Ministerio de Energía y Minas

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1 Ministerio de Energía y Minas

2 NORMAS GENERALES: Marco Legal de la Pequeña Minería y Minería Artesanal El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. N EM El Reglamento de Procedimiento Mineros, D.S. N EM Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Ley Nº Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, D.S. N EM. Decreto Legislativo N 1105 y conexos

3 QUÉ ES LA FORMALIZACIÓN? Es el proceso que permite desarrollar cualquier actividad económica dentro del marco legal que la regula. En el caso de la actividad de la pequeña minería y de la minería artesanal, se busca que los titulares de esta actividad: Cuenten con un derecho minero que respalde sus actividades. Puedan gozar de los beneficios que otorga la normatividad vigente sobre la materia. Desarrollen actividades mineras seguras, y en condiciones adecuadas para el crecimiento y desarrollo de ellas. Sean conscientes de la necesidad de mitigar los impactos negativos que genera el desarrollo de sus operaciones. Protejan el medio ambiente, buscando el desarrollo de una minería sostenible.

4 QUÉ ES EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN? D.L. N 1105 El Proceso de Formalización de la Actividad Minera y Minería Artesanal, es aquel mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto en vías de formalización (Personal Natural, Persona Jurídica) pueda cumplir con la legislación vigente. El Decreto Legislativo N 1105 establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

5 DIFERENCIAS ENTE LA MINERÍA ILEGAL Y LA MINERÍA INFORMAL: D.L. N 1105 QUÉ ES LA MINERÍA ILEGAL? Minería ilegal presente en todo el país, generando conflicto, corrupción y desgobierno. Además de un grave daño ambiental, social e institucional causado por la ilegalidad y la informalidad, con distorsión de economías regionales y afectación de la dignidad y la salud humana.

6 QUÉ SIGNIFICA SER UN MINERO ILEGAL? D.L. N Naturaleza: Persona natural o jurídica, o grupo de personas organizadas - Equipo /Maquinaria: Que no corresponde a las características de la actividad minera sujeta al proceso de formalización. - Incumplimiento: Las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medio ambiental. - Lugar: Zonas en las que está prohibido el ejercicio de la actividad minera.

7 QUÉ ES LA MINERÍA INFORMAL? D.L. N 1105 Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo.

8 D.L. N 1105 D.S. N EM Proceso de Formalización D.S. N PCM Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N 1105 y en concordancia con sus modificaciones efectuadas a través de diferentes normas, entre las cuales resaltan el Decreto Supremo N EM y el Decreto Supremo N PCM, La formalización podrá ser continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes: 1. Contar con Declaración de Compromisos vigente 2. Acreditar la Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación respecto de la Concesión Minera 3. Acreditar la Propiedad o Autorización respecto del Uso del Terreno Superficial 4. Acreditar la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo 5. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efectos de que su actividad sea considerada como formal.

9 DETALLE DE PASOS PARA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN 1.- DECLARACIÓN DE COMPROMISOS: La Declaración de Compromisos fue materia de registro por el Gobierno Regional y Ministerio de Energía y Minas (Lima Metropolitana) y se encontrará vigente hasta que se otorgue al administrado las autorizaciones detalladas en el numeral 6 del artículo 4º del Decreto Legislativo N 1105; o hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente. En caso el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas verificara el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por ley como de los compromisos suscritos por el interesado en la Declaración de Compromisos, se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y de su inscripción en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos.

10 2.- ACREDITACIÓN DE TITULARIDAD, CONTRATO DE CESIÓN, ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN SOBRE LA CONCESIÓN MINERA: El título de concesión minera no autoriza por sí mismo a realizar actividades mineras de exploración, ni explotación, sino que para dicho fin se requiere de determinadas medidas administrativas o títulos habitantes establecidos por Ley. La acreditación podrá darse mediante la suscripción de un contrato de cesión o de explotación, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Los contratos mencionados deberán encontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP.

11 3.- ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD O USO DE TERRENO SUPERFICIAL La acreditación de uso del terreno superficial se da a través de un documento que prueba que el solicitante es el propietario o está autorizado por el propietario del predio para utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica o ubicará el desarrollo de las actividades mineras, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, del testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso. Si la concesión se ubicara en terreno eriazo del Estado en zona no catastrada, no será necesario el requisito mencionado en el párrafo precedente. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Regional notificará esta situación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, quien actuará según la legislación de la materia.

12 4.- APROBACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC Por única vez y con carácter temporal, a efectos del Proceso de Formalización regido por el Decreto Legislativo N 1105, se constituyó el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo IGAC - para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, el que permite la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización establecido mediante Decreto Legislativo 1105.

13 REQUISITOS ADICIONALES Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA): emitido por la Dirección Regional de Cultura del Gobierno Regional competente. El sujeto en vías de formalización deberá realizar el trámite una vez que se cuente con la Resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. Certificado de Capacitación: emitido por la autoridad competente (Ministerio de Energía y Minas o Gobierno Regional) a favor del minero en vías de formalización, en donde se aprecie que ha sido instruido en tres módulos: Aspectos Normativos Mineros, Aspectos Ambientales y Aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional.

14 5.- AUTORIZACIÓN PARA INICIO / REINICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y/O BENEFICIO DE MINERALES Para iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación, así como beneficiar minerales se requiere la autorización del Gobierno Regional o del Ministerio de Energía y Minas. La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por el Gobierno Regional, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos contenidos en el artículo 4º del Decreto Legislativo N 1105.

15 Una vez presentada la DC, se debe cumplir con acreditar aquellos requisitos necesarios para culminar la Formalizacion, entendiéndose que cada paso es un requisito del anterior, sin perjuicio de que algunos pudieran tramitarse de manera simultánea. Una vez presentada la DC, se debe cumplir con acreditar los requisitos siguientes para culminar el proceso de formalización, entendiéndose que cada paso es un requisito del anterior, sin perjuicio de que algunos pasos podrán ser tramitados de forma simultanea.

16 RESTRICCIONES AL PROCESO DE FORMALIZACIÓN Sobre Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto Sobre las ANAP s declaradas por normas especiales En Áreas Urbanas (Ley N y Ley N 27015) En áreas intangibles y proyectos especiales del Estado Realiza por extranjeros en territorio nacional y dentro de los 50 km de la zona de frontera. Se cancelarán las Declaraciones de Compromisos presentadas por titulares de concesión minera que cuenten con la autorización de inicio/reinicio vigente y otorgada con anterioridad. Por personas naturales y/o personas jurídicas que no estén realizando actividad minera en la zona a la que se refiere la Declaración de Compromisos.

17 CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA FORMALIZACIÓN? Le permite permanecer en el área, sin tener que abandonarla antes de tiempo. Genera derechos incuestionables, que eliminan los conflictos que pudieran surgir con la comunidad y/o con terceros. Incentiva la inversión. La garantía de que no será desalojado, permite invertir en su actividad sin temer ningún riesgo de pérdida. Le permite adquirir los insumos que utiliza en sus labores mineras a precio de mercado, sin tener que pagar sobreprecios. Son aplicables los beneficios mínimos que otorga la ley, tanto en el aspecto laboral, como de salud y seguridad. Logra acceso a crédito y financiamientos, pues puede utilizar el derecho minero como garantía de pago. Cuenta con diferentes beneficios que otorga la ley, tales como programas de capacitación en el área legal, técnica, y de gestión ambiental.

18 ROL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMALIZACIÓN MINERA

19 CREACIÓN DE LA DGFM Mediante D.S. N EM se modificó el ROF aprobado por D.S. N EM Artículo 2.- Creación de la Dirección General de Formalización Minera Incorpórense los artículos 105-A y 105-B en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes: Artículo 105-A.- La Dirección General de Formalización Minera es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras. Depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.

20 Artículo 105-B.- La Dirección General de Formalización Minera tiene las funciones y atribuciones siguientes. a. Proponer y evaluar la política sobre formalización minera en concordancia con las políticas sectoriales y nacionales, y en coordinación con la Dirección General de Minería. b. Monitorear las acciones relacionadas con la formalización minera. c. Mejorar, proponer y expedir la normatividad relacionada con la formalización de las actividades mineras. d. Mantener actualizado el registro nacional de declaraciones de compromiso. e. Evaluar las solicitudes de Calificación como Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal y emitir las constancias de acreditación respectivas. f. Fortalecer la gestión de los gobiernos regionales a través de la capacitación y asistencia a las direcciones regionales de energía y minas o los que hagan sus veces. g. Promover la aplicación de mejores estándares de operación y la innovación tecnológica en la pequeña minería y minería artesanal. h. Promover la participación de la cooperación técnica internacional en el proceso de formalización de la minería artesanal, de acuerdo con la normatividad aplicable. i. Participar en la implementación de la Estrategia Nacional para la interdicción de la Minería Ilegal, coadyuvando la intervención planificada y conjunta de todas las entidades competentes del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno en las acciones de interdicción contra al minería ilegal. j. Elaborar indicadores para verificar los avances en materia de lucha contra la minería ilegal y en el proceso de formalización de la minería a pequeña escala. k. Coordinar con los Gobiernos Regionales el acopio de la documentación necesaria para la realización de operativos de interdicción. l. Expedir Resoluciones, directivas, manuales y otras normas en materias de su competencia, o las que le hayan sido delegadas. m. Emitir opinión previa favorable para la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales en el ámbito del proceso de formalización minera, en los casos que corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente. n. Realizas las demás funciones que le asignen.

21 HERRAMIENTAS CON LAS QUE CUENTA LA DGFM REGISTRO NACIONAL DE DECLARACIONES DE COMPROMISOS Mediante R.M EM se creó el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo de la Dirección General de Minería, en el ámbito del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. La información declarada en el formato del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, será ingresada a través de la intranet del Ministerio de Energía y Minas por cada Gobierno Regional. REGISTRO DE SANEAMIENTO Mediante R.M EM.DM, se crea el Registro de Saneamiento en el ámbito de la Estrategia de Saneamiento de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas. El Registro antes mencionado es de acceso público, a través del portal web del Ministerio de Energía y Minas (

22 HERRAMIENTAS CON LAS QUE CUENTA LA DGFM VENTANILLA ÚNICA Es una herramienta para la agilización de los trámites de formalización de la actividad minera; ventanilla ante la cual el interesado podrá realizar los trámites y solicitar información sobre su proceso de formalización. El MINEM, SERNANP y la Autoridad Nacional del Agua-ANA, en coordinación con el Gobierno Regional, ejecutarán las acciones necesarias a efectos de brindar sus servicios relacionados con la formalización a través de la Ventanilla Única.

23 GRACIAS

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