Valdivia Díaz, Alfredo Antonio Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N

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1 Valdivia Díaz, Alfredo Antonio Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N La Serena, veinte de junio de dos mil dieciocho. VISTOS: Que ha comparecido don Oscar Suarez Alcayaga, abogado, en favor de don ALFREDO ANTONIO VALDIVIA DÍAZ, C.I. N , empresario, domiciliado avenida Estero Nº 187, sector Estación, Tongoy, Coquimbo, quien interpone recurso de protección en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rut N , representada por doña Ana Cristina Celis Rozas, C.I. N , ignora profesión u oficio, en su calidad de Directora Regional de Coquimbo, ambas domiciliadas en calle Arturo Prat N 255, Of. 204, La Serena, solicitando que se ordene a la recurrida, por intermedio de la Tesorería Regional de Coquimbo, dejar sin efecto la retención judicial que ha practicado respecto de la devolución de impuestos correspondientes al año tributario 2018 del recurrente, por la suma de $ , y que, además, se gire y haga entrega inmediata del cheque respectivo, por la misma suma, con costas. Funda el recurso señalando que don Alfredo Antonio Valdivia Díaz efectuó su Declaración Renta año 2018 a través de internet solicitando una devolución de $ , monto que fue autorizado el 20 de mayo de Sin embargo, el 25 de mayo de 2018 la recurrida efectuó una compensación por $ Expone que a propósito de la revisión de sus antecedentes en al sitio web de la recurrida, el 30 de mayo del presente año tomó conocimiento de la existencia de una retención ordenada por el 2º Juzgado de Letras de Coquimbo en causa Rol C , juicio ejecutivo caratulado Banco Santander Chile con Valdivia. Afirma que en dicha causa no existe orden de retener la devolución de impuestos correspondiente a la declaración de renta de año 2018, sino que se ordenó la retención de impuestos correspondientes al año tributario 2017, hasta por la suma de $

2 Hace presente que el 4 de abril de 2018 la recurrida depositó los dineros retenidos al recurrente en la cuenta corriente del 2º Juzgado de Letras de Coquimbo. Sostiene que la retención practicada por la recurrida constituye un acto totalmente arbitrario, por no fundarse en resolución judicial alguna, que priva del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del recurrente, establecidas en el artículo 19 N 24 de la Constitución Política de la República, pues a don Alfredo Antonio Valdivia Díaz se le ha privado de su derecho de propiedad sobre el dinero que tenía derecho a percibir, proveniente de su devolución de impuestos del año tributario Comparece informando el recurso Cristián Pinochet Arriagada, Tesorero Provincial de Coquimbo, en representación, según se acreditará, de la TESORERÍA PROVINCIAL DE COQUIMBO, solicitando tener presente las actuaciones efectuadas por el Servicio a objeto de enmendar los vicios y/o defectos que su actuar ha podido ocasionar al contribuyente. Expone que a propósito de la presentación del recurso, y como consecuencia de indagaciones efectuadas, y en especial de los antecedentes obtenidos por la Sección de Operaciones de la Tesorería Provincial de Coquimbo, se ha determinado que la orden de retención fue ingresada en su oportunidad sin indicar fecha límite, obviándose, sin intencionalidad alguna, el hecho que la retención surtía efectos solo respecto de devolución renta del año tributario 2017, a don Alfredo Antonio Valdivia Díaz. Lo anterior, de acuerdo a lo que se puede desprender del tenor literal de la resolución de fecha 14 de febrero de 2017 Hace presente que el Servicio ha presentado escrito ante el 2 Juzgado de Letras de Coquimbo, en la causa rol C , solicitando que se autorice a su parte retirar el Cheque Serie RN , de fecha 30 de mayo de 2018, girado a favor de dicho tribunal por la suma de $ , documento que se encuentra bajo su custodia, argumentando que los dineros remitidos pertenecen a la devolución del año tributario Asimismo, se ha procedido a dejar sin efecto en su propio sistema la retención ingresada con fecha 04 de

3 abril de 2017 en contra de don Alfredo Antonio Valdivia Díaz, en razón de devolución renta del año tributario Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción, por parte de la magistratura, de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que en la especie, se ha interpuesto el presente recurso solicitando dejar sin efecto la retención efectuada por Tesorería respecto de la devolución de impuestos correspondientes al año tributario 2018, así como la restitución de los montos retenidos. TERCERO: Que del mérito de lo informado por la Tesorería Provincial de Coquimbo, dicho servicio solicitó ante el 2 Juzgado de Letras de Coquimbo, en la causa rol C , autorización para retirar el cheque serie RN , de fecha 30 de mayo de 2018, girado a favor de dicho tribunal por la suma de $ Asimismo, ha dejado sin efecto en su propio sistema la retención ingresada con fecha 04 de abril de 2017 en contra de don Alfredo Antonio Valdivia Díaz, en razón de devolución renta del año tributario 2017, por lo que la acción intentada no puede prosperar, desde que el acto que se reprocha de arbitrario e ilegal ya no existe, siendo aquél un requisito esencial de la acción cautelar de protección. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de don Alfredo

4 Antonio Valdivia Díaz, sin costas. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº Protección. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares señor Jaime Franco Ugarte, señor Christian Le-Cerf Raby y la abogado integrante señora Elvira Badilla Poblete. En La Serena, a veinte de junio de dos mil dieciocho, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

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6 Pronunciado por la Segunda Sala Sala de la C.A. de La Serena integrada por los Ministros (as) Jaime Eduardo Franco U., Christian Michael Le-Cerf R. y Abogada Integrante Elvira Isabel Badilla P. La serena, veinte de junio de dos mil dieciocho. En La serena, a veinte de junio de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa. A contar del 13 de mayo de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte

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