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1 ADUANA DE CIUDAD HIDALGO 15 DE MAYO DE 2014

2 La Ley Aduanera en su articulo 106, fracción IV.- Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en los siguientes casos: a) Los vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las condiciones de estancia a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples.

3 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para Regla se autoriza a BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar los trámites y control de las importaciones temporales de vehículos, emitir la documentación aduanera correspondiente, recibir el pago por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos y la garantía aplicable, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA. Los extranjeros podrán realizar el trámite de importación temporal de vehículos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: II. Tratándose de extranjeros con condición de estancia de visitantes, residente temporal, residente temporal estudiante, podrán importar temporalmente un solo vehículo, debiendo presentar para tales efectos su pasaporte vigente o tarjeta pasaporte (passport card) y el documento oficial que emita la autoridad migratoria.

4 III. Acreditar la propiedad o posesión del vehículo que se pretende importar temporalmente: a) Título de propiedad o registro de placas vigente que los acredite como propietarios del vehículo. b) Contrato de arrendamiento a nombre del importador. c) Contrato de crédito a nombre del importador. d) Documento que acredite la relación laboral del importador y el documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de la empresa. IV. Declarar bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

5 V. Garantizar el crédito fiscal que pudiera ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo dentro del plazo autorizado: Año del vehículo: Importe: 2007 y posteriores 400 USD 2001 hasta USD 2000 y anteriores 200 USD VI. Cubrir a favor de BANJERCITO una cantidad equivalente en moneda nacional a 44 dólares más IVA, por concepto del trámite para la importación temporal de vehículos. Donde puede realizarse el trámite y el pago para obtener un permiso de importación temporal de vehículo:

6 I. Módulos CIITEV (BANJERCITO) ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional; el pago podrá ser en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador. II. Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador. III. Vía internet, a través de las páginas electrónicas de BANJERCITO, o de la AGA el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito internacional, a nombre del importador (Solamente para USA). El interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.

7 Los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que cuenten con placas extranjeras o documento comprobatorio de circulación extranjero, vigentes y se encuentre un residente en el extranjero a bordo del mismo. La Ley Aduanera, en su artículo Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos : III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas.

8 EL Código Fiscal de la Federación, en su Artículo Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. III. De importación o exportación prohibida. No se formulará la declaratoria de perjuicio al fisco federal a que se refiere el artículo 92, fracción II, del CFF, si el monto de la omisión no excede de $138, o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Artículo Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

9 I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior. XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera.

10 DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES: a) Impuesto General de Importación, Tasa IGI. b) Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Tasa IESP. c) Impuesto al Valor Agregado, 16%. Impuesto General de Importación + Impuesto sobre Automóviles Nuevos + Impuesto al Valor Agregado = Total Impuestos Omitidos Tratándose de vehículos usados, el valor en aduana de la mercancía, se determina en base al artículo 78 último párrafo en relación con el artículo 64 de la Ley Aduanera en vigor.

11 ADUANA DE CIUDAD HIDALGO GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

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