IMPUESTOS. Deborah Paula Ureta. Jefe de Impuestos, Socma Americana S.A. Introducción. Posibilidades de reingreso
|
|
- Estefania Barbero Torres
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 La necesidad de contribuir a la equidad social se topan a menudo con las limitaciones de algunos contribuyentes y el amparo que otros con mayor capacidad de tributación encuentran en normas que no han sido actualizadas. Aquí, una visión concisa y a la vez exhaustiva de las modificaciones en torno al monotributo. Deborah Paula Ureta. Jefe de Impuestos, Socma Americana S.A. Colaboración Introducción La normativa que contempla el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes 1, más conocida en el argot tributario como Monotributo, se encuentra actualmente en proceso de reforma en la órbita del Congreso Nacional. Teniendo el cuenta la realidad económica y financiera del país, y que el plexo normativo no ha sufrido una actualización integral desde mediados del año 2004, las principales modificaciones se basan en la actualización del monto de ingresos brutos, incorporación de alquileres devengados y modificación de categorías. Posibilidades de reingreso Como primera medida, se establece que los contribuyentes que hubieran sido excluidos o renunciado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad a la vigencia del nuevo, tendrán la posibilidad de reingresar, siempre y cuando cumplan con los nuevos requisitos y condiciones, y no hayan trascurridos más de 3 (tres) años desde que ocurrió tal circunstancia. El plazo para ejercer el reingreso sería hasta el último día del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación oficial de la nueva Ley. 36
2 El Pequeño Contribuyente La ley define como sujetos que pueden considerarse Pequeños Contribuyentes, a las personas físicas que realicen la venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria; las sucesiones indivisas continuadoras de la actividad de personas físicas, a los integrantes de cooperativas de trabajo, y los integrantes de sociedades de hecho o irregulares, que tengan un máximo de 3 (tres) socios. Con relación al Régimen anterior, cabe destacar que se eliminan como sujetos a las personas físicas que realicen obras. Requisitos y parámetros La reforma contempla los requisitos y condiciones, ya sea tanto a los efectos para ingresar al Régimen como para permanecer en el mismo, que deberían cumplir los Pequeños Contribuyentes, los que tienen que configurarse en su totalidad en forma simultánea. Entre los principales requisitos, se puede mencionar a que los Ingresos Brutos obtenidos en los últimos 12 (doce) meses anteriores a la adhesión, deben ser iguales o inferiores a $ Esta regla, admite una excepción para el caso de venta de cosas muebles que se prevé un tope de $ , en tanto se cumpla con el requisito de cantidad mínima de empleados. Con relación al Precio Unitario de Venta, en el caso de personas físicas realicen venta de cosas muebles, el mismo no tendrá que superar los $ por unidad. Asimismo, no tendrán que superarse los Parámetros Máximos establecidos para magnitudes físicas que se establecen para la categorización del Pequeño Contribuyente, y que se refieren a superficie afectada, energía eléctrica consumida, y como novedad se incluye el monto de alquileres devengados. Otros requisitos exigidos están relacionados con no haber realizado Importaciones de cosas muebles y/o servicios, durante los últimos 12 (doce) meses calendarios, no ejercer más de 3 (tres) actividades en forma simultánea, o tener más de 3 (tres) unidades de explotación. Impuestos comprendidos El pago del impuesto integrado que los Pequeños Contribuyentes deben efectuar por el Régimen del Monotributo, sustituye al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado. En este sentido, las operaciones realizadas por Monotributistas se encuentran exentas de ambos impuestos. Categorías e Impuesto Mensual a Ingresar (*) El nuevo esquema de Categorías se extiende desde la Categoría A hasta la I, incluyendo ingresos brutos anuales de hasta $ para la primera y hasta $ , para la última. Con respecto a los Parámetros, tanto de superficie afectada, como de energía eléctrica consumida y monto de alquileres devengados anuales, los mismos presentan rangos entre 20 m2 a 200m2, Kw hasta Kw, y $ hasta , respectivamente. El Impuesto a ingresar, se relaciona con el tipo de operaciones que realiza el contribuyente. Para el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios el componente impositivo oscila entre $ 33.- y $ ; y para quienes realicen venta de cosas muebles el valor de cuota máximo sería $ Asimismo, existen pautas específicas para determinados casos, como ser las sociedades de hecho e irregulares, que solamente podrán categorizarse a partir de la 37
3 Categoría D; los contribuyentes que realicen más de una actividad, deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal; y aquellos que desarrollen las actividades en su casa habitación, deberán tener en cuenta la superficie realmente afectada y energía eléctrica consumida en ejercicio de la actividad, considerando la proporción de alquileres devengados que corresponda. La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán teniendo en cuenta exclusivamente el nivel de ingresos brutos. Cabe destacar, que se incorpora una excepción que opera exclusivamente para Pequeños Contribuyentes que realicen operaciones de venta de cosas muebles, en tanto no superen los parámetros de magnitudes físicas y alquileres devengados de la Categoría I, y que posean ingresos brutos entre a $ y $ Como novedad, se establece dentro de las facultades del fisco, la posibilidad de incrementar una vez al año, los parámetros de ingresos, alquileres devengados, el impuesto integrado y los aportes previsionales, teniendo como límite que el incremento no podrá superar al índice del incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), o del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Recategorización Al igual que en la norma vigente, a la finalización del cada cuatrimestre calendario, el Monotributista tendrá que realizar una revisión de los parámetros de categorización, para determinar si continúa en la misma categoría o si debe recategorizarse. En el supuesto caso de recategorización, la nueva categoría entra en vigencia a partir del segundo mes inmediato siguiente al cuatrimestre que corresponda. Inicio de actividades A los efectos de la categorización en caso de inicio de actividades, el Pequeño Contribuyente tendrá como pauta la superficie afectada, y en su caso, el monto del alquiler que surja del contrato de locación. En el supuesto que el contribuyente no contara con estos elementos, deberá realizar una estimación razonable de ingresos brutos y se categorizará en función de esta pauta, la que tendrá que ser revisada a los 4 (cuatro) meses, mediante una proyección anual de ingresos y de energía eléctrica consumida, para determinar si es correcta su categorización y en su caso, proceder a rectificar la misma. Renuncia El Régimen contempla renuncia del mismo en cualquier momento. Dicha renuncia tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente y el contribuyente no podrá volver a optar por el Régimen por 3 (tres) años. Asimismo, la renuncia implica la inscripción por parte del contribuyente en el Régimen General de obligaciones impositivas y previsionales. Exclusiones El Régimen prevé determinadas exclusiones que operan en forma automática y de pleno derecho, y que están relacionadas básicamente con la falta de cumplimiento de los requisitos y parámetros de categorización, mantenimiento de cantidad mínima de empleados, y con pautas que manifiesten incompatibilidades con el Régimen, como ser, la adquisición de bienes o la realización de gastos personales sin la debida justificación, o cuando los depósitos bancarios depurados, fueran incompatibles con el nivel de ingresos declarado, entre otras. 38
4 Los contribuyentes excluidos serán dados de alta, a pedido o de oficio, en el Régimen General, y no podrán reingresar al Régimen Simplificado hasta que no hayan transcurridos 3 (tres) años calendarios contados a partir de la exclusión. Sanciones La reestructuración del régimen sancionatorio, con la correspondiente adecuación según el tipo de contribuyentes que abarca, es uno de los grandes cambios planteados en la reforma, ya que el capítulo correspondiente a las sanciones se ha rediseñado en su gran mayoría, con el objeto de simplificar el régimen respecto del contemplado en la Ley 11683, marco del sistema tributario argentino. Entre las principales sanciones se encuentran, la clausura de 1 (uno) a 5 (cinco) días en caso que se incurra en determinados hechos u omisiones. También prevé multas del 50 % del impuesto que hubiera correspondido abonar, su forma de graduación y eximición, en caso de omisión o falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, o cuando las presentadas sean inexactas. Deducción en el Impuesto a las Ganancias de operaciones con Monotributistas Se mantiene el límite en la posibilidad que tienen los contribuyentes del régimen general, de deducir en el Impuesto a las Ganancias las operaciones con Pequeños Contribuyentes, bajo los siguientes lineamientos: solo podrán computar las operaciones realizadas con un mismo proveedor hasta el 10 %, y para el conjunto de sujetos proveedores hasta el 30 %, ambas proporciones calculadas sobre el total de las compras, locaciones y prestaciones correspondientes a un mismo período fiscal. Como excepción a este tope, se encuentran las operaciones con Pequeños Contribuyentes que operen como proveedores habituales, las cuales no estarán sujetas a ningún límite a la hora de deducir el gasto en el balance fiscal. Atento a lo expuesto, se entiende que estas restricciones deberían haber sido eliminadas en la reforma, toda vez que resultan discriminatorias y afectan a la libre competencia del mercado, teniendo en cuenta que un contribuyente del régimen general no podrá deducir el 100 % de gastos relacionados con Monotributistas, salvo que sean recurrentes, tal situación coloca a los Pequeños Contribuyentes en una situación de desventaja al momento de ofrecer sus bienes y servicios, en relación al resto del universo de contribuyentes. Régimen especial para los Recursos de la Seguridad Social (*) Este régimen prevé un régimen especial de los Recursos de la Seguridad Social para el caso de Pequeños Contribuyentes. En este tema, hay que diferenciar al Monotributista como empleador, del Monotributista como persona física que tiene el deber de aportar el haber previsional. Con relación a la figura de Monotributista como empleador, el mismo deberá ingresar por sus empleados en relación de dependencia, los aportes y contribuciones establecidos en el régimen general, mientras que por su propio haber previsional, tendrá que observar los aportes que disponga la nueva normativa. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la propia ley excluye del pago del componente previsional determinados casos, como ser las persona físicas menores de 18 años, profesionales universitarios que realicen aportes obligatorios a regímenes provinciales 40
5 para profesionales, sujetos que se encuentren en relación de dependencia, trabajadores autónomos a los que alude el primer párrafo del artículo 13 de la Ley ; y en caso, los trabajadores autónomos a los que alude el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley 24476, tendrán que ingresar el aporte de $ al S.I.P.A., dejando expresado que dicho aporte no incrementará su haber jubilatorio. Régimen de Inclusión Social vs. Contribuyente Eventual El Proyecto bajo análisis, reemplaza el Régimen del Contribuyente Eventual, duramente criticado por su mínima aplicación en el campo práctico, por un nuevo Régimen de Inclusión Social. El nuevo apartado, incluye más requisitos y se visualiza más completo, sin embargo se espera que su horizonte de aplicación se armonice con la necesidad de un régimen operativo que debería servir a contribuyentes que cumplan con los requisitos para su ingreso. Con relación a los contribuyentes que realicen operaciones con estos sujetos, se limita la deducción de estas operaciones como gasto computable en Ganancias y las mismas, igual que las operaciones con Monotributistas, no generan cómputo de créditos fiscales. Por lo expuesto, se reitera opinión con relación a que este tipo de limitaciones no deberían contemplarse en las normas tributarias, debido a que resultan en detrimento del régimen especial en relación al resto del universo de contribuyentes, vulnerando uno de los bienes jurídicos tutelados en materia fiscal como es la libre competencia. Conclusiones La reforma del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes resulta oportuna y en todo caso hasta tardía en el eje de tiempo, teniendo en cuenta que propone adecuar los montos de ingresos y parámetros de categorización, que han quedado totalmente deteriorados luego del proceso inflacionario devenido a continuación de la salida de la convertibilidad, produciendo una desactualización de los importes, que se ha mantenido hasta la actualidad. Por otra parte, y si bien el régimen ha sido observado por el ámbito profesional, debido a que podrían registrarse incumplimientos de postulados básicos de la tributación, tales como la equidad, neutralidad y capacidad contributiva, cabe destacar que un sistema tributario debe armonizar todos los principios que rigen en material fiscal en su conjunto, y atender asimismo a aquellos que garanticen la eficiencia y economía fiscal acorde con la realidad social y la estructura de la economía del país. En este orden de ideas, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, adquiere relevancia en un nuestro sistema tributario, ya que debe contemplar medidas para todo el universo de contribuyentes, los que deben aportar al erario público en función de las normas legales vigentes. Referencia 1. Ley 24977, y sus modificaciones y complementarias Ley (*) A los efectos de una mayor información en se presenta el artículo completo que incluye Cuadro I: Categorías, Parámetros e Impuesto Integrado a Ingresar, Cuadro II: Excepciones para Venta de Cosas Muebles, y Cuadro III: Aporte Provisional del Pequeño Contribuyente. 42
Informe Técnico Nº 4. Hacia un Nuevo Monotributo. Deborah Paula Ureta. Jefe de Impuestos, Socma Americana S.A.
Informe Técnico Nº 4 Hacia un Nuevo Monotributo. Deborah Paula Ureta. Jefe de Impuestos, Socma Americana S.A. HACIA UN NUEVO MONOTRIBUTO Deborah Paula Ureta. Jefe de Impuestos, Socma Americana S.A. La
Más detallesPKF Villagarcía & Asociados
Ciudad de Buenos Aires, 07 de enero de 2010 Circular I-675 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO RG (AFIP) 2746 BO 05-01-2010 Reglamentación de la Ley Nº 26565 Prórroga de
Más detallesSECRETARIADO ADMINISTRATIVO
Clase 6. MONOTRIBUTO A fines del año 1998, comienza a regir el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El objetivo del mismo consiste en simplificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas
Más detallesMONOTRIBUTO PROYECTO DE REFORMA
MONOTRIBUTO PROYECTO DE REFORMA El monotributo está actualmente legislado en el Anexo de la ley 24977, de fecha 6 de julio de 1998, el cual fue sustituido con fecha 19 de enero de 2004 por la ley 25865.
Más detallesNormativa Legal a Utilizar
Monotributo Normativa Legal a Utilizar Ley 26565 Decreto 1/2010 RG 2616 RG 2746 RG 2888 REGIMENES TRIBUTARIOS REGIMEN GENERAL (AUTOLIQUIDACION) REGIMEN INTEGRADO Y SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Más detallesCOLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL E. R. TEMARIO: ASPECTOS IMPOSITIVOS PARA PROFESIONALES.-
COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL E. R. TEMARIO: ASPECTOS IMPOSITIVOS PARA PROFESIONALES.- El objeto del presente trabajo es orientarlos en las alternativas vigentes para la inscripción ante
Más detallesEL NUEVO MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE
EL NUEVO MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE Expositora: Dra. Alejandra Schneir, 14 de enero de 2010 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN N SOCIAL CARACTERÍSTICAS Será de aplicación
Más detallesMONOTRIBUTO. Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores. ABC Consultas y Respuesta Frecuentes
Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores MONOTRIBUTO Ley 25.865 (BO. 19/01/04) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Noviembre de 2009 Me puedo adherir al monotributo
Más detallesPautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos
2012 Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos Ciclo de Actualización Tributaria Humberto P. Diez Estudio Diez Departamento de Capacitación ÍNDICE Página 1 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL...
Más detallesCUÁNDO HAY QUE RECATEGORIZARSE?
Como Monotributista tiene la obligación de encontrarse correctamente categorizado en el régimen. A tal efecto deberá: Tener incorporado a su Clave Fiscal el servicio denominado Sistema Registral. Conocer
Más detallesSituacion fiscal del trabajador autónomo
Situacion fiscal del trabajador autónomo 1 Situacion fiscal del trabajador Autónomo- Opcion Monotributo Quienes pueden ser monotributistas Personas físicas: Comerciantes, Fabricantes, Profesionales, Oficios,
Más detallesRecategorización Monotributo. Cómo me recategorizo?
Recategorización Monotributo Cómo me recategorizo? Como Monotributista tenés la obligación de encontrarte correctamente categorizado en el régimen. A tal efecto deberás: Tener incorporado a tu Clave Fiscal
Más detallesMonotributo Herramientas Prácticas
Monotributo Herramientas Prácticas Dr. Carlos Alberto Rezzara OCTUBRE 2012 3 Parte INICIO EN QUÉ CONSISTE LA RECATEGORIZACIÓN? Recategorización Al finalizar cada cuatrimestre calendario se deben calcular:
Más detallesMonotributo Herramientas Prácticas
Monotributo Herramientas Prácticas Dr. Carlos Alberto Rezzara OCTUBRE 2012 1 Parte INICIO Introducción Ley 26.565 Publicación Boletín Oficial 21/12/2009 1. Sustituye el Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones
Más detallesIMPUESTOS Y LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE
IMPUESTOS Y LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE Los tributos son ingresos públicos impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho
Más detallesERROR SITUACION ACCION DEL CONTRIBUYENTE PERSONA NO EXISTE.
LISTADO DE ERRORES DE MONOTRIBUTO ERROR SITUACION ACCION DEL CONTRIBUYENTE 20000 PERSONA NO EXISTE. EL CONTRIBUYENTE NO EXISTE, VERIFICAR LOS DATOS DEL NUMERO DE CUIT QUE SE ESTAN INGRESANDO. VERIFICAR
Más detallesPROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
A-B-C del nuevo Monotributo Con el objetivo de establecer algunas características, conceptos, aspectos varios y soluciones concretas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que tendrá vigencia
Más detallesRecuerde que para acceder a este servicio deberá:
Tenga en cuenta que, para adherir al monotributo, deberá: Estar inscripto ante la AFIP, es decir contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y haber confirmado sus Datos Biométricos -de
Más detallesREGIMEN IMPOSITIVO Y PREVISIONAL
REGIMEN IMPOSITIVO Y PREVISIONAL IMPUESTO Carga que impone la Nación o las Provincias a todos sus habitantes con el objeto de generar recursos económicos para hacer frente a los gastos que demande el sostenimiento
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ABC - CONSULTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES ID 13677925 Quiénes deben cumplir con el régimen de información? La declaración jurada informativa estará referida
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS
EDITORIAL ERREPAR RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS Resolución General (AFIP) 2616 (BO del 1/6/09) Vigencia 1/5/2010 (RG 2745) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Enero de 2010 1 ANTECEDENTES
Más detallesMR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Resolución General 2955 Ventas a través de portales virtuales Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Noviembre de 2010 SUJETOS OBLIGADOS
Más detallesR. GRENABUENA APLICACION TRIBUTARIA S.A.
EL MONOTRIBUTO Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Análisis Casos Prácticos SILVIA R. GRENABUENA APLICACION TRIBUTARIA S.A. APLICACION TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055)
Más detallesREGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Decreto 806/2004
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Decreto 806/2004 Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865. Monotributo.
Más detallesC.P.N. Luis Juan Marinaro
C.P.N. Luis Juan Marinaro Sarmiento 5307 Santa Fe T.E. 0342-4604442 Celular 0342-156-310972 Email: marinaroluisj@arnet.com.ar Decreto 806/2004: reglamentación del nuevo Monotributo y desaparición de la
Más detallesRÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630
RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630 1 ALCANCE Y VIGENCIA Desde el 16 de junio hasta el 25-29 de agosto de 2014 Regularización de: Obligaciones impositivas y de los recursos
Más detallesLa iniciativa por dentro
Siguiendo los pasos del primer candidato a diputado por el Frente Renovador, Sergio Massa, el bloque de legisladores radicales de la Cámara baja busca quitarle protagonismo al oficialismo al darle impulso
Más detallesRECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS:
RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS: GANANCIAS, BS PERSONALES Y GMP-PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Transferencia electrónica de datos, correspondiente a: año 2015 0-1 09/05/2016 2-3 10/05/2016
Más detallesREGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL
REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL 2011 Artículo 131 Bis.- Establécese un Régimen Simplificado Provincial para contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que se regirá conforme a las normas
Más detallesCampaña N 814 Bienvenida al Régimen General
Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General El objetivo de esta comunicación es darle la bienvenida al Régimen General dado que durante el mes de Febrero usted se inscribió en este régimen para el desarrollo
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
Más detallesAFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Introducción La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 3806 publicada el 6/11/2015 en el Boletín Oficial, establece un régimen
Más detallesREGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: MONOTRIBUTO Normativa aplicable El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que originó
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: MONOTRIBUTO Normativa aplicable El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que originó el Monotributo se creó en 1.998 con la Ley Nº 24.977
Más detallesEL NUEVO MONOTRIBUTO LAS 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PUBLICADAS EN LA PÁGINA DE LA AFIP
EL NUEVO MONOTRIBUTO LAS 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PUBLICADAS EN LA PÁGINA DE LA AFIP 1 - El nuevo régimen incluye otros impuestos? No, contempla los mismos tributos que el régimen anterior ganancias
Más detallesC.P.N. Luis Juan Marinaro Mat C.P.C.E. Santa Fe
C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat. 9018 C.P.C.E. Santa Fe Sarmiento 5307 (S3002FYI) - Santa Fe T.E. 0342-4604442 Celular 0342-156-310972 Email: marinaroluisj@uolsinectis.com.ar NOVEDADES IMPOSITIVAS DE INTERES
Más detallesServicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades
Más detallesEDITORIAL ERREPAR 03/12/2010 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA VIGENCIA SUJETOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA EL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2010
EDITORIAL ERREPAR MONOTRIBUTO Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez MONOTRIBUTO NORMATIVA APLICABLE RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2888 - (BO 12/8/2010) Al término de cada cuatrimestre Artículo 14 RG Presentar
Más detallesDICTAMEN Di.A.L.I.R. 2/16 Buenos Aires, 15 de febrero de 2016 Fuente: página web A.F.I.P.
DICTAMEN Di.A.L.I.R. 2/16 Buenos Aires, 15 de febrero de 2016 Fuente: página web A.F.I.P. Procedimiento tributario. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Monotributo. Exclusión. Actividades
Más detallesEconomía Informal Régimen tributario especial para pequeñas y microempresas Experiencia en la República Argentina
Economía Informal Régimen tributario especial para pequeñas y microempresas Experiencia en la República Argentina Características del régimen El Monotributo es un impuesto integrado y simplificado destinado
Más detallesMR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 02/09/2003 Prestadores de servicio de limpieza de inmuebles. Régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales. Implementación SUMARIO: Se establece un
Más detallesCIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Más detallesFACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685
FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 RG 3685 OBJETIVOS CREA UN REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS DEROGA LA RG 1361 Y REEMPLAZA SUS NORMAS
Más detallesDECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
Más detallesEl primero de junio de 2011 se modificó el régimen de anticipos y retenciones mensuales de los
BOLETÍN DE NOVEDADES TRIBUTARIAS Junio - Julio 2011 1. CAMBIOS EN IRPF PARA AGUINALDO El primero de junio de 2011 se modificó el régimen de anticipos y retenciones mensuales de los trabajadores dependientes.
Más detallesAFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO
AFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos Resolución General 2738 A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades,
Más detallesLas Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII
Las Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII El Servicio de Impuestos Internos publicó recientemente una guía explicativa de los sistemas tributarias que comenzarán
Más detalles@davidcocimano
@davidcocimano davidnicolascocimano@gmail.com Cuestiones y aspectos legales: Parámetros para permanecer en el régimen. Alta, baja y modificación de datos. Situaciones especiales: Relación de dependencia,
Más detallesJulio Novedades impositivas del al 22-07
Julio 2015 - Novedades impositivas del 16-07 al 22-07 Novedades Nacionales IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ASIGNACIONES FAMILIARES. ACTUALIZACIÓN SEGÚN LEY DE MOVILIDAD JUBILATORIA. VIGENCIA LEY (Poder Legislativo)
Más detallesDefensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Alejandro Amor
Monotributo Social Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Alejandro Amor Adjuntos María América González José Palmiotti Claudio Presman Lidia Saya Oscar Zago Sede Defensor: Piedras 574
Más detallesResolución General AFIP N 3839/2016
Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:
Más detallesRESOLUCIÓN EJERCICIO Nº ANTICIPOS EN UNA SUCESIÓN INDIVISA
RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 5.01. ANTICIPOS EN UNA SUCESIÓN INDIVISA NORMATIVA APLICABLE: Arts 33-36 LIG; Arts. 52-55 DR; RG (AFIP) N 327 DATOS DEL EJERCICIO: Cálculo de los Anticipos Concepto Impuesto determinado
Más detallesBeneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA. Reforma Tributaria 2014
Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA Reforma Tributaria 2014 28 de noviembre de 2014 ÍNDICE 14 TER Postergación del Pago de IVA 2 14 TER 3 14 TER letras A, B y C Artículo
Más detallesBienes Personales Ítems más usuales
Bienes Personales Ítems más usuales Cómo generar y presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales? V 2015 03 12 Quiénes deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada
Más detallesAnálisis del Régimen de Facilidades de Pago de AFIP y el Impuesto a las Ganancias
Análisis del Régimen de Facilidades de Pago de AFIP y el Impuesto a las Ganancias Marzo 2016 Departamento de Política Tributaria Índice 1. Nuevo régimen de facilidades de pago permanente (Resolución General
Más detallesPARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016 A GENERALIDADES Toda empresa, ya sea persona física o moral, al terminar el ejercicio fiscal debe determinar sus resultados tanto
Más detallesQue la ley del Visto estableció un régimen de promoción y protección del empleo registrado y de profundización de la lucha contra el fraude laboral.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3683 Ley Nº 26.940. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado.
Más detallesANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de
ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
Más detallesIMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 200 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE CUARTA CATEGORÍA: RENTA DEL TRABAJO PERSONAL 2 Conceptos alcanzados Sueldo Bruto
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Más detallesASPECTOS LEGALES E IMPOSITIVOS PARA NUEVOS
ASPECTOS LEGALES E IMPOSITIVOS PARA NUEVOS EMPRENDIMIENTOS DR. ALFREDO G. FERNÁNDEZ 2008 UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA PROPIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO EMPRESAS UNIPERSONALES SOCIEDADES COMERCIALES SOCIEDADES
Más detallesDESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO
DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO Bienes muebles amortizables fuera de uso. Tratamiento impositivo: cuando alguno de los bienes amortizables, salvo los inmuebles, quedara fuera de uso (desuso), el contribuyente
Más detallesBoletín Extraordinario. 2 Ed. Proyecto de Reforma Tributaria. Noviembre
Boletín Extraordinario. 2 Ed. Proyecto de Reforma Tributaria Noviembre 01 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL PROYECTO PARA PERSONAS NATURALES (ART. 1, 4, 9
Más detallesActualización Tributaria N 0019 Información del 13/01/2015 al 27/01/2015
Actualización Tributaria N 0019 Información del 13/01/2015 al 27/01/2015 Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin Actualización Tributaria N 0019 Información del 13/01/2015 al
Más detallesContadores Públicos. Consultores Asociados
30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3366 Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 2681 y su modificatoria.
Más detallesCAPITULO A - Empleadores. Aportes y contribuciones obligatorios. Cuotas con destino al sistema de riesgos del trabajo
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.693/14 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014 B.O.: 31/10/14 Vigencia: 31/10/14 Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Servicio doméstico. Régimen especial de contrato
Más detallesSICAM: Herramientas Básicas para la Liquidación
: 1ºParte -INICIO Introducción Aspectos Teóricos www.rcestudiocontable.com.ar El es un sistema liquidador" de aportes previsionales disponible en el sitio Web de AFIP A través del usted podrá efectuar
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ASIGNACIONES FAMILIARES PARA MONOTRIBUTISTAS
1. Quiénes son los Monotributistas que pueden percibir Asignaciones Familiares (AAFF)? Las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) que tengan efectivamente
Más detallesRequisitos de Adhesión
Requisitos de Adhesión Quiénes pueden ser pequeños contribuyentes? Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria. Las
Más detallesLey Creación del Monotributo Social
Ley 25.865 - Creación del Monotributo Social IMPUESTOS Ley 25.865 Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Su modificación. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Más detallesa. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI
1. Aspel-NOI 4.0 a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI El 1 de diciembre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación cambios a la LISR; algunos de éstos afectan
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO. Salario mínimo para el 2016 aumentó el 7%
BOLETIN INFORMATIVO El 2016 inicia con noticias contables, tributarias y laborales que anuncian nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación se presenta un resumen para empezar
Más detallesL a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M A R Z O 2 0 1 6 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: FEBRERO 2014 / AG O S TO 2014 / FEBRERO 2015 / AG O S TO 2015 Colección Práctica L a b o ral Remuneraciones: Retenciones
Más detallesPROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.
PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9 Agosto 2013 Módulo II: TRIBUTOS SOBRE NÓMINA Introducción Sistema de Seguridad Social Seguridad social Sistema
Más detallesA continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración.
La RG (AFIP) 3878 permite a las pymes ingresar el IVA acumulado de tres períodos (junio, julio y agosto se ingresan al vencimiento de la declaración jurada del mes de agosto en septiembre), a través de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
Más detallesNota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA
Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA Con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce el régimen especial del criterio de caja, régimen basado
Más detalles- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3945 Régimen de fomento para las micro y pequeñas empresas. Se reglamenta el diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto en la fecha de vencimiento
Más detallesMONOTRIBUTO. Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Sistema Previsional.
MONOTRIBUTO 1) Qué es el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes? El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo es un régimen integrado y simplificado destinado
Más detallesTenga en cuenta que, para utilizar este servicio, debe previamente:
Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas Quienes pueden utilizarlo? Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Los Actores que perciban sus ingresos
Más detallesANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada
ANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada El espíritu del presente boletín es orientar el trabajo del administrador local, sin embargo y de manera subsidiaria, se quiere orientar
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles
Más detallesImpuesto de Solidaridad Decreto No y sus reformas OCTUBRE, 2014
Impuesto de Solidaridad Decreto No. 73-2008 y sus reformas OCTUBRE, 2014 Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos Antecedentes IEMA Decretos No. 32-95 y 99-98
Más detallesJubilaciones & Pensiones
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M A R Z O 2 0 1 6 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: S E P T I E M B R E 2015 Colección Práctica Profesional Jurídica Jubilaciones & Pensiones María Delia Lodi-Fe APORTE
Más detallesACTUALIDAD FISCAL JUNIO Página 1 de 7
ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2015 www.sms.com.ar www.smslatam.com www.sms.com.ar Página 1 de 7 Actualidad JUNIO DE 2015 Índice Memo Pág. Memo 38/1 /15 Nuevo Régimen General de Facilidades de Pago 3 Memo 39/1
Más detallesOBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias de los meses de febrero y marzo de 2015 Gros & Monserrat Área Fiscal Febrero 2015 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 OPCIÓN/RENUNCIA
Más detallesRégimen de Monotributo
Régimen de Monotributo 2da Edición Actualizada y Ampliada u Daniel A. Rodríguez la ley Rodríguez, Daniel A. Régimen de monotributo. - 2a ed. act. y ampl. - Buenos Aires La Ley, 2011. 352 p.; 24x17 cm.
Más detallesNUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL
www.fedeto.es TEMA DEPARTAMENTO NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de
Más detallesEL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO... SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO... SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Articulo 1 : Modificase la ley de Impuestos
Más detallesDictamen Nº 69/2007. Dirección de Asesoría Técnica. 23 de Octubre de 2007 DATOS DE PUBLICACIÓN. Carpeta Nº 32, página 256 ASUNTO
Dictamen Nº 69/2007 Dirección de Asesoría Técnica 23 de Octubre de 2007 DATOS DE PUBLICACIÓN Carpeta Nº 32, página 256 ASUNTO IMPUESTO A LAS GANANCIAS-REGIMEN DE RETENCION DE RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL
Más detallesFactura electrónica Generalización
Factura electrónica Generalización Mediante la Resolución General (AFIP) 3749 (B.O. 11/03/2015), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) generalizó a todas las actividades a la obligación
Más detallesI. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.
I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. La AFIP mediante la Resolución General Nº 3900 publicada en el Boletín Oficial el 05/07/2016,
Más detallesNovedades impositivas del al 10-12
2014 - Novedades impositivas del 04-12 al 10-12 Novedades Nacionales Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Procesal Penal de la Nación LEY (Poder Legislativo) 27063 Se aprueba el nuevo Código
Más detallesRESOLUCION GENERAL 01/12
RESOLUCION GENERAL 01/12 REGIMEN DE RETENCION/PERCEPCION DERECHO DE INSPECCION REGISTRO Y SERVICIO DE CONTRALOR NORMATIVA La RG 01/2012 fue modificada por RG 13/2012 y la 16/2012. Asimismo la RG 16/2012
Más detallesIMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ley 27253 Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista. Sancionada: Junio 08 de 2016 Promulgada: Junio 10 de 2016 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Más detallesArtículo 2º.- El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 140/2012 Emisión: 19/12/2012 BO (Tucumán): 26/12/2012 Artículo 1º.- Los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, deberán determinar vía declaración
Más detallesNUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL I.V.A. APLICABLE A LAS OPERACIONES CANJE QUE SE CANCELAN CON PRODUCTOS PRIMARIOS
NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL I.V.A. APLICABLE A LAS OPERACIONES CANJE QUE SE CANCELAN CON PRODUCTOS PRIMARIOS Por Néstor Cáceres (*) Mediante la R.G. 2459 (B.O.: 11/06/08) la AFIP-DGI ha impuesto una
Más detallesCompendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación
FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación ANEXO- MEMORANDUM IMPOSITIVOS - BNC JUNIO 2015 Nº 2 INDICE N º 24 MONOTRIBUTO
Más detalles