PRIMERO: Que recurre de protección Flavio Herrera Pizarro, abogado, mandatario judicial y en representación de la sociedad Inmobiliaria

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1 Santiago, quince de junio de dos mil dieciocho Vistos: PRIMERO: Que recurre de protección Flavio Herrera Pizarro, abogado, mandatario judicial y en representación de la sociedad Inmobiliaria Santa Filomena S.A. en contra de Julio Felipe Guerra, Secretario del Ministerio de Bienes Nacionales por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la resolución Exenta N 2664 de 1 de diciembre de 2017, por la cual otorgó a la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua un permiso provisorio de ocupación respecto del inmueble fiscal ubicado en calle Miraflores N 666 departamento N 205 de la Comuna y provincia de Santiago. Señala que su representada es dueña del departamento N 805 del edificio en el cual se encuentra el inmueble objeto de la resolución, y que el Fisco de Chile, dueño del departamento 205, y que mediante la referida Resolución Exenta N 2664 de 1 de diciembre de 2017, por la cual otorgó a la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, un permiso provisorio de ocupación respecto del referido inmueble, que le permite habilitarlo para el funcionamiento de una casa de acogida para enfermos Rapa Nui que deban ser trasladado a Hospitales de mayor complejidad de la Red Metropolitana Oriente, la cual califica el recurrente es arbitraria e ilegal, pues se ha dictado con infracción al artículo 7º del Reglamento de Copropiedad del Edificio Esmeralda, otorgado por escritura pública ante el Notario Público de Santiago don Pedro Avalos Ballivian con fecha 20 de julio del año 1956, inscrito a fojas 5009 N 8973 del Registro de Hipotecas del año 1957 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, incluso a sabiendas que existía otro recurso de protección en trámite entre las mismas partes contra otro permiso concedido por la demandada, el cual finalmente fue declarado ilegal.

2 Indica que la resolución recurrida señala Que, este permiso de ocupación permitirá a la I. Municipalidad de Isla de Pascua habilitar el inmueble para el funcionamiento de una casa de acogida para enfermos Rapa Nui que deban ser trasladados a Hospitales de mayor complejidad de la Red Metropolitana Oriente, en Región Metropolitana, e indica que la resolución se dictó a sabiendas de la existencia y contenido del artículo séptimo del citado Reglamento de Copropiedad, que señala que los departamentos destinados a vivienda no podrán destinarse sino a este objeto, previa autorización escrita del Administrador, a consultorios profesionales que no produzcan exceso de transito dentro del edificio ni causen molestias o peligros a sus ocupantes, y a sabiendas de la existencia de otro recurso de protección en tramitación en contra de la Resolución exenta N 511, de 20 de febrero de 2017, que otorgó permiso de ocupación del inmueble fiscal, consistente en el mencionado departamento 205 de calle Miraflores N 666, a la Asociación Gremial de Canales Regionales de Televisión señal abierta de Chile, para.poder trabajar con sus integrantes en la Región Metropolitana, para desarrollar su proyecto y así ampliar las posibilidades de apoyo a sus objetivos., la que indica fue objeto de recurso de protección, el que fue acogido por la E. Corte Suprema mediante sentencia de 11dediciembre de 2017,en autos Rol , la que en su considerando Octavo estableció para resolver el caso que de esta forma, surge evidente que la actuación de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana actuó ilegal y arbitrariamente, puesto que no se ajustó a la normativa legal descrita y contenida en la Ley de Copropiedad y además, desatendió la expresa destinación habitacional que según el Reglamento de Copropiedad debía darse al Departamento del que es propietario el Fisco, entregándolo a una actividad diversa, por lo que la actuación impugnada debe ser corregida haciendo lugar al recurso de protección presentado en su contra.

3 Indica además que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrente es titular de la propiedad con derecho a usarlo conforme al Reglamento de Copropiedad, por lo que dar un uso distinto del establecido, afecta la seguridad del edificio y su plusvalía, debiendo tomar resguardos adicionales que incrementaran los gastos comunes. Por lo anterior, Solicita se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida Nº2664 y se ordene al recurrido se abstenga en el futuro de realizar los ilícitos denunciados, con costas. SEGUNDO: Que, informando Magaly Romero Espinoza Secretaria Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales, solicita el rechazo del recurso y expone que efectivamente se otorgó un permiso provisorio de ocupación por Resolución Exenta Nº 2664 a la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, por un plazo máximo de 6 meses o hasta que la autoridad lo deje sin efecto, si las condiciones que se tuvieron a la vista para su emisión se modifiquen, ya sea porque se decidió no otorgar el permiso de forma definitiva o bien porque se otorgara el acto administrativo definitivo dictando la respectiva resolución. Indica que la resolución impugnada ya no se encuentra vigente desde que se dictó la Resolución E-2008 de 6 de marzo de 2018, que concede el uso gratuito a favor de la referida Municipalidad, para fines habitacionales transitorios, siendo favorecidos habitantes de la Isla que deban trasladarse a Santiago para atenciones médicas. Sostiene que no se ha vulnerado el artículo 7º del Reglamento de Copropiedad, por cuanto los fines son habitacionales, pero transitorios para cuando las necesidades de la comunidad lo requieran, y en el mismo recurso se reconoce que el fin del inmueble es habitacional.

4 Por último, refiere que el recurrente no ha acreditado en el proceso ninguno de los perjuicios que supuestamente ha sufrido en cuanto a verse afectado la vida y seguridad en el edificio, y pide como petición concreta que se rechace el recurso de protección interpuesto en estos autos. TERCERO: Que el artículo 32 de la ley N , que regula el régimen de propiedad habitacional, prescribe que las unidades se usaran en forma ordenado y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetivos que los establecidos en el Reglamento de copropiedad ; y, que el Reglamento de Copropiedad en su artículo séptimo establece que todos los propietarios usaran sus respectivos departamentos en forma ordenada y tranquila, sin perturbar la tranquilidad del resto del Edificio y agrega Los departamentos destinados a vivienda no podrán destinarse sino a este objeto o, previa autorización escrita del administrador, a consultorios profesionales que no produzcan exceso de tránsito dentro del edificio ni causen molestias o peligros a sus ocupantes, que en este contexto el artículo 20 de la Ley sobre Copropiedad inmobiliaria establece que los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no haya concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos y finalmente el articulo 15 dispone que para cambiar destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la asamblea. CUARTO: Que, incuestionablemente la destinación del inmueble habitacional ya referido que ordena la Resolución exenta N 2664 de fecha 1

5 de diciembre de 2017, dictada por la Secretaria Regional Metropolitana de Bienes Nacionales, al autorizar la ocupación del inmueble fiscal ubicado en calle Miraflores N 666 departamento N 205, comuna de Santiago, a la Municipalidad de Isla de Pascua, para el funcionamiento de una Casa de Acogida para enfermos de Rapa Nui que deban ser trasladados a Hospitales de mayor complejidad de la Red Metropolitana Oriente, en la Región Metropolitana, presuntivamente alterará el orden y seguridad de los propietarios y habitantes de los departamentos habitacionales del Edificio denominado Esmeralda, ya que evidentemente esta afectación o destinación exige los requerimientos y cuidados propios de un hogar o casa de acogida para personas enfermas, lo que puede ocasionar variadas complejidades de salud, sanitarias y de personal necesario para el cuidado de personas con su salud disminuida, situación fáctica que objetivamente excede los fines estrictamente habitacionales de un inmueble con las características del edificio en cuestión, por lo que el acto administrativo impugnado no cumple con las disposiciones legales y del Reglamento de Copropiedad ya indicados, motivo por el cual en este contexto, se afecta el derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre el departamento de su dominio sito en el Edificio ya referido. QUINTO: Que asimismo, y solo para ilustrar la cuestión fáctica del recurso materia de autos, cabe establecer que la actividad referida al establecimiento y administración de casas de acogida de huéspedes con fines de restablecimiento de salud, tiene una regulación especial para casas de acogida, asilos y otros, regulados en el Decreto N 334 del Ministerio de Salud, normativa que exige el cumplimiento de una serie de requisitos habilitantes de competencia de la autoridad sanitaria para destinar un inmueble a esta clase de establecimientos, ninguno de los cuales se ha acreditado hayan sido cumplidos por la autoridad recurrida, en relación al

6 inmueble fiscal ubicado en calle Miraflores N 666, departamento 205, comuna de Santiago. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto por Inmobiliaria Santa Filomena S.A., en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, dejándose en consecuencia sin efecto la Resolución Exenta N 2664 de 1 de diciembre de 2017, debiendo abstenerse la aludida repartición de entregar el uso del departamento del que es propietario el Fisco, signado con el número 205 del edificio ubicado en calle Miraflores N 666 de la comuna de Santiago, para otros fines que no sean aquellos regulados en el artículo 7 del Reglamento de Copropiedad. Regístrese, comuníquese y archívense. N Protección Redacción Abogado Integrante Sr. Oscar Torres Zagal. No firma el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por la Fiscal Judicial señora Maria Loreto Gutiérrez Alvear y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.

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8 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Alejandro Rivera M. y Fiscal Judicial Maria Loreto Gutierrez A. Santiago, quince de junio de dos mil dieciocho. En Santiago, a quince de junio de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa. A contar del 13 de mayo de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte

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