REGLAMENTO DE SEGUROS DE LA CANCILLERIA.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE SEGUROS DE LA CANCILLERIA."

Transcripción

1 REGLAMENTO DE SEGUROS DE LA CANCILLERIA. Acuerdo Ministerial No RO/ 230 de 12 de Julio de DIEGO PAREDES PEÑA Ministro de Relaciones Exteriores Considerando: 1.- Que no existe normas que regulen para el sector Público la contratación de pólizas de seguros, por lo que el Ministerio debe establecer las condiciones bajo los cuales deberá contratar las pólizas de seguros que requiere. 2.- Que los riesgos a que están sujetos los bienes materiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la necesidad de que estén éstas siempre precauteladas, hacen necesario que se dicte un Reglamento para este exclusivo fin; 3.- Que la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto público en su Art. 32, establece que todas las entidades del Sector Público se sujetarán a concurso de ofertas para la contratación de pólizas de seguros entre compañías del ramo nacionales o mixtas; 4.- Que el Art. 93 del Reglamento de Bienes del Sector Público dispone que las entidades u organismos públicos contratarán pólizas de seguros para sus vehículos. Acuerda: REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGUROS PARA LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Art. 1.- La contratación de pólizas de seguros que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, estará sometida al procedimiento precontractual de concurso de ofertas entre las compañías de seguros nacionales o mixtas de conformidad con este Reglamento. Art. 2.- La finalidad del Reglamento es la de establecer la organización y procedimiento para la contratación de pólizas de seguros que cubran los riesgos a que están sujetos los bienes del Ministerio. Art. 3.- El procedimiento precontractual para la contratación de pólizas de seguros estará a cargo de un Comité de Contrataciones de Seguros integrado por los siguientes miembros: 1. El Subsecretario Administrativo del Ministerio, quien lo presidirá; 2. El Asesor Jurídico del Ministerio; 3. El Director del Departamento Financiero; 4. El Director Administrativo del Ministerio. Actuará con voz informativa el asesor en seguros que el Comité designe para el efecto de entre las agencias colocadoras de seguros legalmente autorizadas para operar y que hayan presentado ofertas al respecto. Para tal designación el Comité realizará una invitación a través de la Asociación de Agencias Colocadoras de Seguros del país para obtener el asesoramiento requerido previo al concurso de ofertas. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de Despacho de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2 Art. 4.- El Comité de Contrataciones sesionará previa convocatoria del Presidente del Comité, con la totalidad de sus miembros y sus decisiones las tomará por mayoría. En caso de empate dirimirá el Presidente. Por causas justificadas y previo conocimiento del Presidente, los miembros del Comité podrán delegar en otro funcionario su asistencia a las sesiones. Esta delegación constará por escrito. Art. 5.- Son funciones del Comité de Contrataciones de Seguros: a) Analizar y aprobar los estudios y bases de los concursos de ofertas para la contratación de pólizas de seguros; b) Disponer la publicación a través de un medio de comunicación escrito de la convocatoria para el concurso de ofertas de pólizas de seguros; c) Proceder a la apertura, evaluación y calificación de las ofertas; d) Adjudicar los contratos; e) Notificar, a través del Presidente del Comité, los resultados del concurso de ofertas; f) Aprobar en casos excepcionales la prórroga de plazo de los contratos de pólizas de seguros ya suscritos, en base a las razones determinadas por el propio Comité; g) Las demás que estén contempladas en este Reglamento. Art. 6.- Son funciones del Presidente del Comité de Contrataciones de Pólizas de Seguros: a) Convocar a sesiones del Comité con tres días de anticipación; b) Presidir y dirigir las sesiones; c) Establecer el orden del día de las sesiones del Comité; d) Suscribir todos los documentos en los que actúe como Presidente del Comité de Contrataciones; e) Suscribir con todos los miembros del Comité y el Secretario, las actas de las sesiones del Comité; f) Custodiar el correspondiente Libro de Actas de las sesiones y guardar todos los documentos que conozca el Comité; g) Autorizar al Secretario el otorgamiento de copias certificadas de las actas del Comité; h) Las demás que se contemplen en este Reglamento. Art. 7.- Son funciones del Secretario del Comité de Contrataciones de Seguros: a) Efectuar por escrito las convocatorias a los miembros para las sesiones del Comité, por disposición expresa del Presidente. b) Llevar el Libro de Actas de las sesiones en orden cronológico debidamente foliadas; c) Organizar las sesiones y llevar todos los documentos que deban conocerse en ellas; d) Las demás que le señale el Presidente del Comité. Art. 8.- La Dirección Administrativa solicitará al Presidente del Comité, la convocatoria a concurso de ofertas para la contratación de pólizas de seguros, adjuntando un estudio que contenga la clasificación de los riesgos a cubrirse y el valor estimado de la contratación. Para este efecto, podrá contar la Dirección Administrativa con el asesoramiento de una agencia colocadora legalmente facultada para operar previamente seleccionada, conforme se establece en el artículo 3 de este Reglamento. Art. 9.- Dentro del estudio que sirva de base para la convocatoria a concurso de ofertas, constará también un certificado de la Dirección Financiera en sentido de que existe amparo presupuestario y fondos para cubrirlo.

3 Art Una vez que el Presidente de Comité de Contrataciones de Seguros cuente con la petición de la Dirección Administrativa, pondrá ésta a consideración de los demás miembros junto con el estudio del caso y la certificación de fondos; dispondrán luego - en sesión - que una Comisión Técnica del Ministerio con el asesor de seguros elabore los siguientes documentos precontractuales: a) Términos de referencia de la contratación, especificando cobertura, exclusiones, condiciones especiales, período de vigencia de los seguros, alcances y demás requisitos básicos a fin de obtener tasas y primas correspondientes mediante el concurso; b) Convocatoria; c) Modelo de la tarjeta de presentación y compromiso; d) Modelo de propuesta; e) Instrucciones a los oferentes, y f) Principios y criterio para la valoración de las ofertas. Para la elaboración de estos documentos, la Comisión Técnica, que estará integrada por un funcionario de la Asesoría Jurídica y otro del Departamento Financiero y el asesor designado conforme el Artículo 3, tendrá un plazo de quince días desde que se ordenó su realización. Art El Comité de Contrataciones de Seguros, sesionará para la aprobación de los documentos precontractuales. Art Cuando el Comité haya aprobado los términos de referencia para el concurso de ofertas de seguros, ordenará en la misma sesión, se realice una convocatoria mediante tres publicaciones consecutivas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del país. La convocatoria estará suscrita por el Presidente del Comité y el Secretario. Art La convocatoria contendrá: a) El objeto de la contratación y los datos que permitan establecer su alcance; b) El período de vigencia de las pólizas, y, c) La indicación del lugar en que deben retirarse los documentos precontractuales del concurso y aquel en el que se entregarán las propuestas, indicando, inclusive fechas y horas para el efecto. Art El valor para la venta de los documentos precontractuales fijará el Comité tomando en cuenta el monto del contrato y los costos de edición de los documentos precontractuales y de la publicación de la convocatoria. La adquisición de documentos es un valor no reembolsable, sin embargo constituirá el derecho de inscripción en el Concurso. Art El Comité aclarará el contenido de algún documento cuando los adquirientes de los términos de referencia lo soliciten por escrito, máximo hasta la mitad del plazo previsto para la presentación de las ofertas. La contestación del Comité deberá ser entregada con la sola firma del Presidente hasta 72 horas después y con copia a todos los participantes que retiraron las bases del concurso. Art La presentación de los documentos que contienen las ofertas de las compañías interesadas, se realizará en la Subsecretaría Administrativa dentro de los ocho días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria hasta las 17h00 horas. Todos los documentos deberán estar debidamente foliados y rubricados por el representante o apoderado de la oferente. No se aceptarán ofertas remitidas por correo, fax o télex. Art Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado en original y copias al Secretario del Comité, quien anotará la fecha y hora de recepción y entregará el recibo correspondiente. En el sobre constará el nombre del oferente, la razón social de la compañía aseguradora, la dirección y número telefónico.

4 Art La oferta que tendrá un período mínimo de validez de 30 días a partir de la fecha límite para su entrega será detallada por cada rubro conforme a los documentos precontractuales, conteniendo la tarifa y el monto de la prima ofertada. Podrán hacerse constar descuentos y detalles adicionales de la prima. La oferta contendrá los siguientes documentos: a) Carta de presentación y compromiso, según el modelo planteado por el Comité; b) Los cuadros de cotización a contratarse con sus cláusulas generales, particulares, especiales y adicionales, que contengan la propuesta propiamente dicha, con señalamiento de la tarifa y el monto de la prima ofertada; c) Una garantía de seriedad de la oferta que será incondicional, irrevocable y de cobro inmediato por el equivalente al 2% del valor de la propuesta para asegurar la celebración del contrato. Esta garantía podrá ser extendida por un banco o financiera debidamente establecidos en el país, o una póliza de seguros emitida por otra compañía diferente a la garantizada. d) Uno o más certificados bancarios que acrediten la solvencia económica de la compañía de seguros; e) Certificado de cumplimiento de contratos con el Estado, emitido por la Contraloría General del Estado; f) Certificado de cumplimiento de obligaciones expedido por la Superintendencia de Bancos, así como el señalamiento de esta misma Entidad de que la Compañía puede operar en los ramos de seguros a contratarse; g) Nombramiento del representante legal o poder del mandatario de la compañía de seguros oferentes según el caso; h) Balances actualizados y debidamente certificados por la Superintendencia de Bancos. Cualquier otro documento que el Comité de Contrataciones de Seguros del Ministerio de Relaciones Exteriores considere necesario, tales como convenios de coaseguros o reaseguros, de acuerdo a la naturaleza de la contratación. Art En la fecha y hora señalados en la convocatoria a concurso de ofertas, el Comité procederá a la apertura de los sobres presentados, pudiendo asistir a este acto los interesados: el Presidente y el Comité rubricarán los documentos presentados, dejando constancia de ello en el Acta respectiva que se levante. Art El Comité considerará únicamente las ofertas que se ciñan a los documentos precontractuales y a las normas de este Reglamento. Art Abiertos los sobres, el Comité - de considerarlo necesario - podrá llamar a la Comisión Técnica formada para el concurso para que evalúe las ofertas. Al efecto, ésta dispondrá del término de ocho días laborables para estudiar las ofertas y presentar su informe debidamente fundado, dirigido al Presidente del Comité, quien inmediatamente pondrá en conocimiento de los miembros de este Cuerpo. Se hará constar un orden de preferencia para la adjudicación del contrato. Art El contrato de seguros se adjudicará a la oferta más conveniente a los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores. Podrá realizarse la adjudicación en forma total o por ramos de seguros de las pólizas ofertadas, si esa fuere la modalidad del concurso. Esta adjudicación la realizará el Comité en el término de dos días laborables después del informe - si existe - por parte de la Comisión Técnica; caso contrario, hasta 24 horas después de haber resuelto la adjudicación el mismo Comité. Art El Comité, a través del Presidente, notificará del resultado a quienes hayan participado en el concurso de ofertas de pólizas de seguros y devolverá las garantías de seriedad de la propuesta a quien no hubiere adjudicado. Del mismo modo, notificará a quien haya ganado, indicándole de la fecha de la vigencia y suscripción de la o de las pólizas. El adjudicatario estará obligado a mantener vigente su garantía y a renovarla hasta la

5 suscripción de la o de las pólizas de seguros, de ser el caso. El incumplimiento de esta norma, facultará a que el Ministerio haga efectiva esta garantía. Art Si el valor de las primas a pagarse por las pólizas de seguros a ser adjudicadas en el concurso de ofertas, es igual o superior al monto previsto para el concurso público de ofertas previsto en la Ley de Contratación Pública, previa a la celebración de los contratos de seguros, se requerirán los informes de la Contraloría y de la Procuraduría General del Estado, acorde a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y en el artículo 11, literal f) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. A este efecto, el Subsecretario Administrativo solicitará los informes respectivos, adjuntando para tal efecto los documentos siguientes: a.- b.- c.- d.- e.- Copia certificada de los términos de referencia; El informe de la Comisión Técnica, si se pidió su dictamen; El acta de adjudicación; Copia certificada de la oferta adjudicada; Certificado de la existencia de fondos, determinando la partida presupuestaria y los recursos financieros disponibles. El costo de los informes pagará el adjudicatario. Art El adjudicatario del concurso estará obligado a mantener en vigencia su garantía y a renovarla por lo menos cinco días antes de su vencimiento, hasta la suscripción de la o de las pólizas de seguros. Art Si el contrato no se llegare a suscribir por razones imputables al adjudicatario, se hará inmediatamente efectiva la garantía de seriedad rendida y del particular se comunicará a la Contraloría General del Estado. Además, en tal caso, podrá suscribirse el contrato con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en el orden de preferencia o con los que le siguieren, siempre y cuando sus ofertas favorezcan los intereses del Ministerio. Art El Comité podrá declarar desierto el concurso de ofertas de pólizas de seguros cuando no se hubiere presentado ninguna, o cuando las presentadas fueren descalificadas o resultaren inconvenientes o se hubieren producido violaciones a normas legales o de este Reglamento. De la ejecución de éste Acuerdo, encárguese el Subsecretario de Asuntos Administrativos, el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE SEGUROS, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS

REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE SEGUROS, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS Acuerdo Ministerial 299, Registro Oficial 904 de 30 de Marzo de 1992. GONZALO ORTIZ CRESPO Secretario General de la Administración Pública, Considerando: Que según el artículo 32 de la Ley de Regulación

Más detalles

ASAMBLEA CONSTITUYENTE

ASAMBLEA CONSTITUYENTE LA COMISIÓN DIRECTIVA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, fue aprobado en sesión del Pleno de la Asamblea el 11 de diciembre de 2007 y publicado en el Suplemento

Más detalles

CONTRATACION DE SEGUROS EN LA AVIACION CIVIL

CONTRATACION DE SEGUROS EN LA AVIACION CIVIL CONTRATACION DE SEGUROS EN LA AVIACION CIVIL Resolución de la Aviación Civil 65 Registro Oficial 284 de 14-mar.-2001 Ultima modificación: 07-feb.-2006 Estado: Vigente EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Más detalles

REGLAMENTO DE CONTRATACION DE SEGUROS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

REGLAMENTO DE CONTRATACION DE SEGUROS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE REGLAMENTO DE CONTRATACION DE SEGUROS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Acuerdo Ministerial 13 Registro Oficial 288 de 05-mar-2008 Estado: Vigente EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Considerando: Que

Más detalles

En uso de las atribuciones de que se halla investido RESUELVE:

En uso de las atribuciones de que se halla investido RESUELVE: REGLAMENTO DE CONTRATACION DE SEGUROS DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL -ESPOL- El Consejo Politécnico de la Escuela Superior Politécnica del Litoral "ESPOL" CONSIDERANDO: Que, el Art. 74

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA CONSIDERANDO:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA CONSIDERANDO: REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, es necesario que el Honorable Consejo Provincial de Loja cuente con un instrumento jurídico interno para

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2006 (de 17 de agosto de 2006) Por el cual se modifican los Artículos 4, 12, 15, 16, 17 y 22 del Acuerdo 1-2006 de 25 de enero de 2006 sobre

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005 OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005 LICITACION PUBLICA NACIONAL

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN Curso de Capacitación para Operador de Calderas PRESENTACIÓN La Il. Municipalidad de Laguna Blanca, en adelante e indistintamente como La Municipalidad, llama a licitación

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 20 de julio del año 2006 Publicada Aprobación definitiva

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2001-289

RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. SB-INS-98-272 de 30 de julio de 1998, la Intendencia Nacional de Seguros expidió las normas relativas al registro

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 10 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Compras y Administración de Bienes Jefe de Sección de de Bienes Vicerrector Administrativo TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES...

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

CONTRATACIÓN ESTATAL

CONTRATACIÓN ESTATAL CONTRATACIÓN ESTATAL 2 Para qué y cuándo exigir garantías? Capítulo 6 El Estatuto General de Contratación establece que los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES ESTATUTOS L CONSEJO LOCAL PORTES C A P I T U L O I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1º.- Definición. El Consejo Local de Deportes es el órgano institucional consultivo en materia deportiva del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO

PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-INFOTEP-10-2010. ADQUISICIÓN DE 10 AULAS MOVILES CON SUS EQUIPOS Y HERRAMIENYAS.

CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-INFOTEP-10-2010. ADQUISICIÓN DE 10 AULAS MOVILES CON SUS EQUIPOS Y HERRAMIENYAS. CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-INFOTEP-10-2010. ADQUISICIÓN DE 10 AULAS MOVILES CON SUS EQUIPOS Y HERRAMIENYAS. 1) DERECHO A LICITAR: Convocatoria a firmas internacionales

Más detalles

Cuerpo de Bomberos de Santiago

Cuerpo de Bomberos de Santiago BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE RADIOS MOVILES DGM 6100+ MOTOTURBO PARA EL. I. ALCANCE Adquisición de Radios móviles Mototurbo DGM 6100+ para el Cuerpo de Bomberos de Santiago,

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PATICULARES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 60523

PLIEGO DE CONDICIONES PATICULARES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 60523 PLIEGO DE CONDICIONES PATICULARES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 60523 Artículo 1 - OBJETO La Intendencia de Paysandú llama a firmas interesadas a cotizar arrendamiento de camión para transporte de asfalto solicitados

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25. (De 11 de agosto de 2008)

REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25. (De 11 de agosto de 2008) 1 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25 (De 11 de agosto de 2008) "POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

Anexo 02 FICHA TECNICA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE

Anexo 02 FICHA TECNICA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE Anexo 02 FICHA TECNICA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN CORREDOR DE SEGUROS Y EL PROGRAMA DE SEGUROS GENERALES QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS

Más detalles

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP.

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP. Circulares Año 98 Circular N 006-98-EF/90 Lima, 3 de marzo de 1998 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de

Más detalles

INVITACION PÚBLICA A OFERTAR. No. 022 METROTEL REDES S.A. TERMINOS DE REFERENCIA OBJETO

INVITACION PÚBLICA A OFERTAR. No. 022 METROTEL REDES S.A. TERMINOS DE REFERENCIA OBJETO 1 INVITACION PÚBLICA A OFERTAR No. 022 METROTEL REDES S.A. TERMINOS DE REFERENCIA OBJETO METROTEL REDES S.A. esta interesada en recibir ofertas conforme a las condiciones técnicas, económicas y jurídicas

Más detalles

Control de documentación

Control de documentación Control de documentación Preparado por Nombre Cargo Acción Fecha Javier Sandoval Neira Social Media Manager Creación de documento 11/11/2013 Revisado por Nombre Cargo Firma Fecha Pablo Cáceres Morales

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO VI.- DE LAS OPERACIONES CAPITULO VIII.- NORMAS SOBRE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS POR DACIÓN EN PAGO DE OBLIGACIONES SECCIÓN

Más detalles

TOPSEG S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

TOPSEG S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS TOPSEG S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS 2013 SEGURO DE FIANZAS CONCEPTO DE FIANZA --------------------------------------------------- El Código Civil en el Art. 2262 define a la Fianza: Fianza es

Más detalles

LIBRO II.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS

LIBRO II.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS LIBRO II.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGUROS PRIVADOS TÍTULO XIV.- DE LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y FORZOSA DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y COMPAÑÍAS DE REASEGUROS

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12. DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.1999) Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Nacional del

Más detalles

Instructivo Servicios de Celular

Instructivo Servicios de Celular 1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren

Más detalles

ESTE PLIEGO DEBE SER PRESENTADO DEBIDAMENTE FIRMADO EN TODAS SUS HOJAS, POR REPRESENTANTE LEGAL, AGREGANDO PODER DEL CARÁCTER INVOCADO.

ESTE PLIEGO DEBE SER PRESENTADO DEBIDAMENTE FIRMADO EN TODAS SUS HOJAS, POR REPRESENTANTE LEGAL, AGREGANDO PODER DEL CARÁCTER INVOCADO. C O N C U R S O D E P R E C I O S Nº 01/2015 Provisión de Licencia de Antivirus PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba Córdoba, diciembre de 2014 Página

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES BANCO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES GERENCIA CORPORATIVA DE OPERACIONES GUATEMALA, MARZO 2013 Grupo Financiero 2 Gerencia Corporativa

Más detalles

ANEXO PLIEGO PARTICULAR DE LA. LICITACION ABREVIADA Nro. 05/10 PARTE I

ANEXO PLIEGO PARTICULAR DE LA. LICITACION ABREVIADA Nro. 05/10 PARTE I ANEXO PLIEGO PARTICULAR DE LA LICITACION ABREVIADA Nro. 05/10 PARTE I 1.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO. IM.P.O., mediante el presente llamado, convoca para la contratación de servicios de asesoría en

Más detalles

AVISO DE CONVOCATORIA. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL No. SI-003-14

AVISO DE CONVOCATORIA. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL No. SI-003-14 AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL No. SI-003-14 1. ENTIDAD CONTRATANTE: Departamento Nacional de Planeación DNP identificado con NIT. 899.999.011-0,

Más detalles

1. DIRECCIÓN Y CRONOGRAMA DE LA INVITACION

1. DIRECCIÓN Y CRONOGRAMA DE LA INVITACION INVITACIÓN PUBLICA PROCESO DE CONTRATACION SELECCIÓN ABREVIADA POR VALOR QUE NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA Nº 003 de 2009. ( Recargas de toner y cartucho para impresoras) EL CONCEJO MUNICIPAL DE

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios

Más detalles

1. OBJETO: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS PARA MAQUINARIA, VEHICULOS DE LA ALCALDIA Y POLICIA NACIONAL DEL MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPIA.

1. OBJETO: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS PARA MAQUINARIA, VEHICULOS DE LA ALCALDIA Y POLICIA NACIONAL DEL MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 3576 de 2009, EL MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPIA se permite invitar a todas las personas naturales y/o jurídicas que estén interesadas en presentar

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PROCEDIMIENTO DE COMPARACION DE PRECIOS CONANI-CP-26/2015

REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PROCEDIMIENTO DE COMPARACION DE PRECIOS CONANI-CP-26/2015 REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PROCEDIMIENTO DE COMPARACION DE PRECIOS CONANI-CP-26/205 CONDICIONES ESPECÍFICAS ADQUISICION DE EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA REALIZAR

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 019-2011-BCRP Créditos de Regulación Monetaria CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en los artículos 24, 58º y 59º de su Ley Orgánica,

Más detalles

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA PARA LA SELECCIÓN DE UN INTERMEDIARIO EN SEGUROS PARA EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA IP-IS-01-2011 1. JUSTIFICACIÓN. El Consejo Profesional Nacional

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP 104-2010 OBJETO

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP 104-2010 OBJETO TÉRMINOS DE REFERENCIA IP 104-2010 OBJETO COMPRA DE FIBRA OPTICA MULTIMODO DE 12 HILOS, CON CONECTORIZACION PIG TAIL Y CERTIFICACION DE FIBRA, SEIS (6) PATCHCORD DE FIBRA LC/LC DE 2 mt C/U Y SEIS (6) MINIGIBICS

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010 y modificado en

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores BASES CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE BROKER SEGUNDA CONVOCATORIA 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 ENTIDAD CONVOCANTE Entidad : - Domicilio Legal : Av. Santa Cruz 315 - Miraflores R.U.C. : 20131016396 E-mail

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

REGLAMENTO A LA LEY QUE REFORMA LA LEY DE HIDROCARBUROS

REGLAMENTO A LA LEY QUE REFORMA LA LEY DE HIDROCARBUROS REGLAMENTO A LA LEY QUE REFORMA LA LEY DE HIDROCARBUROS Decreto Ejecutivo 390 Registro Oficial 83 de 23-may-2000 Ultima modificación: 25-may-2004 Estado: Vigente Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

Un accionista es propietario de un porcentaje de una sociedad de acuerdo a la cantidad de acciones que posee.

Un accionista es propietario de un porcentaje de una sociedad de acuerdo a la cantidad de acciones que posee. CÓMO EMITIR ACCIONES Que son las acciones Una acción es un título que representa una parte o cuota del capital social de una sociedad anónima. Confiere a su titular legítimo la condición de accionista;

Más detalles

TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch

TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch COMPARACIÓN DE PRECIOS CP29-5 TERMINOS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE CONSULTORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN DE CALIDAD BASADO EN LA NORMA ISO 91:28 I. ANTECEDENTES La Tesorería

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

En la invitación a la Licitación Pública No. 03 2014 se preguntó por parte de una Compañía aseguradora:

En la invitación a la Licitación Pública No. 03 2014 se preguntó por parte de una Compañía aseguradora: Dando respuesta a inquietudes sobre la información contenida en la carta de invitación del proceso de Licitación Pública No. 04-2014, remitidas por tres compañías aseguradoras, el Banco Colpatria Multibanca

Más detalles

La Red de Universidades Lectoras se organiza internamente en un Plenario, una Comisión Permanente y una Universidad Coordinadora.

La Red de Universidades Lectoras se organiza internamente en un Plenario, una Comisión Permanente y una Universidad Coordinadora. 1 REGLAMENTO DE LA RED DE UNIVERSIDADES LECTORAS El presente Reglamento establece la regulación de la composición, funciones y normas de funcionamiento del Plenario, la Comisión Permanente y la Coordinación

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES

PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES Dirección de Crédito Finanzas y MARZO 2010 Í N D I C E 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. OBJETIVO... 3 3. FUNDAMENTO LEGAL.... 3 4. DEFINICIONES....

Más detalles

República de Colombia Departamento de Santander Alcaldía Municipal de Vetas Despacho del Alcalde

República de Colombia Departamento de Santander Alcaldía Municipal de Vetas Despacho del Alcalde DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 2474 DE 2008 Y EL DERECHO 2025 DE 2009. INVITACIÓN PÚBLICA DE 2010 CONTRATACIÓN

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Guía de Consulta para el Comité Paritario de Higiene y Seguridad MANUAL GUIA DE CONSULTA PARA EL COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Preparado por: Jorge Aranda S. Participaron: Carlos Herrera V Andrés

Más detalles

- Tipo de interés: Euribor trimestral + Diferencial. Sin redondeo. Diferencial máximo del 2,80%.

- Tipo de interés: Euribor trimestral + Diferencial. Sin redondeo. Diferencial máximo del 2,80%. PLIEGOS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DE UNA OPERACIÓN DE PRESTAMO A LARGO PLAZO PARA CANCELAR EL PRESTAMO DEL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES EN EL IMPORTE MAXIMO DE 1.298.508,19 EUROS 1.- OBJETO DEL CONTRATO.

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO NIT. 800.096.766-7 INVITACION PÚBLICA PMC-C-002-2011

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO NIT. 800.096.766-7 INVITACION PÚBLICA PMC-C-002-2011 INVITACION PÚBLICA PMC-C-002-2011 MODALIDAD DE SELECCIÓN: MINIMA CUANTIA Ley 1474 de 2011 Decreto 2516 de 2011 El Municipio de Pueblo Nuevo, Córdoba, se permite invitar a todos los interesados en presentar

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVII.- DE LA REGULARIZACION DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I.- DEL PRESTAMO

Más detalles

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife INDICE DE CONTENIDOS I.- ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO II.- NUEVO REGLAMENTO

Más detalles

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos BANCO DE COMERCIO Departamento de Gestión de Procesos Estatuto Social del Banco de Comercio Código NBR-DR-28 2.3 CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DÉCIMO TERCERO Los órganos de

Más detalles

DIFUSION DE INFORMACION GENERAL DE PRODUCTOS PASIVOS

DIFUSION DE INFORMACION GENERAL DE PRODUCTOS PASIVOS DIFUSION DE INFORMACION GENERAL DE PRODUCTOS PASIVOS FONDO DE SEGURO DE DEPOSITO (FSD) El Fondo respalda únicamente los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad (vista, ahorro y plazo), de las personas

Más detalles

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA EFECTUAR LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL INCOP CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Del ámbito de aplicación. Este reglamento establece los lineamientos para realizar las inversiones

Más detalles

MUNICIPIO DE SOGAMOSO OFICINA ASESORA JURIDICA MACROPROCESO: GESTION DE BIENES Y SERVICIOS PROCESO: CONTRATACION AVISO DE INVITACIÓN PÚBLICA

MUNICIPIO DE SOGAMOSO OFICINA ASESORA JURIDICA MACROPROCESO: GESTION DE BIENES Y SERVICIOS PROCESO: CONTRATACION AVISO DE INVITACIÓN PÚBLICA MUNICIPIO DE SOGAMOSO AVISO DE INVITACIÓN PÚBLICA Número SUB 150 de 2010 Contratación inferior del 10% de la menor cuantía establecida para la entidad adquisición de bienes y servicios de características

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,

Más detalles

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. ORDEN DEL DÍA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. ORDEN DEL DÍA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. El Consejo de Administración de NATRA, S.A., de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, ha acordado convocar Junta

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LA AVIACION CIVIL CESAC ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROCESOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS

CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LA AVIACION CIVIL CESAC ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROCESOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LA AVIACION CIVIL CESAC ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROCESOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS ALQUILER DE EQUIPOS PARA IMPLEMENTACION DEL CENTRO DE FOTOCOPIADO

Más detalles

Ambos componentes tendrán formas de pago diferentes e independientes la una de la otra. Así las cosas se determinan particularmente.

Ambos componentes tendrán formas de pago diferentes e independientes la una de la otra. Así las cosas se determinan particularmente. INVITACIÓN PÚBLICA A OFERTAR Proyecto PLAN DE CHOQUE El Talento está en TI Cartagena Apreciados señores, la Corporación Caribetic lo invita a presentar una propuesta teniendo en cuenta las especificaciones

Más detalles

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP-065-2010 OBJETO

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP-065-2010 OBJETO TÉRMINOS DE REFERENCIA IP-065-2010 OBJETO COMPRA DE 15 CINTAS DATA TAPE IMATION 4MM X 150M DDS-4 20/40 GB PARA BACKUPS EN TAPE DEL CMS PEOPLE CONTACT S.A. 1 1. OBJETIVO PEOPLE CONTACT S.A. está interesada

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles