LA DOCTRINA DEL DERECHO EN LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES DE KANT (1797)

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1 LA DOCTRINA DEL DERECHO EN LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES DE KANT (1797) Estudio introductorio de Adela Cortina: El concepto de libertad es el hilo conductor de toda la obra. Hay tres facultades: - facultad de desear, aplicada al ámbito de la libertad - facultad de conocer, aplicada al ámbito de la naturaleza - facultad de agrado y desagrado, al arte el "arbitrio" es una facultad determinable referida a la acción y no a su fundamento peculiar o propio. El arbitrio será libre si está determinado por la razón y bruto si lo está por la inclinación. El arbitrio es sensitivo, es afectado por lo sensible, pero libre [en la razón] pues lo sensible no lo determina. Si el arbitrio refiere a la acción la voluntad refiere al fundamento de la acción, por ello legisladora y se identifica con la razón práctica misma. Las máximas proceden del arbitrio y las leyes de la voluntad [universal]; los primeros dan la materia y los segundos dan la forma. El concepto de libertad consiste en la facultad de la razón pura de ser por sí misma práctica y las leyes de la voluntad se identifican con las leyes de la libertad, leyes morales; las leyes morales se refieren a la "conformidad interna" de las acciones con las leyes éticas y si las leyes morales se refieren a la "conformidad externa" de las acciones con las leyes entonces son leyes jurídicas. Lo "deontológico" es la libertad, el eje de construcción de las legislaciones ética y jurídica, y "esta libertad sólo se deduce por medio de la conciencia moral". Tanto la fundamentación como la segunda crítica se esforzaron por: 1) cimentar o fundamentar la moral en la razón, su posición y conexión, y este esfuerzo es acompañado con el de 2) dilucidar el sentido de este principio en la realidad, en la actividad real del sujeto, encarnar las condiciones subjetivas para ese principio La metafísica de las costumbres se hunde en estas dos tareas, y en ellas encontrar un "a priori material" que, sin abandonar los límites de la razón pura, no caiga en una simple "antropología empírica". La MTF de las costumbres no sería meramente una necesidad, un universal, sino que todos los hombres lo tienen y, dicho por Kant, "deben poseerlo". Pero se 1

2 da la necesidad, en la MTF, de "distinguir entre moral y derecho" y desde ello establecer con precisión la relación entre la ley y la voluntad subjetiva, cuál debe ser la forma y contenido de la ley, su disposición y el carácter de su constricción para la voluntad en cada mandato. Por esto, las doctrinas del derecho y de la virtud se diferencian específicamente por sus "diferentes formas de legislación", en lo jurídico la coacción es externa, en lo jurídico es autocoacción. La moral se extiende a lo interno y externo, mientras que el derecho permanece sólo en lo externo y el Estado no posee jurisprudencia en el ámbito que corresponde a la legislación moral; legalidad y moralidad son actitudes del hombre ante la ley y moral y derecho son formas distintas de legislación. En torno a la obediencia, Kant plantea que es una obligación moral el cumplimiento de las leyes jurídicas, pues sólo el estado civil pone fin al estado de naturaleza (fuerza por la fuerza-violencia) y en la medida que ingresamos al estado civil es nuestro deber moral mantenerlo como estado de leyes y camino hacia la paz perpetua. Pero los deberes éticos son deberes de virtud, para los que la legislación ética prescribe la máxima y no la acción concreta, "deber amplio", no deber estricto, donde el sujeto va priorizando en su acción en la deliberación respecto a las múltiples máximas; y la coacción externa del derecho va dirigida a la realización de la libertad trascendental, a la autonomía, al posibilitar ese espacio de acción entre los ciudadanos. La doctrina de la virtud establece como sagrado el derecho de los hombres. En la MTF (de las costumbres) se desarrolla tb la oposición entre derecho natural y derecho positivo, el derecho natural posee leyes a priori y puede ser conocido por todo hombre; el derecho positivo es "estatutario", depende de la voluntad del monarca; el primero es el "marco racional" del segundo. En el derecho natural no hay un conocimiento de la naturaleza humana, sino que este derecho pretende justificar, desde el concepto de libertad, de forma lógica, que el hombre es capaz de poseer derechos; el derecho natural es una idea de la razón. Esta distinción entre derecho natural y positivo lleva tb a otra, a la de derecho preestatal o social y derecho político o estatal (público-privado). La legitimación del Estado descansa en garantizar de forma completa lo mío y lo tuyo, que en el estado natural son provisorios. En tanto el derecho natural es idea de la razón es un "canon racional" y el derecho positivo es un derecho del legislador, ambos se ven enfrentados. En Kant, el derecho posee la relación de dos esferas: 2

3 - el de la "inmanipulabilidad", derecho sagrado y consuetudinario, tradición - el de la "instrumentalidad", derecho natural racional y derecho positivo la coerción apunta a garantizar la "libertad positiva del otro" y respetar su arbitrio [auto]constrictivo. "Para Kant y Fichte poseer algo es tener la capacidad o facultad de usarlo", pero tal uso no se obtiene por el trabajo invertido, ganado, ni la capacidad de transformarlo (Fichte) sino por la "ocupación jurídica" como concepto inteligible a priori no perteneciente a lo empírico espacio-temporal. Como dice Kant: "si no hay objeto sin dueño y toda posesión es adquirida, esta dualidad sólo es inteligible desde una comunidad primigenia de la tierra", de ahí se va al concepto de "voluntad común" que en Kant desecha una interpretación individualista y facticista de su filosofía del derecho. el derecho a una cosa queda legitimada por una comunidad originaria que no es histórica, sino idea regulativa; el derecho a una cosa queda mediada por la relación de mi voluntad con la de otros sujetos. Sólo la mediación de la libertad común legitima la adquisición: "lo tuyo y lo mío depende del arbitrio unido a la idea (a priori) y lo que es mío lo es no por ocupación, sino por "arbitrio distributivo"". Esta comunidad originaria, voluntad común dada desde el estado natural permite la constitución de la posesión y el paso al Estado civil. El derecho público y privado se articulan para defender mediante leyes la "libertad externa" del individuo. El derecho público posee tres momentos: - derecho político los tres construidos en el presupuesto del derecho como - derecho de gentes defensa de la libertad externa de los ciudadanos - derecho cosmopolita esta estructura acompaña el "concepto primario de comunidad" que establece la posibilidad de las relaciones de sus miembros. La comunidad pacífica: - nacional, paz entre los ciudadanos - internacional, paz perpetua entre las naciones es pues "principio jurídico". En el principio político se da el deber [de cada miembro] de propiciar la unión civil en la formulación de leyes "encarnadas en la persona física del mandatario, poder supremo del Estado". El mandatario es mera idea mental si no se da materialmente en el poder real del Estado. En Kant se da una articulación entre derecho privado y derecho público determinada por el deber de defender la libertad externa de los individuos mediante las leyes. De esto surgen los antedichos tipos de derecho, y estas leyes 3

4 garantizan lo mío y lo tuyo. El derecho tb contempla una instancia de paz entre los pueblos, basada en las "relaciones comerciales" y diplomáticas, a fin, desde luego, de defender la libertad externa. Pero esta forma de defensa no es la misma en cada derecho: - en el derecho político [nacional] es la unión civil encarnada en el monarca - y en el derecho cosmopolita? Kant se enfrenta en el tema de la búsqueda de la comunidad cosmopolita y una paz duradera con el problema de la naturaleza contradictoria del ser humano. La búsqueda de la paz no puede obedecer a motores empíricos de prudencia o estrategia, sino al deber. Es deber de los pueblos procurar la forma de legislación más consciente para ellos mismos, se trata de un "interés moral de la razón práctica": "no debe haber guerra". No hay que preguntar teoréticamente por la posibilidad de la idea de la paz perpetua [no tiene sentido], sino asumirla como obligatoria, como idea regulativa en el interés práctico moral y seguirla continuamente (atribuyéndole en esa medida realidad objetiva). Esta paz es el fin de la doctrina del derecho y la creación y formación de Estados es el primer paso hacia él, deber del derecho político. Vemos que en Kant se da una tendencia "contractual", en su obra se ven conceptos ya utilizados por Rousseau y la ilustración francesa como igualdad, libertad, independencia civil, propiedad, estado de naturaleza como carencia de justicia (el estado de naturaleza es carencia de ley, Puffendorf) frente al estado civil; la libertad legal se ve como en La Paz Perpetua como facultad de obedecer sólo la ley exterior que ha sido mediada por mi consentimiento, se ve como forma racional general. el pueblo es visto como masa total de los súbditos; se realiza un tratamiento detallado del soberano con sus atribuciones y limitaciones jurídicas. El contrato es visto, como en Rousseau, como la "voluntad unida del pueblo"; tb se distingue entre ciudadanos activos [funcionarios del Estado] y pasivos; se trata el tema del contrato originario, etc. Kant plantea que el sujeto político es legislador en su estrato nouménico, en una razón pura jurídica, y desde lo fenoménico es súbdito; las leyes civiles y penales, todas las leyes van orientadas al logro de la igualdad [equidad] y Kant desarrolla un marco de "deberes estrictos" para el mantenimiento de la estructura político-social. Kant dice que el contrato no es un factum, sino una idea de la razón que tiene realidad práctica, pero no una idea teorética cognoscible, tampoco un concepto relacionado [inmediatamente] a la libertad, sino una "idea regulativa de la razón jurídica" que por ende no constituye la experiencia 4

5 sino que la regula (sin ser "efectivamente" real). El contrato social no es el origen de la constitución sino la regla del mismo, el principio ideal de la administración del Estado, es una orden moral incondicionada, cuarta formulación del imperativo categórico. El contrato es una idea que da coherencia a la estructura interna del Estado con sus tres poderes, en donde es su administración. El contrato es la "regla articulatoria" y es la expresión de la voluntad común del pueblo como voluntad racional donde los individuos deben concordar en la medida que ejercen su libertad política, autonomía. El contrato lleva a la comunidad del pueblo y este a la voluntad racional individual, este es un principio heurístico. El contrato, regla objetiva, es sólo posible si no contradice a la libertad subjetiva (con su máxima antedicha), sólo entonces halla realidad práctica. El contrato es objetivo sólo si primero es subjetivo o si es regla desde la condición de consentimiento a la ley del sujeto, pero, por otro lado, el soberano es incondicionado y es coacción irresistible para el súbdito, y ante esto Kant desarrolla una especulación sobre la "resistencia negativa v/s resistencia activa". Los principios metafísicos de la doctrina de la virtud: esta doctrina se ocupa de las leyes de la libertad, leyes éticas, para las cuales es posible una legislación interna. La doctrina del derecho defendía y cimentaba la libertad externa; la Tugendlehre, doctrina de la virtud, se ocupa de la interna. La coacción se piensa aquí como "autocoacción" (en ella no hay gran diferencia con el formalismo práctico), pero en conjunto con el desarrollo de la autoacción, Kant esboza elementos materiales, como "materia, objeto y fin del arbitrio", lo cual parece ser un "a priori material"; se muestra un afán de distinción entre los deberes de virtud, éticos, y los jurídicos. La ética frente al derecho es interna, pues el derecho se preocupa sólo de garantizar la libertad externa (propiedad, seguridad, derechos laborales, etc.), en cambio, la ética aquí se preocupa del fin adecuado para el libre arbitrio, una cuestión no del simple ciudadano, sino del hombre: sobre la libertad interna. La razón práctica ordena como deber perseguir esos fines de la virtud; estos fines-deberes dan los límites para diseñar el "marco de virtudes" que se necesitan para alcanzarlos mediante la autocracia. La tugenlehere desarrolla el marco de deberes para alcanzar esos fines, ella parece abandonar la formalidad de la voluntad en aras de una "ética material de deberes amplios", propuestos como parámetros para el desempeño de las máximas; deberes concretos, "materialismo de los fines". Se plantea una ética material de los deberes del ethos de una época inserta en la 5

6 historia, una ética material como "vertiente axiológica de la antropología" (para algunos una segunda ética kantiana). La Tugendlehre no es una ética acrítica, sino un intento de complementar la primera crítica, ella se identifica con la "eleuteronomía", el principio de la libertad de la legislación interior. Así, se aleja de un criterio científico mecanicista y obliga a considerar en su concepción el concepto de fin. En el Kant de la "razón práctica" un "finfundamento" se deduce interiormente de la misma ley moral, de su forma, una materia pura a priori de la ley identificada con un "reino de seres autolegisladores"; por lo demás, hay dos fines que son fundamentales, tanto en la Fundamentación como en la Razón práctica, y que son un fin dado por la naturaleza: - la creación de una buena voluntad - y un fin limitativo de la razón: fin en sí mismo con ello la "teleología" y la dualidad "medio-fin" serán centrales en la ética en general. la tugendlehre realiza un tratamiento exhaustivo de los tipos de fines y los identifica con los deberes, con lo que la "humanidad" es fin limitado y positivo de las acciones humanas. Como la razón y la inclinación tienden a fines, la razón práctica deberá distinguir su autonomía y primacía dando muestra de sus fines propios y supremos, por ello se identificará con la "teleología moral y la autocracia", la eleuteronomía. Se identificará con estas para la libertad de la razón práctica [aquí no hay fisiocratismo]. G. Vlachos plantea que en Kant hay un necesidad de conciliar- por la concepción dialéctica de la naturaleza humana- el imperativo categórico con la ley natural, expresada esta última en el interés personal (economía política), pero el imperativo no niega la ley natural, pues los hombres erigirán, por interés, la ley moral en ley universal y erigirán su acción en esa ley, pero es claro que hay una oposición irreconciliable entre la razón y las inclinaciones en Kant. La Rechtlehre muestra de hecho una "teleología moral" que establece fines objetivamente válidos y niega toda ética subjetiva de pragmatismo o interés. En el ámbito ético hay dos tipos de deberes: - un deber único que se refiere a la determinación de la voluntad, elemento formal que consiste en la "intención virtuosa" que ha de acompañar a todas las acciones morales - los deberes de la virtud, que se refieren a fines como la "materia del libre arbitrio"; en estos últimos, es preciso dar fines a la razón desde los cuales nacen las virtudes. En la tradición clásica la virtud es elevación del ánimo frente al azar de la naturaleza, ascetismo, 6

7 estoicismo, excelencia del carácter; Kant acoge esta vertiente uniendo los impulsos y el azar en un origen común: la ley de la naturaleza (por la que se rigen aquellos). Para combatir los impulsos se precisa una verdadera autocoacción, todas estas inclinaciones deben ser supeditadas a un "principio interno de libertad", y así la virtud es "fortaleza moral de la voluntad de un hombre en el cumplimiento de su deber" como "capacidad y propósito deliberado de oponer resistencia al adversario de la intención moral en nosotros". En Kant el mundo es de concepción newtoniana, en tanto no hay caminos ya trazados, por eso se precisa la brújula del imperativo categórico; en la eticidad hegeliana, la cultura, las costumbres determina las acciones en las "redes de los usos, de la estructura sociocultural", donde existe lo ya conocido; en Kant esto no existe, en él la virtud no puede entenderse como habilidad, pues esta nace del enfrentamiento con lo otro considerado como útil, de donde la habilidad es una adaptación técnica y la acción práctica está enfrentada siempre a nuevas circunstancias que exceden lo técnico, caminos y circunstancias para los cuales es necesaria la brújula. Para la doctrina de la virtud, son deberes aquellos fines que a la vez son deberes, en cambio, el deber de la obligación formal, la intención virtuosa, no es deber de virtud sino válido para todas las acciones. La virtud se entiende como "conformidad de la voluntad con el deber" y es una y la misma, como todo lo formal posee unicidad, pero, desde el punto de vista del fin, de lo material hay tantos fines que son a la vez deberes. Ahora, el cuadro de deberes referente a los fines de la razón no posee un orden moral claramente perfilado, ya que los deberes éticos son deberes de obligación amplia. El derecho debe establecer de forma estricta las obligaciones de cada uno en el marco de la libertad exterior, en cambio, lo ético, en la virtud, deja un espacio para las excepciones y de ello deviene la distinción de: - deberes perfectos, de obligación estricta, no admiten excepción respecto a las inclinaciones, pertenecen al derecho, a lo jurídico, son ineludibles, en ellos se prohíbe seguir la máxima contradictoria con el pensamiento - deberes imperfectos, de obligación amplia, pertenecen a lo ético, a la doctrina de la virtud, son meritorios, en ellos se prohíbe seguir la máxima contradictoria con la voluntad 7

8 los primeros van acompañados con la coacción, por lo que Kant se une en ello a la tradición iusnnaturalista: Montesquieu, Hobbes, Diderot, d Alambert, Rousseau, etc. los deberes imperfectos se asocian al fin de la humanidad, al proyecto ilustrado, el ideal. El derecho legisla para las acciones y por ello puede aplicar coacción en la medida que construye las leyes para su objeto específico: la libertad externa del ciudadano; pero la ética legisla no sobre la acción misma, sino sobre la "máxima de la acción", por lo que sólo puede "orientar" a esta a una legislación universal. Con la estructura del derecho Kant subordina lo subjetivo a lo objetivo, la voluntad subjetiva queda limitada por la legislación externa, pero al mismo tiempo se da un espacio a lo interior para decidir en el terreno de la legislación de las máximas de qué manera se logra concordar con la ley externa, quedando el ejercicio de la voluntad racional en el imperativo como ejercicio interno de cada sujeto, se amplía e margen de decisión de los individuos al ofrecerles un "criterio interno negativo" (imperativo categórico) y uno externo positivo, la humanidad. Cada hombre como "fin en sí mismo", factor limitativo de la acción y deber para cada hombre de proponerse como fin al hombre en general: el hombre no sólo como límite, sino tb como tarea. No una ética mínima sino una antroponomía. Kant, al crear una ética formalista pretendió construir una antroponomía, esto es, una "auténtica imagen normativa del hombre". La Fundamentación desarrolla el concepto de bien aplicado a la moral, la buena voluntad, el bien como tal en lo moral sin restricción, la bondad moral nos lleva a un concepto decisivo: el móvil de la acción moral, el tipo de obligación que impone la norma moral al sujeto. Desde este marco es preciso para Kant realizar una "estética moral" y una "teleología moral", y esta última la desarrolla desde conceptos como "buena voluntad, fin-deber, fin en sí mismo (limitativo incitativo), conceptos desde los cuales se accede a categorías como virtud y valor. Las virtudes resultan de la virtud de procurarse una "buena intención" y de admitir fines específicamente racionales. La percepción del "valor de la humanidad" aproxima la ley moral a la intuición, lo universal a la individualidad actuante; el hombre es la clave axiológica de la ética kantiana, el hombre como fin en sí mismo. TEXTO DE LA MTF DE LAS COSTUMBRES: 8

9 - PRINCIPIOS METAFÍSICOS DE LA DOCTRINA DEL DERECHO: Prólogo: La doctrina del derecho es una exigencia de la razón como sistema. El concepto de derecho es puro, pero está enfocado a la praxis, a la aplicación en la experiencia y sus casos particulares. Pero el sistema sólo es a priori respecto a la experiencia, pues los casos no son comprendidos en totalidad sino en aproximación. Se procederá a exponer el sistema bosquejado a priori en relación a los casos particulares y los derechos referidos a estos, para distinguir lo "jurídico empírico" y lo metafísico. Introducción: (13) Relación de las facultades del ánimo con las leyes morales. La facultad de desear es la "facultad de ser, mediante sus representaciones, causa de los objetos de estas representaciones". Vida es la facultad de un ser de actuar según sus representaciones. El sentimiento es la receptividad de placer o desagrado, enteramente independiente del objeto en el conocimiento que se haga de él, es totalmente subjetivo, no está en referencia a un objeto sino a la representación interna. Lo ligado al objeto es el deseo, el "placer práctico" está conectado a este y al sentir, el placer que no está ligado al deseo del objeto es "placer contemplativo", complacencia inactiva. El sentimiento de este último placer se llama "gusto" y no va ligado a la filosofía práctica. "Apetito" es la determinación de la facultad de desear, a la que el placer precede necesariamente como causa (el apetito habitual es la inclinación), la conexión entre placer y facultad de desear es el "interés". Si la conexión es válida universalmente, pero sólo subjetivamente, el interés práctico es "inclinación", pero cuando la facultad es precedente a la facultad de desear, es el "placer intelectual" y el interés es interés de la razón. (16) La facultad de desear es, según conceptos, "facultad de hacer u omitir a su albedrío", y el fundamento para la determinación de la acción está en ella misma; en cuanto esta facultad está unida a la conciencia de producir su objeto mediante la acción es "arbitrio", si 9

10 no está unida su acto se llama "deseo". La facultad de desear, cuya determinación se encuentra en el sujeto mismo, en la razón del sujeto se llama "voluntad". La voluntad es la facultad de desear considerada desde la perspectiva del fundamento de determinación "desde el arbitrio a la acción, y no desde la acción misma". En cuanto la voluntad puede determinar el arbitrio es la razón práctica misma. "En cuanto la voluntad es racional es razón y puede determinar la facultad de la acción en general"; el arbitrio puede estar contenido bajo la voluntad. El arbitrio determinado por la razón pura es el "libre arbitrio". El arbitrio determinable por la inclinación es el arbitrio animal; el arbitrio humano es afectado por los impulsos pero no determinado en sí y es posible determinar a las acciones por una voluntad pura. "La libertad del arbitrio es la facultad de la razón pura de ser por sí misma práctica" (17) esto sólo es posible sometiendo la máxima de cada acción a las condiciones de aptitud para convertirse en ley universal. La razón pura, aquí aplicada al arbitrio, para ser fundamento de determinación del arbitrio, debe convertir la forma de la "aptitud de la máxima" en ley suprema como imperativo de prohibición o mandato (atendiendo a su raíz subjetiva). Estas leyes- que resultan de lo anterior- de la libertad, a diferencia de las de la naturaleza, se llaman "morales"; - si afectan sólo a acciones externas y a su conformidad con la ley son "leyes jurídicas" - pero si deben ser fundamento de determinación de las acciones [internas] entonces son "éticas". La coincidencia con las primeras es la "legalidad" y la coincidencia con las segundas es la "moralidad" de la acción. La libertad, referida a la legalidad, es sólo externa, del arbitrio; respecto a la segunda es "posiblemente" interna y/o externa en el ejercicio del arbitrio determinado por leyes de la razón. La moralidad exige principios a priori de su fundamento pues ella obliga u ordena a la razón práctica acciones determinadas, sin atender a las inclinaciones. (21) La filosofía práctica, cuyo objeto es la libertad del arbitrio, debe tener una metafísica de los principios del obrar, metafísica de las costumbres, que dé cuenta de estos principios hacia una legislación universal, principios a priori que deberán ser ilustrados por la antropología, pero que no por eso perderán su validez universal. En la crítica del juicio se explica la división entre la filosofía pura y práctica y por qué la práctica debe ser sabiduría moral cósmica, todo lo teórico queda dentro de los límites de la naturaleza, de lo que es, lo práctico escapa a lo teórico y no resulta de ninguna prescripción 10

11 técnica, sino que se atiene a lo desarrollado en un "sistema de la libertad", a las leyes de la libertad por sí mismas [libertad para sí]. (23) Toda legislación interna o Externa: - a priori, mera razón - mediante arbitrio ajeno Comprende dos elementos: - una ley que representa objetivamente como necesaria la acción a suceder, que convierte la acción en deber - un móvil que liga subjetivamente el fundamento de determinación del arbitrio con la representación de la ley para la realización de la acción (la ley hace del deber un móvil). Por medio del primer elemento la acción se representa como deber, conocimiento sólo teórico de la determinación del arbitrio en general dentro del sujeto. Por los móviles la legislación puede ser diferente; "la legislación que hace de una acción un deber y de ese deber un móvil es ética, pero la que no incluye al móvil en la ley y, por ello, admite tb otro móvil distinto de la idea misma del deber, es jurídica" [tal móvil es la coacción externa] (24). Estos móviles de la coacción se extraen de los "fundamentos patológicos" de la determinación del arbitrio, de las inclinaciones y aversiones. A la mera concordancia o discrepancia de la acción con la ley se la llama "legalidad" (conformidad con la ley), pero la moralidad es aquella en que la idea del deber según la ley es a la vez el móvil de la acción (ley móvil). La ley jurídica no exige que la "idea interior del deber" sea fundamento de determinación del arbitrio del agente, sólo utiliza móviles externos para aplicar la ley a la acción. La legislación ética convierte en deber las acciones internas y no excluye las externas, es deber en general, pero su legislación, al incluir el deber interno, no puede ser legislación externa (ni en la voluntad divina). "Todos los deberes pertenecen a la ética, pero no por eso su legislación está siempre contenida en la ética" (24) la ética enseña que, aun sin coacción externa, la sola idea del deber basta como móvil. Hay entonces deberes jurídicos y deberes éticos; algunos de los primeros no significan una acción ética, sino meramente jurídica que debe ser obligada por la coacción, pero realizar estos deberes sin coacción es ético. "lo jurídico y lo ético no se distinguen por sus deberes sino sobre todo por la forma de su legislación, que liga uno u 11

12 otro móvil con la ley". En la legislación ética, los deberes pueden ser exteriores, pero no la legislación; en la legislación jurídica los deberes pueden ser interiores pero no la legislación; pero la "obligación como tal" es en ética y derecho siempre exterior. - Conceptos preliminares de la MTF [de las costumbres](26) El concepto de libertad es un concepto puro de la razón y por eso trascendente a la filosofía teórica. No puede ser determinado por la experiencia posible y no puede ser "principio constitutivo" de la razón especulativa, sino regulativo y meramente negativo, es decir, demuestra su realidad mediante principios prácticos que, como leyes, prueban una "causalidad" de la razón pura para determinar el arbitrio allende lo empírico y estos principios prueban en nosotros una "voluntad pura" como origen de los conceptos y leyes morales. En esta "libertad positiva práctica" se fundamentan las leyes incondicionadas morales; estas leyes, para nuestro arbitrio afectado sensiblemente, son imperativos categóricos (mandatos y prohibiciones incondicionados). Según estas leyes determinadas acciones son posibles o imposibles, y otras son necesarias, para estas surge el concepto del deber, más allá del sentimiento moral o respeto que aquí no tiene lugar. Los siguientes conceptos son comunes a la MTF: - "obligación" es la necesidad de una acción libre bajo el imperativo categórico de la razón. El imperativo categórico es una regla por medio de la cual se hace necesaria una acción en sí contingente; es el medio de necesidad para la acción, sin que la determinación necesaria sea mediada por un fin x buscado, sino sólo por la "forma" misma de la acción, sin ser condicionado por ningún motivo del arbitrio a excepción de su libertad. - una "acción permitida" es la que no se opone una obligación, y un "permiso" es su libertad de ser realizada, de donde lo "no permitido" es lo contrario. - "deber" es la acción a la que alguien está obligado, es la "materia" de la obligación [obligación es la forma]. El imperativo categórico enuncia la obligación respecto a determinadas acciones; la obligación es la necesidad que realiza efectivamente el imperativo en la acción. - la obligación implica tanto "necesidad práctica" como "coerción" y de ello el imperativo es o "ley preceptiva" o "ley prohibitiva" 12

13 (29-30) - "acto" es una acción en la medida que está sometida a leyes de la obligación y al sujeto como libre arbitrio. - "persona" es el sujeto cuyas acciones son imputables. La "personalidad moral" es la libertad de un ser racional sometido a leyes morales (la persona se da a sí misma). - "cosa" es algo que no es susceptible de imputación, pues todo objeto es carente de arbitrio y por tanto de derecho (res corporalis). - "transgresión" es un acto contrario al deber, la transgresión como conciencia es "delito", sin conciencia "culpa". - "justo es lo correcto según leyes externas, lo que no lo es "injusto". Deber y obligación expresan la "necesidad objetiva práctica" de ciertas acciones, y no ha lugar aquí a la contradicción de reglas. Los deberes tienen que ser necesarios y determinados suficientemente, pero si en una obligación que un sujeto se prescribe hay choque de deberes debe conservar el más fuerte. - "leyes externas" son leyes obligatorias posibles en una legislación externa, entre ellas están las "leyes naturales", a las que se les reconoce obligación a priori mediante la razón y que ordenan sin ley exterior; las "leyes positivas" son las que deben ordenar con ley exterior (coerción, legislación externa) - el principio que convierte en deber determinadas acciones en una "ley práctica", la regla que el agente toma como principio por razones subjetivas es su "máxima". El imperativo categórico que sólo enuncia obligación en general reza así: "obra según una máxima que pueda valer a la vez como ley universal" La máxima es el principio subjetivo para el obrar y el "deber" es lo que la razón le manda absoluta y objetivamente. Las "leyes" proceden de la voluntad racional, las máximas proceden del arbitrio; el arbitrio se refiere "inmediatamente" a la acción y es libre, la voluntad no se refiere inmediatamente a la acción sino a la ley, a la legislación concerniente a la máxima de la acción. La voluntad se refiere a la razón práctica y no es libre o no-libre. Una ley es una proposición que contiene un imperativo categórico. El legislador es el que manda a través de una ley, es autor de la obligatoriedad de la ley. 13

14 (37) Introducción a la Doctrina del derecho Qué es la doctrina del derecho (Ius)? "Es el conjunto de leyes para las que es posible una legislación exterior", si tal legislación es real es "Doctrina del derecho positivo"; la exterioridad de estas leyes externas es su aplicación a los casos particulares de la experiencia. Sin esta unión queda sólo la "ciencia del derecho", el conocimiento sistemático de la doctrina del derecho natural (Ius naturae, principios inmutables). El concepto del derecho se relaciona con el concepto moral (obligación) de forma inmanente, y afecta (38): 1) primero, sólo a la relación externa y ciertamente práctica de una persona con otra, en tanto que sus acciones como "hechos" pueden influirse entre sí, y 2) segundo, se trata de la relación del arbitrio de uno con el arbitrio del otro, pero se trata de la "forma" del arbitrio, considerada como libre en ambas partes. Es posible conciliar la acción de uno con la libertad del otro según una "ley universal". El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales los arbitrios son conciliables según una ley universal de la libertad. Una acción es "conforme a derecho" cuando su máxima permite a la libertad del arbitrio coexistir con la "libertad de todos" según una ley universal [coexistencia de acción y Estado, unidad de la acción en el tiempo, serie de representaciones? Acción pura práctica por qué entonces validada externamente? Presuposición de la conexión de los arbitrios]. En el derecho la libertad se decide en lo externo; la ética hace la exigencia de obrar "conforme a derecho", está máxima es universal externa y no se limita a "mi acción". En la obligación del derecho no se restringe mi libertad, no se presenta la obligación como móvil de mi acción, sino que la razón sólo dice que está restringida en su idea y que tb puede ser restringida por otros de hecho, y lo dice a la manera de un postulado, indemostrable cognoscitivamente (40). La ley del derecho no es móvil de la acción, sino que expone "qué es conforme a derecho". La resistencia que se opone a lo que obstaculiza un efecto fomenta ese efecto y concuerda con él. Ahora bien, todo lo contrario al derecho es un obstáculo a la libertad según leyes universales; si un uso de la libertad es contrario a la libertad misma y la coacción es un obstáculo a ese uso, entonces la coacción fomenta la libertad, concuerda con ella. "El 14

15 derecho está unido a la facultad de coaccionar". El "derecho estricto" puede representarse como "coacción recíproca universal", concordante con la libertad de cada uno según leyes universales. La coacción no es establecida por un arbitrio particular sino que se da en la "posibilidad de conectar la coacción recíproca con la libertad individual" y el establecer el concepto del derecho "inmediatamente" en esa conexión. "El derecho externo sólo exige fundamentos externos de determinación del arbitrio sin dar lugar a una relación con lo ético, con la virtud"; el derecho estricto es completamente externo, pero se fundamenta sí en la conciencia de la obligación subjetiva-individual, pero no puede utilizar a esta como móvil de su realización, sino que para ello debe recurrir al "principio de posibilidad de una coacción exterior", que puede coexistir con la libertad de cada uno según leyes universales. Por tanto, según una ley externa universal, derecho y facultad de coaccionar son una y la misma cosa. (42) aquí sucede como en la matemática pura, y es que no es posible que las propiedades del objeto del concepto de derecho se deduzcan inmediatamente a partir del concepto mismo [analíticamente], sino que, más bien, es desde la coacción recíproca (concepto dinámico) según leyes universales, desde donde se "construye" el concepto del derecho. Así, la doctrina del derecho quiere determinar a cada uno lo suyo según precisión matemática, pero, sin penetrar en la esfera de la ética hay dos casos que exigen una decisión jurídica: en todo derecho estricto está ligada la facultad de coaccionar, pero es posible pensar un "Derecho amplio" donde no es posible por ninguna ley determinar la capacidad de coaccionar, estos derechos son dos: 1) equidad, este admite derecho sin coacción 2) derecho de necesidad, admite coacción sin derecho (44) La equidad, objetivamente considerada, es el derecho de un agente, apoyado en su pura base, a exigir su derecho, pero faltándole el contenido de las condiciones judiciales para un fallo positivo de su exigencia. El apotegma (dictum) de la equidad es: "el derecho más estricto constituye la mayor injusticia" pero este daño no puede remediarse por el camino jurídico, aunque afecte a una exigencia jurídica, porque esta exigencia pertenece al "tribunal de la conciencia", mientras que toda cuestión jurídica ha de llevarse ante el derecho civil y determinarse en el contenido de las circunstancias. 15

16 La necesidad es el presunto derecho de la facultad de quitar la vida a otro, que no me ha hecho mal alguno, ante la posible amenaza de la propia vida; aquí se encierra una contradicción de la doctrina del derecho consigo misma, es una violencia permitida contra alguien que no ejercido contra mí violencia alguna. El apotegma del derecho de necesidad reza así: "la necesidad carece de ley", pero no puede haber necesidad alguna que haga legal lo que es injusto. En estos dos juicios jurídicos se confunde lo subjetivo con lo objetivo. (47) División de los deberes jurídicos: las siguientes fórmulas son construidas desde Ulpiano: - "sé un hombre honesto", ser fin en sí mismo frente a los otros, obligación surgida del derecho de la humanidad en nosotros - "no dañes a nadie", - "entra un una sociedad donde a cada uno se le pueda mantener lo suyo o entra en un estado 1 donde se pueda asegurar a cada uno lo suyo frente a los demás. Estos son los principios del sistema de la división de los deberes en: - internos - externos - internos-externos (por subsunción de los primeros) división general de los derechos: 1) derechos preceptores sistemáticos: derecho natural- a priori- y derecho positivoestatutario. 2) derechos como facultades de obligar a otros, es decir, con fundamento legal respecto a los últimos [derechos]: - derecho innato, corresponde a cada uno por naturaleza - derecho adquirido, para el que se requiere un acto jurídico Lo tuyo y lo mío innato puede llamarse tb lo interno, porque lo externo ha de ser siempre adquirido. La libertad, el derecho de independencia al arbitrio constrictivo de otro (luego la ley como tal traspasa lo interno y externo) en cuanto puede coexistir con la libertad de cualquier otro según una ley universal, es el derecho originario que corresponde a todo hombre en virtud de su humanidad. Lo innato no posee "derechos" sino un sólo derecho: la 1 Estado como Staat, estado- zustand. 16

17 libertad de ser señor de mí mismo y de ser un hombre íntegro (iusti). El contenido de la doctrina del derecho versa en lo externo, ha de ocuparse de lo "tuyo y lo mío externos". (50) Todos los deberes son: - o deberes jurídicos, para los que es posible una legislación exterior - o deberes de virtud, para los que no es posible tal legislación exterior, porque ellos se dirigen a un fin que es a la vez un deber (tenerlo). Ya que se refieren a un fin que es a la vez deber, fin-deber, los deberes en la MTF anteceden, en lo constitutivo, a los derechos. Los deberes y derechos se siguen de nuestro conocimiento interno de la libertad y se siguen, por tanto, del imperativo moral y, luego, según este, se puede desarrollar la facultad [jurídica] de obligar a otros a cumplir deberes, es decir, el concepto del derecho. la facultad de la libertad es totalmente suprasensible(ver esquema de la división de la moral como esquema de los deberes, 51). (53) Este esquema da cuenta de una "arquitectónica de la doctrina científica de las costumbres en los deberes jurídicos". División de la moral como sistema de los deberes en general: Doctrina elemental Doctrina del método Deberes jurídicos deberes de virtud didáctica ascética derecho privado derecho público Esto no sólo contiene los materiales de la arquitectónica sino tb la forma de la misma. La división suprema del derecho natural no puede ser la de derecho natural y social, sino la de derecho natural y civil. El primero de los cuales se llama derecho privado y el segundo derecho público, porque al estado de naturaleza no se contrapone el estado social sino el civil; ya que en el derecho social puede haber sociedad pero no sociedad civil, la cual asegura lo mío y lo tuyo [externo] mediante leyes públicas, de ahí que el derecho en el primer caso se llame derecho privado. 17

18 PRIMERA PARTE DE LA DOCTRINA DEL DERECHO: EL DERECHO PRIVADO Sobre lo mío y lo tuyo exterior en general: (55) Lo "jurídicamente mío" es "aquello con lo que estoy tan ligado que su uso por parte de otro me lesiona". La "posesión" es la condición subjetiva de la posibilidad del uso en general; hay posesión: - sensible, física - inteligible, jurídica un objeto de mi arbitrio es un objeto que está físicamente en mi poder en su uso; pero hay: - uso discrecional, donde el objeto es mío porque yo tengo la capacidad de utilizarlo y poseerlo - uso de potestad, donde el uso ya no es sólo capacidad sino "acto" de mi arbitrio en su uso y posesión. Desde la razón práctica basta con pensar algo de mi arbitrio como algo que, en mi conciencia, está en mi poder, por lo que es una presuposición a priori de la razón práctica tratar cualquier objeto de mi arbitrio como tuyo o mío objetivamente posibles [postulado]. Este postulado es "ley permisiva" de la razón práctica, pues del simple concepto del derecho no es posible extraer estas conclusiones, a saber, que los otros no pueden utilizar los objetos que nos hemos posesionado con antelación. Según las categorías de sustancia, comunidad y causalidad, los objetos exteriores de mi arbitrio, según leyes de la libertad, son tres: (58) 1) una cosa corporal fuera de mí 2) el arbitrio de otro respecto a un acto determinado 3) el estado de otro en relación conmigo 1) si yo poseo algo "no físicamente" (no como posesión empírica, la manzana en mi mano) y soy capaz de dar cuenta de ello, el que usa eso mío sin mi consentimiento me lesiona en 18

19 lo mío interior (la libertad), no en lo mío exterior, a menos que pueda afirmar que, sin tenencia, estoy igual en posesión del objeto 2)- no puedo llamar mía a la prestación de algo por el arbitrio de otro, sino en tanto puedo afirmar que estoy en posesión del arbitrio del otro 3) yo puedo poseer personas si puedo afirmar tal posesión jurídicamente, y no sólo de forma empírica, teniendo en mi control aquí y ahora al siervo, etc. la definición nominal, la cual basta para determinar un objeto en la completud de su concepto, es la siguiente: lo mío exterior es aquello fuera de mí cuyo "uso discrecional" no puede impedírseme sin lesionarme sin perjudicar mi libertad que puede coexistir con la de otros según una ley universal); pero la definición real, aquella que basta tb para la deducción de este concepto dice así: lo mío exterior es aquello cuyo uso no puede estorbárseme sin lesionarme, aun cuando yo no esté en posesión de ello, no sea tenedor del objeto. Para todo mío es necesaria una posesión, sea sensible (possesio phaenomenon) o inteligible (possesio noumenon), y teniendo en cuenta que el objeto poseído no es considerado aquí como fenómeno, sino como cosa en sí, pues aquí se trata no del conocimiento del objeto, sino de la "determinación práctica del arbitrio conforme a leyes de la libertad". (61) La posibilidad de un tuyo y mío exteriores se juega en la posibilidad de una posesión meramente jurídica, y está en la pregunta: cómo es posible una proposición jurídica sintética a priori? Todas las proposiciones jurídicas son a priori porque son leyes racionales. La proposición jurídica a priori referida a la posesión empírica es analítica, porque enuncia simplemente lo que se infiere de la posesión por el principio de contradicción, a saber, que si soy el tenedor de una cosa, aquel que actúa sobre ella contra mi consentimiento afecta lo mío interno, por lo que esta proposición, en su máxima, está en contradicción directa con el "axioma del derecho", pues esta proposición respecto a una posesión legal empírica no va más allá del derecho de una persona "respecto a sí misma" (ligada a las condiciones espacio-temporales de la intuición); en cambio, la proposición que expresa la posibilidad de una posesión de la cosa "fuera de mí", rebasa esas condiciones y establece una posesión inteligible, sin tenencia, concepto de posesión necesario para la posibilidad de lo mío y tuyo exterior; esta proposición debe ser mostrada en su posibilidad racional. El poseedor, según esta posesión, se funda en el derecho de "posesión común innata" y en la voluntad universal que le 19

20 corresponde a priori en la posesión privada- propiedad-, pues de lo contrario lo ocupado sería cosa sin dueño, lo cual sería contradictorio. La "comunidad originaria del suelo" es una idea práctico-jurídica que se distingue de la ilusión de la comunidad primitiva. La posesión física, empírica de una cosa, aunque como tal no baste para la institución legal de lo mío, en la relación con los demás concuerda con la libertad exterior y está contenida en la posesión común originaria, el primer ocupante. En el derecho, se deben omitir todas las condiciones empíricas que fundamentan la posesión empírica, para extender/ampliar el concepto de la misma más allá de lo empírico y poder decir que se puede considerar como mío cualquier objeto que esté en mi "potestad" sin tenerlo en posesión. Tal posesión jurídica se basa en el postulado de la razón práctica: "es deber jurídico actuar con respecto a otros de tal modo que lo exterior útil pueda llegar a ser para cualquier otro suyo". Junto al objeto de posesión inteligible, el cual no puede ser demostrado teóricamente (pues no posee intuición correspondiente), sino que se sigue inmediatamente del postulado, que a su vez se fundamenta en la libertad, que se resiste a cualquier deducción teórica y sólo es inferida de la ley práctica de la razón [el imperativo categórico]. Lo tuyo y mío exteriores se siguen de esto último, no son empíricos y tienen realidad práctica; (65) el concepto de posesión jurídica no es empírico (dependiente de las condiciones espaciotemporales) y tiene realidad práctica. No es empírico pero debe aplicarse a objetos de la experiencia; para el conocimiento de estos objetos, el modo de proceder del concepto en relación a los objetos es el siguiente: 1) el concepto de posesión jurídica se aplica, primero, al concepto de posesión en general, donde no se piensa la "tenencia empírica", sino el "haber" [bienes], prescindiendo de la intuición espacio-temporal y el objeto como sólo estando en mi potestad, de donde lo exterior significa sólo un "objeto diferente de mí", con el cual sólo realizo una relación intelectual, conforme a la naturaleza práctica de la determinación, en la medida que está en mi potestad y es mío porque mi voluntad decide usarlo discrecionalmente sin contradecir las leyes de la libertad exterior. La posesión inteligible es un concepto que se sigue de la legislación universal allende lo meramente empírico y se enuncia: "este objeto exterior es mío", él ya contiene la legislación, pues sin ella no posee universalidad y cae en la arbitrariedad y contingencia. (67) lo mío se da, pues, en el enlace puramente jurídico de la 20

21 "voluntad" del sujeto con aquel objeto, enlace que es, como se ha visto, independiente de las condiciones espacio-temporales. La posesión debe ser inteligible a priori universalmente para que lo mío sea reconocido para los otros universalmente. Lo jurídico es enlace entre el objeto y el sujeto, enlace universal en la posesión inteligible. La posesión sensible se reduce a lo interno, no es posesión de la cosa como tal, pues con "mi" cuerpo ocupo algo externo pero sólo está ocupado por mí en ese contexto, por lo que la ocupación se reduce a mí, a un derecho interno, y no a la objetividad de la ley. 1) la posesión inteligible o jurídica es posesión de un "haber" 2) la posesión sensible es la de un "tener" la primera sólo debe seguirse del postulado de la razón práctica y la segunda puede conocerse racionalmente (68). La posesión de la primera clase se amplía mediante la mera eliminación de condiciones empíricas y así, desde esto, es posible formular "proposiciones jurídicas sintéticas a priori", cuya prueba se desarrollará analíticamente desde una perspectiva práctica. Tener algo como suyo es sólo posible en un Estado jurídico, bajo un poder legislativo público o Estado civil. El acto jurídico de querer algo exterior como mío tiene como condición la "reciprocidad de abstención (en el uso) del otro con respecto a lo mío y viceversa" (69), lo cual se funda en una "regla universal" de la relación jurídica exterior. La obligatoriedad de esta reciprocidad es coaccionada por una "voluntad colectiva- universal", voluntad pública coactiva que es el Estado civil; sólo en él es posible lo mío y tuyo exterior. La constitución civil no puede dañar, con sus leyes estatutarias, al derecho natural a priori contenido en él, "pues la constitución no fija ni determina la propiedad, sin que sólo la asegura" (70). La constitución debe contener como posible el mío y tuyo exterior y el derecho de su protección, una ley para esa protección que esté fundada en la voluntad común (posesión provisional y posesión perentoria). El modo de adquirir algo exterior es este: adquiero una cosa cuando hago que algo devenga mío. - "Originariamente mío" es lo exterior mío sin acto jurídico 21

22 - pero una "adquisición originaria" es aquella que no se deriva de lo suyo de otro. Nada exterior es originariamente mío, pero sí puede ser adquirido originariamente, o sea, sin derivarlo de lo suyo de otro. La "adquisición exterior" es, según su principio, lo que someto a mi potestad, según la ley de la potestad exterior, y tengo la facultad de usar como objeto de mi arbitrio. Lo que yo quiero que sea mío, eso es mío (de acuerdo con la idea de una posible voluntad unificada). Los momentos de la adquisición originaria son: 1) la aprehensión de un objeto que no pertenece a nadie, esta aprehensión, es la toma de posesión del objeto del arbitrio en el espacio y en el tiempo, la posesión en la que me sitúo es phaenomenon 2) la declaración de esta posesión y del apartar a los otros de él 3) la apropiación como acto de una voluntad universal y legisladora exteriormente, donde todos son obligados a concordar con mi arbitrio (possesio noumenon), que es válida porque se logra a través de un avance correcto desde lo fenoménico hasta lo nouménico, ya que todos estos conceptos son jurídicos y pertenecen a la razón práctica; en este último momento se apoya la conclusión "el objeto exterior es mío". La adquisición originaria de un objeto exterior del arbitrio se llama "ocupación" y sólo se realiza con cosas corporales (sustancias) [En la pregunta por lo justo podemos prescindir de las condiciones empíricas de la posesión, justo: virtud] - (74) la división de la adquisición de lo tuyo y mío exteriores: en cuanto a la materia, objeto, adquiero: - o bien una cosa - o una prestación (causalidad) de una persona o la persona misma, su estado, en cuanto consigo el derecho a disponer de ello En cuanto a la forma, modo de adquisición, se trata o: - de un derecho real - de un "derecho personal - de un derecho personal-real, este último no es derecho al uso de la persona como de una cosa 1) Derecho real (sachenrecht): 22

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