Fidelity Institutional Liquidity Fund plc

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1 Fidelity Institutional Liquidity Fund plc XXXXXXXXXXXX (Un fondo OICVM de tipo paraguas autorizado y regulado por el Banco Central de Irlanda) CALIFICADO Aaa-mf POR MOODY'S CALIFICADO AAAm POR S&P Folleto informativo

2 Los Administradores de la Sociedad cuyos nombres figuran en el presente Folleto informativo, aceptan la responsabilidad de la información contenida en este documento. Según el leal saber y entender de los Administradores (que han puesto todo el cuidado necesario para asegurar que esto sea así) la información contenida en este documento es conforme con los hechos y no omite nada que pueda afectar a la importancia de tal información. Las Acciones no son ni serán objeto de venta u oferta en los Estados Unidos, a personas estadounidenses o por parte de personas estadounidenses según se definen en las leyes de valores de los Estados Unidos. Se considerará que todo comprador de Acciones no es una persona estadounidense, que no recibe las Acciones en los Estados Unidos y que no adquiere dichas Acciones para ninguna persona estadounidense, excepto en el caso de que estén autorizados por los Administradores de la Sociedad, tal y como se dispone en el Anexo 3, bajo el epígrafe «Estados Unidos», en el apartado «Suscripciones y transferencias a Personas estadounidenses». FIDELITY INSTITUTIONAL LIQUIDITY FUND PLC (sociedad de inversión de capital variable con responsabilidad limitada constituida en Irlanda con el número de registro y establecida como un fondo «paraguas») FOLLETO INFORMATIVO para THE EURO FUND THE STERLING FUND THE CANADIAN DOLLAR FUND THE UNITED STATES DOLLAR FUND 1 de mayo de 2013

3 ÍNDICE Este Folleto informativo sólo podrá publicarse con uno o más Suplementos, cada uno de los cuales contiene información relativa a un Subfondo distinto. La información referente a las Clases podrá tratarse en el Suplemento del Subfondo correspondiente o en Suplementos distintos para cada Clase. Cada Suplemento formará parte de este Folleto informativo, y deberá leerse conjuntamente con el mismo. En la medida en que haya cualquier incoherencia entre el presente Folleto informativo y cualquiera de sus Suplementos, prevalecerá el Suplemento pertinente. INTRODUCCIÓN 1 INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS INVERSORES 1 DEFINICIONES 3 REFERENCIAS 7 1. LA SOCIEDAD 8 INFORMACIÓN GENERAL 8 OBJETIVOS Y POLÍTICAS DE INVERSIÓN 9 LÍMITES DE INVERSIÓN 9 ENDEUDAMIENTO LAS ACCIONES 13 SUSCRIPCIONES, REEMBOLSOS Y TRANSFERENCIAS DE ACCIONES 13 APERTURA DE UNA CUENTA DE ACCIONISTA 13 REALIZACIÓN DE UNA SUSCRIPCIÓN 13 HORAS LÍMITES DE SUSCRIPCIÓN 13 LIQUIDACIÓN 13 LIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO Y NO LIQUIDACIÓN 14 CONFIRMACIONES 14 SUSCRIPCIÓN EN ESPECIE 14 PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO 14 REEMBOLSO OBLIGATORIO 14 REEMBOLSO DIFERIDO 14 REEMBOLSO EN ESPECIE 15 ACCIONES DE DISTRIBUCIÓN FLEX REEMBOLSOS AUTOMÁTICOS 15 CIERRE DE CUENTAS 15 TRANSFERENCIA DE ACCIONES 15 RECOMPRA POR PARTE DE LA SOCIEDAD 15 CANJE DE ACCIONES 16 LÍMITES EN LAS SUSCRIPCIONES Y CANJES 16 DETERMINACIÓN DEL VALOR LIQUIDATIVO 16 ACCIONES DE ACUMULACIÓN 17 ACCIONES DE DISTRIBUCIÓN FLEX 17 INFORMACIÓN SOBRE INGRESOS NEGATIVOS NETOS Y VALOR LIQUIDATIVO ESTABLE 17 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VALORACIÓN DE ACCIONES, VENTAS Y REEMBOLSOS 18 OBLIGACIONES FISCALES DE LA SOCIEDAD 18 PUBLICACIÓN DE PRECIOS GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD 19 ADMINISTRADORES 19 GESTIÓN DE LA SOCIEDAD 19 GESTOR 20 GESTOR DE INVERSIONES 21

4 DISTRIBUIDOR GENERAL 21 AGENTES DE PAGO 22 DEPOSITARIO 22 CONFLICTOS DE INTERÉS 22 COMISIONES Y GASTOS RIESGOS PRINCIPALES 24 INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DEL MERCADO MONETARIO 24 RIESGO DE FALTA DE LIQUIDEZ 24 RIESGO DE MERCADO 24 RIESGO DE VALORACIÓN Y DE FIJACIÓN DE PRECIOS 24 RIESGO CREDITICIO 24 RIESGO DE LA CONTRAPARTE 25 RIESGO DE CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL 25 INVERSIÓN EN VALORES DE RENTA FIJA 25 OPERACIONES DE RECOMPRA INVERSA 25 RIESGO DE DIVISAS 25 RIESGO ECONÓMICO Y POLÍTICO 26 RIESGO DE RESPONSABILIDAD RECÍPROCA 26 RIESGOS FISCALES Y JURÍDICOS 26 RIESGO DEL GESTOR DE INVERSIONES FISCALIDAD 27 INFORMACIÓN GENERAL 27 FISCALIDAD IRLANDESA 27 SOCIEDAD RESIDENTE EN IRLANDA 27 IMPUESTO IRLANDÉS SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 28 FISCALIDAD DE LOS ACCIONISTAS 28 ACCIONES MANTENIDAS EN UNA CÁMARA DE COMPENSACIÓN RECONOCIDA 28 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE CAPITAL 30 DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE FISCALIDAD DE LOS RENDIMIENTOS DEL AHORRO INFORMACIÓN GENERAL 32 CONTRATOS RELEVANTES 32 APORTACIÓN E INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS 32 INFORMES Y CUENTAS 32 CAPITAL SOCIAL Y DERECHOS DE VOTO 32 JUNTAS 33 AVISO DE PROTECCIÓN DE DATOS 33 ANEXO 1 34 MERCADOS REGULADOS 34 ANEXO 2 35 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS: GESTIÓN EFICAZ DE LA CARTERA 35 CONTRATOS DE RECOMPRA, DE RECOMPRA INVERSA Y DE PRÉSTAMO DE VALORES 35 OPERACIONES CON VALORES ANTES DE SU EMISIÓN 36

5 ANEXO 3 37 INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS INVERSORES: DATOS ESPECÍFICOS DE CADA PAÍS 37 ARGENTINA 37 AUSTRIA 37 CHILE 42 ESTADOS UNIDOS 42 FINLANDIA 44 FRANCIA 46 HONG KONG 47 IRLANDA 47 ITALIA 48 LUXEMBURGO 48 NORUEGA 49 REINO UNIDO 51 SUECIA 54 SUIZA 54 DIRECCIONES DE INTERÉS 55 SUPLEMENTO 56

6 INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS INVERSORES INTRODUCCIÓN Si usted tuviera alguna duda acerca del contenido de este Folleto informativo, o de cualquier otro documento al que se haga referencia en el mismo, deberá consultar a su sociedad o agente de valores, asesor bancario, abogado, contable o cualquier otro asesor financiero independiente. El presente Folleto informativo no deberá interpretarse como asesoramiento jurídico, fiscal o de inversión. La Sociedad está estructurada como una sociedad de inversión de tipo paraguas y estará compuesta por varios subfondos, cada uno de los cuales representa una cartera diferente de activos (individualmente un «Subfondo» y, en su conjunto, los «Subfondos»). El capital social de la Sociedad también podrá dividirse en clases distintas, y una o más clases de Acciones (individualmente una «Clase») representarán un Subfondo. Los Administradores consideran que la inversión en los Subfondos está sujeta a un bajo grado de riesgo de inversión, ya que éstos invierten en un amplio grupo de instrumentos a corto plazo de alta calidad. No obstante, debe tenerse en cuenta que el valor de las inversiones y el ingreso resultante de las mismas puede disminuir tanto como aumentar, y, en consecuencia, un inversor puede no recuperar la cantidad total invertida. Se incluyen más datos sobre los riesgos de inversión para el inversor en el apartado «Riesgos principales» en el presente documento. A fecha del presente Folleto informativo, cada uno de los Subfondos cuenta con la calificación Aaa-mf de Moody s Investor Services, Inc., y con la calificación AAAm de Standard & Poor s. La finalidad de las calificaciones no es evaluar el posible comportamiento del Subfondo con respecto a la apreciación, la volatilidad del Valor liquidativo o el rendimiento. La Sociedad fue autorizada por el Banco Central como Organismo de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM) con arreglo a las normativas de la Comunidad Europea para los OICVM (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de 1989, y está sujeta a la Normativa (según se define más adelante). La autorización de la Sociedad no constituye un respaldo o garantía de la misma por parte del Banco Central, como tampoco es éste responsable del contenido del presente Folleto informativo. Asimismo, la autorización de la Sociedad por parte del Banco Central no constituye una garantía con respecto al comportamiento de la Sociedad, y el Banco Central no será responsable de los resultados o incumplimientos de la misma. Cada Subfondo ha sido clasificado por los Administradores como un Fondo del mercado monetario a corto plazo. La admisión de cualquier Acción a la Lista oficial y a cotización en el Main Securities Market («MSM») de la Bolsa de Valores de Irlanda no constituirá una garantía ni declaración por parte de dicha Bolsa de Valores con respecto a la competencia de los proveedores de servicio ni de ninguna otra parte relacionada con un subfondo que cotice en bolsa, ni con respecto a la suficiencia de la información contenida en los datos de la cotización, o la conveniencia de un subfondo que cotiza en bolsa para la inversión o para cualquier otro fin. La negociación a corto plazo o excesiva en los Fondos puede mermar el rendimiento, afecta a las estrategias de gestión de cartera e incrementa los gastos. El Gestor y/o los Subdistribuidores podrían rehusar aceptar solicitudes de Acciones por parte de inversores con un historial de negociación a corto plazo o excesiva en los Fondos o en otros subfondos gestionados por el Grupo FIL, o cuya negociación haya sido o pueda ser perjudicial. La distribución de este Folleto informativo y la oferta o compra de las Acciones pueden estar restringidas en ciertas jurisdicciones. Ninguna persona que reciba un ejemplar de este Folleto informativo o del Formulario de contrato de compra de Acciones que lo acompaña en cualesquiera de dichas jurisdicciones podrá considerar este Folleto informativo o dicho Formulario de contrato de compra de Acciones como una oferta de suscripción de Acciones, ni deberá utilizar dicho Formulario, a menos que en la jurisdicción correspondiente se le pudiera hacer lícitamente dicha invitación y el Formulario pudiera utilizarse lícitamente sin tener que cumplir requisitos de registro u otros requisitos legales. En consecuencia, este Folleto informativo no constituye una oferta o solicitud por parte de ninguna persona en ninguna jurisdicción en la que dicha oferta o solicitud no sea lícita, o en la que la persona que haga dicha oferta o solicitud no esté calificada para hacerlo, ni a ninguna persona a la cual sea ilícito hacer dicha oferta o solicitud. Es la responsabilidad de cualquier persona que desee solicitar Acciones conforme a este Folleto informativo asegurarse de que entiende y cumple con todas y cada una de las leyes y normativas correspondientes a cualquier jurisdicción. Además, los posibles solicitantes de Acciones deberán garantizar que conocen los requisitos legales para solicitar dichas Acciones, así como cualquier normativa de control de cambios e impuestos correspondientes a los países de su respectiva ciudadanía, residencia o domicilio. En concreto, los solicitantes deberán poder certificar que no son Personas estadounidenses, excepto en el caso de que sean autorizados por los Administradores de la Sociedad, tal y como se dispone en el Anexo 3, bajo el epígrafe «Estados Unidos», en el apartado «Suscripciones y transferencias a Personas estadounidenses». Asimismo, se solicita a los Accionistas que informen de inmediato a la Sociedad y/o al Gestor en el caso de que se pasen a ser Persona estadounidense o un Inversor relacionado con los Estados Unidos (tal y como se define en este Folleto informativo), tras lo cual la Sociedad podrá, a su discreción, rescatar o vender las Acciones de cualesquiera de dichos Accionistas a Personas no estadounidenses. A los solicitantes también se les aconseja que consulten el apartado «Fiscalidad», así como los demás Datos específicos de cada País en el Anexo 3 de este Folleto informativo. A efectos fiscales en Irlanda, actualmente todos los inversores que adquieran Acciones mediante suscripción o transmisión por primera vez deben completar una declaración fiscal irlandesa. A los solicitantes se les aconseja que consulten el apartado «Fiscalidad» de este Folleto informativo. 1

7 Las Acciones se ofertan sólo a tenor de la información contenida en el Folleto informativo vigente y en el Documento de datos fundamentales para el inversor, que detalla información relativa a cada una de las Clases constituidas en la Sociedad (a los que en lo sucesivo se hará referencia de manera conjunta como los «Documentos de datos fundamentales para el inversor»). Los informes y las cuentas anuales y semestrales de la Sociedad se incorporan por alusión. Pueden obtenerse tales documentos solicitándolos a la Sociedad, al Distribuidor General o a cualesquiera de los Subdistribuidores. Debe hacerse caso omiso de cualquier información o aseveración adicional dada o hecha por cualquier intermediario, vendedor u otra persona y, en consecuencia, no debe confiarse en ella. Bajo ninguna circunstancia la entrega de este Folleto informativo ni la oferta, emisión o venta de Acciones constituirán una afirmación de que la información proporcionada en este Folleto informativo es correcta en cualquier momento posterior a la fecha en que se publique. Las declaraciones realizadas en este Folleto informativo se basan en las leyes y prácticas actualmente en vigor en Irlanda, y están sujetas a cambios en dichas leyes y prácticas. La promotora de la Sociedad es FIL Investment Services (UK) Limited, cuyo domicilio social se encuentra en Oakhill House, 130 Tonbridge Road, Hildenborough, Kent, Inglaterra, TN11 9DZ. FIL Investment Services (UK) Limited está regulada por la Autoridad de Conducta Financiera (Financial Conduct Authority) del Reino Unido y es miembro del Grupo FIL. Los Accionistas están vinculados por la Escritura de constitución y los Estatutos de la Sociedad (incluyendo cualquier modificación de los mismos) y el presente Folleto informativo está sujeto a dichos documentos. Este Folleto informativo, el o los Documentos de datos fundamentales para el inversor, según proceda, y cualesquiera otros documentos a los que se haga referencia en el mismo deben leerse en su totalidad antes de efectuar una solicitud de Suscripción de Acciones. Este Folleto informativo se podrá traducir a otros idiomas, siempre y cuando la traducción sea una traducción directa del texto en inglés. En el caso de cualquier contradicción o ambigüedad en el significado de cualquier palabra o frase en cualquier versión traducida del Folleto informativo en inglés, prevalecerá la versión inglesa, en la medida (y solamente en la medida) exigida por las leyes de la correspondiente jurisdicción en la que se vendan las Acciones. En caso de que se emprenda cualquier acción legal basada en una afirmación de un folleto informativo en un idioma distinto al inglés, prevalecerá el idioma del folleto informativo en el que se base dicha acción. 2

8 DEFINICIONES En este Folleto informativo, las siguientes palabras y frases tendrán los significados indicados a continuación: «Acciones» «Acciones de Acumulación» «Acciones de Distribución Flex» «Acciones de Suscripción inicial» «Accionista» «Administradores» «Agente de Pago» «Banco Central» «Bolsa de Valores de Irlanda» «CAD» o «Dólares canadienses» «Cámara de compensación reconocida» «Clase de Acumulación» «Comisión de servicio» «Declaración pertinente» «Depositario» «Día de liquidación» «Día de reembolso» «Día de suscripción» «Día hábil» Son las acciones en el capital de la Sociedad, y el término «Acción» significa cualquiera de ellas. Son las Acciones de un Subfondo en el que se acumulan los ingresos netos y las plusvalías netas que se produzcan. Son las Acciones de un Subfondo con respecto al cual: (i) se distribuyan los ingresos netos y las plusvalías que se generen y (ii) el Gestor pueda, de conformidad con los Estatutos de la Sociedad, proceder a un reembolso proporcional si el rendimiento neto de la inversión es negativo, con el objeto de estabilizar y mantener el Valor liquidativo a su precio inicial de suscripción (según se explica más detalladamente en el apartado del Folleto informativo titulado «Información sobre ingresos negativos netos y Valor liquidativo estable»; Corresponden al capital social inicial de Acciones sin valor nominal suscritas por un importe equivalente a ,14 euros. La persona registrada como tenedor de Acciones en la Sociedad. Hace referencia a los Administradores actuales de la Sociedad y cualquier comisión de los mismos debidamente constituida. Uno o más agentes de pago nombrados por la Sociedad y/o el Gestor en determinadas jurisdicciones. Central Bank of Ireland. The Irish Stock Exchange Limited. Dólares canadienses, la moneda de curso legal en Canadá. Bank One NA, Depositary and Clearing Centre, Clearstream Banking AG, Clearstream Banking SA, CREST, Depositary Trust Company of New York, Euroclear, National Securities Clearing System, Sicovam SA, SIS Sega Intersettle AG o cualquier otra cámara de compensación de participaciones designada a efectos del Capítulo 1A de la Parte 27 de la Ley Tributaria por la Agencia tributaria irlandesa como una cámara de compensación reconocida. Una clase de Acciones de un Subfondo en la que se acumulen los ingresos netos y las plusvalías netas que se puedan generar. La comisión adicional aplicada a determinadas Clases, tal y como se detalla en el correspondiente Suplemento, si corresponde. La declaración que concierne a los Accionistas según se expone en el Anexo 2B de la Ley Tributaria. J.P. Morgan Bank (Ireland) plc, denominado «Depositario» en el o los Documentos de datos fundamentales para el inversor. El correspondiente Día hábil para la liquidación de los reembolsos y suscripciones, en función de las Horas límite de reembolso y de suscripción, u otras que determinen los Administradores. Significa cualquier Día hábil. Significa cualquier Día hábil. Se refiere a un día en que los bancos estén abiertos para la actividad comercial bancaria normal en Londres (excepto sábados y domingos) y que también sea un día bancario normal en el país emisor de la moneda en que se denominan los Subfondos, o cualquier otro día que decidan los Administradores. «Directiva OICVM» La Directiva 2009/65/CE, con sus oportunas modificaciones, consolidaciones o sustituciones. «Distribuidor General» FIL Distributors (anteriormente denominada Fidelity Investments Distributors). 3

9 «Divisa base» «EEE» «EE. UU.» «Escritura de constitución» «Estatutos» «Euro» «Folleto informativo» «Fondo del mercado monetario a corto plazo» «Formulario de contrato de compra de Acciones» «GBP» «Gestor» «Gestor de Inversiones» «Grupo FIL» «Hora límite de reembolso» «Hora límite de suscripción» «Instrumentos del mercado monetario» «Intermediario» La divisa de las cuentas de un Subfondo, tal y como se especifique en el Suplemento correspondiente. El Espacio Económico Europeo. Los Estados Unidos de América (incluidos los Estados y el Distrito de Columbia), sus territorios, posesiones y todas las demás áreas sujetas a su jurisdicción. La Escritura de constitución de la Sociedad. Son los Estatutos de la Sociedad. La moneda introducida al inicio de la tercera etapa de la unión económica y monetaria conforme al Tratado que establece la UE. El Folleto informativo vigente de la Sociedad, así como cualquiera de los Suplementos que se le puedan incorporar, y que deben leerse junto con dicho Folleto informativo. Significa un Fondo del mercado monetario a corto plazo, según lo dispuesto en las «Directrices para una definición común de los fondos del mercado monetario europeo» de la Autoridad Europea de Valores y Mercados («ESMA»), con fecha del 19 de mayo de 2010 y en la Notificación 17 sobre OICVM del Banco Central. El contrato entre la Sociedad y un posible inversor para la compra de acciones. Se refiere a la libra esterlina, la moneda de curso legal en el Reino Unido. FIL Fund Management (Ireland) Limited, o cualquier otro gestor que nombre la Sociedad. FIL Investments International (anteriormente denominada Fidelity Investments International). Hace referencia a FIL Limited, sociedad constituida en las Bermudas, y/o a cualquiera de sus filiales o empresas asociadas. Fidelity Worldwide Investment es la denominación comercial empleada para la división de servicios financieros del Grupo FIL. La hora límite para recibir las solicitudes de reembolso en cualquier Día de reembolso para la liquidación el mismo día, según se enuncia en el apartado «Plazos de operaciones bursátiles» del Suplemento correspondiente. Significa la hora límite de las suscripciones en un Día de suscripción para que las Acciones comiencen a devengar intereses en el Día de liquidación, tal y como se enuncia en el apartado «Plazos de operaciones bursátiles» del Subfondo correspondiente. Los instrumentos que normalmente se negocian en el mercado monetario, que son líquidos y cuyo valor puede determinarse de manera precisa en cualquier momento. Toda persona que: «Inversor irlandés exento» Hace referencia a: Ejerza una actividad empresarial que comprenda o consista en el cobro de los pagos de un organismo de inversión en representación de otras personas; o Mantenga acciones en un organismo de inversión en representación de otras personas. Un plan de pensiones que sea un plan aprobado exento dentro del significado del artículo 774 de la Ley Tributaria (Taxes Act) o un plan de jubilación por anualidades (retirement annuity contract) o un plan fiduciario (trust scheme) al que se aplica el artículo 784 o 785 de la Ley Tributaria; Una sociedad cuyo objeto social sean los seguros de vida, dentro del significado del artículo 706 de la Ley Tributaria; Un organismo de inversión dentro del marco del artículo 739B(1) de la Ley Tributaria; Un plan de inversión especial, dentro del significado del artículo 737 de la Ley Tributaria; Un fondo de inversión colectiva (unit trust) al que se aplique el artículo 731(5)(a) de la Ley Tributaria; 4

10 Una entidad sin ánimo de lucro conforme al artículo 739D(6)(f)(i) Ley Tributaria; Una sociedad de gestión apta dentro del significado del artículo 739B Ley Tributaria; Un gestor de fondos autorizado dentro del significado del artículo 784A(1)(a) Ley Tributaria, siempre que las Acciones mantenidas sean activos de un fondo de jubilación autorizado o de un fondo de jubilación mínima autorizado; Un administrador de una cuenta de ahorro personal de jubilación (Personal Retirement Savings Account, «PRSA») que actúe en nombre de una persona con derecho a exención del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las plusvalías con arreglo al artículo 787I de la Ley Tributaria, siempre que las acciones sean activos de una PRSA; Una unión de crédito de acuerdo con el significado que contempla el artículo 2 de la Ley de Uniones de Crédito (Credit Union Act) de 1997; La Comisión Nacional de Fondos de Reserva de Pensiones (National Pensions Reserve Fund Commission); La Agencia Nacional de Gestión de Activos (National Asset Management Agency); Una sociedad sujeta al impuesto de sociedades conforme al artículo 110(2) de la Ley Tributaria, en relación con los pagos que le haya hecho la Sociedad; Una sociedad sujeta al impuesto de sociedades conforme al artículo 739G(2) de la Ley Tributaria, en relación con los pagos que le haya hecho la Sociedad, y que haya realizado una declaración a tal efecto y le haya proporcionado a la Sociedad su número de referencia fiscal; Cualquier otro Residente en Irlanda o personas que sean Residentes habituales en Irlanda a quienes se permita tener Acciones con arreglo a la legislación tributaria o en virtud de las prácticas o concesión de la Agencia tributaria irlandesa (Revenue Commissioners) sin dar lugar al pago de impuestos por parte de la Sociedad ni poner en peligro las exenciones fiscales relacionadas con la Sociedad, dando lugar a tributación en la Sociedad. Todo lo anterior, siempre y cuando hayan rellenado la Declaración pertinente con arreglo al Anexo 2B de la Ley Tributaria. «Inversor relacionado con los Estados Unidos» «Irlanda» «Legislación sobre la protección de datos» «Ley Tributaria» «Mercado regulado» «Normativa» «OCDE» «OICVM» «Periodo pertinente» Un inversor en el que una Persona estadounidense posea, o que en virtud de una atribución por la aplicación del artículo 958 del Código estadounidense se considere que posee, o que tiene la oportunidad de adquirir, el 10% o más del poder de voto o titularidad o propiedad efectiva en dicho inversor. La República de Irlanda. La Ley de Protección de Datos de 1988, modificada por la Reforma de la Ley de Protección de Datos de Significa Ley de Consolidación Tributaria de 1997 (de Irlanda), en su redacción vigente. Se refiere a toda bolsa o mercado en el que la Sociedad pueda invertir y que esté regulado, reconocido, abierto al público y que opere regularmente. En el Anexo 1 del presente documento figura una lista de dichas bolsas y mercados. Se refiere a la Normativa de la Comunidad Europea (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de 2011 (I.L. núm. 352 de 2011), con sus oportunas modificaciones, así como a cualquier norma dictada por el Banco Central conforme a la Normativa. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico. Significa un Organismo de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios establecido conforme a la Normativa. Significa un periodo de ocho años que empiece con la adquisición de una Acción por parte de un Accionista, así como cada periodo posterior de ocho años que comience inmediatamente después del periodo pertinente anterior. 5

11 «Persona estadounidense» «Plazos de operaciones bursátiles» «Residente en Irlanda» Significa, salvo que los Administradores dispongan lo contrario, una persona residente en los Estados Unidos, un ciudadano de los Estados Unidos, una sociedad anónima, sociedad colectiva u otra entidad creada u organizada conforme a las leyes estadounidenses, un patrimonio o fideicomiso tratado como residente en los Estados Unidos a los efectos del impuesto sobre la renta, o cualquier persona comprendida en la definición del término «Persona estadounidense» que consta en el Reglamento S de la Ley de Valores estadounidense de 1993, con sus oportunas modificaciones (la «Ley de Valores») del siguiente modo: (i) cualquier persona física residente en los Estados Unidos; (ii) cualquier modalidad de sociedad mercantil o civil constituida u organizada con arreglo a la legislación estadounidense; (iii) cualquier herencia cuyo albacea o administrador sea una Persona estadounidense; (iv) cualquier trust cuyo fideicomisario sea una Persona estadounidense; (v) cualquier oficina o sucursal de una entidad no estadounidense en los Estados Unidos; (vi) cualquier cuenta no discrecional o cuenta similar (distinta de una herencia o trust) mantenida por un intermediario u otro fiduciario en beneficio o por cuenta de una Persona estadounidense; (vii) cualquier cuenta discrecional o cuenta similar (distinta de una herencia o trust) mantenida por un intermediario u otro fiduciario, organizado, constituido, o (si se trata de una persona física) residente en los Estados Unidos; y (viii) cualquier sociedad civil o mercantil si: (A) está organizada y constituida con arreglo a la legislación de cualquier jurisdicción no estadounidense; y (B) está formada por una Persona estadounidense con el fin principal de invertir en valores no registrados con arreglo a la Ley de Valores, a menos que esté organizada o constituida por inversores acreditados y sea propiedad de tales inversores (según la definición de la Norma 501(a) de la Ley de Valores) que no sean personas físicas, herencias o trusts. Son los plazos de operaciones bursátiles según lo expuesto en el apartado «Plazos de operaciones bursátiles» del Suplemento correspondiente. Significa: En el caso de una persona física, la persona física que sea residente en Irlanda a efectos fiscales; En el caso de un trust, un trust que sea residente en Irlanda a efectos fiscales; En el caso de una sociedad, una sociedad que sea residente en Irlanda a efectos fiscales. Una persona física será considerada como residente en Irlanda durante un ejercicio fiscal de doce meses si está presente en Irlanda: (1) por un periodo mínimo de 183 días durante dicho ejercicio fiscal de doce meses; o (2) por un periodo mínimo de 280 días en dos ejercicios fiscales consecutivos cualesquiera, siempre y cuando la persona física sea residente en Irlanda durante al menos 31 días en cada periodo de doce meses. A la hora de determinar los días de presencia en Irlanda, se considera que una persona física está presente en Irlanda si se encuentra en dicho país en cualquier momento del día. Esta nueva prueba entró en vigor el 1 de enero de 2009 (anteriormente, a la hora de determinar los días de presencia en Irlanda, se consideraba que una persona física estaba presente si se encontraba en dicho país al final del día (medianoche)). Un trust será en general residente en Irlanda si su administrador es residente en Irlanda, o si la mayoría de ellos (en el caso de que haya más de uno) son residentes en Irlanda. Una sociedad que tenga su dirección y control central en Irlanda es residente en Irlanda con independencia de su lugar de constitución. Una sociedad que no tenga su dirección y control central en Irlanda pero se haya constituido en Irlanda es residente en Irlanda salvo cuando: La sociedad o una sociedad del grupo ejerza una actividad empresarial en Irlanda, y o bien la sociedad esté controlada en última instancia por personas residentes en Estados miembros de la UE o en países con los que Irlanda haya suscrito tratados de doble imposición, o bien la sociedad o una sociedad del grupo sean sociedades cotizadas en un mercado de valores reconocido en la UE o en un país que haya suscrito un tratado de doble imposición con Irlanda; o La sociedad se considere como no residente en Irlanda con arreglo a un tratado de doble imposición suscrito por Irlanda y otro país. Debe tenerse en cuenta que la determinación de la residencia de una sociedad a efectos fiscales puede resultar compleja en ciertos casos, y los posibles inversores deben remitirse a las disposiciones legislativas concretas que se contienen en el artículo 23A de la Ley Tributaria. 6

12 «Residente habitual en Irlanda» Significa: En el caso de una persona física, la persona física que tenga residencia habitual en Irlanda a efectos fiscales; En caso de un trust, un trust que tenga residencia habitual en Irlanda a efectos fiscales. Una persona física será considerada como residente habitual durante un ejercicio fiscal concreto si ha sido Residente en Irlanda a lo largo de los tres ejercicios fiscales consecutivos previos (es decir si pasa a ser residente habitual con efectos a partir del comienzo del cuarto ejercicio fiscal). Una persona física seguirá siendo residente habitual en Irlanda hasta que no haya sido no-residente en Irlanda durante tres ejercicios fiscales consecutivos. Así, la persona física que sea residente y residente habitual en Irlanda en el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 y abandone Irlanda en dicho ejercicio fiscal seguirá siendo residente habitual hasta el cierre del ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de El concepto de residencia habitual de un trust es, en cierto modo, confuso y está vinculado a su residencia fiscal; «Serie» «Sociedad» «Subdistribuidores» «Subfondos» «Suplemento» «SWIFT» «UE» «UK» «USD» «Valor liquidativo» «Valor liquidativo por Acción» «Valores mobiliarios» Una Clase que represente intereses en un Subfondo y que cuente con los derechos a voto que se describen detalladamente en el apartado «Clases de Acciones» del Suplemento correspondiente. Fidelity Institutional Liquidity Fund plc, una Sociedad de Inversión con capital variable, constituida en Irlanda conforme a las Leyes de Sociedades de 1963 a 2012 y autorizada con arreglo a las normativas de la Comunidad Europea para los OICVM (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de 1989, y sujeta a las normativas de la Comunidad Europea para los OICVM (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de 2011 (I.L. núm. 352 de 2011). Cualesquiera sociedades designadas como subdistribuidoras de la Sociedad por el Distribuidor General. The Euro Fund, The Sterling Fund, The United States Dollar Fund y The Canadian Dollar Fund, y el término «Subfondo» significa cualquiera de ellos. Suplemento a este Folleto informativo que especifique determinada información referente a un Subfondo o Clase. Hace referencia a la Society for World Interbank Financial Telecommunications. La Unión Europea. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Significa dólares estadounidenses, la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. El Valor liquidativo de la Sociedad o de un Subfondo o Clase, según proceda, computado como se describe en el presente folleto. Significa, con respecto a cualquier Clase, el Valor liquidativo dividido entre el número de Acciones emitidas en dicha Clase. Significa: (i) acciones de empresas y otros valores equivalentes a acciones de empresas; (ii) bonos y otras formas de deuda titulizada; (iii) cualesquiera otros valores negociables que posean el derecho a adquirir dichos valores mobiliarios mediante suscripción o intercambio, excluidas las técnicas e instrumentos empleados para gestionar la cartera de manera eficaz, que se ajusten a los criterios establecidos en la Normativa. REFERENCIAS Las referencias a cualquier legislación, norma o normativa y a artículos y apartados de cualquier legislación, norma o normativa incluirán las referencias a cualquier enmienda, modificación, nueva promulgación, reformulación o sustitución de las mismas según se encuentre en vigor en cada momento. Los términos en singular incluyen el plural y viceversa. 7

13 1. LA SOCIEDAD INFORMACIÓN GENERAL La Sociedad es una sociedad de inversión de capital variable constituida de acuerdo con las leyes de Irlanda como sociedad cotizada por acciones con responsabilidad limitada conforme a las Leyes de Sociedades de 1963 a Se constituyó como sociedad el 29 de junio de 1995 con el número de registro y fue autorizada por el Banco Central como una sociedad de inversión designada el 6 de julio de El 30 de julio de 1998 fue autorizada por el Banco Central bajo la Normativa de la Comunidad Europea (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios), de 1989 y está sujeta a la Normativa. El objeto de la Sociedad, tal y como se enuncia en la cláusula 2 de la Escritura de constitución de la Sociedad, es la inversión colectiva bien en Valores mobiliarios, bien en otros activos financieros líquidos, o en ambos, a los que se hace referencia en la Normativa 45 de las Normativas de capital recaudado del público y que opera sobre la base de la diversificación del riesgo. La Sociedad está constituida en forma de un fondo «paraguas». Los Estatutos disponen que la Sociedad puede ofrecer Clases distintas, cada una de las cuales representa intereses en un Subfondo que comprende una cartera definida de inversiones. Dentro de cada Subfondo, la Sociedad puede emitir Acciones de Acumulación y Acciones de Distribución Flex que representarán intereses en una misma cartera definida de inversiones. Las Acciones de Distribución Flex pueden emitirse en dos Series. Este Folleto informativo se publica con uno o más Suplementos, cada uno de los cuales contiene información relativa a un Subfondo distinto. La información referente a las Clases podrá tratarse en el Suplemento del Subfondo correspondiente o en Suplementos distintos para cada Clase. Cada Suplemento formará parte de este Folleto informativo, y deberá leerse conjuntamente con el mismo. En la medida en que haya cualquier incoherencia entre el presente Folleto informativo y cualquiera de sus Suplementos, prevalecerá el Suplemento pertinente. En la actualidad, existen cuatro Subfondos establecidos en la Sociedad, The Euro Fund, The Sterling Fund, The United States Dollar Fund y The Canadian Dollar Fund. Las Acciones en cada uno de estos Subfondos están denominadas en euros, libras esterlinas, dólares estadounidenses y dólares canadienses, respectivamente. Cada Subfondo consta de una cartera diferente de inversiones que invierte en una gama diversificada de instrumentos a corto plazo con el objetivo de mantener el valor del capital y la liquidez, al mismo tiempo que produce un rendimiento para los inversores acorde con los tipos del mercado monetario. Cada Subfondo ofrece Acciones tanto de Acumulación como de Distribución Flex. Acciones de Acumulación Además de las Clases que figuran más adelante en el apartado titulado «Información para los inversores de las Clases STANLIB», las Acciones de Acumulación podrán emitirse en las siguientes Clases de The Euro Fund, The Sterling Fund y The United States Dollar Fund: Clase A, Clase B y Clase D. En The Canadian Dollar Fund, las Acciones de Acumulación podrán emitirse en la Clase A. Acciones de Distribución Flex En The Euro Fund, The Sterling Fund y The Canadian Dollar Fund, las Acciones de Distribución Flex podrán emitirse en las siguientes Clases: Clase A, Clase B y Clase F. En The United States Dollar Fund, las Acciones de Distribución Flex podrán emitirse en las siguientes Clases: Clase A, Clase B, Clase C y Clase F. Las Acciones de Distribución Flex se emitirán en dos Series. La Serie 1 comprenderá Acciones con plenos derechos de voto. La Serie 2 comprenderá acciones con derecho de voto limitado sobre cualquier acuerdo relacionado con el nombramiento, cese o sustitución de un Administrador de la Sociedad. Encontrará información más detallada relativa a las Clases en el correspondiente Subfondo o Suplemento sobre Clases, según proceda. La inversión mínima inicial para cualquier Clase de la Sociedad es de unidades de la divisa designada para la Clase en la que se realice la inversión (por ejemplo, USD con respecto a las Acciones denominadas en USD, etc.), y la inversión mínima posterior para cada Clase de los Subfondos es de unidades de la divisa designada para la Clase correspondiente. No obstante, la Sociedad puede, según su criterio, aceptar suscripciones en cantidades inferiores a ésta, tal y como se estipula en el correspondiente Suplemento del Folleto informativo. A fecha de este Folleto informativo, la cantidad máxima que el Gestor cobrará a la Sociedad tiene un límite del 0,25% anual del Valor liquidativo de cada Subfondo. De esta cantidad, el Gestor liquidará todos los honorarios pagaderos al Gestor de Inversiones, al Depositario y a otros proveedores de servicios a la Sociedad. No se aplicará ninguna comisión inicial. La Sociedad y los Accionistas, siempre que no sean Residentes en Irlanda ni Residentes habituales en Irlanda y hayan hecho además una declaración a tal efecto a la Sociedad, y ésta no tenga constancia de nada que pudiera sugerir de modo razonable que los datos que aparecen en ella han dejado de ser sustancialmente correctos, quedan exentos del impuesto sobre la renta irlandesa, el impuesto de sociedades y el impuesto sobre plusvalías, y, en caso de cumplir con ciertos requisitos, también del impuesto sobre adquisiciones de capital. Si desea más información al respecto, consulte el apartado titulado «Fiscalidad» y el Anexo 3 de este Folleto informativo. 8

14 Con el consentimiento previo del Banco Central, la Sociedad puede crear en cualquier momento un Subfondo o Subfondos adicionales. En tal caso, la política y objetivos de inversión de dicho Subfondo o Subfondos se indicarán en el correspondiente Suplemento al Folleto informativo, junto con información detallada del precio inicial de suscripción de cada Acción y demás información que los Administradores puedan considerar adecuada, o según lo requiera el Banco Central. Cada Suplemento al Folleto informativo formará parte de este Folleto informativo, y deberá leerse conjuntamente con el mismo. Información para los inversores de las Clases STANLIB La información específica acerca la Clase STANLIB Euro Short-Term Money Market, la Clase STANLIB GBP Short-Term Money Market y la Clase STANLIB USD Short-Term Money Market se encuentra en el correspondiente Suplemento referente a las Clases. STANLIB distribuirá de manera exclusiva estas Clases. OBJETIVOS Y POLÍTICAS DE INVERSIÓN La información específica respecto al objetivo y las políticas de inversión de cada uno de los Subfondos de la Sociedad se encuentra en el correspondiente Suplemento a este Folleto informativo. Cuando las Acciones de un Subfondo concreto hayan cotizado en la Bolsa de Valores de Irlanda, los Administradores se asegurarán de que los objetivos y políticas de inversión de dicho Subfondo se cumplan, de no existir circunstancias imprevistas, durante un periodo de tres años después de la admisión de las Acciones del Subfondo correspondiente en el Main Market de la Bolsa de Valores de Irlanda. Todo cambio en el objetivo de inversión o todo cambio sustancial en la política de inversión de un Subfondo estará sujeto a la aprobación previa por escrito de los Accionistas del Subfondo pertinente, o a la aprobación mediante acuerdo ordinario de una junta general debidamente convocada o celebrada del Subfondo correspondiente. En caso de modificación del objetivo y la política de inversión de un Subfondo, conforme a los dispuesto por la mayoría de los votos emitidos en una junta general, la Sociedad dará un periodo de notificación razonable a los Accionistas de los correspondientes Subfondos. Ello permite que los Accionistas que así lo deseen puedan reembolsar sus Acciones antes de la puesta en práctica de dichas modificaciones. Está previsto que cada Subfondo compre valores principalmente en el mercado constituido por las entidades del mercado monetario inscritas, según se indica en la publicación titulada «The Interim Prudential Sourcebook: Investment Business», elaborada por la Autoridad de Conducta Financiera (Financial Conduct Authority) (que sustituye a las anteriores publicaciones del Banco de Inglaterra y al «Grey Paper») (con sus oportunas modificaciones o revisiones). Cada Subfondo también puede comprar valores en los Mercados regulados enumerados en el Anexo 1 del Folleto informativo. Perfil de riesgo y remuneración de los Subfondos Por lo general, se considera que los Subfondos están sujetos a un bajo grado de riesgo de inversión, ya que invierten en un amplio grupo de instrumentos a corto plazo y de alta calidad crediticia. Sin embargo, todas las inversiones están expuestas al riesgo crediticio y de la contraparte, proporcionan un potencial limitado de apreciación del capital y, en líneas generales, un nivel de ingresos inferior al que generarían las inversiones en instrumentos a medio o a largo plazo. Asimismo, tal y como se describe con mayor detalle en el apartado «Riesgos principales», los resultados de la Sociedad pueden verse afectados por cambios en las condiciones económicas y de comercialización, así como en los requisitos jurídicos, normativos y fiscales; además, los Subfondos pueden estar expuestos a inversiones con rendimientos nulos o negativos en condiciones de mercado adversas. La Sociedad será responsable de pagar sus comisiones y gastos, independientemente de cuál sea su nivel de rentabilidad. LÍMITES DE INVERSIÓN De conformidad con las disposiciones de la Normativa, un OICVM está sujeto a los límites de inversión que se establecen seguidamente y que aquí se presentan a efectos informativos. Tal y como se describe, todos los Subfondos han sido clasificados como Fondos del mercado monetario a corto plazo y, como tales, las inversiones que realicen deberán llevarse a cabo con arreglo a las Directrices de la ESMA respecto a la definición común de fondos del mercado monetario europeo, con fecha del 19 de mayo de 2010, y la Notificación 17 sobre OICVM del Banco Central. Si se modifica la Normativa durante la existencia de la Sociedad, podrán cambiarse los límites de inversión a fin de tener en cuenta dichas modificaciones, y se informará a los Accionistas sobre dichos cambios en el informe anual o semestral siguiente del Subfondo de que se trate. Inversiones autorizadas Las inversiones de un OICVM están limitadas a: 1.1 Valores mobiliariose Instrumentos del mercado monetario, según lo estipulado en las Notificaciones de OICVM, que estén admitidos a cotización oficial en un mercado de valores en un Estado miembro o no miembro, o que se negocien en un mercado que esté regulado, opere regularmente, esté reconocido y abierto al público en un Estado miembro o no miembro. 1.2 Valores mobiliarios de reciente emisión que se vayan a admitir a cotización oficial en un mercado de valores u otro mercado (según se describe anteriormente) en el plazo de un año. 1.3 Instrumentos del mercado monetario, según se defina en las Notificaciones de OICVM, que no sean los negociados en un Mercado regulado. 1.4 Participaciones de OICVM. 1.5 Participaciones de otros organismos de inversión colectiva que no sean de OICVM, de acuerdo con la Nota orientativa 2/03 del Banco Central. 1.6 Depósitos en entidades de crédito, según recomiendan las Notificaciones de OICVM. 1.7 Instrumentos financieros derivados, según recomiendan las Notificaciones de OICVM. 9

15 Límites de inversión 2.1 Un OICVM no podrá invertir más del 10% de activos netos en Valores mobiliarios e Instrumentos del mercado monetario, a menos que sean los referidos en los párrafos Un OICVM no podrá invertir más del 10% de activos netos en Valores mobiliarios de reciente emisión que se vayan a admitir a cotización oficial en un mercado de valores u otro mercado (según se describe en el párrafo 1.1) en el plazo de un año. Ese límite no se aplicará en relación con la inversión por parte del OICVM en determinados títulos estadounidenses conocidos como valores sujetos a la Norma 144A, siempre y cuando: - Los valores se emitan con el compromiso de registro ante la Comisión del Mercado de Valores de EE. UU. (US Securities and Exchange Commission) en el plazo de un año posterior a la emisión; y - Los valores no sean valores ilíquidos, es decir, debe ser posible que el OICVM los liquide dentro de un plazo de siete días al precio, o aproximadamente al precio, al que fueron valorados por el OICVM. 2.3 Un OICVM no podrá invertir más del 10% de activos netos en Valores mobiliarios o Instrumentos del mercado monetario emitidos por el mismo organismo, siempre y cuando el valor total de los Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario mantenidos en los emisores en los que invierta más del 5% sea inferior al 40%. 2.4 El límite del 10% (en el párrafo 2.3) asciende a un 25% en el caso de los bonos emitidos por una entidad de crédito con domicilio social en un Estado miembro y que esté sujeta por ley a una supervisión pública especial destinada a proteger a los titulares de bonos. Si un OICVM invierte más del 5% de sus activos netos en estos bonos de un solo emisor, el valor total de dichas inversiones no podrá superar el 80% del valor liquidativo del OICVM. La inversión en cualesquiera de estos bonos requiere la previa aprobación del Banco Central. 2.5 El límite del 10% (en el párrafo 2.3) asciende a un 35% si los Valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario son emitidos o garantizados por un Estado miembro, sus autoridades locales o por un Estado no miembro u organismo internacional público a los que pertenezcan uno o más Estados miembros. 2.6 Los Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario a los que se hace referencia en los párrafos 2.4. y 2.5 no deberán tenerse presentes a efectos de aplicar el límite del 40% mencionado en el párrafo Un OICVM no podrá invertir más del 20% de activos netos en depósitos realizados en una misma entidad de crédito. Depósitos en cualquier entidad de crédito, que no sea: Una entidad de crédito autorizada en el EEE (Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein); Una entidad de crédito autorizada en un Estado signatario (que no sea un Estado miembro del EEE) del Acuerdo de Capital de Basilea de julio de 1988 (Suiza, Canadá, Japón, Estados Unidos); o Una entidad de crédito autorizada en Jersey, Guernesey, la Isla de Man, Australia o Nueva Zelanda, en la que haya depósitos realizados como liquidez auxiliar. Además, dichos depósitos no deberán superar el 10% de activos netos. Este límite podrá ascender hasta un 20% en el caso de depósitos realizados en el custodio / Depositario. 2.8 La exposición al riesgo de un OICVM frente a una contraparte con respecto a un derivado extrabursátil no podrá exceder del 5% de los activos netos. Este límite podrá ascender hasta un 10% en el caso de entidades de crédito autorizadas en el EEE o en un Estado signatario (que no sea un Estado miembro del EEE) del Acuerdo de Capital de Basilea de julio de 1988 o una entidad de crédito autorizada en Jersey, Guernesey, la Isla de Man, Australia o Nueva Zelanda. 2.9 Pese a lo establecido en los párrafos 2.3, 2.7 y 2.8, la combinación de dos o más de los siguientes puntos, emitidos por un mismo organismo, o bien realizados o contraídos con él, no podrá superar el 20% de los activos netos: - Inversiones en Valores mobiliarios o Instrumentos del mercado monetario; - Depósitos; y/o - Exposiciones al riesgo de la contraparte resultantes de transacciones de derivados extrabursátiles Los límites a los que se hace referencia en los párrafos 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8 y 2.9 no podrán combinarse, de modo que la exposición a un solo organismo no deberá superar el 35% de los activos netos Los grupos de empresas se considerarán como un solo emisor a efectos de los párrafos 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8 y 2.9. Sin embargo, podrá aplicarse un límite del 20% de los activos netos a la inversión en Valores mobiliarios e Instrumentos del mercado monetario dentro del mismo grupo El Banco Central podrá autorizar a un OICVM para que invierta hasta un 100% de los activos netos en diferentes Valores mobiliarios e Instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por cualquier Estado miembro, sus autoridades locales, Estados que no sean miembros u organismos internacionales públicos a los que pertenezcan uno o más Estados miembros, siempre y cuando se garantice que los partícipes cuentan con una protección equivalente a la que tienen los partícipes en OICVM, en virtud de los límites que figuran en los anteriores puntos 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8 y 2.9. Los emisores individuales podrán pertenecer a esta lista: Gobiernos de la OCDE (siempre y cuando las emisiones correspondientes cuenten con la calificación de aptas para la inversión) Gobierno de Brasil (siempre y cuando las emisiones correspondientes cuenten con la calificación de aptas para la inversión) Gobierno de la India (siempre y cuando las emisiones correspondientes cuenten con la calificación de aptas para la inversión) Gobierno de Singapur Banco Europeo de Inversiones Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo Corporación Financiera Internacional Fondo Monetario Internacional Euratom Banco Asiático de Desarrollo Banco Central Europeo Consejo de Europa Eurofima Banco Africano de Desarrollo 10

16 Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (el Banco Mundial) El Banco Interamericano de Desarrollo Unión Europea Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda (Freddie Mac) Asociación Nacional Hipotecaria Federal (Fannie Mae) Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental (Ginnie Mae) Banco Federal de Préstamos para Viviendas Banco Federal de Crédito Agrícola Asociación para el Crédito Estudiantil (Sallie Mae) Administración del Valle de Tennessee Straight-A Funding LLC Export-Import Bank El OICVM deberá poseer valores de al menos 6 emisores diferentes, y los valores de cualquier emisor dado no podrán superar el 30% de los activos netos del OICVM. Inversión en Organismos de Inversión Colectiva («OIC») 3.1 Un OICVM no podrá invertir en total más del 10% de sus activos netos en otros OIC. 3.2 No se permite la inversión en otros OIC, a menos que éstos también sean Fondos del mercado monetario a corto plazo. 3.3 Cuando un OICVM invierta en participaciones de otro OIC gestionado, directamente o por delegación, por la sociedad de gestión del OICVM o por cualquier otra sociedad con la que la sociedad de gestión del OICVM esté relacionada mediante control o acuerdo común, o por medio de una participación directa o indirecta, dicha sociedad de gestión u otra sociedad no podrán cobrar comisiones de suscripción, canje o reembolso a cuenta de la inversión del OICVM en las participaciones de dichos OIC. 3.4 Cuando el gestor, gestor de inversiones o asesor financiero del OICVM reciba una comisión (incluido el reembolso de una comisión) a raíz de una inversión en las participaciones de otro OIC, dicha comisión deberá abonársele al OICVM. Disposiciones generales 4.1 Una sociedad de inversión, o una sociedad gestora que actúe en relación con la totalidad de los OIC que gestiona no puede adquirir acciones con derecho a voto que le permitirían ejercer una influencia considerable sobre la gestión de un organismo emisor. 4.2 Un OICVM no podrá adquirir más del: (1) 10% de las acciones sin derecho a voto de un organismo emisor en concreto; (2) 10% de los títulos de deuda de un organismo emisor en concreto; (3) 25% de las participaciones de un OIC en concreto; (4) 10% de los Instrumentos del mercado monetario de un organismo emisor en concreto. NOTA: Los límites establecidos en los apartados (2), (3) y (4) podrán no tenerse en cuenta en el momento de la adquisición si en ese momento no es posible calcular la cantidad bruta de títulos de deuda o Instrumentos del mercado monetario, o la cantidad neta de los títulos emitidos. 4.3 Los párrafos 4.1 y 4.2 no se aplicarán a: (1) Los Valores mobiliarios e Instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro o por sus autoridades locales; (2) Los Valores mobiliarios e Instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado no miembro; (3) Los Valores mobiliarios e Instrumentos del mercado monetario emitidos por organismos internacionales públicos a los que pertenezcan uno o más Estados miembros; (4) Las Acciones mantenidas por un OICVM en el capital de una sociedad constituida en un Estado no miembro que invierta sus activos principalmente en los valores de organismos emisores cuya sede se encuentre en ese Estado, y que, conforme a las leyes del país, dicha tenencia represente la única forma en que el OICVM puede invertir en los valores de organismos emisores del mencionado Estado. Esta excepción tan sólo será aplicable si la sociedad del Estado no miembro cumple en sus políticas de inversión con los límites establecidos en los párrafos del 2.3 al 2.11, 3.1, 4.1, 4.2, 4.4 y 4.6, y con la condición de que cuando se superen dichos límites, se observen los párrafos 4.5 y 4.6 que siguen; y; (5) Las acciones poseídas por una sociedad o sociedades de inversión en el capital de empresas filiales que únicamente se ocupen de la rama de gestión, asesoramiento o comercialización en el país en donde esté ubicada la filial, con respecto a la recompra de participaciones a petición de los partícipes y exclusivamente en su nombre. 4.4 No es preciso que un OICVM cumpla con los límites de inversión aquí descritos a la hora de ejercer los derechos de suscripción que conllevan los Valores mobiliarios o los Instrumentos del mercado monetario que forman parte de sus activos. 4.5 El Banco Central podrá permitir que un OICVM autorizado recientemente se quede al margen de las disposiciones de los párrafos del 2.3 al 2.12 durante seis meses, contados desde la fecha de su autorización, siempre que observe el principio de diversificación del riesgo. 4.6 Si se exceden los límites aquí establecidos por motivos que escapan al control de un OICVM, o como resultado del ejercicio de derechos de suscripción, el OICVM deberá adoptar como objetivo prioritario para sus transacciones de venta el remediar dicha situación, teniendo en cuenta los intereses de sus partícipes. 11

17 4.7 Ni una sociedad de inversión, ni una sociedad gestora, ni tampoco un depositario que actúe en nombre de un fondo de inversión colectiva (unit trust), ni una sociedad gestora de un common contractual fund (fondo contractual común) podrá llevar a cabo ventas descubiertas de: - Valores mobiliarios; - Instrumentos del mercado monetario; - Participaciones de OIC; o - Instrumentos financieros derivados. 4.8 Un OICVM podrá poseer activos líquidos auxiliares. ENDEUDAMIENTO Un Subfondo tan sólo puede tomar préstamos que, en su conjunto, no superen el 10% del valor liquidativo del Subfondo, siempre y cuando este préstamo sea temporal. Un Subfondo puede adquirir divisas por medio de un préstamo cruzado (back to back loan). Las divisas obtenidas de este modo no se clasifican como préstamos a efectos del límite sobre préstamos anterior, siempre y cuando el depósito compensatorio iguale o supere el valor del préstamo en divisas pendiente. Si el depósito compensatorio no se mantiene en la Divisa base, cualquier variación que se produzca en los tipos de cambio o en los tipos de interés entre la Divisa base y dicho depósito compensatorio puede generar una ganancia o una pérdida para el Subfondo. 12

18 2. LAS ACCIONES SUSCRIPCIONES, REEMBOLSOS Y TRANSFERENCIAS DE ACCIONES Apertura de una cuenta de Accionista Antes de realizar una suscripción, el inversor potencial debe abrir una Cuenta de Accionista en la Sociedad. El correspondiente Gestor debe haber recibido toda la documentación requerida por los Administradores, incluido un Formulario de contrato de compra de Acciones cumplimentado y la documentación necesaria para que los Administradores puedan cumplir con sus obligaciones respecto a cualquier ley y/o normativa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo aplicables a la Sociedad en cualquier momento. El Gestor podrá aceptar a su discreción copias por fax del Formulario de contrato de compra de Acciones debidamente rellenado con respecto a una suscripción inicial de Acciones, siempre y cuando el inversor le envíe sin demora el Formulario original y toda la documentación acreditativa en relación con los controles de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Ni la Sociedad ni el Gestor efectuarán pagos de reembolsos a dicho inversor hasta que la Sociedad o el Gestor hayan recibido un Formulario de contrato de compra de Acciones original completo y toda la documentación acreditativa. Si los Administradores acuerdan aceptar a un posible inversor, se activará una Cuenta de Accionista en un plazo de 24 horas tras la correcta recepción de toda la documentación requerida. Cualquier modificación realizada posteriormente a los datos de la inscripción del inversor y/o de las instrucciones de pago tan sólo será efectiva tras la recepción de la documentación original solicitada por los Administradores. Antes de que el Gestor abra una Cuenta de Accionista a su nombre, los futuros Accionistas deberán indicar en el Formulario de contrato de compra de Acciones que están de acuerdo con las condiciones de inversión en la Sociedad y que han leído y entendido el o los Documentos de datos fundamentales para el inversor, según proceda. Realización de una suscripción Los inversores que reúnan las condiciones exigidas podrán adquirir Acciones en cualquier Día de suscripción al último Valor liquidativo calculado por Acción. Las suscripciones deberán hacerse antes de la Hora límite de suscripción correspondiente (véase más abajo). Las suscripciones efectuadas tras la apertura de una Cuenta de Accionista pueden realizarse: (i) (ii) (iii) (iv) (v) A través del servicio de contratación a través de internet ofrecido por el Gestor (el «Servicio»), en el que el inversor acepta por escrito utilizar el Servicio de conformidad con las normas y condiciones de uso expuestas en la página web del Gestor, así como con cualquier otra norma o condición que se pueda notificar al inversor en cualquier momento; o A través de un mensaje SWIFT, en el que el inversor acepta por escrito las normas y condiciones del Gestor en cuanto al uso de los mensajes SWIFT; o Por teléfono, cuando el inversor haya autorizado a la Sociedad por escrito para poder aceptar y ejecutar instrucciones telefónicas, en las condiciones acordadas con la Sociedad; o Por escrito o por fax de acuerdo con los términos convenidos con la Sociedad; o Por otros medios que los Administradores puedan determinar ocasionalmente con el consentimiento previo del Banco Central, y tal y como se exponga en el Folleto informativo. Los Accionistas ya existentes que deseen realizar una suscripción por teléfono, utilizando los mensajes SWIFT o el Servicio, y que no hayan acordado previamente por escrito los términos con la Sociedad o el Gestor (en su caso), deberán ponerse en contacto con el Gestor para obtener más información. El precio de suscripción por Acción y los mínimos en cuanto a inversión inicial, tenencia e inversión posterior, si son de aplicación a cada Clase, se establecerán en el correspondiente Subfondo o Suplemento referente a las Clases, según proceda. Horas límites de suscripción Las Horas límite de suscripción para cada Subfondo se enuncian en el apartado titulado «Plazos de operaciones bursátiles» del correspondiente Suplemento a este Folleto informativo. Las Acciones se comprarán al último Valor liquidativo por Acción que se haya calculado. Cuando corresponda, se emitirán fracciones de Acciones de no menos de una centésima de Acción. Quedará a discreción del Gestor, del Distribuidor General y/o de los Subdistribuidores el limitar el número de suscripciones (o solicitudes para canjear acciones de cualquier Clase en Acciones de otra Clase) por Accionista y por día, así como el rechazar una solicitud total o parcialmente, en cuyo caso todo importe recibido con la solicitud, o el saldo del mismo, será devuelto al solicitante a riesgo de este último. No se asignará ni emitirá ninguna Acción durante el periodo en el que se haya suspendido la determinación del Valor liquidativo a efectos de negociación. Esto no se aplicará en el caso de aquéllas respecto a las que previamente se hubieran recibido y aceptado solicitudes por o en nombre de la Sociedad. Liquidación La liquidación se hará por el valor del Día de liquidación mediante transmisión electrónica de fondos a la cuenta bancaria, tal y como se especifica en el Formulario de contrato de compra de Acciones. Es responsabilidad de los inversores transmitir el pago de las órdenes de compra sin demora, con una identificación clara del cliente. Los inversores se harán cargo de sus propios costes bancarios, incluyendo cualquier comisión o tasa. El valor recibido en la cuenta bancaria del Subfondo debe ser equivalente al monto de suscripción. No se aceptará la Liquidación de Acciones por parte de terceros en representación de un accionista. 13

19 Liquidación fuera de plazo y no liquidación El coste de la liquidación fuera de plazo será asumido por el inversor. Esta cantidad será equivalente al coste de los préstamos del Subfondo correspondiente más, a discreción de los Administradores: (i) una prima de hasta el 2% anual y/o (ii) una comisión de administración de hasta 200,00 USD (o su equivalente en otra divisa) por cada operación de liquidación fuera de plazo. Si no tuviera lugar la liquidación, la Sociedad se reserva el derecho a cancelar las Acciones correspondientes según corresponda. Todo coste ocasionado a la Sociedad será asumido por el inversor correspondiente. Confirmaciones El Gestor mantendrá una cuenta de acciones para cada Accionista registrado. No se emitirán certificados registrados ni títulos al portador. Las confirmaciones de cada suscripción o reembolso deberán enviarse a los Accionistas después de cada operación en un plazo de 24 horas desde la Hora límite de suscripción y la Hora límite de reembolso, respectivamente. Suscripción en especie De acuerdo con los Estatutos de la Sociedad y con los requisitos del Banco Central, en cualquier Día de suscripción los Administradores podrán asignar Acciones a un Subfondo o Clase con la condición de que la liquidación se realice mediante la transmisión a la Sociedad de activos que permitan la inversión de los importes de suscripción de las correspondientes Acciones de conformidad con los límites y la política del objetivo de inversión del Subfondo implicado y, de no ser así, según las condiciones que los Administradores consideren adecuadas. Procedimiento de reembolso Los Accionistas pueden decidir el reembolso de todas o algunas de sus Acciones en cualquier Día de reembolso al último Valor liquidativo por Acción que se haya calculado. Las instrucciones deberán enviarse: (i) A través del servicio de contratación por internet ofrecido por el Gestor (el «Servicio»), en el que el inversor acepta por escrito utilizar el Servicio de conformidad con las normas y condiciones de uso expuestas en la página web del Gestor, así como con cualquier otra norma o condición que se pueda notificar al inversor en cualquier momento; o (ii) A través de un mensaje SWIFT, en el que el inversor acepta por escrito las normas y condiciones del Gestor en cuanto al uso de los mensajes SWIFT; o (iii) Por teléfono, cuando el inversor haya autorizado a la Sociedad por escrito para poder aceptar y ejecutar instrucciones telefónicas, en las condiciones acordadas con la Sociedad; o (iv) Por escrito o por fax y de acuerdo con los términos convenidos con la Sociedad; o (v) Por otros medios que los Administradores puedan determinar ocasionalmente con el consentimiento previo del Banco Central, y tal y como se exponga en el Folleto informativo. Además, el Gestor y/o el correspondiente Subdistribuidor deben recibir dichas instrucciones antes de la Hora límite de reembolso del Día de liquidación en el que tendrá lugar dicho reembolso. Los inversores ya existentes que deseen solicitar el reembolso de sus Acciones por teléfono, utilizando los mensajes SWIFT o el Servicio, y que no hayan acordado previamente los términos escritos con la Sociedad o el Gestor (en su caso), deberán ponerse en contacto con el Gestor para obtener más información. Las órdenes de reembolso recibidas después de la Hora límite de reembolso se efectuarán en el siguiente Día de liquidación. El precio de reembolso estará basado en el último Valor liquidativo por Acción calculado para cada Subfondo. En el correspondiente Suplemento a este Folleto informativo encontrará más información relativa al reembolso de Acciones, en la que se incluirán, entre otros aspectos, las Horas límite de reembolso y las cantidades de reembolso mínimo para cada Subfondo, en su caso. Reembolso obligatorio Las Acciones pueden rescatarse o transferirse obligatoriamente si llegara a conocimiento del Gestor, del Gestor de Inversiones, del Distribuidor General o de cualquiera los Subdistribuidores que se posee en propiedad directa o efectiva en violación de cualquier ley o requisito de cualquier país o autoridad gubernamental, o que cualquier persona no reúne las condiciones exigidas para tener dichas Acciones conforme a dicha ley o requisito, o que dichas Acciones están en posesión de cualquier persona cuya tenencia de Acciones pudiera: (i) comprometer la residencia o situación impositiva de la Sociedad o (ii) originar desventajas normativas, pecuniarias, legales, fiscales, o administrativas sustanciales a la Sociedad o al conjunto de Accionistas, o (iii) causar que la Sociedad sea clasificada como sociedad de inversión conforme a la Ley estadounidense de Sociedades de Inversión de En tales circunstancias, los Administradores podrán nombrar un agente para que lleve a cabo el reembolso obligatorio de las Acciones si el tenedor de las Acciones no actuara en el plazo de 30 días desde que recibiera la notificación enviada por los Administradores solicitándole que lo haga. Reembolso diferido Si la Sociedad recibiera un conjunto de solicitudes de reembolso de Acciones con respecto al 10% o más de las Acciones en circulación de cualquier Subfondo, o con respecto al 10% o más del Valor liquidativo del Subfondo correspondiente en cualquier Día de reembolso, podrá optar por restringir el número total de Acciones reembolsadas al 10% de las Acciones en circulación en el Subfondo, o al 10% del Valor liquidativo del Subfondo en cuestión. En este caso todas las órdenes se reducirán proporcionalmente y las Acciones que no se rescaten debido a dicha limitación se tratarán como si la orden de reembolso se hubiera presentado con respecto a cada Día de reembolso siguiente, hasta que se hayan reembolsado todas las Acciones relacionadas con la orden original. El reembolso del saldo restante (siempre con sujeción al límite anterior) tendrá preferencia sobre órdenes de reembolso posteriores en el siguiente Día de reembolso. 14

20 Reembolso en especie Los Administradores podrán, con el consentimiento del Accionista que sea persona física, satisfacer cualquier solicitud de reembolso de Acciones mediante la transferencia en especie al Accionista de activos del Subfondo correspondiente atribuibles a dichas Acciones, siempre y cuando: (i) el valor de tales activos no supere la cantidad que de otro modo se hubiera pagado con el reembolso en efectivo de las Acciones y (ii) dicho reembolso, de llevarse a cabo, sirva a los intereses de todos los Accionistas del Subfondo correspondiente. La decisión de proceder al reembolso en especie quedará a la entera discreción de los Administradores cuando el Accionista solicite el reembolso de una cantidad de Acciones que represente el 5% o más del Valor liquidativo del Subfondo correspondiente, siempre y cuando el Accionista en cuestión tenga derecho a solicitar la venta de cualquier activo o activos propuestos para su distribución en especie, y la distribución a dicho Accionista del producto en efectivo resultante de la venta, menos los costes de dicha venta, corran a cargo del Accionista. Los activos concretos que vayan a transferirse quedarán determinados por los Administradores de acuerdo con el criterio que los propios Administradores, a su discreción y con la aprobación del Depositario, consideren que no perjudica a los intereses de los Accionistas restantes del Subfondo. El valor de los activos objeto de transferencia se determinará con el mismo método empleado para calcular el Valor liquidativo, y podrá ajustarse según establezcan los Administradores a fin de reflejar el pasivo del Subfondo como resultado de la transferencia de dichos activos. Toda diferencia entre el valor de los activos transferidos en un reembolso en especie y el producto resultante del reembolso que se hubiera pagado en caso de reembolso en efectivo se saldará en efectivo. Cualquier descenso en el valor de los activos que hayan de transferirse en la liquidación de un reembolso entre el Día de reembolso correspondiente y el día en que dichos activos se entreguen al Accionista que solicite el reembolso correrá a cargo del Accionista. Acciones de Distribución Flex Reembolsos automáticos Se recomienda a los posibles tenedores de Acciones de Distribución Flex que se remitan al apartado de la parte principal del Folleto informativo titulado «Reembolso automático de Acciones de Distribución Flex por parte del Gestor con el fin de mantener un Valor liquidativo constante», que trata sobre el proceso de reembolso automático al que puede recurrir el Gestor con el fin de mantener un Valor liquidativo constante si el rendimiento neto de la inversión es negativo. Cierre de cuentas El Gestor podrá, en cualquier momento dado y a su discreción, cerrar la cuenta de un Accionista que tenga un balance cero mediante notificación por escrito al Accionista. Se comunica a los Accionistas que, de conformidad con la Legislación sobre la protección de datos y los requisitos del Banco Central, la información relativa a las Cuentas de Accionista se conservará durante un periodo de seis años a partir de la fecha de cierre de la cuenta, y que una vez transcurrido dicho plazo se destruirán todos los registros de acuerdo con lo indicado en la Legislación sobre la protección de datos. Transferencia de acciones Todas las transferencias de Acciones se efectuarán por escrito en un formulario habitual o de uso común o en cualquier otro, y en todo formulario de transferencia deberá constar el nombre y el domicilio completos del transmitente y del adquirente. El instrumento de transmisión de una Acción irá firmado por el transmitente o en su nombre. Se considerará que el transmitente sigue siendo el titular de la Acción hasta que el nombre del adquirente se inscriba en el registro de acciones con respecto a la misma. El registro de las transferencias se podrá suspender en los momentos y durante los y periodos que los Administradores determinen en cualquier momento, siempre y cuando dicho registro no esté suspendido durante más de 30 días en el periodo de año. Los Administradores podrán negarse a registrar cualquier transferencia de Acciones si el instrumento de transferencia no se deposita en el domicilio social de la Sociedad o en otro lugar que los Administradores requieran razonablemente, junto con cualesquiera otras pruebas que los Administradores puedan requerir razonablemente como demostración del derecho del transmitente a efectuar la transferencia y/o cualquier prueba requerida por los Administradores para el cumplimiento de sus obligaciones en relación con cualquier legislación y/o normativa aplicable contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Dichas pruebas pueden incluir también una declaración en cuanto a si el adquirente propuesto es una Persona estadounidense. En el apartado titulado «Estados Unidos» del Anexo 3 se encuentran más disposiciones aplicables a las Personas estadounidenses. Además, cuando los inversores adquieran las Acciones por primera vez, deberá rellenarse una declaración fiscal irlandesa. Recompra por parte de la sociedad Todas las Acciones de la Sociedad o de cualquier Subfondo o Clase podrán ser recompradas por la Sociedad, siempre y cuando se dé una notificación con una antelación de no más de seis semanas ni menos de cuatro a los tenedores de las Acciones implicadas en dicha recompra. Cuando un reembolso de Acciones tuviera como resultado una reducción del número de Accionistas a menos de siete o a menos de otro número mínimo estipulado por ley, o cuando un reembolso de Acciones produjera la disminución del capital social emitido de la Sociedad por debajo de la cantidad mínima que ésta esté obligada a mantener conforme a las leyes vigentes, la Sociedad podrá diferir el reembolso del número mínimo de Acciones lo suficiente como para asegurar el cumplimiento de las leyes correspondientes. El reembolso de dichas Acciones será diferido hasta la liquidación de la Sociedad o hasta que la misma procure la emisión de suficientes Acciones para asegurar que se pueda efectuar el reembolso. La Sociedad tendrá derecho a seleccionar las Acciones para el reembolso diferido de la forma que considere justa y razonable, y tal y como sea aprobada por el Depositario. En caso de liquidación, o si se han de rescatar todas las acciones de cualquier Subfondo, los activos disponibles para reparto (después de satisfacer las demandas de los acreedores) serán distribuidos a prorrata entre los tenedores de las Acciones proporcionalmente al valor de las Acciones que posea en ese Subfondo. El saldo de cualquier activo de la Sociedad que reste entonces y no esté comprendido en ninguno de los otros Subfondos será repartido entre los Subfondos en proporción al Valor liquidativo de cada Subfondo inmediatamente antes de cualquier distribución a los Accionistas, y será distribuido entre los Accionistas de cada Subfondo proporcionalmente al valor de las Acciones que mantienen en ese Subfondo. Con la autorización de un acuerdo ordinario de los Accionistas, la Sociedad podrá hacer distribuciones en especie a los Accionistas. Si han de rescatarse todas las acciones y se propone transferir todos o parte de los activos de la Sociedad a otra sociedad, la Sociedad, con la autorización de un acuerdo especial de los Accionistas, podrá cambiar los activos de la Sociedad por acciones o intereses similares de valor equivalente en la sociedad a la que se haga la transmisión para su distribución entre los Accionistas. 15

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