Síntesis de novedades en materia económica, impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Síntesis de novedades en materia económica, impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general"

Transcripción

1 Sumario I. Impuestos nacionales 1. Prórroga del blanqueo de moneda extranjera 2. Prórroga del Régimen de Incentivo Fiscal para Fabricantes de Bienes de Capital II. Convenio Multilateral 1. Presentación quincenal o mensual del SIRCAR 2. Modificación de los vencimientos del SIRCAR III. Impuestos de la Ciudad de Buenos Aires 1. Modificación del Régimen Permanente de Facilidades de Pago. Nuevo Régimen Transitorio de Facilidades de Pago 2. Honorarios de mandatarios del fisco porteño IV. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires 1. Procedimiento web para otorgar poderes en representación de contribuyentes o responsables ante ARBA 2. Modificación al régimen de reducción o atenuación de alícuotas de percepción y retención V. Laboral y previsional 1. Nuevo programa aplicativo AFIP 2. Creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales 3. Modificación al régimen sancionatorio por infracciones laborales VI. Sociedades Nacional 1. Digesto Jurídico Argentino Provincia de Buenos Aires 1. Inscripción de sociedades provenientes de países no cooperadores Circular 7/2014 Síntesis de novedades en materia económica, impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general Declaración de exención de responsabilidad: Esta circular informativa está destinada a nuestros clientes, no constituye asesoramiento profesional, ni lo sustituye, por lo cual no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Desarrollo de la información I. Impuestos nacionales 1. Prórroga del blanqueo de moneda extranjera Por Decreto N 1025/14 (B.O.: 27/06/2014) se prorrogó hasta el 30/09/2014 el blanqueo establecido por la ley y sus sucesivas prórrogas.

2 2. Prórroga del Régimen de Incentivo Fiscal para Fabricantes de Bienes de Capital Por Decreto N 965/14 (B.O.: 19/06/2014) se prorrogó hasta el 30/06/2014 el régimen del epígrafe, creado por Decreto N 379/01 y sus sucesivas prórrogas. Asimismo, se estableció la obligación de informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados al día 30 de junio de 2014, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado. Con vigencia a partir del 19/06/2014 y efectos a partir del 01/01/ II. Convenio Multilateral 1. Presentación quincenal o mensual del SIRCAR Por Resolución General (CA-CM) N 7/2004 (B.O.: 26/06/2014) se resolvió incorporar la modalidad quincenal para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIR- CAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y lo comuniquen formalmente a esta Comisión Arbitral, informando el período a partir del cual comienza su vigencia. Asimismo, se mantiene la modalidad "mensual" para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas jurisdicciones que conserven el uso de la misma. En el sitio web del SIRCAR ( se publicará el listado actualizado con la opción elegida por cada jurisdicción, a través del menú "Información". La Comisión Arbitral fijará las fechas de vencimientos para las modalidades de presentación y pago mensual y quincenal. De aplicación a partir del 01/07/ Modificación de los vencimientos del SIRCAR Por Resolución General (CA-CM) N 8/2014 (B.O.: 26/06/2014) se fijaron los vencimientos del SIRCAR a partir del mes devengado de junio/2014, receptando la nueva modalidad quincenal, establecida por la Resolución General (CA-CM) N 7/2014, además de la preexistente modalidad mensual. III. Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Modificación del Régimen Permanente de Facilidades de Pago. Nuevo Régimen Transitorio de Facilidades de Pago Por Resolución (MH) N 910/2014 de fecha 11/06/2014 se dispuso: I. Modificaciones al régimen permanente de facilidades de pago Resolución (SHF) N 2722/04 1) Se modificó el monto mínimo de las cuotas del plan, cuando se regularice deuda del Impuesto de Sellos: a) Deuda mayor o igual a $ , la cuota mínima será de $ 2.000; b) Deuda menor a $ , la cuota mínima será de $ 500. II. Nuevo Régimen de Facilidades de Pago Transitorio Se estableció un Régimen de facilidades de pago transitorio, en base a las disposiciones del régimen permanente, con las ade-

3 cuaciones que se comentan a continuación: 1) Plazo de acogimiento Entre el 01/07/2014 y el 31/08/2014, 2) Cantidad máxima de cuotas 120 cuotas 3) Tasa de interés mensual de financiación Dependerá de la cantidad de cuotas, según la siguiente tabla: Cantidad de cuotas Tasa de interés De Hasta mensual 1 6 2,00% ,50% ,00% ,50% 4) Anticipo Se deberá abonar un anticipo, calculado sobre el total de la deuda consolidada, que será: a) Del 10%, para planes de hasta 90 cuotas. b) Del 15%, para planes de más de 90 cuotas. 5) Deudas susceptibles de regularización 6) Deudas excluidas Obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excluido el Régimen Simplificado, y del Impuesto de Sellos. Planes que se encuentren caducos, nulos o vigentes al 01/07/2014, salvo lo indicado en el punto Deudas excluidas Las deudas de los agentes de recaudación. Los planes de pago vigentes que hayan importado una condonación de intereses y/o multas. Los planes de pago de hasta 12 cuotas. 7) Caso de planes de facilidades de pago para deudas en gestión judicial con sentencia judicial Estos planes también podrán ser de hasta 120 cuotas, no resultando de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 de la Resolución (SHF) N 2722/2004, que limitaba estos planes a sólo 30 cuotas. 8) Requisito esencial No adeudar obligaciones tributarias del periodo fiscal 2014, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza. 9) Delegación Se faculta a la AGIP a extender este plan a los restantes impuestos y a dictar normas complementarias. 2. Honorarios de mandatarios del fisco porteño Por Decreto N 208/2014 de fecha 05/06/2014 se elevó de $ 450 a $ 600, los honorarios mínimos de los mandatarios del fisco por cada expediente que sea objeto de pago extrajudicial por parte del contribuyente.

4 IV. Impuestos de la Provincia de Buenos Aires 1. Procedimiento web para otorgar poderes en representación de contribuyentes o responsables ante ARBA Por Resolución Normativa (ARBA) N 37/2014 de fecha 04/06/2014 se estableció un mecanismo basado en la web para el otorgamiento de poderes a favor de terceros, por parte de los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, para actuar ante ARBA. 2. Modificación al régimen de reducción o atenuación de alícuotas de percepción y retención Por Resolución Normativa (ARBA) N 39/2014 de fecha 26/06/2014, se modificó la Resolución Normativa (ARBA) N 129/2008, incorporando como indicador de riesgo fiscal la traba de embargos sobre fondos depositados en el sistema bancario o financiero, como consecuencia de procesos judiciales tendientes al cobro de deudas pendientes del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, se modificó la Resolución Normativa (ARBA) N 64/2010, a fin de readecuar los supuestos que hacen procedente los reclamos por disconformidad de alícuotas de recaudación y categoría de riesgo, a los fines de prever específicamente los casos de levantamiento de las referidas medidas cautelares. Con vigencia a partir del 01/07/2014. V. Laboral y previsional 1. Nuevo programa aplicativo AFIP SICOSS Versión 37 Por Resolución General (AFIP) N 3637 (B.O.: 13/06/2014) se aprobó la versión 37 del programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS, así como la respectiva actualización del sistema web denominado Su Declaración, de utilización obligatoria para la generación de las declaraciones juradas de los períodos devengados mayo de 2014 y siguientes, así como las anteriores que se efectúen a partir del 13/06/2014. Se sustituyen asimismo, las tablas pertinentes de la Resolución General (DGI) N 3834, texto según Resolución General (AFIP) N 712 y sus modificatorias. 2. Creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales Por Ley N (B.O.: 02/06/2014) se dispuso la creación del registro del epígrafe, siendo las principales disposiciones las siguientes: I. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) 1) Registro Se creó el Registro señalado, en el ámbito del MTESS. 2) Sanciones a registrar En éste, se incluirán y publicarán sanciones firmes aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción. Se incluyen sanciones

5 por infracciones a la ley de prohibición del trabajo infantil, de protección de trabajo adolescente, sentencias condenatorias por infracción a la ley de prevención y sanción de la trata de personas. 3) Accesibilidad Será de acceso libre y público desde un dominio dependiente del MTESS. 4) Datos a incluir C.U.I.T., razón social, localidad del domicilio fiscal o legal, provincia de detección, actividad, tipo de infracción, organismo sancionador, fecha de la constatación de la infracción, fecha de la resolución sumarial, fecha de la notificación sancionatoria, fecha de regularización de la infracción detectada, fecha de pago de la multa, y fecha y hora de ingreso en el Registro. 5) Parámetros de búsqueda Serán los siguientes: C.U.I.T., razón social, rama de actividad y localidad del domicilio fiscal o legal, según la norma procedimental que haya regido las actuaciones y provincia de detección. 6) Plazo de publicación Se fijan los plazos en cada caso, que tendrán un máximo de tres años, salvo delitos, en que se aplicarán los plazos del Código Penal de la Nación. En los casos en que el empleador acredite la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción, el infractor permanecerá en el Registro por el plazo de 90 días contados desde la fecha de pago de la multa. 7) Acortamiento de los plazos de publicación Se fijan reducciones a los plazos de publicación, cuando se regularicen las situaciones en falta y/o se abonen las multas correspondientes. 8) Efectos de la publicación en el Registro Los empleadores incluidos en el Registro no podrán: a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional; b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas; c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias; d) Acceder a los beneficios previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la presente ley. Por razones de interés público debidamente justificadas, los organismos competentes podrán realizar excepciones en la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) de este artículo. Los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios podrán aplicar sanciones equivalentes a los incisos a), b) y c) del presente artículo en el ámbito de sus jurisdicciones. 9) Caso de reincidencia En caso de reincidencia dentro de los tres años de la primera resolución sancionatoria, se procederá a: a) Excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a los empleadores adheridos al mismo, desde que quedara firme su sanción como reincidente; b) Impedir que aquellos responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General, mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia, deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal empleados, dependientes u obreros. En los casos de declaración de emergencia regional, el Poder Ejecutivo podrá exceptuar en cada caso concreto la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de la presente ley. 10) Certificado negativo de inclusión en el Registro A solicitud de parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitirá un certificado en el cual se dejará constancia de la inexistencia, a la fecha de emisión, de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de determinado empleador. II. Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

6 A. Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores 1) Sujetos incluidos El régimen del presente capítulo resulta de aplicación respecto de los empleadores del sector privado inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) o en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) según corresponda, sean estos personas físicas, sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación. Esa nómina máxima se elevará a 7 trabajadores, cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número 6, inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social. 2) Beneficios El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de los trabajadores agrarios permanentes discontinuos, el 50% de las contribuciones patronales con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino (leyes y ); b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (ley y sus modificatorias); c) Fondo Nacional de Empleo (ley y sus modificatorias); d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (ley y sus modificatorias); e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (leyes y ). En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las citadas contribuciones. Se excluyen del beneficio las contribuciones con destino al régimen nacional de obras sociales (ley y sus modificatorias), ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ley y sus modificatorias). El monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a toda la nómina de los empleadores que se encuadren en el presente capítulo deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales a dicho régimen en los distintos sectores de actividad. Los montos máximos a los que se refiere este artículo no serán de aplicación a los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente. 3) Empleadores excluidos Los empleadores que se encuadren en el régimen por producir bajas en el plantel de personal, quedarán excluidos del mismo por 12 meses, contados a partir del último despido. Estarán asimismo excluidos durante todo el tiempo que permanezcan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Los empleadores podrán ser excluidos del régimen cuando registren alta siniestralidad. Los empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en el transcurso de los 6 meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, quedan excluidos del régimen del título II, capítulo I, por el término de un año a contar desde la fecha de esa vigencia. 4) Caso de tareas riesgosas o penosas u otros regímenes diferenciales o especiales Cuando se trate de servicios cumplidos en regímenes previsionales diferenciales o especiales, deberá adicionarse a la cotización que corresponda, el importe correspondiente a la alícuota adicional que en cada caso se establece. 5) Exclusión del personal doméstico Quedan excluidos del presente régimen los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley B. Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado 1) Sujetos incluidos El régimen del presente capítulo resulta de aplicación respecto de los empleadores del sector privado inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) o en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) según corresponda, que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, con excepción de los trabajadores agrarios permanentes discontinuos, gozarán por dicha relación de una reducción de las contri-

7 buciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino (leyes y ); b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (ley y sus modificatorias); c) Fondo Nacional de Empleo (ley y sus modificatorias); d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (ley y sus modificatorias); e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (leyes y ). 2) Beneficios - Empleadores con hasta 15 empleados: Durante los primeros 12 meses de la relación laboral, reducción del 100% de las citadas contribuciones y, durante los segundos 12 meses, reducción del 75% de las mismas. - Empleadores que tengan entre 16 y 80 empleados: Reducción durante los primeros 24 meses de la relación laboral del 50% de las citadas contribuciones. Se excluyen del beneficio las contribuciones con destino al régimen nacional de obras sociales (ley y sus modificatorias), ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ley y sus modificatorias). 3) Condición para el goce de los beneficios El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto del período base que señalará la reglamentación. 4) Trabajadores con relación a los cuales no corresponde el beneficio a) Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador; b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación; c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. 4) Empleadores excluidos del régimen Los empleadores quedarán excluidos del régimen, cuándo: a) Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por el tiempo que permanezcan en el mismo. b) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, según disponga la reglamentación. La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales. 5) Decaimiento de los beneficios Se producirá el decaimiento de los beneficios, en caso de que se incumplan los puntos 3) o 4) anteriores. En tal caso, el empleador deberá ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes. 6) Opcionalidad del régimen El presente régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio. 7) Vigencia del régimen promocional El presente beneficio regirá por 12 meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la presente ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional. 8) Exclusiones Están excluidas de las exenciones las alícuotas adicionales previstas en los regímenes previsionales especiales y diferenciales de la seguridad social.

8 Asimismo, quedan excluidos del presente régimen los trabajadores domésticos. C. Convenios de Corresponsabilidad Gremial en Materia de Seguridad Social 1) Nuevos CCG Se habilita al MTESS y el MEFP celebrar nuevos Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en otras actividades que lo justifiquen. 2) Beneficios Los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la ley , gozarán de una reducción de sus contribuciones patronales, excepto ART y Obra Social. Durante el primer período de vigencia de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, para el cálculo de la tarifa sustitutiva a pagar por los empleadores, se considerará una reducción del 50% de las citadas contribuciones y para el segundo período de vigencia dicha reducción será del 25%. III. Administración del Trabajo 1) Se asigna al MTESS las funciones de fiscalización del trabajo y normativa laboral, en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la articulación que realice con las administraciones del trabajo provinciales y de la CABA. 2) Se creó la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular. 3) Se creó el Comité de Seguimiento para el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, para el monitoreo de la aplicación del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, el análisis de su funcionamiento y de eventuales usos abusivos de los beneficios previstos en estos regímenes. IV. Disposiciones complementarias 1) Se delega al MTESS, al MEFP, la AFIP, la ANSES y al RENATEA, el dictado de normas complementarias. 2) Se encomienda al PEN la implementación del Registro. 3) Vigencia de los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado: comenzarán a regir a partir del 01/08/2014. A esta fecha se considerarán derogadas las disposiciones del capítulo II, título II de la ley (Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado). 3. Modificación al régimen sancionatorio por infracciones laborales Por Ley N (B.O.: 02/06/2014) se modificó el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, siendo las principales disposiciones las siguientes: 1) Modificación a la graduación de las sanciones, siendo las nuevas las siguientes: 1. Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación: a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación. b) Multa del 25% al 150% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa del 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del 50% al 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. 4. En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 3 del Anexo II de la ley , la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción. Las sanciones previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del artículo 4 del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados. 5. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:

9 a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de 10 días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos. b) El empleador quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2) Modificación de los importes de las sanciones administrativas por obstrucción, siendo los nuevos valores los siguientes: La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del 100% al 5.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción. En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción. VI. Sociedades Nacional 1. Digesto Jurídico Argentino Por Ley N (B.O.: 16/06/2014) se aprobó el Digesto Jurídico Argentino, con el ordenamiento completo de la legislación argentina vigente, consolidado al 31/03/2013. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) En su Anexo I, se declaran vigentes las normas incluidas en el mismo. 2) En su Anexo II, se declaran no vigentes las normas incluidas en el mismo. 3) En su Anexo III, se identifican las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación es parte. 4) El Digesto identifica en categorías las normas, conforme la siguiente enumeración: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros. 5) Se creó una comisión bicameral permanente del Digesto Jurídico Argentino, que, entre otras funciones, se ocupará proponer al Congreso Nacional la actualización del DJA, y de su publicación electrónica y difusión. 6) Se fijó un procedimiento para la actualización del Digesto. 7) Durante 180 días desde el 16/06/2014 se podrán formular observaciones y consultas sobre los textos incluidos en el DJA. Transcurrido este plazo, se publicará la versión definitiva del DJA. 8) La versión electrónica tendrá la misma validez que la versión impresa del DJA. La primera se publicará en un sitio web específico, de libre accesibilidad para todos los habitantes del país. Provincia de Buenos Aires 1. Inscripción de sociedades provenientes de países no cooperadores Por Disposición (DPPJ) N 14/2014 de fecha 09/06/2014, se dispuso que la el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de sucursales y otros establecimientos de origen extranjero en la Provincia de Buenos Aires, se apreciarán con criterio restrictivo, cuando se trate de sociedades que, no siendo "off shore" ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, sean considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o categorizadas como no colaboradoras en la lucha

10 contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Se fijaron requisitos detallados a este fin. Asimismo, se define qué se entiende por cada uno de los conceptos relevantes consignados. Con vigencia a partir del quinto día de la última publicación en el Boletín Oficial.

Nuevo Régimen de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude

Nuevo Régimen de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Nuevo Régimen de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Informe Cámara Argentina de Comercio La Ley 26.940 de "Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral", sobre

Más detalles

El Título II de la ley se refiere a los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

El Título II de la ley se refiere a los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL Normativa Vigente: Ley Nº 26.940, Decreto Reglamentario Nº 1714/2014. Resolución General AFIP Nº 3683/2014. Resolución General AFIP Nº 3684/2014

Más detalles

PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales. Creación.

PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales. Creación. PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL Ley 26.940 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales. Creación. Sancionada: Mayo 21 de 2014 Promulgada: Mayo 26 de 2014 El

Más detalles

PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL

PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL Ley 26.940 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales. Creación. Sancionada: Mayo 21 de 2014 Promulgada: Mayo 26 de 2014 El

Más detalles

777/2014

777/2014 http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20140602070432222.html?k=decreto 777/2014 Page 1 of 11 100% Ubicación Buscar Imprimir Agregar a favoritos Artículos Vigencia y Aplicación LEY 26940 SUMARIO: Se aprueba

Más detalles

LEY NACIONAL Nº PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL Sanción: Publicación:

LEY NACIONAL Nº PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL Sanción: Publicación: LEY NACIONAL Nº 26940 PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL Sanción: 21-05-2014 Publicación: 02-06-2014 Título I - Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

Más detalles

Plan de Pagos AFIP RG 3756

Plan de Pagos AFIP RG 3756 Plan de Pagos AFIP RG 3756 ASPECTOS PRINCIPALES: * Se pueden incluir obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015. Son pasibles de incorporar

Más detalles

Microempleadores - Régimen permanente promoción de contribuciones a la seguridad social

Microempleadores - Régimen permanente promoción de contribuciones a la seguridad social Microempleadores - Régimen permanente promoción de contribuciones a la seguridad social Sujetos - Personas de existencia visible - Sociedades de hecho - SRL Encuadre Facturación anual inferior a $ 2.400.000

Más detalles

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P /14 Buenos Aires, 9 de octubre de 2014 B.O.: 10/10/14 Vigencia: 10/10/14

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P /14 Buenos Aires, 9 de octubre de 2014 B.O.: 10/10/14 Vigencia: 10/10/14 Página 1 de 6 Resolución General A.F.I.P. 3.683/14 RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.683/14 Buenos Aires, 9 de octubre de 2014 B.O.: 10/10/14 Vigencia: 10/10/14 Promoción del trabajo registrado y prevención

Más detalles

Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado Normativa aplicable Título II de la ley 26940 Decreto 1714/2014 RG (AFIP) 3683/2014 RG (AFIP) 3684/2014 Capítulo I Régimen Permanente de Contribuciones

Más detalles

Rosario, 05 de Agosto de DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: AFIP Plan de facilidades de pago RG (3516).

Rosario, 05 de Agosto de DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: AFIP Plan de facilidades de pago RG (3516). Rosario, 05 de Agosto de 2013. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: AFIP Plan de facilidades de pago RG (3516). Mediante la Resolución General (AFIP) 3516, publicada el 1 de Agosto de 2013

Más detalles

NUEVAS REGLAS MÁS BENEFICIOS

NUEVAS REGLAS MÁS BENEFICIOS Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº NUEVAS REGLAS MÁS BENEFICIOS RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES Las micro PyME cuentan con algún beneficio especial en materia

Más detalles

Que la ley del Visto estableció un régimen de promoción y protección del empleo registrado y de profundización de la lucha contra el fraude laboral.

Que la ley del Visto estableció un régimen de promoción y protección del empleo registrado y de profundización de la lucha contra el fraude laboral. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3683 Ley Nº 26.940. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado.

Más detalles

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) MONOTRIBUTO

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) MONOTRIBUTO RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) MONOTRIBUTO DEFINICIÓN DE MONOTRIBUTO El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o Monotributo, es un régimen tributario simplificado,

Más detalles

MEMORANDUM 20/05. Ref.: FACILIDADES DE PAGO. Buenos Aires, 4 de Abril de 2005

MEMORANDUM 20/05. Ref.: FACILIDADES DE PAGO. Buenos Aires, 4 de Abril de 2005 Bernardo de Irigoyen 972 Piso 7 C1072AAT Buenos Aires, Argentina Tel: (54-11) 4300-1026 Fax: (54-11) 4362-4406 E-mail: info@sms.com.ar http://www.sms.com.ar Ref.: FACILIDADES DE PAGO MEMORANDUM 20/05 Buenos

Más detalles

REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS Buenos Aires, 05 de julio de 2016 La reciente ley sancionada por el Congreso de

Más detalles

Resolución General 2868-AFIP SEGURIDAD SOCIAL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. Norma modificatoria y complementaria RG.3834 (DGI), sustituido por la RG.

Resolución General 2868-AFIP SEGURIDAD SOCIAL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. Norma modificatoria y complementaria RG.3834 (DGI), sustituido por la RG. Resolución General 2868-AFIP SEGURIDAD SOCIAL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. Norma modificatoria y complementaria RG.3834 (DGI), sustituido por la RG.712 Resolución General 2868-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL NUEVO

Más detalles

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Se reglamenta el "Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME" del "Programa de Recuperación Productiva

Más detalles

NOVEDADES NACIONALES. Se extiende hasta el 31/12/2013 inclusive, para los establecimientos educativos de gestión privada, la

NOVEDADES NACIONALES. Se extiende hasta el 31/12/2013 inclusive, para los establecimientos educativos de gestión privada, la NOVEDADES NACIONALES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Contribuciones patronales de establecimientos educativos privados. Suspensión Se extiende hasta el 31/12/2013 inclusive, para los establecimientos educativos

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630 RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630 1 ALCANCE Y VIGENCIA Desde el 16 de junio hasta el 25-29 de agosto de 2014 Regularización de: Obligaciones impositivas y de los recursos

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224 B.O. 30/11/11 - Resolución General 3224-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. RG.712 sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria Administración Federal de

Más detalles

MENDOZA, 23 de Setiembre de RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N 82 VISTO:

MENDOZA, 23 de Setiembre de RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N 82 VISTO: MENDOZA, 23 de Setiembre de 2014. RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N 82 VISTO: El expediente 523-A-2013-01130 y su acumulado, expediente N 14350-D- 13-01134 y lo dispuesto por los artículos 10, inciso a) y 23,

Más detalles

Enero/Febrero Novedades impositivas del al 01-02

Enero/Febrero Novedades impositivas del al 01-02 Enero/Febrero 2017 - Novedades impositivas del 26-01 al 01-02 Novedades Nacionales REGÍMENES ESPECIALES. LETRA DEL TESORO EN PESOS. EMISIÓN RESOLUCIÓN (MIN. FINANZAS) 10-E/2017 La Letra del Tesoro en pesos

Más detalles

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE AFIP R.G. N 3756

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE AFIP R.G. N 3756 RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE AFIP R.G. N 3756 PRESENTACIÓN DR. ALEJANDRO MARTINEZ VILLERA DR. FERNANDO GUNTERN 07 de Abril de 2015 1 COMPRENDE: Obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización

Más detalles

Flash Impositivo

Flash Impositivo www.pwc.com/ar Flash Impositivo Nº 018 Mayo 2015 Novedades nacionales Resolución General 3770/2015-AFIP (B.O. 07/05/2015) Impuesto a las Ganancias. Ganancias de cuarta categoría. Reducción. Devolución.

Más detalles

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Introducción La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 3806 publicada el 6/11/2015 en el Boletín Oficial, establece un régimen

Más detalles

Flash Impositivo

Flash Impositivo www.pwc.com/ar/flashimpositivo Flash Impositivo Nº 9 Febrero 2012 Novedades nacionales Resolución 47/2012-ANSES (B.O. 23/02/2012) Sistema Integrado Previsional Argentino. Se aprueban los coeficientes de

Más detalles

RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS:

RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS: RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS: GANANCIAS, BS PERSONALES Y GMP-PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Transferencia electrónica de datos, correspondiente a: año 2015 0-1 09/05/2016 2-3 10/05/2016

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

Julio Novedades impositivas del al 15-07

Julio Novedades impositivas del al 15-07 Julio 2015 - Novedades impositivas del 09-07 al 15-07 Novedades Nacionales PROCEDIMIENTO FISCAL. FERIA FISCAL DE INVIERNO. AÑO 2015 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3790 Se fija entre los

Más detalles

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos; RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3945 Régimen de fomento para las micro y pequeñas empresas. Se reglamenta el diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto en la fecha de vencimiento

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N 3.827

Más detalles

Resolución General 3902/2016. AFIP. Granos. Ganancias. Granos y Legumbres Secas. Retención. Emergencia agropecuaria

Resolución General 3902/2016. AFIP. Granos. Ganancias. Granos y Legumbres Secas. Retención. Emergencia agropecuaria Resolución General 3902/2016. AFIP. Granos. Ganancias. Granos y Legumbres Secas. Retención. Emergencia agropecuaria Se incorpora la excepción de Retención del impuesto a las Gananancias a los productores

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 11/2012

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 11/2012 RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 11/2012 Ingresos brutos.. Categorización de contribuyentes. Parámetros para su determinación SUMARIO: La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa

Más detalles

VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la

VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Conjunta General 3998 y 8/2017 Buenos Aires, 23/02/2017 VISTO la Resolución General N 3.873,

Más detalles

19/09/2010 EDITORIAL ERREPAR DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

19/09/2010 EDITORIAL ERREPAR DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA EDITORIAL ERREPAR MONOTRIBUTO Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Septiembre de 2010 MONOTRIBUTO NORMATIVA APLICABLE RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2888 - (BO 12/8/2010) 1 MONOTRIBUTO SUJETOS

Más detalles

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 2538/2009 AFIP Publicado en BO 30-1-2009 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Monotributo. Servicio Doméstico. Cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO REGIMEN DE REGULARIZACION LEY

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO REGIMEN DE REGULARIZACION LEY SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO REGIMEN DE REGULARIZACION LEY 26.970 1. NORMATIVA APLICABLE LEY 26970 (BO 9/9/2014) RES. CONJUNTA (AFIP-ANSES) 3673/2014-533/2014 (BO 12/9/2014) RG (AFIP) 3677 (BO

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3990-E Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Medios de pago. Emisión electrónica de comprobantes

Más detalles

Novedades impositivas del al 10-12

Novedades impositivas del al 10-12 2014 - Novedades impositivas del 04-12 al 10-12 Novedades Nacionales Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Procesal Penal de la Nación LEY (Poder Legislativo) 27063 Se aprueba el nuevo Código

Más detalles

Monotributo. Reglamentación de obligaciones.

Monotributo. Reglamentación de obligaciones. Monotributo. Reglamentación de obligaciones. Conocé qué categoría te corresponde, cómo deberás abonar las obligaciones mensuales y cuándo podrás adherirte y recategorizarte. Categorías Esta Administración

Más detalles

Ley REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:

Ley REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: Ley 26844 - REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: SANCIONADA 13/03/2013 PROMULGADA 03/04/2013 BOLETIN OFICIAL 12/04/2013 VIGENCIA (S/CODIGO CIVIL) 20/04/2013 VIGENCIA

Más detalles

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR CONCORDANCIAS: R. Nº 183-2011-SUNAT (Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica

Más detalles

30 de abril de 2017 DISTECNA.COM S.A. LEGAJO IMPOSITIVO

30 de abril de 2017 DISTECNA.COM S.A. LEGAJO IMPOSITIVO 30 de abril de 2017 DISTECNA.COM S.A. DISTECNA.COM S.A. LEGAJO IMPOSITIVO MAYO 2017 C.A.B.A., 30 de abril de 2017 Sres. Clientes / Proveedores Presente De nuestra mayor consideración: Por medio del presente

Más detalles

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES TEMA: IVA OPCIÓN PAGO TRIMESTRAL CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN RETENCIONES Y PERCEPCIONES FLEXIBILIZACIÓN En el Boletín Oficial del día

Más detalles

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL Decreto 1714/2014 Ley Nº 26.940. Reglamentación. Bs. As., 30/9/2014 VISTO la Ley Nº 26.940, y CONSIDERANDO: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL Que por la Ley Nº 26.940 se

Más detalles

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955 MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Resolución General 2955 Ventas a través de portales virtuales Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Noviembre de 2010 SUJETOS OBLIGADOS

Más detalles

Resolución General 899/2000 Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 899/2000 Administración Federal de Ingresos Públicos Resolución General 899/2000 Administración Federal de Ingresos Públicos RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Recursos de la seguridad social. Empleadores. «Clave de Alta Temprana» (C.A.T.) de trabajadores en

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 02/09/2003 Prestadores de servicio de limpieza de inmuebles. Régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales. Implementación SUMARIO: Se establece un

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS 26-01-2017 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 7 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0271437/2016 del Registro

Más detalles

Recursos de Seguridad Social Infracciones y Sanciones

Recursos de Seguridad Social Infracciones y Sanciones Memorándum 19/14 Recursos de Seguridad Social Infracciones y Sanciones Buenos Aires, 5 de marzo de 2014 En nuestro memo 97/10 informamos cuales eran las infracciones y sanciones en materia de recursos

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 Emisión: 4/2/2009 BO (Tucumán): 6/2/2009 Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1531/3 (MH)-1997, los contribuyentes

Más detalles

Marzo 2015 Novedades impositivas del al 18 03

Marzo 2015 Novedades impositivas del al 18 03 Marzo 2015 Novedades impositivas del 12 03 al 18 03 Novedades Nacionales Regímenes Especiales. Programa Capital Semilla. Se sustituye el reglamento operativo RESOLUCION (Min. Industria) Se efectúan ajustes

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

Newsletter. Resolución General N 3293 (AFIP). Régimen de Información Anual. Registro de Operaciones y Actualización de Autoridades.

Newsletter. Resolución General N 3293 (AFIP). Régimen de Información Anual. Registro de Operaciones y Actualización de Autoridades. Volumen 6 N 137 01/08/2012 Newsletter "Esta Newsletter contiene información de interés general y no debe ser considerado una opinión legal. La aplicación de esta información a transacciones particulares

Más detalles

CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION

CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION Resolución General 1749/2013 Administración Tributaria Provincial Buenos Aires, 6 de Marzo de 2013 Con fecha 08/02/2013 la Administración Tributaria Provincial

Más detalles

Flash Impositivo Nº 10

Flash Impositivo Nº 10 www.pwc.com/ar/flashimpositivo Flash Impositivo Nº 10 Marzo 2011 Novedades nacionales Resolución General 3056-AFIP (B.O. 04/03/2011) Facturación y Registración. Factura Electrónica. Regímenes de Promoción.

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ABC - CONSULTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES ID 13677925 Quiénes deben cumplir con el régimen de información? La declaración jurada informativa estará referida

Más detalles

TAX LETTER CALENDARIO DE VENCIMIENTOS MAYO 2017

TAX LETTER CALENDARIO DE VENCIMIENTOS MAYO 2017 TAX LETTER 12-2017 CALENDARIO DE VENCIMIENTOS MAYO 2017 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Mes de cierre de ejercicio: Diciembre/2016. Presentación

Más detalles

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN PARTE PROVINCIAL LEYES

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN PARTE PROVINCIAL LEYES PARTE PROVINCIAL LEYES LEY 8964 B.O. 29/12/2016 MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL Modifícase la Ley N 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias (Código Tributario Provincial), en la forma que

Más detalles

Junio 2016 Novedades impositivas del al 15 06

Junio 2016 Novedades impositivas del al 15 06 Junio 2016 Novedades impositivas del 09 06 al 15 06 Novedades Nacionales IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE IVA A JUBILADOS, PENSIONADOS, BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO, ASIGNACIÓN

Más detalles

Rosario, 05 de abril de DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: Novedades tributarias 03/2012. (Resumen)

Rosario, 05 de abril de DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: Novedades tributarias 03/2012. (Resumen) Rosario, 05 de abril de 2012. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias 03/2012. (Resumen) RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 29/2012- EDUCACIÓN

Más detalles

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2016.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2016. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2016. Circular I 810 Régimen de Recaudación de Ingresos Brutos CABA.- Modificación Nuevos sujetos obligados - Padrón de Regímenes Generales RG Nº 364/2016

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

MiSimplificación como inscribir y declarar personal? Procedimiento Ley

MiSimplificación como inscribir y declarar personal? Procedimiento Ley MiSimplificación como inscribir y declarar personal? Procedimiento Ley 26476. La regularización corresponde a relaciones laborales existentes al 24/12/2008. Las obligaciones con el Sistema Integrado Previsional

Más detalles

Aspectos Claves del régimen fiscal local y la operatoria de MercadoLibre. SALA 2 // 13:00 hs.

Aspectos Claves del régimen fiscal local y la operatoria de MercadoLibre. SALA 2 // 13:00 hs. Aspectos Claves del régimen fiscal local y la operatoria de MercadoLibre SALA 2 // 13:00 hs. Índice 1. Introducción 2. Percepciones de IVA e Ingresos Brutos 3. Cómo te podes inscribir en tus impuestos?

Más detalles

A continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración.

A continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración. La RG (AFIP) 3878 permite a las pymes ingresar el IVA acumulado de tres períodos (junio, julio y agosto se ingresan al vencimiento de la declaración jurada del mes de agosto en septiembre), a través de

Más detalles

PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS MONOTRIBUTISTAS

PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS MONOTRIBUTISTAS Rosario, 20 de Octubre de 2008. PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS MONOTRIBUTISTAS Fuente: Resolución General (AFIP) 2504 B.O. 17/10/2008 Aspectos salientes. 1. Se elimina la posibilidad de trasladar cereales

Más detalles

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Introducción La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 3756 publicada el 26/3/2015 en el Boletín Oficial, establece un régimen

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013 BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013 1. GANANCIAS. 1.1. Retenciones R.G. 830/2000 y Retención sobre sueldos R.G. 1261/2002 - Informe nominativo e ingreso de las retenciones practicadas

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3

Más detalles

Resolución General 4035-E. AFIP. IVA. Sistema Reproweb- Consulta a Proveedores. Modificación

Resolución General 4035-E. AFIP. IVA. Sistema Reproweb- Consulta a Proveedores. Modificación Resolución General 4035-E. AFIP. IVA. Sistema Reproweb- Consulta a Proveedores. Modificación Se modifican las RG 1168, RG 2000, RG 2125 y RG 2854 de la forma que se indica a continuación. ADMINISTRACIÓN

Más detalles

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES

Más detalles

Abril 2015 Novedades impositivas del al 22 04

Abril 2015 Novedades impositivas del al 22 04 Abril 2015 Novedades impositivas del 16 04 al 22 04 Novedades Nacionales Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal. Empresas, talleres protegidos de producción y/o cooperativas. Se aprueban formularios,

Más detalles

Ecotributaria ACTUALIDAD FISCAL: NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE LA AFIP

Ecotributaria ACTUALIDAD FISCAL: NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE LA AFIP Ecotributaria Boletín de actualidad económica y fiscal ACTUALIDAD FISCAL: NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE LA AFIP La AFIP mediante el dictado de la Resolución General 3756 creó un nuevo plan de pagos de hasta

Más detalles

Julio Novedades impositivas del al 22-07

Julio Novedades impositivas del al 22-07 Julio 2015 - Novedades impositivas del 16-07 al 22-07 Novedades Nacionales IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ASIGNACIONES FAMILIARES. ACTUALIZACIÓN SEGÚN LEY DE MOVILIDAD JUBILATORIA. VIGENCIA LEY (Poder Legislativo)

Más detalles

Marzo 2015 Novedades impositivas del al 25 03

Marzo 2015 Novedades impositivas del al 25 03 Marzo 2015 Novedades impositivas del 19 03 al 25 03 Novedades Nacionales Regímenes Especiales. Programa Capital Semilla. Convocatoria a la presentación de proyectos RESOLUCION (Min. Industria) 47/2015

Más detalles

Ley N /14 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. Ley Sancionada: Agosto 27 de Promulgada: Septiembre 9 de 2014

Ley N /14 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. Ley Sancionada: Agosto 27 de Promulgada: Septiembre 9 de 2014 Ley N 26.970/14 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Ley 26.970 Sancionada: Agosto 27 de 2014 Promulgada: Septiembre 9 de 2014 Régimen de regularización. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Más detalles

PKF Villagarcía & Asociados

PKF Villagarcía & Asociados Ciudad de Buenos Aires, 07 de enero de 2010 Circular I-675 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO RG (AFIP) 2746 BO 05-01-2010 Reglamentación de la Ley Nº 26565 Prórroga de

Más detalles

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL Compulsa Abreviada: Expediente N 0672-006077/2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL a) Objeto: ADQUISICIÓN ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL b)

Más detalles

Enero Novedades impositivas del al 25-01

Enero Novedades impositivas del al 25-01 Enero 2017 - Novedades impositivas del 19-01 al 25-01 Novedades Provinciales CÓRDOBA. CÓDIGO TRIBUTARIO. REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN. UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS. ADECUACIÓN

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

CPCECABA Juan Carlos Nicolini

CPCECABA Juan Carlos Nicolini CPCECABA 10 12 14 Juan Carlos Nicolini 1 REGIMEN PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES UNIFICACION DE NORMAS La R.G. 3693 (B.O. 31/10/2014), unificó en un solo cuerpo normativo las disposiciones referidas

Más detalles

Resolución General E/2017. AFIP. Monotributo. Categorías. Reingreso. Conversión

Resolución General E/2017. AFIP. Monotributo. Categorías. Reingreso. Conversión Resolución General 3982. E/2017. AFIP. Monotributo. Categorías. Reingreso. Conversión Se reglamentan los aspectos referidos a la adhesión y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Más detalles

EL NUEVO MONOTRIBUTO TEMAS PARA TENER EN CUENTA

EL NUEVO MONOTRIBUTO TEMAS PARA TENER EN CUENTA EL NUEVO MONOTRIBUTO TEMAS PARA TENER EN CUENTA 1 TEMAS OPERATIVOS 2 ADHESIÓN AL RÉGIMEN La adhesión se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a

Más detalles

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Rosario, 2 de Marzo 2015 DE: ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Mediante Resolución General 3726, la Administración

Más detalles

CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y

CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS Su Análisis ALFREDO COLLOSA, JAVIER DUELLI Y CARLOS FRANCHI Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar 1 1. INTRODUCCIÓN

Más detalles

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. La AFIP mediante la Resolución General Nº 3900 publicada en el Boletín Oficial el 05/07/2016,

Más detalles

Ley FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS. BUENOS AIRES, 31 DE DICIEMBRE DE 1971 BOLETIN OFICIAL, 3 DE ENERO DE 1972

Ley FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS. BUENOS AIRES, 31 DE DICIEMBRE DE 1971 BOLETIN OFICIAL, 3 DE ENERO DE 1972 Ley 19.408 FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS. BUENOS AIRES, 31 DE DICIEMBRE DE 1971 BOLETIN OFICIAL, 3 DE ENERO DE 1972 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución

Más detalles

Resolución General 4004-E

Resolución General 4004-E Resolución General 4004-E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017 Fecha de Publicación: B.O. 3/03/2017 VISTO las Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 2.485, sus respectivas

Más detalles

Flash Impositivo Nº 046 Noviembre 2013 Celebramos 100 años en Argentina. Auditoría. Asesoramiento Impositivo y Legal. Consultoría.

Flash Impositivo Nº 046 Noviembre 2013 Celebramos 100 años en Argentina. Auditoría. Asesoramiento Impositivo y Legal. Consultoría. www.pwc.com/ar Flash Impositivo Nº 046 Noviembre 2013 Celebramos 100 años en Argentina. Auditoría. Asesoramiento Impositivo y Legal. Consultoría. Novedades nacionales Resolución 3548/2013-AFIP (B.O. 21/11/2013)

Más detalles

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 313/2007 Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N 26.222. Bs. As., 29/3/2007 VISTO la Ley N 24.241 y sus

Más detalles

MONOTRIBUTO PROYECTO DE REFORMA

MONOTRIBUTO PROYECTO DE REFORMA MONOTRIBUTO PROYECTO DE REFORMA El monotributo está actualmente legislado en el Anexo de la ley 24977, de fecha 6 de julio de 1998, el cual fue sustituido con fecha 19 de enero de 2004 por la ley 25865.

Más detalles

Flash Impositivo Nº 13

Flash Impositivo Nº 13 www.pwc.com/ar/flashimpositivo Flash Impositivo Nº 13 Marzo 2012 Novedades nacionales Resolución General 3293-AFIP (B.O. 26/03/2012) Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Régimen de información

Más detalles

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9 Agosto 2013 Módulo II: TRIBUTOS SOBRE NÓMINA Introducción Sistema de Seguridad Social Seguridad social Sistema

Más detalles

Ciudad de Buenos Aires

Ciudad de Buenos Aires Ciudad de Buenos Aires REGIMENES ESPECIALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO GUÍA PRÁCTICA PARA SU CORRECTA APLICACIÓN LA OBLIGACION DE TODOS LOS AGENTES DE RECAUDACION POR LA COMUNA I -

Más detalles

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Resolución General 2581

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Resolución General 2581 B.O. 27/03/09 - Res.General 2581 - AFIP - Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Certificado Fiscal para Contratar. RG.1814. Su modificación ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Más detalles

Febrero 2016 Novedades impositivas del al 10 02

Febrero 2016 Novedades impositivas del al 10 02 Febrero 2016 Novedades impositivas del 04 02 al 10 02 Novedades Nacionales PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENT RESOLUCION GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PUBLICOS NACIONAL) 3827

Más detalles

INFRACCIONES FORMALES SEGURIDAD SOCIAL CICLO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

INFRACCIONES FORMALES SEGURIDAD SOCIAL CICLO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO INFRACCIONES FORMALES SEGURIDAD SOCIAL LEY 11683 Falta de presentación n de Declaraciones Juradas en Término ( art. 38 Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modif.) Multa de $ 200 y 400 para empresas. Atenuantes:

Más detalles

MONTOS ANUALES ($) DEDUCCIONES

MONTOS ANUALES ($) DEDUCCIONES El Poder Ejecutivo Nacional publicó el decreto Nº 244/2013, que incrementa a partir del 01/03/2013 las deducciones personales, el mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia, estableciendo

Más detalles