El enfoque de Derechos Humanos en la legislación argentina. Texto simulado
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- Miguel Jiménez Campos
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1 El enfoque de Derechos Humanos en la legislación argentina Texto simulado
2 MÓDULO 2: EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN
3 EL PAPEL DEL ESTADO EN EL RESPETO, PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
4 Obligaciones generales de los Estados en relación con los Derechos Humanos RESPETAR Y GARANTIZAR
5 Obligaciones de los Estados en relación con los Derechos Humanos Cuando un país firma y ratifica un documento internacional de derechos humanos (convenciones, protocolos, pactos, declaraciones, etc.) asume el compromiso de crear y adecuar su legislación y sus políticas públicas para promover y garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos.
6 Especificidad de los TTII de DDHH Los tratados internacionales de derechos humanos no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.
7 Fundamentos normativos Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe [bona fide] 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. ( )
8 Fundamentos normativos Convención Americana de Derechos Humanos (1969) Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna ( ) Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno [Si el ejercicio de derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas] los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
9 Fundamentos Jurisprudenciales Corte Interamericana de Derechos Humanos Cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos están sometidos a ese Tratado. (Caso Fontevecchia y D Amico vs Argentina, 2011). Todo Estado es internacionalmente responsable por todo y cualquier acto u omisión de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados (Caso Villagrán Morales y otros vs Guatemala,1999)
10 Significado y alcance de las obligaciones de respetar y garantizar -Respetar los DDHH: límite al ejercicio del poder público (párr. 161 y ss.). Históricamente relacionado con las obligaciones negativas, de no hacer, no interferencia. Interpretación ampliada: no deben vulnerar derechos humanos, ni por acción ni por omisión. Incluye DCP y DESC la protección a los derechos humanos ( ) parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. ( ) Así, en la protección a los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal. Corte IDH, Expresión Leyes en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de Serie A No. 6, párr. 21.
11 Significado y alcance de las obligaciones de respetar y garantizar -Garantizar los DDHH: organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Históricamente ligada a las obligaciones de hacer, obligaciones positivas Implica remover todos los obstáculos para el ejercicio y goce de DDHH Incluye pero no se agota en la existencia de un orden normativo. Deber de adoptar medidas legislativas De esta obligación se derivan las de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los DDHH y la de procurar el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. Velásquez Rodríguez 1988, párr. 166 y 167
12 Obligaciones de los Estados en relación con los Derechos Humanos Ante el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, las personas pueden interponer acciones ante órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos, previo agotamiento de las vías administrativas y judiciales internas. Todos los derechos humanos son exigibles y constituyen obligaciones de los Estados que se han comprometido a la aplicación de las normas internacionales relacionados con los mismos.
13 Obligaciones de los Estados en relación con los Derechos Humanos Delito Agresión, abuso o violencia considerada delictiva por la legislación. La persona puede recurrir a las autoridades judiciales, quienes determinarán si se trata de un delito y cuál es la sanción que le corresponde a esta acción. Los Estados han desarrollado diversas medidas para prevenir y sancionar hechos delictivos (investigación, juzgamiento y sanción). Violación de DDHH No se aplica a una determinada clase de actos sino a la comisión de los mismos por parte del Estado o sus funcionarios/as, cuando incumple sus obligaciones de respetar, proteger y satisfacer los DDHH. Una violación de derechos humanos, previo agotamiento de los recursos internos, habilita los mecanismos internacionales.
14 Significado y alcance de las obligaciones de respetar y garantizar La violación de Derechos Humanos no siempre configura delito: -Respetar los DDHH: Negar la atención médica a determinada población. -Proteger los DDHH: Contaminación ambiental y falta de control por parte del Estado -Garantizar los DDHH: Falta de acceso a la vivienda digna. Insuficientes vacantes en las escuelas. Inexistencia de urnas de votación en las elecciones en determinada localidad/escuela.
15 Control de Convencionalidad y Poder Legislativo Almonacid Arellano vs. Chile (2006) El Poder Judicial debe ejercer «una especie» de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la CADH. Pero no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú (2006) Efecto útil (que no sea contrario al objeto y fin) + control ex officio Cabrera García y Montiel Flores Vs. México (2010), Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina (2011), Gelman vs. Uruguay (2011), Furlán vs. Argentina (2012), entre otros Control de convencionalidad es función de cualquier autoridad pública, de todos los órganos que componen el Estado en todos sus niveles, no sólo del Poder Judicial.
16 Control de Convencionalidad y Poder Legislativo (aportes CSJN) la jerarquía constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( ) ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, en las condiciones de su vigencia (artículo 75, inc. 22, 2º párrafo), esto es, tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación CSJN, Giroldi, Horacio D. y otro s/recurso de casación, 07/04/1995, cons. 11. y a todo el corpus iuris internacional, incluyendo las decisiones y recomendaciones de los órganos de protección que lo integran, es decir, incluyendo lo que otros órganos de supervisión y monitoreo de tratados internacionales de derechos humanos a los que Argentina ha adherido han establecido. CSJN, F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva, 13/01/12, pág recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana en los términos del artículo 51.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos CSJN, Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Estado Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Provincia de Chubut, 6/8/13.
17 Atribuciones del Congreso CN Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Todos los tratados, todos los derechos, para todas las personas + Obligaciones generales, principios y control de convencionalidad = Legislación con enfoque de DDHH
18 En definitiva.. El derecho internacional de los derechos humanos no pretende suplantar la protección de estos derechos en el ámbito interno, sino hacer más efectiva su protección.
19 LOS DERECHOS HUMANOS COMO MARCO PARA EL DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN
20 Enfoque de Derechos Humanos en la legislación Implica utilizar los principios y estándares de derechos humanos para analizar, planificar, implementar y monitorear las leyes. Mediante la aplicación del EDH, el Estado integra en su legislación y políticas esos valores, comprometiéndose a respetar y garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso universal a los derechos humanos. Se trata de un plan de acción, de una hoja de ruta que orienta una transformación de las prácticas institucionales del Estado.
21 Enfoque de Derechos Humanos en la legislación Desde el EDH, el marco de derechos rige como política de Estado y atraviesa las diferentes jurisdicciones nacional, provincial y municipal. La clave de este enfoque es que posiciona a las personas como sujetos de derecho que obligan al Estado y que tienen derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas. La adopción de esta perspectiva tiene una racionalidad instrumental, dado que conduce a mejores resultados en términos de desarrollo y equidad.
22 Enfoque de Derechos Humanos en la legislación Titulares de deberes y obligaciones ESTADOS Con capacidades de respetar, proteger, y Garantizar los derechos humanos PERSONAS Y GRUPOS Sujetos de derechos Con capacidad de exigirlos
23 LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN
24 1993: Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar a los mismos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
25 Características de los Derechos Humanos Inherentes: cada persona es titular de estos derechos, sin depender de ningún tipo de reconocimiento. Universales: en la medida en que corresponden a toda la condición humana en todo tiempo y lugar. Intransferibles, irrenunciables e inalienables: nadie puede renunciar a estos ni transferirlos, tampoco los Estados pueden disponer de los derechos de las personas.
26 Características de los Derechos Humanos Incondicionales y obligatorios: no se requiere de ninguna condición para su goce, los Estados tienen la obligación concreta de respetarlos. Imprescriptibles, acumulativos y progresivos: no prescriben, no caducan y no se pueden perder. Integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios
27 Principios de igualdad y no discriminación Parten de la universalidad de los derechos humanos: Los Estados deben garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, discapacidad, propiedades, nacimiento u otra condición (Artículo 2, Declaración Universal de los Derechos Humanos).
28 Principios de igualdad y no discriminación
29 Principios de igualdad y no discriminación Igualdad formal: Prohibición de diferencias de trato irrazonable o arbitrario. Todos/as somos iguales ante la ley. Art. 16 CN. Igualdad material: Adopción de medidas especiales de equiparación de los grupos de personas vulnerables (trato diferenciado). Art. 75 inc 23 CN 1994.
30 Principios de igualdad y no discriminación No apunta a suprimir y/o desconocer las diferencias que existen entre las personas sino a sentar las bases para que esas diferencias (sexuales, culturales, religiosas, étnicas, etc.) dejen de ser la base para legitimar jerarquías sociales y prácticas discriminatorias.
31 Principios de igualdad y no discriminación en la legislación
32 Principios de interdependencia e indivisibilidad Los derechos no se pueden categorizar en un orden jerárquico, y el goce de un derecho está relacionado al goce de otros derechos, al igual que la vulneración de unos incidirá en la violación de otros.
33 Principios de interdependencia e indivisibilidad en la legislación
34 Principios de participación e inclusión Todas las personas tienen derecho a participar en la sociedad hasta el máximo de su potencial. Este principio va más allá del proceso democrático de elecciones periódicas, sino que implica desarrollar, promover y garantizar mecanismos y espacios institucionales de participación efectiva de las personas y organizaciones sociales y comunitarias en el proceso de formulación, implementación y evaluación de las políticas, leyes y programas.
35 Principios de participación e inclusión en la legislación
36 Principios de rendición de cuentas en la legislación Ser sujetos de derecho implica la existencia de mecanismos de exigibilidad que permitan reclamar su cumplimiento: los mecanismos judiciales y los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Son los procedimientos administrativos de revisión de decisiones y de fiscalización ciudadana de las políticas, los espacios de reclamos para usuarios y consumidores, instancias parlamentarias de fiscalización política, las instituciones defensoras de derechos y los sistemas internacionales de protección de derechos humanos. Incluimos dentro del principio de rendición de cuentas el derecho a la información
37 Principios de rendición de cuentas en la legislación
38 Progresividad y no regresividad Los Estados deben avanzar progresivamente hacia el cumplimiento de los DESC. Una vez logrado el avance en el disfrute de un derecho, el Estado no puede, salvo ciertas circunstancias, disminuir el nivel alcanzado. La Ley de Educación Nacional (26206/06) avanzó progresivamente con respecto a la anterior Ley Federal de Educación (24195/93), ampliando el derecho a la educación para niños/as de 4 años de edad y el nivel secundario completo.
39 Muchas gracias por su atención! Mayor información:
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