Luz Ruibal Pereira Prof. Titular interina de Derecho Financiero y Tributario. USC I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL
|
|
- Carmen Cortés Lozano
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 La STC 176/2002, de 9 de octubre: Legitimidad de las CCAA para interponer recursos contenciosos - administrativos contra las resoluciones en materia de tributos cedidos. Derechos de igualdad, de tutela judicial efectiva, y de acceso a la jurisdicción Luz Ruibal Pereira Prof. Titular interina de Derecho Financiero y Tributario. USC dpfinlrp@usc.es I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL La Administración de las Comunidades Autónomas (CCAA) está legitimada para interponer recurso contra los actos y disposiciones del Estado o cualquiera de sus Organismos Públicos, así como contra los de las Entidades Locales (EELL), que afecten al ámbito de su autonomía. Así lo prevé el artículo el art d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de La inadmisibilidad de un recurso presentado por una Administración Autonómica por falta de legitimación de la CCAA para recurrir contra las Resoluciones de los TEAR vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, en su vertiente de derecho de acceso al proceso o a la jurisdicción. Actualmente, la cuestión está resuelta a nivel legal ya que el artículo 51.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con estatuto de autonomía, prevé la legitimación de las CCAA no sólo para recurrir las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos ante los Tribunales Contencioso-Administrativos, sino también la legitimación para recurrir ante los Tribunales Económico-Administrativos sus propios actos de gestión tributaria y, en alzada ordinaria, las resoluciones de los TEAR. Ahora bien, incluso con la anterior regulación (Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956), dicha posibilidad debe ser admitida si no se quiere vulnerar el derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución. II. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES Con relación a la titularidad de los derechos fundamentales por parte de las personas jurídico-públicas vid. SSTC 175/2001, de 26 de julio, FFJJ 4 y ss.; 239/2001, de 18 de diciembre, FJ 3; 56/2002, de 11 de marzo, FJ 3; 63/2002, de 11 de marzo, FJ 2. Sobre el contenido del derecho de acceso al proceso por los titulares del derecho a la tutela judicial efectiva vid. las SSTC 99/1985; 144/1997, de 15 de septiembre, FJ 4.b; 161/1998, de 14 de julio, FJ 5; 26/1999, de 8 de marzo, FJ 6; 124/2002, de 20 de mayo, FJ 3; 136/2002, de 3 de junio, FJ 3. En cuanto a la legitimación de las CCAA para recurrir las resoluciones de los Tribunales Económico- Administrativos, dictadas en materia de tributos cedidos, vid. la STC 192/2000, de 13 de julio, FJ 5 y 8. III. SUPUESTO DE HECHO El origen del recurso de amparo planteado se encuentra en un acto de compraventa de un bien inmueble que se produjo en octubre de 1993, realizando el contribuyente la correspondiente liquidación del ITP sobre el precio del bien. Posteriormente, en mayo de 1994, la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, realizó un expediente de comprobación de valores elevando la 1
2 base imponible del impuesto y girando una liquidación complementaria por el ISD sobre la diferencia entre el valor declarado y el comprobado (DA Cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos). El acto de comprobación de valores fue recurrido en reposición por el contribuyente alegando falta de motivación suficiente, siendo desestimado y contra dicha Resolución interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid que estimó el recurso por considerar que efectivamente el acto de liquidación estaba insuficientemente motivado. Contra dicha Resolución planteó recurso la Comunidad de Madrid ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, quien resolvió en la Sentencia de 31 de mayo de 2000 declarando la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la Administración recurrente. Las razones alegadas por el Tribunal parten de dos consideraciones distintas: * Por un lado, el hecho de que se trate de un tributo cedido por el Estado a las CCAA implica que se produce una delegación de competencias, lo cual supone que la CCAA actúa por delegación del Estado y, por consiguiente, carece de legitimación para interponer un recurso contencioso-administrativo respecto de actos o resoluciones de órganos incardinados en la Administración titular del tributo, como son los TEAR. * Por otra parte, el reconocimiento de legitimación para recurrir a quien tiene un interés directo previsto en el artículo 28 de la LJCA debe entenderse referido a los particulares y no a favor de la Administración, ya que ésta se rige no por el principio de interés, sino por el de legalidad. Y no puede considerarse que las consecuencias económicas que se pueden producir en la recaudación determinan la existencia de un interés. Ante dicho fallo judicial, la Comunidad Autónoma decide interponer recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE y del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley del artículo 14 de la CE. En dicho recurso, comparece también el Abogado del Estado suplicando se le tenga por personado y presentado escrito en el que, como una de las partes en el proceso, solicita la desestimación del recurso alegando una serie de defectos en la actuación de la Administración autonómica que se convierten en óbices de procedibilidad que impiden que dicho recurso pueda prosperar. Éstos se referían, por un lado, a la falta de agotamiento de la vía previa y, por otro, a la falta de invocación en el momento oportuno del derecho fundamental pretendidamente vulnerado: * Con relación al agotamiento de la vía previa, señalaba el Abogado del Estado que no se había dado cumplimiento a este requisito porque la parte actora no había acudido al recurso de casación para unificación de doctrina ni tampoco había esperado a la resolución del recurso de casación en interés de ley por ella interpuesto. * Por lo que se refiere a la falta de invocación del derecho fundamental, consideraba dicha parte procesal que la Administración demandante debería haber manifestado su rechazo a la postura de no concederle legitimación para recurrir en el momento de trámite de audiencia conferido por el TSJ. Finalmente, el Ministerio Fiscal considera que sí debe admitirse a trámite el recurso pero entiende que sólo existe vulneración del derecho fundamental contenido en el artículo 24 de la CE. 2
3 IV. TIPO DE PROCEDIMIENTO La Comunidad de Madrid interpuso recurso de amparo ante el TC contra la Sentencia del TSJ de Madrid de 31 de mayo de 2000, alegando la vulneración de dos derechos fundamentales: * En primer lugar, entiende que la resolución judicial vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE ya que, mediante una interpretación restrictiva del artículo 28 de la LJCA de 1956, se le impide acceder al recurso contencioso-administrativo a pesar de ser titular de un interés legítimo y directo para recurrir. * En segundo lugar, también considera vulnerado el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 CE), pues la doctrina del TS sobre este punto difiere de la sentada por la STSJ de Madrid. V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El contenido de la ratio decidendi de la Sentencia del TC objeto de este comentario, se divide en dos grandes bloques. En primer lugar, el Tribunal se pronuncia sobre los requisitos de procedibilidad del recurso planteado para, posteriormente pasar al análisis de las vulneraciones de derecho alegadas. A) Requisitos de procedibilidad Dos son los requisitos de procedibilidad que se habían puesto en tela de juicio por el Abogado del Estado y sobre los que se pronuncia el TC. * Con relación al primero de ellos, es decir al agotamiento de la vía previa, considera el Tribunal que no existe tal impedimento ya que la Administración demandante no tenía obligación de presentar recurso de casación para unificación de doctrina pues la cuantía objeto de litigio que se debe tener en cuenta a estos efectos es la que constituye la cuota tributaria y esta no alcanzaba los límites necesarios para ello, como se desprende de los previstos en el artículo 96.3 de la LJCA en relación con el artículo 42. De igual forma, tampoco existe defecto de actuación con relación al recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Administración, ya que no existe incompatibilidad entre este recurso y el de amparo, pudiendo simultanearse en el tiempo. * Por lo que se refiere a la falta de invocación del derecho fundamental en el momento procesal oportuno, entiende el TC que este no puede prosperar porque el requisito de la invocación previa previsto en el artículo 44.1.c de la LOTC refiere esta exigencia al momento inmediatamente posterior a aquel en que fue conocida la violación del derecho y este momento no es, como pretende el Abogado el Estado, el de la potencial lesión del derecho que se daría en el trámite de audiencia, sino que es el de la lesión efectiva que se produce cuando exista un acto u omisión de un órgano judicial. De lo contrario, se llegaría al absurdo resultado de que habría que invocar en cualquier recurso ante un órgano judicial todo derecho fundamental que se pudiese resultar potencialmente vulnerado. B) Vulneración de derechos Superados los obstáculos de tipo procesal, el TC pasa a enjuiciar la posible vulneración de los dos derechos fundamentales alegados por la Comunidad de Madrid: el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo que se refiere al derecho de igualdad, el TC rechaza que exista vulneración ya que no se cumple uno de los requisitos exigidos para que la lesión de este derecho se produzca, como es el de la identidad del órgano judicial. Al citar la CCAA sentencias del TS en contraste con la 3
4 sentencia del TSJ recurrida, impide al TC pronunciarse sobre la vulneración de tal derecho por tratarse de resoluciones judiciales pertenecientes a distintos órganos judiciales. Llega de esta forma el TC a abordar el análisis de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, estableciendo una serie de consideraciones sobre la cuestión planteada: * En primer lugar, aclara el TC que la cuestión planteada ya ha sido resuelta en el plano de la legalidad primero por el TS en la Sentencia de 22 de septiembre de 2001 y posteriormente por el legislador a través del artículo 51.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. * En segundo término, añade que ello no afecta a la situación jurídica individualizada derivada de la Sentencia que se impugna ante el TC. * Como tercer punto, establece el Tribunal que la situación objeto de conflicto debe referirse además a la normativa aplicable en el momento de interposición del recurso, que era todavía la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 y que se refería en su artículo 28 a las reglas de legitimación. * Finalmente, aclara el TC que su función debe limitarse a establecer si el juicio realizado por el órgano judicial de la legalidad existente fue o no contraria al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso al proceso. Una vez realizadas estas precisiones, el TC se centra en el análisis de lo que considera objeto del recurso y que se concreta en determinar si la interpretación conjunta realizada por el TSJ de distintos párrafos del artículo 28 de la LJCE de 1956 es conforme a la doctrina del Tribunal sobre las limitaciones del acceso al proceso de los titulares del derecho a la tutela judicial efectiva. En concreto, el artículo 28.1.a) de la Ley establece la legitimación para recurrir de quienes tuvieran interés directo en ello y el artículo 28.4 excluye del ámbito de legitimación a los particulares, cuando obraren por delegación o como meros agentes o mandatarios de una entidad pública. Como ya había puesto de manifiesto el TC en su Sentencia 124/2002, de 20 de mayo, el derecho de acceso al proceso puede verse conculcado cuando la causa de inadmisión sea consecuencia de una exégesis de la norma manifiestamente errónea, irrazonable o basada en criterios que por su rigorismo, formalismo excesivo o cualquier otra razón, revelen "una clara desproporción entre los fines que aquella causa preserva y los intereses que se sacrifican, de forma que la negativa de la concurrencia del presupuesto o requisito en cuestión sea arbitraria o irrazonable"(fj Tercero). Por otra parte, la legitimación de las CCAA para recurrir contra actos de los Tribunales Económico - Administrativos dictados en materia de actos de gestión tributaria de tributos cedidos ha sido admitida también por este Tribunal en la Sentencia 192/2000, de 13 de julio (FJ Octavo). Teniendo en cuenta todos estos argumentos, el TC establece expresamente en el FJ Quinto in fine "desde un punto de vista estrictamente constitucional, que la interpretación contraria a la admisión de la legitimación de las Comunidades Autónomas para impugnar las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos asumida por el órgano judicial al momento de dictar Sentencia -independientemente del problema que suscita desde el plano de la legalidad-, es lesiva de intereses más cualificados, en tanto que afecta a la distribución misma del poder territorial entre el Estado y las Comunidades Autónomas". Esto supone, como añade en el FJ Sexto, que se ha realizado "una interpretación de la legalidad, no sólo contraria al orden 4
5 competencial derivado de la Constitución, sino en exceso rigurosa y, en consecuencia, lesiva del principio pro actione. Como consecuencia de todo lo dicho, el TC entiende que se produjo una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, concediendo el amparo a los recurrentes y declarando la nulidad de la STSJ de Madrid de 31 de mayo de 2000 (JT 2001, 1588). VI. COMENTARIO CRÍTICO La STC que nos ocupa ofrece en la actualidad una importancia menor debido a que la solución ya se recoge a nivel legal de forma expresa en el artículo 51.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el que se recoge el alcance de la legitimación para recurrir de las CCAA y en la letra c) se refiere expresamente a la legitimación para recurrir ante los Tribunales Contencioso-Administrativos, las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos. Sin embargo, sí resulta interesante este pronunciamiento judicial por el repaso que hace el TC de su doctrina sobre la titularidad de los derechos fundamentales por parte de las personas jurídico-públicas, sobre el derecho de acceso al proceso o sobre la propia legitimación de las CCAA para recurrir las resoluciones de los TEAR en materia de tributos cedidos. VII. RELEVANCIA JURÍDICA La Sentencia del TC carece de relevancia práctica debido a que se trata de una legislación hoy en día derogada, habiendo admitido la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa la legitimación de las CCAA para recurrir en vía contenciosa los actos o disposiciones que afecten a su autonomía, con lo cual estamos ante un problema que ya no se plantea en la actualidad. VIII. BIBLIOGRAFÍA FALCÓN Y TELLA, R., "La Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (I): algunas reflexiones en materia de procedimiento y recursos", Quincena Fiscal, n. 3, 1999; MARTÍNEZ LAFUENTE,, A., "Notas sobre la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con la Hacienda Pública", Impuestos, tomo II, 1998; Camargo Sánchez, C., "El nuevo Recurso Contencioso-Administrativo en materia tributaria", Gaceta Fiscal, n. 171, 1998; VVAA, Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio), dir. por J.M. SANTOS VIJANDE, Edersa, Madrid, 1999; ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ, GONZALEZ RIVAS, J.J., "Análisis teórico y jurisprudencial de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio), Aranzadi, Pamplona, 1998; ORTELLS RAMOS, M. y MASCARELL RAMOS, M.J., Cámara Ruiz, J.- Juan Sánchez, R., El proceso contencioso-administrativo.(con jurisprudencia actualizada y formularios), Comares, Granada, 1998; RAMOS PRIETO, J., La cesión de impuestos del Estado a las Comunidades Autónomas, Comares, Granada, 2001; ADAME MARTÍNEZ, F., El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen general, Comares, 1998; SANCHEZ GALIANA, J.A. - LÓPEZ HERNÁNDEZ, A.M., PALLARÉS RODRÍGUEZ, R., "El nuevo modelo de cesión de tributos y la financiación autonómica", Rev. de Contabilidad y Tributación, n. 177,
II. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
La STC 122/2003, de 16 de junio: Derecho a la tutela judicial efectiva; derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías. Notificaciones colectivas e IBI Luz Ruibal Pereira Prof. Titular de Derecho
Más detallesREFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 OBJETIVOS 2 MEJORAS PROCESALES 3 RECURSOS Y CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 4 ORGANIZACIÓN DEL TC 1 Objetivos Facilitar
Más detallesCarmen Banacloche Palao Profesora Dra. T.E.U. Universidad Rey Juan Carlos
STC 332/2006, de 20 de noviembre: No procede el amparo constitucional porque, aunque se haya admitido a trámite el recurso, no puede considerarse agotada la vía judicial ordinaria Carmen Banacloche Palao
Más detallesSTC 201/2002, de 28 de octubre: Concepto de interés directo: legitimación de las Comunidades Autónomas para recurrir las resoluciones del TEAR
STC 201/2002, de 28 de octubre: Concepto de interés directo: legitimación de las Comunidades Autónomas para recurrir las resoluciones del TEAR Miguel Pérez de Ayala Becerril Universidad San Pablo-CEU I.
Más detallesCarmen Banacloche Palao Profesora Dra. T.E.U. URJC. Abogado
STC 113/2003, de 16 de junio: Inconstitucionalidad del gravamen complementario de la tasa fiscal del juego. El TC otorga el amparo al contribuyente reconociendo que se ha vulnerado su derecho a la tutela
Más detallesCIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016
Asunto: pies de recurso para notificaciones. Destinatarios: personal. Señor/a, CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 El próximo día 2 de octubre de 2016 entrará en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 293/2016 C.A. Región de Murcia 27/2016 Resolución nº 374/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 13 de mayo de 2016. VISTO el recurso interpuesto
Más detallesMiguel Pérez de Ayala Becerril. USP-CEU
STC 244/2006, de 24 de JULIO: Derecho a la tutela judical efectiva e inadmisión: la obtención del órgano judicial de una resolución sobre el fondo de las pretensiones también se satisface con una decisión
Más detallesLuz Ruibal Pereira Fernando Serrano Antón Prof. Titulares de Derecho Financiero y Tributario. USC y UCM
La STC 40/2006, de 13 de febrero de 2006: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Derecho a la tutela judicial efectiva Luz Ruibal Pereira Fernando Serrano Antón Prof.
Más detallesRECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2006/20 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique
Más detallesCONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
CONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Distinción: Justicia constitucional: control de constitucionalidad en general Jurisdicción constitucional: control efectuado por TC Modelos de justicia
Más detallesBelén García Carretero Profesora Ayudante del Derecho Financiero y Tributario UCM Doctora en Derecho
STC 91/2007, de 7 de mayo: Recurso de amparo. Artículo 34 b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Principio de igualdad tributaria (artículos 14 y 31.1
Más detallesSTC 106/2004, de 28 de junio: Concepto de interés directo: legitimación de las Comunidades Autónomas para recurrir las resoluciones del TEAR
STC 106/2004, de 28 de junio: Concepto de interés directo: legitimación de las Comunidades Autónomas para recurrir las resoluciones del TEAR Miguel Pérez de Ayala Becerril USP-CEU I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL
Más detallesSTC 275/2005, de 5 de julio de La reclamación económico-administrativa como requisito previo para acceder a la vía contencioso-administrativa
STC 275/2005, de 5 de julio de 2001. La reclamación económico-administrativa como requisito previo para acceder a la vía contencioso-administrativa MERCEDES R. GARIJO. Profesora Ayudante Doctor de Derecho
Más detallesMODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS
MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse
Más detallesLuz Ruibal Pereira Prof. Titular de Derecho Financiero y Tributario. USC I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL
STC 269/2005, de 24 de octubre de 2005. Recurso de amparo. Impuesto sobre actividades económicas. Derecho a obtener una resolución razonable y motivada. Derecho a la tutela judicial efectiva. Luz Ruibal
Más detallesJUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :15/01/18 M/ REF.: 8263 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA Recurso: Procedimiento
Más detallesMaría Amparo Grau Ruiz Profesora Contratada Doctora Universidad Complutense de Madrid I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL
STC 165/2003, de 29 de septiembre: Derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Otorgamiento de amparo por error del juzgador en
Más detallesIV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto
Más detallesMiguel Alonso Gil Profesor asociado del Área de Derecho Financiero y Tributario Universidad Carlos III de Madrid
STC 290/2005, de 7 de noviembre de 2005. Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras. Lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. Error patente. Miguel Alonso Gil Profesor asociado del
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR AUDAX ENERGÍA, S.A. CONTRA LA RESOLUCION DE 9 DE FEBRERO DE 2017 (LIQ/DE/034/16) POR LA QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL 25 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Más detallesMODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS
MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR ELÉCTRICA NURIEL S.L. CONTRA LA RESOLUCION DE 9 DE FEBRERO DE 2017 (LIQ/DE/034/16) POR LA QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL 25 AL 31 DE DICIEMBRE DE
Más detallesJesús Rodríguez Márquez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario (Universidad de Vigo) Coordinador de Area (IEF)
STC 143/2007, de 18 de junio: Compatibilidad del derecho a la tutela judicial efectiva con la imputación penal de un delito a través del expediente administrativo de las ganancias no justificadas de patrimonio
Más detallesA/A de Secretarías de Acción Sindical y de Igualdad.
Afiliada a: www.uso.es Confederación Europea de Sindicatos Confederación Sindical Internacional A/A de Secretarías de Acción Sindical y de Igualdad. Sentencia nº 810/2016 de 6 de julio, dictada por el
Más detallesSUPUESTO PRÁCTICO N.-2
SUPUESTO PRÁCTICO N.-2 Una CCAA limítrofe impugna la Norma Foral de Vizcaya 7/2005, de 23 de junio de 2005, que entre otras medidas establece un tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades inferior
Más detallesCUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEAN LOS NUEVOS RECURSOS DE CASACIÓN
CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEAN LOS NUEVOS RECURSOS DE CASACIÓN CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEAN LOS NUEVOS RECURSOS DE CASACIÓN...1 1. INTRODUCCIÓN...2 A) Principales cuestiones sin resolver en la
Más detalles3391 Sala Segunda. Sentencia 10/2003, de 20 de
BOE núm. 43. Suplemento Miércoles 19 febrero 2003 87 3391 Sala Segunda. Sentencia 10/2003, de 20 de enero de 2003. Recurso de amparo 5320-2000. Promovido por la Comunidad de Madrid frente a la Sentencia
Más detallesPROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo
Más detallesConstitución española, de 6 de diciembre de 1968 (art. 31). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (arts. 12, 16 y 27).
básica La bibliografía básica es imprescindible para el estudio de la asignatura. Cuando se indica que no está disponible en el aula virtual, tendrás que obtenerla por otros medios: librería UNIR, biblioteca
Más detallesIII. Estadísticas jurisdiccionales
III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados
Más detallesJavier Galán Ruiz Doctor en Derecho. Profesor Tutor Derecho Financiero y Tributario UNED
STC 124/2004, de 19 de julio: Recursos contencioso-administrativos interpuestos contra setenta y una liquidaciones del IIVTNU, presentados en plazo pero declarados extemporáneos cuando a requerimiento
Más detallesRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción
Más detallesFUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat
Más detallesDERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD Dossier de jurisprudencia del Tribunal Constitucional *MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES* Lorenzo Diazgranados
Más detallesEsquema de análisis. No confundir. Atención a las disposiciones de los nuevos Estatutos de Autonomía!!
Sumario Ismael Jiménez Compaired 1. Introducción 2. El sistema de : esquemas básicos 3. Aproximación a las principales vías de recurso en vía administrativa: recursos de reposición y reclamación económico-administrativa
Más detallesI. DOCTRINA DEL TRIBUNAL
STC 276/2005, de 7 de noviembre: no vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la inadmisión de un recurso contra una sentencia que estimó el recurso contencioso interpuesto por la Administración
Más detallesÍNDICE SISTEMáTICO. AGRADECIMIENTOS... 9 PRÓLOGO PREFACIO ABREVIATURAS PARTE I RéGIMEN VIGENTE DEL RECURSO DE AMPARO
ÍNDICE SISTEMáTICO AGRADECIMIENTOS... 9 PRÓLOGO... 11 PREFACIO... 31 ABREVIATURAS... 45 PARTE I RéGIMEN VIGENTE DEL RECURSO DE AMPARO 1. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS... 49 2. ÁMBITO DEL RECURSO
Más detallesSentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta
Más detallesTribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 2492/2016 de 22 noviembre
Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 2492/2016 de 22 noviembre JUR\2016\255033 Impuesto sobre el Valor Añadido. Ejercicio 2011. Régimen de deducción aplicable
Más detallesRECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio
Más detallesLa exención por maternidad ya es cosa del supremo
La exención por maternidad ya es cosa del supremo Flores, Alejandra Pérez, Laura Capital Humano, Sección Los RR.HH al Día, 14 de Marzo de 2018, Editorial Wolters Kluwer España Mostrar/Ocultar Laura Pérez,
Más detallesLEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Más detallesHospital General. Hechos
Exp. Junta Consultiva: RES 11/2017 Inadmisión del recurso especial en materia de contratación Exp. de origen: contrato de servicios para la redacción del proyecto de ejecución de las obras, estudio, coordinación
Más detallesComentarios de Jurisprudencia Constitucional
CRONICA TRIBUTARIA NUM. 145/2012 (207-213) Comentarios de Jurisprudencia Constitucional STC 295/2006, de 11 de octubre: Cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el párrafo primero del art. 34 b)
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SALA PRIMERA, DE 23 JUNIO Tribunal: Tribunal Constitucional. Fecha: 23/09/2008
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SALA PRIMERA, DE 23 JUNIO 2008 Tribunal: Tribunal Constitucional Fecha: 23/09/2008 Jurisdicción: Constitucional Recurso de Amparo 5260/2006 Ponente: Excmo. Sr. D.
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL II
DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL II PRIMERA PARTE: EL ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO DEMOCRÁTICO Lección 1. Estado democrático versus Estado representativo 1. El Estado
Más detallesBelén García Carretero Becaria de Investigación Universidad Complutense de Madrid
STC 177/2003, de 13 de octubre: Tutela judicial efectiva y mutación de la pretensión. Indemnización al adjudicatario en el remate de la subasta en un procedimiento de apremio como consecuencia de una tercería
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 154/2011 Resolución nº 193/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de julio de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don D.C.A, actuando en representación
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesReformas en suplicación y casación y Reformas en ejecución
LA NUEVA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL (36/2011) Reformas en suplicación y casación y Reformas en ejecución Francisco Javier Lluch Corell. Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ Valencia.
Más detallesSENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016
Más detallesENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL
ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520
Más detallesCongreso de los Diputados
RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE 7 DE JULIO DE 2015, RELATIVA AL RECURSO INTERPUESTO POR I.I.G FRENTE A LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA, DE FECHA 30 DE ABRIL DE
Más detallesAna Mª D Ocón Espejo Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos
STC 77/2007, de 16 de abril: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al denegarse por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la práctica de la prueba pericial propuesta
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recursos nº 279 y 293/2012 Resolución nº 282/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de diciembre de 2012. VISTAS la reclamaciones interpuestas por D.
Más detallesReclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario de servicio público de centro de día. Sucesión empresarial 244/12
ASUNTO: RECLAMACIÓN PREVIA Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario de servicio público de centro de día. Sucesión empresarial 244/12 MF ************ INFORME ANTECEDENTES
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O Auto: RECURSO DE QUEJA Fecha Auto: 02/02/2017 Recurso Num.: 110/2016 Fallo: Auto Estimando Ponente: Excmo. Sr.
Más detallesLos Servicios Jurídicos de la Cámara, tienen el honor de elevar a la Junta de Portavoces de la Cámara la siguiente:
SERVICIOS JURÍDICOS Nota-Informe emitida a petición de la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra con fecha 9 de enero de 2017, sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado
Más detallesLa impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.
La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del
Más detallesCONSTITUCIÓN FINANCIERA I
CONSTITUCIÓN FINANCIERA I El poder financiero: organización y estructura en el Estado español. Diapositiva 1 CONSTITUCIÓN FINANCIERA Constitución española de 1978. Constitución financiera: normas de la
Más detallesFernando Serrano Antón Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Complutense de Madrid
STC 7/2005, de 17 de enero: Interdicción de la arbitrariedad de los órganos judiciales a través del derecho a la tutela judicial efectiva. Eliminación de una respuesta judicial diferente y no justificada
Más detallesLima, seis de octubre del dos mil nueve.
Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído
Más detallesHa sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Antonia Lallana Duplá.
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 4020/1998. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Lallana Duplá IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (Desde 1992):
Más detallesDICTAMEN 29/1994 FUNDAMENTOS
DICTAMEN 29/1994 La Laguna, a 28 de julio de 1994. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen específico
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 211/2011 Resolución nº 237/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 13 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don J.A.D.G, en representación de la
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo
AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES
Más detallesUn ataque a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el Anteproyecto de ley General Tributaria? Evangelina Verónica de la Tejera 1
Un ataque a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el Anteproyecto de ley General Tributaria? Evangelina Verónica de la Tejera 1 Sumario: el Anteproyecto de Reforma de Ley General Tributaria
Más detallesBelén García Carretero Profesora Ayudante del Derecho Financiero y Tributario UCM Doctora en Derecho
STC 295/2006, de 11 de octubre: Cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el párrafo primero del art. 34 b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas físicas,
Más detallesINDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.
INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.
Más detallesInforme de Investigación
Informe de Investigación Título: LA GENÉRICA SINE ACTIONE AGIT Subtítulo: - Rama del Derecho: Derecho Civil Tipo de investigación: Compuesta Fuentes: Jurisprudencia Descriptor: Obligaciones y contratos
Más detalles5.- LEY 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre).
5.- LEY 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre). 5... TÍTULO III La gestión tributaria... Artículo 153 CAPÍTULO VIII Revisión de actos en vía administrativa
Más detallesA LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL - SECCIÓN CUARTA-
- DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO ABOGACÍA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201/2016 De D./Dña. ASOCIACIÓN ADECO-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN Y PARTIDO POLÍTICO
Más detallesCristina García-Herrera Blanco Profesora Contratada Doctora Universidad Complutense de Madrid
SSTC 111 y 113/2006, de 5 de abril de 2006: La inconstitucionalidad de la regulación del presentador del documento en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos y Sucesiones.
Más detallesRégimen Jurídico. Título VI
El texto refundido de la Ley de suelo y la legislación canaria Régimen Jurídico. Título VI Francisco Hernández González Prof. Titular de Derecho Administrativo Universidad de La Laguna Arona, 7-11-2008
Más detallesANUNCIO.- Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos: ANTECEDENTES DE HECHO
ANUNCIO.- La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2014 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: 4.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Más detallesEscrito por Redacción Sábado, 18 de Abril de :15 - Actualizado Sábado, 18 de Abril de :20
El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Donostia ha dictado un Auto planteando cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral del IIVTNU del
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 050/2011 Resolución nº 089/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 23 de marzo de 2011. VISTO el recurso interpuesto por el SINDICATO PROVINCIAL DE SEVILLA DE
Más detallesLa Impugnación Judicial del Convenio Colectivo. Ángela Suárez Sayago Yolanda Silva Montero Tema 10. 6
La Impugnación Judicial del Convenio Colectivo. Ángela Suárez Sayago Yolanda Silva Montero Tema 10. 6 La impugnación judicial del Convenio Colectivo Esquema de la exposición: 1. La impugnación del Convenio
Más detallesCONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA
CONSULTA Consulta: 1/2005 Fecha: 12.04.2005 Órgano: Dirección General de Tributos. Normativa: Ley 15/2002 de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales. Artº
Más detallesPR. DR. JUAN JOSÉ BONILLA SÁNCHEZ
PR. DR. JUAN JOSÉ BONILLA SÁNCHEZ GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN GENERAL *La unidad del Ordenamiento (idéntico origen común de las fuentes) expulsa del mismo a las normas que contravengan a su norma suprema,
Más detallesMiguel Alonso Gil Profesor asociado del Área de Derecho Financiero y Tributario Universidad Carlos III de Madrid
STC 231/2006, de 17 de julio de 2006. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. Intangibilidad de las sentencias firmes. Miguel Alonso Gil Profesor asociado del
Más detallesCarmen Banacloche Palao Profesora Dra. TEU Universidad Rey Juan Carlos. Abogado
STC 190/2004, de 2 de noviembre de 2004: Procede el amparo constitucional por cuanto las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia reinterpretan la misma de forma arbitraria. Carmen Banacloche Palao
Más detallesCOMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:
COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De
Más detallesSÍLABO DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y PROCESAL ADMINISTRATIVO SÍLABO
SÍLABO DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y PROCESAL ADMINISTRATIVO SESIÓN 1 FECHA DE CLASES CURSOS ESPECIALIZADOS TEMARIO DE LA SESIÓN INTRODUCCIÓN Presentación del Diplomado. - El derecho administrativo
Más detallesCABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS
CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS Dictámenes Periciales Auditorías Contables. Informes Económicos. Due Dilligence. Asesoría Fiscal y Contable. GASTOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLES: INTERESES DE DEMORA LIQUIDADOS
Más detallesLA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES: AUTONOMÍA v. CONTINUIDAD
LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES: AUTONOMÍA v. CONTINUIDAD La ejecución de las resoluciones adoptadas por los órganos administrativos de revisión en materia tributaria y en particular, las adoptadas en la
Más detallesINDICE GENERAL TEMÁTICO. CAPÍTULO I Concepto del recurso de protección. CAPÍTULO II El debido proceso
ÍNDICE GENERAL TEMÁTICO 4 8 3 INDICE GENERAL TEMÁTICO PRÓLOGO DE EDUARDO SOTO KLOSS...... 11 I. Presentación inicial...... 23 II. Introducción......... 24 1. Objetivos propuestos.... 24 2. Desarrollo de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 443/2014 Resolución nº 495/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de junio de 2014. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por D. J.L.F., actuando
Más detallesRECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos.
RECURSOS PROCESALES 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. El derecho a la tutela judicial efectiva no implica el derecho a obtener dos resoluciones. La CE garantiza el acceso
Más detallesCABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS
CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS Dictámenes Periciales Auditorías Contables. Informes Económicos. Due Dilligence. Asesoría Fiscal y Contable. RECTIFICACIÓN AUTOLIQUIDACIÓN POR EL IRPF POR PRESTACIÓN DE MATERNIDAD
Más detallesMatizaciones importantes respecto al Colegio de Enfermería de Madrid:
INFORMACIÓN PARA PRENSA Matizaciones importantes respecto al Colegio de Enfermería de Madrid: 1. No disponemos información de cambio o modificación alguna en la junta de gobierno de este Colegio provincial:
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE SUSPENDE PROVISIONALMENTE LA FACTURACIÓN A LA SOCIEDAD DESIMPACTO DE PURINES ALCARRAS, S.A. DE LOS DERECHOS DE COBRO U OBLIGACIONES DE PAGO PREVISTAS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Más detallesRESOLUCIÓN 60/2018, de 16 de febrero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
RESOLUCIÓN 60/2018, de 16 de febrero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga) por denegación
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 258/2018 Resolución nº 340/2018 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 6 de abril de 2018 VISTO el recurso interpuesto por D. A.J.H.G., en representación de ALQUILER
Más detallesInforme jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a
Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a alumno/a Junio 2016 ÍNDICE I. Planteamiento de la cuestión
Más detallesEs o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta
Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1060/2014 C.A. La Rioja 018/2014 Resolución nº 59/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 20 de enero de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesJURISPRUDENCIA. El Pleno del Tribunal Supremo declara la validez de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, impugnada en una acción individual.
ABRIL 2017 JURISPRUDENCIA El Pleno del Tribunal Supremo declara la validez de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, impugnada en una acción individual. Según la Sentencia del Tribunal Supremo,
Más detalles