MECANISMOS DE PROTECCION INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES

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1 MECANISMOS DE PROTECCION INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES Ponente: Fernando Mariño. Catedrático de Derecho Internacional. Universidad Carlos III (Madrid). Moderador: Ángel G. Chueca. Profesor de Derecho Internacional. Universidad Zaragoza. Coordinador: Antonio Cerezuela. Abogado. Real e Ilustre Colegio deabogados de Zaragoza. MESA DE TRABAJO 1ª I. UNIÓN EUROPEA: 1.ª Defendiendo a un cliente deseamos llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Vías posibles de reclamación. 2.ª Se podrá alegar el contenido de la Constitución Europea, recientemente aprobada en referéndum? 3.ª Si el cliente es de nacionalidad francesa, lo tendrás más fácil? II. CONSEJO DE EUROPA 4.ª Qué diferencias existen entre el Consejo de Europa la Unión Europea? 5.ª Qué alcance tiene para España el Convenio Europeo de Derechos Humanos? España está obligada por este Convenio? 6.ª Contenido del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con la expulsión de extranjeros. 7.ª Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia. 8.ª Requisitos de presentación de demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 9.ª Qué documentación resulta preciso acompañar a la demanda y otros trámites procedimentales. 10.ª Si el TEDH admite la demanda, entonces, el proceso se podrá sustanciará en español?. 11.ª Si el extranjero que se defiende está casado con una española y tiene un hijo, tiene más posibilidades de que no sea expulsado? 12.ª Si el extranjero ha sido expulsado por España, podrás pedir al TEDH que España lo readmita? 13.ª Si logras una sentencia favorable, cómo puedes pedir su ejecución? 14.ª La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es citada con frecuencia por el Tribunal Constitucional español?. Repaso a las Jurisprudencia del TC español que cita jurisprudencia del TEDH en esta materia. III. COMITÉ DE DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES: 15.ª Qué tratado internacional de Derechos Humanos crea este Comité? 16.ª Está obligada España por ese tratado internacional? 17.ª Qué requisitos exige para la admisión de una reclamación? IV.- PROTOCOLOS DE ACTUACION 18.ª Los Turnos de oficio y la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos ante Tribunales internacionales.

2 MECANISMOS DE PROTECCION INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES Ponente: Karen Musalo. Abogada y profesora del Hastings College of the Law. University of California. Moderador 1: Javier Galparsoro. Abogado. Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. Moderador 2: Marcelo Belgrano. Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinadora: Beatriz Román. Abogada. Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Experta Jurídica en Migraciones Internacionales y Extranjería. MESA DE TRABAJO 2ª I. ASILO Y REFUGIO 1.ª Qué sentido tiene en la actualidad el mantenimiento de la figura del asilo político? Qué derechos se otorgan a sus beneficiarios? 2.ª Qué cambios se prevén en la determinación y contenido del estatuto de refugiado en la llamada Convention Plus? Es eficaz hoy en día el ACNUR tal y como está configurado? 3.ª Derecho de asilo y refugiados políticos en la Unión Europea: cuáles son las principales orientaciones y regulaciones normativas en el marco de la UE? Qué opinión merecen las excepciones al principio de no-devolución contenidas en el artículo 21 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo? 4.ª Son conciliables las nociones de tercer país seguro, zona interna segura (dentro del territorio del Estado en el que existe la persecución) y ejercicio libre del derecho a solicitar asilo? 5.ª Se vulneran los derechos humanos cuando se concede el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales sólo a las personas que tengan reconocida la condición de refugiados u otro tipo de protección internacional subsidiaria y no a todo solicitante de protección internacional mientras se resuelve su solicitud? 6.ª Cuáles son las principales dificultades que encuentran los solicitantes de asilo en España: en frontera, en territorio nacional, en las representaciones diplomáticas de España en el exterior?. 7.ª Cuáles son las prácticas a erradicar en el procedimiento de inadmisión a trámite de la solicitud de asilo? Qué papel desempeña el abogado en este procedimiento sumario? 8.ª Persecución por motivos de género: cómo luchar contra la discriminación por motivos de género en personas solicitantes de protección internacional?. Nuevas vías de asilo por persecuciones fundadas en el género (ablación, persecución de homosexuales,...) 9.ª Menores solicitantes de protección internacional: qué especiales cautelas debe tener el abogado cuando el solicitante es un menor, ya sea acompañado o no?

3 II.- PROTECCIÓN INTERNACIONAL SUBSIDIARIA 10.ª Cuál es la nueva configuración de la protección internacional subsidiaria en el derecho español (art de la Ley 5/1984 y su desarrollo en art. 31 del R.D.203/1995)? Qué ventajas ofrece sobre la regulación comunitaria de la Directiva 2004/83/CE? Reflexiones respecto a la completa transposición de la Directiva 2003/09/CE de acogida. 11.ª Cómo articular correctamente la concesión no discriminatoria de prestaciones sociales y medios de subsistencia a los beneficiarios de protección internacional subsidiaria incluidos los desplazados como medio de integración? III. EL RECHAZO EN FRONTERA 12.ª Qué garantías jurídicas deben presidir el procedimiento administrativo de rechazo en frontera? Cuál es el papel del abogado en el mismo? 13.ª Quién puede ser rechazado en frontera? Cuáles son los vicios a erradicar en la práctica administrativa? 14.ª Distinción entre rechazo en frontera y devolución. 15.ª Prohibición del non-refoulement y rechazo en frontera 16.ª Cuál ha de ser el protocolo de actuación (autoridades y abogado) en caso de que se constate la existencia de polizones a fin de garantizar que los mismos puedan solicitar asilo si así lo desean? 17.ª Hacen los Estados dejación de obligaciones internacionales cuando las actuales legislaciones europeas permiten autorizan a las compañías de transportes no admitir a bordo y a obligar a que bajen del vehículo a aquéllas personas que no disponen la documentación necesaria para entrar o transitar por países distintos del de su nacionalidad o residencia? IV. PROTOCOLOS DE ACTUACION 18.ª Protocolo de actuación en materia de asilo y refugio. Turno especializado?. Formación especifica. 19.ª Papel del abogado en el procedimiento sumario de inadmisión a trámite. 20.ª En el supuesto de solicitantes menores de edad, ya sean acompañados o no? 21.ª Protocolo de actuación (autoridades y abogado) en caso de que se constate la existencia de polizones a fin de garantizar que los mismos puedan solicitar asilo si así lo desean?. Con el presente cuestionario pretendemos que el debate en la Mesa de Trabajo sea lo más fructífero que posible, por lo que se debería trabajar con anterioridad al Encuentro con objeto de poder presentar las aportaciones de mayor interés. Si es posible, sería importante que la Comisión o Grupo de Extranjería de los respectivos Colegios trabajasen colectivamente las cuestiones, de forma que se pudiera remitir, antes del comienzo de las sesiones, un breve esquema con las respuestas y comentarios, a la persona que coordina esta sesión. Marga Blanco [margablanco@reicaz.com].

4 REAGRUPACIÓN Y VIDA FAMILIAR DE LAS PERSONAS MIGRANTES Ponente: Aurelia Álvarez. Profesora titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de León. Moderadora 1: Margarita Palos. Abogada. Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares. Moderadora 2: Elena Arce. Abogada. Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Coordinadora: Montserrat Vicens. Abogada. Ilustre Colegio de Abogados de Huesca. MESA DE TRABAJO 3ª 1.ª Requisitos exigidos al solicitar un informe de reagrupación familiar; especial referencia a la legalización de documentos en los Consulados españoles en los distintos países; al tema de la vivienda y al de los ingresos económicos del extranjero reagrupante. - La ley establece que deben existir razones que justifiquen su residencia en España. Qué se entiende por ello? - El Reglamento interpreta estar a cargo del reagrupante solamente cuando los ascendientes dependan económicamente de él, cerrando la puerta a otro tipo de dependencias físicas o psicológicas (no valerse por si mismos, estar solos, etc,,,) puede unirse la dependencia económica a otro tipo de dependencia? - En cuanto al tema de la vivienda, la Ley exige aportar una prueba de que disponen de un alojamiento adecuado. - El nuevo Reglamento dispone que esta prueba se justifique SOLO mediante un informe expedido por la corporación local del lugar de residencia del reagrupante, y si ésta no lo emite en el plazo de 15 días (directamente a la autoridad competente) se puede hacer mediante acta notarial, que se exige el detalle del número de habitaciones, uso que se les va a dar, personas que lo habitan, condiciones de habitabilidad, equipamiento, etc. De este modo, se endurece aún más los requisitos. Existencia de gran disparidad de criterios entre las distintas Subdelegaciones. 2.ª Incumplimiento del plazo de resolución de los informes gubernativos para tramitación de visados por reagrupación familiar. Posible vulneración del derecho a la vida familiar, reconocido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tema cita previa. En aquellos lugares en los que funciona el sistema de cita previa se están dando cita con demasiado tiempo, lo que unido a la emisión del informe gubernativo y la resolución de residencia, deja casi vacío de contenido este derecho.

5 3.ª Problemática consular: gestión por los distintos Consulados de España en cuanto a la gestión de los expedientes administrativos de solicitud de visado por reagrupación familiar. Imposibilidad de contactar con el Ministerio de Asuntos exteriores y con los Consulados en general. Dificultad de los reagrupados de acceder a los propios consulados españoles para legalizar documentos. Sería posible que la Misión diplomática en el país de origen inadmita a trámite una solicitud de visado cuando ha sido dictada una resolución de residencia temporal por reagrupación por el órgano competente en España, basándose en la situación irregular del extranjero en España en el momento de la solicitud de la autorización? Si así ocurriera en qué situación jurídica queda la resolución administrativa de residencia temporal? Qué recurso plantearías y en base a qué lo fundamentarías? 4.ª Familiares reagrupables: Posibilidad de ampliar los familiares enumerados en el artículo 17 de la Ley y en el artículo 39 del Reglamento. Inadmisión a trámite de dicha solicitudes. 5.ª Desaparición, con la entrada en vigor del nuevo reglamento, de la posibilidad de obtener permiso de residencia y de trabajo para el familiar susceptible de reagrupación que se encuentra en España. Necesidad de que se desplace a su país en búsqueda del visado de residencia, salvo el supuesto de arraigo de 3 años. 6.ª Obligación de los menores de estar dos años en situación irregular en España antes de concedérseles el permiso de residencia. 7.ª Requisitos de las distintas Subdelegaciones de Gobierno. 8.ª Protocolo de actuación por parte de los Servicios del turno de oficio respecto de la situación en la que habiendo sido resuelta favorablemente la residencia temporal por reagrupación familiar por parte del órgano competente en la provincia donde se presentó la solicitud inicial por el reagrupante, es denegada la solicitud de visado al reagrupado en el país de origen, en cuanto a : Abogados adscritos a diferentes Servicios del Turno de oficio correspondientes a distintos colegios profesionales que deberían intervenir. La posibilidad de que una persona que no se encuentra en España pueda tener acceso al servicio del turno de oficio y al beneficio de justicia gratuita para recurrir una resolución ante el órgano competente en Madrid.

6 EL TRABAJADOR MIGRANTE Y EL DERECHO A UN TRABAJO DECENTE Ponente: Pilar Charro. Profesora de Derecho del Trabajo. Universidad Rey Juan Carlos I (Madrid). MESA DE TRABAJO 4ª Moderadora: Sonia Martínez. Abogada. Ilustre Colegio de Abogados de Lérida. Coordinadora: Marga Blanco. Abogada. Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. I. DERECHOS DE TRABAJADOR MIGRANTE 1.ª Qué podríamos entender por trabajador migrante? Qué derechos laborales tiene? Y limitaciones? Consideras que todo trabajador migrante tiene el derecho constitucional al trabajo, independientemente de su situación administrativa? Y a las prestaciones de la Seguridad Social?. 2.ª A qué normas o Tratados tendríamos que acogernos para fundar no sólo el derecho al trabajo de todas las personas, sino también al trabajo digno y en buenas condiciones, independientemente de la situación administrativa en que se encuentren? 3.ª Cuáles son las diferencias de hecho y derecho entre las condiciones de trabajo de un extranjero y nacional? Y entre un extranjero en situación de legalidad administrativa y uno en situación irregular?. 4.ª Dónde consideras que estaría el límite entre las condiciones dignas e indignas de trabajo?. II. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO 5.ª Qué es una autorización administrativa de trabajo? Cuántas clases de autorizaciones existen en nuestra normativa?. 6.ª Todos los extranjeros que quieran desarrollar un trabajo en España tienen que obtener una autorización de residencia laboral? Y para desarrollar una actividad profesional? Puede darse el caso de que algún extranjero que no tenga autorización de trabajo se le permita el desarrollo de un trabajo legalmente?. 7.ª Es posible que la Misión diplomática en el país de origen inadmita a trámite una solicitud de visado cuando ha sido dictada una resolución de autorización laboral favorable por el órgano competente en España basándose en la situación irregular del extranjero en España en el momento de la solicitud de la autorización? Si así ocurriera, en que situación jurídica queda la resolución administrativa de autorización de trabajo? Qué recurso plantearías frente a esta actuación y en base a qué lo fundamentarías? 8.ª En caso de que exista un contrato laboral, la falta de autorización administrativa de trabajo del trabajador extranjero determina obligatoriamente la ineficacia del mismo

7 9.ª Cómo debe ser interpretada la situación nacional de empleo? Sería equiparable al concepto de preferencia nacional? Es compatible con los derechos de los extranjeros reconocidos en el art. 13 de la Constitución? 10.ª En qué consiste el arraigo laboral? Qué efectos puede tener la realización de un trabajo sin la preceptiva autorización administrativa para ello? Qué derecho se pueden llegar a adquirir por parte de los trabajadores extranjeros? 11.ª Una persona que ha obtenido autorización de residencia por arraigo familiar y quiere acceder a un puesto de trabajo qué tiene que hacer? 12.ª Un trabajador extranjero irregular puede generar derecho a prestaciones de desempleo? Y si esta persona extranjera se acoge al arraigo laboral y acredita que ha mantenido relaciones laborales por cuenta ajena durante al menos un año y la relación ha cesado por causa no imputable al trabajador? 13.ª Tienen algún tipo de cobertura los trabajadores extranjeros en situación irregular en caso de accidentes laboral? 14.ª Si un trabajador extranjero irregular en lugar de trabajar por cuenta ajena lo hiciera en régimen de cuenta propia tendría derecho alguna prestación en caso de accidente laboral? Podría acogerse al arraigo laboral? 15.ª Cómo compatibilizas la idea de reconocimiento del derecho al trabajo de un extranjero con la existencia de una causa de expulsión como es Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida. III. LABORALIZACION 16.ª El hecho de que la Secretaría de Estado ahora esté adscrita al Ministerio de Trabajo qué implicaciones en cuanto al fondo de la materia? Y en cuánto a la forma? Hay alguna parte de la Ley de Extranjería que entre en discrepancia con la nueva perspectiva? 17.ª Qué papel tienen las CCAA en la materia laboral de extranjería? Cambia en algo su actuación el hecho de que la inmigración tenga ahora perspectiva desde el Ministerio de Trabajo? 18. ª Confirma la actual regulación sobre la renovación el principio de incorporación progresiva al mercado de trabajo? Qué alcance ha de darse a la continuidad en la relación laboral como circunstancia determinante de la renovación de la autorización de trabajo? IV. PROTOCOLO 19.ª La atención específica de las reclamaciones laborales de trabajadores extranjeros requiere de una atención especializada? Con el presente cuestionario pretendemos que el debate en la Mesa de Trabajo sea lo más fructífero que posible, por lo que se debería trabajar con anterioridad al Encuentro con objeto de poder presentar las aportaciones de mayor interés. Si es posible, sería importante que la Comisión o Grupo de Extranjería de los respectivos Colegios trabajasen colectivamente las cuestiones, de forma que se pudiera remitir, antes del comienzo de las sesiones, un breve esquema con las respuestas y comentarios, a la persona que coordina esta sesión. Marga Blanco [margablanco@reicaz.com].

8 LA VÍA NORMALIZADORA DEL ARRAIGO Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS Ponente: Eric Malabre. Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Limoges y Gisti. Moderadora: M.ª Helena Bedoya. Abogada. Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Coordinadora: Ana Vilas. Abogada. Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. MESA DE TRABAJO 5ª 1.ª En qué situación quedan los cónyuges de los residentes legales? 2.ª Y si el cónyuge de un residente legal, no tiene posibilidad de acceso al trabajo cuál sería la vía normalizadora? 3.ª Cómo sería la normalización entre parejas de hecho? 4.ª Qué tratamiento se les da a los padres de un menor de edad de nacionalidad española? 5.ª A qué se refiere el Art b) 2º pfo. del RD 2393/2004 cuando establece que los vínculos familiares se entienden, exclusivamente, a los ascendientes o descendientes en línea directa? se refiere a los propios y no a los del cónyuge? se refiere al 1er. grado en línea recta?...? 6.ª Cómo será la vía normalizadora de un menor de edad en edad no laboral? (hasta los 16 años) 7.ª Cómo será la vía normalizadora de un menor de edad en edad laboral? (entre 16 y 17 años). En este caso obtendrían autorización de residencia temporal y autorización administrativa para trabajar? o bien obtendrían autorización de residencia y trabajo? 8.ª Si un menor de edad en edad laboral accede la normalización por la vía del art b) RD 2393/2004 pero no por vínculos familiares directos sino por su inserción social qué tipo de autorización obtendría? autorización de residencia temporal y autorización administrativa para trabajar? o bien autorización de residencia y trabajo? 9.ª En la normalización por la vía del arraigo laboral (Art a) y b) del RD 2393/04, las resoluciones, tanto judicial como administrativa, deben ser firmes? Y si contra la resolución administrativa se ha interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo con suspensión de la resolución?

9 10.ª En el arraigo por la vía del Art b) RD 2393/04 cabría sustituir el contrato de trabajo por el Informe del Ayuntamiento? son contradictorios el art c 2º pfo con el art. 46.7? 11.ª En el art RD 2393/04 estable que, en la entrevista personal, estarán presentes, la menos, dos representantes de la Administración, qué otros representantes deberá haber? 12.ª Qué supuestos cabrían en la vía normalizadora de colaboración con las autoridades administrativas? (Art RD 2393/04) la denuncia a inspección de trabajo, para poder acceder, posteriormente, al arraigo laboral? 13.ª En el arraigo por la vía laboral, la acreditación de la relación laboral de, al menos un año Debe ser con la misma empresa / empleador? Puede ser con empresas diversas? Con el presente cuestionario pretendemos que el debate en la Mesa de Trabajo sea lo más fructífero que posible, por lo que se debería trabajar con anterioridad al Encuentro con objeto de poder presentar las aportaciones de mayor interés. Si es posible, sería importante que la Comisión o Grupo de Extranjería de los respectivos Colegios trabajasen colectivamente las cuestiones, de forma que se pudiera remitir, antes del comienzo de las sesiones, un breve esquema con las respuestas y comentarios, a la persona que coordina esta sesión. Marga Blanco [margablanco@reicaz.com].

10 PLANES DE INMIGRACIÓN. POLÍTICAS SOCIALES Y DE EMPLEO Ponente: Ángel Moreno. Director General de Trabajo e Inmigración del Gobierno de Aragón. Ponente: Santiago Yerga. Coordinador de Políticas Migratorias del Campo de Gibraltar. Moderadora: Patricia Bárcena. Abogada. Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. Coordinadora: Pilar Andrés. Experta Jurídica en Migraciones Internacionales y Extranjería. Servicio de Inmigración del Gobierno de Aragón. MESA DE TRABAJO 6ª 1.ª La Ley 4/2000, de 11 de enero, trata sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social. De acuerdo con este título considera que la integración social ha tenido el desarrollo adecuado? 2.ª Políticas de extranjería o Políticas de inmigración En que se diferencian? Cuál de ellas refleja la Ley de Extranjería en vigor? 3.ª Una correcta política de inmigración qué elementos debería contener? 4.ª Podemos considerar los derechos sociales y económicos como fundamentales? En caso afirmativo Considera que tienen estos derechos suficientes mecanismos de protección? 5.ª Cuáles deberían ser considerados derechos sociales básicos? Debería estar incluido en este catálogo el derecho al empleo? 6.ª Cómo califica la Constitución Española los derechos sociales? Qué consecuencia jurídica tiene esta clasificación? 7.ª Considera que la Ley de Extranjería marca un límite o los derechos recogidos deben entenderse como un plus básico que no tiene porque limitar la acción de las Comunidades Autónomas? 8.ª Pueden estar las Comunidades Autónomas jurídicamente obligadas a ir más allá de la Ley de Extranjería en el reconocimiento de los derechos sociales? (Art CE.) 9.ª En la realidad jurídica española el cambio de Ministerio, de Interior a Asuntos Sociales y Trabajo ha supuesto un cambio de enfoque? Si es así la sustancia de este cambio podría ser un buen argumento en recursos contenciosos? de que forma? 10.ª En que grado está relacionada la migración irregular con el empleo ilegal de extranjeros? 11.ª Los Planes de Integración actuales son en realidad un plan estratégico o un catálogo de las actuaciones que ya se están llevando a cabo? 12.ª El nuevo Reglamento introduce el informe municipal para la obtención de autorización de residencia por arraigo, supone un cambio importante en cuanto a la nueva visión social de la inmigración de cara a valorar el grado de integración de personas extranjeras en nuestro país supone esto una necesidad de coordinación entre distintos profesionales? y entre estos y la Administración? en que aspectos sería necesaria esta colaboración?

11 13.ª Qué items deberían medir el grado de integración? 14.ª Es el reagrupamiento un factor de integración? En relación con lo anterior cómo se debería enfocar jurídicamente el matrimonio extranjero con menores? 15.ª El Tratado para establecer una Constitución Europea recoge la libertad profesional y el derecho a trabajar (art. II-75) estableciendo diferencias entre los ciudadanos de la Unión y los nacionales de terceros países esta diferencia de trato puede afectar a la esencia misma del derecho a trabajar? en qué aspectos? 16.ª Este documento califica de principios a determinados derechos sociales como el derecho a la consulta de los trabajadores o sus representantes, la negociación colectiva, o la protección en caso de despido injustificado qué efectos jurídicos acarrea esta calificación? Están suficientemente garantizados estos derechos fundamentales? 17.ª De que forma podría salvar las posibles carencias de la Constitución Europea la reciente Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios? Con el presente cuestionario pretendemos que el debate en la Mesa de Trabajo sea lo más fructífero que posible, por lo que se debería trabajar con anterioridad al Encuentro con objeto de poder presentar las aportaciones de mayor interés. Si es posible, sería importante que la Comisión o Grupo de Extranjería de los respectivos Colegios trabajasen colectivamente las cuestiones, de forma que se pudiera remitir, antes del comienzo de las sesiones, un breve esquema con las respuestas y comentarios, a la persona que coordina esta sesión. Marga Blanco [margablanco@reicaz.com].

12 ESPECIALIZACION Y PROTOCOLOS DE ACTUACION PROFESIONAL EN EXTRANJERIA. Ponente: Pascual Aguelo. Abogado. Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Moderador 1: Max Adam Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Moderador 2: Marisol Batalla. Abogada. Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell. Consell de Catalunya. Coordinadora: Inmaculada Bolea. Abogada. Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. MESA DE TRABAJO 7ª I. TURNOS DE OFICIO 1.ª Existe o se ha promovido en tu Colegio algún Turno específico de extranjería?. 2.ª Dado que los turnos penales en los que se ven involucrados extranjeros no corresponden a letrados especializados en extranjería, se tiene en cuenta suficientemente el elemento de extranjería? En especial :en penal: A) posible expulsión. B) Consecuencias de la conformidad con la pena solicitada. En familia; A) nacionalidad. B) legislación extranjera aplicable en ocasiones en procedimientos de familia. 3.ª Poner de manifiesto las situaciones,si las hubiere, en que un extranjero tiene varios letrados,en asuntos similares, y posibles soluciones. Por ejemplo, detención por asunto penal,e incoación de procedimiento sancionador. Se considera negativo que existan varios letrados? genera molestias y confusión en el extranjero? se perjudica su defensa?. 4.ª Existen en los distintos colegios Servicios Específicos de Asesoramiento en aspectos no judiciales,y que necesiten la tramitación ante los órganos de la Administración?. 5.ª En caso afirmativo, funcionan a través de Convenios con Administración Local,Autonómica...? 6.ª Existe algún tipo de coordinación con los Servicios de Asistencia y Orientación Social para inmigrantes que dependen de las administraciones Públicas? (Redacción de informes de vivienda, actas de invitación,informes de inserción social para autorizaciones por circunstancias excepcionales...) 7.ª Se considera importante que exista?. 8.ª Existe coordinación con los Servicios del Turno Penitenciario por parte del turno de extranjería? y con los servicios que atienden a menores extranjeros, tanto en asuntos penales,como de protección de los mismos? 9.ª Turno de oficio,y acceso a instancias internacionales de defensa de los derechos de la población migrante. existe realmente la posibilidad de acceso? que normativa lo regula? existe formación suficiente por parte de los letrados en esas cuestiones?

13 II. ESPECIALIZACION 10.ª Considera que el grado de especialización exigido es suficiente? 11.ª Se exige algún tipo de formación específica para acceder al turno de extranjería? (curso de Introducción a la práctica del derecho de extranjería homologado por el CGAE,...o similar). 12.ª Caso de no existir cómo repercute en la calidad del servicio prestado? 13.ª Se aplica algún tipo de baremo de meritos para la selección de los letrados? Entiende que debería aplicarse o es más correcta la libre inclusión de todos los letrados que lo soliciten? 14.ª Respecto a los letrados de Turno de Oficio que no están adscritos al Turno de Extranjería, diría que el conocimiento de la legislación básica que atañe a los extranjeros es alta,suficiente,insuficiente,o prácticamente nula? 15.ª Influye esa circunstancia en la calidad general del Servicio del Turno de Oficio? 16.ª Existe en cada Colegio algún foro de debate e intercambio de experiencias, dudas, Sentencias judiciales y actuaciones administrativas,que pueda ayudar al trabajo profesional de los letrados? Sería interesante crear o fomentar algún tipo de encuentro de este tipo? III. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN 17.ª Están unificados en los Colegios de Abogados,a través de normas o circulares accesibles a todos los letrados,los criterios de actuación en el turno de extranjería? En especial A) Alegaciones en expedientes de expulsión. B) Proposición de pruebas en dichos expedientes. C) Necesidad de realizar las alegaciones en todo caso. 18.ª En asuntos del turno Penal, en lo relativo a violencia doméstica sufrida por mujeres extranjeras,(con un número cada vez más elevado de casos), como se articula el asesoramiento a estas mujeres, en relación al art.45.4,a) y 46.3 del Real Decreto 2393/2.004.? Debe existir coordinación entre el letrado de la acusación particular y el que se haga cargo de la tramitación de la autorización? 19.ª El letrado de turno de extranjería que asiste a la iniciación del procedimiento sancionador,continúa haciéndose cargo de todo el procedimiento? y al expediente judicial de internamiento,caso de existir? 20.ª Existe acceso por parte de los Letrados a Circulares y normas internas de funcionamiento de la Administración que faciliten el trámite correcto de los expedientes? 21.ª Se han incorporado en los respectivos Colegios los borradores sobre protocolos de actuación,y baremos acordados en el encuentro del año 2004? qué grado de definición existe al respecto?. 22.ª Respecto a Letrados,tanto adscritos al Turno de Extranjería como no, existe algún tipo de asociación,sección,... en cada Colegio,integrada por profesionales con dedicación preferente a este campo profesional? 23.ª Cuestiones relativas a la posibilidad de representación de los letrados. que tipos de representación se aceptan? como ha incidido la ley orgánica 14/2003 de 20 de noviembre,con su exigencia de presentación personal por parte del interesado en los procedimientos administrativos, en la labor profesional de los abogados?

14 24.ª Cómo se interpreta que se reconozca por parte de la administración que los abogados puedan iniciar e intervenir,con la debida representación otorgada por el cliente,los expedientes de normalización de la disposición transitoria tercera del R.D 2393/ se trata de una vía abierta para otro tipo de procedimientos? está la labor profesional del abogado peor tratada y valorada por la Administración que la de otros profesionales e instituciones como gestores administrativos,sindicatos..? 25.ª Que exigencias se dan en la administración para el acceso de los letrados a los expedientes?.problemas concretos,(por ejemplo, imposibilidad de otorgar poder notarial a favor del letrado,para los extranjeros que incursos en un expediente de expulsión solo disponen de copia compulsada de su pasaporte,ya que algunos notarios entienden que dicha copia no es identificación suficiente). Con el presente cuestionario pretendemos que el debate en la Mesa de Trabajo sea lo más fructífero que posible, por lo que se debería trabajar con anterioridad al Encuentro con objeto de poder presentar las aportaciones de mayor interés. Si es posible, sería importante que la Comisión o Grupo de Extranjería de los respectivos Colegios trabajasen colectivamente las cuestiones, de forma que se pudiera remitir, antes del comienzo de las sesiones, un breve esquema con las respuestas y comentarios, a la persona que coordina esta sesión. Marga Blanco [margablanco@reicaz.com].

15 REGIMEN SANCIONADOR, GARANTÍAS Y RÉGIMEN JURIDICO Ponentes: José Luis Rodríguez. Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Málaga Francisco Solans. Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Iñaki Almandoz. Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Guipúzcoa. Coordinadora: Pilar Gimeno. Abogada. Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. MESA DE TRABAJO 8ª 1.ª Como se podría hacer para que cuando se colabora con una red organizada,al amparo del artículo 117 del R.D 2393/2.004,se pueda eximir de responsabilidad y no expulsar al colectivo de inmigrantes que colabore con la justicia. 2.ª Si conocen algún caso en que se autorice el regreso a España para practicar diligencias judiciales (caso de inmigrante ya expulsado). 3.ª Aplicación en la práctica de la expulsión como medida sustitutoria de la condena penal; la puede pedir de oficio el Juzgado,la puede pedir el Mº Fiscal, la puede pedir la acusación particular?. 4.ª Cuando el inmigrante no se encuentre en España,puede recurrir con poderes notariales o designación apud acta o solo puede a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, art 120.4? 5.ª En la solicitud de suspensión del procedimiento sancionador y/o expulsión de extranjeros que se puedan encontrar dentro de una situación recogida en el Estatuto de testigos protegidos Cómo argumentarlo? Y Cómo conseguirlo? Lo puede pedir el juez,lo puede pedir el Fiscal o alguna de las partes. 6.ª Posibilidad en la práctica de suspensiones indefinidas del procedimiento sancionador. 7.ª Posible utilización de los plazos como forma de anular el procedimiento (fuera de plazo). 8.ª hay que cancelar los antecedentes penales y policiales para que no se pueda conmutar por expulsión? 9.ª como puede afectar lo preceptuado en la ley de protección de datos,al art.126 del R.D 2393/2.004 en lo referente a información de ciudadanos concretos? Cuál es la doctrina del Tribunal supremo en lo concerniente a traspaso de información de ciudadanos concretos por parte de diferentes administraciones 10.ª Si conocen algún caso de condena a transportistas? 11.ª Posible inconstitucionalidad de las medidas cautelares. 12.ª Posible suspensión de un procedimiento preferente por la vía de la jurisdicción contenciosa en base a indefensión del art.63.2 de la ley 30/92 (modificado por la L.O 4/ ª Posible práctica de suspensión de la ejecutividad del procedimiento preferente alegando la falta de motivación en la resolución del órgano instructor en la jurisdicción contenciosa y, Cuál sería la forma más eficaz de poner de manifiesto una falta de motivación?

16 14.ª como afecta la falta de notificación al interesado en el plazo de resolución de dos meses del procedimiento simplificado y de ser causa nulidad que procedimiento debe seguir la Administración para volver a tramitar el procedimiento? 15.ª Cuando no hay domicilio fijo que criterio de notificación se sigue. 16.ª Posible inconstitucionalidad de las medidas cautelares propuestas en los art y 140 del R.D 2393/ ª Posible inconstitucionalidad de los supuestos recogidos en el art.138 del R.D 2393/2.004 por la vulneración del principio in dubio pro reo 18.ª Supuestos de vigilancia laboral que sirvan para que se cumpla la normativa laboral y no para que sea una posible causa de expulsión. 19.ª La prevalencia del derecho al trabajo frente a la ejecución de una sanción administrativa en lo referente a lo recogido en el art del R.D 2393/2004. Hay alguna linea jurisprudencial al respecto. 20.ª Si es abusivo el procedimiento simplificado de la expulsión. 21.ª Diferencias legales y prácticas del procedimiento ordinario,preferente y simplificado. 22.ª Centros de internamiento. Con el presente cuestionario pretendemos que el debate en la Mesa de Trabajo sea lo más fructífero que posible, por lo que se debería trabajar con anterioridad al Encuentro con objeto de poder presentar las aportaciones de mayor interés. Si es posible, sería importante que la Comisión o Grupo de Extranjería de los respectivos Colegios trabajasen colectivamente las cuestiones, de forma que se pudiera remitir, antes del comienzo de las sesiones, un breve esquema con las respuestas y comentarios, a la persona que coordina esta sesión. Marga Blanco [margablanco@reicaz.com].

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