TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
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- Josefina Rubio Franco
- hace 6 años
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1 TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PENALES, CIVILES Y OTRAS REGULACIÓN, ORIGEN Y ANTECEDENTES Regulación: art. 25 LPRL Origen: Trasposición art. 15 Directiva Marco Aplicación pº preventivo «adaptación del trabajo a la persona» (art d. LPRL) Antecedentes: Art. 7.6 OGSHT. Requisito dual. Prohibición trabajo Art. 189 LGSS-74. Defectos fisicos 1
2 Quiénes son especialmente sensibles? Trabajadores que presentan factores sobreañadidos de riesgo (STSJ Canarias ). No es preciso que esos factores tengan origen laboral (STSJ Castilla-León ) Factores sobreañadidos de riesgo: Originarios: momento contratación Sobrevenidos: STSJ Cataluña y Navarra Quiénes son especialmente sensibles? Características personales del trabajador: Físicas: epilepsia, calambres, vértigos, sordera, vista defectuosa o defectos análogos (art. 189 LGSS-74) Psíquicas del trabajador: temperamento, comportamiento, estado de ánimo. También riesgos psicosociales (STSJ Madrid ), estrés laboral (STSJ País Vasco ), acoso moral (CT 69/2009 ITSS) 2
3 Quiénes son especialmente sensibles? Estado biológico del trabajador: Enfermedad o síntoma de la misma que no es invalidante, pero provoca especial sensibilidad. Debe ser conocido por el empresario: Mediante pruebas médicas (STSJ Valencia ) Información facilitada por el trabajador (STSJ Canarias ) Testimonio otros trabajadores, mandos intermedios (art. 29.2º.4º LPRL). Quiénes son especialmente sensibles? Trabajadores que tengan reconocida discapacidad, ya sea física, psíquica o sensorial No es preciso que exista un determinado grado La protección debe intensificarse a medida que el grado de discapacidad aumente. Sistemas de gestión preventiva discapacitados: NTP 490. metodología de diseño de puestos de trabajo repositorio/ cdfundacion/sgprl.htm DISCAPACITADOS FÍSICOS.pdf 3
4 Quiénes son especialmente sensibles? Trabajadores en estados o situaciones transitorias de insuficiencia psicofísica: Estados de embriaguez o intoxicación psicotrópica Mareos, estupor, dificultades transitorias de visión, problemas de equilibrio Especial notoriedad de la situación de riesgo Medidas preventivas a adoptar Evaluación de riesgos laborales: No tiene como finalidad el detectar a trabajadores especialmente sensibles, se parte del conocimiento de su existencia. Art. 4.2 c RSP obligación de evaluar puestos de trabajo por la incorporación trabajadores especialmente sensible. Art RSP. Personal sanitario debe valorar los riesgos trabajadores especialmente sensibles. Reconocimientos obligatorios (STSJ Andalucía ) 4
5 Medidas preventivas a adoptar Medidas preventivas y de protección necesarias. No dice cuales son esas medidas. Falta desarrollo reglamentario Doctrina judicial: Posición restrictiva: el art. 25 no ampara adaptaciones del tiempo de trabajo (STSJ Madrid y ; STSJ Castilla- la Mancha ) Posición mayoritaria: interpretación sistemática art. 14, 25 y 26 LPRL (STSJ Canarias , Madrid y Cataluña Medidas preventivas a adoptar Medidas preventivas y de protección necesaria (Continuación) Cambio de trabajo nocturno o a turnos. No implica MSCT del art. 41 ET (STSJ Madrid Trabajador especialmente sensible perjudicado por el cambio no puede solicitar la extinción indemnizada de su contrato, prevista en el art. 41 ET 5
6 Medidas preventivas a adoptar Prohibición de emplear a trabajadores especialmente sensibles Por suponer riesgo para ellos mismos, otros trabajadores y personas relacionadas con la empresa. Doctrina judicial (STSJ Valencia y Andalucía ) Crítica: Implica una adaptación del trabajador al trabajo en lugar de una adaptación del trabajo al trabajador Medidas preventivas a adoptar Soluciones alternativas: Movilidad funcional objetiva (STSJ Baleares ;Galicia ; Cantabria , ; Castilla León ) El trabajador no tiene derecho a elegir un puesto de trabajo concreto (STSJ Cantabria ), ni a un cambio definitivo (STSJ Castilla La Mancha ; Castilla león Los Convenios no pueden establecer restricciones a la movilidad funcional (STSJ Galicia ). Mucha doctrina judicial contraria (STSJ Galicia y Castilla León ) 6
7 Medidas preventivas a adoptar Extinción objetiva del contrato Doctrina judicial tradicional: (STSJ Asturias ; Madrid ; Murcia ) Critica a la doctrina tradicional. STSJ País Vasco El art. 25 LPRL fomenta la seguridad no la extinción del contrato Previamente deberá haberse agotado otras medidas: adaptación puesto y movilidad (STSJ país vasco y Baleares ) Otras medidas preventivas Trabajador con una incapacidad permanente parcial reconocida RD 1451/83, 11 de mayo, fomento de empleo de trabajadores discapacitados (art. 1.1) Medidas preventivas: Incorporación mismo puesto trabajo. Puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual. Disminución salario del 25%. No inferior al SMI 7
8 Otras medidas preventivas Trabajadores discapacitados de Centros Especiales de Empleo RD 1368/1985, de 17 julio, regula la relación especial de los discapacitados en CEE (art. 6.2) Medidas: Revisión al menos cada dos años por los equipos Multiprofesionales sobre adecuación puesto trabajo. Si no es adecuado. Cambio puesto trabajo en el propio CEE. Si no es posible. Extinción contrato por causas objetivas Otras medidas preventivas Trabajadores con síntomas de enfermedad profesional OM Aprueba el Reglamento de Enfermedades Profesionales (art. 45) Medidas preventivas: Cambio de puesto de trabajo Extinción contrato por causas objetivas 8
9 CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD Las consecuencias negativas (patrimoniales y personales)que acarrea al sujeto infractor el previo incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 25 LPRL. TIPOS DE RESPONSABILIDADES Administrativas: sanciones económicas, suspensión o cierre de empresa, inhabilitación para contratar con Admones públicas. Penales: privación de libertad Civiles: indemnización del daño sufrido Seguridad Social: recargo de prestaciones Laborales: resolución del contrato de trabajo por el trabajador por incumplimiento grave del empresario. 9
10 Responsabilidades administrativas Regulación: RDLeg. 5/2000, 4 agosto TRLISOS Concepto de Infracciones de PRL (art. 5.2): las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a la ley Responsabilidades administrativas Calificación infracciones (art. 1.3): leves, graves y muy graves. En atención deber infringido y la entidad del derecho afectado. Art. 25 CE: Principio de reserva de ley Tipificación previa de las conductas objeto de sanción 10
11 Tipificación de las obligaciones art. 25 LPRL No efectuar la evaluación de riesgo del puesto de trabajo que ocupe un trabajador especialmente sensible Calificada como grave (art b TRLISOS) «no llevar a cabo las ER y, en su caso, las actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan» Incompatibilidad con el tipo art y 13.4 TRLISOS: Pº non bis in idem Tipificación de las obligaciones Adscribir a trabajadores a puestos de trabajo incompatibles o emplearlos sin tener en consideración sus capacidades profesionales Calificada como grave (art TRLISOS) «la adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquellos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo»» Siempre que no entrañe riesgo grave e inminente STSJ País Vasco ; Cantabria y Castilla León
12 Tipificación de las obligaciones Adscribir a trabajadores a puestos de trabajo incompatibles o emplearlos sin tener en consideración sus capacidades profesionales, siempre que se derive un riesgo grave e inminente para el trabajador especialmente sensible Calificada como muy grave (art TRLISOS). Idem descripción que la anterior Consecuencias : Sanción económica ( a euros) Publicación en diario oficial resolución firme Limitación a la facultad de contratar con la Admón (art. 54 LPRL) RESPONSABILIDADES PENALES Regulación: CP. LO 10/1995, 8 noviembre Tipos penales: Conductas que causan daño efectivo a los trabajadores. Conductas que simplemente crean riesgo para los trabajadores Bien jurídico protegido: la vida, salud e integridad psicofísica de los trabajadores 12
13 RESPONSABILIDADES PENALES Tipificación de conductas que causan daños a los trabajadores: Delito de homicidio doloso: art. 138 CP Delitos de homicidio imprudente: art. 142 CP Delitos de lesiones: arts. 147 y 150 CP Delitos de lesiones por imprudencia grave o profesional: art. 152 CP Falta de lesiones: art. 617 y 621 CP RESPONSABILIDADES PENALES Tipificación de conductas de puesta en riesgo: Delito doloso: art. 316 CP Delito por imprudencia grave: art. 317 CP Descripción de la conducta: «Los que con infracción de las normas de PRL y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de SH adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud e integridad física 13
14 RESPONSABILIDADES PENALES Penas: Art. 316: prisión de seis meses a tres años y multa de 6 a 12 meses (importe diario 1,2 a 300 euros) Art. 317: inferior en grado. Elementos del tipo: Sujetos activos Conducta punible Peligro grave Nexo de causalidad entre conducta y peligro RESPONSABILIDADES PENALES Sujetos activos de los delitos de riesgo: Empresario: deudor seguridad (art. 14 LPRL) Encargados: STS Sala Penal Empresa con forma jurídica: persona física a quien se impute el riesgo. Grupo de empresa: directivos o rectores Técnicos de prevención (?) Coordinadores de seguridad (?) Requisitos: capacidad de impedir riesgo; conocimiento del mismo; voluntad de no evitarlo (dolo) o no cumplir con el deber in vigilando (imprudencia grave) 14
15 RESPONSABILIDADES PENALES Conducta punible delitos de puesta en riesgo «no facilitar los medios necesarios para que desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas» Conducta de omisión: dolosa (art. 316) o por imprudencia grave menos cauto y precavido de los hombres-(art. 317) Ejemplos de conducta punible: Emplear trabajadores sin tener en cuenta sus capacidades profesionales. No efectuar la ER inicial y periódica No facilitar formación, información, ni vigilancia salud No acondicionar lugares de trabajo RESPONSABILIDADES PENALES Peligro grave para la vida, salud e integridad Se identifica con la noción de riesgo grave, valorándose la probabilidad y severidad. STS : criterio casuístico para calibrar el peligro Nexo de causalidad entre el incumplimiento y el peligro Si no hay nexo, se trata de una infracción administrativa. 15
16 Responsabilidad civil ex delictu Regulación: art. 109 a 126 CP Clases: Directa: «toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios» (art. 116 CP) Por hecho ajeno: Corresponde a la personas titulares de establecimientos en los que se hayan cometido delitos o faltas por parte de sus dependientes (art. 120 CP). Resp. subsidiaria Responsabilidad civil ex delictu Extensión objetiva de la responsabilidad : Indemnización al Estado por gastos procesales Costas procesales de acusación y defensa Multas Restitución Reparación del daño Indemnización de perjuicios materiales y morales 16
17 RESPONSABILIDAD CIVIL Consiste en la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones preventivas Dos tipos: Contractual (1104 CC): nace de una obligación previamente constituida. Vgr. Contrato trabajo Extracontractual (1902 CC): se causa daño mediando culpa o negligencia sin existir una obligación previamente constituida Responsabilidad civil contractual Consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art CC) Nadie responderá de aquellas sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables (art CC). 17
18 Responsabilidad civil por AT y EP Responsabilidad contractual: Art. 2 b) LJS Disp. Final 5ª LJS prevé que antes del el Gobierno apruebe un sistema de valoración de daños derivados de AT y EP mediante un baremo de indemnizaciones. Mientras tanto, aplicación orientativa baremo de accidentes de circulación (Anexo RDLeg. 8/2004, 29 octubre. Ley respons. Civil y seguro en la circulación vehículos a motor) Responsabilidad civil por AT y EP Indemnización de daños y perjuicios: Suficiente para compensar íntegramente la totalidad del daño sufrido Daño emergente (gastos médico- farmaceuticos, pérdida salarial por IT, pérdidas ajenas a la relación laboral, gastos de adaptación vivienda, entierro y funeral) Lucro cesante (rentas dejadas de percibir). Incierto, hipotético e indeterminado Daños morales sufridos por trabajador, causahabientes (esfera personal, laboral, familiar social). Pérdida de miembros, muerte ser querido 18
19 Responsabilidad de Seguridad Social Recargo de prestaciones: Art. 123 LGSS Finalidad: preventiva y reparadora Interpretación restrictiva Responsabilidad directa y personal del empresario Prohibición de aseguramiento Porcentaje recargo: del 30 al 50%. Aplicable de oficio Responsabilidad de Seguridad Social Requisitos del recargo de prestaciones: Objetivo: incumplimiento de una obligación legal. Por ejemplo medidas preventivas del art. 25 (STSJ Aragón ; Cataluña y ) Subjetivo: conducta por acción u omisión que incumple norma Material: resultado lesivo para el trabajador Causal: nexo entre infracción y el AT o EP 19
20 Responsabilidades laborales Demanda de extinción del contrato por voluntad del trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (art c ET) El trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente 20
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