COMPETENCIAS BÁSICAS CONTENIDOS

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1 5 Unidad de trabajo 5. Prestaciones básicas y seguridad social UNIDAD DE TRABAJO PRESTACIONES BÁSICAS Y SEGURIDAD SOCIAL CONTENIDOS 1 El salario 1.1 Concepto 1.2 Salario base 1.3 Complementos 1.4 Pagas extraordinarias 1.5 Percepciones extrasalariales 1.6 Deducciones 1.7 El recibo de salarios 2 El salario mínimo interprofesional 3 La Seguridad Social 3.1 Cotizaciones 3.2 Prestaciones de la Seguridad Social 3.3 Prestaciones por incapacidad laboral 3.4 Prestaciones por desempleo COMPETENCIAS BÁSICAS Expresar dudas y opiniones personales sobre prestaciones básicas y seguridad social de manera argumentada y respetuosa. Buscar información manejando distintas vías: Internet, textos, oficinas del INEM, ETT Organizar y transmitir información empleando el procesador de textos y el correo electrónico. Dotar los escritos personales y escolares de un estilo sencillo y que respete la gramática (en trabajos, memorias, informes, fichas ). Conocer la normativa básica sobre prestaciones básicas y seguridad social. Desarrollar habilidades de relación y confianza en uno mismo para tomar decisiones. Comprender textos de tipo práctico y usar la información correctamente. Utilizar operaciones matemáticas sencillas para el cálculo de salarios y prestaciones. Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra 85

2 COMENZAMOS... Todas las personas se pueden ver a veces en períodos de tiempo en los que no les es posible continuar con su actividad laboral: enfermedades, maternidad, embarazo de riesgo, etc. Otras veces podemos vernos en situación de necesidad: incapacidad, desempleo, jubilación. En estas situaciones en que perdemos nuestros ingresos, o que necesitamos una asistencia sanitaria cuyos costes difícilmente podemos afrontar con un salario medio, el sistema de la seguridad social nos ayuda a superar esas dificultades. LO QUE SABEMOS... Con lo que tú ya sabes y la información que puedes recoger de tu entorno más próximo podéis realizar un debate en clase sobre las siguientes cuestiones: Conoces el significado de la expresión a destajo? Qué diferencia aproximada calculas entre el salario bruto y el salario neto? Has recibido asistencia sanitaria de la Seguridad Social? Con qué motivos? Sabes exactamente para qué sirve el seguro escolar? Qué situaciones contempla? Alguien próximo a ti ha disfrutado recientemente del permiso por paternidad? Sabes qué cantidad percibió durante el mismo? Quién le pagó? Conoces a alguien que haya percibido la prestación por desempleo? Durante cuánto tiempo tuvo derecho a ella? Al terminar esta unidad de trabajo SERÁS CAPAZ DE... Tener una idea clara de lo que es el salario. Interpretar correctamente un recibo de salarios. Diferenciar entre salario bruto y salario neto. Calcular las principales retenciones que se practican en tu salario. Tener una visión básica del sistema de seguridad social Conocer las prestaciones de la Seguridad Social. Calcular las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en diferentes situaciones. 86 Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra

3 1. EL SALARIO 1.1 CONCEPTO El salario es, sin duda, uno de los derechos más importantes de los trabajadores. Constituye uno de los objetos del contrato de trabajo (la cesión remunerada del producto del trabajo) y es la principal fuente de ingresos para la mayoría de las personas. Se entiende por salario la totalidad de las percepciones económicas que el trabajador recibe del empresario por la prestación de sus servicios por cuenta ajena. Sabías que...? Las percepciones en especie en ningún caso podrán superar el 30% del total de las retribuciones del trabajador. Al decir totalidad de las percepciones nos estamos refiriendo al salario en especie (entrega de un bien material valorado en alguna cantidad económica) y también a los descansos retribuidos (vacaciones) y a las pagas extraordinarias. 1.2 SALARIO BASE El salario base es la cantidad fijada por unidad de tiempo (hora, día, semana, mes, etc.) o por obra realizada (a destajo). Pueden establecerlo el SMI, el convenio colectivo o el contrato individual de trabajo. 1.3 COMPLEMENTOS SALARIALES Los complementos no se fijan en función del tiempo sino de las circunstancias relacionadas con las condiciones personales del trabajador, del tipo de trabajo que desempeñe o de los resultados de la empresa. Los más frecuentes son: VARIABLE TIPO POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES EN ESPECIE ANTIGÜEDAD IDIOMAS TITULACIÓN OTROS PENOSIDAD TOXICIDAD PELIGROSIDAD TURNOS NOCTURNIDAD ALTURA SUCIEDAD INCENTIVOS PLUSES DE ASISTENCIA O PUNTUALIDAD HORAS EXTRAORDINARIAS PREMIOS DE CALIDAD COMISIONES PAGAS EXTRAS PARTICIPACIÓN EN BENE- FICIOS USO, CONSUMO U OBTENCIÓN DE BIENES, DERECHOS O SERVICIOS 1.4 PAGAS EXTRAORDINARIAS El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, como mínimo (hay convenios que fijan tres, cuatro o más). Una de ellas se percibirá en diciembre, con ocasión de las fiestas de Navidad, y la otra u otras, cuando lo fije el convenio. También puede acordarse por convenio que las pagas extraordinarias se distribuyan repartidas entre las doce mensualidades (prorrateo). Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra 87

4 1.5 PERCEPCIONES EXTRASALARIALES Aplicación práctica 1 Las percepciones no salariales son aquellas retribuciones que percibe el trabajador como consecuencia del trabajo pero que no retribuyen el trabajo efectivo ni el descanso retribuido, sino que tienen carácter compensatorio, es decir, tratan de minimizar en lo posible los gastos que se han ocasionado al trabajador con motivo de su actividad laboral. Pueden ser: a) Dietas de viaje. b) Plus de transporte. c) Plus de distancia. d) Gastos de locomoción. e) Prendas de trabajo. f) Desgaste de herramientas (propias del trabajador). g) Quebranto de moneda, que resarce al trabajador de los posibles desajustes de caja derivados del manejo continuo de dinero. Tampoco tienen consideración de salario: Las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos del trabajador. Otras, como regalos en Navidad, percepciones por matrimonio o nacimiento de hijos, guarderías, etc. 1.6 DEDUCCIONES Las deducciones son aquellas cantidades que se descuentan del salario bruto o total de devengos, con lo que se obtiene el líquido a percibir o sueldo neto. LIQUIDO A PERCIBIR = DEVENGOS DEDUCCIONES Las más importantes, tanto por su generalidad como por su cuantía, son: La cuota del trabajador a la Seguridad Social. La retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Contingencias comunes Para desempleo Para formación profesional 0,10% (BCCP) Horas extra fuerza mayor 2% Resto de horas extraordinarias 4,70% CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 4,7% (BCCC) (BCCC = base de cotización de contingencias comunes) 1,55 / 1,60% (BCCP) (BCCP = base de cotización de contingencias profesionales) El IRPF, regulado por ley, se calcula en función del rendimiento y las circunstancias familiares del trabajador. 88 Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra

5 1.7 EL RECIBO DE SALARIOS El pago del salario debe hacerse puntualmente, en períodos no mayores de un mes, en moneda de curso legal o mediante cheque o transferencia bancaria. La nómina o recibo de salarios es el documento que justifica el pago del salario. Debe ajustarse al modelo propuesto por el Ministerio de Trabajo o bien hay que pactar otro modelo. Sabías que...? Las empresas suelen mandar por correo la nómina al trabajador y el pago se ingresa en su cuenta bancaria. Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra 89

6 2. EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Analiza La situación de las empleadas de hogar a nivel mundial tiene un factor común: vulnerabilidad del colectivo y falta de reconocimiento de unos derechos mínimos. Prácticamente el 100% de las personas que trabajan en el sector del hogar familiar realizando tareas domésticas o ejerciendo de cuidadoras son mujeres. El número de mujeres empleadas como trabajadoras del hogar es considerable. Diversos estudios barajan cifras que contabilizan más de un millón de trabajadoras en el Estado español. En todo caso, es difícil precisar el número, ya que la mayoría de los contratos se hacen verbalmente y la mayoría de las trabajadoras no están dadas de alta en la Seguridad Social (alrededor del 75%), con lo que esa cifra se incrementa con creces. Por la supuesta igualdad de sexos a nivel legal, el decreto de 1985 supone una discriminación por razón de sexo legalizada, porque realmente el servicio en el hogar es un sector feminizado, y por diversas circunstancias no hay una reivindicación clara de mejora de condiciones laborales, y a menudo ni siquiera se cumplen los mínimos marcados por la ley. El Gobierno regulará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional (SMI), tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta el indice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. En 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, de modo que se fijó un único salario mínimo. En el 2008, el salario mínimo para cualquier actividad ha queda determinado en 20,00 euros/día o 600,00 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Para personas que trabajen por horas o empleados del hogar, el salario mínimo será de 4,70 euros por hora efectivamente trabajada. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior, se percibirá a prorrata. Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan. El importe del salario mínimo interprofesional es inembargable, a menos que las deudas sean de pensiones alimenticias Día Mes Día Mes Hasta 30 el 30 de junio Desde el 1 de julio Día Mes Día Mes 14,74 442,20 15,04 451,20 14,74 442,20 16,36 490, Día Mes Día Mes Día Mes 17,10 513,00 18,03 540,90 19,02 570,60 Evolución del SMI en los últimos años. 90 Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra

7 3. LA SEGURIDAD SOCIAL La seguridad social es el conjunto de medidas de ordenación estatal para la prevención y el remedio de los riesgos personales, mediante prestaciones individualizadas. El sistema de seguridad social constituye un elemento imprescindible y un objetivo esencial de la sociedad moderna como sistema de protección pública de cualquier situación de necesidad y para todos los ciudadanos, tal y como se consagra en el artículo 41 de la Constitución española. La Administración de la Seguridad Social es el conjunto de órganos administrativos y organismos públicos con facultades y competencias reguladoras, directivas, planificadoras o gestoras encaminadas a garantizar a los ciudadanos españoles, y, en su caso, a los extranjeros residentes en nuestro país, el conjunto de prestaciones asistenciales, sanitarias, económicas o de otro tipo que las normas han establecido. Modalidades: Contributiva: Son beneficiarios de ella los trabajadores que cotizan y sus familias. Asistencial o no contributiva: Es para las personas que nunca han cotizado o que no lo han hecho durante el tiempo suficiente para alcanzar el mínimo exigido en la modalidad contributiva. Afiliación, alta y baja de los trabajadores La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de seguridad social a la persona física que por primera vez realiza una actividad que implique su inclusión en el ámbito de aplicación de dicho sistema. La afiliación se puede realizar: A instancia del empresario. Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación de quienes, no estando afiliados, entren a su servicio. A instancia del propio trabajador. Los trabajadores por cuenta propia, así como los trabajadores por cuenta ajena que comprueben que el empresario no cumpla con su obligación del apartado anterior, pueden solicitar su afiliación al sistema. Alta y baja de los trabajadores Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de seguridad social. Deben formalizarse antes de que se presten los servicios. Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de seguridad social. Deben comunicarse en el plazo de 6 días naturales desde el cese. Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra 91

8 3.1 COTIZACIONES Aplicación práctica 2 La cotización es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados (trabajadores y empresarios) aportan recursos económicos al sistema de la seguridad social. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota. La base de cotización en los diversos regímenes del sistema de la seguridad Social será la cantidad que resulte de aplicar las reglas que, para los distintos regímenes, se establezcan en las leyes. Hay dos bases de cotización: Base de cotización de contingencias comunes (BCCC): se calcula sumando a todos los devengos computables como salario la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Base de cotización de contingencias profesionales (BCCP): se obtiene de la misma forma que la de contingencias comunes, pero incluyendo las horas extraordinarias. El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, cuyo resultado es la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estos son los tipos de cotización que se deben aplicar: Conceptos Empresa Trabajador Total Aplicación práctica 3 Sabías que...? El informe de vida laboral se puede obtener a través de tu ordenador? Lo solicitas en la Oficina Virtual de la Seguridad Social y te llega por correo. Contingencias comunes Contingencias comunes (1) Contingencias comunes (2) Horas extras normales Horas extras por fuerza mayor Desempleo general (3) CCD a tiempo completo (4) CDD a tiempo parcial ETT (6) Fondo de garantía salarial Fondo de garantía salarial (1) y (2) Formación profesional Formación profesional (1) y (2) 23,60% 28,93 28,36 23,60% 12,00% 5,75% 6,70% 7,70% 7,70% 0,20% 2,21 0,60% 1,06 4,70% 5,76 5,65 4,70% 2,00% 1,55% 1,60% 1,60% 1,60% ,10% 0,15 (1) Contrato de formación (cuota fija y única tanto para empresa como para trabajador). (2) Contrato de prácticas (cuota fija y única tanto para empresa como para trabajador). (3) Ámbito de contratos fijos y a jornada completa. (4) Contrato de duración determinada a tiempo completo. (5) Contrato de duración determinada a tiempo parcial. (6) Contrato de duración determinada a tiempo parcial por empresa temporal. 28,30% 34,69 34,01 28,30% 14,00% 7,30% 8,30% 9,30% 9,30% 0,20% 2,21 0,70% 1,21 La cuota es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización. Es la cantidad a ingresar por un tiempo determinado, llamado período de liquidación (mensualidades). 92 Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra

9 3.2 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador. 3.3 PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL Incapacidad temporal La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Aplicación práctica 4 BENEFICIARIOS CONTINGENCIAS PROTEGIDAS CONTENIDO Trabajadores, siempre que: a) Estén afiliados. b) Estén en alta o en situación asimilada a la de alta que proteja esta situación, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidos para el trabajo. c) Tengan cubierto un período mínimo de cotización de: En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja por dicha causa. En caso de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exige cotización previa. Enfermedad común o profesional, incluidos los períodos de observación de esta última. Accidente, sea o no laboral. La cuantía está en función de: a) La BASE REGULADORA que resulte de dividir las bases de cotización del trabajador correspondientes al mes anterior a la fecha de su baja en el trabajo entre el número de días a que corresponde dicha cotización (30 si es mensual; 28, 29, 30 o 31 si es diaria). En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la referida base de cotización será incrementada con el importe del promedio diario correspondiente a las horas extraordinarias que hubiera realizado el trabajador en los doce meses anteriores al de la baja en el trabajo. b) El PORCENTAJE que se aplica a la base reguladora: 60% desde el cuarto día a partir del de la baja hasta el vigésimo inclusive, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y el 75% desde el vigésimo primer día en adelante. 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. NACIMIENTO DEL DERECHO En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja en el trabajo. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja. Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra 93

10 Maternidad BENEFICIARIOS CONTINGENCIAS PROTEGIDAS CONTENIDO Podrán ser beneficiarios los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos por cualquiera de las situaciones protegidas y que cumplan los requisitos establecidos. Requisitos: 1. Estar afiliado y en alta o situación asimilada. 2. Acreditar 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de las decisiones administrativa o judicial de acogimiento o adopción. Período de descanso que disfruta el trabajador con motivo de maternidad, adopción o acogimiento previo. Será el 100% de la base reguladora. La base reguladora es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior al inicio del descanso por el número de días a que corresponde dicha cotización. Las trabajadoras beneficiarias por maternidad tendrán derecho, en caso de parto múltiple, a un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual al que les corresponda percibir por el primero durante el período de descanso obligatorio. NACIMIENTO DEL DERECHO En caso de maternidad, desde el mismo día de la fecha de baja en el trabajo o desde el día del parto. En caso de adopción y acogimiento, a partir de la fecha de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. La duración máxima de la prestación es de 16 semanas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. En caso de fallecimiento de la madre, el padre puede hacer uso del disfrute de 6 semanas de descanso. DURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL DERECHO La distribución del período de disfrute del permiso por maternidad será de libre elección para la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el supuesto de ejercicio por la madre de la opción de disfrute parcial a favor del padre, el inicio está supeditado a la previa existencia de alta médica de la madre, por lo que, dado su carácter alternativo, ambos subsidios por maternidad no pueden ser coincidentes en el tiempo. Se considera requisito imprescindible para el reconocimiento de la prestación que la madre manifieste haber efectuado opción a favor del padre. 94 Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra

11 Paternidad BENEFICIARIOS CONTINGENCIAS PROTEGIDAS CONTENIDO En caso de parto, el otro progenitor. En caso de adopción o acogimiento, uno de los dos (el otro disfrutará del período de descanso por adopción o acogimiento). Requisitos: 1. Estar afiliado y en alta o situación asimilada. 2. Acreditar 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de suspensión, o 360 días a lo largo de su vida laboral anterior a dicha fecha. Nacimiento de un hijo. Adopción o acogimiento de un menor de 6 años, o mayor de 6 y menor de 18 pero con discapacidad. Será el 100% de la base reguladora. 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. DURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL DERECHO El disfrute de este período es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad Incapacidad permanente Trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, estando afectada por una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Se contemplan los siguientes grados: Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. Jubilación. Muerte y supervivencia. Prestaciones por actos terroristas. Prestaciones familiares. Pensiones del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI). Aplicación práctica 5 Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra 95

12 Prestaciones del seguro escolar Están incluidos en el campo de aplicación del seguro escolar todos los estudiantes españoles menores de 28 años que cursen, en España, los siguientes estudios: Bachillerato y 3º y 4º de ESO. Formación profesional de grado medio, superior, especial o PCPI. Estudios de los centros integrados. Estudios universitarios de grado medio, grado superior o doctorado. Estudios de grado superior en conservatorios de música. Estudios de grado superior en conservatorios de danza. Arte dramático. Segundo curso de educación secundaria de personas adultas. Estudios universitarios con prácticas en empresas. Programas de formación para transición a la vida adulta. Riesgos cubiertos El accidente escolar Se considera accidente escolar toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de fin de carrera y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas por los centros de enseñanza. El infortunio familiar Es la situación, sobrevenida en el hogar del estudiante, que le impide continuar los estudios ya iniciados y que puede estar ocasionada por el fallecimiento del cabeza de familia o por ruina o quiebra familiar. Se devengará en el mes siguiente al que se produjera el hecho causante, hasta que se finalicen los estudios con normalidad, sin repetir curso, y en cualquier caso hasta los 28 años. Las cuantías van desde los 86 euros hasta los 129 euros para estudiantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría especial. Son compatibles con cualquier tipo de beca. La enfermedad Incluye también la asistencia farmacéutica. 96 Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra

13 3.4 PRESTACIONES POR DESEMPLEO El desempleo es una prestación que protege al trabajador de la situación de falta de trabajo por causa no achacable al mismo. Es decir, tiene que finalizar una relación laboral. Requisitos Para acceder a las prestaciones por desempleo es necesario que se den las siguientes circunstancias: Que el trabajador se encuentre afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social o en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. Haber cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador pueda obtener la prestación por desempleo. Que el trabajador no haya cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para acceder a la jubilación o no tenga derecho a la misma por no haber cotizado el tiempo suficiente. No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad. Encontrarse en situación legal de desempleo. DÍAS COTIZADOS DÍAS CONCEDIDOS Duración La duración está en función de los días cotizados antes de quedarse en situación de desempleo. En la tabla de la derecha se especifica el período de prestación concedido según los días cotizados: Cuánto se cobra? El 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días. El 60% a partir del día 181. En ningún caso será inferior al 75% o al 100% del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, ni superior al 170 o al 220% del mismo, según se tengan o no hijos a cargo en ambos casos. Incluye el abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones. La aportación del trabajador se descuenta de la prestación de desempleo Desde Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra 97

14 Qué es la base reguladora? La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo la suma de las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, entre 180. Es decir, se calcula la media. Y sobre la cantidad resultante se aplican los porcentajes que hemos mencionado antes. Solicitud Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la oficina del Servicio Público de Empleo en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, al retorno del extranjero o a la excarcelación. Documentación a presentar: Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. Identificación del solicitante y de los hijos que conviven con él o están a su cargo y que figuren en la solicitud. Bastará con la exhibición de los documentos siguientes: Documento nacional de identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero. Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros. Certificados de las empresas en las que haya trabajado en los últimos 6 meses. 98 Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra

15 Subsidio de desempleo REQUISITOS CUANTÍA DURACIÓN Para trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares. Para trabajadores mayores de 45 años que han agotado la prestación por desempleo sin cargas familiares. Para trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. Para liberados de prisión. Para trabajadores emigrantes retornados. Para trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses. Para trabajadores mayores de 52 años. 75% del salario mínimo interprofesional vigente. Está en función de los meses cotizados y de las cargas familiares. En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: 3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. 21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final). En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses. Instrucciones para cumplimentar la solicitud Requisitos para acceder al subsidio Señale con una (x) la casilla correspondiente al tipo de solicitud por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la que desea realizar. mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. Si lo que solicita es la reanudación, la prórroga del subsidio o la Capital mobiliario: Incluye los rendimientos brutos de las cuentas compatibilidad con trabajo a tiempo parcial, y no han variado los familiares bancarias e inversiones financieras. a su cargo, y sus rentas o las obtenidas por los miembros de su unidad Capital inmobiliario: Comprende los rendimientos brutos de los familiar se han mantenido por debajo del 75% del Salario Mínimo bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de Interprofesional, excluidas dos pagas extraordinarias utilice el modelo de bienes inmobiliarios, no arrendados y diferentes de la vivienda solicitud simplificada de prestaciones por desempleo. habitual. Datos personales del solicitante Actividades profesionales/agrarias: Computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos Los datos de domicilio solamente deben cumplimentarse en el caso tipos de actividades por cuenta propia, así como el importe neto de que exista alguna variación con respecto a los que ya indicó en de las subvenciones a la actividad agraria. solicitudes anteriores. Otras rentas: Se incluyen las rentas de las plusvalías o ganancias Consigne sus datos de identificación personal, domicilio habitual y, patrimoniales, derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles en su caso, país o paises donde ha trabajado, indicando los períodos excepto el de la vivienda habitual, premios de lotería o similares trabajados. y el rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o El domicilio a efectos de comunicaciones sólo debe indicarse cuando planes de jubilación, obtenidas por la aplicación de la regla de desee recibirlas en otro distinto al habitual. cálculo que se indica más adelante. Datos de la entidad financiera Reglas para el cálculo de las rentas Estos datos solamente deben cumplimentarse en el caso de que Rentas periódicas (salarios, pensiones, alquileres, intereses, la exista alguna variación con respecto a los que ya indicó en solicitudes indemnización por extinción del contrato por el importe que supere anteriores. la legal): Indique todos los datos solicitados de la cuenta en la que desea Si se perciben mensualmente, cumplimente el importe percibido recibir la prestación, debiendo ser titular de la misma. Cualquier error en el mes anterior a la fecha de solicitud. podría suponerle un retraso en el cobro. Si no se perciben mensualmente, y la periodicidad es superior al Declaración de rentas en computo mensual del año, cumplimente el resultado de dividir el importe entre 12 meses, solicitante y de los familiares que conviven o están y si es inferior, entre el número de meses a que corresponda a su cargo Rentas percibidas en un pago único (indemnizaciones percibidas por la extinción del contrato de trabajo por el importe que supere Este apartado debe cumplimentarse siempre que se solicite el alta inicial la indemnización legal, premios de lotería, ): cumplimente el del subsidio de desempleo. resultado de dividir entre 12 meses el importe percibido en el mes anterior a la fecha de solicitud. El apartado 3.1 de la declaración de rentas del solicitante debe En caso de enajenación de bienes inmuebles a excepción de la cumplimentarse en todos los casos. vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc., cumplimente Los apartados 3.2 y 3.3 deben cumplimentarse siempre que tenga, el rendimiento obtenido en el mes anterior a la solicitud, por la cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, así diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido como los menores acogidos, que convivan con el solicitante o que estén entre 12 meses. económicamente a su cargo, salvo que solicite el subsidio para mayores Otras ganancias patrimoniales obtenidas en el mes anterior a la de 52 años, emigrantes retornados, liberados de prisión, por expediente solicitud: cumplimente el importe obtenido de la diferencia entre de revisión de invalidez o agotamiento de prestación contributiva sin la ganancia y la pérdida patrimonial dividido entre 12 meses. cargas familiares. Si en el momento de la solicitud dispone de bienes de patrimonio, Debe indicar todas las rentas obtenidas por Ud., su cónyuge e hijos, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de en el mes anterior al de la fecha de solicitud, cualquiera que sea el jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción régimen económico matrimonial, su origen y naturaleza, con carácter de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes general por su importe bruto y teniendo en cuenta las siguientes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en Otras consideraciones específicas: rentas, el resultado de aplicar el 50% del interés legal del dinero Trabajo/pensiones: Incluye el total de las rentas brutas del trabajo vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses por cuenta ajena (salvo las de aquel en el que haya cesado el Descuento cuotas Seguridad Social: Del importe total de las rentas, solicitante o los miembros de su unidad familiar), becas u otras antes indicadas, descontará, en su caso, el importe mensual ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la directamente abonado por Ud. para el pago de las cuotas destinadas extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal. a la financiación del Convenio Especial con la Tesorería General Se excluyen, las rentas obtenidas por el solicitante por trabajos de de la Seguridad Social. colaboración social y los salarios del solicitante percibidos por trabajos compatibles con las prestaciones por desempleo en Observaciones Programas de Fomento de Empleo. Comprende los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y Si considera que algún dato importante para tramitar su solicitud prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias y los salarios no viene recogido en el impreso, debe indicarlo en este apartado sociales o similares, excepto la prestación de la Seguridad Social con la mayor brevedad y claridad posible. COMPROMISO DE ACTIVIDAD DE LOS SOLICITANTES O BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO. Es obligación de los solicitantes de prestaciones por desempleo suscribir el Compromiso de Actividad en la fecha de solicitud. LA SOLICITUD DEBE ENTREGARSE FIRMADA POR EL SOLICITANTE Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir Haber agotado una prestación por desempleo de nivel contributivo el compromiso de actividad. de 24 meses y tener más de 45 años, para acceder al subsidio No tener derecho a percibir prestación por desempleo de nivel especial. contributivo. Haber retornado de un país extranjero no perteneciente a la Unión Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Europea/ Espacio Económico Europeo, o con el que no exista Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional convenio sobre protección por desempleo, donde hubiera trabajado de las pagas extraordinarias. como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su última Permanecer inscrito durante un mes, sin haber rechazado oferta de salidade España. empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa Haber sido liberado de prisión, tras haber permanecido privado de justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión libertad, por un período mínimo de 6 meses, incluidos los menores profesional, EXCEPTO liberados de un centro de internamiento y aquellos sometidos a un Si accede al derecho tras el cese involuntario en un empleo tratamiento de deshabituación de la drogodependencia. acreditando menos de 12 meses de cotización. Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial, como Si accede al derecho tras agotar una prestación contributiva de 24 consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación meses y tiene más de 45 años. de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para ADEMÁS DEBERÁ ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS laprofesión habitual. SIGUIENTES SITUACIONES: Encontrarse en situación legal de desempleo y tener cotizados, Haber agotado una prestación por desempleo de nivel contributivo en un régimen de la Seguridad Social, al menos 3 meses si tiene y tener responsabilidades familiares. responsabilidades familiares, ó 6 meses si no las tiene, sin tener Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación cónyuge, y/o hijos menores de veintiséis años o mayores contributiva. incapacitados, así como los menores acogidos, cuando la renta Tener más de 52 años, encontrarse en alguna de las situaciones del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el anteriores, cumplir los requisitos exigidos con caracter general, haber solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida no supere el 75% del S.M.I., excluida la parte proporcional de las laboral y cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder pagas extraordinarias. a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Haber agotado una prestación por desempleo de nivel contributivo Social español. y tener más de 45 años, aunque se carezca de responsabilidades Ser trabajador fijo discontinuo y cumplir los requisitos exigidos familiares. con carácter general. Plazo y documentos necesarios para el trámite de su solicitud Antes o en el mismo momento de hacer su solicitud debe inscribirse resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o como demandante de empleo. de Defensa que reconozca la condición de pensionista por El plazo para solicitar el subsidio será de QUINCE DÍAS HÁBILES incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de (no se cuentan domingos ni festivos), a contar desde la finalización jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio del mes de espera inscrito como demandante de empleo. Cuando o inutilidad. no se requiera el mes de espera, el plazo de 15 días se contará Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento desde la fecha en que se produzca el cese involuntario en el empleo, en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que o desde el día que finalice el periodo de vacaciones pendiente de en cada territorio tenga encomendada la protección de menores disfrutar, o el agotamiento de la prestación contributiva. y la fecha de efectos del acogimiento. Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración divorcio. en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del Otros documentos nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma, y la Justificante, en su caso, de los ingresos obtenidos en el mes fecha real de solicitud. anterior a la solicitud, por el solicitante, cónyuge e hijos que DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR consten en el apartado 3.3. de la solicitud. Impreso de solicitud del subsidio de desempleo, en modelo oficial, Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría. debidamente cumplimentado (se adjunta en carpeta). Certificado/s de Empresa/s, firmado/s y sellado/s de la/s Identificación del solicitante, cónyuge e hijos a su cargo que figuren empresa/s en la que haya trabajado. en la solicitud mediante la siguiente documentación original y en Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones vigor (solamente será necesaria su exhibición, para el cotejo de del Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo dichos datos): trabajado en el país de emigración. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). Formulario E-301, si se retorna de un país miembro del Espacio Extranjeros residentes en España: Económico Europeo o Suiza o formulario de enlace donde se A efectos de identificación: Tarjeta de Identidad de Extranjero recojan los períodos trabajados en un país con el que existe (TIE) o documento identificativo en su país de origen si es convenio sobre protección por desempleo. nacional de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo Certificación del Director del centro penitenciario, en la que o Suiza. consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y la En todo caso: El NIE( N.º de Identidad de Extranjeros). causa de ésta. Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros. Certificado del grado de minusvalia expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra 99

16 APLICACIÓN PRÁCTICA 1. Diferencia las percepciones salariales de las que no lo son en el siguiente recibo de salarios: D. Juan Navarro Pérez generó durante el mes de abril los siguientes devengos: Salario base: 875,35 Antigüedad: 34,15 Plus de cargo directivo: 150,00 Plus de transporte: 55,80 Horas extras: 74,24 2. Si el trabajador de la aplicación anterior tiene derecho a tres pagas extraordinarias, equivalentes cada una a salario base más antigüedad, calcula sus bases de cotización a la Seguridad Social. 3. Calcula las cuotas que han de ingresar a la Seguridad Social un empresario y un trabajador con los siguientes datos: Base cotización Tipo trabajador Tipo empresario Cuota trabajador Cuota empresario Contingencias comunes 600 FP 600 Desempleo Calcula cuánto percibiría el trabajador de la aplicación 1 como prestación en caso de incapacidad temporal debida a una enfermedad común que durase 35 días. Indica qué requisitos debería reunir para tener derecho a dicha prestación (IT). 5. Localizad por parejas, en la página web de la Seguridad Social, las características de las demás prestaciones: jubilación, por actos terroristas, etc. VOCABULARIO Remuneración Incentivo Nómina Prima Retribución SMI Prestación Sepelio Asistencial Contributivo Situación precaria Viudedad Prejubilación Subsidio Adopción Acogimiento Cónyuge Invalidez Afiliación (a la Seguridad Social) Alta (en la Seguridad Social) Baja (en la Seguridad Social) Sueldo bruto Sueldo neto Devengo Liquidez Embargar REPASAMOS 100 Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra

17 MAPA CONCEPTUAL EL SALARIO SALARIO BASE COMPLEMENTOS SALARIALES PAGAS EXTRAORDINARIAS PERCEPCIONES EXTRASALARIALES DEDUCCIONES RECIBO DE SALARIOS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL I.R.P.F. LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIONES PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones por incapacidad laboral Prestaciones por desempleo Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra 101

18 AUTOEVALUACIÓN DE CONCEPTOS 1. Las percepciones extrasalariales son de carácter compensatorio: a) Verdadero. b) Falso. 2. Los tipos de salarios son: a) Retribución en especie. b) Retribución dineraria y en especie. c) Retribución dineraria. 3. Enumera tres percepciones de carácter salarial: 4. Pon dos ejemplos de salario en especie. 5. Cuándo se cobran las pagas extraordinarias? 9. El plazo de afiliación de un trabajador a la Seguridad Social es de: a) 10 días. b) 6 días. c) Antes del inicio de la actividad. 10. El permiso por paternidad dura: a) 13 días. b) 15 días. c) 16 semanas. DE COMPETENCIAS 11. Pide a una persona de tu confianza su nómina o recibo de salarios, y distingue los datos más importantes: Salario base. Complementos. Total a devengar. Base de cotización de contingencias comunes. Total a deducir. Líquido a percibir. 6. Las modalidades de la Seguridad Social son: a) No contributiva. b) Asistencial. c) Contributiva y asistencial. 7. El descanso por maternidad es generalmente de: a) 6 semanas. b) 16 semanas. c) 6 meses. 8. En caso de accidente de trabajo, el porcentaje de la prestación de incapacidad temporal es del: a) 60%. b) 75%. c) 100%. 102 Programas de Cualificación Profesional Inicial - Editorial Donostiarra

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