Reglamento Comite Buenas Pra cticas Laborales
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- Lidia Iglesias Nieto
- hace 6 años
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1 Reglamento Comite Buenas Pra cticas Laborales 2017 Sección Satisfacción Laboral y Buenas Prácticas Laborales Departamento de Calidad de Vida Subdirección de Recursos Humanos
2 Contenido Introducción... 3 Objetivos del Comité de Buenas Prácticas Laborales... 4 Conformación del Comité Local de Buenas Prácticas Laborales... 4 Período de Vigencia del Equipo de Orientación... 6 Deberes del Comité BPL... 6 Derechos del Comité BPL... 6 Obligaciones del Comité BPL... 7 Prohibiciones del Comité BPL... 7 Inhabilidades del Comité BPL... 7 Causales de retiro del Equipo de Orientadores... 7 Constitución del Comité Local de BPL... 8 Funciones del Comité Local de BPL... 8 Funciones del Presidente del Comité Local de BPL... 9 Funciones del Secretario del Comité Local de BPL... 9 Funciones del Equipo de Orientación del Comité Local de BPL Capacitación de los integrantes del Comité Local de BPL Constitución del Comité Central de BPL Competencias del Comité Central de BPL Metodología de las Reuniones de los Comités Locales de BPL Vigencia y Modificaciones... 13
3 Introducción El presente reglamento busca actualizar el Reglamento de los Comités de Buenas Prácticas Laborales, en vista de los lineamientos ministeriales, acuerdos gremiales, observaciones realizadas en reuniones en terreno, y lo señalado en la Política de Buen Trato Laboral de nuestro Servicio, a fin de dar a conocer a la población funcionaria cuáles son sus funciones, atribuciones y alcances de su operativa interna, estableciendo para ello un ordenamiento lógico desde la designación de sus integrantes, la elección de representantes de los funcionarios, su instalación, sus atribuciones, deberes y obligaciones, y su vigencia dentro del mismo. Esperamos que este documento permita alcanzar un nuevo estadio de desarrollo de nuestra organización, considerando aciertos y desaciertos en estas materias, orientando los esfuerzos a una mejora continua en base al aprendizaje de nuevas situaciones que pudiésemos encontrarnos en el camino. Nuestro convencimiento es lograr establecer una cultura de buen trato en los establecimientos, lo cual se traduce en comportamientos más consientes, más humanos, más fraternos, que permitan sostener un trato amable y oportuno a nuestros usuarios y compañeros de trabajo, elevando así la dignidad de las personas como un principio y derecho humano fundamental. Todos somos merecedores de respeto, sin importar nuestra condición física, sexual, de género, de estatus social, creencias religiosas e ideologías políticas, entre otras tantas diferencias que nos distinguen como seres únicos e irrepetibles, con la posibilidad de auto determinarnos al bien común, y por tanto, capaces de aportar, pese a nuestras diferencias, a la salud pública, de la cual todos nosotros somos responsables. Finalmente, señalar que este documento está en íntima relación con el Procedimiento de denuncia, monitoreo, investigación y sanción del maltrato, discriminación arbitraria, acoso laboral y sexual del SSAN, debido al directo trabajo de los Comités de Buenas Practicas Laboras en estas materias.
4 Objetivos del Comité de Buenas Prácticas Laborales El Comité de Buenas Prácticas Laborales (en adelante Comité BPL) tiene como objetivo velar por la implementación, ejecución y monitoreo de todas las acciones de promoción del Buen Trato Laboral y de prevención y reacción frente a situaciones de Violencia Laboral (Maltrato y Acoso) y de discriminación en todas sus formas, a fin de generar condiciones laborales dignas que favorezcan la igualdad de oportunidades y un adecuado ambiente laboral basado en el respeto y el buen trato. Conformación del Comité Local de Buenas Prácticas Laborales Considerando las Orientaciones Técnicas para el Mejoramiento de la Calidad de Vida en el S.N.S.S. elaborado por el MINSAL, los Comités Locales de Buenas Prácticas Laborales en cada establecimiento deberán estar constituidos por los siguientes funcionarios: - Subdirector de Recursos Humanos / Jefe de Personal o equivalente - Referente de Calidad de Vida - Prevencionista de Riesgos - Dirigentes gremiales. Asimismo, considerando los acuerdos alcanzados con los gremios de nuestra red, se integrarán al Comité, un EQUIPO DE ORIENTACIÓN, el cual deberá estar integrado de forma bipartita por tres funcionarios de cualquier estamento y en cualquier calidad jurídica, que hayan trabajado al menos un año en el establecimiento de dependencia; dos funcionarios elegidos por votación y un integrante designado por del Director(a) de Establecimiento mediante resolución exenta. Los requisitos para integrar el EQUIPO DE ORIENTACIÓN del Comité de Buenas Prácticas Laborales son los siguientes: No estar sujeto a Sumario Administrativo. No tener anotación de demerito en los últimos 5 años. Encontrarse calificado en lista 1.
5 La elección de ORIENTADORES representantes de los funcionarios se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: DIFUSIÓN E INSCRIPCIÓN: A través de correo electrónico, publicación en diario mural u otra de difusión masiva, se realizará la invitación a participar del proceso eleccionario para integrar el equipo de orientación del Comité Local de BPL, informando respecto del proceso eleccionario, y las funciones, obligaciones, prohibiciones y derechos que tendrán los integrantes en caso de ser electos. El funcionario interesado en integrarse al equipo de orientación del Comité Local de BPL de su establecimiento, deberá entregar al encargado de personal, el Formulario de Inscripción (ver anexo), a fin de ser registrado en la nómina de candidatos que será publicada en los días de votación. Duración: 10 días hábiles. VOTACIÓN: En la oficina de personal, todos los funcionarios, en cualquier calidad jurídica y a libre elección, podrán votar por 1 solo candidato. A fin de mantener orden y transparencia en este proceso, el encargado de personal tendrá la nómina completa de funcionarios de su establecimiento, entregando a cada elector una papeleta de votación, para que la introduzca en la caja de votación, la cual estará a su vista y resguardo. Duración: 4 días hábiles. CONTEO DE VOTOS: El conteo de votos se realizará el último día de votación, a la hora y lugar designados por el encargado de personal, quien lo llevará a cabo junto a los dirigentes gremiales del respectivo establecimiento, quienes actuarán como ministros de fe. La hora y lugar del conteo de votos deberá ser informado con al menos 2 días de anticipación a través de correo electrónico y diario mural. Al término del conteo de votos, se deberá levantar un acta con los resultados del mismo, firmado por los asistentes. DESIGNACIÓN: Conocidos los resultados, se procederá designar a los candidatos que obtengan la primera y segunda mayoría, mediante Resolución Exenta, en la cual se señale claramente sus funciones, y horarios para llevar a cabo las reuniones mensuales.
6 Período de Vigencia del Equipo de Orientación El período del equipo de Orientación del Comité Local de BPL será de 2 años, contados a partir de la fecha de su instalación. Los representantes de los trabajadores pueden ser reelegidos por una sola vez de manera consecutiva. Deberes del Comité BPL Además del cabal cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, los Orientadores deberán cumplir con lo siguiente: Asistir a las reuniones programadas, o excusarse válidamente con por lo menos 2 días hábiles de anticipación. Mantener bajo estricta confidencialidad la información que conozcan en ejercicio de sus funciones. Contribuir al logro de los consensos necesarios para las decisiones del Comité. Asumir los compromisos de capacitación necesarios para el buen desempeño de sus funciones. Llevar a cabo las tareas encomendadas por el referente de Buen Trato Laboral de la Dirección de Servicio, como del Comité Local de Buenas Prácticas Laborales. Derechos del Comité BPL Recibir oportunamente capacitación en materias propias de sus funciones. Recibir oportunamente asesoría para el buen desempeño de sus funciones. Proponer acciones de mejora, tanto para el logro de sus objetivos, como para el funcionamiento del Comité. Recomendar a la autoridad competente, acciones para mejorar las condiciones laborales que atentan contra la dignidad de las personas.
7 Obligaciones del Comité BPL Ser diligentes en la tramitación de los procesos asociados a sus funciones Dar un trato digno a quienes manifiesten ser víctimas de violencia. Prohibiciones del Comité BPL Ejercer conductas coercitivas para lograr un beneficio personal Dilatar la tramitación de documentación y de los procesos asociados a sus funciones Divulgar información confidencial que tenga a su resguardo y que conozca en ejercicio de sus funciones. Inhabilidades del Comité BPL Siempre que un Orientador considere que existe algún factor que impide su actuación con la autonomía e imparcialidad necesarias frente a un caso de Violencia Laboral, deberá manifestarlo a los demás miembros del Comité, a fin de inhabilitarse del proceso correspondiente. Causales de retiro del Equipo de Orientadores Son causales de retiro del equipo de orientadores las siguientes: Haber sido sujeto a sanción disciplinaria por cualquier falta al estatuto administrativo y/o normativas que guían el actuar de un funcionario. Haber violado el deber de confidencialidad como miembro del Comité. Faltar a más de 3 reuniones consecutivas o a más del 60% de las reuniones calendarizadas anualmente. Frente a esta situación el funcionario recibirá documento escrito por parte del director de establecimiento, donde se notifique esta situación. Incumplir a las obligaciones que le corresponden como Miembro del Comité Local de Buenas Prácticas Laborales La renuncia voluntaria.
8 IMPORTANTE: El Comité Local de BPL, deberá dejar en acta las causales de retiro de un ORIENTADOR, enviando estos antecedentes al referente de Buen Trato Laboral de la Dirección de Servicio. Asimismo, y a fin de llevar a cabo una nueva designación, si fuera el caso de un integrante designado por el Director(a) del establecimiento, se le deberá informar a este a fin de que designe a otro funcionario para efectos de cubrir la vacante. En caso que sea un miembro elegido por votación, el Comité Local de BPL, deberá informar a quienes hayan obtenido la 3era y/o 4ta mayoría en la votación para efectos de integrarlos, según corresponda, al Equipo de Orientación del Comité de BPL. Constitución del Comité Local de BPL Una vez elegidos los integrantes del Equipo de Orientación, se procederá a establecer fecha de la primera reunión del Comité, a fin de entregar los lineamientos de trabajo y funciones propias, tanto del Comité como del equipo de orientación. Asimismo, en dicha reunión se deberá designar al Presidente y Secretario del Comité, como también el referente del equipo de orientación frente al Comité. Posteriormente, y habiendo cumplido con lo anteriormente señalado, se procederá a enviar esta información a la oficina de personal, a fin de proceder a la elaboración de la resolución exenta que designa a sus integrantes y respectivas funciones. Funciones del Comité Local de BPL Considerando los lineamientos ministeriales y acuerdos gremiales al respecto, las principales funciones y responsabilidades del comité por establecimiento serán: - Proponer instancias de capacitación en las temáticas relacionadas a las buenas prácticas laborales. - Impulsar el mejoramiento de las condiciones laborales del personal, que repercuten en la salud biopsicosocial de los funcionarios, realizando análisis de las diversas variables que influyen en las condiciones laborales. - Difusión e información sobre las temáticas de maltrato, acoso laboral y acoso sexual al personal, según orientaciones del Servicio Civil. - Socializar el Manual de Procedimientos de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Acoso Sexual entre los
9 directivos, jefaturas intermedias, asociaciones gremiales y funcionarios en general. - Generar instancias de Capacitación al equipo de orientación del respectivo establecimiento. - Elaborar y supervisar un plan de trabajo que considere acciones para el abordaje de la promoción del Buen Trato y la prevención, y sanción de la Violencia Laboral y que impulsen el mejoramiento de las condiciones laborales del personal. - Colaborar en la ejecución de actividades del Plan Trienal asociadas a calidad de vida laboral y gestión de ambientes laborales. - Evacuar oportunamente informes sobre las materias de su competencia, al referente de Buen Trato de la Dirección de Servicio, según requerimiento. Funciones del Presidente del Comité Local de BPL - Representante Titular ante el Comité Central de BPL - Convocar a reunión a los integrantes del comité. - Moderar las reuniones del comité, dando desarrollo ordenado a los temas, según agenda. - Presentar en las reuniones de comité los asuntos emanados desde la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección de Servicio. - Liderar la organización de actividades y espacios de dialogo al interior de su establecimiento a fin de promover el buen trato y la prevención de la violencia laboral, según lo establecido en el Plan Anual de Trabajo. Funciones del Secretario del Comité Local de BPL - Actuar como Presidente de Comité en caso de ausencia del designado. - Elaborar acta de reuniones. - Velar por el archivo de documentos y actas del Comité. - Emitir las actas digitalizadas, y todo documento que sea solicitado al correo institucional del referente de Buen Trato de la Dirección de Servicio.
10 Funciones del Equipo de Orientación del Comité Local de BPL - Acoger a los funcionarios que estén siendo víctimas de maltrato, discriminación arbitraria, acoso laboral y/o sexual, o que desean denunciar hechos de hostigamiento de los cuales ellos son testigos. - Orientar y asesorar a la víctima/denunciante en relación a los hechos que configuran maltrato, discriminación arbitraria, acoso laboral y/o sexual. - Mantener informado al denunciante durante todo el tiempo que dure el proceso de sumarial, respecto al estado de avance de este. - Elaborar acta de recepción de denuncias. - Elaborar informes estadísticos respecto a las denuncias de maltrato, discriminación arbitraria, acoso laboral y/o sexual. Capacitación de los integrantes del Comité Local de BPL La Sección de Satisfacción Laboral y Buenas Prácticas Laborales, dependiente del Departamento de Calidad de Vida de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección de Servicio, calendarizará las actividades de capacitación para los Comités de BPL de los establecimientos. Si fuera el caso, cada vez que se integre al Comité un nuevo miembro, éste deberá recibir réplica de todas las capacitaciones que hubieren recibido los demás miembros del comité en un plazo máximo de 1 mes a contar de la fecha de la resolución modificatoria. IMPORTANTE: Será responsabilidad de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección de Servicio, la capacitación y certificación del equipo de orientación de los respectivos Comités de BPL en temáticas tales como primera acogida, intervención en crisis, resolución de conflictos, identificación de los elementos de acoso en el trabajo, y todas aquellas que le permitan realizar eficientemente su labor.
11 Constitución del Comité Central de BPL Una vez constituidos todos los Comités Locales de BPL de los establecimientos, se procederá a constituir el Comité Central de BPL, el cual estará constituido por los representantes de los Comités Locales de BPL de cada establecimiento, y el referente de Buen Trato de la Dirección de Servicio. La constitución del Comité Central de BPL será mediante resolución exenta firmada por el Director(a) del Servicio de Salud Araucanía Norte. Competencias del Comité Central de BPL - Monitorear el cumplimiento del plan de acción de los Comités Locales de BPL de cada establecimiento. - Difundir las mejores prácticas en cuanto a la promoción del Clima Organizacional y de la Prevención del Acoso Laboral y/o Sexual de todos los establecimientos de la red. - Monitorear los procesos de denuncia, investigación y sanción del Acoso Laboral y/o Sexual de todos los establecimientos, resguardando el cumplimiento de la confidencialidad de la información y velando que los tiempos asociados a dichos procesos se ajusten a lo establecido. - Informar al Director de Servicio respecto del estado situación de las denuncias efectuadas y de otras materias afines. - Proponer al Director de Servicio recomendaciones que sean afines a la naturaleza y objetivos del Comité. IMPORTANTE: A fin de resguardar la confidencialidad de las denuncias al interior de los Comités Locales, en el Comité Central de BPL se dará a conocer solo la siguiente información al respecto: Establecimiento, Tipo de Denuncia, Fecha de formalización de la denuncia, Estado situación del proceso de la denuncia (En toma de conocimiento del Director(a), en Investigación, Finalizado)
12 Metodología de las Reuniones de los Comités Locales de BPL Las reuniones de los Comités Locales de BPL se clasificarán según se señala: - REUNIONES ORDINARIAS: Serán celebradas mediante convocatoria de acuerdo al plan de trabajo establecido en la carta Gantt del Comité. Los miembros serán convocados con al menos 10 días hábiles de anticipación. Estas reuniones serán celebradas como mínimo una vez al mes, y tendrán como objetivo el cumplimiento de los acuerdos del presente reglamento. - REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Cuando los miembros del Comité consideren que deben reunirse en fechas adicionales a las ordinarias en función del cumplimiento de sus funciones, estas constituirán sesiones de este tipo. Podrán ser convocadas por el presidente del Comité o por un mínimo de dos (2) miembros del mismo a través de correo electrónico dirigido a los miembros del comité con copia al referente de Buen Trato de la Dirección de Servicio. IMPORTANTE: El Comité sólo podrá sesionar y dirimir con la asistencia de a lo menos el de los integrantes del comité. De cada reunión se elaborará un acta en la cual se señalará la naturaleza de la reunión, la fecha y lugar de la misma y los asuntos tratados. Toda acta deberá ser firmada por los miembros del Comité que asistieron a la reunión correspondiente. Para la conservación de las actas se implementará un archivo confidencial especial, el cual estará resguardado por el Secretario del Comité o en su defecto por un integrante del comité designado para tal efecto. El Comité adoptará en principio decisiones por la vía del consenso; sin embargo, en caso de no llegarse a él, las decisiones se tomarán a través del sistema de mayoría simple.
13 Vigencia y Modificaciones El presente Reglamento rige a partir de su publicación y podrá ser actualizado según la realidad y naturaleza de los establecimientos, mediante la intervención de los miembros del comité, cuya decisión debe ser adoptada a través de una reunión especial, la cual debe ser informada con al menos 1 mes de antelación al referente de Buen Trato de la Dirección de Servicio, señalando la fundamentación de los cambios propuestos.
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