Oficina de Educación del Estado de Utah Interposición de denuncias bajo el Título I
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- Josefina Valdéz Saavedra
- hace 6 años
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1 Revisado Oficina de Educación del Estado de Utah Interposición de denuncias bajo el Título I Propósito La Oficina de Educación del Estado de Utah ha desarrollado este procedimiento para denuncias a fin de cumplir con el requisito federal que obliga a las agencias estatales de educación (SEA, por sus siglas en inglés) a adoptar un procedimiento para denuncias escritas. El propósito de dicho procedimiento es el de tratar las inquietudes, denuncias y discriminaciones o presuntas infracciones de los reglamentos federales concernientes a los programas de Título I que experimentan los alumnos o padres que se hallan dentro de la jurisdicción y poder gubernamental de la Oficina de Educación del Estado de Utah (USOE, por sus siglas en inglés). La USOE se compromete a resolver las denuncias con justicia ante toda parte, de una forma rápida, eficaz y, hasta dónde sea posible, al nivel local. Programas Aplicables (1) La Parte A del Título I (Mejoramiento de Programas Básicos que las Agencias Locales de Educación Dirigen) (2) La Parte B del Título I (Programas de Comienzos Iguales para la Alfabetización Familiar) (aparte de becas directas administradas a nivel federal para las tribus indígenas y organizaciones tribales, los niños de trabajadores emigrantes, las iniciativas de alfabetización familiar a nivel estatal y una cárcel que aloja a las mujeres y los niños). (3) La Parte C del Título I (Educación de Emigrantes) (4) La Parte D del Título I (Niños y Jóvenes que Son Descuidados, Delincuentes o Corren Riesgo de Abandonar los Estudios) Definiciones La Mesa Directiva de Educación del Estado de Utah (USBE, por sus siglas en inglés)/la Oficina de Educación del Estado de Utah (USOE) : son los encargados del control general y la supervisión del sistema de educación pública en Utah. La USOE constituye el brazo administrativo de la Mesa Directiva de Educación del Estado. las partes afectadas : puede que sean alumnos/estudiantes inscritos en el sistema de educación pública, incluso los de escuelas charter y/o los padres/tutores legales de alumnos que reúnen los requisitos de asistir a dichas escuelas sin embargo asisten a escuelas de Título I, o los alumnos, padres o representantes de escuelas privadas que reúnen los requisitos para recibir servicios de Título I y a quienes se les dan derechos específicos bajo el Título I de la Ley de 2001 Que Ningún Niño Se Quede Atrás, a quienes se les perjudica o lastima por el éxito o fallo de la aplicación de políticas, reglas o estatutos. Concerniente a los alumnos que tienen menos de 16 años, todo documento debe firmarse o co-firmarse por los padres/tutores legales.
2 el denunciante : toda persona que se considera una parte afectada, tal y como lo define esta política, o un defensor o grupo defensor (e.g. agencia u organización pública) que redacta una denuncia escrita conforme a este procedimiento al actuar a favor de una parte afectada. joven sin hogar : un joven que califica como desamparado/sin hogar según la Ley Federal McKinney-Vento. Aplicabilidad Sólo se les permite a las partes afectadas presentar denuncias a través de este procedimiento. Dicho procedimiento se utilizará para recibir y resolver las denuncias con relevancia a los Programas Aplicables que figuran arriba. Para las denuncias no relacionadas con los programas de Título I, es posible que de inmediato la USOE refiera al denunciante a las vías propias a la resolución de denuncias sobre la educación especial, las escuelas charter o la elegibilidad para atletismo. Lo que figura a continuación son ejemplos de denuncias apropiadas y procesables: Una escuela de Título I designada con necesidad de mejoras por no lograr el progreso anual adecuado tampoco logra proporcionar la elección parental tal como lo requiere la ley. Una escuela de Título I designada con necesidad de mejoras por no lograr el progreso anual adecuado tampoco logra notificar a los padres sobre el estado de ella de una forma oportuna. Una escuela de Título I se niega a revelar las cualificaciones docentes cuando lo solicitan los padres. De buena fe, un distrito escolar se niega a participar en comunicación con una(s) escuela(s) privada(s) a cerca de los servicios de Título I ofrecidos a los alumnos de tal(es) escuela(s). Una escuela de Título I no logra proveer oportunidades significativas de participación parental. Un distrito escolar/una escuela charter no logra proveer a los alumnos servicios adecuados de ELL. Una escuela no logra proveer información sobre el progreso o la disciplina del alumno en la lengua materna de los padres. Una escuela se niega a inscribir a un joven sin hogar. Este proceso no pretende tratar las denuncias que asemejen a las que figuran a continuación: A los padres no les cae bien el maestro del alumno. Los padres desean que el joven asista a una escuela diferente; no acepta el traslado la escuela deseada. Los padres creen que al alumno le acosan otros estudiantes. Los padres buscan transporte a una escuela vecina (solicitud que no se relaciona con la elección de escuelas de Título I). Los padres discrepan con la escuela en la disciplina del alumno. Los padres buscan información a cerca de la disciplina de empleados. Los padres/alumnos están descontentos con las calificaciones del estudiante.
3 Procedimiento 1. Recibe la Oficina de Educación del Estado de Utah (USOE) preguntas sobre la proceso para interponer denuncias. a. Se dirige la denuncia o la investigación al Director Estatal de Título I. b. El Director Estatal de Título I dirige/anima al denunciante a tratar el problema con la entidad adecuada más relacionada con la situación que sepa resolverlo (e.g. el maestro, el director escolar, la administración del distrito escolar, un especialista de la USOE). c. Se resuelve el problema/la denuncia identificada, O 2. Si la parte interesada no puede resolver el asunto mediante las interacciones con el personal más relacionado con la situación, podrá presentarse una denuncia oficial al nivel local por medio del procedimiento local de denuncias. 3. Dentro de 30 días laborales, completa la agencia local de educación el procedimiento local de denuncias y al denunciante presenta sus conclusiones escritas. Es posible que la denuncia se apele a la USOE si al denunciante no le complacen los resultados del procedimiento local de denuncias. 4. El denunciante se comunica con el Director Estatal de Título I con respeto a las denuncias relativas a los programas de Título I. A fin de resolver la denuncia, la USOE recomendará un proceso de mediación y al denunciante le dirigirá al formulario de mediación que se encuentra en el sitio web de la USOE. El sitio web y el dicho formulario contienen información comunicativa y sobre el proceso de mediación. Cuando la mediación resuelva los asuntos propios de la denuncia, un acuerdo oficial de mediación se redactará y se firmará por las partes participantes. Será posible presentar a la USOE una denuncia oficial del estado si el denunciante elige no participar en la mediación o queda descontento con el proceso de mediación. 5. El denunciante presenta una apelación oficial de la denuncia a la USOE dentro de 15 días laborales. El Director Estatal de Título I recibe las apelaciones de denuncias relacionadas con los programas de Título I. El sitio web dispone del formulario para denuncias oficiales de la USOE y la USOE lo puede enviar por fax o correo. a. La denuncia debe presentarse en forma escrita. b. La denuncia debe indicar los hechos sobre los cuales se centra. c. Si es posible, la denuncia debe indicar o citar el dictamen, estatuto o reglamento estatal o federal que ha provocado la presentación de la denuncia. d. El denunciante debe firmar la denuncia y señalar la fecha en que la firmó. e. El denunciante debe incluir una copia del informe local de las conclusiones de la investigación relativa a la denuncia. f. Una persona apropiada del personal de la USOE registrará la denuncia en el sitio web seguro de la USOE.
4 g. En todo caso, la USOE hará hincapié en cumplir los plazos. Al personal de la USOE se le capacitará y se le animará a resolver las denuncias lo antes posible y con justicia. h. Coherente con la ley federal, debe la USOE notificar o dirigir ciertas denuncias al Departamento de Educación de los EE. UU. 6. Dentro de 10 días después de recibir la denuncia escrita, el Director Estatal de Título I: a. Enviará un acuse de recibo al denunciante. b. Señalará cómo el denunciante pueda proveer información adicional y que es posible que la USOE solicite información adicional. c. Expondrá los métodos y procedimientos que la USOE pueda utilizar para investigar la denuncia. d. Explicará el compromiso de la USOE a la resolución de denuncias en la forma de una carta de conclusiones. e. Informará aún más al denunciante que la USOE mandará una copia del acuse de recibo junto con una carta de conclusiones al superintendente local o a otra entidad educacional afectada cuando sea apropiado. f. Nombrará a un investigador de denuncias imparcial y adecuado para esta denuncia. 7. Dentro de 45 días después de la recepción de la denuncia, la USOE: a. Llevará a cabo una investigación independiente en el sitio, según la necesidad. b. Examinará toda información relevante y formulará una conclusión independiente de si la infracción presunta de la ley o el reglamento federal en verdad ocurrió. c. Emitirá al denunciante un informe de investigación de la denuncia (carta de conclusiones) que incluye lo siguiente y lo que sea apropiado: i. Resumen de acusaciones; ii. Antecedentes de hecho; iii. Conclusiones; iv. Acciones correctivas (si la hay y con plazos determinados); v. La lógica de las conclusiones finales de la USOE. 8. Circunstancias excepcionales: Se concederá una prórroga de tiempo para cumplir la investigación cuando existen circunstancias excepcionales con respeto al denunciante o a la denuncia por el superintendente de la sección correspondiente a la denuncia, o quien le designe. Dicha extensión no debe prorrogarse 30 días laborales desde la fecha límite de la carta de conclusiones. Al denunciante se le notificará de las circunstancias excepcionales, el plazo aproximado para la resolución y la fecha antes de la cual se cumplirá la resolución de la denuncia. La USOE tiene derecho de prorrogar el tiempo para cumplir la investigación si todas las partes lo concuerdan mutuamente. 9. Las dos partes tendrán 15 días laborales para presentar una apelación escrita que apela las conclusiones de la investigación de la denuncia al superintendente del estado. El superintendente del estado tiene derecho de pedir más información a cualquier o ambas partes y de conceder o rechazar la apelación (y, si es necesario, proporcionar un aviso
5 escrito y una carta de conclusiones revisada a ambas partes) dentro de 10 días laborales desde el recibo de la apelación escrita. 10. Dentro de 10 días laborales desde el recibo de la carta de conclusiones o la concesión de la apelación y carta de conclusiones revisada, el denunciante puede aceptar las recomendaciones o apelar al Departamento de Educación de los EE. UU. Tales apelaciones deben ser acompañados por una copia de las conclusiones de la investigación independiente y ser firmada y fechada por el apelante (originalmente el denunciante). Responsabilidades de la Agencia Local de Educación (LEA, por sus siglas en inglés) o Asegurar la conformidad con los reglamentos y leyes federales y estatales aplicables. o Adoptar políticas y procedimientos de denuncias que concuerdan con los requisitos del Título I. o Nombrar a un miembro del personal para encargarse de la resolución de denuncias. o Notificar, al menos al plazo de un año, a los padres, empleados, comités, alumnos y otras partes interesadas a cerca de los procedimientos locales de denuncias, incluyendo la oportunidad para apelar la decisión de la agencia local de educación. La notificación también debe informar a los recipientes de los recursos legales del sistema de Derecho Civil que son disponibles. La notificación debe estar (a) en inglés; (b) en el idioma primario de los alumnos siempre y cuando 15 porciento o más de los alumnos de una escuela hablan dicho idioma; o (c) en el modo de comunicación del recipiente de la notificación. o Proteger a los denunciantes de las represalias. o Implementar los procedimientos siguientes: 1. Cualquier individuo, agencia pública u organización que alega una infracción de estatutos federales o estatales pueden presentar una denuncia escrita concerniente a programas específicos de la LEA. 2. Las denuncias de discriminación deben presentarse a la LEA de la Oficina de Educación del Estado de Utah (USOE) por una persona que fue acosada o lastimada o por una persona que actúa a favor de otras. Tales denuncias deben presentarse no más de seis meses desde la incidencia o cuando primero se le reconoció. La LEA y la USOE deben proteger la confidencialidad de las partes y los hechos relacionados con el caso. o Resolver la denuncia a través de la mediación o la investigación y redactar un informe dentro de 45 días laborales desde el recibo de la denuncia. La LEA también debe informar al denunciante sobre los derechos de apelar a la USOE dentro de 15 días laborales después del recibo del informe de la LEA.
6 o Entregar, en la notificación de una apelación, lo siguiente a la USOE: 1. La denuncia original 2. Una copia de la decisión de la LEA 3. Si no se hallan en la decisión de la LEA, un resumen de la naturaleza y el alcance de la mediación o la investigación realizada ella 4. Un informe sobre cualquier medida hecha a fin de resolver la denuncia 5. Una copia de los procedimientos de denuncias de la LEA 6. Cualquier otra información que puede resultar relevante según el juicio del superintendente estatal sobre la instrucción pública o Si la LEA o el denunciante no está satisfecho/a con la decisión de la USOE, apelar dentro de 15 días laborales al superintendente estatal sobre la instrucción pública.
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