La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS DEFINITIVOS DE IVA. Expositor: Dr. JORGE YÁÑEZ RODRÍGUEZ

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS DEFINITIVOS DE IVA. Expositor: Dr. JORGE YÁÑEZ RODRÍGUEZ"

Transcripción

1 La empresa que más contadores capacita en México! PAGOS DEFINITIVOS DE Expositor: Dr. JORGE YÁÑEZ RODRÍGUEZ

2 ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO: (Artículo 1 L) Ø Sujeto: personas físicas y las morales que en territorio nacional: Ø Objeto: I. Enajenen de bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios. Ø Base: Los valores que señala la Ley o contraprestación pactada mas cualquier cantidad que se adicione. Ø Tasa: General 16% Frontera 11% Privilegiada 0% Ø Ø Ø Ámbito de aplicación: Territorio nacional Cálculo del impuesto a cargo: Aplicando a la base la tasa. Determinación del pago del impuesto: Diferencia de a cargo Menos: acreditable y retenido. OBLIGACIONES EN EL (Ley del Impuesto al Valor Agregado) El Capítulo VII, de la L, De las obligaciones de los contribuyentes comprende seis artículos, del 32 al 37, de los cuales solo el 32, 33 y 34, son vigentes. De esta forma, el artículo 32, señala que los obligados al pago del impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a la tasa 0% deberán cumplir, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la L, las siguientes: 1. Llevar contabilidad, haciendo la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de los exentos. 2. En caso de comisionistas, se deberá efectuar la separación en la contabilidad de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 2

3 3. Expedir comprobantes con requisitos fiscales señalando el que se traslada expresamente y por separado (73 y 74 del R). Pago en una sola exhibición: En el comprobante se deberá mostrar: El importe total de la operación, y El monto equivalente al impuesto que se traslada. Pago en parcialidades: En el comprobante que se expida se deberá indicar: El importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y El monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad. Se debe considerar dos supuestos: 1. Antes del 31 de diciembre de Los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de las parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate. 2. A partir del 1 de enero de Los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de las parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate. 4. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas. 5. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto, GVA Consultoría y Capacitación S.C. 3

4 dicha información se presentará, a más tardar en día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. La federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en el párrafo anterior. Por lo anterior, podemos señalar que los numerales 5 y 8, se encuentra contenida la obligación de presentar declaraciones de información mensual en dos aspectos: Ø Ø Sobre las personas a las que se les hubiera retenido el impuesto. Sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado. Para abordar estos puntos, debemos hace un acercamiento a la naturaleza del impuesto y las personas que están obligadas a efectuar la retención del impuesto. PAGO DEL IMPUESTO MENOS : IGUAL: MENOS: IGUAL: IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE (Artículo 1, cuarto párrafo) IMPUESTO TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE O PAGADO EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS IMPUESTO MENSUAL A CARGO O A FAVOR IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE IMPUESTO DEFINITIVO DEL MES 6. Presentar aviso sobre retenciones si es que las realzan de manera regular, dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada. (75 del R.) 7. Proporcionar la información que de se solicite en las declaraciones del ISR. 8. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre le pago, retención, acreditamiento y traslado del en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó GVA Consultoría y Capacitación S.C. 4

5 o le fue trasladado el, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. (I.5.5.3, I RMF 2010). Por lo anterior, podemos señalar que los numerales 5 y 8, se encuentra contenida la obligación de presentar declaraciones de información mensual en dos aspectos: 1. Sobre las personas a las que se les hubiera retenido el impuesto. 2. Sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado. Para abordar estos puntos, debemos hace un acercamiento a la naturaleza del impuesto y las personas que están obligadas a efectuar la retención del impuesto. TRASLADO DEL IMPUESTO (Artículo 1, tercer párrafo) El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1-A y 3, tercer párrafo de la misma. A Adquirente pagado Estado del impuesto: Por Acreditar MERCANCIAS + PAGO + B CONTRIBUYENTE Enajenante cobrado Estado del impuesto: Por pagar RETENCIÓN DEL IMPUESTO Dentro de la Ley del, existen dos artículos que señalan la obligación de efectuar retenciones por parte de los contribuyentes, el artículo 1-A y el 3. De forma general, se puede decir que el artículo 1-A identifica directamente a los GVA Consultoría y Capacitación S.C. 5

6 contribuyentes que están obligados a efectuar retenciones y que no forman parte de la administración pública, mientras que el artículo 3, es aplicable a la Federación y sus organismos descentralizados. A continuación presentamos un cuadro esquema de esta obligación de retención de, del artículo 1-A, para las personas que no forman parte de administración pública. Persona que debe retener Acto o actividad motivo de la retención Contribuyente al que se le efectúa la retención AÑO 2010 Tasa (Fundamento) 1 Instituciones de crédito Adquieran bienes mediante: a) Dación en pago, b) Adjudicación judicial o fiduciaria Aquella a la que se le efectúe la adquisición de bienes 16% (no existe reducción) De personas físicas a) Reciban servicios personales independientes o b) Usen o gocen temporalmente bienes c) Reciban servicios de comisionista Al prestador u otorgante del bien persona física 2/3 partes del Impuesto (3,I, RL) 2 Personas morales De personas indistintas 1) Adquieran desperdicios para: a) Ser utilizados como insumo de su actividad industrial, b) Ser comercializados Aquella que enajenen este tipo de bien o que presten este tipo de servicio 1) 16% (no existe reducción) 3 Persona física o moral 2) Reciba servicios de autotransporte terrestre de bienes De residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país a) Adquieran bienes, b) Usen o gocen temporalmente bienes tangibles Al residente en el extranjero sin establecimiento permanente que realice estas operaciones 2) 4% (3, II, RL) 16% (no existe reducción) GVA Consultoría y Capacitación S.C. 6

7 4 Personas morales que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto PITEX o de Maquila u otros regímenes similares Adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Actualmente estas empresas IMMEX, están relevadas del requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados (Artículo segundo, Decreto, DOF 29/11/06) Al adquirente sin distinción de persona 16% (no existe reducción) I.- Para el caso del punto 4, es importante precisar que estos contribuyentes deberán efectuar la retención cuando cuenten con un programa autorizado conforme a los siguientes decretos: a) Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), publicado el 3 de mayo de 1990 en el DOF y modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio de información oficial el 11 de mayo de 1995, el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre y 31 de diciembre, ambos de 2000, el 12 de mayo y el 13 de octubre, ambos de (Actualmente este Decreto fue abrogado, DOF 1 de noviembre de 2006) b) Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el 1 de junio de 1998 y sus reformas publicadas en el mismo órgano informativo el 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de (Actualmente este Decreto fue reformado, a Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006.) II.- Tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera III.- Sean empresas de la industria automotriz ya sea: Terminal, o Manufacturera De vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 7

8 Para el caso del artículo 3, tercero párrafo, la Federación y sus organismos descentralizados tendrán las siguientes obligaciones de retención: Persona que debe retener Acto o actividad motivo de la retención Contribuyente al que se le efectúa la retención AÑO 2010 Tasa (Fundamento) 1 La Federación y sus organismos descentralizados De personas físicas a) Adquieran bienes, b) Reciban servicios o c)usen o gocen temporalmente bienes A la persona física que enajene, otorgue bienes, o preste el servicio 2/3 partes del Impuesto (3,I, RL) 2 La Federación y sus organismos descentralizados De residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país a) Adquieran bienes, b)usen o gocen temporalmente bienes tangibles Al extranjero sin establecimiento permanente en el país que enajene u otorgue bienes 16% (no existe reducción) 3 La Federación y sus organismos descentralizados De personas morales a) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes Al prestador persona moral 4% (3, II, RL) GVA Consultoría y Capacitación S.C. 8

9 ACTOS O ACTIVIDADES OBJETO, EXENTOS Y NO OBJETO El artículo 1, de la L, señala 4 tipos de actos o actividades por los que se está obligado al pago del impuesto. De esta forma, a continuación elaboramos el siguiente cuadro con los actos o actividades que son gravados y dentro de estos aquellos por los que no se debe pagar el impuesto al ser exentos y aquellos que la L no contempla como actos objeto del impuesto, que han sido denominados como no objeto. 1.- ENAJENACIÓN DE BIENES Tipo Acto o Actividad Fundamento OBJET O E X E N T O S Las previstas como enajenación en el CFF o 8, L; 14, CFF o 8, L; 25, RL; Faltante en inventarios o 60, CFF El suelo o 9, I, L, o 103/2004/ 9, II, L, 28 y29, Casa habitación adherida al suelo y servicios relacionados RL, 101/2004/ Libros, periódicos y revistas o 9, III, L, Derechos para usar o explotar una obra, por el autor o 102/2004/ 9, III, L o 9, IV, L, 27 Bienes muebles usados que no sean enajenados por empresa RL, En los juegos con apuestas o concursos: a) Billetes y comprobantes para participar en ellos, o 9, V, L, b) Los Premios respectivos a que se refiere la LISR 1. En monedas, a) Las Nacionales o extranjeras, o 9, VI, L b) Cualquier moneda que hubiera sido tal, de oro o plata. 2. Onzas troy Parte sociales y dividendos pagados en acciones o 9, VII, L; 30, Documentos pendientes de cobro y títulos de crédito o RL 9, VII, L GVA Consultoría y Capacitación S.C. 9

10 Certificados de depósito de bienes cuando por dichos bienes no se este obligado al pago del o 9, VII, L Certificados de participación inmobiliaria no amortizable bajo ciertos requisitos o 9, VII, L Lingotes de oro o 9, VIII, L Bienes enajenados entre empresas residentes en el extranjero o 9, IX, L Bienes enajenados de un residente en el extranjero a una persona mora que cuenta con autorizaciones PITEX, Maquila, régimen similar o sea de la industria automotriz siempre que los bienes: a) Se hayan exportado, introducido al país mediante los programas señalados o mediante régimen similar, b) Se mantengan en régimen de importación temporal o similar o 9, IX, L Bienes enajenados sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico o 9, IX, L NO OBJETO Transmisión por causa de muerte Donación o o 8, penúltimo párrafo, L MOMENTO EN EL QUE SE CONSIDERA REALIZADA LA ENAJENACIÓN. (Artículo 11, L) 1.- En el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. 2.- En el caso de enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan: a) En el momento en que se pague el precio por la transferencia del título. b) En caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. 3.- Tratándose de certificados de participación inmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera. VALOR DE LA ENAJENACIÓN PARA EFECTOS DEL L El artículo 12, señala que el valor que se debe considerar para efectuar el cálculo del impuesto por enajenación de bienes en territorio nacional, se determinará conforme a lo GVA Consultoría y Capacitación S.C. 10

11 siguiente: Precio o contraprestación pactados (mas) (igual) Otras cantidades a cargo como impuestos, derechos, intereses, penas convencionales, entre otros Valor base del impuesto 2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES Tipo Acto o actividad Fundamento O B J E T O Obligación de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que dicho acto le den otras leyes Transporte de personas o bienes Seguro, afianzamiento y reafianzamiento Mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución Asistencia Técnica y transferencia de tecnología Las siguientes obligaciones que sean asumidas de una personas en beneficio de otra, siempre que no se trate, para la L ni de enajenación ni arrendamiento a) Dar b) No hacer c) Permitir Comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor derivado de créditos hipotecarios para la adquisición o mejora de bienes inmuebles destinados a casa habitación cuando se origine con posterioridad a la autorización del crédito o aquellos que se deban pagar a terceros por el acreditado. Los servicios gratuitos que sean prestados a miembros, socios o asociados de la misma persona moral prestadora del servicio Los de enseñanza que sean prestados en establecimientos de particulares que no cuenten con validez oficial de estudios. o 14, I, L, 33, RL o 14, II, L, 32, RL o 14, III, L o 14, IV, L, 49, RL o 14, V, L, o 14, VI, L o 15, I, L o 15, III, L o 15, IV, L GVA Consultoría y Capacitación S.C. 11

12 Los que reciban o paguen a) las instituciones de crédito, b) las uniones de crédito, c) las sociedades financieras de objeto limitado, d) las sociedades de ahorro y préstamo e) las empresas de factoraje financiero, f) Instituciones de fianzas, g) Instituciones de seguros, h) Sociedades mutualistas de seguros En las operaciones señaladas en los incisos, pero cuando se trate de crédito otorgados a personas físicas que no: a) Desarrollen actividades empresariales: b) Excepto tratándose de los contribuyente que opten por pagar el impuesto en los términos del artículo 2-C (REPECOS).* c) Presten servicios personales independientes, u d) Otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, o se otorgue a través de tarjetas de crédito. o 15, X, b) y c), L o * Entró en vigor a partir del 1 de julio de O B J E T O E X E N T Los que reciban las instituciones de fianzas, de seguros o sociedades mutualistas de seguros cuando provengan de créditos otorgados a personas físicas que no realicen actividades empresariales, presten servicios personas independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Los espectáculos prestados en : a) restaurantes, b) bares, c) cabarets, d) salones de fiesta o de baile y e) centros nocturnos. Así como las funciones de cine por el boleto de entrada. Por los que obtengan contraprestaciones los autores ya sea de: a) Ideas o frases publicitarias, b) Logotipos, c) Emblemas, d) Sellos distintivos, e) Diseños o modelos industriales, f) Manuales operativos u obras de arte aplicado. O cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de obras escritas o musicales: a) En actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras b) En la prestación de servicios. Comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor derivado de créditos hipotecarios para la adquisición o mejora de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Las comisiones que cobren AFORES o instituciones de crédito por la administración de recursos relativos al SAR a los trabajadores y por los servicios relacionados a estas. o 15, X, c), L o 15, XIII; o 41, IV., L o 15, XVI, LIV o 15, I, L, 29, RL, o 15, II, L GVA Consultoría y Capacitación S.C. 12

13 O S Los servicios gratuitos que no sean prestados a miembros, socios o asociados de la misma persona moral prestadora del servicio. Los de enseñanza que preste: a) Federación, b) D.F., c) Estados, d) Municipios y sus organismos descentralizados, e) Establecimientos con validez oficial de estudios de acuerdo a la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. Los de transporte público terrestre de personas que no sean de ferrocarril. Los de transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no comprenda servicios de cabotaje en territorio nacional. Aseguramientos, seguros y comisiones relativas: a) Los aseguramientos contra riesgos agropecuarios b) Los seguros de vida que 1. Cubran riesgo de muerte u 2. Otorguen rentas vitalicias o pensiones c) Las comisiones de agentes de los seguros anteriores. o 15, III, L o 15, IV; L o 15, V, L o 15, VI, L o 15, IX, L o 36, RL E X E N T O S Cuando el a) Enajenante, b) Prestador del servicio, c) Quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado a actos o actividades por los que: 1. No se esté obligado al pago del, o 2. Se cause el a la tasa del 0% Los que reciban o paguen a) las instituciones de crédito, b) las uniones de crédito, c) las sociedades financieras de objeto limitado, d) las sociedades de ahorro y préstamo y e) las empresas de factoraje financiero, en las operaciones señaladas en el mismo inciso. En el caso de las personas que realizan las siguientes actividades: a) Actividades empresariales, b) Presten servicios personales independientes y c) otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los intereses estarán exentos del cuando el crédito del que provengan sea para adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o sean créditos refaccionarios, de habilitación o de avío. Los que reciban las siguientes instituciones en operaciones de financiamiento con personas que realicen actividades empresariales, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes. a. instituciones de fianzas, b. Instituciones de seguros b) Sociedades mutualistas de seguros Provenga de créditos: a) hipotecarios b) Con garantía fiduciaria para adquirir o mejorar bienes inmuebles dedicados a cada habitación o 15, X, a), L o 15, X, b), L o 38 y 39, RL o 15, X, c), L o 15, X, d), L, GVA Consultoría y Capacitación S.C. 13

14 Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas que pueda ser deducible para la LISR Derive de obligaciones emitidas conforme a la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito. Los que reciban o paguen las instituciones públicas que: a) Emitan bonos y b) Administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal conforme a las leyes. Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Deriven de Títulos de créditos colocados entre el gran público inversionista Operaciones de préstamo de a) Títulos b) Valores c) Otros bienes fungibles de acuerdo con el CFF Los servicios que deriven de operaciones financieras derivadas de conformidad con el CFF o 15, X, e), L o 15, X, f), L o 15, X, g), L o 15, X, h), L o 15, X, i), L o 40, RL o 14-A, CFF o 15, XI, L o 16-A, CFF E X E N T O S Los servicios que proporcionen las siguientes personas a sus miembros, siempre que sea como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios sean únicamente los relativos a los fines que les son propios. Partidos, Asociaciones, Coaliciones, Frentes políticos legalmente reconocidos. Sindicatos obreros y Organismos que los agrupen. Cámaras de comercio e industria, a) Agrupaciones 1. Agrícolas, 2. Ganaderas, 3. Pesqueras o 4. Silvícolas, Organismos que reúnan a las mismas agrupaciones Asociaciones patronales y Colegios de profesionales. Asociaciones o Sociedades civiles organizadas con fines 1. Científicos, 2. Políticos, 3. Religiosos y 4. Culturales, Excepto aquéllas asociaciones o sociedades civiles que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del total de las instalaciones. Los servicios de espectáculos públicos por el boleto de entrada, incluso los de teatro y circo cuando los mismos no superen un gravamen local del 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades. Los servicios profesionales de medicina que sean prestados por personas físicas individualmente o por conducto de sociedades civiles, y cuando su prestación requiera título de médico conforme a la leyes. o 15, XII, L o 15, XIII, L o 15, XIV, L o 41, RL GVA Consultoría y Capacitación S.C. 14

15 Los siguientes servicios profesionales que sean prestados por organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal. a) Medicina b) Hospitalarios c) De radiología d) De laboratorios e) Estudios clínicos Por los que obtengan contraprestaciones los autores ya sea: a) Por autorizar a terceros la publicación de sus obras escritas en periódicos y revistas para su enajenación por quién efectúa los pagos, al público en general. b) b) Por transmitir temporalmente derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso a terceros correspondiente a ciertas obras de su autoría, que se encuentren en el Registro Público del Derecho de Autor de la SEP. Las prestación de servicios personales subordinados NO OBJETO Servicios por los que se perciban ingresos asimilados a salarios conforme a la LISR o 15, XV, L o 15, XVI; L o 14, penúltimo párrafo, L o 14, penúltimo párrafo, L Es importante destacar, que el último párrafo del artículo 14, de la L, indica que la prestación de servicios independientes tiene tal característica de personal, cuando se trate de actividades que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional, de esta forma se causará el de una tasa general sobre la parte de un 25%, es decir que del 16%, se causará el 4%, de acuerdo con el penúltimo párrafo, del artículo 16, L. MOMENTO EN EL QUE SE CONSIDERA PRESTADO EL SERVICIO (Artículo 17, L) Se tendrá que pagar el impuesto en los siguientes casos: 1.- En el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre le monto de cada una de ellas. 2.- Tratándose de intereses del artículo 18-A, de la L, se deberá pagar el impuesto conforme estos se devenguen. VALOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EFECTOS DEL L 1.- Generalidad GVA Consultoría y Capacitación S.C. 15

16 Valor total de la contraprestación pactada (mas) (igual) Otras cantidades a cargo como impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales, entre otros Valor base del impuesto 2.- Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socio o asociados, se considerará lo siguiente: Valor total de la contraprestación pactada (mas) (mas) Igual Otras cantidades a cargo como impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales, entre otros Aportaciones al capital para absorber pérdidas Valor base del impuesto 3.- En caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considera lo siguiente: Valor de los intereses (mas) (igual) Otras contraprestaciones distintas del principal que reciba el acreedor Valor base del impuesto 3.- USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES Tipo Acto o actividad Fundamento O B J E T O E X E N T Arrendamiento Usufructo Prestación de servicio de tiempo compartido Cualquier otro acto en el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación Inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación o la parte dedicada a ese uso Fincas dedicadas o utilizadas solo a fines agrícolas o ganaderos o 19, primer párrafo, L o 19, primer párrafo, L o 19, segundo y tercer párrafo, L o 19, primer párrafo, L o 20, II, L, 45, RL o o 20, III, L GVA Consultoría y Capacitación S.C. 16

17 O S Bienes tangibles que sean otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagada el impuesto como importación Libros, periódicos y revistas o 20, IV, L o 20, V, L MOMENTO EN EL QUE SE CONSIDERA REALIZADO EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (Artículo 22, L) Se tendrá obligación de pagar el en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas. VALOR DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES Valor de la contraprestación pactada a favor de quien lo otorga (mas) (igual) Cantidades que se carguen o cobren a quien otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales, u otros Valor base del impuesto 4.- IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Tipo Acto o actividad Fundamento O B J E T O E X E N T O S Introducción al país de bienes Adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero Aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo14, cuando se presten por no residentes en el país, excepto transporte nacional. Por las siguientes importaciones de acuerdo con la Ley Aduanera, ya sea que: 1. No lleguen a consumarse, 2. Sean temporales, 3. Tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente 4. Sean objeto de tránsito 5. Transbordo 6. Se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico o 24, I, L o 24, II, L o 24, III, L o 24, IV, L o 24, V, L o 25, I, L GVA Consultoría y Capacitación S.C. 17

18 Los menajes y equipajes de casa de acuerdo con la Ley Aduanera Aquellos bienes que su enajenación no de lugar al pago del o sea a la tasa del 0% Las importaciones que resulten por los donativos en bienes, de residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o cualquier otra persona autorizada a recibir donativos. Las obras de arte que sean reconocidas como tales por instituciones oficiales y que se destinen a exhibición en forma permanente Las obras de arte creadas en el extranjero por: l Mexicanos l Residentes en territorio nacional Siempre que: ü Que sean reconocidas como tales por instituciones oficiales competentes. ü Que la importación la realice su autor El oro, con un contenido mínimo de 80% De vehículos que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, cumpliendo con las reglas relativas. o 25, II, L o 25, III, L o 25, IV, L o 25, V, L o 25, VI, L o 25, VII, L o 26, VIII, L MOMENTO EN EL QUE SE CONSIDERA LA IMPORTACIÓN (Artículo 26, L) Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. III. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de la L, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación; IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de la L. VALOR DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS 1.- Generalidad y tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país GVA Consultoría y Capacitación S.C. 18

19 con incremento de valor, conforme a lo siguiente: Valor para el Impuesto General de Importación (mas) (igual) Monto del Impuesto General de Importación, y otros cargos por motivos de la importación Valor base del impuesto 2.- Como excepción, tratándose de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III, y V, del artículo 24, el valor el valor que corresponda a la enajenación de bienes, uso o goce temporal de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional según sea el caso y de acuerdo con la L. TASA DEL 16% TASAS DEL IMPUESTO. El artículo 1, segundo párrafo, de la L, señala que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala misma ley, la tasa del 16%. TASA DEL 11% No obstante lo anterior, el artículo 2, de la misma ley, indica que se aplicará la tasa del 11% a los mismos valores señalados por la ley cuando se de lo siguiente: 1. Los actos o actividades objeto del impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza. 2. La entrega material de los bienes o la prestación de servicio se lleva a cabo en la citada región fronteriza. 3. No se trate de enajenación de bienes inmuebles en la mencionada región GVA Consultoría y Capacitación S.C. 19

20 fronteriza. 4. En caso de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Para efecto de lo anterior, se considera región fronteriza: Ø Ø Ø Franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país. Todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora. La región parcial de Sonora comprendida por los siguientes límites: Al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles. Del punto anterior, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco. Del punto anterior, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. TASA DEL 0% El artículo 2-A, señala que el se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades señalados en el mismo, destacando los siguientes: Enajenación de: a) Medicinas de patente b) Productos destinados a la alimentación c) Hielo d) Maquinaria y equipo de molienda. e) Oro, joyas y arte, etc. Prestación de servicios independientes: GVA Consultoría y Capacitación S.C. 20

21 V. Destinados para actividades agropecuarias, directamente para agricultores y ganaderos. VI. Los de pasteurización de leche VII. Los de sacrificio de ganado y aves de corral VIII. Los de suministro de agua para uso doméstico, entre otros. Uso o goce temporal de: a) Maquinaria a que se refiere el inciso e) de la fracción I. b) Invernaderos hidropónicos y equipos. CARACTERISTICAS DE LA TASA DEL 0% a) No se traslada el a los clientes b) No hay que pagar sobre los actos o actividades realizados. c) El que les es trasladado a quienes realicen los actos o actividades es acreditable, lo cual permite: a. Acreditarlo b. Solicitar su devolución o c. Compensarlo Cumpliendo con los requisitos de los artículos 5 y 6 de la Ley y las reglas que al efecto expida la SHCP. ARTÍCULO 2-A.- EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO LA TASA DEL 0% A LOS VALORES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, CUANDO SE REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES: I No industrializados Excepción Hule LA ENAJENACIÓN DE: (BIENES): 2.- Medicinas de patente a) Animales b) Vegetales (madera en trozo o descortezada) 3.- Productos destinados a la alimentación a) Bebidas distintas de la leche aún cuando sean alimentos b) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos en maquinas GVA Consultoría y Capacitación S.C. 21

22 Excepción c) Concentrados, polvos, jarabes, esencias o el extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos d) Caviar, salmón ahumando y angulas e) Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios 4.- Hielo, agua no gaseosa ni compuesta Excepción Ø Agua no gaseosa ni compuesta en envases menores de 10 litros 5.- Ixtle, palma y lechuguilla 6.- Maquinaria y equipo siempre que se enajenen completos Excepción 7.- Las que se utilicen en la agricultura y ganadería a) Tractores para accionar implementos agrícolas b) Motocultores para superficies reducidas c) Arados d) Rastras para desterronar la tierra arada e) Cultivadoras para esparcir y desyerbar f) Cosechadoras g) Aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes h) Plaguicidas i) Herbicidas y fungicidas j) Equipo mecánico k) Eléctrico o hidráulico para riego agrícola l) Sembradoras m) Ensiladoras n) Cortadoras o) Empacadoras de forraje p) Desgranadoras q) Abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo r) Aviones fumigadores s) Motosierras manuales de cadena t) Embarcaciones para pesca comercial de acuerdo con requisitos del RL a) Tractores de oruga b) Llantas para dichos tractores a) Fertilizantes b) Plaguicidas c) Herbicidas d) Fungicidas 8.- Invernaderos y equipo 9.- Oro, joyas y arte a) Invernaderos hidropónicos b) Equipos integrados para: c) Producir temperatura y humedad d) Proteger cultivos de elementos naturales e) Equipos de irrigación a) Oro b) Joyería c) Orfebrería d) Piezas artísticas u ornamentales GVA Consultoría y Capacitación S.C. 22

23 e) Lingotes de oro con 80% de contenido mínimo que no sea enajenado al menudeo con el público en general 10.- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. ARTÍCULO 2-A.- EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO LA TASA DEL 0% A LOS VALORES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, CUANDO SE REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES: II.- LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES: 1.- Los destinados para actividades agropecuarias, prestados directamente para agricultores Y ganaderos a) Perforaciones de pozos, b) Alumbramiento y formación de retenes de agua; c) Suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego d) Desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias e) Preparación de terrenos f) Riego y fumigación agrícolas g) Erradicación de plagas h) Cosecha y recolección i) Vacunación j) Desinfección e inseminación de ganado k) Captura y extracción de especies marinas y de agua dulce 2.- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo 3.- Los de pasteurización de leche 4.- Los prestados en invernaderos hidropónicos 5.- Los de despepite de algodón en rama 6.- Los de sacrificio de ganado y aves de corral 7.- Los de reaseguro 8.- Los de suministro de agua para uso doméstico ARTÍCULO 2-A.- EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO LA TASA DEL 0% A LOS VALORES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, CUANDO SE REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES: III.- EL USO O GOCE TEMPORAL DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS E) Y G) DE LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO. 1.- Maquinaria y equipo c) Tractores para accionar implementos agrícolas d) Motocultores para superficies reducidas e) Arados f) Rastras para desterronar la tierra arada g) Cultivadoras para esparcir y desyerbar h) Cosechadoras i) Aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes GVA Consultoría y Capacitación S.C. 23

24 Excepción j) Plaguicidas k) Herbicidas y fungicidas l) Equipo mecánico m) Eléctrico o hidráulico para riego agrícola n) Sembradoras o) Ensiladoras p) Cortadoras q) Empacadoras de forraje r) Desgranadoras s) Abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo t) Aviones fumigadores u) Motosierras manuales de cadena v) Embarcaciones para pesca comercial de acuerdo con requisitos del RL a) Excepción de tractores de oruga b) Llantas para dichos tractores 2.- Invernaderos y equipo a) Invernaderos hidropónicos b) Equipos integrados para: c) Producir temperatura y humedad d) Proteger cultivos de elementos naturales e) Equipos de irrigación ARTÍCULO 2-A.- EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO LA TASA DEL 0% A LOS VALORES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, CUANDO SE REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES: IV.- LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE ESTA LEY. I.- Exportación definitiva en los términos de la Ley Aduanera. II.- Enajenación de bienes intangibles por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. III.- Uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por GVA Consultoría y Capacitación S.C. 24

25 personas residentes en el país. IV.- Aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas b) Operaciones de maquila y submaquila c) Publicidad. d) Comisiones y mediaciones. e) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. f) Operaciones de financiamiento. g) Filmación o grabación de acuerdo al RL h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México. V.- Transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, si se prestan en maniobras para la exportación de mercancías. VI.- La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional. VII.- La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que acrediten dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento. Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes. MECANICA PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO (Artículo 5) Las principales disposiciones de este artículo se resumen a continuación: GVA Consultoría y Capacitación S.C. 25

26 1.- Se precisa que para que proceda el acreditamiento del impuesto, debe corresponder a bienes, servicios, o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables y para que se consideren como tales, deben ser deducibles para los fines del ISR. En el caso de la deducción inmediata de inversiones, se considera como erogación totalmente deducible, cuando reúna los requisitos establecidos en la LISR. 2.- Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del ISR, únicamente se podrá acreditar el en la proporción en las que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del ISR, así mismo se precisa que tratándose de inversiones o gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el que corresponda a las actividades gravadas por esta ley. (Limite de la estimación para no pagar recargos 10%) 3.- Se señala en ley (artículo 5, F. IV) el que el retenido y enterado será acreditable, en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Además de que dicha retención debe ser enterada en los términos y plazos de ley. 4.- Que el sea trasladado en forma expresa y por separado en los comprobantes y que tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción del artículo 29-C del CFF el debe constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso. 5.- Que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. 6.- Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento aplicando el factor de prorrateo para sus inversiones, deberán aplicarlo a todas las que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate. 7.- Respecto de las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.-B de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 5º.-A. CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDAD GRAVADAS Y EXENTAS Concepto Utilización Tratamiento Fiscal GVA Consultoría y Capacitación S.C. 26

27 Adquisición de bienes. Pago de servicios, o Uso o goce de bienes Adquisición de bienes. Pago de servicios, o Uso o goce de bienes Adquisición de bienes. Pago de servicios, o Uso o goce de bienes Inversiones Inversiones Exclusivamente para la realización de actividades gravadas. Exclusivamente para la realización de actividades exentas. Indistinta para realizar actividades gravadas y exentas. Dependiendo del destino habitual de la inversión (Si se altera: ajustar) Exclusivamente para la realización de actividades gravadas. o 100% acreditable. o no acreditable. Factor de prorrateo: Actividades gravadas Total de actividades o Acreditable al 100%. o No acreditable o aplicación de proporción. o 100% acreditable. Inversiones Inversiones Exclusivamente para la realización de actividades exentas. Indistinta para realizar actividades gravadas y exentas. (Aplica ajuste, en su caso) o no acreditable. Factor de prorrateo: Actividades gravadas Total de actividades AJUSTE AL IMPUESTO ACREDITABLE POR FACTOR (Artículo 5-A) El ajuste a que se refiere el numeral anterior se regula en el artículo 5-A, en el cual se establece el procedimiento a seguir cuando en los meses posteriores a aquél en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción acreditable. El ajuste se determinara conforme a lo siguiente: 1.- Aplica únicamente para los contribuyentes que hubieran acreditado el por la adquisición de inversiones: Cuando cambie el destino habitual de las mismas ó Cuando se modifique la proporción en más de un 3%. GVA Consultoría y Capacitación S.C. 27

28 PROCEDIMIENTO A.- Cuando disminuya la proporción de los ingresos gravados respecto del total, se deberá reintegrar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento: a. Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la LISR. b. El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce. c. Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. d. Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste. e. A la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción. El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate. B. Cuando aumente la proporción de los ingresos gravados respecto del total, se incrementará el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento: a. Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se GVA Consultoría y Capacitación S.C. 28

29 trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. b. El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce. c. Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. d. Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste. e. A la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción. El resultado será la cantidad que podrá acreditarse, actualizada desde el mes en que se acreditó y hasta el mes de que se trate. El procedimiento establecido en este artículo deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el período en el que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los por cientos máximos establecidos en el Título II de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquel en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La actualización a que se refiere el presente artículo deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el INPC del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes GVA Consultoría y Capacitación S.C. 29

30 más antiguo de dicho período. EJEMPLO: Fecha de adquisición de un automóvil: 10 de Marzo de 2010 Monto original de la inversión $ 200, Impuesto trasladado al contribuyente $ 32, Factor de prorrateo correspondiente al mes de Agosto 2010: 80% Determinación del acreditable de la inversión trasladado al contribuyente $ 32, Factor de prorrateo 80% acreditable de la inversión 25, Mes Abril Mayo Junio Factor prorrateo 79% 75% 90% Modificación 3% NO SI SI Ajuste NO SI SI DETERMINACIÓN DEL AJUSTE EN MAYO Y JUNIO trasladado al contribuyente $ 32, Por ciento de deducción anual para ISR 25% Resultado 1 8, Entre 12 Resultado GVA Consultoría y Capacitación S.C. 30

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CAPITULO I Disposiciones generales

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CAPITULO I Disposiciones generales Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 07-12-2009 CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o.- Están obligadas

Más detalles

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: Acreditamiento proporcional de actos gravados por IVA Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 5 Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I.

Más detalles

ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Fecha: 25/07/13 Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez INTRODUCCIÓN -Impuesto Indirecto (grava el consumo). -No hay tratados para evitar la doble

Más detalles

Acreditamiento del IVA

Acreditamiento del IVA Acreditamiento del IVA Artículos 4o, LIVA El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda

Más detalles

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: IVA pagado al comisionista Impuesto al Valor Agregado pagado al comisionista Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 1-A II d) Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade,

Más detalles

SEMINARIO DE LA LEY DEL IVA Y SU REGLAMENTO

SEMINARIO DE LA LEY DEL IVA Y SU REGLAMENTO SEMINARIO DE LA LEY DEL IVA Y SU REGLAMENTO Temario ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Objeto del IVA. 2. Sujetos del IVA 3. Base del IVA 4. Tasa del IVA 4.1. Tasa General del 16% 4.2. Tasa del

Más detalles

Pagos Definitivos de IVA 2012

Pagos Definitivos de IVA 2012 La empresa que más contadores capacita en México! Pagos Definitivos de IVA 2012 Expositor: Dr. Jorge Yáñez Rodríguez ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO: (Artículo 1 LIVA) ü Sujeto: personas físicas y las

Más detalles

RESUMEN REFORMAS FISCALES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL AÑO 2014

RESUMEN REFORMAS FISCALES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL AÑO 2014 A continuación un Resumen de las Reformas en materia de IVA publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 11 de Diciembre del 2013, mismas que por disposición del Artículo Primero Transitorio del

Más detalles

Requisitos para el acreditamiento

Requisitos para el acreditamiento Requisitos para el acreditamiento 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: Erogaciones estrictamente indispensables I. Que el impuesto al

Más detalles

Aspectos Fiscales de la Propiedad Intelectual

Aspectos Fiscales de la Propiedad Intelectual Aspectos Fiscales de la Propiedad Intelectual Lic. Francisco J. Matus Bravo México, 2015 DEFINICION FISCAL DE REGALIAS Art. 15-B del Código Fiscal de la Federación a) Otorgamiento de uso y goce temporal

Más detalles

1. Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 1.1 Obligación de contribuir 1.2 Sujeto pasivo del impuesto 1.3 Persona física 1.4 Persona mo

1. Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 1.1 Obligación de contribuir 1.2 Sujeto pasivo del impuesto 1.3 Persona física 1.4 Persona mo CONTENIDO Capítulo 1. Antecedentes de los impuestos 1. Impuestos en la Antigüedad 2. Impuestos en la Edad Media 3. Impuestos en México 4. Antecedentes del Impuesto al Valor Agregado 4.1 Impuesto al Valor

Más detalles

Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA

Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA COMERCIO EXTERIOR Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA 122 L.C. Fidel Camarillo Lazo, Socio de Consultoría Fiscal de Garrido Licona y Asociados,

Más detalles

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 1 DE OCTUBRE DE 2007.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 1 DE OCTUBRE DE 2007. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 1 DE OCTUBRE DE 2007. ULTIMA MODIFICACION MISCELANEA FISCAL PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION:

Más detalles

IMPUESTOS. Febrero 2016

IMPUESTOS. Febrero 2016 IMPUESTOS Febrero 2016 CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL Domicilio fiscal Antes Av. Universidad 1200, Col. Xoco, Del. Benito Juárez, C.P. 03339, México, Distrito federal. Ahora Av. Paseo de la Reforma 510,

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 07-12-2009 Notas de vigencia: 1. La reforma al artículo 15, fracción X, inciso

Más detalles

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 (Vigente al 9 de febrero de 2009) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TEXTO VIGENTE Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 (En vigor a partir del 1o. de enero de

Más detalles

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 27 DE ABRIL DE 2010.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 27 DE ABRIL DE 2010. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 27 DE ABRIL DE 2010. ULTIMA MODIFICACION MISCELANEA FISCAL PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION:

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1980) ARTICULO 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-11-2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-11-2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES. Expositor: C.P. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO.

USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES. Expositor: C.P. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO. USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES Expositor: C.P. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO. ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES Ø IMPUESTO SOBRE LA RENTA. a) Ingresos objeto

Más detalles

Impuestos en Derecho Fiscal. Sesión 9: Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Primera parte)

Impuestos en Derecho Fiscal. Sesión 9: Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Primera parte) Impuestos en Derecho Fiscal Sesión 9: Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Primera parte) Contextualización El impuesto al valor agregado es un impuesto

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre de Última reforma publicada DOF 7 de diciembre de 2009

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre de Última reforma publicada DOF 7 de diciembre de 2009 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre de 1978 Última reforma publicada DOF 7 de diciembre de 2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-11-2016 Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1978 Última reforma publicada en el DOF 30 de noviembre de 2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1978 Última reforma publicada en el DOF 30 de noviembre de 2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Facilidades Administrativas 2016

Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Facilidades Administrativas 2016 Facilidades de comprobación: Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, 1.2. Podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente

Más detalles

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 11 DE DICIEMBRE DE 2013.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 11 DE DICIEMBRE DE 2013. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 11 DE DICIEMBRE DE 2013. ÚLTIMA MODIFICACIÓN MISCELANEA FISCAL PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN:

Más detalles

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 11 DE DICIEMBRE DE 2013.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 11 DE DICIEMBRE DE 2013. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 11 DE DICIEMBRE DE 2013. ÚLTIMA MODIFICACIÓN MISCELANEA FISCAL PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN:

Más detalles

Ingresos por arrendamiento de personas físicas. Mtra. Patricia Gutiérrez Moreno

Ingresos por arrendamiento de personas físicas. Mtra. Patricia Gutiérrez Moreno Ingresos por arrendamiento de personas físicas Mtra. Patricia Gutiérrez Moreno Ingresos por arrendamiento Se consideran ingresos al otorgar el uso o goce de un bien inmueble, aquellos del arrendamiento

Más detalles

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Confronta 2016 vs 2017

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Confronta 2016 vs 2017 1 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Confronta 2016 vs 2017 ARTICULO PRO- PUESTA DE: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL

Más detalles

70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de diciembre de 2004

70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de diciembre de 2004 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de diciembre de 2004 DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

Impuestos en Derecho Fiscal

Impuestos en Derecho Fiscal Impuestos en Derecho Fiscal 1 Sesión No. 9 Nombre: Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Primera parte) Contextualización El Impuesto al Valor Agregado

Más detalles

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas CEFP/004/2004 PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, ENERO DE 2004.

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas CEFP/004/2004 PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, ENERO DE 2004. s Centro de Estudios de las Finanzas Públicas CEFP/004/2004 Comentarios y Ejercicios Comparativos de Leyes Aprobadas para 2004. Leyes del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Sobre Producción

Más detalles

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto al Valor Agregado Texto Vigente Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 (En vigor a partir del 1o. de enero de 1980) LEY del Impuesto al Valor Agregado.

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C.P. Gerardo Martínez Yeo

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO C.P. Gerardo Martínez Yeo LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2014 C.P. Gerardo Martínez Yeo LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2014 En términos generales continúa la tasa del 0% en la venta de alimentos y medicinas de patente y

Más detalles

MANUAL PRACTICO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero

MANUAL PRACTICO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero MANUAL PRACTICO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero Actualmente, un número importante de personas morales se encuentran constituidas legalmente como

Más detalles

enero especiales pagar o declararr

enero especiales pagar o declararr IETU. Nuevo impuesto empresa arial a tasa única A partir de enero de 2008 entra en vigor. Este es un impuesto complementario al impuesto renta y sustituye al impuesto al activo. sobre la Tiene como fin

Más detalles

Apuntes PARA LA ASIGNATURA Contribuciones Indirectas y al comercio exterior

Apuntes PARA LA ASIGNATURA Contribuciones Indirectas y al comercio exterior 1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Apuntes PARA LA ASIGNATURA Contribuciones Indirectas y al comercio exterior ELABORADO

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que

Más detalles

- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO -

- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO - - CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO - CASO PRACTICO DE LA DECLARACION ANUAL DEL ISR Y DEL IETU DEL EJERCICIO 28 DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL REGIMEN INTEEDIO PLANTEAMIENTO:

Más detalles

Miércoles 11 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Miércoles 11 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Miércoles 11 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Al margen un sello

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 11-12-2013 Nota de vigencia: Las reformas y adiciones a los artículos 24,

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 31/12/2000) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 LEY del Impuesto al Valor Agregado.

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales

El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales 11 El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales Índice I. II. III. IV. V. VI. Introducción Ingresos por actividades

Más detalles

Diplomado certificación IETU. Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ MENDEZ

Diplomado certificación IETU. Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ MENDEZ 1 Diplomado certificación IETU Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ MENDEZ 2 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) ELEMENTOS DEL IMPUESTO 3 SUJETOS 4 a) Personas físicas y morales residentes en territorio

Más detalles

4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF.

4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES 30 DE OCTUBRE 2006 FACTURAS 1. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados

Más detalles

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1978 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1978 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1978 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia

Más detalles

ASPECTOS RELEVANTES DEL IETU. Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ MENDEZ

ASPECTOS RELEVANTES DEL IETU. Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ MENDEZ 1 ASPECTOS RELEVANTES DEL IETU Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ MENDEZ 2 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) ELEMENTOS DEL IMPUESTO 3 SUJETOS 4 a) Personas físicas y morales residentes en territorio

Más detalles

Reforma fiscal Confronta Ley del Impuesto al Valor Agregado

Reforma fiscal Confronta Ley del Impuesto al Valor Agregado Reforma fiscal 2014 Confronta Ley del Impuesto al Valor Agregado ARTÍCULO 1o.-A.-. IV. Se deroga. ARTÍCULO 1o.-A.-. IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto

Más detalles

Ley del Impuesto al Valor Agregado Ultima reforma incluida: DOF 7 de diciembre de 2009

Ley del Impuesto al Valor Agregado Ultima reforma incluida: DOF 7 de diciembre de 2009 Ley del Impuesto al Valor Agregado Ultima reforma incluida: DOF 7 de diciembre de 2009 Artículos Capítulo I Disposiciones Generales... 1o. a 7o. Capítulo II De la Enajenación... 8o. a 13 Capítulo III De

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-06-2005 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 01-12-2004 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Resumen de las Disposiciones fiscales del IETU

Resumen de las Disposiciones fiscales del IETU Resumen de las Disposiciones fiscales del IETU En la LIETU, se establece como sujetos de este impuesto: Las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en

Más detalles

Caso práctico integral para la determinación de los pagos provisionales mensuales del IETU

Caso práctico integral para la determinación de los pagos provisionales mensuales del IETU IETU Caso práctico integral para la determinación de los pagos provisionales mensuales del IETU José Francisco Ruiz Martínez* Fundamentación legal y mécanica operacional Fundamentación legal En el artículo

Más detalles

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DATOS GENERALES DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DATOS GENERALES DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC DEMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL ACE9314SJ4 AUTOS CRISJO DE ENSENADA SA DE CV DATOS GENERALES TIPO DE DECLARACIÓN Normal EJERCICIO 216 PERIODO Enero FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN 9/2/216

Más detalles

REFORMA AL RÉGIMEN DE MAQUILADORAS.

REFORMA AL RÉGIMEN DE MAQUILADORAS. REFORMA AL RÉGIMEN DE MAQUILADORAS. REFORMA AL RÉGIMEN DE MAQUILADORAS. La legislación aprobada realizó adecuaciones al régimen de maquila para garantizar que sólo pueden aplicarlo aquellas empresas maquiladoras

Más detalles

El impacto de la reforma fiscal 2008 en la industria de la investigación de mercados

El impacto de la reforma fiscal 2008 en la industria de la investigación de mercados S e p t i e m b r e, 2 0 0 7 El impacto de la reforma fiscal 2008 en la industria de la investigación de mercados Arturo Carvajal M A N C E R A, S. C. Programa M A N C E R A, S. C. Contribución Empresarial

Más detalles

A nuestros apreciables clientes y amigos: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018. El presente boletín ha sido elaborado con la finalidad de informarles acerca de los cambios que consideramos más importantes

Más detalles

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales

Más detalles

FiscalAcreditamiento del IVA en periodo preoperativo del ejercicio 2017Alma Rosa Miramontes Soto

FiscalAcreditamiento del IVA en periodo preoperativo del ejercicio 2017Alma Rosa Miramontes Soto Acreditamiento del en periodo preoperativo del ejercicio 2017Alma Rosa Miramontes Soto Fiscal Acreditamiento del en periodo preoperativo del ejercicio 2017 Nuevo procedimiento previsto en la L C.P.C. Alma

Más detalles

ASPECTOS FISCALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ASPECTOS FISCALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ASPECTOS FISCALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Lic. Victor M. Barajas Barrera México, 2014 ECONOMÍA DIGITAL Término acuñado en 2010 por la legislación inglesa Inició como un término para la protección de

Más detalles

BENEFICIOS QUE SE CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Análisis práctico (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol

BENEFICIOS QUE SE CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Análisis práctico (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol BENEFICIOS QUE SE CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Análisis práctico (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol Actualmente existe una amplia gama de beneficios dirigidos a los causantes de impuestos cuya

Más detalles

A&CEM Deducción de gastos en el extranjero 30-jun-16

A&CEM Deducción de gastos en el extranjero 30-jun-16 A&CEM Deducción de gastos en el extranjero 30-jun-16 Planteamiento del caso. - Una S.A. de C.V. realizó gastos en el extranjero. - Se desean conocer las disposiciones aplicables para deducir y acreditar

Más detalles

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación

Más detalles

BIENVENIDO A LOS WEBINARS DE SOY CONTA! Impartido por el Fiscalista M.A. Y C.P. José Eliseo Ábrego Alvarado

BIENVENIDO A LOS WEBINARS DE SOY CONTA! Impartido por el Fiscalista M.A. Y C.P. José Eliseo Ábrego Alvarado BIENVENIDO A LOS WEBINARS DE SOY CONTA! Impartido por el Fiscalista M.A. Y C.P. José Eliseo Ábrego Alvarado NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR NUEVA ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR REGLAMENTO

Más detalles

REGLA Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

REGLA Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas REGLA 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las

Más detalles

SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS C.P.M.I. Ricardo Reyna

SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS C.P.M.I. Ricardo Reyna SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS 2015 C.P.M.I. Ricardo Reyna Capítulo II Sección I Actividades Empresariales y Profesionales 2 Sujeto del Impuesto ISR Las personas físicas que perciban ingresos derivados

Más detalles

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez Ley del Impuesto Sobre la Renta Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la

Más detalles

COMENTARIOS Y EJERCICIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS PARA

COMENTARIOS Y EJERCICIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS PARA CEFP/061/2004 COMENTARIOS Y EJERCICIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS PARA 2005 Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y el Impuesto Sobre Tenencia y Uso

Más detalles

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 Artículo 16 ESTÍMULOS FISCALES Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales:

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REFORMA FISCAL 2017 Reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (DOF 30 de Noviembre de 2016) Se reforman los artículos 5o., fracción II; 5o.-B, segundo

Más detalles

Bienvenidos! Operaciones Virtuales de IMMEX. Sesión Extraordinaria 2. Eduardo Reyes Díaz (Ante la Reforma Hacendaria) 4 de Marzo de 2014

Bienvenidos! Operaciones Virtuales de IMMEX. Sesión Extraordinaria 2. Eduardo Reyes Díaz (Ante la Reforma Hacendaria) 4 de Marzo de 2014 Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 2 Operaciones Virtuales de IMMEX (Ante la Reforma Hacendaria) 4 de Marzo de 2014 Eduardo Reyes Díaz Leal @erdl7 Sesiones Videoteca* Ordinarias* Solución a problemas

Más detalles

TALLER DE IMPUESTOS EJERCICIO FISCAL Abril 2014

TALLER DE IMPUESTOS EJERCICIO FISCAL Abril 2014 TALLER DE IMPUESTOS EJERCICIO FISCAL 2014 Abril 2014 CEDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL El RFC: FIC000330LK9, tiene asociada la siguiente información. Datos de Identificación Denominación o Razón Social:

Más detalles

TALLER DE IMPUESTOS EJERCICIO FISCAL Abril 2014

TALLER DE IMPUESTOS EJERCICIO FISCAL Abril 2014 TALLER DE IMPUESTOS EJERCICIO FISCAL 2014 Abril 2014 CEDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL El RFC: FIC000330LK9, tiene asociada la siguiente información. Datos de Identificación Denominación o Razón Social:

Más detalles

REFORMA HACENDARIA IMPORTACIONES TEMPORALES

REFORMA HACENDARIA IMPORTACIONES TEMPORALES REFORMA HACENDARIA IMPORTACIONES TEMPORALES IMPORTACIONES TEMPORALES IMMEX DEPOSITO FISCAL AUTOMOTRIZ RECINTO FISCALIZADO RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DEFINICIÓN DE LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE BIENES

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS IDE

PREGUNTAS Y RESPUESTAS IDE PREGUNTAS Y RESPUESTAS IDE TEMA ACREDITAMIENTO CONTRA ISR ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL IDE RECAUDADO ACREDITAMIENTO. RÉGIMEN INTERMEDIO ASEGURAMIENTO O EMBARGO DE CUENTAS PLAZO PARA EL

Más detalles

Donatarias autorizadas

Donatarias autorizadas Donatarias autorizadas Tratamiento fiscal Pérez Chávez Campero Fol Contenido CONTENIDO ABREVIATURAS UTILIZADAS...9 INTRODUCCION....11 APARTADO I. TRATAMIENTO JURIDICO 1. Concepto de donación....15 2. Tipos

Más detalles

Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (DOF 26-XII-2013).

Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (DOF 26-XII-2013). Enero 2014 Decretos que otorgan estímulos fiscales a las IMMEX; modifican la TIGIE; amplían la vigencia del IGI preferencial para la región fronteriza y franja fronteriza norte; y compilan diversos beneficios

Más detalles

Propuesta de Reformas Fiscales 2014 Septiembre 2013

Propuesta de Reformas Fiscales 2014 Septiembre 2013 www.pwc.com/mx Propuesta de Reformas Fiscales 2014 Septiembre 2013 Agenda Impuesto Sobre la Renta Impuesto a los Depósitos en Efectivo Impuesto Empresarial a Tasa Única Impuesto Sobre la Renta Antecedentes

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. Capítulo I

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. Capítulo I REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA,

Más detalles

26 Puntos Prácticos. FiscalDoble causación del IVA por la adquisición de bienes en depósito fiscaljosé Manuel Palma Herrera

26 Puntos Prácticos. FiscalDoble causación del IVA por la adquisición de bienes en depósito fiscaljosé Manuel Palma Herrera Doble causación del IVA por la adquisición de bienes en depósito fiscaljosé Manuel Palma Herrera Fiscal Doble causación del IVA por la adquisición de bienes en depósito fiscal Mtro. y C.P. José Manuel

Más detalles

Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única.

Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única. INFORMACIÓN OBTENIDA DEL ANTEPROYECTO DEL ANEXO 16 DE LA RESOLUCIÓNMISCELÁNEA FISCAL PUBLICADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN SU PÁGINA DE INTERNET (www.sat.gob.mx). ANEXO 2. Conciliación

Más detalles

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2003 Comparativo con la Ley 2002 y la Iniciativa 2003 del Ejecutivo Federal

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2003 Comparativo con la Ley 2002 y la Iniciativa 2003 del Ejecutivo Federal CAPÍTULO II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales SECCIÓN I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto

Más detalles

Seminario en Impuestos

Seminario en Impuestos Seminario en Impuestos Módulo IV Impuesto al Valor Agregado M.F. Miguel Ángel Espíndola Muñoz 1 2 Antecedentes Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE (Última reforma aplicada 31/12/2003) Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Lic. Reginaldo M. Esquer Félix. CAMBIOS AL REGIMEN DE LA MAQUILADORA.

Lic. Reginaldo M. Esquer Félix. CAMBIOS AL REGIMEN DE LA MAQUILADORA. Lic. Reginaldo M. Esquer Félix. CAMBIOS AL REGIMEN DE LA MAQUILADORA. Se Incorpora al texto de LISR, la defini-ción de operación de MAQUILA. La totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan

Más detalles

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única Tal como se había anunciado en diversos foros, el lunes 5 de noviembres se

Más detalles

Taller Practico del IETU

Taller Practico del IETU Taller Practico del IETU C.P. Juan Antonio Díaz Ramírez Socio de IBPS Disposiciones Generales Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales

Más detalles

QUINTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

QUINTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QUINTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 1, 1A, 3, 7, 9 11, 14, 15 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 6 de mayo

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CON LA FINALIDAD DE MANTENER LOS BENEFICIOS PARA EL CONTRIBUYENTE DEL SISTEMA DE FLUJO DE EFECTIVO, PRESENTADA

Más detalles

Deducciones personales para efectos de la declaración anual de personas físicas

Deducciones personales para efectos de la declaración anual de personas físicas Régimen Fiscal de Personas Físicas Deducciones personales para efectos de la declaración anual de personas físicas Víctor López Paz Sujetos De conformidad con el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre

Más detalles

INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio

INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio El pasado 7 de diciembre de 2009 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

Más detalles

Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008

Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008 Marzo 7, 2008 Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008 PERSONAS MORALES Contribuyente Fecha de presentación Forma Fiscal Concepto a declarar 18. Personas Morales. Declaración anual de personas morales

Más detalles

DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas.

DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas. DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas. D.O.F. Miércoles 19 de julio de 2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

Diciembre Estimados clientes y amigos:

Diciembre Estimados clientes y amigos: Diciembre 2013 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS, de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del ISR, y se abrogan la

Más detalles

Boletín Fiscal. Calendario de obligaciones fiscales marzo 2006 PERSONAS MORALES

Boletín Fiscal. Calendario de obligaciones fiscales marzo 2006 PERSONAS MORALES Boletín Fiscal Calendario de obligaciones fiscales marzo 2006 PERSONAS MORALES Contribuyente Fecha de presentación Forma Fiscal Concepto a declarar Pago provisional ISR Pago provisional Régimen General

Más detalles