VALOR DE MERCADO EN ADUANAS Y EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA ES POSIBLE UN ÚNICO VALOR?
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- María del Carmen Ramos Villalobos
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1 VALOR DE MERCADO EN ADUANAS Y EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA ES POSIBLE UN ÚNICO VALOR? 14 CONGRESO TRIBUTARIO Octubre Buenos Aires TEODORO CORDÓN EZQUERRO 1
2 1. ARMONIZACIÓN DE LAS BASES IMPOSITIVAS I. Aduanero I. Sociedades Carácter I. Indirecto I. Directo Naturaleza Objetiva Personal Hecho imponible Importación de bienes y derechos Obtención de renta Base imponible Valor de Aduanas Importe de la renta neta Devengo En cada operación Al final del período Impositivo: un año Finalidad No entorpecer el comercio internacional Neutralidad Eficiencia asignativa Política económica 2
3 2. LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO 2.1. Métodos de valoración en aduanas Valor de transacción Métodos secundarios 1. Valor de transacción de mercancías idénticas. 2. Valor de transacción de mercancías similares 3. Procedimiento sustractivo o deductivo. 4. Procedimiento basado en el coste de producción, de valor calculado o valor reconstruido. 5. Procedimiento del último recurso. 3
4 2.2. Métodos de valoración en el Impuesto sobre Sociedades Métodos tradicionales 1. Precio libre comparable 2. Coste incrementado 3. Precio reventa Métodos basados en el beneficio 1. Distribución del resultado 2. Margen neto 4
5 3. COMPARACIÓN DE LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO Y DE LAS DIRECTRICES DE LA OCDE Valor de transacción de mercancías idénticas, valor de transacción de mercancías similares y el método del precio libre comparable. Las mercancías idénticas o similares deben haberse producido en el mismo país (aduanas); el propio concepto no es tan estricto en las Directrices de precios. Las funciones, activos y riesgos son importantes en las Directrices, así como los ajustes, mientras que en aduanas no, y los ajustes aduaneros son solo para diferencias imputables a nivel comercial y/o cantidad. El valor de transacción de referencia aduanera puede tomarse de una operación vinculada, en las Directrices no es posible. Los comparables internos son preferidos en aduanas. 5
6 3.2. Procedimiento sustractivo o deductivo y el método del precio de reventa. Las funciones, activos y riesgos son muy importantes en las Directrices para calcular el precio de reventa, factores que no son tenidos en cuenta en aduanas. En aduanas existe una limitación temporal de hasta 90 días desde la fecha de importación para considerar las mercancías idénticas o similares y siempre dentro del país de importación. Cuando existan varias ventas a considerar aduanas opta por el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de mercancías, sin un mayor análisis estadístico Procedimiento basado en el coste de producción y método del coste incrementado. El valor en aduanas de los bienes importados se debe determinar con la información referente de los costes de producción y beneficio de la empresa vendedora extranjera. Información difícil de obtener. Problema de consistencia contable entre los países. Escasa aplicación de este método aduanero. 6
7 3.4. Resto de métodos. Los métodos aduaneros de último recurso, aunque flexibilizan la aplicación de los métodos secundarios no permiten una mayor equiparación con los métodos basados en las transacciones de las Directrices. Los métodos basados en el beneficio, no se pueden comparar con los métodos aduaneros que parten de una transacción Conclusiones. a) No existen diferencias de carácter fundamental, aunque los métodos aduaneros son más rígidos que los de la imposición directa. Por tanto, habrá que ver la operación concreta, caso por caso, para determinar la equiparabilidad entre el valor en adunas y el valor a efectos de precios de transferencia en la imposición directa. b) El nivel jerárquico de los métodos aduaneros no es predicable de los métodos de las Directrices de la OCDE. c) Ausencia de ajustes valorativos frente a terceros en el ámbito aduanero cuando el valor declarado es corregido por la Administración aduanera, mientras que en la imposición directa el ajuste bilateral o correlativo es obligatorio, para evitar una doble imposición. El problema surge si el ajuste bilateral afecta a otra jurisdicción tributaria de un tercer país donde reside la otra parte vinculada afectada por el ajuste valorativo. 7
8 JURISPRUDENCIA COMUNITARIA Caso Chatain (Sentencia TJCE, 24 de abril de Asunto 65/1979). La Administración aduanera francesa corrige a la baja el valor en aduana declarado por el importador francés vinculado por entender que se estaba elevando el valor (mayor gasto deducible en el IS francés) para lograr una transferencia de fondos a favor de la empresa vendedora. La Administración francesa utilizó datos del mercado interno francés y alemán, (comparables de libre competencia), mientras que el vendedor era suizo. La importadora (laboratorio farmacéutico vinculado internacionalmente) alegó que los comparables utilizados no consideraban aspectos como la calidad, garantía y fiabilidad de suministro del fabricante suizo. El TJCE falló contra la corrección a la baja de la Administración francesa pues el Reglamento aduanero vigente pretendía proteger el valor declarado en aduanas de una infravaloración como consecuencia de la existencia de vinculación entre las partes. A nuestros efectos la sentencia reconoce que La determinación del valor en aduana conforme a estos reglamentos no puede tener por efecto el obligar a las Administraciones fiscales de los Estados miembros a reconocer este valor a otros fines distintos de la aplicación del Arancel Aduanero Común. Consagración de la independencia de valoración entre ambas figuras impositivas. 8
9 JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA 1. Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 25 de octubre de 1995 y 29 de marzo de Las legislaciones que regulan ambos impuestos son sustancialmente distintas y la fijación del valor en aduana no prejuzga en modo alguno, la fijación de un precio a efectos del Impuesto sobre Sociedades. 2. Sentencias de la Audiencia Nacional de 30 de enero de 2003 y 6 de febrero de Los criterios de valoración utilizados por la Administración Tributaria son independientes de los que haya podido utilizar la Administración Aduanera. 9
10 3. Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2009 y 30 de noviembre de Contra ambas sentencias de la Audiencia Nacional recurre la empresa por entender que no resulta admisible que los mismos bienes y operaciones puedan ser objeto de valoración diferente, según el tributo de que se trate, cuando las normativas aplicables son similares en cuanto a la definición de valor y los métodos de valoración. El Tribunal Supremo, en ambas sentencias, que afectan a la misma empresa, pero referidas a dos períodos impositivos distintos, considera que la previa determinación de una valor de aduana por la Administración aduanera, según valor de mercado de acuerdo con las normas aduaneras, condiciona e impide la valoración posterior que pudiera realizarse en la imposición directa por la Administración Tributaria, al coincidir el valor de mercado y los métodos de valoración. La Administración es única y no puede ir contra sus propios actos ni atentar contra la seguridad jurídica del contribuyente, buena fé y confianza legítima. 10
11 En síntesis, de estas dos sentencias podemos destacar: a) Frente al valor en aduanas declarado por el importador, en base a lo efectivamente pagado, la Administración aduanera elevó dicho valor en función de los criterios de mercado aduaneros, que la empresa aceptó. b) Meses después, la Administración tributaria pretende revisar a la baja dichos valores aduaneros para incrementar la base imponible del impuesto sobre sociedades de la importadora. c) Existe o no una coincidencia en el valor de mercado a determinar en ambos tributos, una vez que ha habido una revisión administrativa aduanera previa?. d) Los métodos para la determinación del valor de mercado del impuesto aduanero y societario son equivalentes en todo o en parte?, hasta afectar al valor determinado. e) La doctrina de los actos propios junto con el principio de seguridad jurídica podría inducir a considerar que el valor revisado debe ser el mismo en ambos impuestos. 11
12 1. Sentencia Tribunal Supremo 25 de junio de En una operación interna, transmisión de un bien inmueble, sometida la operación a gravamen en la Comunidad Autónoma (ITPyAJD) y el Estado (IRPF/IS), la valoración corregida por la Comunidad Autónoma dentro de sus competencias puede ser o no revisada posteriormente por el Estado, teniendo en cuenta la estructura, finalidad y métodos en cada impuesto, por lo que la unidad de valoración se debe analizar caso por caso. 12
13 CONCLUSIONES No se establece una identidad general entre los métodos de valoración aduaneros y del impuesto de sociedades. Aunque la actividad valorativa de las Directrices de precios de la OCDE es más flexible que la de la Administración Aduanera, si el valor en aduanas ha sido modificado por la Administración aduanera, la Administración Tributaria solo podrá cambiarlo cuando cumpla con un test de consistencia o coherencia, y se hayan utilizado los métodos tradicionales basados en transacciones. Cuando en el ámbito aduanero no se trata de valorar (art CAC), sino de justificar si la vinculación ha influido en el valor de aduanas declarado, el importador puede demostrar que el precio declarado no difiere del que habrían acordado las partes independientes. Sus medios de prueba son flexibles, puede utilizar cualquier método de OCDE, incluidos los basados en el resultado. 13
14 Cuando la Administración aduanera considere que la vinculación ha influido en el valor declarado, la misma debe aplicar (artículo 30 CAC) el sistema poco flexible aduanero para determinar el valor de mercado en aduana. Los Acuerdos Previos de Valoración (APAS): posibles en el ámbito tributario, pero no en el aduanero, sería factible que fuesen válidos para ambos tributos?. Será un paso importante en el proceso lento de armonización. Es necesaria una mayor cooperación y coordinación entre ambas Administraciones en el ámbito interno, con un mayor intercambio de información en la asistencia mutua entre las Administraciones de diferentes países. Para la solución de los conflictos sería conveniente la creación de un órgano de arbitraje, con un procedimiento específico. 14
15 La Sección 1059A, de 1986, (USA), no exige que las bases imponibles en ambos tributos sean iguales, ni armoniza los sistemas de valoración, solo pretende evitar que un importador de USA, vinculado al exportador de otro país, pueda declarar un valor en el impuesto directo más elevado que el declarado en el impuesto aduanero. Su éxito no ha sido el esperado. Esto da más seguridad a la Administración, pero no impide que el grupo multinacional traslade bases imponibles por otros mecanismos (servicios, licencias, etc.). Modelo Canadá (2001), que acepta la aplicabilidad de los métodos de la OCDE cuando se ha probado que la vinculación afecta al valor declarado (artículo 1.2. CVG y 29.2 CAC). A pesar de los diferentes intentos y propuestas, ningún país tiene armonizados ambos sistemas de valoración al ser imposible como decisión unilateral, ya que ambos sistemas de valoración, el CAC y las Directrices, tienen carácter multilateral, es decir son acuerdos conjuntos de un grupo de países. 15
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