FIDEICOMISO FINANCIERO NBC PRESTAMOS PERSONALES II Hasta V/N $

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1 Programa Global de Valores Fiduciarios SECUVAL II Fiduciario y Emisor Banco de Valores S.A. Sarmiento 310 Buenos Aires Nuevo Chaco Bursátil S.A. Sociedad de Bolsa Av. L. N. Alem 530 Piso 7 Organizadores y Colocadores SUPLEMENTO DE PROSPECTO FIDEICOMISO FINANCIERO NBC PRESTAMOS PERSONALES II Hasta V/N $ Fiduciante, Administrador y Agente de Cobro. Valores de Deuda Fiduciaria Clase A Renta Variable V/N $ Certificados de Participación V/N $ Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Renta Variable V/N $ Los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente corresponden al Programa Global de Valores Fiduciarios SECUVAL II. La emisión de los Valores Fiduciarios se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley Nº , las Normas de la Comisión Nacional de Valores ( CNV ) y demás disposiciones legales y reglamentarias que resultaren de aplicación. El pago de los Valores Fiduciarios a sus respectivos titulares (los Beneficiarios ), bajo los términos y condiciones previstos en el Contrato Marco y en el Contrato Suplementario del presente Fideicomiso, tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario y los del Fiduciante no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley En caso de incumplimiento total o parcial de los obligados de los activos que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario y el Fiduciante. LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. DADO QUE AUN NO SE HA PRODUCIDO LA EMISIÒN, LAS CALIFICACIONES OTORGADAS SE BASAN EN LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL FIDUCIANTE Y SUS ASESORES A MARZO DE 2012, QUEDANDO SUJETAS A LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÒN DEFINTIVA AL CIERRE DE LA OPERACIÓN. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV ( Oferta Pública del Programa autorizada por Resolución N de fecha 16 de febrero de 2012 y del presente fideicomiso por Providencia del Directorio de fecha 27 de marzo de 2012, ambas de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente es responsabilidad del Fiduciario, excepto la 1

2 relativa al Fiduciante, que es responsabilidad de tal entidad, sin perjuicio de su diligente revisión por parte del Fiduciario. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno respecta y con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser conocida por el público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. La fecha de este Suplemento de Prospecto es 13 de abril de 2012, y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa, publicado este último en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 5 de marzo de Los documentos están disponibles en y y en las oficinas del Fiduciario. 2

3 ADVERTENCIAS LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI DEL FIDUCIANTE NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE. LA PRESENTE OPERACIÓN NO CONSTITUYE UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN, NI SE ENCUENTRA ALCANZADA POR LA LEY LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR EL FIDUCIANTE (A EXCEPCIÓN DE AQUELLA RELATIVA AL FIDUCIARIO Y A LOS COLOCADORES) U OBTENIDA DE FUENTES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, LA QUE HA SIDO REVISADA DILIGENTEMENTE POR EL FIDUCIARIO, Y ES PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACION SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LA ENTREGA DEL PROSPECTO Y DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, NI DEL COLOCADOR, PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS. SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE Y/O EL AGENTE COLOCADOR, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. LAS MODALIDADES DE COBRANZA APLICADAS A LAS LINEAS DE CREDITOS 117 Y 126 PERMITEN QUE SE PUEDA EFECTAR MAS DEL 60% DE LOS INGRESOS NETOS DEL CLIENTE. NI LOS BIENES DEL FIDUCIARIO, NI LOS DEL FIDUCIANTE RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº EL PAGO DE LOS VALORES SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO Y/O EL FIDUCIANTE. ELLO SIN PERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO EN INTERÉS DE LOS BENEFICIARIOS DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS. DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL DECRETO NRO. 677/01, LOS OFERENTES DE LOS VALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN TAMBIEN RESPONSABLES JUNTO CON EL FIDUCIARIO Y LOS FIDUCIANTES EN LO QUE A CADA UNO DE ESTOS RESPECTA, DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO 3

4 SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LOS INTERESADOS EN SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN DEBERÁN PONDERAR A EFECTOS DE ESTIMAR LA RENTABILIDAD DE LOS MISMOS (A) EL VENCIMIENTO DE SU PLAZO, CONFORME AL ARTÍCULO 5.2 DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO, Y (B) D E UNA EVENTUAL LIQUIDACIÓN ANTICIPADA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 5.11, 5.12 O 5.13 DEL MISMO. LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. I.- RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Fiduciario y Emisor, Organizadores Fiduciante, Administrador y Agente de Cobro Bienes Fideicomitidos ( Créditos ) Valores de Deuda Fiduciaria Clase A (VDFA) Banco de Valores S.A. La única relación jurídica y económica que el Fiduciario mantiene con el Fiduciante es la propia entre entidades financieras y la entablada con relación al presente fideicomiso y los anteriores fideicomisos que se encuentren vigentes. Banco de Valores S.A. y Nuevo Chaco Bursátil S.A. Sociedad de Bolsa Nuevo Banco del Chaco S. A. Créditos personales otorgados en pesos por el Fiduciante, instrumentados en pagarés y Solicitudes de Créditos, cuya Cobranza se efectúa para las líneas 117 y 126 a través del sistema de código de descuento (débito en el recibo de sueldo por hasta el cupo permitido, del 60 % de los ingresos netos del cliente) y débito en cuenta para el caso de que el monto de la cuota exceda dicho 60% y para las líneas 509 y 512 a través del sistema de código de descuento y débito en cuenta, utilizándose operativamente en la actualidad el débito en cuenta. Valor nominal equivalente al 80% del saldo de capital de los Créditos, es decir $ , con pagos de los siguientes servicios, una vez repuestos los fondos indicados en los artículos 5.7. (I), 2.14 y 2.15, de corresponder: a) en concepto de amortización, los ingresos percibidos por las Cobranzas desde la Fecha de Corte exclusive hasta el 29/02/2012 inclusive para el primer servicio, los percibidos desde el 1 de marzo de 2012 inclusive hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive para el segundo servicio y los percibidos en el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicio para los restantes servicios, en todos los casos neto del importe indicado en el punto b); y b) en concepto de rendimiento un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 300 puntos básicos con un mínimo del 16% y un máximo del 25% nominal anual calculada sobre el saldo de valor nominal, y que se devengará por Períodos de Devengamiento. Los Servicios se pagarán de acuerdo al Cuadro de Pago de Servicios inserto en este Suplemento de Prospecto. Para el cálculo del interés se tomará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). Para los períodos comprendidos entre la Fecha de Corte y el 29 de febrero de 2012 y entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de marzo de 2012 se tomará una tasa del 16% nominal anual. 4

5 Valores de Deuda Fiduciaria Clase B (VDFB) Certificados de Participación (CP) Valor nominal equivalente al 10% del saldo de capital de los Créditos, es decir $ , con pagos mensuales de los siguientes servicios, una vez cancelados íntegramente los servicios de los VDFA y una vez repuestos los fondos indicados en los artículos 5.7. (I), 2.14 y 2.15, de corresponder: a) en concepto de amortización los ingresos percibidos por las Cobranzas en el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicio neto del importe indicado en el punto b); y b) en concepto de rendimiento un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 500 puntos básicos con un mínimo del 18% y un máximo del 27% nominal anual calculada sobre el saldo de valor nominal, y que se devengará por Períodos de Devengamiento. Los Servicios se pagarán de acuerdo al Cuadro de Pago de Servicios inserto en este Suplemento de Prospecto. Para el cálculo del interés se tomará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). Para los períodos comprendidos entre la Fecha de Corte y el 29 de febrero de 2012 y entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de marzo de 2012 se tomará una tasa del 18% nominal anual. Valor nominal equivalente al 10% del saldo de capital de los Créditos, es decir $ , con pagos mensuales de los siguientes servicios, una vez cancelados íntegramente los Servicios de los VDF y neto de la reposición a los fondos indicados en los artículos 5.7. (I), 2.15 y reintegrado los Gastos Afrontados por el Fiduciante, si así lo solicitara este último, a) en concepto de amortización un importe equivalente a los ingresos percibidos por las Cobranzas en el mes calendario inmediato anterior al Pago de Servicios hasta que su valor nominal quede reducido a $100, saldo que se cancelará con el último pago de Servicios; y b) en concepto de utilidad, el importe remanente, de existir. Período de Devengamiento Es (a) el período transcurrido entre la Fecha de Corte exclusive y el 29/02/2012 inclusive para el primer servicio (que se computará como un período de 30 días) (b) el período transcurrido entre el 1 de marzo de 2012 inclusive y el 31 de marzo de 2012 inclusive para el segundo servicio (que se computará como un período de 30 días) y (c) el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios, considerando como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). Tasa de Referencia de los VDF Es la Tasa BADLAR de Bancos Privados de 30 a 35 días correspondiente al Día Hábil anterior al inicio del Período de Devengamiento. Tasa Badlar de Bancos Privados de 30 a 35 días: la tasa promedio en Pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por períodos de entre 30 y 35 días, o la que en el futuro la reemplace. Para la construcción del promedio se considerará que en los días no hábiles se repite la tasa del día hábil inmediato anterior. 5

6 Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios mediante transferencia a Caja de Valores S.A., para la acreditación en las subcuentas correspondientes a los inversores. La falta de pago o pago parcial de un Servicio, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en cada Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita. Si al vencimiento del Plazo de los VDF no se hubiera cancelado el valor nominal de los VDF por inexistencia de fondos suficientes el Fiduciario requerirá a los Beneficiarios que representen la Mayoría absoluta de Beneficiarios del valor nominal en circulación de los VF le instruyan sobre la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos del artículo 24 de la Ley En el ínterin en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los VDF conforme el orden de subordinación establecido en el artículo 5.6. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de 60 (sesenta) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ (pesos cien mil). Fecha de Corte El día 31 de enero de Plazo Forma de los Valores Fiduciarios Agentes Colocadores y Precio de Colocación Cotización y negociación Valor nominal y unidad mínima de negociación: Calificación de Riesgo FITCH Argentina Calificadora de Riesgo SA Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF se producirá en la Fecha de Pago de Servicios siguiente a la fecha de vencimiento normal del Crédito de mayor plazo (el Plazo de los VDF ) y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 180 días siguientes al vencimiento del Plazo de los VDF (el Plazo de los CP ). Certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S. A. Los Beneficiarios renuncian el derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley , encontrándose habilitada la Caja de Valores S. A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley Nº y modificatorias de Oferta Pública y las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 57 a 61 del Capítulo VI de las Normas de la CNV, a través del Sistema de Oferta Pública Primaria (SOPP Merval) del Mercado de Valores de Buenos Aires bajo la modalidad ciega. La colocación estará a cargo de Banco de Valores S.A ) en conjunto con los Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores de Buenos Aires-, y Nuevo Chaco Bursátil S.A. Sociedad de Bolsa (los Colocadores ) los que percibirán una comisión de hasta el 0,70% del producido de la colocación entre terceros. Ver más detalles en el Capítulo COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. Los Valores Fiduciarios podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o negociarse en el Mercado Abierto Electrónico. $ 1 (un peso) VDFA : VDFB : CP: AAA (arg) BBB + (arg) CC (arg) II.- CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN 6

7 La inversión en los Valores Fiduciarios importa la asunción de riesgos asociados con (a) la falta d e pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los Créditos fideicomitidos, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo. Ni el Fiduciario ni el Fiduciante asumirán obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que les impone la Ley respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante. La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas. La mayoría de los deudores de los Créditos son empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados. Si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se comprometiese la fuente de recursos de los Deudores de los Créditos, o incumplimiento de los organismos o entidades encargados de retener de los haberes las cuotas de los Créditos, la cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios, podría verse perjudicada. En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 2.9 del Contrato Suplementario, el Administrador no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en mora. Tampoco estará obligado a iniciar el proceso de verificación de los Créditos que corresponda a Deudores concursados o declarados en quiebra. El cobro de los Créditos se efectúa en función de las prescripciones del Decreto Provincial Nº 2042/00, que establece la adhesión al sistema de código de descuentos de haberes, que a su vez reglamenta la Ley que dispone el sistema de código de descuento de haberes por hasta un cupo permitido del 60% de los ingresos netos del cliente. Dicho marco legal establece un plazo de vigencia de 1 año, cuya renovación opera en forma automática salvo que medie decisión en contrario de las partes (Provincia del Chaco y Nuevo Banco del Chaco S.A.), en cuyo caso, conforme dicho marco normativo, no se alterarán los derechos adquiridos por el Nuevo Banco del Chaco S.A. como entidad adherida al sistema de código de descuento. A la fecha del presente, el mencionado sistema de código de descuento se encuentra vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de rescisión de dicho convenio, la cobranza de los Créditos podría verse algo demorada y por lo tanto, el pago a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios. Asimismo, para el caso de las líneas de Créditos 117 y 126, en caso que el monto de la cuota exceda dicho 60%, la cobranza se realiza a través del sistema de débito en cuenta, pudiéndose de esta forma afectarse un porcentaje adicional al establecido para el sistema de código de descuento. Estos casos son puntuales y poco significativos respecto al total de los Créditos. c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos 7

8 Por circunstancias diferentes, los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación o precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios. Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo a las transferencias laborales, el desempleo o las decisiones de administración de recursos. d. Mejoramiento del crédito de los Valores de Deuda Fiduciaria Si bien la subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento crediticio alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDF se verían perjudicados. e. Dependencia de la actuación del Fiduciante El Fiduciante actuará como Administrador y Agente de Cobro de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes al Fiduciante o la revocación de la facultad de retener la Cobranza de los haberes, puede perjudicar la administración y Cobranza de los Créditos y resultar en pérdidas para los inversores. f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados. Aún cuando los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Por otra parte, los haberes de los jubilados y pensionados son inembargables. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel de mora de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios. g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor La Ley de Defensa del Consumidor Ley Nº y ciertas resoluciones complementarias establecen normas y principios de tutela del consumidor que son aplicables a la actividad financiera. La aplicación judicial de la Ley es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos Los Créditos, conforme a las prácticas del mercado, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales del mercado. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. i. Escaso desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información de este Suplemento de Prospecto. j. Posible afectación de condiciones de los Certificados de Participación por decisión de una mayoría de Beneficiarios Conforme a lo dispuesto en el Contrato Suplementario de Fideicomiso, Cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios titulares de los CP podrán resolver y así instruir al Fiduciario: (a) la liquidación anticipada del Fideicomiso, sea (i) por el procedimiento de enajenación a terceros establecido en el apartado V del 8

9 artículo 5.11 del Contrato Suplementario salvo que se establezca otro procedimiento de realización de los Créditos, que podrán ser readquiridos por el Fiduciante, sea (ii) mediante adjudicación directa de los Créditos a los Beneficiarios en condiciones equitativas, pudiéndose dar opción a que los Beneficiarios minoritarios reciban el valor contable de los Créditos neto de previsiones y gastos en cuanto hubiere recursos líquidos en el Fideicomiso; o (b) el retiro de los CP de la oferta pública y cotización; o (c) la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso privado. Adoptada una de las alternativas, salvo en su caso que el procedimiento de realización de los activos haya tenido efectivo comienzo, podrá ser sustituida en cualquier momento por cualquiera de las otras, por igual mayoría. La resolución que se adopte se anunciará por el Fiduciario durante tres (3) días en el boletín diario de la BCBA. En caso de adoptarse las alternativas (b) o (c), los Beneficiarios disconformes podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus CP, más una renta tal que, computando los Servicios ya percibidos, sea equivalente a una vez y media la última tasa de interés pagada a los VDFB, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los Créditos conforme al criterio indicado en el apartado II del artículo 5.11 del Contrato Suplementario, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. K. Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras Provincias La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa. Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados entre los que se encuentra Banco de Valores SA interpusieron el 24 de agosto de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación ( CSJN ) tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios. Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del mas alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas. Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los Bienes Fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro. III. RÉGIMEN PARA SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS CON FONDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR Decreto 616/05 (B. O ) Artículo 1º Dispónese que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Art. 2º Todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresado al mercado local 9

10 de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación. Art. 3º Deberán cumplir con los requisitos que se enumeran en el artículo 4º del presente decreto, las siguientes operaciones: a) Todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; b) Todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a: i) Tenencias de moneda local; ii) Adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; iii) Inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios. Art. 4º Los requisitos que se establecen para las operaciones mencionadas en el artículo anterior son los siguientes: a) Los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos. b) El resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local. c) La constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (3 0 %) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación. d) El depósito mencionado en el punto anterior será constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país, no pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo. Art. 5º Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los artículos anteriores, en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que motiven la necesidad de ampliar o reducir los mismos. Facúltase, asimismo, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para modificar los demás requisitos mencionados en el presente decreto, y/o establecer otros requisitos o mecanismos, así como a excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen. Art. 6º El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda facultado para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen que se establece a partir de la presente medida, así como para establecer y aplicar las sanciones que correspondan. Art. 7º La reglamentación del presente decreto no podrá afectar la posibilidad de ingresar, remesar ni de negociar divisas que sean registradas e ingresadas con arreglo al mismo, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables... Resolución 637/05 del Ministerio de Economía y Producción (B. O ) Bs. As., 16/11/2005 Artículo 1º Establécese que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos. Art. 2º Para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, será de aplicación el régimen penal correspondiente.... Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles al ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto 616/2005 y la Resolución 637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del MECON ( o del BCRA ( IV.- DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO La Ley No y sus modificaciones tipifican al lavado de activos como un delito autónomo dentro del Título 10

11 XIII del Código Penal Argentino bajo el título Delitos contra el orden económico y financiero (artículos 303 y 304). El delito de lavado de activos se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ ). El Financiamiento del terrorismo consiste en recolectar o proveer bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista o a cualquiera de sus miembros. (Art. 213 quater Código Penal) Para detectar y prevenir estos delitos la ley atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes y s ociedades de bolsa, escribanos, profesionales en ciencias económicas, personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, fiduciantes o tengan relación con cuentas de fideicomiso, etc. Art. 20 de la Ley y c.c). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como conocer al cliente (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Asimismo el art. 16 de la ley agregó el artículo 20bis a la ley , el que impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo. Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes de bolsa y mercados deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la Unidad de Información Financiera. Además, las entidades financieras deben informar a la Unidad de Información Financiera cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Asimismo, la ley , trae consigo la protección de la información privilegiada (la información) con sus Articulos 306, 307 en el contexto económico, el primero, previendo penas privativas de la libertad, multas e inhabilitación a todo aquel que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora (director, miembro de órgano de fiscalización, accionista, etc), por si o por terceros, suministre o utilice la información privilegiada, para su negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables. El segundo tipificando los agravantes correspondientes en sus incisos a) b) c) y d), variando el modo comisivo, según sus efectos y sujetos intervenientes, innovando en una pena elevada de ocho años de prisión, en los supuestos de, uso de la información que causare perjuicio grave en el mercado de valores, y si fuere cometido por un director, miembro del órgano de fiscalización, funcionario o empleado de una entidad autorregulada o de sociedades calificadoras de riesgo, o por un funcionario público, entre otros, estos últimos recibirán además inhabilitación especial de hasta 8 años. Esta última reforma incorpora asimismo al Código Penal, los artículos 308, 309 y 310 sancionando con las mismas penas antes mencionadas, al que manipule dicha información aparentando o disimulando mayor liquidez sobre los valores negociables u ocultare hechos o afirmando circunstancias falsas como verdaderas, con el fin de negociarla a un mejor precio, el segundo de los artículos, exclusivamente sanciona al que realice actividades de intermediación financiera, en cualquiera de sus modalidades, sin autorización, por ultimo subsume la figura penal, de manera específica a los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que inserten datos falsos o mencionados hechos inexistentes o documentare contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, amplia el medio comisivo, en su forma omisiva. Asimismo la Resolución General Nº 602 de la CNV establece que los sujetos obligados, sólo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los pesos un mil ($ 1.000). Cuando por cliente y por día los fondos recibidos por los sujetos excedan el importe indicado precedentemente, la entrega por el cliente deberá ajustarse a alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la ley En el caso de utilizarse 11

12 cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o cotitularidad del cliente y deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden. En el caso de utilizarse transferencias bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, las mismas deberán estár abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA. Por su parte, los sujetos obligados no podrán efectuar por día y por cliente más de 2 (dos) pagos de fondos ni emitir más de 2 (dos ) cheques. En particular, siempre que exista manifestación fehaciente del cliente en este sentido y contando con previa aprobación de la CNV de los procedimientos específicos de control implementado a estos efectos, los sujetos podrán recibir del cliente cheques librados a su favor con endoso completo, y realizar pagos mediante la utilización de cheques librados a la orden del cliente cruzados para ser depositados en cuenta. Por su parte, la Resolución General Nº 602 de la CNV estipula que los sujetos obligados sólo podrán dar curso a operaciones respecto de la oferta pública de valores negociables, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1037/00 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº y modificatorios, publicado en la página de Internet de la UIF ( Cuando se trate de sujetos que no estuvieren constituidos, domiciliados o que no residan en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1037/00, que revistan en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados en una entidad autorregulada bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV, sólo se deberán dar curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública, siempre que acrediten que dicho organismo ha firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV. El emisor cumple con todas las disposiciones de las leyes mencionadas ( y sus modificaciones) y con la normativa aplicable sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo establecidas por Resoluciones de la UIF (en especial las Resoluciones, 11/2011, 121/11, 229/11 y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del Art. 21 a) y b) de la ley Asimismo, se da cumplimiento con el Capítulo XXII: Normas complementarias en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Los agentes colocadores y sub-colocadores declaran formalmente aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa. Los tomadores de los títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. V.- ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO Fiduciante $ Pagarés Fideic omis o Financ iero (Fiduc iario) Créditos $ Pagarés Valores Fiduciarios $ Producido Colocación Cliente s Inversores 12

13 VI.- DESCRIPCION DEL FIDUCIANTE La siguiente descripción ha sido provista por el Fiduciante y sólo tiene propósitos de información general. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto relativa al Fiduciante es responsabilidad del Directorio del Fiduciante, y en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del mismo, sin perjuicio de su diligente revisión por el Fiduciario. Nuevo Banco del Chaco S.A. ( NBC ), con domicilio en calle Güemes 102, ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, CUIT Nº , es una sociedad legalmente constituida e inscripta en Registro Público de Comercio - Nº 51, Folio 780/796 Libro 30 de Sociedades Anónimas año 1993 (1/10/93) y Nº 70 Folio 1122/1147, Libro 35 de S.A. Año 1998 (2/12/98) texto ordenado. NBC reviste el carácter de entidad adherente al Código de Prácticas Bancarias, conforme resolución de su Directorio - Acta Nº 263 de fecha 29/11/ Este Código se encuentra a su disposición en nuestras sucursales, o en el sitio web para su consulta. Web: Mail: info@nbch.com.ar Teléfonos/Fax: +54 (03722) /400 int. 4500/5230 Perfil del Nuevo Banco del Chaco S.A. NBC es el resultado de la privatización del Banco del Chaco S.E.M., desempeñándose como banco comercial o universal desde septiembre de 1993, e iniciando sus actividades al público en noviembre de En este marco, opera como una sociedad anónima, clasificada como Banco Comercial conforme la legislación vigente en la República Argentina (Ley de Sociedades Comerciales y Ley de Entidades Financieras), desde el 15 de setiembre de 1993, con sede en Güemes 102 de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco. Inicia sus actividades al público el 4 de noviembre de En abril de 1999, por exigencia de la autoridad de superintendencia del sistema financiero, la Provincia del Chaco capitaliza la entidad y asume la titularidad de la mayoría del paquete accionario y toma la conducción de NBC, situación que se mantiene a la fecha. Actualmente la conformación accionaria está compuesta de la siguiente manera: Banco Patricios S.A. (7,34%), Ahorristas del Banco del Chaco S.A. (9,80%), Gobierno de la Provincia del Chaco (70,07%), Sociedad Inversora de Trabajadores del Banco de Chaco S.A. (10,28%), Banco del Chaco S.E.M. (1.81%), y accionistas privados varios (0,7%). NBC ejerce, por mandato legal, la función de agente financiero de la Provincia del Chaco, administrando en dicho carácter los fondos del sector público provincial. Por este motivo, y por su importancia en la región, el banco se encuentra muy expuesto públicamente, y sus acciones repercuten inmediatamente en la sociedad chaqueña. La entidad funciona bajo el concepto de banca universal, prestando servicios bancarios tradicionales y no tradicionales a los distintos segmentos de clientes. La concentración geográfica constituye su mayor fortaleza, ya que cuenta con 26 Sucursales, 7 Centros Integrales de Recaudación y Pagos y 39 Minifiliales, con 118 cajeros Automaticos en toda la Provincia, ubicadas en 54 localidades chaqueñas y una sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un aspecto importante de la operatoria del banco está dado por la prestación de servicios al Sector Público Provincial, Municipal y Nacional (pago de sueldos, jubilaciones, planes sociales, anticipos y préstamos) y otro por la atención al sector privado (depósitos, transferencias, línea de créditos Pymes). El NBC opera tanto líneas comerciales como operatorias destinadas al mercado de individuos. Dentro de las primeras, se destacan los adelantos en cuentas corrientes, negociación de valores, descuentos de cheques, documentos o facturas y créditos amortizables. Entre los productos ofrecidos a individuos se pueden mencionar los préstamos personales, prendarios, adelantos de sueldo y tarjetas de débito/crédito. También son importantes las emisiones de seguros, en donde la entidad actúa como broker de otras compañías y cobra comisiones. 13

14 Dentro del área comercial, hay un sector dedicado al gobierno, encargado de asistir financieramente a los distintos municipios de la provincia, los cuales, así como la provincia del Chaco, realizan todos sus pagos a empleados a través del banco. Misión del Banco Constituirse en el referente esencial del proceso de desarrollo económico, con equidad, en la provincia, acercando los modernos productos y servicios bancarios a todas las regiones del Chaco, integrando a todos los sectores sociales y económicos, y mejorando la competitividad de las empresas locales, en pos del bienestar de todos los chaqueños. El siguiente cuadro detalla los miembros del Directorio y de la Sindicatura de NBC: Directorio Presidente: Dr. Juan Carlos Saife Vicepresidente: Dr. Julio René Sotelo Director Titular: Sr. Raúl Adolfo Bagátolli Director Titular: Cr. Carlos Maria de los Santos Director Titular: Sr. Oscar Mateo Raffín Director Titular: Sr. Julio César Lorenzo Director Suplente: Dr. Mario Roberto Bertoldi Director Suplente: Dra. Delia del Carmen Ramos Director Suplente: Dra. Silvia Leonor Pérez Lindo Director Suplente: Dr. Edgardo Roberto Bachmann Director Suplente: Sr. Víctor Hugo Fernández Comisión Fiscalizadora Síndico Titular: Cr José Alfredo Cotterli Síndico Titular: Dr. Jorge Eduardo Alcántara Síndico Titular: Cr. Miguel Raúl Knezovich Síndico Suplente: Cr. Rogelio Dionisio Gómez Síndico Suplente: Dr. Eduardo Fabio Colombo Síndico Suplente: Cr. Guillermo Alfonso Santini Baca Juan Carlos Saife (Presidente): Abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Especialista en Derecho Penal, Universidad Nacional del Nordeste (Corr ientes). Síndico en Banco del Chaco S.E.M. (Resistencia, Chaco). Juez Correccional de la Provincia del Chaco, Poder Judicial del Chaco. Diputado Provincial, Poder Legislativo del Chaco. Juez de la Cámara Federal, Poder Judicial de la Nación. Además ocupó el cargo de Vicepresidente de Nuevo Chaco Bursátil S.A. Sociedad de Bolsa. Julio René Sotelo (Vicepresidente) : Abogado, egresado de la Universidad Nacional del Nordeste (Corrientes). Ejercicio de la profesión en la Fiscalía de Estado (Resistencia, Chaco), en la Municipalidad de Quitilipi (Chaco) y posteriormente en el Ministerio del Interior (Poder Ejecutivo Nacional). Concejal en la Municipalidad de la ciudad de Quitilipi. Diputado Provincial en dos oportunidades, Poder Legislativo del Chaco. Ministro de Gobierno, Poder Ejecutivo del Chaco. Además ocupó el cargo de Síndico Titular de Nuevo Chaco Bursátil S.A. Sociedad de Bolsa. Raúl Adolfo Bagátolli (Director Titular): Bachiller Nacional egresado de la Escuela de Bachillerato de la ciudad de Resistencia, Chaco. En Banco del Chaco S.E.M. se desempeñó bajo el cargo de Segundo Jefe de División de Tercera, y en NBC como Segundo Jefe de División. Carlos María de los Santos (Director Titular): Contador Público egresado de la Universidad Nacional del Litoral, ciudad de Santa Fe. Director del Banco del Chaco S.E.M. (Resistencia, Chaco). Se desarrolló además como profesional independiente en la Provincia del Chaco, y como Presidente de Nuevo Chaco Bursátil S.A. Sociedad de Bolsa. Ocupa el cargo de Director Titular en NBC desde diciembre Oscar Mateo Raffín (Director Titular): Perito Mercantil egresado del CEP Nº 39 de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco). Ocupó el cargo de Concejal en la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña entre 14

15 diciembre de 2001 y diciembre de Asimismo, se desempeñó como Diputado en la Legislatura Provincial durante el período comprendido entre diciembre de 2007 y diciembre de Julio César Lorenzo (Director Titular): Perito Mercantil egresado de la Escuela Superior de Comercio Nº 7 de la ciudad de Resistencia (Chaco). Durante el período comprendido entre enero de 1984 y diciembre de 2007 ocupó el cargo de Secretario Técnico del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco. Además, se desempeñó como Diputado en la Legislatura Provincial entre diciembre de 2007 y diciembre de Mario Roberto Bertoldi (Director Suplente) : Abogado, egresado de la Universidad Nacional del Nordeste (Corrientes). Se desempeñó como Docente (Consejo General de Educación) en la ciudad de Resistencia, Chaco. Empleado público en la Municipalidad de la ciudad de Corrientes. Se desempeñó como Secretario de Gobierno y posteriormente como Intendente de la Municipalidad de Pampa del Infierno, Provincia del Chaco. Ocupó el cargo de Diputado Provincial (Poder Legislativo de la Provincia del Chaco), y luego como Personal de Gabinete en la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco. Delia del Carmen Ramos (Director Suplente) : Abogada, egresada de la Universidad Nacional del Nordeste (Corrientes). Mediadora, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco. Se desempeñó como Administrativa en Banco Galicia, y posteriormente ejerció la profesión de manera independiente. Asesora legal del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco (Resistencia). Silvia Leonor Pérez Lindo (Director Suplente): Abogada. Desarrolló su carrera en el ejercicio independiente de la profesión en la Provincia del Chaco. Edgardo Roberto Bachmann (Director Suplente): Abogado, egresado de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe). Letrado patrocinador en Dirección Provincial del Trabajo, Chaco. Asesor legal en la Municipalidad de la Ciudad de Presidencia Roque Saenz Peña (Chaco). Director Titular y luego Suplente del Banco del Chaco S.E.M. (Resistencia). Asesor legal de la Vice Gobernación (Chaco). Presidente del Consejo General de Educación (Chaco). Subsecretario en Ministerio de Gobierno (Chaco). Secretario de Estado, Poder Ejecutivo del Chaco. Asesor legal en Cámara de Diputados, Resistencia, Chaco. Víctor Hugo Fernández (Director Suplente) : En Banco del Chaco S.E.M. ocupó el cargo de Jefe Principal de Departamento, y luego en NBC se desempeñó como Gerente de distintas Sucursales del interior de la Provincia del Chaco. José Alfredo Cotterli (Síndico Titular): Contador Público, egresado de la Universidad Nacional del Nordeste (Resistencia). Presidente de la Caja Municipal de la ciudad de Resistencia (Chaco). Delegado del COMFER, Resistencia, Chaco. Jorge Eduardo Alcántara (Síndico Titular ): Abogado, egresado de la Universidad del Salvador (Buenos Aires). Especialista en Derecho Penal, Universidad Nacional del Nordeste (Corrientes). Antes, Asesor en la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), Asesor y Consultor Externo en el Consejo de Ciencias Económicas del Chaco, Asesor en Cámara de Diputados (Chaco), Asesor del Senado de la Nación, Ministro de Gobierno de la Provincia del Chaco, y Asesor a cargo de Coordinación de Políticas del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco. Además, actualmente ocupa el cargo de Síndico Titular de Nuevo Chaco Bursátil S.A. Sociedad de Bolsa. Miguel Knezovich (Síndico Titular) : Contador Público, egresado de la Universidad Nacional del Nordeste (Resistencia). Asesor Técnico en Contaduría General de la Provincia. Resistencia. Director de Administración en Ministerio de Salud Pública, Resistencia, Chaco. Rogelio Dionisio Gómez (Síndico Suplente): Contador Público, egresado de la Universidad Nacional del Nordeste (Resistencia). Jefe División Patr. y Tarjeta de Crédito en Banco del Chaco S.E.M. Auditor Interno en Banco de la Nación Argentina. Oficial de Crédito en Banco Francés. Docente en la Universidad Nacional del Nordeste. Auditor del Tribunal de Cuentas, Poder Ejecutivo del Chaco, Resistencia. Gerente de Obra Social del INSEEP, Resistencia, Chaco. Eduardo Fabio Colombo (Síndico Suplente) : Abogado, egresado de la Universidad Nacional del Nordeste (Corrientes). Director en la Caja Municipal de Préstamos de Resistencia. Asesor Técnico en el Instituto del Aborigen del Chaco (IDACH). 15

16 Guillermo Alfonso Santini Baca (Síndico Suplente) : Contador Público, egresado de la Universidad Nacional del Nordeste ( Resistencia). Asesor Económico en Empresas del Sector Agrícola Chaqueño. Inspector en Dirección General de Rentas del Chaco. Asesor en la Cámara de Diputados del Chaco. Secretario de Hacienda en la Municipalidad de Barranqueras y Las Breñas. Auditor en la Municipalidad de Barranqueras. Auditor en Tesorería General de la Provincia del Chaco. Funcionarios Gerente General: Lic. Julio Marcelo Barrios Gerente Recursos Humanos: Dr. Raul Humberto Arce Gerente Banca Minorista y Servicios: Lic. Omar Ceferino Quirelli Gerente Banca Empresas: Sr. Julio Antonio Eiden Gerente Administrativo: Cr. Manuel Eduardo Traversi Gerente Planeamiento y Proyectos Estratégicos: Cr. Marcelo Horacio Ferreyra. Barrios, Julio Marcelo (Gerente General) : Licenciado en Economía recibido en la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). Master en Dirección de Empresas (M.B.A.) en la Universidad del CEMA (UCEMA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Especialista en Administración de Riesgos y Basilea II de la Universidad de San Andrés, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consultor de la Secretaría de Desarrollo Industrial del Ministerio de la Producción del Gobierno de la Pcia del Chaco. Consultor del Consejo Federal de Inversiones para la Secretaria de Inversiones del Gobierno de la Pcia de Santa Fe. Analista del Dpto. Planeamiento y Presupuesto de Banco de Formosa S.A. En NBC ocupó diversas posiciones: Adscripto Gcia. Administrativa, Analista Dpto. Planeamiento y Presupuesto, Jefe Dpto. Planeamiento y Control de Gestión, Gerente de Finanzas y Planeamiento Estratégico. Además, actualmente ocupa el cargo de Presidente de Nuevo Chaco Fondos S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en formación). Arce, Raul Humberto (Gerente de Recursos Humanos) : Abogado recibido en la Universidad Nacional del Nordeste, Corrientes. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Civil. Diplomado en Recursos Humanos (Convenio Universidad de la Rioja y Superior Tribunal de Justicia de la Pcia del Chaco). Gerente del Dpto de RRHH en el Banco de Formosa S.A. ( ), 2do jefe de Dpto RRHH del NBC ( ), Dpto Jurídico Sumarios (NBC) ( ), Jefe del Dpto del RRHH (NBC) hasta septiembre Además, actualmente ocupa el cargo de Síndico Suplente de Nuevo Chaco Fondos S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en formación). Quirelli, Omar Ceferino (Gerente de Banca Minorista y Servicios) : Licenciado en Economía en la Universidad Nacional del Nordeste. Maestría en Economía Aplicada con orientación a Mercado de Capitales. Docente Universitario en Universidad Nacional del Nordeste, Universidad Tecnológica Nacional, y Universidad Católica de Salta. Funciones comerciales, crediticias y gerenciales en BankBoston NA (hoy StandardBank SA) ( ). Asesor Financiero en la Unión Industrial del Chaco ( ). Gerente Comercial (Banca de Empresas, Sector Gobierno, Banca Minorista) en NBC. Eiden, Julio Antonio (Gerente de Banca Empresa): Maestro Normal Nacional, se ha desempeñado a lo largo de su carrera bancaria en varias sucursales y en la Casa Central del Banco de la Provincia del Chaco S.E.M. en la realización de funciones administrativas y gerenciales. También se ha desempeñado en varias sucursales del NBC como gerente. Además, actualmente ocupa el cargo de Director Suplente de Nuevo Chaco Fondos S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en formación). Traversi, Manuel Eduardo (Gerente Adm inistrativo): Contador Público recibido en la Universidad Nacional del Nordeste. Desarrolló su carrera profesional desde 1973 a la fecha, en el Banco de la Provincia del Chaco, Banco del Chaco SEM y Nuevo Banco del Chaco. Jefe de oficina de impuestos, Jefe del Dpto de Contabilidad, Subgerente General Administrativo, Director Titular. Además, actualmente ocupa el cargo de Síndico Suplente de Nuevo Chaco Bursátil S.A. Sociedad de Bolsa. Ferreyra, Marcelo Horacio (Gerente de Planeamiento y Proyectos Estratégicos): Contador Público y Licenciado en Administración, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas de la Universidad Nacional de Rosario (U.N.R.). Especialización en Finanzas y Maestría en Finanzas en la Universidad Nacional de Rosario (U.N.R. - ROFEX). En ex ACISO Banco Coop. Ltdo. (Rosario) ocupó el cargo de Jefe del Dpto. Calificadora de Riesgos y Proyectos de Inversión. En Nuevo Banco del Chaco S.A. se desempeñó en distintas posiciones: Jefe del Dpto. Riesgo, Jefe del Dpto. Renta Media y Sucursales, Jefe del Dpto. Banca Empresa, Jefe del Dpto. Comercio Exterior y Cambios, Jefe del Dpto. Gobierno y Administración de Fondos de Terceros, Gerente Administrativo, Adscripto a la Gerencia General, y Gerente de Proyectos Estratégicos. Además, actualmente ocupa el cargo de Síndico Titular de Nuevo Chaco Fondos S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en formación). 16

17 Cantidad de empleados NBC Diciembre de 2006: 590 empleados más 54 pasantes. Diciembre de 2007: 617 empleados más 76 pasantes. Diciembre de 2008: 833 empleados. Diciembre de 2009: 823 empleados. Diciembre de 2010: 799 empleados. Setiembre de 2011: 793 empleados. Diciembre de 2011: 792 empleados Febrero de 2012: 790 empleados Estados Contables (en miles de pesos) ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL cifras en miles ($) Dic-08 Dic-09 Dic-10 Sep-11 Dic-11 A C T I V O Disponibilidades Títulos Públicos y Privados Préstamos Otros Créditos por Int. Fciera Bienes en Locación Financiera Part. en otras Sociedades Créditos Diversos Bienes de Uso Bienes Diversos Bienes Intangibles Partidas Pendientes de Imputación P A S I V O Depósitos Otras Obligac. por Interm. Fciera Obligaciones Diversas Previsiones Partidas Pendientes de Imputación P A T R I M O N I O N E T O Capital, Aportes y Reservas Resultados no Asignados R E S U L T A D O D E L E J E R C I C I O ESTADO DE RESULTADOS cifras en miles ($) Dic-08 Dic-09 Dic-10 Sep-11 Dic-11 R E S U L T A D O D E L E J E R C I C I O Ingresos Financieros Egresos Financieros Cargos por Incobrabilidad Ingresos por Servicios Egresos por Servicios Gastos de Administración Créditos Recuperados Otros Impuesto a las Ganancias Índices: I N D I C E S Dic-07 Dic-09 Dic-10 Sep-11 Dic-11 Rentabilidad (Resultados / Patrimonio Neto) 0,31 0,10 0,22 0,15 0,19 Solvencia (Patrimonio Neto / Pasivo) 0,11 0,11 0,11 0,10 0,10 Auditores Externos: González Fischer & Asociados S.A. Flujo de Fondos mensual de NBC por el período agosto/2011 a enero/2012 (en miles de pesos) 17

18 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11 Ene-12 Feb-12 A. Variación de los fondos Disponibilidades al inicio Disponibilidades al cierre Variación de los fondos B. Causas de la variación de los fondos Ingresos financieros cobrados Ingresos por servicios cobrados menos: Egresos financieros pagados Egresos por servicios pagados Gastos de administración pagados Fondos originados en (o aplicados a) las op. ordinarias C. Otras causas de origen de fondos Aumento neto de Depósitos Aumento Neto de Otras Oblig. por interm fciera Aumento neto de Otros pasivos Disminución neta de títulos públicos y privados Disminución neta de préstamos Disminución neta de Otros Crdtos. X interm. Fciera Disminución neta de Otros Activos Aportes de capital Otros orígenes de fondos Total de Orígenes de Fondos D. Otras causas de aplicación de fondos Aumento neto de títulos públicos y privados Aumento neto de préstamos Aumento neto de otros crdtos. X interm. fciera Aumento neto de otros activos Disminución neta de depósitos Disminución neta de otras oblig. por interm fciera Disminución neta de otros pasivos Dividendos pagados en efectivo Otras aplicaciones de fondos Total de Aplicaciones de Fondos Aumento (disminución) de fondos Evolución de la Cartera (neta de previsión) de NBC. (en miles de pesos) ESTADOS CONTABLES 30-Sep Dic Mar Jun Sep Dic-11 Total Financiaciones ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% Sit.1: En situación normal ,15% ,29% ,91% ,82% ,11% ,16% Sit.2: Con riesgo potencial/cumpl. inadecuado ,05% ,75% ,31% ,40% ,29% ,49% Sit.3: Con problemas/cumplimiento deficiente ,74% ,70% ,39% ,42% ,42% ,25% Sit.4: Con alto riesgo de insolvencia/riesgo alto ,50% ,73% ,84% ,80% ,43% ,41% Sit.5: Irrecuperable ,57% ,52% ,54% ,56% ,74% ,68% Sit.6: Irrecuperable por disposición técnica 18 0,00% 17 0,00% 17 0,00% 20 0,00% 20 0,00% 28 0,00% Cartera Comercial ,00% ,23% ,31% ,60% ,17% ,18% Sit.1: En situación normal ,21% ,29% ,08% ,00% ,72% ,75% Sit.2: Con riesgo potencial ,42% ,25% ,60% ,04% ,91% ,07% Sit.3: Con problemas ,18% ,31% ,09% ,07% ,14% 0 0,00% Sit.4: Con alto riesgo insolvencia 800 0,08% ,29% ,45% ,40% ,15% ,13% Sit.5: Irrecuperable ,11% ,10% ,09% ,08% ,26% ,22% Sit.6: Irrecuperable por disposición técnica 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% Cartera de Consumo ,00% ,77% ,69% ,40% ,83% ,82% Sit.1: Cumplimiento normal ,94% ,00% ,83% ,82% ,39% ,41% Sit.2: Cumplimiento inadecuado ,63% ,51% ,71% ,36% ,38% ,41% Sit.3: Cumplimiento deficiente ,56% ,39% ,31% ,34% ,28% ,25% Sit.4: De difícil recuperación ,42% ,45% ,39% ,40% ,29% ,28% Sit.5: Irrecuperable ,45% ,42% ,45% ,48% ,48% ,47% Sit.6: Irrecuperable por disposición técnica 18 0,00% 17 0,00% 17 0,00% 20 0,00% 20 0,00% 28 0,00% La información contable del Fiduciante podrá ser consultada por los interesados en la página Web del BCRA ( por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control. Calificación de riesgo NBC. 18

19 Por FITCH RATINGS, Junio de Categoría A3 (arg) al Endeudamiento de Corto Plazo Categoría BBB (arg) al Endeudamiento de Largo Plazo Categoría A3 (arg): Indica una adecuada capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, dicha capacidad es más susceptible, en el corto plazo, a cambios adversos que los compromisos financieros calificados con categorías superiores. Categoría BBB (arg): Indica que las obligaciones corresponden a emisores del país con una adecuada calidad crediticia respecto a otros emisores o emisiones. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para aquellas obligaciones financieras calificadas en categorías superiores. El Fiduciante declara que a la fecha de este Suplemento de Prospecto, (a) no existe ningún hecho relevante que afecte la integridad de la estructura fiduciaria y (b) la situación económica, financiera patrimonial del Fiduciante no afecta la posibilidad de cumplimiento de las funciones a él asignadas por este Contrato de Fideicomiso. VII.- PROCEDIMIENTOS DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS A) LINEA 117 Reglamentación Préstamos Personales y/o Familiares para Agentes activos, de planta permanente (incluidos: interinos, suplentes, contratados, personal de gabinete, etc.) y Pasivos, de la Administración Central, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos de la Administración Pública Provincial que perciban sus haberes a través de acreditaciones en Caja de Ahorro habilitadas al efecto en la Institución. Decreto Nº 2042/00 del Gobierno de la Provincia del Chaco. 1. BENEFICIARIOS Personas físicas que revisten como agentes Activos, de planta permanente (incluidos: interinos, suplentes, contratados, personal de gabinete, etc.), y Pasivos, dependientes de la Administración Central, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos de la Administración Pública Provincial que perciban sus haberes a través de Cajas de Ahorros habilitadas en el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. y alcanzadas por el decreto Provincial Nº 2042/00 y relacionados, con liquidación de haberes a través de la empresa ECOM CHACO S.A., administradora del sistema de mutuales con códigos de descuentos. 2. DESTINO Atención de necesidades financieras, solventar gastos familiares y/o consolidación de deudas. 3. MAXIMA AFECTACION DE LA CUOTA: FORMA DE DETERMINACION DE LA CUOTA 3.1. Agentes Activos, de planta permanente y Pasivos, de la Administración Central, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos de la Administración Pública Provincial y Activos INSSSEP. La determinación de la cuota estará dada sobre la base del importe total de los haberes nominales mensuales que perciba el solicitante, que figure en el recibo de sueldo (no computándose las asignaciones familiares, el Sueldo Anual Complementario, los servicios extraordinarios adicionales y los complementarios que se perciban por única vez). Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar el porcentaje de afectación en concepto de cuota, que la sumatoria de las retenciones impuestas por ley, resoluciones judiciales, cuotas de Préstamos IPDUV, cuotas de Préstamos B.H.N. tomadas a través del NBC, y las Deducciones Autorizadas, con más la cuota del préstamo solicitado no podrá superar el 60 % (Sesenta por ciento) del importe así determinado (Decreto N 2042/00). Dicha afectación máxima debe ser comparada con el cupo determinado en la página de ECOM CHACO y tomar de ellos el menor. 4. MONTO, ANTIGÜEDAD LABORAL Y PLAZO MAXIMO POR SOLICITANTE 4.1. MONTO En ningún caso el préstamo deberá superar el monto máximo que fije el scoring para esta Línea al momento de la solicitud de asistencia (el cual está ajustado totalmente a lo normado por el DECRETO PROVINCIAL Nª 2042/00), cuando lo gestionen usuarios con perfil de operadores Front Office. Una vez determinada la máxima afectación de cuota deberá tenerse en cuenta la relación existente entre 19

20 antigüedad laboral del Agente y el monto solicitado; para acceder a la línea de crédito se debe contar con una antigüedad mínima en el empleo de 6 meses, siendo la asistencia mínima a otorgar a través de esta línea de crédito de $ (Pesos MIL) PLAZO Hasta 60 (sesenta) meses de carácter general. En ningún caso el préstamo deberá superar el plazo máximo que fije el scoring para esta línea al momento de la solicitud de asistencia (el que esta ajustado totalmente a lo normado por el DECRETO PROVINCIAL Nº 2042/00), cuando lo gestionen usuarios con perfil de operadores Front Office. 5. TASA DE INTERES Las sumas prestadas devengarán intereses a la Tasa Vencida, Variable.- En el supuesto de mora incluido el supuesto que por cualquier causa no fuere posible el débito en la caja de ahorro del solicitante -, se devengarán intereses moratorios a la tasa prevista para intereses compensatorios e intereses punitorios equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los intereses compensatorios, hasta la efectiva cancelación.- 6. REGIMEN DE AMORTIZACION - VENCIMIENTO Cuotas mensuales y consecutivas calculadas conforme Sistema Francés de amortización. Para todos los préstamos de esta línea el vencimiento de la primer cuota operará: 6.1. Cuando la solicitud de asistencia sea generada hasta los días 15 de cada mes, el vencimiento tendrá lugar el día 10 del mes siguiente o hábil inmediato posterior; 6.2. Si la solicitud de asistencia fue generada con posterioridad al día 15, el vencimiento de la primer cuota operará el día 10 del mes subsiguiente. 7. ACCESO A LA OPERATORIA El cliente debe dirigirse a la sucursal del NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. donde tiene radicada su Caja de Ahorro, no pudiendo gestionar esta línea en una sucursal distinta a la sucursal de radicación de la cuenta. 8. INSTRUMENTACION El préstamo se instrumentará en pagaré a la vista y solicitud de Préstamos Personal. 9. GARANTIA Personal con situación de revista: Planta permanente y/o titular y/o jubilado y/o pensionado del INSSSEP: Sola firma. Personal interino, suplente, de gabinete, contratado, adscripto, temporario, de servicio a termino, etc.: En todos los casos en que el Agente revista en una situación distinta a Planta Permanente y/o Titular y/o Jubilado y/o Pensionado Insssep, deberán presentar un garante de la Administración Pública Provincial con situación de revista Planta Permanente y/o Titular y/o Jubilado y/o Pensionado Insssep, con ingresos suficientes y disponibles que permitan cubrir los compromisos propios contraídos con el NBC y la cuota que asume en la condición de Garante y NO registrar situación distinta a 1 Normal en el Sistema Financiero. Documentación a presentar por el garante: debe cumplimentar los mismos requisitos y seguirse el criterio enunciado en la presente Circular. 10. MONEDA: Pesos. B) LINEA 126 Régimen consolidación de Deudas de Empleados Públicos. Resolución Reglamentación Préstamos Personales y/o Familiares para Agentes activos, de planta permanente (incluidos: interinos, suplentes, contratados, personal de gabinete, etc.) y Pasivos, dependientes de la Adm. Central, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos de la Adm. Pública Provincial que perciban sus haberes a través de acreditaciones en Cajas de Ahorro habilitadas al efecto en la Institución, y comprendidas en el Decreto Nº 2042/00 y relacionados del Gobierno de la Provincia del Chaco. Régimen de Consolidación de Deuda de Agentes Estado Provincial Resolución 0448 del Ministerio de Economía-. 1. BENEFICIARIOS Personas físicas que revisten como agentes Activos, de planta permanente (incluidos: interinos, suplentes, contratados, personal de gabinete, etc.), y Pasivos, dependientes de la Administración Central, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos de la Administración Pública Provincial que perciban sus haberes a través de Cajas de Ahorro habilitadas 20

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