Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de"

Transcripción

1 Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la recurrente ha hecho consistir el acto impugnado en el rechazo de dos licencias médicas por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que padece de una enfermedad denominada Síndrome del Túnel Carpiano, que le afecta en sus dos muñecas, y no le permite trabajar en un 100%, por lo que el rechazo de esas dos licencias médicas, por un total de 27 días, le ocasiona un grave perjuicio económico. Segundo: Que informando la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, expresa que la actora con fecha 20 de octubre de 2015, solicitó a esa entidad un pronunciamiento acerca del origen laboral o común de la patología que presentaba en las extremidades superiores, con el diagnóstico de Síndrome del Túnel del Carpo, lo que había motivado en esa ocasión la emisión de 3 licencias médicas por un total de 45 días, circunstancia ésta que la recurrente atribuía a su actividad laboral, razón por la que reclamaba del rechazo de las referidas licencias por parte del Compin. A través del dictamen de fecha 6 de enero de 2016, luego de analizar los antecedentes médicos y

2 nuevos informes de los profesionales la recurrida concluyó que la afección de doña María Uribe en sus extremidades no tenía relación de causa directa con la labor que desempeña como operaria de redes, no obstante que, atendida la incapacidad laboral temporal producida en el período de licencias médicas, se consideró que el reposo se encontraba justificado en su totalidad, siendo un tiempo suficiente para obtener la mejoría del cuadro clínico y el reintegro laboral, haciendo constar que no procedía autorizar más licencias por esa causa. Posteriormente, con fecha 21 de junio de 2016, la Sra. Uribe reclamó en contra de la Subcomisión de Salud Llanquihue y Palena, por haberse rechazado el recurso de reposición administrativa, y confirmado el rechazo de otras dos licencias médicas por un total de 27 días, a contar del 9 de marzo de 2016, por reposo no justificado. A este respecto, por Resolución Exenta N de fecha 27 de diciembre de 2016, se resolvió que correspondía confirmar el rechazo de las licencias por cuanto el reposo prescrito en las mismas no se encontraba justificado, conclusión que se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado con anterioridad, situación que ya se había adelantado y

3 previsto en el reclamo anterior, mediante dictamen de fecha 6 de enero de Tercero: Que a los efectos de resolver la materia planteada cabe tener presente que el artículo segundo letra c) de la Ley establece que: Son funciones de la Superintendencia las siguientes: c) Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia. Cuarto: Que el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional dispone en su artículo 21: Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de

4 licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Por su parte el artículo 31 del mismo cuerpo normativo prescribe: Completadas cincuenta y dos semanas continuadas de licencia o reposo, corresponderá a la Compin autorizar una ampliación de hasta seis meses más, previo su pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del trabajador. Cumplidas setenta y ocho semanas de licencia, la Compin podrá autorizar nuevas licencias médicas, en el caso de enfermedades que tengan un curso prolongado y requieran una recuperación de más largo plazo. En esta última situación, el trabajador estará obligado a someterse a examen médico cada tres meses, como mínimo. Quinto: Que de acuerdo a las normas precedentemente referidas, es posible sostener que la recurrida, con mira a cumplir el mandato legal consistente en resolver las

5 apelaciones presentadas por los afiliados al sistema de salud, puede disponer que las instituciones que se encuentran bajo su supervigilancia, cuyo es el caso de la Compin, recabe los antecedentes que posibiliten adoptar una decisión fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema. Sexto: Que conforme se desprende de lo expresado por la recurrida y de los antecedentes aparejados al proceso, la actora ha manifestado que la enfermedad que padece es de origen laboral, dado que desarrolla labores de operaria de redes que consiste en esligar las redes por medio de la realización de nudos. Que si bien la recurrida dictaminó que la patología que afectaba a la actora no era de origen laboral, dicho pronunciamiento es de fecha 6 de enero de 2016 y al haber sido emitidas las licencias rechazadas con fecha 9 de marzo de 2016, esto es con posterioridad al aludido pronunciamiento, resulta oportuno reevaluar el padecimiento que aqueja a la afectada a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, procediendo a emitir -en base a estos antecedentes- un nuevo pronunciamiento respecto de las licencias médicas que dan lugar a la presente acción constitucional. Séptimo: Que en las condiciones precedentemente descritas el actuar de la recurrida debe ser calificado de

6 ilegal y arbitrario al no haber instado mediante los mecanismos legales correspondientes- por la reevaluación de la situación médica actual de la recurrida a fin de determinar su condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido en los términos que se indican en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de marzo del año en curso con declaración que se acoge el recurso de protección para el sólo efecto que la Superintendencia de Seguridad Social proceda a reevaluar el padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Matus concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente el mérito de los propios fundamentos del fallo en alzada. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra señora Egnem quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección, teniendo únicamente en consideración que, atendida las

7 particularidades del conflicto planteado en estos antecedentes, lo debatido no da cuenta de un derecho indubitado, y por ende la presente vía cautelar de urgencia no es la sede adecuada para su sustanciación, debiendo ocurrirse en el procedimiento que proporcione a los litigantes las instancias procesales necesarias para decidir acerca de las declaraciones jurisdiccionales que se persiguen y aportar todas las pruebas que estimaren conducentes para acreditar sus pretensiones Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Egnem y la prevención de su autor. Rol N Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., y Sr. Manuel Valderrama R., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P., y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con feriado legal. Santiago, 27 de junio de 2017.

8

9 En Santiago, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa.

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. 1 Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero:

Más detalles

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente:

Más detalles

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de 1 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente:

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Antofagasta, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: GONZALO CORTÉS MORENO, abogado, en nombre de doña PAULA ALEJANDRA CORTEZ CORTEZ, ambos domiciliados, para estos efectos, en Las Gardenias

Más detalles

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Más detalles

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa 1 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, noveno y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además

Más detalles

Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto y octavo al undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de 1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de 1 Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene

Más detalles

Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus. fundamentos tercero a séptimo que se eliminan.

Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus. fundamentos tercero a séptimo que se eliminan. 1 Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Más detalles

Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus

Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus 1 Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a decimoprimero inclusive, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además,

Más detalles

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte 1 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en los presentes autos,

Más detalles

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Al escrito folio N : a lo principal,

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Al escrito folio N : a lo principal, Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Al escrito folio N 89.214-2017: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia

Más detalles

Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del 1 Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto y del párrafo segundo del motivo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en

Más detalles

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. VISTO: Comparece don Víctor Hugo Angulo Ruiz, domiciliado en calle Fragata de Chile N 967, Chiguayante Sur, Concepción, en contra

Más detalles

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y

Más detalles

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos Alejandra de Lourdes Loncomilla Quintul Superintendencia de Seguridad Social

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos Alejandra de Lourdes Loncomilla Quintul Superintendencia de Seguridad Social Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: A fojas 1 comparece doña Alejandra de Lourdes Loncomilla Quintul, trabajadora social, domiciliada en Los Avellanos sector rural La Vara de la comuna

Más detalles

Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Que, a fojas tres comparece doña Jocelyn Pilar Hernández Ayancán, quien deduce recurso de

Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Que, a fojas tres comparece doña Jocelyn Pilar Hernández Ayancán, quien deduce recurso de Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Que, a fojas tres comparece doña Jocelyn Pilar Hernández Ayancán, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la

Más detalles

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Quinto a Duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Más detalles

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s y : Téngase presente. Vistos y teniendo presente:

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s y : Téngase presente. Vistos y teniendo presente: C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s 197812 y 198421: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Arriagada Díaz,

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el 1 Santiago, diez de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 4 al 8 que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero:

Más detalles

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Más detalles

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia 1 Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos autos interponen recurso

Más detalles

Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia

Más detalles

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N : estése a

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N : estése a 1 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N 63.253-2017: estése a lo que se resolverá. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

Más detalles

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistos:

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Que con fecha 29 de junio de 2017, comparece Marlen del Pilar Guerrero Toledo, domiciliada en Río Backer casa 7, Manzana 37 de la Población

Más detalles

VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES

VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES, ayudante de cocina, cédula de identidad N 13.646.171-0, domiciliada en calle Las Grullas N 9767, Población

Más detalles

Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha cinco de mayo del presente, comparece doña Cynthia Alejandra Aravena Castillo, Rut 15.374.528-5,

Más detalles

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 43.049-2017, sobre reclamación del artículo 56 de la Ley N 20.417, caratulado Villalobos

Más detalles

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus 1 Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus raciocinios sexto a octavo inclusive, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además,

Más detalles

Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: José Luis Molina González, operador de planta, cédula de identidad N 11.465.185-0, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia

Más detalles

Puerto Montt, siete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Rosa del Carmen González Zamorano Superintendencia de Seguridad Social

Puerto Montt, siete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Rosa del Carmen González Zamorano Superintendencia de Seguridad Social Puerto Montt, siete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 5 de julio de 2017, comparece doña Rosa del Carmen González Zamorano, domiciliada en calle República N 142, Población Presidente Ibáñez,

Más detalles

Que, se acompaña al informe de la SUSESO, copias de los antecedentes administrativos del caso de la recurrente.

Que, se acompaña al informe de la SUSESO, copias de los antecedentes administrativos del caso de la recurrente. Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: Que, con fecha 26 de mayo del presente año, comparece doña Jessica Paola Merino Henríquez Silva, cédula de identidad N 14.450.695-2, domiciliada

Más detalles

Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, provincial Concepción, le comunicó el rechazo de las licencias ya individualizadas, por estimar qu

Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, provincial Concepción, le comunicó el rechazo de las licencias ya individualizadas, por estimar qu Concepción, seis de octubre de dos mil diecisiete. VISTO: En estos antecedentes rol 5542-2017, del ingreso de recursos civil de esta Corte, comparece don Felipe Alfonso Villegas Athens, abogado, domiciliado

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan.

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan. Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Visto y oídos los intervinientes, Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los motivos quinto y

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Vistos: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT T-2-2015, RUC 1540023295-1, del Juzgado de Letras de Molina, en procedimiento de tutela de derechos, caratulado Arancibia

Más detalles

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil quince VISTOS Que, a fojas 13 comparece doña Patricia del Carmen Coñuecar Coñuecar, cédula nacional de

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil quince VISTOS Que, a fojas 13 comparece doña Patricia del Carmen Coñuecar Coñuecar, cédula nacional de Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil quince VISTOS Que, a fojas 13 comparece doña Patricia del Carmen Coñuecar Coñuecar, cédula nacional de identidad número 15.285.660-1, domiciliada en Población

Más detalles

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de 1 Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de los considerandos numerados 14 y 15; y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece

Más detalles

Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil dieciséis. Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, comparece doña MONICA ALEJANDRA GIUSTINIANOVIC OJEDA, cédula nacional de identidad

Más detalles

Santiago, diecisiete de Julio de dos mil diecisiete.

Santiago, diecisiete de Julio de dos mil diecisiete. Santiago, diecisiete de Julio de dos mil diecisiete. Vistos: Primero: Que doña Lorena Mondaca Valenzuela, dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por el rechazo de cinco

Más detalles

Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno y décimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS: Francisca Ahumada Orio, abogada, en representación de Germana Alejandra Sepúlveda Herrera, cédula nacional de identidad N 15.017.553-4,

Más detalles

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Alejandro Cereceda Silva, jubilado, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui 277, oficina 600-601, de

Más detalles

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio 1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos rol Nº 23.378-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la Municipalidad de Lo Espejo, ha deducido recurso

Más detalles

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 056059N16 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict 56059 Fecha emisión 29-07-2016 Orígenes DJU Referencias 245236/2015,

Más detalles

Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos

Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Vistos: De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos décimo a décimo tercero; y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por el

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-3167-2016, RUC N 1640027773-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos

Más detalles

Santiago, nueve de enero de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, nueve de enero de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, nueve de enero de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero y quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además

Más detalles

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de 1 Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil diecisiete pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó

Más detalles

Santiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se

Santiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se 1 Santiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Más detalles

Santiago, siete de febrero de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos caratulados Bolocco con

Santiago, siete de febrero de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos caratulados Bolocco con 1 Santiago, siete de febrero de dos mil dieciocho. Se reproduce la parte expositiva de la sentencia, eliminándose los motivos primero a quinto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos autos

Más detalles

C.A. de Concepción NXDFBXMPXX

C.A. de Concepción NXDFBXMPXX C.A. de Concepción Concepción, once de julio de dos mil diecisiete. Visto: Comparece doña Pamela Fabiola Cereceda Mellado, domiciliada en Calle O'Higgins N 940, Oficina N 310, Concepción, deduciendo recurso

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil diecisiete. Vistos: A fojas 33 comparece doña Vanesa Alejandra Hernández Alvarado, run

Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil diecisiete. Vistos: A fojas 33 comparece doña Vanesa Alejandra Hernández Alvarado, run Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil diecisiete. Vistos: A fojas 33 comparece doña Vanesa Alejandra Hernández Alvarado, run 18.801.345-7, paramédico, domiciliada en John Williams Wilson 6352 Puerta

Más detalles

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos rol N ,

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos rol N , 1 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N 39.764-2017, caratulados Palma Bustos, Felicinda con Fisco se ordenó dar cuenta

Más detalles

: SOCLIMA LTDA. CON SII

: SOCLIMA LTDA. CON SII CARÁTULA : SOCLIMA LTDA. CON SII DESCRIPTORES : Prescripción en materia tributaria (ampliación del plazo requiere probar malicia del contribuyente) Carga de la prueba (malicia debe ser acreditada por S.I.I.

Más detalles

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que

Santiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que 1 Santiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Más detalles

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Que, a fojas 1, con fecha 2 de febrero de 2017, comparece doña Carla Andrea Aido

Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Que, a fojas 1, con fecha 2 de febrero de 2017, comparece doña Carla Andrea Aido Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Que, a fojas 1, con fecha 2 de febrero de 2017, comparece doña Carla Andrea Aido Soto, quien deduce recurso de protección de garantías

Más detalles

Vistos: Viviana De Lourdes Mansilla Vargas, COMPIN Superintendencia de Seguridad Social

Vistos: Viviana De Lourdes Mansilla Vargas, COMPIN Superintendencia de Seguridad Social Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 16 de junio de 2017 comparece doña Viviana De Lourdes Mansilla Vargas, domiciliada en Laguna Lonconao Nª 1072, de Alerce Sur, Puerto

Más detalles

Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de

Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de 1 Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos séptimo párrafo tercero y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar,

Más detalles

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 1 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen los

Más detalles

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Al escrito folio N : estése al estado de la

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Al escrito folio N : estése al estado de la Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 94.240-2016: estése al estado de la causa. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus fundamentos cuarto

Más detalles

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil diecisiete. VIS TOS:

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil diecisiete. VIS TOS: Foja: 0 Cero C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil diecisiete. VIS TOS: A fojas 1, comparece don Daniel Muñ oz Rivera, guardia de seguridad, con domicilio en Temuco, interponiendo recurso de

Más detalles

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Más detalles

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del 1 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de

Más detalles

MATERIAS: Fallo : diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala

MATERIAS: Fallo : diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala MATERIAS: Fallo : 24.843-2014.- diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala - CARABINEROS DE CHILE DISPONE RETIRO ABSOLUTO DE RECURRENTE POR IMPOSIBILIDAD FÍSICA.- - ACTUAR DE CARABINEROS SE AJUSTA

Más detalles

Magistrado: Muñoz Gajardo, Sergio; Pierry Arrau, Pedro; Sandoval Gouet, María Eugenia; Cerda Fernández, Carlos;

Magistrado: Muñoz Gajardo, Sergio; Pierry Arrau, Pedro; Sandoval Gouet, María Eugenia; Cerda Fernández, Carlos; Corte Suprema Plazo para interponer el reclamo de ilegalidad ante la corte de apelaciones. Determinación de los días hábiles para efectos del cómputo del plazo. Aplicación supletoria de la Ley Nº 19.880.

Más detalles

RECURSOS: RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CIVIL (RECHAZADO).-

RECURSOS: RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CIVIL (RECHAZADO).- MATERIAS: Fallo : 7765-2013.- treinta de enero de dos mil catorce. Tercera Sala - SENTENCIADORES DEL GRADO RECHAZAN DEMANDA EN QUE SE SOLICITA SE DECLARE NULA RESOLUCIÓN QUE ORDENÓ RETIRO ABSOLUTO DE DEMANDANTE

Más detalles

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o 148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o peaje en conformidad al artículo 42 de la Ley de Concesiones

Más detalles

Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente

Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.

Más detalles

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del. Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del. Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente 1 Santiago, tres de mayo de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia

Más detalles

Primero: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se

Primero: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil trece. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se recurre en contra de la Comisión

Más detalles

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

Santiago, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. Y se tiene en su lugar y además presente:

Santiago, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. Y se tiene en su lugar y además presente: Santiago, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 6 a 13, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Dumay Burns, abogado, domiciliado en

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Dumay Burns, abogado, domiciliado en Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Dumay Burns, abogado, domiciliado en esta ciudad en calle Agustinas N 1.442 oficina 508,

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Vistos: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos Rit O-8-2017, Ruc 1740007528-K, del Juzgado de Letras de Galvarino, caratulados Yáñez con Municipalidad de Galvarino, por sentencia

Más detalles

Santiago, veintiuno de enero de dos mil catorce. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veintiuno de enero de dos mil catorce. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, veintiuno de enero de dos mil catorce. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo, noveno, décimo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo

Más detalles

Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 6 de septiembre de 2016, comparece don JAVIER DEL TRANSITO MACHUCA SEGUEL, domiciliado en calle Llanchid,

Más detalles

Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho. cumplida la medida para mejor resolver. Rija el estado de acuerdo

Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho. cumplida la medida para mejor resolver. Rija el estado de acuerdo Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho. A los escritos folios 54102-2018, 55708-2018 y 55882-2018: por cumplida la medida para mejor resolver. Rija el estado de acuerdo Vistos: Se reproduce

Más detalles

Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo:

Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo: Santiago, ocho de noviembre dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo y quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además

Más detalles

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Santiago, a veinitnueve de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de julio en curso comparece Eugenio Miguel Balbontín Chavarría, y deduce acción constitucional

Más detalles

Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamentos segundo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos Rol N ,

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos Rol N , 1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 31.861-2017, caratulados Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Mapocho

Más detalles

se acoge Octava Sala

se acoge Octava Sala Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos: 1º.- Que en estos autos se presenta don Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en calle Merced N 838, oficina 117, Santiago, en

Más detalles

Partes: Lagunas Gallardo, Tatiana c/ Fiscal Regional de Valparaíso Sistema de apoyo a fiscales - Uso de datos personales

Partes: Lagunas Gallardo, Tatiana c/ Fiscal Regional de Valparaíso Sistema de apoyo a fiscales - Uso de datos personales Voces: RECURSO DE PROTECCIÓN - PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PÚBLICA Y HONRA DE LA PERSONA Y LA FAMILIA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - MINISTERIO PÚBLICO - LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO

Más detalles

señala que apeló a cada una de las resoluciones administrativas, las que

señala que apeló a cada una de las resoluciones administrativas, las que Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña CAROLINA ANDREA CASTILLO PIZARRO, fonoaudióloga, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE

Más detalles

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Antofagasta, a cinco de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: La comparecencia de Marcela González Zárate, cédula de identidad N 11.118.575-1, deduciendo recurso de protección de las garantías constitucionales

Más detalles

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles