Predictamen. COMISION DE LA MUJER Y FAMILIA Periodo Anual de Sesiones
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- Salvador Araya Rubio
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1 Predictamen Señor Presidente: COMISION DE LA MUJER Y FAMILIA Periodo Anual de Sesiones Ha ingresado para dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia, el Proyecto de Ley 4165/2014-CR presentado por el Grupo Parlamentario Perú Posible a iniciativa del señor congresista Juan César Castagnino Lema, mediante el cual se propone la Ley que declara el día del recién nacido: niño o niña. Luego del análisis y debate correspondiente, en su sesión ordinaria del -----de ---- de 2015, la Comisión, por , acuerda la no aprobación del proyecto de ley materia de dictamen. I. SITUACIÓN PROCESAL a) Antecedentes El proyecto de ley 4165/2014-CR fue presentado a la Oficina de Trámite Documentario el 04 de febrero de 2015 e ingresó a la Comisión de la Mujer y Familia el 18 de febrero de 2015, como única comisión dictaminadora. La iniciativa legislativa propone la Ley que declara el día del recién nacido: niño o niña, a fin de que la sociedad en general tome conciencia de que el recién nacido es un sujeto de derechos, para su aprobación requiere votación simple. Le corresponde doble votación. b) Opiniones e información recibidas Se han recibido las siguientes opiniones: 1. Del Ministerio de Salud, mediante oficio DM/MINSA de fecha 30 de abril de 2015, suscrito por el Dr. Aníbal Velásquez Valdivia, ministro de Salud, adjunta el Informe JLL, elaborado por la Dirección General de Promoción de la Salud, emite opinión favorable del proyecto de ley materia de dictamen. Posteriormente, mediante oficio DM/MINSA de fecha 30 de junio de 2015, suscrito por el ministro de Salud, se adjunta los informes OGAJ-MINSA y DGSP-DAIS-EVN/MINSA elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Promoción de la Salud, respectivamente, emiten observaciones y sugerencias al proyecto de ley materia de dictamen. 2. Del Ministerio de Educación, mediante oficio MINEDU/DM de fecha 16 de junio de 2015, suscrito por el Sr. Jaime Saavedra Chanduví, ministro de Educación, adjunta el informe MINEDU-SG-OGAJ elaborado por Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión desfavorable del proyecto de ley materia de dictamen. 3. Del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante oficio MIMP/SG de fecha 08 de junio del 2015, suscrito por el señor David Palacios Valverde, secretario general del Ministerio de la Mujer y Poblaciones 1
2 Vulnerables, adjunta los informes MIMP-GA/GERO y /MIMP/DGNN/DPNNA-RCG, elaborados por el Gabinete de Asesores y la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, emiten opinión desfavorable del proyecto de ley materia de dictamen. CONTENIDO DE LAS OPINIONES El Ministerio de Salud, mediante el Informe JLL señala que el Ministerio de Salud ha emitido distintos documentos sobre la promoción y cuidado del niño recién nacido, entre las que destaca las siguientes: - Resolución Ministerial /MINSA, que aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional de Bienvenidos a la Vida en el marco de las acciones de fortalecimiento para la reducción de la morbimortalidad neonatal en el Perú 2016, cuyo objeto específico es mejorar las prácticas de la madre, familia y comunidad en el cuidado del recién nacido. - Resolución Ministerial /MINSA que aprobó el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, periodo , que tiene entre sus objetivos específicos: incrementar la proporción de niños menores de 6 meses con lactancia materna exclusiva; disminuir la prevalencia de niños con bajo peso al nacer; incrementar la calidad de la atención prenatal y el parto institucional. - Resolución Ministerial /MINSA que aprueba la NTS 106- MINSA/DGSP-V.01: Norma Técnica de la Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal, que tiene entre sus objetivos específicos: establecer procedimientos que establezcan brindar una atención integral de calidad en la etapa neonatal; fortalecer la organización en establecimientos de los diferentes niveles de atención neonatal que permita brindar una atención con calidad y oportunidad en el marco de los derechos humanos. - Resolución Ministerial /MINSA que aprueba la NTS 105- MINSA/DGSP-V.01: Norma Técnica de la Salud para la Atención Integral de Salud Materna, que tiene como objetivo específico establecer procedimientos que establezcan brindar una atención integral de calidad durante la preparación del embarazo, la atención prenatal reenfocada, la atención institucional y calidad de parto y la atención del puerperio. En ese sentido, señala que el Ministerio de Salud viene trabajando en la elaboración de los documentos normativos a fin de brindar un eficaz y eficiente servicio a la gestante, madre y neonato, dada la importancia que significa el nacimiento en la vida de todo ser humano. Considerando que algunas normas importantes han sido emitidas el 24 de diciembre, señalan que sería trascendente tener un día que conmemore la importancia del nacimiento como un hecho de trascendencia social y jurídica, razón por la que están de acuerdo con la fecha propuesta en el proyecto de ley. El Ministerio de Educación, mediante el informe MINEDU-SG-OGAJ señala que el Estado peruano, a través de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales, cada año programan una serie de actividades educativas por el día del niño con el propósito de generar reflexiones respecto al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y movilizar a la sociedad, a la familia y a las instituciones públicas y privadas, en torno a los derechos y deberes que les corresponde y que estos sean tratados prioritariamente en la agenda nacional, motivo por el cual consideran que no resulta pertinente la presente iniciativa legislativa que propone declarar el 24 de diciembre de cada año como el día nacional del recién 2
3 nacido: niña o niño, al existir fechas de conmemoración por el día del niño peruano y el día universal del niño que tienen similar significado al proyecto propuesto. De otro lado, indican que la Dirección General de Educación Básica Regular remitió el informe MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP-PSZ, mediante el cual emitió opinión técnica respecto al proyecto de ley que concluye lo siguiente: No se considera oportuno aprobar la propuesta legislativa, por cuanto la Ley ha establecido el segundo domingo de abril de cada año como el Día del Niño Peruano. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el informe MIMP-GA/GERO elaborado por el Gabinete de Asesores y el informe /MIMP/DGNN/DPNNA-RCG elaborado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA 2021) en su calidad de instrumento marco de política pública del Estado peruano que orienta la acción del Estado y de la sociedad civil hacia la protección integral de los niños, niñas y adolescentes peruanos, señala como estrategias a implementar dentro del Objetivo Estratégico Nº01: acciones de información, educación y comunicación orientadas a la creación de conciencia ciudadana sobre la importancia de las etapas de gestación, parto y periodo neonatal, a fin de que la población participe en el logro de este resultado esperando fortalecer la coordinación intersectorial para la vigilancia de la salud materno y neonatal. En tal sentido, considera que no es necesaria la emisión de esta ley. II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA El Proyecto de Ley 4165/2014-CR propone la Ley que declara el día del recién nacido: niña o niño, con el objeto de conmemorar el aseguramiento del ejercicio de los derechos del recién nacido para garantizarles las condiciones favorables en el proceso de adaptación a la vida extrauterina, a fin de lograr un recién nacido sano y sin riesgos. En este contexto, la iniciativa legislativa contiene tres artículos, el primero de ellos declara el 24 de diciembre de cada año como el Día Nacional del Recién Nacido: Niña o Niño. El segundo artículo encarga al Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Gobiernos Regionales y Locales, colegios profesionales, para que realicen actividades conmemorativas de dicho día. Finalmente, el artículo tercero dispone que la presente ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. III. MARCO NORMATIVO NACIONAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Código Civil. 3. Ley 27337, Código de Niños y Adolescentes. 4. Ley 27666, Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como Día del Niño Peruano. 5. Ley 30362, Ley que eleva a rango de ley el Decreto Supremo MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNNAIA IV. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 1. Convención sobre los Derechos del Niño. 3
4 V. Análisis de la Propuesta a) Análisis Técnico La propuesta legislativa pretende se declare el 24 de diciembre de cada año como el Día Nacional del Recién Nacido: Niña o Niño, a fin de conmemorar el aseguramiento del ejercicio de los derechos del recién nacido para garantizarle las condiciones favorables en el proceso de adaptación a la vida extrauterina, con el fin de lograr un recién nacido sano y sin riesgos. Según la exposición de motivos de la iniciativa legislativa bajo análisis se pretende garantizar el derecho a la vida y la salud, ya que un recién nacido atendido con calidad garantiza un ser humano libre de trastornos biológicos, psicológicos y sin secuelas que lamentar, en tal contexto considera que se justifica plenamente establecer estrategias que garanticen una atención humanizada con calidad, racionalidad científica, y con oportunidad para el desarrollo de las actividades, procedimientos e intervenciones durante el nacimiento y periodo neonatal precoz, disminuyendo las tasas de morbilidad y mortalidad neonatal no solamente en el ámbito institucional de salud sino también en el ámbito de familia. En tal sentido, propone encargar al Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Gobiernos Regionales y Locales, y colegios profesionales, para que realicen actividades conmemorativas de dicho día, estableciendo como finalidad dar realce a este acontecimiento vital, promoviendo la calidad en el cuidado del recién nacido no solamente por los profesionales de la salud sino también los padres de familia y cuidadores. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño señala que para los efectos de la Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Asimismo, el artículo 24 de la misma Convención dispone que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzaran por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Asimismo, señala que los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular adoptarán las medidas para: reducir la mortalidad infantil y en la niñez; asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; combatir las enfermedades y la mal nutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo de estos conocimientos. 4
5 Por su parte, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política señala que la persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. El artículo 1 del Código Civil regula que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. Además, en el marco de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se promulgó la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, que en su artículo I del Título Preliminar establece que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. Asimismo, el artículo 1 de dicho cuerpo normativo regula el derecho a la vida e integridad, disponiendo que el niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental. Por su parte, el artículo 2 regula el derecho del niño y adolescente a su atención por el Estado desde su concepción, disponiendo que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías. Cabe señalar que según la Convención sobre los Derechos del Niño, todos los años cada Gobierno debe celebrar el Día del Niño en la fecha que propongan. De esta manera a nivel internacional el 20 de noviembre es recordada como la fecha en que los Estados miembros de la ONU firmaron la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese sentido, en cumplimiento de este instrumento internacional, mediante la dación de la Ley 27666, se conmemora el segundo domingo de abril de cada año como Día del Niño Peruano. El artículo 2 de la Ley dispone que en la segunda semana de abril de cada año, el Presidente del Consejo de Ministros, en representación del gobierno, expondrá ante el Congreso de la República los lineamientos de política y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de Expondrá, asimismo, un balance del impacto de los avances logrados en relación con el Plan Nacional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el período anual precedente. En el marco de dichas disposiciones, el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia aprobado mediante Decreto Supremo MIMP, elevado a rango de ley mediante Ley 30362, es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. 5
6 Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en las normas señaladas, el Estado peruano mediante las entidades del Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales, cada año programan una serie de actividades educativas por el día del niño a fin de generar reflexiones respecto al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y movilizar a la sociedad, la familia y las instituciones, en torno a los derechos que les corresponde, los que deben ser tratados en forma prioritaria, por lo que no resulta necesario la aprobación del proyecto de ley en análisis toda vez que su motivación ya se encuentra recogida por la legislativa vigente. b) Análisis de las opiniones e información recibida De acuerdo al informe MIMP-GA/GERO elaborado por el Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, indica que se debe tener en consideración que el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA 2021), cuenta con instrumentos objetivos estratégicos, resultados esperados, metas e indicadores, responsabilizando de su cumplimiento a instituciones claves de Estado y de la comunidad. Al respecto, recalca que sobre este punto se tiene el siguiente objetivo estratégico: Objetivo estratégico Nº1: Garantizar el crecimiento y desarrollo integral de niña y niños de 0 a 5 años de edad. Asimismo, en relación a los resultados esperados al 2021 recalca el siguiente: 1. Niñas, niños y madres gestantes acceden a condiciones saludables y seguras de atención durante la gestación, el parto y el periodo neonatal, con respecto a su cultura, priorizando las zonas rurales y las comunidades nativas. En ese sentido, considera que la garantía del ejercicio de derechos en esta etapa de vida se visualiza claramente en el Objetivo Nº1 del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA 2021). La rendición de cuentas sobre el nivel de avances en la implementación del referido Plan por parte del Poder Ejecutivo ante el Congreso de la República se encuentra regulado en la Ley 27666, Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como Día del Niño Peruano, conmemoración que incluye la primera etapa de vida, considerando el enfoque del ciclo de vida y el enfoque del curso de vida consagrados en la política macro en materia de infancia, por lo que señalan que resulta contraproducente fraccionar fechas conmemorativas, siendo necesario conceptualizar el ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes de manera integral y estructurada, por lo que se pronuncian de manera desfavorable sobre el proyecto de ley. Por lo tanto, coincidiendo con las opiniones recibidas, la Comisión de la Mujer y Familia no considera viable el Proyecto de Ley que busca declarar el 24 de diciembre de cada año como el Día del Recién Nacido, toda vez que ya existe el día que conmemora los Derechos del Niño, siendo conveniente fortalecer el que ya se encuentra institucionalizado y concentrar los esfuerzos en su apalancamiento. VI. Conclusión Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Salud y Población recomienda la NO APROBACIÓN del proyecto de ley 4165/2014-CR. 6
7 Salvo mejor parecer Dese cuenta Sala de la Comisión Lima,... de. de 2015 LMCS/ctl 7
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