Contratos internacionales NIEVE RUBAJA SEBASTIAN PAREDES UNPAZ, Fundamentos Autonomía de la voluntad Jurisdicción internacional

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1 Contratos internacionales NIEVE RUBAJA SEBASTIAN PAREDES UNPAZ, 2017 DIPr argentino A. Código Civil de Vélez: Fundamentos Autonomía de la voluntad Jurisdicción internacional B. Nuevo Código Civil y Comercial C. Tratados de Montevideo 1889 /

2 Autonomía de la voluntad: elección del derecho aplicable Autonomía conflictual Autonomía material Autonomía universal Autonomía de la voluntad Autonomía conflictual Fundamento alcance restringido: el contrato multinacional con contacto argentino (lugar de cumplimiento o de celebración) regía por el derecho del lugar de su cumplimiento (arts y 1210, Cód. Civ.); las partes podían designar el lugar de cumplimiento (art. 1212, Cód. Civ.); luego, las partes podían designar el derecho aplicable al contrato (arts. 1209, 1210 y 1212, Cód. Civ.) =las partes pueden elegir entre los derechos vigentes en los lugares de real cumplimiento Fundamento alcance amplio: Si puede prorrogarse la jurisdicción y elegir el tribunal competente: al elegir el juez las partes también eligen el DIPr de ese tribunal quien puede lo más puede le menos 2

3 Autonomía material Incorporación de cláusulas materiales excluyentes de normas coactivas del derecho privado aplicable. Deben reemplazarse por otras Fundamento: si las partes pueden excluir todo el derecho elegido por el legislador (autonomía conflictual) también pueden excluirlo parcialmente CSJN, 15/03/94, Tactician Int. Corp. y otros c. Dirección Gral. de Fabricaciones Militares el ejercicio de la autonomía material de la voluntad en contratos de intermediación internacional es admitido por el derecho internacional privado argentino que sólo subsidiariamente -y sobre la base de los principios generales en materia contractual- designa la ley del estado en donde se cumple la actividad del intermediario Código Civil Vélez: Jurisdicción competente Arts. 1215/1216 interpretación amplia - Domicilio del demadado - Lugar de cumplimiento CSJN, 20/10/1998, Exportadora Buenos Aires S.A. (EBASA) c/ Holiday Inn s Worldwide Inc. cuando se trata de normas de jurisdicción internacional en materia contractual, esa voluntad (del legislador) consiste en dar certeza a una pluralidad de foros concurrentes, a fin de asegurar el derecho de las partes a acceder a la justicia. Por ello, en ausencia de solución convencional específica, cualquier lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales en la República justifica la apertura de la jurisdicción internacional de los jueces argentinos (conf. art. 1215, Cód. Civil). 3

4 Fuente interna vigente: nuevo Código Civil y Comercial. Sección 11ª Jurisdicción internacional: autonomía de la voluntad Art del CCyC Jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes ( ) Art. 2605/7 del CCyC Acuerdos de elección de foro Materia patrimonial e internacional Ausencia de jurisdicción internacional argentina exclusiva Ausencia de prohibición de prórroga Forma expresa o tácita Carácter exclusivo, salvo pacto en contrario Posibilidad de cambio 4

5 Jurisdicción internacional: sistema subsidiario (art. 2650) No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a OPCIÓN DEL ACTOR: Los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado (1215 /1216 C.Velez) Si existen varios demandados, los jueces del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos Los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales CSJN, 20/10/1998, Exportadora Buenos Aires S.A. (EBASA) c/ Holiday Inn s Worldwide Inc. Art. 1215/1216 C.Velez interpretación amplia Los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, siempre que éste haya participado en la negociación o celebración del contrato Derecho aplicable en materia contractual Arts y

6 Derecho aplicable: autonomía de la voluntad art CCyC validez intrínseca naturaleza Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su: efectos derechos y obligaciones AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD CONFLICTUAL En cualquier momento pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía, ya sea por una elección anterior o por aplicación de otras disposiciones del Código. Sin embargo, esa modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros (inc. a) Elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe interpretar elegido el derecho interno de ese país con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes, excepto pacto en contrario (inc. b) (Exclusión del reenvío) MATERIAL Las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso crear disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido (inc. c) Los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato (inc. d) 6

7 Autonomía de la voluntad (art. 2651) Autonomía de la voluntad conflictual y material Exclusión: contratos de consumo (art. 2651in fine) Aspectos alcanzados: validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones Derechos elegibles Elección expresa tácita (de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso) Autonomía de la voluntad (art. 2651) Estatal Derechos elegibles: No Estatal: Art 2651 inciso d): Usos y prácticas comerciales, costumbres y principios del derecho comercial internacional cuando las partes los han incorporado al contrato Reglas de Derecho (no estatal) Instrumentos de unificación Métodos más flexibles que los tratados No requieren aprobación de los Estados 7

8 Autonomía de la voluntad (art. 2651) USOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL Incoterms ICC Brochure 715 Por ejemplo: Cláusulas FOB, CIF, CFR, etc. PRINCIPIOS Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (normas materiales) Principios sobre la elección de la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales de La Haya 2015 (Elección ley sustituye normas de conflicto) Autonomía de la voluntad Posibilidad de fraccionamiento: elección para la totalidad o partes del contrato (dépeçage) Cambio del derecho elegido: oportunidad y efectos (no afectación de la validez del contrato ni los derechos de terceros) Exclusión del reenvío salvo pacto en contrario 8

9 Límites y exclusiones a la autonomía de la voluntad (art inc. e y f) Orden público internacional Normas internacionalmente imperativas argentinas Normas internacionalmente imperativas de los Estados que presenten vínculos económicos preponderantes con el caso Contratos hechos en Argentina para violar normas internacionalmente imperativas de un Estado extranjero Sistema subsidiario (art. 2652) En defecto de elección por las partes del derecho aplicable el contrato se rige: Por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento: Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio ACTUAL del deudor de la prestación más característica del contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración. 9

10 Lugar de celebración: contratos entre ausentes art in fine CCyC / 1214 C.Velez La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada Cláusula escapatoria especial (art. 2653) No funciona en caso de ejercicio de autonomía de la voluntad Facultad del juez: aplicar el derecho del Estado con el cual la relación presente los vínculos más estrechos Petición de parte Carácter excepcional Elementos objetivos y subjetivos 10

11 Fuente internacional Tratados de Montevideo 1889/1940 Mercosur: Protocolo sobre Jurisdicción internacional en materia contractual (Buenos Aires, 1994) Ley Tratados de Montevideo 1889 y 1940 Jurisdicción internacional: -acciones personales: forum causae (art. 56), concurrente con el foro del domicilio del demandado. -el TMDCI de 1940 permite, además, la prórroga tácita post-litem natam (art. 56, último párrafo) 11

12 Derecho aplicable Tratado de Montevideo de 1889 Derecho aplicable: ley del lugar de ejecución de las obligaciones / lugar de cumplimiento Art. 37 (existencia, naturaleza, validez, efectos, consecuencias, ejecución en suma: todo cuanto concierne a los contratos, bajo cualquier aspecto que sea ) Autonomía de la voluntad en materia de jurisdicción y de ley aplicable: silencio * Doctrina y jurisprudencia: lo interpretan como rechazo de la autonomía de la voluntad para escoger la ley aplicable a los contratos internacionales Derecho aplicable Tratado de Montevideo de 1940 Derecho aplicable: ley del lugar de cumplimiento (art. 37) Autonomía de la voluntad en materia de jurisdicción y de ley aplicable: los rechaza, salvo cuando la ley aplicable los admita Art. 5 Protocolo Adicional: la jurisdicción y la ley aplicable según los respectivos Tratados, no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, salvo en la medida en que lo autorice dicha ley 12

13 Mercosur: Protocolo sobre Jurisdicción internacional en materia contractual (Buenos Aires, 1994) Ley Ámbito de aplicación: contratos civiles y comerciales internacionales entre particulares (físicas o jurídicas) domiciliadas en Estados del Mercosur: incluye sucursal establecimiento, agencia, otro tipo de repartición Art. 2 ámbito excluido: derecho de familia, consumidor, concursos, contrato de trabajo, transporte, seguros, etc. Cuando sólo un Estado es parte si se pacta jurisdicción en el Estado que es parte + conexión razonable s/ normas del protocolo Jurisdicción internacional Prórroga de jurisdicción jueces o árbitros Por escrito (no obtenido de manera abusiva) art. 4 Antes o después de nacido el conflicto (en forma positiva y no ficta) Aplicación del derecho más favorable a la validez del acuerdo Subsidiariamente (art. 7), a elección del actor: a) jueces del lugar de cumplimiento del contrato art. 8: donde haya sido o deba ser cumplida la obligación que sirva de base para la demanda b) jueces del domicilio del demandado c) jueces de su domicilio o sede social cuando demostrare que cumplió con su prestación 13

14 Contratos de consumo CCYC SECCIÓN 12ª FUENTE INTERNA Contratos de consumo: jurisdicción internacional (art. 2654). Acciones intpuestas por el actor: celebración del contrato del cumplimiento de la prestación del servicio de la entrega de bienes, Acciones pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de: ABANICO DE FOROS PREVISIBLES - FAVORECE EL ACCESO A LA JUSTICIA DEL CONSUMIDOR del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial, cuando éstas hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando el demandado las haya mencionado a los efectos del cumplimiento de una garantía contractual 14

15 Jurisdicción internacional Consumidor demandado sólo ante los jueces del Estado del domicilio del Consumidor En esta materia No se admite el acuerdo de elección de foro Ni la automía de la voluntad para elegir el derecho aplicable 15

16 Derecho aplicable a los contratos de consumo (art. 2655): puntos de conexión subsidiarios Se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los siguientes casos: a. si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato; b. si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor; c. si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido; d. si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento. En su defecto, los contratos de consumo se rigen por el derecho del país del lugar de cumplimiento. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por el derecho del lugar de celebración. 16

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