CAPÍTULO III INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CAPÍTULO III INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22"

Transcripción

1 CAPÍTULO III INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 EXCESO DE RETIROS EJERCICIOS ANTERIORES (IMPUTADOS A FUT EN EL EJERCICIO 2007), RETIROS EFECTIVOS ARTS. 14 Y 14 BIS Y RETIROS PRESUNTOS. 1 Tipo de persona o contribuyente Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros. Tipo de empresa Empresas, sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y balance general, según normas de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Estas personas deben declarar en esta línea: Los excesos de retiros que quedaron pendientes de tributación al y/o Los retiros en dinero, especies u otros valores que la ley les dé este carácter, como ser, los préstamos efectuados por las sociedades de personas a sus socios personas naturales y la parte de las obligaciones que las citadas sociedades paguen a favor de sus socios por la ejecución de garantías por bienes entregados bajo esa condición, realizados durante el año Condición: que hayan sido cubiertos o financiados con utilidades tributables afectas al impuesto Global Complementario, según imputación efectuada al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al , por la respectiva empresa, sociedad o comunidad de la cual son sus propietarios, socios o comuneros. Situación Especial: Cabe hacer presente que si las rentas retiradas de las empresas incluyen en su totalidad o en una parte el impuesto de Primera Categoría, por haberse retirado las utilidades tributables del ejercicio incluido dicho tributo, por esos mismos valores brutos los retiros deben declararse en esta Línea 1. Las citadas personas también deben declarar en dicha línea, Los retiros presuntos provenientes del uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de bienes del activo de las empresas, utilizados por sus dueños, socios o comuneros, o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de estas personas; determinados estos valores conforme al artículo 21 de la Ley de la Renta Circular Nº 57, de 1998, circular Nº 60, de Circulares Nºs. 37, de 1995 y 57, de

2 TEMA DE COLECCIÓN ENAJENACIÓN DE ACCIONES ADQUIRIDAS CON REINVERSIÓN DE UTILI- DADES: De acuerdo al inciso cuarto de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, los contribuyentes que han invertido en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas o cerradas bajo los términos indicados en dicho literal, y las enajenen por acto entre vivos (esto es, por actos que no son por causa de muerte según las normas del Código Civil), se considerará que dicho cedente ha efectuado un "retiro tributable" equivalente al monto del retiro que realizó de la empresa fuente para la adquisición de las acciones de pago, el cual se afectará con los impuestos Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia del enajenante de los títulos. Se hace presente que el caso de la reinversión de utilidades tributables en acciones de sociedades anónimas cerradas, la calidad de retiro tributable cuando se enajenen dichos títulos, regirá sólo respecto de aquellas reinversiones que se hayan hecho en dicho tipo de acciones a contar del 19 de junio del año 2001, según lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 1º transitorio de la Ley Nº , D.O En otras palabras, el cedente de las acciones en el año en que las enajene, deberá considerar el valor de adquisición de los títulos debidamente actualizado en los términos que se indican más adelante, como un "retiro tributable" afecto con los impuestos Global Complementario o Adicional, pudiendo darse de crédito en contra de los impuestos indicados, el impuesto de Primera Categoría pagado en su oportunidad por la empresa fuente desde la cual se efectuó el retiro que dio origen a la adquisición de las acciones de pago. Este crédito tributario se otorgará bajo las normas de los artículos 56 Nº 3 y 63 de la ley del ramo. Cabe hacer presente que la calidad de "retiro tributable" equivalente al monto antes señalado, es independiente del resultado que se obtenga en la enajenación de las acciones, es decir, se trate de una utilidad o pérdida, de todas maneras deberá considerarse como "retiro tributable" el valor de adquisición de las acciones, debidamente actualizado. Para los fines de la determinación del retiro tributable por parte del inversionista, afecto a los impuestos Global Complementario o Adicional y su correspondiente crédito por impuesto de Primera Categoría, el valor original reinvertido en la adquisición de las acciones, se reajustará de acuerdo a la Variación del Índice de Precios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior al de adquisición o pago de las acciones y el último día del mes anterior al de la enajenación de las mismas. Ahora bien, para la declaración de dicho retiro tributable en los impuestos Global Complementario o Adicional del ejercicio que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 54 Nº 1 y 62 de la ley, el inversionista deberá actualizarlo previamente en la variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al de su determinación y el último día del mes de noviembre del año respectivo y, sobre el mismo valor así actualizado, determinará el crédito por impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa fuente sobre la utilidad tributable, aplicando el factor que corresponda sobre el retiro neto determinado, según sea la tasa del impuesto de Primera Categoría con que la empresa fuente solucionó o pagó dicho tributo de categoría. Cabe señalar, en todo caso, que el monto del "retiro tributable" a considerar como afecto a los impuestos Global Complementario o Adicional, quedará sujeto hasta el monto que la sociedad fuente informó que los retiros destinados a reinversión fueron cubiertos 13 Circular Nº 49, de MARZO

3 con utilidades tributables. En el caso que las acciones se enajenen en el mismo año en que se efectuó el retiro destinado a reinversión, deberá estarse a la situación tributaria definitiva de dicho retiro, informado por la empresa fuente, para poder determinar hasta qué monto debe considerarse dicha inversión como un "retiro tributable". Por otra parte, debe tenerse presente que de conformidad a lo establecido por la misma norma legal antes mencionada, las devoluciones de capital, ya sea, totales o parciales, realizadas antes de la enajenación de las acciones, que las sociedades anónimas abiertas o cerradas emisoras de las acciones de pago efectúen a los accionistas adquirentes de ellas con utilidades cuya tributación se encuentre pendiente, tendrán el mismo tratamiento tributario señalado en los párrafos precedentes. Esto es, será considerado retiro tributable el total de la cantidad retirada debidamente reajustada, si la devolución de capital es de un monto igual o superior a la inversión. En el caso que la devolución de capital sea inferior al retiro original, reajustado, se deberá pagar el impuesto Global Complementario o Adicional sobre la primera cantidad, con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a la utilidad tributable con la cual se hizo la reinversión, en la parte que corresponda; aplicándose el mismo procedimiento en las devoluciones posteriores. Las mencionadas sociedades deberán informar a los citados inversionistas en esos términos (como retiros tributables) las devoluciones de capital mediante los certificados tributarios correspondientes, para que dichas personas los declaren en los impuestos antes indicados y llevar el registro de estas devoluciones en relación al monto del retiro original. Para la determinación de dicho retiro tributable y el correspondiente crédito por impuesto de Primera Categoría se aplicarán las mismas normas señaladas en los puntos anteriores. Por lo tanto, las personas que deben declarar en esta Línea 1, que se encuentren en las situaciones descritas en los párrafos precedentes, en cuanto a que durante el año 2007 haya enajenado acciones de pago de sociedades anónimas abiertas o cerradas, acogidas previamente a reinversión en los términos previstos por la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, los retiros tributables que determinen bajo las normas indicadas anteriormente, deben ser declarados en esta Línea 1 para fines de su afectación con los impuestos Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta. 14 IMPUTACIÓN AL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES a) El tema de la antigüedad La imputación al FUT de las rentas antes mencionadas, las empresas individuales, sociedades o comunidades deben efectuarla de acuerdo al orden de prelación establecido en la letra d) del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, que constituye un principio básico para la aplicación del sistema de tributación en base a retiros y distribuciones, que consiste en que las rentas que se retiren o distribuyan, deben imputarse a las utilidades afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional, comenzando, en primer lugar, por las más antiguas, y en el evento de que el total de dichas utilidades no sean suficientes para cubrir los mencionados repartos, los excesos de ellos, se deben impu- 14 Circulares Nºs. 70, de 1998 y 49, de

4 TEMA DE COLECCIÓN tar a las rentas exentas de los gravámenes personales indicados, y finalmente a aquellos ingresos no gravados con ningún impuesto de la Ley de la Renta. 15 b) Orden de Imputación En primer lugar, se imputarán al FUT las rentas presuntas que se encuentren incorporadas en dicho registro que se declaran en la Línea 4 (Código 108), y luego se imputarán los retiros presuntos provenientes del uso o goce de bienes del activo de las empresas por parte de sus propietarios, socios o comuneros. Estos últimos retiros deberán declararse en esta línea (Código 104) independientemente del resultado tributario del ejercicio y de las utilidades tributables o saldos negativos retenidas en el Registro FUT. Posteriormente, se imputarán los excesos de retiros y/o los retiros efectivos, los cuales en el evento de que hayan sido cubiertos con utilidades tributables afectas al impuesto Global Complementario, deben declararse en esta Línea 1 (Código 104) para su afectación con el impuesto personal indicado. En el caso que las citadas rentas hayan sido imputadas a utilidades exentas del impuesto Global Complementario, tales sumas no se declaran en esta línea, sino que en la Línea 8 (Código 152) del Formulario, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicha Línea. Por último, si las referidas rentas han sido cubiertas con utilidades e ingresos que no constituyen renta para los efectos tributarios, ellas no se declaran en ninguna Línea del Formulario Nº 22, ya que no se encuentran afectas a los impuestos de la Ley de la Renta. c) Obligación de certificar e informar las rentas La situación tributaria de los retiros presuntos indicados, de los excesos de retiros y/ o de los retiros efectivos, las empresas, sociedades o comunidades deben informarla a sus propietarios, socios o comuneros para que éstos los declaren en el impuesto Global Complementario, cuando proceda. Las sociedades de personas, las sociedades de hecho, las sociedades en comandita por acciones, respecto de los socios gestores y las comunidades, deben informar las rentas antes mencionadas a sus socios o comuneros, según corresponda, mediante el Modelo de Certificado Nº 5, cuya parte pertinente se indica a continuación. Certificado Nº 5, sobre retiros: Créditos para Impuestos GL. Compl. o Adicional Impuesto 1ª Categoría Mes del retiro Concepto del retiro Monto histórico Retiro Factor actualización Monto Reajustado retiro Monto retiro afecto a Impto. GL. Compl. O adcional Monto retiro Exento del Impto. GL. Complementario Incremento Monto retiro no por Impuesto constitutivo de de1ª Renta Categoría AFECTOS A G. COMPLEMENTARIO O ADICIONAL EXENTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO Impto. Tasa Adic. Ex. Art. 21 Retiros Efectivos y Presuntos Renta presunta (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (10) (11) (12) (13) (14) Enero 2007 Febrero Totales Línea 1 Línea 10 Línea 4 Línea 23 Linea 8 Linea 1 Linea 8 15 Circulares Nºs. 60, de 1990; 40, de 1991; 40, de 1992; 17, de 1993; y 37, de 1995; 66, de 1997 y 57, de MARZO

5 Formulario 1886, sobre retiros (tener presente reinversiones) Tipo de persona o contribuyente Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros. Tipo de empresa Empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta. Estas personas deben declarar en esta línea: TODOS los retiros en dinero o en especies que durante el año 2007, hayan efectuado de las empresas, sociedades o comunidades de las cuales son sus propietarios, socios o comuneros acogidas al citado régimen de tributación simplificado, sin distinguir el origen o fuente de las utilidades con cargo a las cuales se realizaron dichos retiros, aunque éstas constituyan ingresos no considerados rentas para los efectos tributarios comunes o se encuentren exentas o no gravadas si se les aplicara el régimen general de la Ley de la Renta. Los retiros presuntos provenientes del uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de bienes del activo de las empresas utilizados por sus dueños, socios o comuneros o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de estas personas, determinados estos valores conforme al artículo 21 de la Ley de la Renta 16. a) Obligación de certificar e informar las rentas Las empresas, sociedades o comunidades mencionadas, deben informar los retiros antes indicados a sus propietarios, socios o comuneros, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 14 bis y 21 de la Ley de la Renta. 17 Las sociedades de personas, las sociedades de hecho, las sociedades en comandita por acciones, respecto de los socios gestores, y las comunidades, sujetas al citado régimen de tributación, deben informar a sus socios o comuneros los retiros que les correspondan, mediante el mismo Modelo de Certificado señalado anteriormente, teniendo presente que tales empresas sólo informan retiros afectos al impuesto Global Complementario. 16 Circulares Nºs. 37, de 1995 y 57, de Circulares Nºs. 59, de 1991 y 57, de

6 TEMA DE COLECCIÓN Certificado Nº 5, sobre Retiros Créditos para Impuestos GL. Compl. o Adicional Monto Impuesto 1ª Categoría Retiro afecto Monto a retiro Monto Monto retiro Exento Monto retiro no Exceso de retiros Incremento por AFECTOS A G. COMPLEMENTARIO afecto a Impto. Mes del retiro Concepto Monto Factor Impuesto histórico Reajustado del Impto. GL. constitutivo de para el año Impuesto de1ª O ADICIONAL del retiro actualización Gl. GL. Compl. O Impto. Tasa Adic. Retiro retiro Complementario Renta siguiente Categoría EXENTOS DE GLOBAL Compleme adcional Ex. Art. 21 COMPLEMENTARIO ntario o Efectivos y Renta Adicional Retiros efectivos Presuntosy presunta (6) presuntos (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) Enero 2007 (11) Febrero Totales Formulario 1886, sobre retiros (tener presente reinversiones) Tipo de empresa Empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta (agencias de empresas extranjeras), socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, propietarios, socios o comuneros. Tipo de empresa Empresas, sociedades o comunidades establecidas en el país, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta. Estas personas deben declarar en esta línea: Los mismos conceptos (retiros y crédito por impuesto de Primera Categoría) que declaran las personas indicadas en las secciones precedentes, de acuerdo al régimen de tributación a que se encuentra acogida la empresa, sociedad o comunidad de la cual sean sus propietarios, socios o comuneros, con la salvedad importante que los citados conceptos se incluyen en la referida Línea para que sean afectados con el impuesto Adicional de la Ley de la Renta, en lugar del impuesto Global Complementario, por su calidad de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. También son aplicables las disposiciones respecto a la obligación de certificar y/o informar las rentas pertinente. MARZO

7 Tipo de persona o contribuyente Empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, con residencia o domicilio en Chile, propietarios o socios. Tipo de empresa Empresas o sociedades, ya sea, acogidas a las normas de la letra A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, que durante el año 2007 hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto término de giro a sus actividades. Estas personas también deberán declarar en esta línea Los retiros, incluyendo los presuntos, que les correspondan, con motivo del término de giro practicado por la empresa o sociedad, cuando hayan optado por declarar las citadas rentas como afectas al impuesto Global Complementario del año del término de giro, conforme a lo señalado por el inciso tercero del Art. 38 bis de la Ley de la Renta. Situación especial: Esta opción también procederá cuando la empresa o sociedad que puso término de giro en el año 2007 tenga una existencia efectiva igual o superior a un año y la tasa promedio a que se refiere el Nº 1 del inciso tercero del Art. 38 bis de la ley, no pueda determinarse, ya sea, porque las personas naturales indicadas en los períodos de existencia de la respectiva empresa o sociedad, no estuvieron obligadas a declarar impuesto Global Complementario, o quedaron exentas o no imponibles respecto de dicho tributo. MONTO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA En el Código (104) de la citada Línea 1 se declarará el valor neto de la renta retirada por el término de giro y en el Código (600) de la misma línea se registrará el crédito por impuesto de Primera Categoría, con tasa de 35%, el cual posteriormente se trasladará a la Línea 10 (Código 159) como incremento, y luego, a las líneas 26 ó 30, de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente. ACTUALIZACION DE LAS RENTAS Las citadas rentas se declararán debidamente actualizadas en la Variación del Índice de Precios al Consumidor existente entre el último día del mes anterior al del término de giro y el último día del mes de noviembre del año 2007; conforme a lo establecido por el inciso final del artículo 54 de la Ley de la Renta. RETIROS ANTERIORES AL TÉRMINO DE GIRO Las rentas retiradas por las citadas personas naturales con anterioridad a la fecha del término de giro, se declararán en esta línea de conformidad con las normas impartidas precedentemente Circular del S.I.I. Nº 46, de

8 TEMA DE COLECCIÓN CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA A REGISTRAR EN LA LÍNEA 1 Los contribuyentes que declaren retiros en la Línea 1, junto con registrar dichas rentas en el Código (104) de la referida línea, deberán anotar también en el Código (600) de la citada línea, el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho las mencionadas rentas, independientemente si los eventuales remanentes de dicho crédito dan derecho o no a devolución al contribuyente a través de las líneas 26 ó 30 del Formulario Nº 22. El citado crédito se otorgará con las mismas tasas del impuesto de Primera Categoría con que se afectaron las Utilidades Tributables a las cuales se imputaron las rentas que se declaran, comenzando por las más antiguas, conforme a lo establecido por la letra d) del Nº 3, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, esto es, aplicando la siguiente tabla: 19 Tasa de Impuesto de Primera Categoría Factor de Incremento 10 % % % % % sobre las rentas netas declaradas en el Código (104) de la Línea 1, o aquellos que correspondan a las tasas con que se afectaron las empresas que estuvieron acogidas a las Franquicias Regionales del D.L. Nº 889/75. Cabe hacer presente que dicho crédito tributario también podrá determinarse aplicando directamente las tasas de 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17% sobre las rentas declaradas en la Línea 1 (Código 104), agregando a éstas previamente el incremento total o parcial declarado en la Línea 10 (Código 159), según sea si el contribuyente en los retiros efectuados ha incluido total o parcialmente el impuesto de Primera Categoría. Retir tiro o declarado Incremento Tasa de Impuesto Crédito % % % % Circular Nº 10, de MARZO

9 Respecto de los socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, el citado crédito se otorgará también con las mismas tasas del impuesto de primera categoría con que se afectaron las utilidades tributables a las cuales se imputaron las rentas que se declaran señaladas anteriormente comenzando por las más antiguas, conforme a lo establecido en la letra d) del Nº 3, letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Sin embargo, en el caso que los retiros efectuados en el año 2007, quedaron afectados por más de una tasa del impuesto de primera categoría, el citado crédito y sólo para los efectos de la declaración, se otorgará en forma proporcional, aplicando el porcentaje que represente la suma de los retiros de cada socio o comunero en el total de los retiros de todos los socios o comuneros, sobre el monto total del crédito por impuesto de primera categoría al que se tiene derecho por las utilidades tributables a las cuales se imputaron los retiros. También tendrán derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, con la tasa que corresponda, las personas naturales que sean socias de sociedades de personas acogidas a las normas del artículo 14 letra A) o B) de la Ley de la Renta, por las cantidades obtenidas por estas últimas en su calidad de accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones, por la parte que les corresponda de dichas sumas, y por lo tanto, incluidas en la renta bruta global de la Línea que se comenta. Se hace presente que cuando los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de la empresa no sean cubiertos con utilidades tributables por encontrarse la empresa en una situación de pérdida tributaria en el ejercicio comercial respectivo o con saldos negativos en el registro FUT, respecto de tales partidas no se tiene derecho al crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría, ya que estas sumas no han sido afectadas con el mencionado gravamen de categoría en la empresa que las determinó; y tampoco producirán ese efecto en el futuro 20. Por lo tanto, en estos casos no debe anotarse ninguna cantidad en el Código (600) de la Línea 1 por concepto de crédito por impuesto de Primera Categoría, y tampoco trasladar cantidad alguna a la Línea 10 (Código 159) como incremento. Igual situación ocurre respecto de las rentas que NO hayan sido afectadas o gravadas con el impuesto de Primera Categoría, como sucede por ejemplo, con los retiros de rentas efectuadas durante el año 2007, con cargo a las utilidades tributables generadas en el ejercicio comercial 1989; ello en virtud a la modalidad especial con que se aplicó dicho tributo de categoría en el citado período, conforme a lo establecido por el ex artículo 20 bis de la Ley de la Renta. Tampoco darán derecho al mencionado crédito las rentas que si bien se afectaron con el impuesto de Primera Categoría, corresponden a utilidades generadas en ejercicios comerciales anteriores al de 1984; ello a raíz de que dicho crédito, conforme a las normas de la ley Nº /84, rige respecto de las utilidades generadas a contar del En el caso de los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, el crédito por impuesto de primera categoría, respecto de las rentas declaradas en la Línea 1, se otorga con la misma tasa con que la respectiva empresa, sociedad o comunidad acogida al régimen de tributación indicado, cumple con el impuesto de 1ª Categoría, aplicada ésta directamente sobre los retiros efectuados durante el año 2007, debidamente actualizados, esto 20 Circulares Nºs. 37, de 1995, 57, de 1998, 70, de 1999 y 74, de

10 TEMA DE COLECCIÓN es, con tasa de 17%, según la tasa vigente para el Año Tributario 2008, sobre los retiros declarados en la citada Línea 1 (Código 104). En todo caso se aclara, que al estar comprendido el impuesto de Primera Categoría en los retiros declarados en la Línea 1, el crédito por concepto de dicho tributo no deberá trasladarse a la Línea 10 (Código 159) como incremento, tal como se indica en las instrucciones de dicha línea. Respecto de estos contribuyentes, se hace presente que sobre los retiros presuntos por el uso o goce de bienes del activo de las empresas utilizados por sus propietarios, socios o comuneros o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de estas personas, conforme al texto del artículo 21 de la Ley de la Renta, no tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, ya que las citadas partidas a nivel de la empresa, sociedad o comunidad que las determinó o generó, no han sido afectadas con el citado tributo de categoría, a menos que se traten de cantidades de esta naturaleza provenientes de otras sociedades o comunidades en las cuales hayan sido gravadas efectivamente con el mencionado impuesto de categoría. Por lo tanto, en la situación antes analizada en el Código (600) de la Línea 1, no debe anotarse ninguna cantidad por concepto de crédito por impuesto de Primera Categoría ni como incremento en la Línea 10 (Código 159), a menos de que se trate de la situación de excepción antes indicada. Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, que sean personas naturales, con residencia y domicilio en Chile, que conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, hayan optado por declarar las rentas provenientes del término de giro como afectas al impuesto Global Complementario del año en que ocurre el cese de las actividades, de acuerdo con las normas generales que regulan a dicho tributo personal, cuando se den las situaciones descritas con anterioridad, las citadas personas naturales tienen derecho al crédito por impuesto de primera categoría, equivalente éste al impuesto único de 35% con que se afectaron las mencionadas rentas a nivel de la empresa o sociedad que puso término de giro, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del citado artículo 38 bis. Por lo tanto, estas personas anotarán en el Código (600) de esta Línea 1, el crédito por impuesto de Primera Categoría determinado éste aplicando el factor 0,53846 (equivalente a la tasa del 35%), sobre la renta neta declarada en el Código 104, el cual posteriormente, debe trasladarse como incremento a la Línea 10 (Código 159), y luego, a las líneas 26 ó 30, de acuerdo a si dicha rebaja da derecho o no a devolución al contribuyente. CASOS PROPORCIÓN RENTA NETA DEL FUT, IMPUESTO 35% A DECLARAR CRÉDITO INCREMENTO REAJUSTADO EN CÓDIGO 104 CÓDIGO 600 LÍNEA 10(159) Nº Nº Nº MARZO

11 SITUACIÓN DE LAS RENTAS PROVENIENTES DE EMPRESAS ACOGIDAS A FRANQUICIAS REGIONALES Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades acogidas a las normas del D.L. Nº 889/75, 701/74 y Leyes Nºs /85 y /92, también tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría por las rentas que declaren en la Línea 1, según sea el régimen de tributación a que esté sujeta la empresa, sociedad o comunidad que genera la renta, crédito que se otorgará bajo las mismas condiciones generales comentadas en los números anteriores. En el caso de las empresas que estuvieron acogidas a las normas del D.L. Nº 889/75, dicho crédito se otorgará bajo los mismos términos indicados en los números anteriores, considerando para tales fines las tasas rebajadas del impuesto de Primera Categoría que afectaron a las citadas empresas en su oportunidad o con las tasas vigentes a contar del término de las citadas franquicias. En cuanto a las empresas acogidas a las normas del D.L. Nº 701/74, dicho crédito se otorgará en relación con las mismas tasas con que se afectaron las utilidades con cargo a las cuales se repartieron las rentas declaradas por los propietarios, socios o comuneros de dichas empresas. Respecto de los propietarios o dueños de empresas instaladas en las zonas que señalan las Leyes Nºs /85 (Territorio de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicado en los límites que indica dicho texto) y /92 (Comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena), se señala que tales personas (empresario individual, socio o comunero), no obstante la exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a las citadas empresas, de todas maneras tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría establecido en el Nº 3 del artículo 56 o en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerándose para este solo efecto que las rentas referidas han estado afectadas con el citado tributo de categoría. Dicho crédito se determinará aplicando directamente sobre la renta retirada la tasa del impuesto de Primera Categoría con que se hubiere afectado la utilidad en el período comercial en que ésta se genera de no mediar la exención señalada anteriormente, sin que sea aplicable para su otorgamiento incluir dicho crédito como incremento en la Línea 10 (Código 159), según se expresa en esta línea, de conformidad a lo dispuesto en los incisos finales de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la Ley de la Renta, ya que en la especie las empresas favorecidas con las franquicias que se comentan, no están obligadas a efectuar un desembolso efectivo por concepto del citado tributo de categoría. En consecuencia, los propietarios, socios o comuneros de las empresas antes indicadas, no obstante la exención de impuesto de Primera Categoría que favorece a la empresa, sociedad o comunidad, de todas maneras tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, el cual debe ser registrado en el Código (600) de la Línea 1, sin trasladarlo a la Línea 10 (Código 159) como incremento, pero sí a la Línea 26 ó 42 (Código 76) sólo para su imputación a los impuestos Global Complementario, Débito Fiscal o impuesto Adicional, sin que sea procedente la devolución al contribuyente de los eventuales remanentes que pudieran resultar de dicho crédito. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO ADICIONAL Los contribuyentes del impuesto Adicional de los artículos 58 Nº 1, 60, inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, también tienen derecho al crédito por impuesto de Primera 56

12 TEMA DE COLECCIÓN Categoría, el cual se otorga bajo las mismas normas comentadas en los números anteriores en todo lo que sea pertinente, registrando dicho crédito en el Código (600) de esta Línea 1, y posteriormente trasladarlo al Código (76) de la Línea 42 del Formulario Nº 22 para su imputación al impuesto Adicional correspondiente que afecta al contribuyente sin domicilio ni residencia en el país. Los eventuales remanentes que se produzcan de este crédito, en el caso de estos contribuyentes, no dan derecho a su devolución. CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL D.L. Nº 600 Es necesario hacer presente que los inversionistas extranjeros acogidos al D.L. Nº 600, de 1974, cualquiera que sea la invariabilidad tributaria de dicho decreto ley a que se encuentren afectos, no tienen derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría. Por lo tanto, en el Código 600 de esta Línea 1, no deben anotar ninguna cantidad por concepto de dicho crédito, sin perjuicio que los inversionistas acogidos a la carga tributaria efectiva de 42% que establece el actual artículo 7º del D.L. Nº 600, no obstante no tener derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría, tienen la obligación de efectuar el incremento de dicho tributo directamente en la Línea 10 (Código 159), de acuerdo con las instrucciones impartidas en dicha línea. CONTRIBUYENTES QUE OPTEN A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2008 POR RÉGIMEN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA ART. 14 TER. a) Contribuyentes acogidos al régimen general de la Primera Categoría 21 que optan por el 14 ter En el caso de estos contribuyentes, las partidas que se señalan a continuación y existentes al 31 de diciembre del año anterior al cual ingresan al régimen de contabilidad simplificada del artículo 14 ter de la LIR, tendrán el siguiente tratamiento tributario: 1)Las rentas retenidas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), al 31 de diciembre del año anterior al cual se acogen al régimen de contabilidad simplificada, deberán considerarse retiradas en su totalidad por el empresario individual propietario o dueño de la empresa unipersonal o empresa individual de responsabilidad limitada. Respecto de ellas, por lo tanto, se deberá cumplir en el año tributario correspondiente con la tributación de los impuestos Global Complementario o Adicional, según proceda, con derecho al crédito de Primera Categoría asociado a dichas utilidades tributables y los demás créditos que procedan en el régimen común; 2)Las pérdidas tributarias acumuladas y determinadas conforme a las normas del artículo 31 Nº 3 de la LIR y que se encuentran registradas en el Registro FUT, se consideran como un egreso del día 1º de enero del ejercicio al cual se acogen al régimen de contabilidad simplificada del artículo 14 ter de la LIR; 3)Los bienes físicos que conforman el activo fijo de la empresa unipersonal o individual, a su valor neto tributario (descontadas las depreciaciones correspondientes), según lo dispuesto por los artículos 41 Nº 2 y 31 Nº 5 de la LIR, se considerarán 21 Que llevan contabilidad completa y registro FUT. MARZO

13 como un egreso del día 1º de enero del ejercicio al cual se acogen al régimen de contabilidad simplificada del artículo 14 ter de la LIR; y 4)Las existencias de bienes del activo realizable, a su valor de costo tributario, según libro (costo de reposición según el Nº 3 del artículo 41 de la Ley de la Renta), se consideran como un egreso del día 1º de enero del ejercicio comercial al cual se acogen al régimen de contabilidad simplificada del artículo 14 ter de la LIR. b) Contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 bis, que optan por ingresar al régimen del artículo 14 ter de la LIR 1)La renta que se determine de acuerdo con el procedimiento que establecen los incisos segundo y tercero del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, al 31 de diciembre del año anterior al cual se acogen al régimen de tributación y contabilidad simplificada, deberán considerarse retiradas en su totalidad por el empresario individual, propietario o dueño de la empresa unipersonal o empresa individual de responsabilidad limitada acogida al artículo 14 bis, y cumplir respecto de ella, en el año tributario correspondiente con la tributación de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según proceda, con derecho al crédito de Primera Categoría asociado a dichos retiros y a los demás créditos que procedan en el régimen especial de estos contribuyentes. 2)Estos contribuyentes quedarán sujetos, respecto de los bienes que conforman su activo fijo, como de las existencias de bienes del activo realizable a que se refieren las letras b), c) y d) del inciso tercero del artículo 14 bis, al mismo tratamiento tributario indicado en los números 3) y 4) anterior. Se hace presente que los contribuyentes que optaron por el régimen el año comercial 2007, deben abandonar el régimen obligatoriamente cuando dejen de ser empresarios individuales o estar constituidos como una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), cuando dejen de ser contribuyentes del IVA, cuando amplíen el giro a tenencia o explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas; actividades de capitales mobiliarios; o realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las que sean necesarias para el desarrollo de su actividad principal. También deben reincorporarse los que adquieran o exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades. (Circular Nº 17 de 2007) CERTIFICACIÓN DEL CRÉDITO Se hace presente que los socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, el monto del crédito a registrar en el Código (600) de la Línea 1, debe ser acreditado con el Certificado Nº 5 que la citada sociedad o comunidad debe emitir. 58

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 CAPÍTULO II INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 EXCESO DE RETIROS EJERCICIOS ANTERIORES (IMPUTADOS A FUT EN EL EJERCICIO 2006), RE- TIROS EFECTIVOS Y RETIROS PRESUNTOS. 1 TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE

Más detalles

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A. C.P.A Y SPA (ARTS. 14 Y 14 BIS)

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A. C.P.A Y SPA (ARTS. 14 Y 14 BIS) TEMA DE COLECCIÓN DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A. C.P.A Y SPA (ARTS. 14 Y 14 BIS) 2 (A) Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante

Más detalles

CAPÍTULO IV INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22

CAPÍTULO IV INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 TEMA DE COLECCIÓN CAPÍTULO IV INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 RETIROS (ARTS. 14 Y 14 BIS) 1 (A) Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas, socios gestores

Más detalles

TEMA DE COLECCIÓN CAPÍTULO III INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 RETIROS (ARTS. 14 Y 14 BIS). 46 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

TEMA DE COLECCIÓN CAPÍTULO III INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 RETIROS (ARTS. 14 Y 14 BIS). 46 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS CAPÍTULO III INSTRUCCIONES SOBRE LLENADO DEL FORMULARIO 22 RETIROS (ARTS. 14 Y 14 BIS). Tipo de persona o contribuyente Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA GASTOS RECHAZADOS QUE DEBEN DECLARARSE EN ESTA LÍNEA

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA GASTOS RECHAZADOS QUE DEBEN DECLARARSE EN ESTA LÍNEA CAPÍTULO III GASTOS RECHAZADOS. LÍNEA 39 IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA 39 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 130 Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas,

Más detalles

acogidos al régimen general de tributación de la Ley de la Renta, o a la invariabilidad tributaria del artículo 7º del D.L.

acogidos al régimen general de tributación de la Ley de la Renta, o a la invariabilidad tributaria del artículo 7º del D.L. IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA 39 Contribuyentes que deben utilizar esta línea 102 Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por

Más detalles

CERTIFICADO N. Ciudad y Fecha :

CERTIFICADO N. Ciudad y Fecha : 1. Certificado N 5, Sobre Situación Tributaria correspondientes al titular de una EIRL, socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N 5

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N 5 1 INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N 5 Este Certificado deben emitirlo las Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones y las Comunidades acogidas,

Más detalles

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría,

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría, INCREMENTOS POR IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTOS EXTERNOS 10 INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera

Más detalles

MODELO DE CERTIFICADO N 16, SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DEFINITIVA DE LOS RETIROS DESTINADOS A REINVERSIÓN, SEGÚN NORMAS DE LA LETRA C) DEL N 1 DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA 1 Instrucciones

Más detalles

Totales. Nombre, N RUT y Firma del propietario o representante legal de la Sociedad o Comunidad Fuente

Totales. Nombre, N RUT y Firma del propietario o representante legal de la Sociedad o Comunidad Fuente 1. Certificado N 16, Sobre Situación Tributaria Definitiva de los Retiros Destinados a Reinversión, Según Normas de la Letra c) del N 1 de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta. Nombre o Razón

Más detalles

CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES, SOCIOS O ACCIONISTAS QUE A SU VEZ SEAN SOCIOS O ACCIONISTAS DE EMPRESAS ACOGIDAS AL D.L. Nº 701

CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES, SOCIOS O ACCIONISTAS QUE A SU VEZ SEAN SOCIOS O ACCIONISTAS DE EMPRESAS ACOGIDAS AL D.L. Nº 701 RENTAS DETERMINADAS EN BASE A CONTABILIDAD SIMPLIFI- CADA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS 5 de responsabilidad o de hecho o comuneros. Contribuyentes acogidos al D.L. Nº 701, de 1974,

Más detalles

Los contribuyentes individuales, socios o accionistas que a su vez sean socios o accionistas de empresas acogidas al D.L. Nº 701

Los contribuyentes individuales, socios o accionistas que a su vez sean socios o accionistas de empresas acogidas al D.L. Nº 701 RENTAS DETERMINADAS EN BASE A CONTABI- LIDAD SIMPLIFICADA 5 empresarios, socios de sociedades de responsabilidad o de hecho o comuneros. Contribuyentes acogidos al D.L. Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal

Más detalles

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PAGADO EN EL AÑO 2006 (CÓDIGO 165)

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PAGADO EN EL AÑO 2006 (CÓDIGO 165) REBAJA IMPTO. Y CONTAB., LÍNEA 11 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUES- TO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2003 11 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PAGADO EN EL AÑO 2006 (CÓDIGO 165) Quiénes pueden anotar

Más detalles

Rentas que se afectan con el impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta

Rentas que se afectan con el impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta IMPUESTO ÚNICO DE PRIMERA CATEGORÍA ARTÍCULO 17 Nº 8 LIR 37 Contribuyentes que deben utilizar esta línea 101 Los contribuyentes que deben utilizar esta línea son los que durante el año 2006 hayan obtenido

Más detalles

1.- TRANSCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL

1.- TRANSCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS ACUMULADAS EN EL REGISTRO FUT CON EL IMPUESTO ÚNICO DEL 35% Y LA OPCIÓN DE RELIQUIDAR EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO QUE TIENEN: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL, SOCIO O ACCIONISTA,

Más detalles

Seminario Novedades de Operación Renta Año Tributario 2014

Seminario Novedades de Operación Renta Año Tributario 2014 Seminario Novedades de Operación Renta Año Tributario 2014 2 Operación Renta Gastos Rechazados Artículo 21 Ley de Renta 1. Modificado por la Ley 20.630 de fecha 27.09.2012 2. Circular N 45 del SII de fecha

Más detalles

Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años (letra b) Nº 1, Art. 33);

Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años (letra b) Nº 1, Art. 33); GASTOS RECHAZADOS DE EMPRESAS DE PRI- MERA CATEGORÍA CON CONTABILIDAD COM- PLETA 3 TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades

Más detalles

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1884

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1884 Declaración JuraDa nº 1884 DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS y CRéDITOS CORRESpONDIENTES (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ y C MODIFICADA Instrucciones para confeccionar la Declaración

Más detalles

RENTAS QUE SE AFECTAN CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA EN CALIDAD DE ÚNICO A LA RENTA

RENTAS QUE SE AFECTAN CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA EN CALIDAD DE ÚNICO A LA RENTA IMPUESTO ÚNICO DE PRIMERA CATEGORÍA 38 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 71 Los contribuyentes que deben utilizar esta línea son los que durante el año 2009 hayan obtenido rentas de fuente chilena

Más detalles

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1884

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1884 DECLARACIÓN JURADA Nº 1884 Dividendos distribuidos y créditos correspondientes Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1884 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades

Más detalles

EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDAD TRIBUTABLES (FUT)

EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDAD TRIBUTABLES (FUT) EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDAD TRIBUTABLES (FUT) Artículo preparado por el Centro de Estudios Tributarios de

Más detalles

GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCI- CIO (ART. 21)

GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCI- CIO (ART. 21) GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL EJERCI- CIO (ART. 21) 3 (A) Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por

Más detalles

1. Los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58, número 1,

1. Los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58, número 1, LOS REGÍMENES A QUE PUEDEN OPTAR CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR SOBRE LA BASE DE SUS RENTAS EFECTIVAS SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA, SON LOS ESTABLECIDOS EN LAS SIGUIENTES LETRAS A) Y B): A.- CONTRIBUYENTES

Más detalles

FUENTE: SUPLEMENTO TRIBUTARIO 2013 (AÑO COMERCIAL 2012)

FUENTE: SUPLEMENTO TRIBUTARIO 2013 (AÑO COMERCIAL 2012) FUENTE: SUPLEMENTO TRIBUTARIO 2013 (AÑO COMERCIAL 2012) SECCION: RECUADRO Nº 6: DATOS DEL FUT Esta Sección debe ser llenada exclusivamente por los contribuyentes acogidos al sistema de tributación de la

Más detalles

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los TEXTO ORIGINAL DE LOS ARTÍCULOS Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1, del artículo 58, los empresarios individuales y las sociedades de personas, obligadas a declarar

Más detalles

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1821

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1821 DECLARACIÓN JURADA Nº 1821 Retiros destinados a la reinversión Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1821 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Empresas Individuales

Más detalles

EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT)

EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT) Facultad de intrepretación del SII y los T.T.A. EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT) Artículo

Más detalles

Asociada. Jurisprudencia Judicial

Asociada. Jurisprudencia Judicial Artículo 14 bis Artículo 14 bis.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, cuyos ingresos anuales por ventas, servicios

Más detalles

Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1813

Acceda a estos formularios en formato Excel en   Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1813 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada N 1813 rechazados y crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras sociedades Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

CIRCULAR N : ID SN

CIRCULAR N : ID SN Modificada por Circular N 39, de 08 de julio de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS CIRCULAR N : 54.- 19.2013 ID 008.2013 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 25 de noviembre de 2013.-

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1817

(Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1817 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1817 Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) dj y c modificada

Más detalles

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N TEXTO ORIGINAL DE LOS ARTÍCULOS Artículo 14.- Las rentas que se determinen a un contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría, se gravarán respecto de éste de acuerdo con las normas del Título

Más detalles

Operación Renta Año Tributario 2018

Operación Renta Año Tributario 2018 Operación Renta Año Tributario 2018 Código SENCE: 1237947350 Fecha: 11 de Enero de 2018 Relator: Fernando Torres Cárdenas Ingeniero Comercial Magíster en Planificación y Gestión Tributaria Doctor en Administración

Más detalles

I.- Análisis de conceptos relacionados con la determinación del FUT

I.- Análisis de conceptos relacionados con la determinación del FUT FUT CLASE Nº 1 I.- Análisis de conceptos relacionados con la determinación del FUT Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Magíster (E)

Más detalles

ANEXO N 2: Registro de Rentas Empresariales del Régimen Semi-Integrado

ANEXO N 2: Registro de Rentas Empresariales del Régimen Semi-Integrado ANEXO N 2: Registro de Empresariales del Régimen Semi-Integrado TALLE (IA) e Ingresos no contitutivos de renta (REX) 41 Los contribuyentes obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según

Más detalles

RENTAS PRESUNTAS (ART. 20 Nº 1, 34 Nº 1 Y 34 BIS Nº 2 Y 3)

RENTAS PRESUNTAS (ART. 20 Nº 1, 34 Nº 1 Y 34 BIS Nº 2 Y 3) TEMA DE COLECCIÓN RENTAS PRESUNTAS (ART. 20 Nº 1, 34 Nº 1 Y 34 BIS Nº 2 Y 3) 4 Empresas Individuales, Sociedad de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades que cumplen con los requisitos exigidos por

Más detalles

Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios. Octubre 10, 2007

Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios. Octubre 10, 2007 Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios Octubre 10, 2007 Impuesto al Valor Agregado Relación con el giro Artículo 425, inciso 2, N 2 Código de Comercio El objeto de la sociedad, que será considerado

Más detalles

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades. Artículo 41 A Documentación Asociada Artículo 41 A.- Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de

Más detalles

Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión

Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión TEMA DE COLECCIÓN DECLARACION JURADA Nº 1817 Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1817 1. La presente Declaración

Más detalles

Asociada. del mes, anterior al del aumento y el último día del mes, anterior al del balance.

Asociada. del mes, anterior al del aumento y el último día del mes, anterior al del balance. Artículo 41 Documentación Asociada Artículo 41.- Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20, demostradas mediante un balance

Más detalles

99 : Otros que No Sean Instrumentos de Inversión. DECLARACIÓN JURADA N 1893 gastos rechazados y CrédIToS por ImpueSTo de primera CaTegoría

99 : Otros que No Sean Instrumentos de Inversión. DECLARACIÓN JURADA N 1893 gastos rechazados y CrédIToS por ImpueSTo de primera CaTegoría CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 8 : Cuotas de fondos de inversión 9 : Otros Instrumentos de Inversión 99 : Otros que No Sean Instrumentos de Inversión 4. CUADRO RESUMEN

Más detalles

DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2010

DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2010 INSTRUCCIONES GENERALES Y LLENADO DE LINEAS DEL FORM. INDICE Nº 22 DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2010 PRIMERA PARTE I.- INSTRUCCIONES GENERALES Y SOBRE LLENADO DE LAS LINEAS

Más detalles

INFORMACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RECEPTORAS DEBEN PROPOR- CIONAR A LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA DE INCENTIVO AL AHORRO

INFORMACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RECEPTORAS DEBEN PROPOR- CIONAR A LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA DE INCENTIVO AL AHORRO CAPÍTULO IV DÉBITO FISCAL POR ANN. LÍNEA 19 DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO 19 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Único

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY N DEL RÉGIMEN OPCIONAL DE PAGO SOBRE EL FUT Y RETIROS EN EXCESO

REFORMA TRIBUTARIA LEY N DEL RÉGIMEN OPCIONAL DE PAGO SOBRE EL FUT Y RETIROS EN EXCESO REFORMA TRIBUTARIA, LEY N 20.780 DEL 29.09.2015 REFORMA TRIBUTARIA LEY N 20.780 DEL 29.09.2015 RÉGIMEN OPCIONAL DE PAGO SOBRE EL FUT Y RETIROS EN EXCESO SDF DASCT Área de Sectores y Grupos Económicos Octubre

Más detalles

Normas aplicables al FUT para el año 2017

Normas aplicables al FUT para el año 2017 Normas aplicables al FUT para el año 2017 Cámara Comercio de Santiago Comité Tributario Mario Cayupán E y Adolfo Sepulveda Profesores Modificaciones al FUT periodo 2015-2016 Artículo Segundo Transitorio

Más detalles

Cámara de Comercio de Santiago Marzo, 16 de 2018 Adolfo Sepúlveda Zavala

Cámara de Comercio de Santiago Marzo, 16 de 2018 Adolfo Sepúlveda Zavala Novedades Form 22 AT 2018 Cámara de Comercio de Santiago Marzo, 16 de 2018 Adolfo Sepúlveda Zavala Presentación Estará disponible a través de la página de la Cámara de Comercio de Santiago www.ccs.cl SII

Más detalles

LEY REFORMA TRIBUTARIA PERIODO

LEY REFORMA TRIBUTARIA PERIODO LEY 20.780 REFORMA TRIBUTARIA PERIODO 1.10.2014-31.12.2016 JUAN CARLOS CERDA VALDIVIA 2 DE DICIEMBRE DE 2014 TASAS DE IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2015 21% AÑO TRIBUTARIO 2016

Más detalles

FE DE ERRATAS Suplemento Declaraciones Juradas De Renta 2017 Fecha actualización:

FE DE ERRATAS Suplemento Declaraciones Juradas De Renta 2017 Fecha actualización: FE DE ERRATAS Suplemento Declaraciones Juradas De Renta 2017 Fecha actualización: 16-03-2017 Página 4 1.7 Declaraciones Juradas Simples: Item Eliminado. Página 6 MEDIO DE ENVÍO del Formulario Periodicidad

Más detalles

CIRCULAR N I.D S.N.

CIRCULAR N I.D S.N. DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 69.- 67-2015 I.D. 16-2015 S.N. SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de julio de 2015.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones incorporadas

Más detalles

(SI IMPUESTOS DETERMINADOS SON MAYORES QUE DEDUCCIONES A LOS IM- PUESTOS)

(SI IMPUESTOS DETERMINADOS SON MAYORES QUE DEDUCCIONES A LOS IM- PUESTOS) LIQUIDACIÓN FINAL, LÍNEA 54 RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO RENTA 54 Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar de la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 33 a la 45, las cantidades

Más detalles

MANUAL REFORMA TRIBUTARIA. CAPÍTULO 3 Régimen opcional y transitorio de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014

MANUAL REFORMA TRIBUTARIA. CAPÍTULO 3 Régimen opcional y transitorio de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014 MANUAL REFORMA TRIBUTARIA CAPÍTULO 3 Régimen opcional y transitorio de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014 PRESENTACIÓN El presente, es el tercer capítulo del Manual Práctico

Más detalles

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS RENTAS PRESUNTAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS RENTAS PRESUNTAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS RENTAS PRESUNTAS 4 Empresas Individuales, Sociedad de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades que se dedican a la Explotación de bienes raíces agrícolas propios o en

Más detalles

En: VI: EJEMPLOS PRÁCTICOS DE DECLARACIONES ANUALES DE

En: VI: EJEMPLOS PRÁCTICOS DE DECLARACIONES ANUALES DE En: VI: EJEMPLOS PRÁCTICOS DE DECLARACIONES ANUALES DE Dice: TABLA DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA: Enero 2014 Debe Decir: TABLA DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA: Diciembre 2014 Dice: Cálculo

Más detalles

Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1909

Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1909 Declaración Jurada Nº 1909 DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE DESEMBOLSOS Y OTRAS PARTIDAS (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ Y C NUEVA (Resolución Ex. que la crea e instruye

Más detalles

Término de giro Relator Hernán Verdugo

Término de giro Relator Hernán Verdugo Término de giro Relator Hernán Verdugo Normas que rigen a partir de 2017 A partir del año 2017: La Ley N 20.780, sustituyó el artículo 38 bis de la LIR a contar del 1 de enero de 2017, esta norma considera

Más detalles

INDICE RETIROS REINVERTIDOS I.- INTRODUCCION II.- RETIROS REINVERTIDOS... 17

INDICE RETIROS REINVERTIDOS I.- INTRODUCCION II.- RETIROS REINVERTIDOS... 17 RETIROS REINVERTIDOS INDICE INDICE RETIROS REINVERTIDOS Vicente E. Salort S. I.- INTRODUCCION... 13 II.- RETIROS REINVERTIDOS... 17 A.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EFECTOS DE ACOGERSE A LA FRANQUICIA

Más detalles

Reinversiones y Nuevo Registro FUR. Julio Galaz Espinoza

Reinversiones y Nuevo Registro FUR. Julio Galaz Espinoza Reinversiones y Nuevo Registro FUR Julio Galaz Espinoza Introducción Desde 1984 los impuestos finales se generan al momento del retiro, remesa o distribución. Nace el FUT El art 14 permite además suspender

Más detalles

A.- MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IMPUESTO B.- FECHA DE DECLARACION DEL IMPUESTO C.- RETENCION DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA RENTA...

A.- MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IMPUESTO B.- FECHA DE DECLARACION DEL IMPUESTO C.- RETENCION DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA RENTA... TRIBUTACION EN LA ENAJENACION DE BIENES INDICE RAICES TRIBUTACION EN LA ENAJENACION DE BIENES RAICES, DE DERECHOS O CUOTAS RESPECTO DE BIENES RAICES POSEIDOS EN COMUNIDAD, PERTENENCIAS MINERAS Y DERECHOS

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N Los contribuyentes que deben presentar esta Declaración Jurada son los siguientes:

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N Los contribuyentes que deben presentar esta Declaración Jurada son los siguientes: INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1943 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1943

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1943 INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1943 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades

Más detalles

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1812

Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1812 Declaración JuraDa nº 1812 pensiones y JUBILACIONES y OTRAS RENTAS SIMILARES (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ y C MODIFICADA Instrucciones para confeccionar la Declaración

Más detalles

Nueva Tributación de los Gastos Rechazados Retiros Presuntos, Préstamos y Otras cantidades

Nueva Tributación de los Gastos Rechazados Retiros Presuntos, Préstamos y Otras cantidades Nueva Tributación de los Gastos Rechazados Retiros Presuntos, Préstamos y Otras cantidades Recopilado por: Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero

Más detalles

DECLARACIONES JURADAS A.T. 2016

DECLARACIONES JURADAS A.T. 2016 DECLARACIONES JURADAS A.T. 2016 Subdirección de Fiscalización Febrero 2016 AGENDA A) Declaraciones Juradas Nuevas 4 Declaraciones Juradas B) Declaraciones Juradas Modificadas 13 Declaraciones Juradas C)

Más detalles

CAMBIO DE CRITERIO EN EL FUT PAR SOCIEDADES ANÓNIMAS OFICIO Nº194 DE 2010.

CAMBIO DE CRITERIO EN EL FUT PAR SOCIEDADES ANÓNIMAS OFICIO Nº194 DE 2010. CAMBIO DE CRITERIO EN EL FUT PAR SOCIEDADES ANÓNIMAS OFICIO Nº194 DE 2010. Artículo Tributario preparado por el Centro de Estudios Tributarios De la Universidad de Chile (CET UChile). Cambio de criterio

Más detalles

EFECTOS TRIBUTARIOS PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA AÑO 2014

EFECTOS TRIBUTARIOS PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA AÑO 2014 EFECTOS TRIBUTARIOS PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA AÑO 2014 Luis Catrilef E. Abril 2014 2. Modificaciones a la Ley de la Renta. (art. 1º Nº 4 del Proyecto) A. Nuevo régimen tributario sobre rentas devengadas

Más detalles

Circular 52, de 10 de octubre de 2014, Servicio de Impuestos Internos.

Circular 52, de 10 de octubre de 2014, Servicio de Impuestos Internos. REFORMA TRIBUTARIA Circular 52, de 10 de octubre de 2014, Servicio de Impuestos Internos. I.- INTRODUCCION. En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N 20.780 (en adelante la

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en DJ MODIFICADA. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1807

(Acceda a estos formularios en formato Excel en   DJ MODIFICADA. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1807 Declaración Jurada Nº 1807 Sobre Antecedentes de las Reorganizaciones Empresariales (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) DJ MODIFICADA Instrucciones para confeccionar la Declaración

Más detalles

Registro de las Rentas Afectas a Impuestos (RAI)

Registro de las Rentas Afectas a Impuestos (RAI) Registro de las Rentas Afectas a Impuestos (RAI) Normas aplicables a los contribuyentes obligados al sistema de imputación parcial de créditos. Profesor: Mario Cayupán E CCS- 12 de Mayo de 2017 Definición

Más detalles

Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al

Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al CRÉDITO POR AHORRO NETO POSITIVO (Nº 4 LETRA A) Y EX LETRA B) ARTÍCULO 57 BIS) 30 Contribuyentes que deben utilizar esta línea Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del impuesto Global Complementario

Más detalles

El valor, cantidad y el saldo final de cuotas de Fondos que los partícipes o aportantes mantengan al término del ejercicio comercial respectivo.

El valor, cantidad y el saldo final de cuotas de Fondos que los partícipes o aportantes mantengan al término del ejercicio comercial respectivo. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1922 La presente declaración jurada deberá ser presentada por las sociedades administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de

Más detalles

SECCIÓN: RECARGOS POR DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO (LÍNEAS 62 A LA 64)

SECCIÓN: RECARGOS POR DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO (LÍNEAS 62 A LA 64) CAPÍTULO III LIQUIDACIÓN FINAL. LÍNEA 55 RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO RENTA 55 Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar de la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 33 a la

Más detalles

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas o en comandita

Más detalles

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS Y SUS IMPLICANCIAS EN LA OPERACIÓN RENTA A.T. 2010

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS Y SUS IMPLICANCIAS EN LA OPERACIÓN RENTA A.T. 2010 ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS Y SUS IMPLICANCIAS EN LA OPERACIÓN RENTA A.T. 2010 Relator: Luis González Silva Magíster en Tributación, Universidad de Chile. Colaborador CET UChile

Más detalles

DC0 - Información pública

DC0 - Información pública www.pwc.com Régimen opcional y transitorio del pago sobre las rentas acumuladas del FUT, y Retiros en Exceso. Temario Análisis Circular 70/2014 I. Impuesto Sustitutivo sobre las Rentas Acumuladas. II.

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº DIARIO OFICIAL DEL

REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº DIARIO OFICIAL DEL REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 20.630 DIARIO OFICIAL DEL 27.09.2012 INDICE REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 20.630 DIARIO OFICIAL DEL 27.09.2012 Vicente E. Salort S. I.- LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS...

Más detalles

CAPÍTULO II ÍNDICE CONCEPTUAL

CAPÍTULO II ÍNDICE CONCEPTUAL CAPÍTULO II ÍNDICE CONCEPTUAL A Accionistas Línea 2 Activo Inmovilizado Recuadro Nº 3 Agricultores Línea 4 Ahorro Neto Negativo Línea 19 Ahorro Neto Positivo Línea 30 Ahorro Neto Positivo Utilizado en

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA

REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo

Más detalles

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA L.I.R., LETRA A) (primera parte)

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA L.I.R., LETRA A) (primera parte) RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA L.I.R., LETRA A) (primera parte) Armando Rosales Valdés Contador Auditor Magister en Contabilidad y Auditoria arosales@notrasnoches.com A continuación

Más detalles

Las Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII

Las Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII Las Preguntas y Respuestas del Sistema de Tributación Simplificada del 14 ter según el SII El Servicio de Impuestos Internos publicó recientemente una guía explicativa de los sistemas tributarias que comenzarán

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851 INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851 1. En la presente Declaración Jurada se deberán informar los siguientes tipos de inversiones en el exterior: i. Acciones, derechos, cuotas

Más detalles

C A P I T U L O. LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Actualizada con la Ley de Reforma Tributaria y Ley de Simplificación Tributaria C A P I T U L O I I

C A P I T U L O. LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Actualizada con la Ley de Reforma Tributaria y Ley de Simplificación Tributaria C A P I T U L O I I Indice General 1 I N D I C E G E N E R A L C A P I T U L O I LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Actualizada con la Ley de Reforma Tributaria y Ley de Simplificación Tributaria Página D.L. Nº 824, de 27 de diciembre

Más detalles

BOLETIN TRIBUTARIO NOVIEMBRE 2013

BOLETIN TRIBUTARIO NOVIEMBRE 2013 EUGENIO FRANCO BRZOVIC GONZALEZ LINDOR PEREZ CALDERON SERGIO A. PEREZ CALDERON JUAN SEBASTIAN REYES PEREZ PATRICIO MORALES AGUIRRE GUSTAVO PRICE RAMIREZ FRANCISCO FONTECILLA LIRA ZARKO LUKSIC SANDOVAL

Más detalles

CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, CONTRIBUYENTES CON CONTABILIDAD COMPLETA

CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, CONTRIBUYENTES CON CONTABILIDAD COMPLETA CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, CONTRIBUYENTES CON CONTABILIDAD COMPLETA Artículo Tributario preparado por el Centro de Estudios Tributarios De la Universidad

Más detalles

Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Magíster (E) en Gestión Tributaria Diplomado

Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Magíster (E) en Gestión Tributaria Diplomado FUT CLASE III Componentes del FUT Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Magíster (E) en Gestión Tributaria Diplomado en Legislación Tributaria

Más detalles

MANUAL OPERATIVO TRIBUTARIO SOBRE DECLARACIÓN ANUAL DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA.

MANUAL OPERATIVO TRIBUTARIO SOBRE DECLARACIÓN ANUAL DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA. MANUAL OPERATIVO TRIBUTARIO SOBRE DECLARACIÓN ANUAL DE LOS IMPUESTOS A LA RENTA. INTRODUCCIÓN... 27 NORMAS GENERALES... 31 A.- FORMULARIO Nº 22... 31 B.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR POR INTERNET...

Más detalles

Reforma Tributaria. Ignacio Melo Q.

Reforma Tributaria. Ignacio Melo Q. Reforma Tributaria Ignacio Melo Q. Ley 20.780 (29/09/2014) Ley 20.899 (08/02/2016) Algunos Objetivos: 1) Aumentar la recaudación para financiar Reforma Educacional, políticas de protección social y déficit

Más detalles

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE HACIENDA

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE HACIENDA Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE

Más detalles

Declaraciones Juradas para el Régimen de Renta de Imputación Parcial de Créditos

Declaraciones Juradas para el Régimen de Renta de Imputación Parcial de Créditos Declaraciones Juradas para el Régimen de Renta de Imputación Parcial de Créditos Régimen B) del Artículo 14 LIR Mario Cayupán Epul Socio Tributario Auren Auditores y Consultores Santiago, 19 de Enero de

Más detalles

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras FOLIO F1851 DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE INVERSIONES DE CARÁCTER PERMANENTE EN SOCIEDADES EXTRANJERAS AÑO TRIBUTARIO

Más detalles

Nº 70 REPORTE TRIBUTARIO ABRIL 2016

Nº 70 REPORTE TRIBUTARIO ABRIL 2016 REPORTE TRIBUTARIO Nº 70 ABRIL 2016 REFORMA TRIBUTARIA OPCIÓN DE ACOGERSE AL PAGO DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DURANTE EL AÑO COMERCIAL 2016 Y HASTA ABRIL DE 2017 Centro de Estudios Tributarios de la Universidad

Más detalles

Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Ley N Mayo 2015

Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Ley N Mayo 2015 Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Ley N 20.780 Mayo 2015 Enajenación de bienes raíces Régimen Actual Ingreso no Renta Art. 17 N 8 letra b) LIR. Mayor valor obtenido en la enajenación

Más detalles