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1 PRÓLOGO En México, fue hasta 1917 cuando se buscó integrar un conjunto de principios, normas e instituciones orientadas a satisfacer necesidades presentes y futuras de los trabajadores, tuteladas por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las prestaciones que se les otorgan a los trabajadores han evolucionado al mismo tiempo que el Derecho del Trabajo y surge como un derecho de la clase trabajadora, ya que su propósito es proporcionar seguridad, protección y estabilidad económico-social en el futuro, la cual se basa en dos fuentes principales y una derivada: a) La Constitución y las leyes que de ella emanen; b) Los contratos individuales y colectivos de trabajo. c) La interpretación que de las normas haga el Poder Judicial de la Federación. Así pues, las prestaciones legales que se otorgan a los trabajadores se pueden definir como: El conjunto de normas, principios, instituciones y emolumentos destinados a proteger íntegramente a los trabajadores y a sus beneficiarios, con objeto de asegurar su bienestar económico social y cultural. De conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, el nacimiento de la relación laboral da lugar a las principales prestaciones laborales son: 7

2 1. Sueldo 2. Días de descanso 3. Aguinaldo. 4. Vacaciones y Prima vacacional 5. Prima de Antigüedad 6. Reparto de utilidades. Las cuales analizaremos a continuación. Lic. Héctor Guillermo Terrazas Galindo * * Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos; especialista en derecho laboral, con experiencia en el procedimiento laboral en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos; docente en el Centro Universitario México y Anahuac; Actualmente abogado postulante hyhconsultoresjuridicos.mex.tl 8

3 CAPÍTULO I EL SALARIO Primero veamos lo que la Ley Federal del Trabajo dice al respecto: ARTÍCULO 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. ARTÍCULO 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. ARTÍCULO 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. ARTÍCULO 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposicio- 9

4 LIC. HÉCTOR GUILLERMO TERRAZAS GALINDO nes de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Desde mi particular punto de vista el pago del sueldo es una consecuencia lógica por la venta de la mano de obra por parte del un elemento del contrato llamado trabajador, hacia el otro llamado patrón, quien utiliza la misma proporcionando los elementos de producción, para la generación de riqueza a su favor. En este sentido podemos definir al salario también llamado sueldo como: El pago realizado por el patrón en dinero o en especie a su trabajador por el desempeño de su trabajo. Como una breve referencia la palabra SALARIO tiene su etimología en la palabra latina salarium, que significa pago de sal o por sal. El término proviene del antiguo imperio romano, donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la Antigüedad era una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir, poniéndola en salazón, a los obreros se les pagaba con una dotación de sal, que posteriormente ellos podían comercializar o utilizar en su uso doméstico. Al respecto el Poder Judicial de la Federación lo define como: SALARIO, DEFINICIÓN DEL. El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece lo que debe entenderse por salario, y el artículo 86 de la misma ley, aclara el contenido de aquel artículo, pues si bien es cierto que este último se refiere de modo directo a la equidad que debe tenerse en cuenta, sin considerar diferencias de edad, sexo o nacionalidad, para remunerar igual trabajo desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, no lo es menos que, aclaratoriamente, determina también que el salario, que define el artículo 84, comprende: tanto los pagos hechos por cuota diaria, como 10

5 MIS PRESTACIONES LABORALES las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria ; de lo cual resulta que debe conceptuarse que si un trabajador recibe no solamente una cantidad en numerario, diariamente, sino también determinada cantidad de leche y la habitación a cambio de su labor ordinaria, debe entenderse que a cada hora de labor, corresponde el pago proporcional de la cantidad en numerario y del valor que se asigna a la leche y a la renta correspondiente a la habitación que se le daba; y si de acuerdo con la ley, las horas extras de trabajo deben pagarse en un ciento por ciento más del importe fijado para las horas señaladas, no existe razón fundada para excluir de esa proporción, el valor de la leche y de la habitación, convertibles, indudablemente, en numerario, al fijar la retribución correspondiente a cada hora de labor extraordinaria trabajada, toda vez que si el salario se devenga en funciones del trabajo realizado, a mayor número de horas de trabajo, debe corresponder mejor salario. 1 Amparo en revisión en materia de trabajo 6852/34. Brito Francisco. 4 de junio de Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco ELEMENTOS DEL SALARIO Los elementos que constituyen el salario son los siguientes: A) Es una CONTRAPRESTACIÓN, a favor del trabajador, ya sea en dinero o en especie, por los servicios prestados al patrón. En el entendido que para nuestra legislación el pago en especie es complementaria al pago en efectivo, de ninguna forma podrá pactarse un pago exclusivo en especie. ARTÍCULO.101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permiti- 1 SALARIO, DEFINICIÓN DEL. 5ª época, Semanario Judicial de la Federación, t. XLIV, p

6 LIC. HÉCTOR GUILLERMO TERRAZAS GALINDO do hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. B) Deberá de ser REMUNERADOR; entendiendo por ello, que sea lo suficiente para cubrir las más elementales necesidades del obrero. 2 En este aspecto nuestro sistema mexicano a tarifado los llamados salarios mínimos, que son el límite inferior que debe pagar el patrón a sus trabajadores, y que puede ser general o profesional, este último se encuentra establecido en un catálogo que al respecto emite anualmente la Comisión Nacional de Salario Mínimos, y que actualmente se encuentra en discusión ante el Congreso sobre la mecánica y alcances de esta prestación. La Constitución General de la República en su Artículo 123 Apartado A, fracción VI así como la Ley Federal del Trabajo en su artículo 90 definen al Salario Mínimo como: ARTÍCULO 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores. 2 Ley Federal del Trabajo artículo

7 LIC. HÉCTOR GUILLERMO TERRAZAS GALINDO A) Salario pagado semanal: $ / 7 días = B) Salario pagado semanal por destajo: 120 udades X $50.00 p/u. = C) Salario pagado semana NETO: $ / 7 días = Vales de despensa $ mensuales / 30 días = Apoyo de transporte $50.00 semanales / 7 días = SALARIO DIARIO BASE = $ salario diario NETO. $6, semanal / 7 días = $ sal. diario promedio neto. $ diarios. $3.33 diarios. $7.14 diarios. $ diarios. Al respecto cito los siguientes criterios y jurisprudencias: AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO. El aguinaldo es una prestación prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo ordenamiento fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada legislación, se conforma con la cuota diaria, la cual debe entenderse incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada, verbigracia ayuda de despensa, premio de asistencia, compensación de apoyo, compensación garantizada o algunas semejantes, a pesar de que una contratación individual, colectiva o en las condiciones generales de trabajo, se aluda a conceptos de salarios diversos, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para el pago del aguinaldo, el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto 24

8 MIS PRESTACIONES LABORALES o base y las prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba. 13 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABA- JO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 152/2011. Constructora Yacuma, S.A. de C.V. 13 de abril de Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jonathan Mata Villegas. VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO. El salario que debe servir de base para el pago de prestaciones como las que se trata, es el que ordinariamente se percibe por día laborado, no el conocido como integrado y a que se refiere el artículo 84 de la ley laboral, dado que, si las vacaciones y su prima sirven para conformar lo que legalmente da origen al salario integrado, previsto por el invocado precepto, ello excluye la posibilidad jurídica de que dicho salario integrado pueda servir de base para el pago de prestaciones que precisamente lo integran. 14 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABA- JO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 195/90. Jorge Camacho. 5 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 201/90. Industrias Aluminio Constructa, S.A. 12 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza. 13 AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO. III.1o.T.116 L, 9a. época, S.J.F. y su Gaceta, t. XXXIII, mayo de 2011, p VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL OR- DINARIO. III.1o.T. J/70, 9a. época, S.J.F. y su Gaceta, t. XXV, abril de 2007, p

9 LIC. HÉCTOR GUILLERMO TERRAZAS GALINDO Amparo directo 91/91. Industrias Aluminio Constructa, S.A. 15 de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 659/92. Joaquín Mendoza Zaragoza. 31 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. AMPARO DIRECTO 127/2006. Claudia Patricia Flores Sigala. 21 de febrero de Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez. B) SE ENTIENDE POR SALARIO INTEGRADO. La ley define el salario integrado como el conjunto de pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones sociales, percepciones cuantificables en especie, habitación, primas, comisiones, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Para ello es necesario primeramente determinar el salario base neto, posteriormente convertir las prestaciones adicionales ya sea de ley o contractuales a cuota diaria, a fin de obtener el factor que se adicionará, y una vez obtenidas todas ellas, se fije el salario integrado. Ejemplo: Salario pagado semanal NETO: $ / 7 días = Vales de despensa $ mensuales / 30 días = Apoyo de transporte $50.00 semanales / 7 días = SALARIO DIARIO BASE (SDB) = Aguinaldo 15 días / 365 p /año (art. 87 LFT.)= x SDB = Prima. Vac. 6 días / 365 1er. año X 25% (art. 80 LFT) = x SDB = Prima. Dominical 52 días / 25 % / 365 (art. 71 LFT) = x SDB = SAL. DIARIO INT. (SDI) TOTAL = $ $3.33 $7.14 $ $4.11 $0.42 $3.56 $

10 MIS PRESTACIONES LABORALES Si el trabajador percibe otras prestaciones periódicas adicionales o contractuales como pudiera ser un fondo de ahorro, por el cual recibe un beneficio adicional a sus aportaciones, este también debe de ser considerado para integración del salario. Observemos la siguiente tesis: SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL. Acorde con diversos precedentes sustentados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y naturaleza del fondo de ahorro para tales efectos, se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro. 15 CONTRADICCIÓN DE TESIS 260/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y otros. 8 de diciembre de Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García. Tesis de jurisprudencia 13/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once. Resulta interesante que el pago de horas extras no forman parte del salario integrado, ya que de ser así se estaría realizando un pago doble en perjuicio del patrón, al respecto se puede consultar la siguiente jurisprudencia: HORAS EXTRAS. LA CANTIDAD QUE POR ESE CONCEP- TO SEA MOTIVO DE CONDENA EN EL JUICIO LABORAL, 15 SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL. 2a./J. 13/2011, 9a. época, S.J.F. y su Gaceta, t. XXXIII, febrero de 2011, p

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