DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA
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- José Ángel Tebar Castillo
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1 DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA Ricardo Gómez -Acebo Solar Inspector de Hacienda del Estado Dirección General de Tributos El texto completo de los documentos que se comentan en esta sección puede consultarse en la página de internet de la Unión Europea (europa.eu.int/eur-lex/es) Comunicación de la Comisión Europea sobre Política fiscal de la Unión Europea. Prioridades para los próximos años (Documento COM(2001)260 final). Tras fracasar en su intento de romper, al menos parcialmente, la regla de unanimidad en la adopción de decisiones sobre fiscalidad comunitaria, la Comisión Europea ha aprobado esta Comunicación, en la que formula sus prioridades de política fiscal para los próximos años, poniendo un énfasis especial en la explicación de los i nstrumentos que se propone emplear. Los objetivos que la Comisión entiende prioritarios son: a) Impuesto sobre el Valor Añadido. En línea con lo ya adelantado el año anterior en el Documento COM(2000)348, se renuncia de momento a plantear la transición al régimen definitivo de tributación en origen, dadas las resistencias de los Estados miembros. Los esfuerzos se dirigirán a la mejora del funcionamiento del sistema actual en las áreas de comercio electrónico, 1
2 facturación, derecho de deducción, deduccione s transfronterizas, refundición de la Sexta Directiva, reglas de localización, agencias de viajes, servicios financieros, subvenciones, tipos reducidos y coordinación con aduanas. b) Impuestos especiales. Entiende la Comisión que las diferencias de tipos entre Estados son demasiado amplias y están obstaculizando los intercambios comerciales, por lo que aboga por una aproximación (se entiende que elevando los tipos mínimos), en particular en los gravámenes sobre tabaco y alcohol. Defiende la necesidad de que el Consejo apruebe la propuesta de Directiva sobre tributación de la energía que, como es conocido, se encuentra bloqueada por España. c) Fiscalidad empresarial. La Comisión sigue dando prioridad a la eliminación de la competencia fiscal perniciosa, tanto en la propia Unión Europea (Código de Conducta) como liderando los trabajos de la OCDE. Juzga beneficiosa una cierta competencia fiscal, siempre que sea leal; y anuncia iniciativas para remover los obstáculos existentes en las normativas internas para el funcionamiento del mercado único, a partir del estudio sobre la tributación efectiva en cada Estado miembro que le fue encomendado por el Consejo en julio de d) Imposición sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien reconoce la competencia exclusiva de los Estados en esta categoría de impuestos, la Comisión aboga por una mayor coordinación a fin de evitar supuestos de trato discriminatorio o de obstáculos a las cuatro libertades. Tras el principal objetivo para este bienio , que no puede ser otro que la aprobación de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro, dará prioridad a la eliminación de barreras al tratamiento fiscal de las pensiones transfronterizas en los sistemas privados de empleo, a partir del análisis y las propuestas contenidas en la Comunicación de 19 de abril de 2001 (Documento COM(2001)214 final). e) Lucha contra el fraude. Se trata de un conjunto de iniciativas que, en buena medida, responden a ideas planteadas e impulsadas por España. El Consejo Ecofin de 5 de junio de 2000 aprobó las recomendaciones del grupo 2
3 de trabajo ad hoc y es tiempo ya de dar paso a propuestas concretas, que la Comisión anuncia va a presentar, tanto en materia de IVA e impuestos especiales como de imposición directa. En cuanto a los instrumentos a emplear, la Comisión no oculta su disgusto por el mantenimiento de la regla de unanimidad, que puede petrificar el derecho fiscal comunitario tras las próximas ampliaciones. Como métodos alternativos a la legislación, la Comisión se propone hacer uso de: a) Procedimientos de infracción. Hasta ahora, la mayor parte de los asuntos resueltos por el Tribunal de Justicia lo han sido a partir de recursos planteados por particulares. En su función de garante de los Tratados, la Comisión se propone desempeñar un papel mucho más activo. Este anuncio no ha sido bien recibido por la mayor parte de los Estados miembros, dada la conflictividad e inseguridad jurídica que previsiblemente se producirá: esta vía sirve para destruir obstáculos, pero no para construir soluciones comunes. La reacción negativa de los Estados ha sido aún mayor al anuncio de la Comisión de que se plantea hacer uso extensivo, en el terreno fiscal, de sus prerrogativas en materia de control de las ayudas de Estado. b) Legislación blanda : comunicaciones, recomendaciones y directrices y notas interpretativas, que allanan el camino para avanzar en la coordinación. c) Cooperación reforzada, para la que es suficiente el acuerdo de un grupo de Estados, previa aprobación en el Consejo por mayoría cualificada. Como expedientes en que podría avanzarse con este instrumento, la Comisión cita la tributación medioambiental y de la energía y los convenios de fiscalidad directa. Propuesta de Directiva del Consejo destinada a garantizar la imposición efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de intereses en la Comunidad (Documento COM(2001)400) 3
4 El Colegio de Comisarios aprobó esta nueva propuesta, que sustituye a la anteriormente presentada sobre el mismo asunto, incorporando el contenido de los acuerdos alcanzados en el Consejo Ecofin de 26 y 27 de noviembre de 2000, bajo presidencia francesa. La propuesta ha pasado al Grupo de trabajo de cuestiones fiscales del Consejo para su discusión. De acuerdo con el calendario que para la tramitación del conjunto del paquete fiscal (del que también forman parte la propuesta de Directiva de intereses y cánones y el Código de conducta sobre fiscalidad empresarial) aprobó el Consejo Ecofin de 10 de julio de 2001, el acuerdo sobre el texto de la directiva se alcanzaría durante la presidencia belga. A la presidencia española (primer semestre de 2002) correspondería la negociación con terceros países (Estados Unidos, Suiza, Mónaco, Andorra, San Marino y Liechtenstein) para aplicar medidas equivalentes a las de la Directiva; y la formulación de garantías por parte de los Estados miembros con territorios dependientes y asociados (Aruba, Antillas Holandesas, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Jersey, Guernesey, e Isla de Man, entre otros) de que éstos aplicarán medidas iguales a las de la Directiva. También bajo presidencia española se habrán de acordar los formatos normalizados con los cuales se harán efectivos los intercambios de información. El título de la Directiva ha sido objetado por algunos Estados, dado que no se pretende con ella armonizar el modo en que las legislaciones nacionales gravan los intereses ni tan siquiera establecer una tributación mínima, sino tan solo hacer posible, mediante el intercambio de información, que cada Estado pueda hacerlos tributar (o no) del modo que estime adecuado. Por ello se ha solicitado eliminar del título la referencia a que se persigue garantizar la imposición efectiva de estas rentas. Cabe recordar que el intercambio solo afectará a los intereses percibidos por personas físicas; que se incluyen las rentas obtenidas por medio de instituciones de inversión colectiva, cuando su activo lo formen créditos en porcentaje superior al 40%; que también se informará sobre intereses de fuente 4
5 extracomunitaria, cuando el agente pagador esté establecido en un Estado miembro; y que Austria, Bélgica y Luxemburgo han obtenido un período transitorio de siete años durante el cual no enviarán datos a los demás Estados sino que practicarán una retención, cuyo producto habrán de distribuir con el país de residencia del perceptor de los intereses. 5
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