Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.

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1 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Fabián Alejandro Castillo Jara, abogado, en representación de doña Tegualda España Marvil Fuentes, quien deduce recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en que dicha Municipalidad a través del respectivo funcionario no le permitió pagar la patente de alcoholes que detentaba, lo que le acarrea un perjuicio económico. Explica que su representada es dueña de la patente de alcoholes clase A-1, adquirida en virtud un testamento dejado por doña Nelly de las Mercedes Torres Magaña, según auto de fecha 20 de diciembre del año 2013, del Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol V Con posterioridad, su clienta realiza los trámites pertinentes a fin de cambiar el dominio de la patente, el que fue aprobado por Decreto Municipal de Cerro Navia N 1090 de fecha 31 de julio de A partir de entonces estuvo haciendo uso y goce de la misma hasta el día 3 de octubre del año 2016, fecha en la cual se vendió la propiedad en donde estaba funcionando el local comercial asociado a la patente en cuestión. Agrega que, debido a esa venta, los vendedores debieron tramitar un cambio de uso de suelo, toda vez que la propiedad se adquirió en uso de subsidio habitacional por parte la compradora, el que permite adquirir viviendas sólo para uso habitacional. Debido a ello, la Municipalidad de Cerro Navia suspendió la patente a su representada, pero sólo para funcionar en el local que se estaba vendiendo. Dicha suspensión tuvo lugar el día 22 de julio del año 2016 y por el periodo del segundo semestre de

2 ese año, pudiendo, sostiene, hacer uso de ella libremente a partir de enero del Inexplicablemente, aduce, cuando se debió pagar nuevamente el impuesto, el funcionario municipal que atendió a la señora Marivil Fuentes no le permitió hacerlo, ni en el mes de julio del año 2016 ni tampoco en los meses sucesivos. Tampoco se le aplicó la multa establecida en el artículo 5 de la Ley de Alcoholes. Añade que la afectada envió una carta de apelación al alcalde, don Mauro Tamayo Rozas. Continúa señalando que con fecha 3 de febrero del año 2017, mediante el Decreto N 0169 de dicha municipalidad, el Consejo Municipal decide eliminar del rol de patentes C.I.P.A., afectando entre otras a su representada. Alega que este documento es abiertamente arbitrario e ilegal por no cumplir con los requisitos de una resolución municipal, pues éstos deben ser fundamentados y además motivados, nada de lo cual contiene el referido Decreto. Agrega la recurrente que trabaja vendiendo alcoholes, por lo que al caducar la patente habilitante se ha visto privada sin un legítimo motivo de su actividad económica. En cuanto a la ilegalidad del decreto alcaldicio, sostiene que ésta se materializa al no contener los fundamentos jurídicos y de texto legal que permitan al municipio expresamente eliminar la patente de su representada. A mayor abundamiento, indica que el acto viola una serie de principios constitucionales que pasa a mencionar. Sostiene que se vulnera el artículo 19 N 2 de la carta fundamental, por cuanto se le provoca un perjuicio que no está obligada a soportar y, además, el N 21 de la misma disposición.

3 En definitiva, solicita acoger el recurso de amparo económico y declarar la ineficacia del Decreto N 0169 que ordena eliminar la patente de su representada; asimismo, que se le deberá permitir a la señora Marivil Fuentes pagar los impuestos de su patente. SEGUNDO: Que en representación de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia evacúa informe su alcalde, don Mauro Tamayo Rozas, solicitando rechazar el recurso en todas sus partes con expresa condena en costas. En primer lugar, explica los requisitos legales para obtener y renovar la patente de alcoholes para continuar con los antecedentes de hecho del recurso mismo. En cuanto al derecho, desarrolla un apartado relativo a la forma de renovar las patentes de alcoholes, relevando que el propio artículo 24 de Ley de Rentas Municipales indica que el tratamiento jurídico de la misma se encamina al desarrollo de una actividad económica que respete las normas legales que la regulan. No se trata, por lo tanto, un derecho absoluto, sin ninguna limitación. Agrega que la patente tiene un carácter transitorio y que su renovación depende de la observancia de las condiciones exigidas semestre a semestre. Indica que la Municipalidad no ha conculcado el derecho a desarrollar actividad económica alguna, siendo su actuar producto del uso de las facultades privativas dadas por la legislación vigente. En lo que interesa, refiere que la decisión de renovar o no las patentes de alcoholes fue adoptada en la Sesión Extraordinaria N 003 de 31 de enero de 2017, en el acuerdo N 42 del Honorable Concejo Municipal, por votación unánime. Que la forma de publicar este acto se encuentra expresamente regulado en el artículo 84 de la

4 Ley N 1.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que dispone que las actas del referido Concejo deben ser publicadas mediante los sistemas electrónico o digitales que disponga la Municipalidad, cuestión a la que se dio cumplimiento. Sostiene que uno de los requisitos para la obtención de una patente es, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Ley 3.063, el lugar en donde se ejerce la actividad gravada por la patente y que, de antemano, la recurrente sabe que su patente de alcoholes no será renovada si no cumple con un local habilitado para el ejercicio de su actividad comercial o no ejerce la actividad comercial amparada por dicha patente. En la especie, el reclamo carece de todo fundamento porque es el propio contribuyente el que informa que no cuenta con el requisito del local para ejercer la actividad gravada. TERCERO: Que el artículo 19 N 21º de la Constitución Política garantiza: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado. CUARTO: Que, en la especie, la recurrente considera que atenta contra la garantía transcrita precedentemente, el Decreto Municipal de Cerro Navia N 1090 de fecha 31 de julio de 2014, por

5 no haber renovado la patente de alcoholes a doña Tegualda España Marvil Fuentes. QUINTO: Que, para resolver sobre la cuestión planteada cabe tener presente la regulación del régimen de patentes de alcoholes, considerando su carácter transitorio para cuya renovación es necesario cumplir con los requisitos que la ley establece. Al efecto, el artículo 24 del Decreto Ley N señala que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, el artículo 5 de la Ley N indica que las patentes se conceden de conformidad a lo que esa ley prescribe, sin prejuicio de la regulación que le es aplicable de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley N Este último cuerpo normativo cobra importancia, por cuanto prescribe la forma de proceder del alcalde en la materia; así en el artículo 65 letra o) se lee que dicha autoridad requerirá del acuerdo del Concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación, el traslado de estas patentes se practicará previa consulta de las juntas de vecinos respectivas. SEXTO: Que, en el caso sometido a estudio, la decisión de no renovar la patente comercial por la recurrida fue adoptada en la sesión extraordinaria N 003 de 31 de enero del año en curso, plasmada en el acuerdo N 42 del Honorable Concejo Municipal, por votación unánime. Por otra parte, ese acto fue publicado de conformidad con lo que establece el artículo 84 de la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, encontrándose disponible en el portal de transparencia activa municipal. Por lo tanto,

6 desde un punto de vista formal se dio cumplimiento a la normativa en la materia. En cuanto al fondo de la decisión, es necesario considerar que la observancia de los requisitos legales se debe demostrar cada vez que se solicita de la renovación de la respectiva patente, siendo carga del contribuyente cumplir con éstos. Entre dichos requisitos, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, se encuentran que el contribuyente ejerza una actividad económica, se trate de una actividad comercial gravada con la patente y, además, debe tener un lugar donde se ejerza dicha actividad afecta a la misma. Según los antecedentes que constan en autos, y lo que reconoce la propia recurrente en su presentación, es del caso que no se cumple con local disponible para el ejercicio de la actividad comercial, por lo que al faltar uno de los requisitos habilitantes para hacer uso de ella, no se puede concluir que la autoridad recurrida haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna. SÉPTIMO: Que el recurrente en cuanto al giro de su actividad económica ha de estarse a la decisión de la autoridad competente, conforme lo regula la normativa vigente, que tal como se ha señalado, no se ha visto alterada ni vulnerada de manera alguna por la conducta del recurrido y, por ende, el recurso ha de ser desechado. Por estas consideraciones, artículo 19 N 21 de la Constitución Política de la República y 24 del Decreto Ley N 3.063, se declara que se rechaza el recurso de amparo económico deducido por don Fabián Alejandro Castillo Jara, abogado, en representación de doña Tegualda España Marvil Fuentes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia.

7 Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la abogado integrante señora Ramírez. ROL N Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Carlos Gajardo Galdames e integrada, además, por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y la abogado integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán.

8 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Carlos Gajardo G., Elsa Barrientos G. y Abogado Integrante Maria Cecilia Ramirez G. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa. A contar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte

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