C I R C U L A R I N F O R M A T I V A M A R Z O D E
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- Esteban Gallego Molina
- hace 8 años
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1 ACTUALIDAD LEGISLATIVA 1. Normativa Estatal 1.1 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. El pasado 17 de marzo de 2013 entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (en lo sucesivo, el RD 5/2013 ). Este RD 5/2013 nace de la necesidad de adecuar el sistema de pensiones a la realidad económica y demográfica actual con el fin de asegurar la viabilidad a largo plazo del sistema de pensiones. También se pretende favorecer las oportunidades de empleo de los trabajadores de más edad y así fomentar el envejecimiento activo, así como luchar contra la discriminación por razón de la edad en el mercado de trabajo. Las principales líneas de actuación de esta nueva reforma son: (i) Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo después de la jubilación. El disfrute de la pensión de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, cumpliendo los siguientes requisitos: a. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad de jubilación ordinaria, sin que, a tales efectos sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación. b. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100. c. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Olleros Abogados, SLP - Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 3.997, Libro 1.309, Hoja V , C.I.F. B
2 Página 2 de 14 Se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y asimismo se crea una "cotización especial de solidaridad" del 8 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 por 100 y del trabajador el 2 por 100. Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este RD-Ley, y mantener durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio. Con carácter general, las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. (ii) Modificaciones en materia de jubilación en la Seguridad Social. Dentro de las modificaciones en jubilación podemos destacar las llevadas a cabo en materia de jubilación anticipada y jubilación parcial. La Jubilación anticipada: Retraso de la edad para acceder a los actuales dos tipos de jubilación anticipada, (de los 61 o 63 años de edad se pasa a 63 o 65 respectivamente hasta el año 2027). En atención a la edad exigible para el acceso a la jubilación anticipada se aplicará la siguiente escala: Año del hecho causante Edad exigida para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador Edad exigida para el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador y 1 mes 63 y 1 mes y 2 63 y y 3 63 y y 4 63 y y 5 63 y 5
3 Página 3 de y 6 63 y y 8 63 y y y años 64 años y 2 64 y y 4 64 y y 6 64 y y 8 64 y y y y siguientes 63 años 65 años Se eleva el coeficiente reductor aplicable sobre la pensión de un 0,25% a un 0,5% trimestral sobre la cuantía de la pensión máxima. Se excluyen de aplicación a mutualistas y profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o a personas con discapacidad. Dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: a. Por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. (cuando el cese se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, esto es, despido colectivo o individual por causas objetivas, entre otras). 1. El trabajador habrá de tener cumplida una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que, en cada caso, resulte de aplicación para la jubilación ordinaria. 2. Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. 3. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. 4. La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género. 5. En los casos de despido, acreditar haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
4 Página 4 de Reducción de la pensión por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación: 1,875 % por trimestre 1,750 % por trimestre 1,625 % por trimestre 1,500 % por trimestre Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6. Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 e inferior a 41 años y 6. Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 e inferior a 44 años y 6. Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6. b. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador (causas no imputables a la empresa, esto es, baja voluntaria del trabajador) 1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria. 2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. 3. El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. 4. Reducción de la pensión por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación: 2 % por trimestre 1,875 % por trimestre 1,750 % por trimestre 1,625 % por trimestre Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6. Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 e inferior a 41 años y 6. Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 e inferior a 44 años y 6. Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6. La Jubilación parcial: Los trabajadores que hayan cumplido la edad legal de jubilación ordinaria podrán acceder a la jubilación parcial si la reducción de su jornada de trabajo está comprendida entre un 25% y 50%. No es necesario contrato de relevo. Si no se ha cumplido la edad legal de jubilación ordinaria se exige: a. Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
5 Página 5 de 14 b. La reducción de jornada debe estar: entre un 25 y un 50 por 100, o hasta el 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. c. Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. Si son trabajadores discapacitados, un período de 25 años. d. Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. e. Celebrar un contrato de relevo de duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria. f. La edad de acceso a la jubilación parcial dependerá de los períodos cotizados: Año Período cotizado Edad exigida Período cotizado Edad exigida 33 años y 3 61 años y un 2013 mes 33 años 61 años y 2 33 años y 6 61 años y años 61 años y 4 33 años y 9 61 años y años 61 años y 6 61 años y años 33 años 61 años y 8 34 años y 3 61 años y años 61 años y años y 6 61 años y años 62 años 34 años y 9 61 años y años 62 años y 4 61 años y años 33 años 61 años y 2 35 años y años 33 años 61 años y 4 35 años y 6 62 años y años 61 años y 6 35 años y 9 62 años y años 61 años y 8 62 años y años 33 años 61 años y años y 3 62 años y años 62 años 36 años y 3 62 años y años 62 años y y ss 36 años y 6 63 años 33 años 62 años y 4
6 Página 6 de 14 La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará gradualmente, del siguiente modo: a. Durante 2013, la base de cotización será equivalente al 50% de la que hubiera correspondido a jornada completa. b. Por cada año transcurrido a partir de 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. c. Podrán acogerse a la jubilación parcial los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estén incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, que reduzcan su jornada y derechos económicos. (iii) Normas Transitorias en materia de Jubilación. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: a. Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de c. Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de Hasta el día 15 de abril de 2013 se podrá comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del INSS copia de los expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de 1 de abril de 2013,
7 Página 7 de 14 en los que se contemple la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de (iv) Modificación del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo. Se reduce el límite máximo general de reducción de jornada y salario en los supuestos de jubilación parcial del 75% al 50%. Se reduce el límite de la reducción cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida al 75%, que en la actualidad podía alcanzar el 85%. En este caso, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. (v) Medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 ET, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que: a. Los despidos colectivos sean realizados por empresas de más de 100 trabajadores. b. El porcentaje de trabajadores despedidos de 50 años de edad sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de 50 años sobre el total de trabajadores de la empresa. c. Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el despido colectivo, se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes: 1. Que las empresas hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores. 2. Que las empresas obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
8 Página 8 de 14 El importe de la aportación se determinará anualmente mediante la aplicación del tipo establecido sobre cada uno de los siguientes conceptos: a. Cuantía total efectivamente abonada por el SEPE por prestaciones por desempleo de los trabajadores de 50 años afectados por los despidos b. Cuantía total efectivamente abonada por el SEPE por cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores afectados. c. Un canon fijo por cada trabajador que haya agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y que comience a percibir algún subsidio. Tipo aplicable para calcular la aportación económica: Porcentaje de Número de trabajadores en la empresa trabajadores afectados de Porcentaje de 50 años beneficios Entre y Entre 101 en relación con sobre los Más de y 999 el número de ingresos trabajadores despedidos Más del 10% 100% 95% 90% Más de 35% Menos del 95% 90% 85% 10% Más del 10% 95% 90% 85% Entre el 15 y el Menos del 35% 90% 95% 80% 10% Más del 10% 75% 70% 65% Menos del 15% Menos del 70% 65% 60% 10% (vi) Políticas activas de empleo. Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo, tendrán la condición de colectivo prioritario. Para tener derecho al subsidio por desempleo para mayores de 55 años será necesario tener cumplido el requisito de carencia de rentas: cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
9 Página 9 de 14 A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo ) de la LGSS, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio. 1.2 Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero. El artículo 116 de la Ley General Tributaria establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un plan de control tributario. La resolución del 8 de marzo de 2013 publica los criterios generales para este año. El plan se basa en tres ámbitos, de los que destacamos las actuaciones a tener en cuenta, así como las introducidas este año: (i) Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero. Se impulsará la colaboración para que la Agencia Tributaria pueda acceder a la información de otros Registros públicos como el Registro Civil y los Registros de Fundaciones. Obtención de información sobre los datos de actividad de los operadores de juego. Obtención de información sobre la percepción de subvenciones y otras ayudas públicas registradas en la base de datos nacional de subvenciones. Se realizarán actuaciones selectivas sobre aquellas personas con signos externos de riqueza o que utilicen bienes de alto valor para descubrir el titular real de los mismos. Se creará la Unidad de Selección Centralizada del Departamento de Gestión Tributaria, que contribuirá en una selección más uniforme y eficiente de los contribuyentes que serán objeto de control extensivo por los órganos de gestión. Actuaciones para evitar la economía sumergida: a. Actuaciones presenciales dirigidas a la detección de alquileres no declarados, mediante utilización de nuevas fuentes de información (registros administrativos, internet, etc.). b. Incremento de colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y, especialmente, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyas labores de control se complementan con las de la Inspección de los Tributos. c. Análisis de los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas. d. Análisis de las denuncias que se pudieran presentar por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo por importe superior a euros. Actuaciones en fiscalidad internacional:
10 Página 10 de 14 a. Puesta en funcionamiento de una nueva Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, dependiente del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, destinada a planificar centralizadamente las actuaciones a realizar, incrementar el apoyo a las unidades centrales y territoriales dependientes del Departamento y dotar de criterios uniformes de actuación y métodos de trabajo comunes a dichas unidades. b. Atención preferente en contribuyentes que no han presentado la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Actuaciones contra la planificación fiscal agresiva: a. Comprobación de la deducibilidad de los gastos financieros, particularmente intragrupo, y la compensación indebida de bases imponibles negativas generadas tanto dentro como fuera de España. b. Control las operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen. Prestación de servicios de alto valor: a. Las actividades profesionales serán objeto de especial seguimiento atendiendo a las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria así como a otra información que pueda obtenerse. b. Control de gastos de profesionales para garantizar que sólo son objeto de deducción los gastos relacionados con la actividad económica. Controles sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específicos: a. Entidades que tributan en el régimen especial de consolidación del Impuesto sobre Sociedades o en el régimen especial de grupos del Impuesto sobre el Valor Añadido, especialmente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para tributar en dichos regímenes especiales. b. Actuaciones sobre contribuyentes en los que se aprecie diferencias entre su domicilio fiscal declarado y su domicilio real o efectivo, especialmente entre territorio común y foral, al objeto de evitar que esta dualidad responda a fines fraudulentos. c. Será objeto de atención prioritaria los obligados a realizar los pagos fraccionados por el método determinado en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (ii) Control del fraude en fase recaudatoria. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. Se realizarán respecto a dichos deudores actuaciones de embargo de los bienes depositados
11 Página 11 de 14 en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. Además se adoptarán acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos de la novedosa medida incluida en la Ley 7/2012. También se intensificarán las actuaciones de embargo sobre los créditos económicos generados como consecuencia de las operaciones que se hayan realizado e instrumentalizado mediante contratos de terminales de punto de venta (TPV). Personación de los órganos de Recaudación en los expedientes de mayor complejidad recaudatoria. Actuaciones cualificadas de lucha contra el fraude: a. Seguimiento de insolvencias aparentes. b. Control de procesos concursales. c. Impulso de las derivaciones de responsabilidad. d. Refuerzo de la adopción de medidas cautelares. e. Utilización extensiva de los convenios firmados con otros Estados en materia de colaboración en la gestión recaudatoria. (iii) Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas. La Agencia Tributaria facilitará a las Comunidades Autónomas información específica sobre aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura pública. Control sobre el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2011 o ejercicios anteriores no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Actuaciones sobre operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 1.3 Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
12 Página 12 de 14 Por medio de la presente Orden la Agencia Tributaria aprueba los modelos correspondientes a la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100) y del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714). Se establecen novedades en cuanto a la obtención del borrador de la declaración, ya que la Agencia Tributaria enviará este año el borrador del IRPF de 2012 a un mayor número de contribuyentes que hasta ahora no cumplían los requisitos establecidos en la normativa, estas son las siguientes: (i) Podrán confirmar el borrador los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Hasta ahora únicamente se podían hacerlo si obtenían ganancias, pero no perdidas. (ii) Del mismo modo, también podrán confirmar el borrador los contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención, excepto cuando se encuentre relacionada con actividades económicas. (iii) Los contribuyentes que declaren la imputación de rentas inmobiliarias podrán confirmar el borrador si no se superan el numero de 8 inmuebles como máximo, anteriormente dicho límite se encontraba fijado en 2 inmuebles. (iv) Los declarantes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes. La citada Orden estipula el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este será: (i) Si se presenta de forma telemática, del 24 de abril a 1 de julio de (ii) Si se presenta por cualquier otro medio, del 6 de mayo al 1 de julio de No obstante, desde el día 2 de abril se puede solicitar y confirmar el borrador en todos aquellos contribuyentes a los que la Administración tributaria se lo genere. El plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será: (i) El comprendido entre los días 24 de abril a 1 de junio de Declaración de bienes y derechos en el extranjero. (Modelo 720) Se recuerda que el día 30 de abril finaliza el plazo para la presentación del modelo 720 correspondiente a la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero. Este modelo informativo contiene tres obligaciones, que son las siguientes: Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
13 Página 13 de 14 Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. La no presentación, la presentación fuera de plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos el modelo 720 constituirá infracción tributaria. A tales infracciones les serán impuestas sanciones consideradas muy graves y, por lo tanto, de una elevada cuantía. Estas sanciones consistirán en una multa pecuniaria fija de por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, elemento patrimonial o bien inmueble, con un mínimo de por cada obligación de informar, es decir, que si se omiten a la vez cuentas, valores o derechos y bienes inmuebles la sanción mínima será de euros. En el supuesto en el que la declaración se presente fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción será de 100 por dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, elemento patrimonial o bien inmueble, con un mínimo de por cada obligación de información. Asimismo, la ley del IRPF ha introducido una nueva presunción por la que tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas por los bienes y derechos situados en el extranjero, respecto de los que se hubiera incumplido en el plazo establecido la obligación de información prevista en el citado modelo 720. De esta forma, en el caso de una posible comprobación por parte de la Administración Tributaria, se imputarán en la base general del último periodo no prescrito, lo que supondrá entre la cuota regularizada (a la escala general de ese año) y la posible sanción (150% sobre la cuota), un coste total aproximado del 130% del valor de dichos bienes y derechos. Lo anterior sin perjuicio de dicha situación pueda llegar a ser constitutiva de delito fiscal. 2 Jurisprudencia y Resoluciones de interés 2.1 Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de En dicha sentencia el Tribunal Supremo declara responsable solidario en la comisión de infracciones de la sociedad en el pago de liquidaciones tributarias al hombre de confianza del socio mayoritario de la sociedad, acreditando la intervención directa y necesaria en la comisión de las infracciones. Aunque no tenía la condición de socio ni de administrador, disponía de poderes otorgados por el administrador único, con amplias facultades para la representación de la sociedad. 2.2 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de El Tribunal de Justicia de la Unión Europea niega la posibilidad de deducir el IVA soportado por una empresa por la prestación de servicios de un abogado al socio mayoritario por un motivo personal, ya que considera que no existe una relación jurídica entre la entidad y el socio, por lo que considera que dichos servicios se han prestado completamente al margen del ámbito de las actividades de la entidad sujetos a tributación.
14 Página 14 de Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de febrero de El Tribunal excluye determinadas facturas como gastos no deducibles, ya que estima que no se corresponden con operaciones reales, puesto que no se ha probado la verdadera prestación del servicio. Resulta procedente la aplicación de sanción, debido a que el contribuyente no ha actuado con la diligencia debida ni ha interpretado de forma razonable la norma, no obstante anula los criterios de graduación aplicados por ocultación y utilización de medios fraudulentos. 2.4 Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha 4 de marzo de 2012 (BOE 25 marzo de 2013). Una sociedad de responsabilidad limitada presentó telemáticamente en el Registro Mercantil la certificación del acta de Junta General de aprobación de sus cuentas anuales junto con el informe de auditoría. La Registradora Mercantil no practicó el depósito de las cuentas anuales fundamentando su decisión en que en el certificado del acta de Junta General no consta que las cuentas anuales aprobadas coincidan con las cuentas auditadas. La Dirección General de los Registros y del Notariado revocó la nota de calificación de la Registradora Mercantil fundamentando su decisión en el artículo º de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho organismo concluyó que si bien dicho artículo dispone la obligación del Órgano de Administración de emitir una certificación de que las cuentas depositadas se corresponden con las cuentas auditadas, se permite que el informe de auditoría de las cuentas de la sociedad se englobe dentro de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas siempre que no se genere ningún tipo de duda de que el Órgano de Administración de la sociedad asume la responsabilidad de identidad entre el informe de auditoría y las cuentas aprobadas. * * * * * La presente nota no es ni pretende ser asesoramiento legal. Su finalidad es puramente informativa. Si necesita cualquier aclaración o ampliación del contenido de la misma, le rogamos contacte con nuestro despacho [newsletter@ollerosabogados.com].
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