Las novedades relativas a este impuesto tendrán efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
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- Juan Fernández Piñeiro
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1 Página 1 de 6 Aspectos fiscales del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad En el Boletín Oficial del Estado de 14 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad. En el ámbito tributario las medidas se justifican en la mala situación que atraviesa la economía española y en la necesidad de reducir el déficit público. Las modificaciones más relevantes son las siguientes: Impuesto sobre el Valor Añadido Las novedades relativas a este impuesto tendrán efectos desde el 1 de septiembre de Se modifica el concepto de entrega de bienes, teniendo dicha consideración las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible (antes el porcentaje era de un 33 por 100 (art. 23. Uno del Real Decreto - ley). En el ámbito de este impuesto, se elevan los tipos impositivos general y reducido manteniéndose el tipo súper reducido. Así, el tipo general pasa del 18 al 21 por 100 y el reducido del 8 al 10 por 100 (art. 23. Dos y Tres del Real Decreto-ley).. Además de la subida de tipos, determinados entregas de bienes y prestaciones de servicios que tributaban al tipo reducido, pasan a tributar al tipo general, pasando de tributar al ocho (ahora 10 por 100) a tributar al 21 por 100, siendo éstos los siguientes (art. 23. Tres del Real Decreto-ley): - Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores y plantas vivas de carácter ornamental. Se mantiene el tipo reducido para las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas. - Las prestaciones de servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, aunque los servicios de hostelería, campamento y balneario, los de restaurantes y en general el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso las elaboradas previo encargo, conservan la aplicación del tipo reducido.
2 Página 2 de 6 - Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. - La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones. Conservan la aplicación del tipo reducido la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas. - Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas. - Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a los destinatarios de dichos servicios. - La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no estén exentas. - Los servicios de peluquería. - El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital. - Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte. Para la aplicación del tipo reducido a las ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas, se ha incrementado a un 40 por 100 el límite de aportación de materiales por parte del que ejecuta la obra, antes era el 33 por 100. Con respecto al tipo supe reducido del 4 por 100, deja de aplicarse el IVA super reducido a los objetos que por sus características sólo puedan utilizarse como material escolar. En la misma línea de subida de tipos, se incrementan los del régimen especial del recargo de equivalencia, que pasan del 4 al 5,2 por 100 con carácter general y del 1 al 1,4 por 100, para las entregas de bienes a las que se aplica el tipo reducido (art. 23. Seis del Real Decreto-ley). También se incrementan las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasando del 10 al 12 por 100, para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio y del 8,5 al 10,5 por 100, para las
3 Página 3 de 6 entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio (art. 23. Cuatro del Real Decreto-ley). Por otro lado, se introducen modificaciones en el Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección que tiene carácter técnico (art. 23. Cinco y Siete del Real Decreto-ley). Impuestos Especiales En materia de Impuestos Especiales se introducen modificaciones en la imposición sobre las labores del tabaco, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (art. 24 del Real Decreto-ley). Así, se introduce un tipo mínimo para los cigarros y cigarritos. En el caso de los cigarrillos se ha reducido el tipo impositivo proporcional de forma equivalente al incremento en el tipo de gravamen del IVA y se ha incrementado su fiscalidad mínima fijando un tipo único de 119,1 euros por cada 1000 cigarrillos. También se ha elevado el impuesto mínimo de la picadura de liar, que queda fijado en 80 euros por kilogramo. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de enero de 2006 (art. 25. Primero del Real Decreto - ley). Por otro lado, se eleva el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la explotación de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan a partir del 1 de septiembre de 2012, pasando del 15 por 100 al 19 por 100. Sin embargo por la aplicación del gravamen complementario en los ejercicios 2012 y 2013 para la reducción del déficit, dicho porcentaje de retención quedaría fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por 100. (art. 25. Segundo del Real Decreto-ley). Impuesto sobre Sociedades En materia de este impuesto, la mayoría de las medidas tiene carácter excepcional, para los períodos impositivos 2012 y 2013,
4 Página 4 de 6 Compensación de bases imponibles negativas: Se incrementan las limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas introducidas por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora (art. 26. Primero. Uno del Real Decreto-ley). Así, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de ,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o La compensación de las bases imponibles negativas está limitada al 50 por 100 de la base imponible previa a dicha compensación (antes al 75 por 100), cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros. La compensación de las bases imponibles negativas está limitada al 25 por 100 de la base imponible previa a dicha compensación (antes al 50 por 100), cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros. Estas nuevas limitaciones no son de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (abril). Amortización fiscal de activos intangibles de vida útil indefinida y deducibilidad del fondo de comercio Se limita la deducción la amortización de los activos intangibles de vida útil indefinida, pasando el porcentaje máximo anual de deducción del 10 al 2 por 100, siendo el límite, si bien excluye de dicha restricción a los contribuyentes del IRPF; salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio introducida en el Real Decreto-ley 12/2012. (art. 26. Primero. Dos y Tres del Real Decreto-ley). Pagos fraccionados Con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones. (art. 26. Segundo del Real Decreto-ley). En relación con las grandes empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad de pago fraccionado, cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido. En este sentido, se incluye en su base un 25 por 100 de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención para evitar la
5 Página 5 de 6 doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. Se incrementan los porcentajes para calcular los pagos fraccionados en función del volumen de operaciones. Así, tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de ,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de ,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro 2012 ó 2013, será el siguiente: - El resultado de multiplicar por cinco séptimo el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros. - El resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones de euros pero inferior a veinte millones de euros. - El resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros. - El resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros. Por último, respecto del importe mínimo del pago fraccionado con base en el resultado del ejercicio establecido en el Real Decreto-ley 12/2012, se incrementa su porcentaje, pasando a ser del 12 por 100, antes un 8 por 100, y el pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del período. Deducibilidad de los gastos financieros Como medida de carácter indefinido, se modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo
6 Página 6 de 6 mercantil. Asimismo, se exceptúa de la aplicación de la limitación señalada, para aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos. (art. 26. Tercero del Real Decreto-ley). En el Boletín Oficial del Estado de 17 de julio de 2012 se ha publicado la Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, que aclara y pone ejemplos en relación con la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros. La Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar esta Resolución a fin de establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcionen seguridad jurídica teniendo en cuenta la inmediata aplicación de esta limitación. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español Por último, con efectos desde el 15 de julio y con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012 se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en el Real Decreto Ley 12/2012, si bien este nuevo gravamen afecta a un mayor volumen de dividendos o a la transmisión de un mayor volumen de participaciones que el allí, regulado, con menores requisitos, exigiéndose, en consonancia, un tipo de gravamen superior, que será del 10 por 100. ( Art. 26. Cuarto del Real Decreto-ley).
Con efectos desde se modifican los art.8.dos.1º, art.90 y 91, art.130.cinco, art.135.uno, art.161, y se introduce una nueva DT Undécima.
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