Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus"

Transcripción

1 1 Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a decimoprimero inclusive, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos por Cecilia Gazmuri Schleyer en representación de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, el acto impugnado consiste en la dictación de la Resolución UDT N de fecha 12 de octubre de 2017 por parte de la recurrida, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, mediante la cual procede a dejar sin efecto una resolución anterior que le permitía a su parte acceder a una rebaja de su tasa de cotización adicional de 0,34% a 0,00%, acción que realizó fuera de plazo, sin tener la autorización legal para ello y sin efectuar razonamiento alguno para disponer dicha medida. Agrega que el acto impugnado atenta contra las garantías constitucionales amparadas por los artículos 19 n 2 y 24 de la Constitución Política. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, disponiendo que su parte puede acceder a la rebaja de la

2 2 cotización adicional conforme a lo comunicado en la carta de fecha 20 de septiembre de Segundo: Que la decisión impugnada, contenida en la carta de fecha 12 de octubre de 2017, haciendo referencia a una comunicación anterior de fecha 20 de septiembre del mismo año, indica que: realizada una actualización a la evaluación enviada en carta de la referencia y los nuevos antecedentes de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme lo establecido en el D.S. 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que permitirá determinar la Tasa de Cotización Adicional diferenciada que deberá pagar a esa Mutualidad, además de las tasas de cotización básica extraordinaria y la establecida por el art. 3 de la Ley N (*) durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad han permitido determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de 0,34% debiendo pagar una cotización total de 1,27% a contar del 1 de enero de Que en tanto, la comunicación de 20 de septiembre de 2017 aludida lleva por encabezado Comunica que su empresa podría acceder a una rebaja de su tasa de cotización adicional Ley N , señalando que: Comunico a Uds. que se ha iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, proceso

3 3 que permitirá determinar la Tasa de Cotización Adicional diferenciada que sumada a las tasas de cotización básica, extraordinaria y la establecida por el artículo 3 de la Ley N (*) durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad permiten determinar que esa entidad empleadora puede acceder a una REBAJA de su tasa de cotización adicional de 0,34% a 0,0% sólo si cumple los requisitos que se señalan más adelante. Tercero: Que a efectos de dilucidar la controversia planteada en estos autos, es preciso referirse a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de la Ley Nº16.744, Sobre Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada, que prescribe: Las secretarías regionales ministeriales de salud y las Mutualidades de Empleadores remitirán por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras, o por carta entregada personalmente al representante legal de ellas, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación, el Promedio Anual de Trabajadores y una nómina de sus trabajadores que durante el Período de Evaluación hubieren sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. La nómina señalará respecto de cada trabajador, el número de Días Perdidos y los grados de invalideces.

4 4 Además, en dicha carta los organismos administradores deberán informar a las entidades empleadoras respecto del inicio del Proceso de Evaluación, y a las que pudieran acceder a rebaja o exención de la cotización adicional se lo señalarán expresamente y les comunicarán, además, los requisitos que deben acreditar para acceder a dicha rebaja o exención, indicándoles el plazo para ello. Cuarto: Que analizando el contenido de lo informado por la recurrida con fecha 20 de septiembre de 2017, se colige que esta misiva corresponde a aquella mencionada en la norma citada en el considerando previo, puesto que su contenido se corresponde con cada uno de los tópicos aludidos en la citada disposición legal, al avisar del inicio del Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva y comunicar la posibilidad de rebaja de la tasa de cotización adicional de 0,34% a 0,0%. En este orden de ideas, es pertinente resaltar que el artículo 6 de la norma legal citada en el considerando tercero, establece que se evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades empleadoras en el Período de Evaluación, pudiendo desprenderse que este proceso culmina con la comunicación de rebaja o exención de la cotización adicional, en consecuencia en el presente caso la decisión de la recurrida de rebajar la referida cotización, comunicada el

5 5 20 de septiembre de 2017, se adoptó finalizando el proceso de evaluación iniciado en septiembre de Quinto: Establecido lo anterior y teniendo en cuenta el claro tenor de la norma referida, que dispone como límite máximo el mes de septiembre del año en que se realice la evaluación a efectos de anunciar la rebaja o exención de la cotización adicional, es dable concluir que la carta de fecha 12 de octubre del año pasado con la que se pretende enmendar el contenido de la remitida con fecha 20 de septiembre del mismo año es claramente extemporánea, infringiendo lo que dispone la ley al efecto, puesto que a estos efectos el Período de Evaluación iniciado en septiembre de 2015 había finalizado el 30 de septiembre de Sexto: Que de lo expuesto, se desprende que la conducta de la recurrida deviene en ilegal y arbitraria, al obrar en contra de lo dispuesto explícitamente, procediendo a enmendar la comunicación previa enviada y sin justificar razonablemente dicho actuar, comprometiendo en consecuencia la garantía esencial consagrada en el artículo 19, N 2, de la Carta Política, al encerrar una discriminación del recurrente respecto de cualquier otra entidad que en similar situación han estado sujetas a lo dispuesto en la ley.

6 6 Séptimo: Que en virtud de lo razonado, procede acoger la acción propuesta en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero del año en curso y se declara que se acoge el recurso de protección disponiendo que se deja sin efecto la carta enviada con fecha 12 de octubre de 2017, recobrando vigencia íntegra en su contenido la misiva fechada el 20 de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Etcheberry. Rol Nº Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Pedro Pierry A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra señora Sandoval por estar en comisión de servicios. Santiago, 12 de junio de 2018.

7

8 En Santiago, a doce de junio de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa.

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Más detalles

Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del 1 Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto y del párrafo segundo del motivo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en

Más detalles

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de 1 Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de los considerandos numerados 14 y 15; y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece

Más detalles

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de 1 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente:

Más detalles

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y

Más detalles

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto y octavo al undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N : estése a

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N : estése a 1 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N 63.253-2017: estése a lo que se resolverá. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

Más detalles

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Quinto a Duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Más detalles

Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno y décimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte 1 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en los presentes autos,

Más detalles

Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus. fundamentos tercero a séptimo que se eliminan.

Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus. fundamentos tercero a séptimo que se eliminan. 1 Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Más detalles

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero:

Más detalles

Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos

Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos Santiago, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Vistos: De la sentencia apelada se eliminan sus fundamentos décimo a décimo tercero; y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por el

Más detalles

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa 1 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, noveno y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además

Más detalles

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Más detalles

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de 1 Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene

Más detalles

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia 1 Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos autos interponen recurso

Más detalles

Santiago, siete de febrero de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos caratulados Bolocco con

Santiago, siete de febrero de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos caratulados Bolocco con 1 Santiago, siete de febrero de dos mil dieciocho. Se reproduce la parte expositiva de la sentencia, eliminándose los motivos primero a quinto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos autos

Más detalles

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente:

Más detalles

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el 1 Santiago, diez de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 4 al 8 que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero:

Más detalles

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 43.049-2017, sobre reclamación del artículo 56 de la Ley N 20.417, caratulado Villalobos

Más detalles

Santiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que

Santiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que 1 Santiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Más detalles

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Al escrito folio N : a lo principal,

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Al escrito folio N : a lo principal, Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Al escrito folio N 89.214-2017: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia

Más detalles

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

D.S. N 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

D.S. N 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL AU08-2015-02256 CIRCULAR N FECHA D.S. N 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO En

Más detalles

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. 1 Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero:

Más detalles

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio 1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos rol Nº 23.378-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la Municipalidad de Lo Espejo, ha deducido recurso

Más detalles

Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente

Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.

Más detalles

Magistrado: Muñoz Gajardo, Sergio; Pierry Arrau, Pedro; Sandoval Gouet, María Eugenia; Cerda Fernández, Carlos;

Magistrado: Muñoz Gajardo, Sergio; Pierry Arrau, Pedro; Sandoval Gouet, María Eugenia; Cerda Fernández, Carlos; Corte Suprema Plazo para interponer el reclamo de ilegalidad ante la corte de apelaciones. Determinación de los días hábiles para efectos del cómputo del plazo. Aplicación supletoria de la Ley Nº 19.880.

Más detalles

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del 1 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de

Más detalles

Partes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata

Partes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata Voces: LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - FUNCIONARIOS A CONTRATA - FISCO DE CHILE - EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - RECURSO

Más detalles

TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO

TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO Fallo: 923-2013. Catorce de marzo de dos mil trece. Tercera Sala MATERIAS: - AUSENCIA DE ACTUACIÓN ILEGAL O ARBITRARIA POR PARTE DE AUTORIDAD RECURRIDA

Más detalles

Vistos: Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Segundo: Tercero:

Vistos: Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Segundo: Tercero: Santiago, uno de octubre de dos mil dieciocho. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos:

Más detalles

MATERIAS: Fallo : diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala

MATERIAS: Fallo : diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala MATERIAS: Fallo : 24.843-2014.- diez de diciembre de dos mil catorce. Tercera Sala - CARABINEROS DE CHILE DISPONE RETIRO ABSOLUTO DE RECURRENTE POR IMPOSIBILIDAD FÍSICA.- - ACTUAR DE CARABINEROS SE AJUSTA

Más detalles

Informe Estadístico. Comités de la Cámara Chilena de la Construcción. Febrero Departamento de Estudios e Información

Informe Estadístico. Comités de la Cámara Chilena de la Construcción. Febrero Departamento de Estudios e Información Informe Estadístico Comités de la Cámara Chilena de la Construcción Febrero 2008 Departamento de Estudios e Información Sub-Gerencia de Estudios y Control de Gestión Mutual de Seguridad C.Ch. C. 1 2 3

Más detalles

Santiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se

Santiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se 1 Santiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Más detalles

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Más detalles

Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamentos segundo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de 1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos rol N ,

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos rol N , 1 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N 39.764-2017, caratulados Palma Bustos, Felicinda con Fisco se ordenó dar cuenta

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Vistos: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT T-2-2015, RUC 1540023295-1, del Juzgado de Letras de Molina, en procedimiento de tutela de derechos, caratulado Arancibia

Más detalles

Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho. cumplida la medida para mejor resolver. Rija el estado de acuerdo

Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho. cumplida la medida para mejor resolver. Rija el estado de acuerdo Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho. A los escritos folios 54102-2018, 55708-2018 y 55882-2018: por cumplida la medida para mejor resolver. Rija el estado de acuerdo Vistos: Se reproduce

Más detalles

VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES

VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES, ayudante de cocina, cédula de identidad N 13.646.171-0, domiciliada en calle Las Grullas N 9767, Población

Más detalles

VISTO: Albina Eugenia Flores Flores, Rut: ,

VISTO: Albina Eugenia Flores Flores, Rut: , Arica, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO: Doña Albina Eugenia Flores Flores, Rut: 13.742.250-6, dueña de casa, domiciliada en población Guañacagua III, pasaje Braulio Muñoz Nº 956,

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-3167-2016, RUC N 1640027773-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos

Más detalles

: SOCLIMA LTDA. CON SII

: SOCLIMA LTDA. CON SII CARÁTULA : SOCLIMA LTDA. CON SII DESCRIPTORES : Prescripción en materia tributaria (ampliación del plazo requiere probar malicia del contribuyente) Carga de la prueba (malicia debe ser acreditada por S.I.I.

Más detalles

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Alejandro Cereceda Silva, jubilado, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui 277, oficina 600-601, de

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

Valdivia Díaz, Alfredo Antonio Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N

Valdivia Díaz, Alfredo Antonio Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N Valdivia Díaz, Alfredo Antonio Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N 559-2018 La Serena, veinte de junio de dos mil dieciocho. VISTOS: Que ha comparecido don Oscar Suarez Alcayaga,

Más detalles

Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.

Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: Que deducen recurso de amparo económico AVELINO ANGEL MIGUEL DIAZ CABRERA, chileno, casado, conductor, c.i. N 7.927.074-1; ADOLFO ORLANDO

Más detalles

0,34% 1,02% 2,04% 3,74% 4,42% 5,10% 6,80% DECRETO SUPREMO N 67

0,34% 1,02% 2,04% 3,74% 4,42% 5,10% 6,80% DECRETO SUPREMO N 67 0,34% 1,02% 2,04% 3,74% 4,42% 5,10% 6,80% DECRETO SUPREMO N 67 1 DECRETO N 67 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1999 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 07 DE MARZO DEL

Más detalles

Partes: Lagunas Gallardo, Tatiana c/ Fiscal Regional de Valparaíso Sistema de apoyo a fiscales - Uso de datos personales

Partes: Lagunas Gallardo, Tatiana c/ Fiscal Regional de Valparaíso Sistema de apoyo a fiscales - Uso de datos personales Voces: RECURSO DE PROTECCIÓN - PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PÚBLICA Y HONRA DE LA PERSONA Y LA FAMILIA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - MINISTERIO PÚBLICO - LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO

Más detalles

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 1 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen los

Más detalles

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. VISTO: Comparece don Víctor Hugo Angulo Ruiz, domiciliado en calle Fragata de Chile N 967, Chiguayante Sur, Concepción, en contra

Más detalles

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s y : Téngase presente. Vistos y teniendo presente:

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s y : Téngase presente. Vistos y teniendo presente: C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s 197812 y 198421: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Arriagada Díaz,

Más detalles

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico 1 Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Vistos: En estos autos rol N 1631-2015 doña Lorena Jardua Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico dedujo reclamación en conformidad al artículo

Más detalles

Vistos y teniendo presente: Primero:

Vistos y teniendo presente: Primero: Santiago, veinte de febrero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Camila Pinilla Rojas, en representación de Diego Pérez Zoccoli, la cual deduce en su favor recurso

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1 Santiago, nueve de octubre de dos mil trece. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

Los antecedentes Rol N de esta Corte han sido elevados para. conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado Militar de

Los antecedentes Rol N de esta Corte han sido elevados para. conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado Militar de Santiago, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Vistos: Los antecedentes Rol N 6424-2016 de esta Corte han sido elevados para conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Juzgado

Más detalles

Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del

Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del 1 Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de nulidad

Más detalles

Santiago, cinco de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan.

Santiago, cinco de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. 1 Santiago, cinco de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Más detalles

Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región

Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región Corte Suprema, 06/09/2010, 6150-2010 Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región Tipo: Recurso de Protección Resultado: Rechazado Descriptor Retención de la

Más detalles

Primero: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se

Primero: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil trece. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se recurre en contra de la Comisión

Más detalles

Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: José Luis Molina González, operador de planta, cédula de identidad N 11.465.185-0, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan.

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan. Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Visto y oídos los intervinientes, Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los motivos quinto y

Más detalles

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS: Francisca Ahumada Orio, abogada, en representación de Germana Alejandra Sepúlveda Herrera, cédula nacional de identidad N 15.017.553-4,

Más detalles

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de 1 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo y duodécimo y de la frase, de otra parte, contenida en el fundamento

Más detalles

Santiago, veintiuno de enero de dos mil catorce. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veintiuno de enero de dos mil catorce. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, veintiuno de enero de dos mil catorce. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo, noveno, décimo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo

Más detalles

Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de

Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados Iris Inés Kuschel

Más detalles

Santiago, trece de julio del año dos mil once. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan los fundamentos octavo a undécimo.

Santiago, trece de julio del año dos mil once. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan los fundamentos octavo a undécimo. 1 Santiago, trece de julio del año dos mil once. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan los fundamentos octavo a undécimo. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que

Más detalles

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Al escrito folio N : estése al estado de la

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Al escrito folio N : estése al estado de la Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 94.240-2016: estése al estado de la causa. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus fundamentos cuarto

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO 139 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Asociación de Profesionales de la Secretaría Regional Ministerial de Salud V Región y otros 29 de septiembre de 2008 RECURSO PLANTEADO:

Más detalles

OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO

OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS: En estos autos RIT 0-3259-2017 y RUC: 1740029445-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se conoció la demanda deducida

Más detalles

Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo:

Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo: Santiago, ocho de noviembre dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio

parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio SENTENCIA QUE DECLARA QUE LA PRESUNCIÓN DE CAMINO PÚBLICO DEBE SER DESVIRTUADA JUDICIALMENTE LO QUE NO OCURRE NO CONCURRIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 592 DEL CÓDIGO CIVIL. Sentencia de término

Más detalles

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antofagasta, nueve de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Comparece doña Natalia Núñez Gutiérrez, abogada, en representación de la demandada, quien recurre de hecho en contra de una resolución dictada

Más detalles

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. En estos autos rol de esta Corte Suprema, sobre

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. En estos autos rol de esta Corte Suprema, sobre 1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: En estos autos rol 40683-16 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación iniciado por la contribuyente doña Eloisa

Más detalles

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o 148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o peaje en conformidad al artículo 42 de la Ley de Concesiones

Más detalles

ROL Nº 343 PROYECTO DE LEY QUE AGRUPA LOS TRIBUNALES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL DE SANTIAGO. 1º. Que por oficio Nº 19.

ROL Nº 343 PROYECTO DE LEY QUE AGRUPA LOS TRIBUNALES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL DE SANTIAGO. 1º. Que por oficio Nº 19. ROL Nº 343 PROYECTO DE LEY QUE AGRUPA LOS TRIBUNALES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL DE SANTIAGO Santiago, veintinueve de enero de dos mil dos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 19.353, de 23 de

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 6, que

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 6, que Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 6, que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1 ) Que en el certificado de

Más detalles

se acoge Octava Sala

se acoge Octava Sala Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos: 1º.- Que en estos autos se presenta don Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en calle Merced N 838, oficina 117, Santiago, en

Más detalles

Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de

Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de 1 Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos séptimo párrafo tercero y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar,

Más detalles

Santiago, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. Y se tiene en su lugar y además presente:

Santiago, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. Y se tiene en su lugar y además presente: Santiago, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 6 a 13, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante:

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante: Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante: 1 Que la demandante, en su recurso de casación en la forma, denuncia la infracción

Más detalles

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos Alejandra de Lourdes Loncomilla Quintul Superintendencia de Seguridad Social

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos Alejandra de Lourdes Loncomilla Quintul Superintendencia de Seguridad Social Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: A fojas 1 comparece doña Alejandra de Lourdes Loncomilla Quintul, trabajadora social, domiciliada en Los Avellanos sector rural La Vara de la comuna

Más detalles