CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS
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- Gregorio Medina Hernández
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1 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS INVERSIONES FINANCIERAS Exposición de motivos 1. Ámbito económico de aplicación. 2. Selección de inversiones 2.1. Criterios básicos: Seguridad Liquidez 2.2. Criterios necesarios: Rentabilidad Diversificación 2.3. Criterios suficientes: Cotización en mercados secundarios oficiales No especulativa 2.4. Criterios propios: Valores sociales Valores éticos Valores religiosos 3. Criterios de gestión: 3.1. Procedimiento 3.2. Documentación 3.3. Información 3.4. Transparencia 3.5. Seguimiento 3.6. Otros aspectos complementarios 4. Entrada en vigor: 4.1. Entrada en vigor 4.2. Ámbito de aplicación
2 Exposición de motivos. En cumplimento del ACUERDO de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales, y de la RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2003, del Banco de España, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003, en relación al Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales, todo ello en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGISOS DE ENSEÑANZA TITULARES DE CENTROS CATOLICOS (FERE CECA) ha decidido dotarse del siguiente CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS La entidad FERE CECA fue fundada en Abril de El afán de lucro no es el objetivo de nuestra gestión económica, por lo que el rendimiento de nuestros bienes se ha de basar en medios y fines éticos, usando para discernir el sentido crítico, la reflexión y el asesoramiento oportuno. El Código de Conducta es de aplicación a FERE CECA como entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto de Sociedades y que realiza inversiones financieras temporales sin régimen específico. 1. ÁMBITO ECONÓMICO DE APLICACIÓN El presente Código de Conducta se refiere a las inversiones financieras en valores negociables e instrumentos financieros que están bajo el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: de modo especial, acciones, valores de renta fija y participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión), cualquiera que sea su plazo y vencimiento. Asimismo, se incluyen las inversiones financieras temporales en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución y que no estén sujetas a las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores: de modo especial, imposiciones a plazo.
3 2. SELECCIÓN DE INVERSIONES. Se determinan cuatro rangos de criterios, que pretenden a su vez ser rasgos jerarquizados de selección, de modo que el primer y principal rango son los criterios básicos que tiene que cumplir la inversión que estamos tratando. Sin ellos, no se ha de realizar ninguna operación. El segundo rango incorpora los criterios necesarios, que en gran parte vienen determinados en función de los criterios básicos. El tercer rango incorpora los criterios suficientes que otorgan la condición de normalidad o inversión estándar. Dada nuestra naturaleza religiosa, estableceremos los criterios propios que deben figura siempre como fundamento de toda inversión. En el caso de que los criterios fijados no se cumplan, se ha de dar expresa explicación por su carácter excepcional y extraordinario Criterios básicos: han de dar prioridad y cumplir con los dos siguientes: Seguridad implica valorar la recuperación de la inversión a su vencimiento, o en el caso que no lo tenga, cuando se decidiera venderla en el horizonte del tiempo previsto; supone que la entidad emisora del activo en el que se ha invertido estará en condiciones de devolver la cantidad invertida a la fecha establecida, o que se encontrará a alguien dispuesto a pagar un previo al menos igual a la inversión en ese plazo de tiempo estimado. De este modo, FERE CECA desestima la posiblidad de inversión en renta variable. Liquidez supone valorar la disponibilidad de la inversión. Cuando se trata de inversiones con un vencimiento, puede considerarse que la liquidez viene definida por el mayor o menor tiempo que falta para alcanzar dicha fecha, o en su caso, la posibilidad de vender los activos en los mercados secundarios, tengan o no fecha de amortización Criterios necesarios: en función de los dos criterios básicos precedentes, se han de valorar los dos siguientes: Rentabilidad como compensación del riesgo asumido por la inversión, comprensivo tanto de los rendimientos periódicos por intereses o dividendos, como de las plusvalías o minusvalías que se obtengan.
4 Diversificación como estrategia para reducir riesgos, distribuyendo las inversiones entre varios emisores y activos de distinta naturaleza, de modo que la cartera de inversiones proporcione más seguridad Criterios suficientes: que deben respetar las inversiones sometidas al presente Código, a saber No especulativa como condición de la inversión, entendiendo que las operaciones que se describen a continuación son meramente especulativas: a) Ventas de valores tomados en préstamo al efecto ( ventas en corto ) b) Operaciones intra día c) Operaciones en mercados de futuros y opciones, salvo con finalidad de cobertura d) Cualesquiera otras de naturaleza análoga Criterios propios: de acuerdo a nuestros principios como institución religiosa, haremos inversiones que estén en consonancia con Valores sociales: que la gestión de nuestras inversiones revierta en beneficio de la justicia social, promoción humana y solidaridad con los más necesitados Valores éticos: respeto a la vida, a la naturaleza, a las diversas culturas; lo que implicaría no colaborar con regímenes opresores, fabricación de armamento, manipulación genética y actividades contra la salud. Valores religiosos: todo lo que afecta a la dignificad de la persona, respeto a sus creencias, la verdad y transparencia; no aceptando principios que favorezcan fundamentalismos ni hechos que limiten o destruyan la libertad. 3. SISTEMAS DE GESTIÓN. La gestión y administración de las inversiones financieras que son objeto del presente Código, han de llevarse a cabo con responsabilidad y eficiencia. El sistema de gestión se somete a los siguientes procesos:
5 3.1. Procedimiento En el ámbito de FERE CECA corresponde al Secretario General junto con el Administrador la responsabilidad sobre los bienes y con el consentimiento de la Junta Directiva autoriza a disponer de dichos bienes conforme al derecho universal y propio. Bajo esas premisas, corresponde al Administrador, dentro de sus respectivos ámbitos de facultades, la ejecución de las órdenes de inversión, sean compras o suscripciones, ventas o reembolsos. El Administrador, en sus respectivos ámbitos operativos, elaborará un informe específico sobre el Estado de las Inversiones Financieras y Plan de Operaciones, que completará al Presupuesto Anual. Asimismo, en sus rendiciones de cuentas periódicas que lleva a cabo a la Junta, incluirá un Informe sobre la Evolución de las Inversiones Financieras. Los informes serán objeto de aprobación o rectificación como un documento más de las cuentas de la administración Documentación de las Operaciones Todas las operaciones de inversión sometidas al presente Código, serán documentadas por la Administración, en la que se responda a los criterios de selección de inversiones, con una valoración global de la operación y su encuadre en el conjunto de las inversiones, con una referencia a las condiciones del mercado y momento de los tipos de interés Información La Administración elaborará, de sus respectivos ámbitos de actuación, un Informe Anual acerca del grado de cumplimiento del presente Código de Conducta, con especial mención y análisis de aquellas operaciones que no cumplan los criterios de selección de las inversiones. Este Informe se añadirá al mencionado en Procedimiento, y estará basado en las Documentaciones de las Operaciones Transparencia La Junta Directiva, en su respectivo ámbito de competencia, actuará con transparencia informativa respecto del seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Código de Conducta.
6 3.5. Seguimiento El seguimiento de las inversiones financieras temporales objeto de este Código, se realizará por parte de la Administración en su respectivo ámbito operativo a través de los tres informes que se han definido en los puntos anteriores Otros aspectos complementarios. La gestión de las inversiones financieras se efectuará a través de intermediarios del sistema financiero con solvencia y seguridad acreditadas. Los rendimientos financieros derivados de fondos vinculados a una finalidad específica, estarán vinculados de forma estable a dicha finalidad. 4. SOBRE GESTIÓN DE COFINANCIACIÓN PÚBLICA. Los importes de las subvenciones recibidas para los distintos programas y proyectos estarán vinculados a cuentas bancarias específicas y singulares para cada uno de ellos. Sobre dichos importes no se realizarán disposiciones ni colocaciones de ningún tipo, para evitar situaciones de falta de posible liquidez, asegurar no asumir ningún riesgo, y garantizar la transparencia en la gestión y seguimiento de los mencionados fondos.
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