REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA.
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- Juan Redondo Poblete
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1 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA. La Molina, 30 de Marzo del 2007 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (DECRETO SUPREMO Nº TR) COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA. Objetivo del Reglamento y Liderazgo Artículo 1.- El objetivo del presente Reglamento es promover una cultura de prevención de los riesgos laborales existentes en el centro de trabajo de tal manera que el ambiente de trabajo sea adecuado, digno, seguro y saludable, evitando y previniendo daños a la salud de los trabajadores. De acuerdo a ello, la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo es de absoluta responsabilidad de la empresa quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades y responsabilidades, sin perjuicio de la obligación que asumen los trabajadores a efectos de participar en el cumplimiento de los objetivos de la política de seguridad y salud así como de lo establecido en el presente Reglamento y las normas legales pertinentes. Ámbito de Aplicación Artículo 2.- El presente Reglamento resulta aplicable y de obligatorio cumplimiento para todas las personas que desarrollan actividades laborales dependientes o no al interior de la empresa, ya sea que se encuentren vinculados a ella mediante contratos de trabajo a plazo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial, modalidades formativas e incluso personal que presta servicios por honorarios profesionales, sin importar su jerarquía o cargo.
2 Asimismo, resultará aplicable, en lo pertinente, a los trabajadores pertenecientes a contratistas, sub contratistas, services y cooperativas de trabajadores que se encuentren presentado servicios para la empresa, de ser el caso. Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 3.- De conformidad con la Ley de la materia, el cumplimiento del presente Reglamento estará a cargo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará compuesto por 02 representantes de la empresa y 02 representantes de los trabajadores. La Presidencia del Comité recaerá en uno de los representantes de la empresa mientras que la Secretaría recaerá en uno de los representantes de los trabajadores. 2
3 Plazo del Mandato, Quórum y Libro de Actas Artículo 4.- El mandato de los miembros del Comité a que se refiere el Artículo 3 del presente Reglamento, será de dos años, siendo procedente la reelección inmediata de sus miembros. Para sesionar se requerirá de la presencia de por lo menos 02 miembros del Comité siempre y cuando uno sea representante de los trabajadores y otro de la empresa. Asimismo, para adoptar las decisiones, se precisará la mayoría de votos de los miembros del Comité presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente contará con voto dirimente. Las decisiones del Comité deberán ser consignadas en un Libro de Actas que estará a cargo del Secretario del Comité. Funciones del Comité Artículo 5.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Hacer cumplir la normatividad legal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo así como el presente Reglamento y las normativas sectoriales Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo así como sus modificaciones Reunirse en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual. La convocatoria deberá efectuarla el Presidente del Comité mediante la esquela correspondiente Reunirse en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves ocurridos o, en caso que las circunstancias así lo exijan. La convocatoria deberá efectuarla el Presidente del Comité mediante la esquela correspondiente Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones respectivas Las demás que por su naturaleza sean compatibles con sus funciones u otras que establezca la Ley. 3
4 Obligaciones de la Empresa Artículo 6.- Sin perjuicio de las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y dado su carácter de líder de gestión, la empresa tiene como obligaciones: Establecer un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo Facilitar a todo trabajador una copia del presente Reglamento Capacitar y entrenar al trabajador en materia de seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica que desarrollará ya sea cuando se produzca su contratación, durante el desempeño de su labor o cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología Supervisar que los trabajadores pongan en práctica el presente Reglamento Elaborar un mapa de riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible Controlar y registrar que sólo los trabajadores adecuada y suficientemente capacitados y protegidos accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico Prever que la exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores Planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando varíen las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad Contratar la realización de auditorías periódicas independientes a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. 4
5 Las demás que establezca la Ley. Obligación de Investigación Artículo 7.- En caso se produzcan daños a la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, la empresa deberá realizar una investigación a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas del caso. Entrega de Equipos de Protección y Prohibición de Uso de Implementos Riesgosos Artículo 8.- Es obligación de la empresa, cuando ello resulte necesario, proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados y suficientes, según el tipo de trabajo y riesgos específicos a los que se encuentren expuestos, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud. Del mismo modo es obligación de la empresa prohibir la utilización de ropa o equipos de trabajo o de protección personal que sean riesgosos para los trabajadores. Fiscalización del Uso de Equipos de Protección Artículo 9.- Es obligación de la empresa fiscalizar el uso efectivo, por parte de los trabajadores, de los equipos de protección que les hayan sido asignados, siendo facultad de aquella la de imponer las sanciones respectivas en caso de incumplimiento por parte de los trabajadores, pudiendo inclusive imponer sanciones de despido por la causal de inobservancia del Reglamento Interno de Seguridad o en su caso la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores. Similar obligación y facultad existirá respecto de ropas o equipos cuya utilización haya sido prohibida por ser riesgosos para los trabajadores. Asunción de Costos Artículo 10.- Los costos que generen las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, serán asumidos íntegramente por el empleador. Obligación de Información a la Autoridad de Trabajo Artículo 11.- En caso de producción de daños a la salud de los trabajadores, la empresa tendrá la obligación de informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo respecto de los hechos acontecidos y los resultados de la investigación practicada. 5
6 Trabajadores Discapacitados y Embarazadas Artículo 12.- La empresa deberá tener especial cuidado en el establecimiento de normas de seguridad en caso de contar con trabajadores discapacitados o trabajadoras en estado de gestación o lactancia. En este último caso deberá evitar la exposición de la trabajadora a labores peligrosas. Transferencia de Trabajadores Artículo 13.- Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menor riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello. Obligación de Informar sobre Accidentes con Víctimas Mortales Artículo 14.- En caso de producción de accidentes de trabajo que impliquen el fallecimiento de uno o más trabajadores, será obligación de la empresa el informar, por escrito, de lo ocurrido a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de las 24 horas de producido el hecho. Obligación de Informar sobre Otros Accidentes Artículo 15.- La empresa está obligada a comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido. Obligación de Informar sobre Incidentes Peligrosos Artículo 16.- En caso de ocurrencia de incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, la empresa deberá notificar, por escrito, de ello al Ministerio de Trabajo dentro de las 24 horas de producido el hecho. Obligación de Informar otros Incidentes Laborales Artículo 17.- Cualquier otro incidente laboral diferente a los referidos en los Artículos 14, 15 y 16 deberán ser comunicados por la empresa al Ministerio de Trabajo dentro de los 10 días naturales del mes siguiente. Obligación de Informar respecto de no dependientes Artículo 18.- En caso se produjera un accidente o incidente respecto de personas que no tengan relación de dependencia con la empresa por encontrarse vinculados a contratos de obra, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, services, contratistas y subcontratistas, la empresa deberá proceder conforme a lo referido en los Artículos 14, 15, 16 y 17. 6
7 Del Registro de Accidentes, Enfermedades e Incidentes Artículo 19.- Será obligación de la empresa el contar con un Registro de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales e Incidentes ocurridos a sus trabajadores. Similar registro deberá existir para los casos ocurridos a los trabajadores de intermediación laboral, así como a los que prestan servicios de manera independiente o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso. De los otros Registros Artículo 20.- También será obligación de la empresa el contar con los siguientes Registros: Registro de exámenes médicos Registro de Investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos Registro de inspecciones y evaluaciones de salud Estadísticas de seguridad y salud Registro de incidentes y sucesos peligrosos Registro de equipos de seguridad o emergencia Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Obligación de Exhibición de Registros ante la Autoridad Artículo 21.- En caso de producirse una inspección por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, la empresa exhibirá los Registros referidos en los Artículos 19 y 20, con la información correspondiente debidamente actualizada. Plazo de Conservación de los Registros Artículo 22.- Los Registros referidos en los Artículos 19 y 20 deberán ser conservados por la empresa por un período de 5 años de producido el hecho allí consignado. Adjunto al Registro deberán conservarse las copias de los cargos de las notificaciones efectuadas a la Autoridad Administrativa de Trabajo por la 7
8 ocurrencia de accidentes de trabajo mortales, incidentes peligrosos y demás sucesos que originen la obligación legal de poner los hechos ocurridos en conocimiento de la Autoridad de Trabajo. Obligaciones de los Trabajadores Artículo 23.- Sin perjuicio de las obligaciones que pudieran encontrarse establecidas en el articulado del presente Reglamento, son especialmente exigibles a los trabajadores las siguientes: Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la entidad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayudarán al esclarecimiento de las causas que lo originaron Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo Concurrir obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo. 8
9 Estándares de Seguridad y Salud en las Operaciones Artículo 24.- La seguridad y salud en las operaciones de la empresa deben procurar la máxima prevención y desaparición de riesgos y accidentes de naturaleza laboral. Estándares de Seguridad y Salud en los Servicios y Actividades Conexas Artículo 25.- En caso de brindarse servicios o en caso la empresa desarrolle actividades conexas a su objeto social, deberán aplicarse los mismos niveles de seguridad y salud que los establecidos para las operaciones que correspondan a la actividad principal de la empresa. Estándares de Control de Peligros Existentes y Riesgos Evaluados Artículo 26.- En todos los casos el control de peligros y riesgos evaluados debe constituir el aspecto primordial para la empresa dado que ello evitará la ocurrencia de accidentes e incidentes laborales. El referido control deberá ser ejercido en atención a los máximos estándares de efectividad que sean posibles a aplicar. Procedimiento Interno en caso de ocurrencia de Accidentes, Incidentes y Similares Artículo 27.- Ante la ocurrencia de un accidente, sin importar el nivel del daño producido e incluso aun cuando no existan daños personales que lamentar, se deberá proceder de la siguiente manera: a) La persona que haya presenciado el accidente y que esté en capacidad de hacerlo, avisará de manera inmediata a su superior jerárquico o en su caso a cualquier Jefe que pudiera encontrarse en el local de la empresa. b) De ser posible, se procederá al traslado del accidentado a la enfermería o en su caso al centro de atención hospitalaria correspondiente. c) En caso que en el centro de trabajo no se encontrase presente superior jerárquico alguno a quien dar aviso del accidente ocurrido, deberá intentarse la correspondiente comunicación telefónica y de ser ésta infructuosa proceder sin requerirse mayor autorización a trasladar al accidentado, cuando el nivel del daño lo exija, al centro de atención hospitalaria correspondiente. d) En todos los casos, el Comité de Seguridad y la empresa ejecutarán las obligaciones a las que se refiere el presente Reglamento y la Ley. 9
10 PRIMERA DISPOSICION FINAL: Los cuatro primeros miembros del Comité a que se refiere el Artículo 3 del presente Reglamento deberán ser elegidos por el empleador y por los trabajadores, durante el mes de Marzo de 2007 y su mandato comenzará a computarse desde que se produzca la instalación del Comité, lo cual constará en el Libro de Actas. SEGUNDA DISPOSICION FINAL: En caso que al momento del vencimiento del mandato de los miembros del Comité no hayan sido elegidos sus reemplazantes, se entenderá que el mandato de los miembros salientes se mantendrá vigente en tanto y en cuanto no se haya producido la elección de los nuevos miembros. TERCERA DISPOSICION FINAL: En cumplimiento al principio de protección señalado en el D.S TR sobre el desarrollo del trabajo en un ambiente seguro y saludable, La Cooperativa culminó el proceso de certificación de Seguridad en Defensa Civil que otorga INDECI, para lo cual se sometió a una rigurosa inspección que determinó que nuestras instalaciones cumplen con las condiciones de Seguridad establecidas en el Normatividad de Seguridad en Defensa Civil vigente. La mencionada certificación tiene una vigencia de 2 años del 19 de Diciembre del 2006 al 18 de Diciembre del 2008 (Certificado Nº INDECI-SDRDC). CUARTA DISPOSICION FINAL: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con arreglo a las disposiciones legales vigentes. 10
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