MATERIAL DE ESTUDIO PARA LOS EXÁMENES DE CERTIFICACIÓN

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1 CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO 2012 Entidades Interesadas Miembros de AMV Autoridades Funcionarios Interesados Profesionales del mercado de valores en general, aspirantes a obtener la certificación de AMV MATERIAL DE ESTUDIO PARA LOS EXÁMENES DE CERTIFICACIÓN Publicación: 30 de Octubre de 2012 Información de contacto Natali Darwisch Subdirectora de Certificación Ndarwisch@amvcolombia.org.co Regulación Aplicable Circular Básica Contable y Financiera Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 038 de 2009 Código de Comercio Decreto 2555 de 2010 Ley 964 de 2005 Ley 100 de 1993 Ley 222 de 1995 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - E.O.S.F Reglamento de AMV MÓDULOS BÁSICOS Este proyecto inició con la elaboración y publicación de 21 guías bibliográficas ubicadas en nuestra página web La información contenida tanto en las guías como en este documento tiene el propósito fundamental de ser utilizada como una herramienta adicional de preparación para los exámenes de certificación del mercado de valores. Este material de estudio fue diseñado a partir de cada uno de los temas que componen los exámenes de certificación, para este caso en particular fueron desarrollados los módulos de Regulación, Autorregulación, Análisis Económico y Financiero, Riesgos y Matemáticas Financieras, teniendo en cuenta los documentos normativos del mercado, bibliografía especializada extraída de páginas web de distintas autoridades financieras, proveedores de infraestructura del mercado y libros orientados y especializados en algunos temas. CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO Oct-2012

2 CONTENIDO GENERAL PROPÓSITO... 3 CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD... 3 I. REGULACIÓN EN VALORES... 4 II. AUTORREGULACIÓN EN VALORES III. ANÁLISIS ECONÓMICO Y FINANCIERO IV.ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS FINANCIEROS 278 V. MATEMÁTICAS FINANCIERAS

3 PROPÓSITO AMV desarrolló el presente documento con el fin de brindar apoyo a nuestros miembros, sus personas naturales vinculadas aspirantes a obtener una certificación de AMV y en general a cualquier interesado. El documento está desarrollado a partir de los temarios publicados en la página web de AMV sobre los temas básicos que comprenden los exámenes básico operador, asesor general, directivo general y básico digitador del mercado de valores de Colombia. Esta herramienta puede resultar de utilidad para el estudio de aspectos del marco regulatorio, marco de autorregulación, análisis económico y financiero, riesgos y matemáticas financieras incluidos en los exámenes de idoneidad profesional. Sin embargo, el documento estará en permanente evolución por lo tanto no pretende ser un documento exhaustivo ni remplaza fuentes de estudio y preparación relevantes. CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La información aquí contenida tiene el propósito exclusivo de ser utilizada como herramienta de estudio y no reemplaza otros materiales de estudio. La información es provista por AMV, quien realiza su mayor esfuerzo para mantenerla organizada y actualizada. Sin embargo, no se proveen garantías de ninguna clase, expresas o implícitas, sobre la exactitud, suficiencia y actualización de la información provista. Toda la información es compilada y actualizada de manera independiente a la función de certificación y para su desarrollo no se consideró la conformación del banco de preguntas de certificación. La inclusión de algún link o documento no implica la recomendación o aprobación de los puntos de vista expresados en ellos. Se advierte que la información contenida en el presente documento solo se podrá utilizar para fines de consulta personal, respetando las leyes vigentes de derechos de autor. Absténgase de reproducir en todo o en parte la información aquí contenida o de citar sin autorización expresa de AMV. La utilización de la información aquí provista es estrictamente bajo su responsabilidad. AMV no asume responsabilidad alguna por el uso que se le destine a la información aquí contenida. 3

4 MATERIAL DE ESTUDIO 2012 Entidades Interesadas Miembros de AMV Autoridades Funcionarios Interesados Profesionales del mercado en general vinculadas aspirantes a obtener la certificación de AMV Publicación: 30 de Octubre de 2012 Información de contacto Natali Darwisch Subdirectora de Certificación Ndarwisch@amvcolombia.org.co I. REGULACIÓN EN VALORES Jose Fernando Pulido Coordinador de Certificación jpulido@amvcolombia.org.co Katherine Betancourt Bejarano Profesional de Certificación kbetancourt@amvcolombia.org.co Gustavo Bernal Torres Profesional de Certificación gbernal@amvcolombia.org.co Felipe Clavijo Ramírez Profesional de Certificación fclavijo@amvcolombia.org.co George Mora Motta Practicante de Certificación gmora@amvcolombia.org.co CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO Oct

5 TABLA DE CONTENIDO 1. CONCEPTOS GENERALES VALOR CÓMO SE CLASIFICAN LOS VALORES? ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES OFERTA PÚBLICA DE VALORES EMISORES DE VALORES EN EL MERCADO - SIMEV - RNVE QUIÉNES PUEDEN SER EMISORES? RÉGIMEN DE EMISIÓN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOS EMISORES PRINCIPALES TIPOS DE VALORES QUE PUEDEN EMITIRSE EN EL MERCADO DE VALORES COLOMBIANO: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS ACCIONES CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A TÉRMINO (CDT) BONOS PAPELES COMERCIALES ACEPTACIONES BANCARIAS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA TÍTULOS EMITIDOS EN PROCESO DE TITULARIZACIÓN CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE MERCANCÍAS (CDM) CLASIFICACIÓN DEL MERCADO DE VALORES SEGÚN LOS ESCENARIOS DE NEGOCIACIÓN MERCADO MOSTRADOR SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y DE REGISTRO SOBRE VALORES Sistemas de Negociación Sistemas de Registro SEGÚN EL MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE EL VALOR MERCADO PRIMARIO MERCADO SECUNDARIO SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS PARA SU OFRECIMIENTO, NEGOCIACIÓN Y ADQUISICIÓN MERCADO PRINCIPAL SEGUNDO MERCADO Principales características de la regulación vigente del Segundo Mercado SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES Y REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES DEFINICIÓN REGISTRO DE OPERACIONES TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES OBJETO DE REGISTRO

6 COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES SOBRE VALORES PRINCIPIO DE FINALIDAD INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES CLASES DE CLIENTES CLIENTE INVERSIONISTA INVERSIONISTA PROFESIONAL TIPOS DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y PRODUCTOS DE EJECUCIÓN CONTRATO DE COMISIÓN PROCESAMIENTO DE ÓRDENES - LEO CUENTAS DE MARGEN CORRETAJE MANEJO DE RECURSOS PROPIOS CUENTA PROPIA DISTRIBUCIÓN MANEJO DE RECURSOS DE TERCEROS ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS (APT) FIDUCIA MERCANTIL DE INVERSIÓN CARTERAS COLECTIVAS FONDOS DE PENSIONES: OBLOGATORIOS Y VOLUNTARIOS ADMINISTRACIÓN DE VALORES TIPOS DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE VALORES SEGÚN EL MOMENTO DE CUMPLIMIENTO OPERACIONES DE CONTADO OPERACIONES A PLAZO OPERACIONES MONETARIAS OPERACIONES REPO OPERACIONES SIMULTÁNEAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV) VENTAS EN CORTO OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS OPERACIONES ESTRUCTURADAS SWAP CARRUSEL OPERACIONES ESPECIALES OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA) MARTILLO PARTICIPANTES EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES INTERMEDIARIOS DE VALORES: NATURALEZA Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS SOCIEDADES FIDUCIARIAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

7 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN CORPORACIONES FINANCIERAS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA BOLSA DE VALORES: FUNCIONES SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES Y SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES: FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES: FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE: FUNCIÓN Y ACTIVIDADES SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES: FUNCIÓN Y ACTIVIDADES SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGOS QUIÉNES LAS PUEDEN EJERCER OBJETO SOCIAL ACTIVIDADES DE CALIFICACIÓN VALORES QUE SE DEBEN CALIFICAR ALCANCE DE LA CALIFICACIÓN DIVULGACIÓN SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES (SIMEV) DEFINICIÓN CUÁL ES EL OBJETO DE LOS SIGUIENTES REGISTROS: REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL MERCADO DE VALORES (RNAMV) REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES DE MERCADO DE VALORES (RNPMV) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CONCEPTOS BÁSICOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INTERMEDIACIÓN DEL MERCADO DE VALORES FACULTADES O MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON EL MERCADO DE VALORES RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA SFC PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SFC SUJETOS DE SANCIÓN SANCIONES A APLICAR PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO DE VALORES REQUERIMIENTOS A NUEVOS CLIENTES OPERACIONES SOSPECHOSAS E INUSUALES CONDUCTAS A REPORTAR AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO ASPECTOS GENERALES DE LOS ADMINISTRADORES CONCEPTO DE ADMINISTRADOR DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES RESTRICCIONES DE LOS ADMINISTRADORES BIBLIOGRAFÍA DOCUMENTOS LIBROS REGULACIÓN

8 CONCEPTOS JURISPRUDENCIA CONCEPTOS GENERALES 1.1. VALOR Ley 964 de 2005 artículo 2 Artículo 2. Concepto de valor. Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes: a) Las acciones; b) Los bonos; c) Los papeles comerciales; d) Los certificados de depósito de mercancías; e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización; f) Cualquier título representativo de capital de riesgo; g) Los certificados de depósito a término; h) Las aceptaciones bancarias; i) Las cédulas hipotecarias; j) Cualquier título de deuda pública. Parágrafo 1. No se considerarán valores las pólizas de seguros y los títulos de capitalización. Parágrafo 2. Cuando concurran en un mismo emisor las calidades de acreedor y deudor de determinado valor, solo operará la confusión si el título estuviere vencido o si ella fue prevista en el correspondiente prospecto de emisión o, en su defecto, en las condiciones contractuales del respectivo valor. Parágrafo 3. Lo dispuesto en la presente ley será aplicable a los derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociación de valores. Parágrafo 4. El Gobierno Nacional podrá reconocer la calidad de valor a los contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, previa información a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para lo cual esta última tendrá en cuenta la incidencia de 8

9 dicha determinación en el logro de los objetivos legales que le corresponde cumplir a través de las funciones que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994, así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 5. Los valores tendrán las características y prerrogativas de los títulos valores, excepto la acción cambiarla de regreso. Tampoco procederá acción reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e incautación, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al momento de la adquisición haya obrado de buena fe exenta de culpa. Parágrafo 6. Las empresas públicas y privadas podrán emitir los valores a que se refiere el presente artículo en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional CÓMO SE CLASIFICAN LOS VALORES? Cartilla PEI: ABC del Inversionista Por el derecho que incorporan: Participación: incorporan un derecho de propiedad y generalmente se trata de las acciones. Las participaciones en Carteras Colectivas también son derechos de participación. Deuda: valores que representan una deuda mediante la cual se hacen generalmente unos pagos periódicos (cupones) y de capital en la fecha de vencimiento. También pueden ser sin pagos periódicos en su caso son Bullet. Ejemplos son los bonos, TES y papeles comerciales entre otros. Representativos de Mercancías: incorporan un derecho de propiedad sobre una mercancía. Ejemplo: certificados de depósitos de mercancías. Por sus rendimientos: Renta Variable: los rendimientos se desconocen de antemano por los inversionistas y dependen de los resultados de la compañía y de que la asamblea general decrete pagos en la forma de dividendos. Renta Fija: Se determina una tasa de interés fija y se paga periódicamente o al vencimiento. Hay dos modalidades de rentabilidad fija, la simple y la compuesta. Simple: los rendimientos se pactan con base en una tasa fija conocida desde el momento de la inversión. Compuesta: la rentabilidad depende de un índice de referencia, como la DTF, el IPC o IBR. 9

10 BVC - Guía del Mercado de Valores "Por su forma en que se transfieren: Nominativos: Son aquellos en los cuales se exige la inscripción del tenedor en el registro que lleve para este efecto el emisor. Por tal razón, sólo se reconoce como tenedor legitimo quien figure, de manera simultánea, en el texto del documento y en el correspondiente registro. Este es el caso, por ejemplo, de las acciones. A la orden: Son aquellos para los cuales únicamente se requiere el endoso para ser transferidos, de tal forma que es tenedor legítimo la persona que ha recibido el valor y que adicionalmente aparece como endosatario. Se entiende que un valor puede ser transferido mediante endoso si (i) es expedido a favor de persona determinada y se agrega la cláusula a la orden, (ii) se expresa que es transferible por endoso, (iii) se expresa que es negociable, o (iv) se indica su denominación específica de título valor. Al portador: Son aquellos que requieren de su entrega para ser válidamente transferidos, de tal forma que es tenedor legítimo del título la persona que lo ha recibido. Se entiende que un título es al portador si es expedido a favor de persona indeterminada, aunque no incluyan la cláusula al portador, así como los que contienen dicha cláusula. Los valores que se negocian en el mercado de valores son principalmente los relacionados en la siguiente tabla, según lo contemplado en la Ley 964 de Sin embargo, cualquier otro instrumento de naturaleza negociable que tenga por objeto captar recursos del público y que sea reconocido como valor por el Gobierno Nacional tendrá calidad de valor." PRINCIPALES VALORES QUE SE NEGOCIAN EN EL MERCADO DE VALORES VALOR RENTA FIJA RENTA VARIABLE CONTENIDO CREDITICIO PARTICIPACIÓN REPRESENTATIVO DE MERCANCIAS Acciones X X X Bonos ordinarios X X X X X Papeles Comerciales X X X X X Certificados de Depósitos de Mercancías X X Valores Derivados de Procesos de Titularización X X X X X X X Títulos Representativos de Capital de Riesgo X X X X X Certificados de Depósito a Término X X X X X Aceptaciones Bancarias X X X X X Cédulas Hipotecarias X X X X X Títulos de Deuda Pública X X X Fuente: Bolsa de Valores de Colombia - BVC - Guía del mercado de valores NOMINATIVOS A LA ORDEN AL PORTADOR 10

11 1.2. ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES Ley 964 de 2005 Artículo 3 Artículo 3. Actividades del mercado de valores. Serán actividades del mercado de valores: a) La emisión y la oferta de valores; b) La intermediación de valores; c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; d) El depósito y la administración de valores; e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; f) La compensación y liquidación de valores; g) La calificación de riesgos; h) La autorregulación a que se refiere la presente ley; i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. Parágrafo 1. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado. Parágrafo 2. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes OFERTA PÚBLICA DE VALORES Decreto 2555 de 2010 Parte 6 Artículo (Art Resolución 400 de 1995). Definición de oferta pública. Se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que 11

12 otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías. No se considerará pública la oferta de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que esté dirigida a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la misma. Tampoco se entenderá como pública la oferta de acciones resultante de una orden de capitalización impartida por autoridad estatal competente, dirigida exclusivamente a accionistas de la sociedad, o la que tenga por objeto capitalizar obligaciones de la misma, siempre y cuando se encuentren reconocidas dentro de un proceso concursal en el que se haya tomado tal decisión, en ambos casos sin importar el número de personas a quienes se encuentre dirigida. Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas en el inciso segundo de este artículo y a cien o más personas determinadas serán públicas. Parágrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas o cien o más personas determinadas, la respectiva oferta tendrá el carácter de pública y en tal sentido, su realización sólo podrá efectuarse con observancia de las normas que al efecto se establecen en este decreto EMISORES DE VALORES EN EL MERCADO - SIMEV - RNVE Cartilla PEI: ABC del Inversionista En la cartilla ABC del inversionista, se encuentran definidos varios actores que intervienen dentro del esquema y funcionamiento del mercado de valores en Colombia, entre los cuales se sugiere: "Emisores de Valores: Son aquellos agentes que deciden financiar sus actividades a través de la emisión de valores y que por tanto su participación se da en el mercado primario de valores. La emisión puede darse en acciones y bonos, entre otros. En esa condición, los emisores de valores son sometidos al control del Estado y a la normatividad que rige el mercado en esa materia. Hay emisores de naturaleza pública, tales como: i) el gobierno nacional, ii) las entidades públicas con regímenes especiales, iii) los gobiernos extranjeros y, iv) otras entidades públicas, como el Distrito Capital, las entidades descentralizadas del 12

13 orden nacional, etc. Igualmente, hay emisores privados, tales como bancos, empresas privadas, etc." QUIÉNES PUEDEN SER EMISORES? Decreto 2555 de 2010 Parte 5, Artículo Artículo Naturaleza jurídica de las entidades emisoras de valores. Según el cual podrán ser emisores de valores: a) Las sociedades por acciones; b) Las sociedades de responsabilidad limitada; c) Las entidades cooperativas; d) Las entidades sin ánimo de lucro; e) La Nación y las entidades públicas descentralizadas por servicios y territorialmente; f) Los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras; g) Los organismos multilaterales de crédito; h) Las entidades extranjeras; i) Las sucursales de sociedades extranjeras; j) Los patrimonios autónomos fiduciarios, constituidos o no como carteras colectivas; k) Los fondos o carteras colectivas, cuyo régimen legal les autorice la emisión de valores; l) Las universalidades de que trata de la Ley 546 de RÉGIMEN DE EMISIÓN Decreto 2555 de 2010 Parte 5 De acuerdo con el artículo Eventos de inscripción, las entidades que dentro el derecho de sus funciones, sirvan en el mercado como entidades emisoras de valores y que deseen realizar una oferta pública de sus valores o que los mismos se negocien en un sistema de negociación, deberán inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el RNVE. Parágrafo. La inscripción en el RNVE no implicará calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de las personas jurídicas inscritas ni sobre el precio, la bondad o negociabilidad del valor, o de la respectiva emisión, ni sobre la solvencia del emisor. Tal advertencia deberá constar en la información que se divulgue sobre el emisor, los valores o la emisión, conforme a lo previsto en el 13

14 presente decreto y a lo que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto. En este sentido, para la inscripción en el registro nacional de valores y emisores las entidades autorizadas lo podrán hacer de manera normal, automática o de acuerdo con el programa de inscripción temporal de valores. Inscripción Normal de valores en el RNVE Según el artículo Requisitos para la inscripción, el proceso de inscripción natural o normal dentro de los parámetros establecidos en el decreto 2555, deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia una solicitud suscrita por el representante legal, para inscribir al emisor y las emisiones en el RNVE, junto con la siguiente documentación: a) Formulario de Inscripción, según el formato establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) Cuando se trate de títulos diferentes a las acciones, reglamento de emisión y colocación y copia del acta de la reunión del órgano competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que los aprobó; c) Cuando se trate de acciones, copia del acta de la asamblea general de accionistas donde conste la decisión de inscripción; d) La decisión de inscripción de acciones deberá adoptarse por la asamblea general de accionistas con el quórum y las mayorías establecidas en la ley o los estatutos sociales para las reformas estatutarias; e) Dos ejemplares del prospecto de información; f) Facsímile del respectivo valor o modelo del mismo; g) Cuando el emisor sea una entidad pública, copia de los conceptos y autorizaciones expedidos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 22 del Decreto 2681 de 1993 o a las normas que lo modifiquen o sustituyan; h) Certificado de existencia y representación legal de la entidad emisora, expedido por la entidad competente, el cual no deberá tener una fecha de expedición superior a tres (3) meses. No obstante, cuando se trate de entidades nacionales de creación constitucional o legal sólo será necesario acreditar su representación legal; i) Cuando los títulos estén denominados en moneda diferente al peso colombiano, copia de los documentos que acrediten el cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales; j) Cuando el emisor sea una entidad que se encuentre en etapa preoperativa o que tenga menos de dos (2) años de haber iniciado operaciones, se deberá acompañar a la solicitud de inscripción el estudio de factibilidad económica, financiera y de mercado; 14

15 k) Los documentos en que conste el otorgamiento y perfeccionamiento de las garantías especiales constituidas para respaldar la emisión, si las hubiere; l) Copia de los estatutos sociales; m) Tratándose de procesos de privatización, copia del programa de enajenación y del acto mediante el cual se aprobó; n) Constancia sobre las personas que ejercen la revisoría fiscal en la sociedad emisora; o) Calificación de la emisión, cuando sea el caso; p) Los demás que con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley, resulten indispensables a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo 1. Tratándose de la inscripción de bonos pensionales a la solicitud de inscripción sólo se deberán acompañar los documentos señalados en los literales a), d), f), i) y j) del presente artículo. Parágrafo 2. La inscripción de valores para ser negociados en el mercado secundario requiere además de los requisitos de inscripción previstos en este artículo, que cumplan con los requisitos exigidos para que la misma clase de valores puedan ser ofrecidos en oferta pública en el mercado primario. Por otra parte, La inscripción del emisor y la emisión en el RNVE conllevan la autorización para realizar su oferta pública. En este sentido, las entidades que soliciten la inscripción al RNVE con el propósito de adelantar una oferta pública de valores en el mercado primario, deberán remitir los documentos previstos en el artículo del decreto 2555 a la Superintendencia Financiera de Colombia además de los documentos anteriormente mencionados, de acuerdo al artículo Inscripción automática y temporal de valores en el RNVE En el título 2 de la parte 5 del decreto 2555 del Otras modalidades de inscripción, se dispone en el capítulo I y II los regímenes de inscripción automática e inscripción temporal de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores, desde del artículo hasta el artículo del decreto, como se indica a continuación: Inscripción automática Artículo Inscripción automática de títulos emitidos, avalados o garantizados por la Nación y el Banco de la República. Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada la oferta pública de los documentos de deuda pública emitidos, avalados o garantizados por la Nación o por el Banco de la República. Para tales efectos, se deberá enviar con destino al RNVE y a los sistemas de negociación en que vayan a negociarse, dentro de los treinta (30) días 15

16 calendario siguientes a la realización de la oferta pública, copia del acto mediante el cual se crearon los valores, modelo del título y demás documentos que permitan conocer las características de la emisión. Artículo Inscripción automática de títulos de contenido crediticio emitidos por establecimientos de crédito. Tratándose de los valores que emitan los establecimientos de crédito en desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa a la realización de la misma, se envíe con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los documentos previstos en el artículo del presente decreto. Artículo Inscripción automática de valores emitidos por carteras colectivas escalonadas, cerradas, por fondos de capital privado y fondos bursátiles. Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los valores que emitan las carteras colectivas cerradas, las escalonadas y los fondos bursátiles, así como autorizada su oferta pública, una vez la Superintendencia Financiera de Colombia autorice su constitución y el reglamento respectivo. Igual tratamiento tendrán los documentos representativos de participaciones de los fondos de capital privado, una vez se remita a la Superintendencia Financiera de Colombia la documentación relativa a su constitución. Estos valores podrán estar inscritos en una bolsa de valores, siempre que así lo prevea el reglamento de la cartera colectiva. Artículo Inscripción automática de bonos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN Los bonos que emita el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFÍN, se entenderán inscritos en el RNVE para todos los efectos legales y no requerirán de autorización para realizar oferta pública, siempre que de manera previa a la realización de la oferta el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFÍN envíe con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los documentos previstos en el artículo del presente decreto. Artículo Inscripción de contratos de derivados financieros. Los contratos de derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, quedarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez se apruebe por la 16

17 Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de negociación en el cual se vayan a negociar. Los contratos y derivados que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, a que se refiere el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, quedarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez se apruebe por la Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de negociación en el cual se vayan a negociar, siempre y cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas se haya pronunciado previamente. Artículo Inscripción automática de certificados de depósito de productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities. Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada la oferta pública de los certificados de depósito de mercancías expedidos por un almacén general de depósito que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Los activos que se representen en los certificados deben ser productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities; no deben haber sido objeto de gravámenes o medidas cautelares de ninguna naturaleza, ni de expedición de bono de prenda que los afecte. 2. Los certificados deben contener, como mínimo, la mención de ser certificado de depósito, la designación del almacén general de depósito, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento, la descripción de las mercancías depositadas, La constancia de haberse constituido el depósito, las tarifas por concepto de almacenaje, el importe del seguro y el nombre del asegurador, el plazo del depósito, el valor estimado de las mercancías depositadas y el señalamiento de las mermas naturales de las mercancías depositadas que el almacén reconocerá, cuando sea del caso. Artículo Inscripción de certificados fiduciarios con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada la oferta pública de certificados fiduciarios emitidos con cargo a patrimonios autónomos conformados con productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, que se negocien a través de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y que cumplan con los siguientes requisitos: 1. La mención de ser certificado fiduciario con subyacente agropecuario, agroindustrial u otros commodities. 2. La designación de un operador logístico, el lugar del depósito, la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo y la fecha de expedición del documento. 17

18 3. Una descripción pormenorizada de los productos o commodities que integran el fideicomiso, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación de que se trata de bienes genéricamente designados. 4. La constancia de haberse celebrado el contrato de fiducia mercantil irrevocable, la duración del mismo y la estimación del valor del patrimonio autónomo, y 5. La mención de las tarifas que por concepto de honorarios deban pagarse a la sociedad fiduciaria y de las demás comisiones y gastos a cargo del fideicomiso. Para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, la respectiva bolsa deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de estos requisitos y de los demás requisitos establecidos en los reglamentos aprobados por dicho organismo, para la inscripción y negociación de los certificados en estos escenarios bursátiles. La inscripción automática y la autorización de oferta pública se entenderán efectuadas por el plazo del respectivo contrato de fiducia mercantil. Artículo Inscripción de contratos que se transen a través de bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Los contratos estandarizados que se transen a través de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, quedarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez la respectiva bolsa haya reglamentado cada tipo de contrato, para lo cual deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia el extracto del acta de la Junta Directiva en la cual se hubiere impartido su aprobación, así como el acta respectiva del Comité de Estándares en la cual conste la fijación de cada uno de los estándares del respectivo contrato. Artículo Inscripción automática de títulos emitidos en los procesos de titularización de activos distintos a los regulados por la Ley 546 de Los títulos emitidos en procesos de titularización de créditos de características homogéneas distintos de los regulados por la Ley 546 de 1999, originados por establecimientos de crédito sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, se entenderán inscritos de manera automática y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa se envíen con destino al RNVE los documentos previstos en el artículo del Decreto 2555 de 2010, así como la documentación adicional que defina para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circular de carácter general. Artículo Inscripción automática de títulos emitidos en procesos de titularización de activos hipotecarios. Los títulos hipotecarios que de conformidad con la Ley 546 de 1999 emitan los establecimientos de crédito y las sociedades titularizadoras de activos 18

19 hipotecarios, se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE para todos los efectos legales y autorizada su oferta pública, siempre que de manera previa se envíen con destino al RNVE los documentos previstos en el artículo del Decreto 2555 de 2010, así como la documentación adicional que defina para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circular de carácter general. Inscripción temporal Artículo Inscripción temporal de valores. Las entidades de carácter público u oficial y las entidades en procesos concursales que sean propietarias de acciones o bonos convertibles en acciones que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, podrán acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia para que se ordene su inscripción en el Registro de manera temporal, a efectos de poder enajenarlos mediante oferta pública de venta en el mercado secundario. Parágrafo 1. Tratándose de procesos de privatización, la orden de inscripción en el Registro de manera temporal, permitirá a los particulares propietarios de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, enajenar tales valores mediante oferta pública de venta en el mercado secundario, en forma conjunta dentro del proceso de privatización. Parágrafo 2. La inscripción temporal de valores, tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, salvo que verse sobre acciones o bonos convertibles en acciones de propiedad del Estado sobre las cuales se hubiere iniciado un proceso de privatización, es decir, a partir de la aprobación del programa de enajenación o del inicio del plan de venta que se establezca, caso en el cual la inscripción estará vigente hasta la finalización del mismo, o hasta la expiración del plazo que se hubiere previsto para la enajenación en el respectivo programa. Artículo Información requerida. Una vez se acredite la observancia de los derechos de preferencia a que hubiere lugar y la propiedad de los valores, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenará a la entidad emisora suministrar la información que fuere necesaria para efectos de la inscripción de los respectivos valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. Artículo Efectos de la inscripción. La Superintendencia Financiera de Colombia ordenará la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, la cual se entenderá efectuada única y exclusivamente para efectos de la realización de la subsiguiente oferta pública de venta y no dará derecho para que los valores se inscriban en una bolsa de valores. 19

20 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOS EMISORES A continuación de la inscripción al Registro nacional de Valores y Emisores - RNVE -, los emisores de valores tienen la obligación de proporcionar la información pertinente para mantener actualizado el registro. En ese orden de ideas, de acuerdo con el artículo Obligaciones generales. del Título 4 Actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE-, los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia las informaciones periódicas y relevantes de que tratan los artículos , y del decreto 2555 de 2010, las cuales deberán igualmente ser enviadas a los sistemas de negociación en los cuales se negocien dichos valores, cuando a ello haya lugar, dentro de los mismos plazos establecidos para el envío a la Superintendencia Financiera de Colombia. No obstante lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer mecanismos de transmisión de la información con los cuales se entienda cumplida la obligación anterior sin tener que radicarla simultáneamente en los sistemas de negociación de valores y en la Superintendencia. Artículo Informaciones de fin de ejercicio. Los emisores de valores deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la información de fin de ejercicio que establezca dicha entidad para el efecto. Esta información deberá incluir cuando menos la documentación que debe someterse a consideración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, dentro de los plazos que esa entidad señale. Las entidades emisoras de valores que de acuerdo con sus estatutos sociales tengan períodos contables diferentes al anual, deberán dar cumplimiento a lo establecido para cada período contable. Parágrafo 1. Las entidades emisoras de valores, en el caso de que sus emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores inscritos en el RNVE, o que dejen de serlo, deberán enviar la información del garante, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá incluir cuando menos los estados financieros de fin de ejercicio del garante. Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer requerimientos y plazos de suministro de información de fin de ejercicio para las entidades públicas colombianas, las entidades extranjeras, los organismos multilaterales de crédito, los gobiernos y las entidades públicas extranjeras, y los emisores de bonos pensionales, así como en los casos de inscripción temporal, diferentes a los que señale para el resto de emisores. Artículo Información de períodos intermedios. 20

21 Las entidades emisoras inscritas en el RNVE deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia los estados financieros de períodos intermedios y demás información que para el efecto establezca la misma, con la periodicidad y en los términos y condiciones que ella determine. Los estados financieros de períodos intermedios deberán elaborarse como mínimo cada tres (3) meses. Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer requerimientos y plazos de suministro de información de períodos intermedios para las entidades públicas colombianas, las entidades extranjeras, los organismos multilaterales de crédito, los gobiernos y las entidades públicas extranjeras, las entidades que hagan parte del Segundo Mercado y los emisores de bonos pensionales, así como en los casos de inscripción temporal, diferentes a los que señale para el resto de emisores. Parágrafo 2. Las entidades emisoras de bonos de riesgo inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE deberán, además de cumplir con la información de períodos intermedios exigida, presentar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia un informe sobre la evolución del acuerdo de reestructuración, el cual deberá estar suscrito por el representante legal, el revisor fiscal y el promotor del acuerdo. Artículo Información relevante. Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores. En tal sentido, el emisor deberá divulgar al mercado los hechos que se relacionan a continuación: a) Situación financiera y contable. b) Situación jurídica. c) Situación comercial y laboral. e) Emisión de valores. f) Procesos de titularización. Así mismo, debe tenerse en cuenta la forma de difusión de la información periódica y relevante que deben utilizar los emisores de valores con el fin de mantener actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - de que tratan los artículos y del decreto 2555 de Artículo Forma y oportunidad de divulgar la información relevante. La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el procedimiento que establezca esta entidad, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta, cuando esta se hubiere originado en un tercero. 21

22 Artículo Responsabilidad por el envío de información. La responsabilidad por el envío de la información de que trata el presente Libro corresponde al representante legal de la entidad emisora. En el evento de procesos de titularización, dicha obligación recaerá en el representante legal del agente de manejo o de la sociedad titularizadora. Así mismo, en el caso de las carteras colectivas que sean emisores de valores, la obligación estará en cabeza del representante legal del administrador. En los casos en los que exista pluralidad de representantes legales, deberá designarse a uno de estos como funcionario responsable por el suministro de la información. Dicha designación, así como cualquier modificación temporal o definitiva de la misma, deberá ser comunicada al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, en la forma establecida para la divulgación de información relevante. El representante legal de la entidad emisora o del agente de manejo, o de la sociedad titularizadora o del administrador de la cartera colectiva, deberá nombrar un agente de cumplimiento quien será el encargado de transmitir la información relevante. Corresponde al representante legal tomar las medidas necesarias para que el agente de cumplimiento pueda cumplir cabalmente su función PRINCIPALES TIPOS DE VALORES QUE PUEDEN EMITIRSE EN EL MERCADO DE VALORES COLOMBIANO: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS ACCIONES Glosario de la BVC Reglamento General de BVC - Artículo Definiciones Cartilla PEI: ABC del Inversionista Ley título 1.capítulo VII. Sección III a partir del artículo 61 Título de carácter negociable representativo que le permite a una persona natural o jurídica, ser propietario de una parte de la empresa emisora del título, convirtiéndolo en accionista de la misma y dándole participación en las utilidades que la compañía genere. Adicionalmente, otorga a sus titulares beneficios por la valorización del precio de la acción en las Bolsas, además de derechos políticos y económicos en las asambleas de accionistas. En Colombia existen tres tipos de acciones: Acción Ordinaria: Son acciones que se caracterizan por conceder a su titular derechos económicos y políticos provenientes de la participación en el capital de la entidad emisora, lo que se refiere a que dan derecho a recibir dividendos en caso de que estos sean decretados por la asamblea de accionistas (derechos económicos), así como a votar en la asamblea de accionistas de la sociedad e inspeccionar los libros de la entidad con algunos días de anticipación a la reunión ordinaria de la asamblea (derechos políticos). La asamblea de accionistas es el máximo órgano de una sociedad y 22

23 al participar en ella en calidad de accionista, una persona puede expresar su opinión sobre el manejo de la sociedad y votar en las propuestas que se discutan. Acción Preferencial sin derecho a voto: Acción que da a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa, el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter económico que pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las asambleas de los accionistas, excepto cuando se especifica este derecho en el respectivo reglamento de suscripción, o cuando ocurren eventos especiales como la no declaración de dividendos preferenciales o en los casos previstos expresamente en la Ley comercial. Este tipo de acción no confiere el derecho de voto que otorgan las acciones ordinarias. Solamente otorga el derecho al voto en algunos casos excepcionales. Sin embargo, concede a su titular una prelación para que se le paguen los dividendos antes que a los demás accionistas de la sociedad, si es que la asamblea de accionistas decreta dividendos. Así mismo, los tenedores de acciones preferentes tienen preferencia sobre los tenedores de acciones ordinarias en el pago de su inversión en caso de liquidación del emisor. De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 222, las entidades que pueden emitir acciones preferenciales sin derecho a voto son las que se encuentran dentro de las denominadas sociedades por acciones, este tipo de acciones tendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrán representar más del cincuenta por ciento del capital suscrito. La emisión se hará cuando así lo decida la asamblea general de accionistas. Acción Privilegiada: Este tipo de acciones otorga a su tenedor, además de los derechos propios de las acciones ordinarias, las acciones privilegiadas otorgan beneficios adicionales de carácter económico. Por ejemplo, el pago de un dividendo superior al que se le ha de pagar a los demás accionistas, el cual se encuentre previamente determinado. Este beneficio es de carácter temporal, es decir, que luego de cierto periodo las acciones privilegiadas pasan a convertirse en acciones ordinarias. Invertir en acciones implica ingresar al mercado de renta variable, lo cual se traduce en el hecho de que el inversionista no podrá conocer de manera exacta el monto del rendimiento que dicha inversión le va a representar en el futuro, pues el mismo depende de las utilidades que obtenga la sociedad, de los dividendos que decida decretar la asamblea de accionistas y de la valoración del emisor CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A TÉRMINO (CDT) 23

24 Cartilla PEI: ABC del Inversionista Comúnmente, los CDTs son un elemento de captación tradicional, su calidad de valor los hace susceptibles de negociación en el mercado de valores. Estos títulos corresponden a una modalidad de inversión en virtud de la cual un cliente le entrega dinero a una entidad financiera por un plazo establecido previamente, para que al finalizar el mismo, la entidad restituya dicho dinero junto con intereses. El plazo mínimo puede ir desde 30 días hasta aquel que ofrezca el intermediario. No obstante, cuando el dinero no se reclama al finalizar el plazo, es posible renovarlo por el mismo periodo inicialmente pactado, conservando todas sus características, salvo en lo que respecta a la tasa de interés. Las entidades financieras que pueden emitir este tipo de títulos son los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras. Estas inversiones se encuentran protegidas por el seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN tratándose de inversiones en CDTs emitidos por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. Por otra parte, una característica fundamente de este tipo de títulos tiene que ver con el hecho de que la misma es irredimible antes de su vencimiento, es decir, que el inversionista no puede exigir a la entidad financiera el pago del título antes de la fecha que fuera acordada, pero será posible negociar el CDT antes de su vencimiento sujeto a un descuento. Adicionalmente, debe indicarse que el riesgo de invertir en este tipo de valores es menor por tratarse precisamente de una inversión de renta fija conservadora, característica que hace que los rendimientos tiendan a ser menores respecto de otro tipo de inversiones BONOS Cartilla PEI: ABC del Inversionista Guía del mercado de valores - BVC Son títulos que representan una deuda que tiene la entidad emisora con las personas naturales o jurídicas que los adquieren, además de considerarse como una alternativa de financiamiento para las empresas, distinta al crédito bancario. La empresa emisora adquiere la obligación de devolverle el monto de la inversión al tenedor del bono una vez transcurra un período de tiempo, más una suma de dinero equivalente a los intereses que se comprometió a pagar. 24

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