Matehuala, San Luis Potosí, 16 dieciséis de julio de 2015 dos mil

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1 quince. Matehuala, San Luis Potosí, 16 dieciséis de julio de 2015 dos mil V I S T O S para resolver los autos del expediente número 305/2015 relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL promovidas por "ELIMINADO"; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito recibido el 22 veintidós de abril de 2015 dos mil quince en la Oficialía común de partes de los Juzgados Mixtos de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta Ciudad, turnado en la misma fecha a este Órgano Jurisdiccional, compareció la señora "ELIMINADO" a promover en la Vía de Jurisdicción Voluntaria, diligencias de Información Testimonial, a fin de acreditar, extravió de documentos y que es la propietaria de una camioneta tipo "ELIMINADO"; narró los hechos en que sustenta su solicitud, invocó los preceptos legales que consideró aplicables al caso y exhibió los documentos fundatorios de su acción. SEGUNDO.- En proveído de fecha 24 veinticuatro de abril de 2015 dos mil quince, se admitieron a trámite las diligencias, se ordenó su registro en el libro de gobierno que para tal efecto se lleva en esta oficina, se acordó dar la intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y se señaló fecha y hora para el desahogo de la información testimonial ofrecida por la promovente, misma que tuvo verificativo el 22 veintidós de mayo de 2015 dos mil quince; así 1

2 también, el Representante Social adscrito quien estuvo presente en la diligencia testimonial ofrecida no manifestó oposición alguna con la tramitación del presente juicio, y, el 13 trece de julio de 2015 dos mil quince se citó para resolver en definitiva las presentes diligencias, y, C O N S I D E R A N D O : PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer del presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto por los artículos 143, 144 y 155 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, toda vez que la promovente tiene su domicilio dentro de la demarcación territorial que comprende este Segundo Distrito Judicial. SEGUNDO. La personalidad de la compareciente quedó plenamente demostrada en autos, al tramitar las presentes diligencias por sus propios derechos, al tenor de lo estipulado por los numerales, 1, 44 y 47 de la Ley Adjetiva Civil. TERCERO. La Vía de Jurisdicción Voluntaria ejercitada es la correcta, atento a lo precisado por el imperativo 796 del Código en cita. CUARTO. La promovente "ELIMINADO", expresó esencialmente en su escrito inicial: La compareciente manifiesta ser la propietaria del vehículo marca "ELIMINADO", y como la compareciente siempre traía los documentos en el vehículo, ignorando en que momento se me extraviaron los documentos originales o los tire o los sustrajeron del vehículo, y es increíblemente que al ir a cubrir dicho pago por carecer de la factura original del mismo, se me negó recibir el pago teniendo la oficina recaudadora antecedentes de la 2

3 factura ante tal situación anexo a las presentes diligencias el requerimiento del control vehicular Así mismo se anexa a las presentes diligencias el recibo expedido por la oficina recaudadora en Matehuala de la Dirección General de Ingresos de la Dirección de Recaudación y Política Fiscal con numero de folio 31_ en donde justifico el pago del vehículo marca "ELIMINADO" De igual manera acompaño alas presentes diligencias la información del vehículo Sistema Nacional de Seguridad Publica, información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia en la cual menciona que el vehículo con numero de identificación vehicular (NIV) no cuenta con reporte de robo, en la consulta realizada el día 13 de abril de 2015 a las 12:30 PM, si es necesario justificar los datos proporcionados en las presentes diligencias enviese oficio a la Oficina Recaudadora de la Dirección de recaudación y política fiscal de esta ciudad FINANZAS. Así mismo anexo copia de la tarjeta de circulación que corresponde al vehículo marca "ELIMINADO" y al igual anexo cuatro fotografiás del vehículo antes citado. Viéndome en la imperiosa necesidad de promover antes esta H. Autoridad las presentes diligencias con el fin de acreditar la propiedad del vehículo ya citado y así mismo poder plaquear el vehículo de referencia y poner al momento al corriente del pago necesario ante la secretaria de finanzas. Ahora bien, los artículos 796 y 805 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, literalmente disponen: 796. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, 3

4 por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna en partes determinadas... y, 805. Los actos de jurisdicción voluntaria de que no se hiciere mención especial en este Código, se sujetarán a lo dispuesto en este Capítulo, De la lectura e interpretación de ambos precepto, se infiere que la figura de la jurisdicción voluntaria se caracteriza por la ausencia de controversia, litigio o conflicto entre partes, esto es, no existe oposición de intereses ni tiene partes por falta de adversario o interesado que se considere lesionado por los hechos que con ella se acreditan; en tal sentido, con la interposición de una jurisdicción voluntaria, lo que se pretende es únicamente demostrar un hecho o acreditar un derecho, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del ordenamiento legal en cita, la promovente debe acreditar los hechos constitutivos de su acción; resultando inexcusablemente que, para la procedencia de la jurisdicción voluntaria, el hecho o derecho pretendidos quede plena e indubitablemente comprobados. Así, de las constancias que integran el sumario, se desprende que la promovente "ELIMINADO" a fin de acreditar su acción y dar cumplimiento con lo previsto por el numeral 273 de la Ley Adjetiva Civil, ofreció como pruebas de su parte las siguientes: Copia fotostática simple de una credencial expedida por INAPAM con número de folio A en la que se aprecia el nombre de "ELIMINADO" 4

5 Requerimiento de control vehicular 2015, en donde se aprecia un apartado que dice DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE O RAZOPN SOCIAL: "ELIMINADO"; DATOS DEL VEHICULO. Recibo de pago folio emitido por la Dirección General de Ingresos, dirección de Recaudación y Política Fiscal del ejercicio 2014 dos mil catorce, expedido a favor de la promovente, en donde se aprecian los datos del vehículo materia de este procedimiento. Reporte obtenido a través de la página electrónica que proporciona el Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto del vehículo "ELIMINADO", en el que se advierte que no cuenta con reporte de robo de acuerdo a la consulta realizada el día 13/04/2015. Copia fotostatica simple de una tarjeta de circulación. Documentos que carecen de valor probatorio pleno para acreditar las prestaciones que pretende la accionante; sin embargo lo cierto es que éstas generan la presunción de existencia de los documentos que reproducen, de las que se puede presumir la existencia del derecho de propiedad que tiene la promovente en relación al bien mueble materia de este procedimiento. Cuatro impresiones fotografiás a color blanco y negro en donde a simple vista se aprecia un bien mueble, marca Chevrolet, tipo pick up, dos puertas. Impresiones fotográficas que carecen de valor probatorio pleno en virtud de no contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, el 5

6 tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena, esto con fundamento en el artículo 402 cuatrocientos dos del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Prueba testimonial con cargo a "ELIMINADO", quienes fueron coincidentes en señalar a esta Autoridad, que conocen a la señora "ELIMINADO"; que saben y les consta que la promovente es la propietaria del vehículo identificado como camioneta "ELIMINADO", que saben y les consta que el vehículo propiedad de la promovente tiene placas; que saben y les consta que la promovente tenía los documentos que la acreditaban como propietaria, pero se le extraviaron y ahora los necesita para poder hacer sus pagos de tenencias. Así el primero de los testigos refirió en la razón de su dicho:...que lo anterior lo se y me consta porque en cierta ocasión yo fui a hacerle el pago tenencia a su vehículo, así como de placas y engomado, pero se que ahora una no tiene los documentos porque se le extraviaron... ; el segundo de los testigos refirió en la razón de su dicho:...que lo anterior lo se y me consta porque en ocasiones me ofrecí en ir a hacer su pago de placa ya que yo también iba a pagar las mía y se lo pague en finanzas, y me consta que si tenia los documentos de la camioneta en otra ocasión que me ofrecí de igual manera para pagarle no encontró sus documentos, y me consta porque yo mismo le ayude a buscarlos pero no aparecieron... Atestos que fueron realizados por personas que conocen a la promovente, así como el vehículo del cual ésta ostenta su posesión, cuyas características se describieron y que por versar sobre hechos susceptibles 6

7 de ser conocidos por los sentidos, sin dudas ni reticencias y sin coacción, ni violencia, se les otorga pleno valor probatorio conforme al numeral 400 del Código Procesal Civil, los cuales sirven para tener por demostrado que la promovente actualmente tiene solo la posesión del vehículo relacionado con las presentes diligencias. Ahora bien, en el caso concreto cabe reiterar lo dispuesto por el artículo 796 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, el cual establece que la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna en partes determinadas. Por ende, de la lectura e interpretación de dicho precepto legal, se infiere que la figura de la jurisdicción voluntaria se caracteriza por la ausencia de controversia, litigio o conflicto entre partes, esto es, no existe oposición de intereses ni tiene partes por falta de adversario o interesado que se considere lesionado por los hechos que con ella se acreditan; en tal sentido, con la interposición de una jurisdicción voluntaria, lo que se pretende es únicamente demostrar un hecho o acreditar un derecho, y de acuerdo a los hechos proporcionados por quien la promueve, el juzgador aplicará el derecho, en ese orden, resulta inexcusable que, para la procedencia de la jurisdicción voluntaria, el hecho o derecho pretendidos deben quedar plena e indubitablemente comprobados; lo que en el presente asunto no acontece, tomando en consideración que la accionante pretende demostrar que detenta los derechos de propiedad de una camioneta "ELIMINADO"; así, al ser evidente que la propiedad es un 7

8 derecho real que se ejerce sobre un bien mobiliario o inmobiliario, en el presente caso, no se tiene la certeza que la promovente sea la legitima propietaria del bien mueble, en el entendido, que el debate de propiedad sobre algún bien, puede tener consecuencias a terceros, lo que el hecho de otorgar derechos de propiedad haría un acto de imposible reparación, en este caso sobre un bien mueble, en un procedimiento judicial donde no existe controversia, y se reitera, los procedimientos judiciales sobre el debate de los derechos de propiedad sobre cualquier bien entrañan conflicto entre partes, esto es, si existe oposición de intereses. Ahora bien, no pasa inadvertido por este Juzgador que de los documentos exhibidos por la accionante en copia simple, generan la presunción de existencia de los documentos que reproducen y esa circunstancia genera el indicio sobre el acto traslativo de dominio y la entrega del vehículo en cuestión, por lo que se presume de que la accionante cuenta con la propiedad del mismo lo que hace redundante el presente procedimiento. En mérito a lo razonado, se declaran improcedentes las presentes Diligencias de Información Testimonial intentadas por "ELIMINADO", dejándose a salvo los derechos para que los haga valer en la forma y términos legales que a su derecho convenga. Por último, toda vez que la promovente no manifestó su inconformidad respecto a que sus datos personales señalados en el artículo 3 fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado, se incluyan en la publicación que se haga del presente fallo, en cuya virtud, con fundamento en lo dispuesto por los 8

9 artículos 3, 18, 23 fracción III, 44 y relativos de la Ley en cita, así como 13 fracción XIII, 14, 15 fracción I, 21 y 22 del Reglamento del Poder Judicial del Estado para la aplicación de la mencionada Ley, hágase del conocimiento del mismo que la resolución pronunciada en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite, incluidos los mencionados datos, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos. Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los numerales 78 fracción, III, 81, 83 y 87 de la Ley Procesal Civil, se resuelve: PRIMERO. Este Juzgado, es competente para conocer de las presentes diligencias. SEGUNDO. La vía de jurisdicción voluntaria ejercitada fue la correcta. TERCERO. La personalidad de la promovente quedó plenamente demostrada en autos al haber comparecido por sus propios derechos. CUARTO. La promovente "ELIMINADO" no acreditó los hechos substanciales motivo de las presentes diligencias; en consecuencia, se declara improcedente la declaración de propiedad que pretende por los motivos y consideraciones expuestos en la sentencia. QUINTO. Notifíquese Personalmente. 9

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