Rol del Minagri en el registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Alimenticios en Chile.
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- Margarita Gallego Naranjo
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1 Rol del Minagri en el registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Alimenticios en Chile. Verónica Echávarri Santiago, 1º septiembre 2011
2 Temas a tratar Algunas palabras sobre el contexto Los fundamentos Acciones del Mingari Consideraciones finales
3 Calidad o reputación vinculada al origen geográfico
4 La calidad No es suficiente contar con una oferta de calidad Se espera que se traduzca en precio Consumidor capaz de valorar y reconocer la calidad
5 Fundamentos del sistema IG s/do s en Chile 1. Normativa Internacional Los acuerdos comerciales suscritos por Chile imponen a nuestro país nuevas obligaciones y derechos que, de no incorporarlas en nuestra legislación, podrían a transformarse en importantes barreras al comercio.
6 Fundamentos del sistema IG s/do s en Chile 2. Aumento de Competitividad Agregar valor por diferenciación y calidad Producto de calidad homogénea Protección frente a competencia engañosa Mayor información sobre el producto 3. Apoya el Desarrollo Rural La IG/DO como instrumento para diversificación del mundo rural y particularmente para sectores de menores recursos.
7 Modificación de Ley de Propiedad Industrial Crea un sistema de registro que otorga Reconocimiento y Protección de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen para Productos Silvo-Agropecuarios y Agroindustriales en Chile (entre otros) Entrada en vigencia: Diciembre 2005
8 VINOS Y LICORES OTROS PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS LEY LEY MINISTERIO DE AGRICULTURA INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL MINISTERIO DE AGRICULTURA DO PISCO PAJARETE Y VINO ASOLEADO ZONIFICACION VINICOLA REGISTRO IG/DO
9 Actores y fases del sistema Solicitante Elabora y presenta solicitud al Inapi Inapi Realiza examen de admisibilidad y coordina el proceso I N F O R M E Minagri (120 días) Conforma un comité de evaluación y elabora informe respecto a la pertinencia o no del registro Publicación en el diario Oficial, Acción de terceros (45 días) Si hay oposición el solicitante puede reaccionar Si no hay oposición continua el proceso Inapi Resuelve la solicitud. En caso favorable dicta una resolución de registro de la IG/DO
10 Artículo 98. Tratándose de solicitudes de indicaciones geográficas o denominaciones de origen chilenas, relativas a productos silvoagropecuarios y agroindustriales, se requerirá además, para el registro de las mismas, un informe favorable del Ministerio de Agricultura respecto del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 97. En el caso de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras relativas a los mencionados productos, se requerirá un informe del Ministerio de Agricultura.
11 Como elaboramos el informe? Decreto N 82 de diciembre de 2005 Conforma un comité de evaluación Coordinado por Odepa Al menos 3 profesionales del Minagri y sus servicios dependientes Seremis Solicitar opinión de expertos Análisis de los antecedentes entregados Pauta de evaluación
12 Como elaboramos el informe? Si se necesitan complementos o aclaraciones a la solicitud se podrá requerir estos antecedentes al solicitante. Pedir informe al Seremi de Agricultura y a las Direcciones u Oficinas Regionales de los servicios dependientes del Minagri. Cualquier gestión o diligencia que se estime necesaria.
13 El Minagri debe informar respecto al cumplimiento de las exigencias del Artículo 97 a) Nombre, domicilio, Rol Único Tributario, si procediera, y actividad del solicitante relacionada con la indicación o denominación pedida. b) La indicación geográfica o denominación de origen. c) El área geográfica de producción, extracción, transformación o elaboración del producto que se distinguirá con la indicación o denominación, delimitándola a los caracteres geográficos y la división político-administrativa del país..
14 El Minagri debe informar respecto al cumplimiento de las exigencias del Artículo 97 d) La descripción detallada del producto o los productos que distinguirá la indicación o denominación solicitada, así como sus características o cualidades esenciales del mismo. e) Estudio técnico, elaborado por un profesional competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las características o cualidades que se le atribuyen al producto son imputables fundamental o exclusivamente a su origen geográfico. f) Un proyecto de reglamento específico de uso y control de la indicación o denominación solicitada.
15 Definición Indicación Geográfica Identifica un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico.
16 No podrán reconocerse como IG o DO los signos o expresiones que: a) no se conformen a las definiciones contenidas en la ley; b) sean contrarios a la moral o al orden público; c) puedan inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades, o la aptitud para el empleo o el consumo del producto; d) sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate (consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general, salvo que hayan sido reconocidas como IG o DO en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile); e) sean iguales o similares a otra indicación geográfica o denominación de origen para el mismo producto.
17 Otros aspectos que observamos Representatividad del solicitante. Las características del producto deben ser constantes, homogéneas y estables. Cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad de que se trate (sanitarias, ambientales, laborales u otras).
18 Aspectos a considerar en el Reglamento de uso y control Requisitos y procedimientos técnicos que sean obligatorios de cumplir para que los productos puedan ampararse bajo la IG/DO solicitada. Considerar sistemas de control que permitan verificar que los productos amparados por la IG/DO efectivamente cumplen con sus requisitos de uso. No incluir requisitos o condiciones que atenten contra la libre competencia o que tiendan a impedir que la IG/DO sea utilizada por otros productores, fabricantes o artesanos del producto que desempeñen su actividad dentro de la zona geográfica que ha sido delimitada.
19 Productos que ha sido remitidos al Minagri para la elaboración de informe Nacionales Queso artesanal Panquehue del valle de Aconcagua (2006) Limón de Pica (2007) Extranjeros Ciruela seca d Agen (2009) Maíz gigante del Cuzco (2010) Turrón de Alicante y Jijona (2011) Habano (2011)
20 Otras acciones del Minagri: Artículo 96 bis Cuando se llegue a la convicción que es posible la coexistencia entre marcas e IG s o DO s, o de estas últimas entre sí, en la resolución definitiva determinará las condiciones en las cuales deben ser usadas las IG s, DO s o Marcas, para evitar la inducción a error o confusión al público consumidor. Cuando uno o más de los productos en cuestión tengan carácter silvoagropecuario o agroindustrial, el Departamento, para formar su convicción acerca de la posibilidad de coexistencia, deberá solicitar el informe al Ministerio de Agricultura.
21 Otras acciones del Minagri Solicitante Elabora y presenta solicitud al Inapi Inapi Realiza examen de admisibilidad y coordina el proceso Minagri (120 días) Conforma un comité de evaluación y elabora informe respecto a la pertinencia o no del registro I N F O R M A R Publicación en el diario Oficial, Acción de terceros (45 días) Si hay oposición el solicitante puede reaccionar Si no hay oposición continua el proceso Inapi Resuelve la solicitud. En caso favorable dicta una resolución de registro de la IG/DO
22 Tener en cuenta Dado su carácter voluntario el interés por participar está basado principalmente en el resultado económico del ejercicio. El consumidor debe tener acceso a la información necesaria para diferenciar estos productos de otros similares. El sector privado es el principal responsable de un control eficaz y eficiente en la entrega del producto con todas las características ofrecidas.
23 Aspectos a considerar Desconocimiento del sistema (profesionales / productores / consumidores) Maco legal otorga una alta flexibilidad lo que permite diversas interpretaciones Preocupación respecto al control Requiere organizaciones de productores bien consolidadas
24 Registrar una IG/DO es la primera etapa el gran desafío es que genere beneficios para los productores y consumidores
25 Muchas gracias.
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