Resolución No. 13 de 2016 del 24 de octubre de 2016
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- María del Pilar Espinoza Cabrera
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1 Resolución No. 13 de 2016 del 24 de octubre de 2016 Por la cual se reglamenta el sistema de evaluación y promoción de niños, niñas y adolescentes matriculados en la del municipio de Lenguazaque El rector de la de Lenguazaque, en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el capítulo VI del decreto 1860 de 1994, la ley 1628 de 2013 y especialmente el decreto 1290 de CONSIDERANDO 1. Que el capítulo VI del decreto 1860 de 1994 establece los criterios que se deben tener en cuenta para la evaluación y promoción de niños, niñas y adolescentes de la educación formal en Colombia. 2. Que el decreto 1290 de 2013 reglamento los criterios de evaluación y promoción de niños, niñas y adolescentes y responsabiliza las instituciones para crear su propio reglamento de evaluación y promoción. 3. Que el consejo académico como máximo ente institucional en lo académico tiene el deber de acordar un sistema de evaluación y promoción para los niños, niñas y adolescentes formalmente matriculados en la institución. 4. Que la ley 1628 de 2013 establece que se deben crear las estrategias de promoción y pedagogía de los niños y niñas con discapacidad. 5. Que en sesión del consejo directivo del día 24 de octubre de 2016 se presentó, analizó, discutió y adopto el presente sistema de evaluación y promoción estudiantil. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: la toma como modelo pedagógico el cognitivismo, que es una teoría psicológica cuyo objeto de estudio es cómo la mente interpreta, procesa y almacena la información en la memoria. Dicho de otro modo, se interesa por la forma en que la mente humana piensa y aprende. Contribuimos con la educación rural de Colombia Página 1 de 8
2 ARTICULO SEGUNDO: la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes será continua, permanente e integral; y obedecerá a la siguientes clases: heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación. La evaluación seguirá criterios que demuestren el interés por aprender de los estudiantes y estará enmarcada en procesos escritos, orales y de actividades de destreza física, cognitiva, ética y comportamental; privilegiando aquellos procesos evaluativos orales y de aplicación sobre la evaluación escrita, tales como: solución de acertijos matemáticos, crucigramas, líneas de tiempo, centros literarios, actividades de laboratorios, participación en olimpiadas, participación en pruebas saber, participación en supérate y en todos aquellos eventos donde el estudiante demuestre lo aprendido y lo aplique a su contexto; la evaluación de todos estos eventos se debe reflejar en la nota del estudiante en cada periodo y debe reposar en un archivo (planillas de notas). Heteroevaluación (80%); evaluación que comprende todas las actividades realizadas por el docente titular de la asignatura, en cada jornada de estudio y de acuerdo al plan de estudios. El docente titular de la asignatura utilizará las estrategias pedagógicas, didácticas, metodológicas y evaluativas que garanticen un aprendizaje significativo y especialmente contextual. Para eficacia de los procesos de enseñanza y evaluación de estudiantes se debe seguir el protocolo establecido por la institución para el proceso de orientación de una clase; de igual manera se debe incorporar en cada una de las asignaturas el proyecto de lecto - escritura institucional y en la evaluación cuantitativa y cualitativa de cada estudiante se debe reflejar la nota correspondiente a dicho proyecto. Coevaluación (10%); evaluación que realizan los compañeros y compañeras de aula, teniendo en cuenta criterios como la participación, puntualidad, asistencia, trabajo en clase y actividades extracurriculares. Esta evaluación debe ser continua y permanente; y cada docente debe llevar el archivo de dicha evaluación, que obedecerá a los criterios establecidos al inicio del año escolar, por el docente y los estudiantes de curso. Autoevaluación (10%); evaluación que realiza el estudiante de su propio aprendizaje, teniendo en cuenta criterios como: trabajo personal, participación y cumplimiento de sus deberes académicos y disciplinarios. Esta evaluación debe ser continua y permanente; y cada docente debe llevar el archivo de dicha evaluación, que obedecerá a los criterios establecidos al inicio del año escolar, por el docente y los estudiantes de curso. Contribuimos con la educación rural de Colombia Página 2 de 8
3 PARÁGRAFO 1: Los docentes serán los encargados de capacitar a los educandos en los criterios a tener en cuenta para cada tipo de evaluación y crear los ambientes propicios para el aprendizaje de los estudiantes a su cargo. PARÁGRAFO 2: en las direcciones de grado los directores harán seguimiento continuo y permanente del nivel de apropiamiento de los aprendizajes de sus dirigidos y llevarán un archivo de dichas actividades; y consultarán con los docentes titulares sobre las causas y motivos, en caso de haber, del bajo nivel de aprendizaje e informarán por escrito a coordinación sobre dicho seguimiento y las acciones concertadas con el docente titular para mejorar el nivel de aprendizaje de los estudiantes. Lo anterior debe buscar que al finalizar el año escolar la promoción sea del 100%. PARÁGRAFO 3: los docentes de básica primaria deben hacer el ejercicio antes mencionado con las mismas características y responsabilidades. ARTÍCULO TERCERO: durante el año lectivo se entregarán cuatro (4) informes académicos y de comportamiento, de igual número de periodos, y un informe final que será el resultado de los avances del educando durante el año lectivo. Los informes correspondientes a cada periodo mostrarán los progresos del educando en dos escalas; una cualitativa y otra cuantitativa; además describirá el proceso de aprendizaje mediante fortalezas, debilidades, recomendaciones y estrategias. La evaluación que se consignará en el informe final será la media aritmética de los cuatro periodos del año lectivo correspondiente y se ponderará de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO: la escala cualitativa de valoración obedecerá a los lineamientos del decreto 1290 de 16 de abril de 2009; desempeño superior, desempeño alto, desempeño básico y desempeño bajo. Estos desempeños se ponderarán en la escala de valoración cuantitativa en los siguientes intervalos: Desempeño superior (E): 4,6 a 5,0 Desempeño alto (S): 4,0 a 4,5 Desempeño básico (A): 3,2 a 3,9 Contribuimos con la educación rural de Colombia Página 3 de 8
4 Desempeño bajo (I): 1,0 a 3,1 PARÁGRAFO: la escala de valoración cuantitativa de cada uno de los cuatro (4) periodos académicos se registrarán con un solo decimal y obedecerá a los criterios de la estadística. La valoración cuantitativa correspondiente a la nota final se registrará con dos (2) decimales y corresponderá a la media aritmética de los cuatro (4) periodos. ARTÍCULO QUINTO: los estudiantes que cursen el grado once será obligatorio participar en las pruebas de estado (ICFES); solo podrá graduarse el estudiante una vez presente los resultados de la prueba de estado (ICFES). PARÁGRAFO: la valoración cuantitativa que entregue las pruebas de estado (saber: 3, 5, 9 y 11 ), participación en el concurso del cuento, pruebas supérate, participación en olimpiadas, juegos deportivos, día de la ciencia, danzas, porrismo, salidas pedagógicas y todas aquellas participaciones individuales y colectivas que los estudiantes realicen en nombre de la institución, serán tenidas en cuenta en la evaluación del periodo que coincida con la época de la participación. ARTÍCULO SEXTO: finalizado el año escolar serán promovidos los estudiantes que promediadas las evaluaciones de los cuatro periodos académicos (informe final) se ubiquen en cada una de las áreas del conocimiento que establece el plan de estudios Institucional en un desempeño básico (3,20) como mínimo. PARÁGRAFO 1: cuando un área del conocimiento está integrada por dos (2) o más asignaturas su valoración de desempeño se realizará de acuerdo a los parámetros de la media aritmética. PARÁGRAFO 2: por ser los grados de preescolar a tercero escenarios de ingreso a un mundo nuevo y de adaptación al universo del conocimiento la promoción será: para el grado preescolar del 100% y los grados primero, segundo y tercero como mínimo del 95% de los estudiantes matriculados durante el año escolar. PARÁGRAFO 3: para los grados cuarto a once la promoción será mínimo del 85% de los estudiantes matriculados durante el año escolar. PARÁGRAFO 4: el porcentaje mínimo de promoción se tendrá en cuenta por grados y de ninguna manera por sedes o por institución y se tendrá en cuenta el número entero antes del decimal. Lo anterior se exceptúa para las sedes unitarias cuya promoción será del 100% para el grado Contribuimos con la educación rural de Colombia Página 4 de 8
5 preescolar; mínimo del 95% para la sumatoria de los estudiantes matriculados en el año escolar en los grados primero, segundo y tercero; y mínimo del 85% para la sumatoria de los estudiantes matriculados en el año escolar en los grados cuarto y quinto. ARTÍCULO SEPTIMO: el estudiante que finalizado el año lectivo correspondiente se encuentre en uno o dos áreas en un desempeño bajo, deberá habilitar dichas áreas para ser promovido. PARÁGRAFO: si el área consta de dos (2) o más asignaturas debe habilitar la asignatura con desempeño bajo. ARTÍCULO OCTAVO: los estudiantes que finalizado el año escolar presenten desempeño bajo en tres (3) o más áreas del conocimiento que establece el plan de estudios de la Institución o que la sumatoria de ausencias a clase no justificadas supere el 25% se considerarán no promovidos. ARTÍCULO NOVENO: al iniciar el año escolar cada sede conformará un comité de evaluación y promoción, el cual estará integrado por el rector, coordinador, dos docentes (en las sedes unitarios un docente), dos padres de familia y dos estudiantes del grado superior que se ofrezca en la sede. Serán funciones del comité de evaluación y promoción: revisar casos académicos y de comportamiento; hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades; y decidir sobre la promoción de educandos, de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto del presente acuerdo. PARRAGRAFO 1: el comité de evaluación y promoción de cada una de las sedes se reunirá por convocatoria del rector terminado cada uno de los cuatro (4) periodos académicos en que está dividido cada año escolar. PARRAGRAFO 2: los directores de grado serán los garantes de que se cumpla el artículo sexto del presente acuerdo y en caso de no alcanzarse el mínimo de promoción el comité de evaluación y promoción (una vez revisado el historial académico y de comportamiento de los estudiantes del grado que no alcanzo el mínimo de promoción) postulará a los estudiantes que serán promovidos para alcanzar el mínimo de promoción; y el rector mediante resolución rectoral promoverá a los estudiantes postulados por el comité de evaluación y promoción de la sede. ARTÍCULO DECIMO: se entiende por retroalimentación todas aquellas actividades que se deben realizar después de una actividad (evaluación, clase, evento deportivo, laboratorio, participación, Contribuimos con la educación rural de Colombia Página 5 de 8
6 etc); que deben conducir a une mejor aprendizaje y por consiguiente a un nivel superior en la evaluación cualitativa y cuantitativa. El proceso de superación para estudiantes que presenten deficiencias, lo mismo que los educandos que no han alcanzado la excelencia académica en cada uno de los cuatro periodos académicos en sus aprendizajes, se realizará la última semana de cada periodo académico y obedecerá a las actividades académicas realizadas en dicho periodo y se tendrán en cuanta los siguientes criterios: participaran todos los estudiantes del grado, se realizarán en el horario normal, el docente entregará las actividades a los educandos, los estudiantes realizarán las actividades en el contexto que siempre han realizado el proceso académico, los docentes harán acompañamiento permanente (actividad normal del docente) y la evaluación cuantitativa de estas actividades debe aumentar positivamente la nota del periodo correspondiente. PARÁGRADO 1: los docentes titulares de la asignatura diligenciarán una acta de superación para los estudiantes que presenten deficiencias, la cual debe tener los siguientes criterios: ser escrita, mencionar el logro no alcanzado, actividades propuestas, fecha y hora de la clase donde se realizará la recuperación, nota de la asignatura antes de realizar la recuperación, proceso evaluativo de la actividad, firma del acudiente antes y después de la actividad, nota de la asignatura después de realizar la recuperación, firma del docente y estudiante (después de terminar la recuperación) y debe ser entregada a coordinación para su correspondiente archivo. ARTÍCULO ONCE: el proceso de habilitaciones se iniciará finalizado el año escolar, será un proceso conciliado entre docente, estudiante y padre de familia, y finalizará con la evaluación que presentará el estudiante la segunda semana del año lectivo siguiente. PARÁGRAFO 1: cuando el área hace parte de dos o más asignaturas la habilitación estará a cargo de los docentes que orientaron dichas asignaturas en el año lectivo inmediatamente anterior. PARÁGRAFO 2: estudiantes que al terminar la segunda semana del año lectivo que deba presentados habilitaciones y no las realicen o su evaluación en una o las dos habilitaciones su desempeño sea bajo se consideraran estudiantes no promovidos. ARTÍCULO DOCE: durante el primer periodo académico del año escolar en vigencia a solicitud escrita del director de grado, previo consentimiento de los padres de familia o acudiente, solicitará ante el Consejo Académico la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que Contribuimos con la educación rural de Colombia Página 6 de 8
7 demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que curse. El Consejo Académico conformará una comisión evaluadora, la cual recomendará la promoción o no del estudiante. En caso de ser positiva la recomendación de la comisión evaluadora ésta será puesta en consideración al Consejo Directivo quien tendrá la última palabra y en el caso de ser afirmativa se consignará en el registro escolar del estudiante, tanto institucional como del SIGES. ARTÍCULO TRECE: para el ingreso al grado sexto los estudiantes deberán presentar un examen de admisión diagnóstico en las áreas de matemáticas, humanidades, ciencias sociales y ciencias naturales, como parte de los requisitos para ser estudiante formal, el cual será programado, ejecutado, evaluado por los docentes titulares de éstas áreas en el grado sexto y entregado a coordinación. ARTÍCULO CATORCE: para optar el título de Bachiller Técnico en explotaciones ecológicas agropecuarias el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber superado todas las áreas del plan de estudios vigente a la fecha. 2. Haber cumplido con las 80 horas de servicio social certificadas antes del último día laboral del mes de octubre. 3. Haber cumplido con la etapa productiva de la media técnica 4. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución. 5. Cumplir con el requisito consagrado en el artículo cuarto de la presente resolución. ARTÍCULO QUINCE: para los niños y niñas del grado preescolar por su edad y su desarrollo la evaluación será cualitativa en todas sus dimensiones. Al finalizar cada periodo académico se le entregará una descripción integral al padre de familia o acudiente acerca de la formación del niño o niña, junto con exposiciones aplicativas operativas y de desarrollo motriz. ARTICULO DIEZ Y SEIS: los niños y niñas que ingresen a cualquier grado de básica primaria y que presenten alguna discapacidad certificada (escrito) por un profesional de la salud que los califique como estudiantes de inclusión al finalizar el año serán promovidos al grado siguiente y en Contribuimos con la educación rural de Colombia Página 7 de 8
8 el informe final se describirá promovido por inclusión y la evaluación cualitativa en cada una de las áreas del conocimiento corresponderá a desempeño básico. PARRAGRAFO: los niños y niñas de inclusión no serán tenidos en cuenta para la promoción mínima de que habla el artículo sexto del presente acuerdo. ARTÍCULO DIEZ Y SIETE: el presente acuerdo rige a partir del veinte y cuatro (24) días de octubre de 2016, se aplicará del grado cero al once de la Institución Educativa y deroga toda norma contraria a ésta. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Expedida en Lenguazaque, a los veinte y cuatro (24) días del mes de octubre de MG ISRAEL CASTAÑEDA PACHON Rector Contribuimos con la educación rural de Colombia Página 8 de 8
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