I. SITUACIÓN PROCESAL DE LA PROPUESTA

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1 Proyecto de dictamen COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA Período Anual de Sesiones Señor Presidente: Han ingresado para dictamen a la Comisión de la Mujer y Familia el Proyecto de Ley CR presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú a iniciativa del congresista Eduardo Nayap Kinin, que propone la Ley que eleva a rango de ley el Decreto Supremo N 001- públicos para garantizar el cumplimiento del plan Luego del análisis y debate correspondiente, en su... sesión ordinaria del.. de..de 2015, la Comisión, por , acuerda. el proyecto de ley materia de dictamen, con un texto sustitutorio. I. SITUACIÓN PROCESAL DE LA PROPUESTA a. Antecedentes El Proyecto de Ley CR, ingresó a la oficina de trámite documentario el 22 de octubre de 2013 y fue remitido a la Comisión de la Mujer y familia el 29 de octubre de 2013 como única comisión dictaminadora. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º del Reglamento del Congreso de la República las iniciativa legislativa proponen una ley ordinaria. b. Opiniones recibidas 1. Del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Oficio MIMP-SG recibido con fecha 26 de diciembre de 2013, remite el Informe MIMP-DGNNA/DPNNA/RDC/ERA, elaborado por la la Dirección de Políticas sobre Niñas, Niños y Adolescentes y emite opinión favorable, con las siguientes observaciones. - Señalan que la aprobación del proyecto de ley aseguraría la implementación de esta política pública en el horizonte de tiempo previsto, no obstante consideran necesario realizar algunas precisiones al texto de la propuesta de ley: - Con relación al tercer párrafo del artículo 5, se señala que en el informe anual del Presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso de la República sobre los avances del PNAIA, se incluirá un punto específico sobre los recursos asignados a la ejecución de los mismos, los logros alcanzados y los desafíos a enfrentar; en este sentido opinan que sobre esta parte del informe, el Ministerio de Economía y Finanzas debería de realizar un análisis de dicha información por tener la rectoría en el tema. - En relación al segundo párrafo del artículo 6, sobre la información que tendrían que remitir los gobiernos locales a los gobiernos regionales y al Ministerio de la 1

2 Mujer y Poblaciones vulnerables, hasta el 15 de marzo de cada año, consideran que la fecha estaría muy próxima a la fecha en que el Primer Ministro tendría que exponer ante el Pleno del Congreso de la República (segunda semana de abril), ya que la información debe sistematizarse y analizarse, proceso que demora aproximadamente 3 meses. - En este sentido, la obligación y compromiso de elaborar y exponer el informe requiere de un trabajo de recojo de datos anuales, lo cual implicaría solicitar información a 18 instancias del Estado, a Gobiernos Regionales, a lo que se suma la información que proporciona el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, y según el calendario de difusión del informe técnico Situación de la niñez y el adulto mayor, los datos de esta población se ponen a disposición en marzo del año siguiente que es de suma importancia para analizar y concordar la información de las demás instituciones del Estado, lo cual requiere un mayor tiempo para su consolidación. - Concluye en que la aprobación del proyecto permitirá darle la jerarquía jurídica que garantizaría el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Asimismo su implementación se realizará con los recursos asignados a los programas presupuestales con enfoques de resultados, mediante pliegos nacionales regionales y locales, por cada resultado esperado del PNAIA Del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio EF recibido con fecha 2 de junio de 2014, remite el Informe EF/50.06, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público y emite opinión desfavorable, con las siguientes observaciones desde el punto de vista estrictamente presupuestario: - El artículo 4 propuesto por el proyecto de ley, resulta innecesario porque ya está previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo MIMP que dice: las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA , a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes anuales de presupuesto y en el marco de las disposiciones legales vigentes. - Indican que en la Directiva EF/50.01, Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Se establece la metodología orientada a la identificación de intervenciones efectivas para el logro de resultados prioritarios en una determinada población objetivo, así como la metodología para la definición de los productos (bienes o servicios) que serán entregados a la población objetivo y la definición de las actividades y/o proyectos que ejecutarán las actividades públicas responsables de la provisión de dichos productos. - Señalan que la identificación de nuevos Programas Presupuestales orientados al logro de resultados en la niñez y adolescencia si rige por la normativa presupuestaria vigente, la cual garantiza la asignación de recursos una vez que la propuesta de Programas Presupuestales presentada por la entidad pública rectora de la política cumpla con los criterios mínimos establecidos en la precitada Directiva de Programas Presupuestales. 2

3 - Respecto al artículo 5 de la Información sobre Inversión en la Infancia y Adolescencia, los dos primeros párrafos sostienen que resultan innecesarios ya que en las Leyes Anuales de Presupuesto, se incluye información detallada sobre la Distribución del Gasto público por Pliegos y Programas Presupuestales a nivel de productos y actividades. Por las consideraciones señaladas y desde el punto de vista estrictamente presupuestal el Ministerio de Economía y Finanzas formula observación al proyecto de ley materia de dictamen. 3. Del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, a través de su representante en el Perú, mediante carta de fecha 20 de mayo de 2014, recibida con fecha 29 de mayo de 2014, remite el Informe elaborado por el Área de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emite opinión favorable del proyecto de ley materia de dictamen, proponiendo se tome en cuenta lo siguiente: - Que al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado Peruano asumió el compromiso de garantizar y asegurar el cumplimiento del derecho de todo niño a que se considere y tenga en cuenta, de manera primordial, su interés superior en todas las medidas o decisiones que el afecten. - Elevar a rango de ley el PNAIA permitirá otorgarle la máxima protección en el marco jurídico nacional, lo que implica establecer condiciones para el cumplimiento de la política orientada a la protección de la infancia, a nivel de todas las entidades públicas en los tres niveles de gobierno. - Una adecuada inversión social en los niños, niñas y adolescentes incidirá en la reducción de inequidades y a su vez potenciará el crecimiento económico del país por ello, en atención al interés superior del niño sugieren que en la segunda parte del artículo 3 de la propuesta materia de análisis se incorpore el carácter intangible de los recursos públicos asignados al PNAIA. - En el artículo 4 proponen debe considerarse que además de la asignación vía programas presupuestales, la implementación del PNAIA se realiza con asignaciones no vinculadas a producto (ANOP), las cuales también sugieren sean incorporadas en la fórmula legislativa. 4. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE LEY El Proyecto de Ley CR, propone una Ley que eleva a rango de ley el Decreto Supremo 001- preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Tiene como objeto elevar a rango de ley el Decreto Supremo MIMP que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PANAIA. (Artículo 1) Esta iniciativa legislativa, plantea que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como Ente Rector del sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, realice el seguimiento y vigilancia al cumplimiento de los objetivos y 3

4 4 Proyecto de dictamen recaído en los Proyectos metas trazadas en el PNAIA en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente, encargada de la implementación del PNAIA. (Artículo 2) Asimismo declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos que garantice el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Los recursos públicos consignados se consideran como inversión estratégica y prioritaria para el desarrollo humano integral y el desarrollo nacional y están protegidos en caso de caída de la recaudación. (Artículo 3) Respecto a los programas presupuestales con enfoque de resultados, los recursos para la implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia , se consignan en las leyes anuales de presupuesto a través de los pliegos nacionales, regionales y locales, cuyas actividades o proyectos están asociados a la ejecución y logro de los resultados previstos en el PNAIA. La implementación del Plan Nacional, será con recursos contemplados en los Programas Presupuestales con enfoque de resultados existente y lo que se diseñen por cada resultado esperado que propone el mencionado Plan Nacional. (Artículo 4) Respecto a la información sobre inversión en la infancia y adolescencia, el proyecto establece que la Ley de Presupuesto Público de cada año fiscal incluirá un anexo específico referido al financiamiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia y las metas a ser alcanzadas en cada ejercicio presupuestal. La información será desagregada por niveles de gobierno, pliegos, productos, actividades y proyectos; objetivos y resultados del Plan, instituciones responsables de su cumplimiento y el presupuesto asignado para ello. Señala que el Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en la consulta amigable del portal de transparencia económica, una búsqueda que facilite el acceso de toda la información que da cuenta del presupuesto asignado al Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia y la ejecución del mismo. Precisa que el informe anual del Presidente del Consejo de Ministros al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, incluirá un punto específico sobre los recursos asignados a la ejecución de los mismos, los logros alcanzados y los desafíos a enfrentar. (Artículo 5) Finalmente, la propuesta considera que los gobiernos locales, con las instituciones de la sociedad civil de su localidad identificarán los avances y las brechas que existen en la provisión de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de sus jurisdicción según los objetivos y metas contemplados en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia y en sus respectivos planes. Los gobiernos locales hasta el 15 de marzo de cada año remitirán a sus respectivos gobiernos regionales, al Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe respectivo

5 correspondiente al año fiscal inmediato anterior. En el mismo plazo, los sectores públicos que desarrollen trabajos por las niñas, niños, adolescentes, presentarán sus informes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros. (Artículo 6) II. MARCO NORMATIVO Marco Nacional: - Constitución Política del Perú. - Decreto Supremo MIMP que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA Ley Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como Dia del Niño Peruano - Ley Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes. - Decreto Legislativo 1098, Ley de Organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Resolución legislativa 25278, aprueba la convención sobre los Derechos del Niño. - Marco Internacional: - Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989 III. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA a) Análisis técnico Antecedentes Convención sobre los Derechos del Niño La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado peruano por Resolución Legislativa el 4 de setiembre de 1990, desarrolla disposiciones orientadas a proporcionar al niño protección y cuidado especiales y lograr el desarrollo armonioso de éste. Como instrumento internacional ratificado por nuestro país, constituye parte del derecho interno, y como tal todas las acciones del Estado deben estar enmarcadas por los derechos que la Convención contiene y desarrolla. El artículo 3 de la Convención dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, serán priorizando el interés superior del niño. Por tanto los Estados partes se 5

6 6 Proyecto de dictamen recaído en los Proyectos comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado necesarios para su bienestar. A su vez conforme el artículo 4 los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de toda índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. En este sentido, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño, el Estado peruano ha dado grandes avances en el tema de niñez y adolescencia, aprobando el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia , en un esfuerzo concertado de planificación entre el Estado y la sociedad civil a fin de lograr que el interés superior del niño predomine por sobre de cualquier otro interés, que los derechos de los niños se respeten, logrando que las brechas existentes de carencias, desigualdad, discriminación, vayan reduciéndose cada vez más. Planes Nacionales de Acción por la Infancia y Adolescencia Anteriormente al Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia se aprobaron dos planes: o Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia , que estuvo enmarcado en la estrategia de alivio a la pobreza que el gobierno de entonces puso en marcha. o Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia posteriormente se elaboró el PNAIA , aprobado en mayo de o Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia , este plan fue resultado de un conjunto de consultas con diversos actores y tomó en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes. A partir de este plan es que su contenido toma relevancia en el proceso de diseño de políticas públicas del país. A partir del 2005 el PNAIA adquirió rango de ley, constituyéndose en un plan de cumplimiento obligatorio en el país. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA 2021) es el instrumento de política pública del Estado peruano el cual señala la agenda a seguir en próximos años para defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Como política pública orienta las acciones al Estado y de la sociedad en general hacia el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes; por ello es importante que esta política de Estado sea consistente, continua y eficaz en la promoción, protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia desarrolla objetivos y estrategias que implican concretar acuerdos y establecer prioridades a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Busca crear y reforzar las condiciones necesarias para que los menores de 18 1 Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA Resumen Ejecutivo- MIMP.

7 años de edad accedan a servicios de calidad atendidos por personal idóneo y debidamente equipo, contando con la participación de la familia y de las instituciones en general. Los esfuerzos del Estado, la familia y la sociedad, sintetizados en la visión y misión del presente Plan, se articulan alrededor de 4 objetivos estratégicos y 25 resultados esperados con sus respectivas metas entre las cuales destacan 6 metas emblemáticas, tomadas como referentes de las acciones propuestas a efectos de estimular y focalizar el aporte de quienes, desde sus respectivos roles, son responsables directos de su ejecución, como autoridades, maestros, padres de familia, profesionales de la salud, operadores del sector público, investigadores y comunicadores y ciudadanos en general. El cumplimiento de las metas emblemáticas permitirá la ejecución del Plan en su conjunto, lo cual significará que el país cuente con bases sólidas para su progreso. o Objetivos Estratégicos: Objetivo Estratégico 1: Garantizar el crecimiento y desarrollo integral de niñas y niños de 0 a 5 años de edad. Objetivo Estratégico 2: Continuar el crecimiento y desarrollo integral de niñas y niños de 6 a 11 años de edad. Objetivo Estratégico 3: Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad. Objetivo Estratégico 4: Garantizar la protección de las niñas y niños adolescentes de 0 a 17 años de edad. o Metas emblemáticas: Desnutrición crónica de la primera infancia reducida al 5%. El 100% de las niñas y niños peruanos de 3 a 5 años de edad accede a educación inicial de calidad El 70% de las niñas y niños peruanos de segundo grado de primaria alcanza un nivel suficiente de comprensión lectora y razonamiento matemático. La tasa de maternidad adolescente se reduce en un 20%. Las y los adolescentes concluyen en la edad normativa una educación secundaria de calidad. En el Perú no se maltrata a su infancia. Disminuye violencia familiar contra niñas, niños y adolescentes. Es posible alcanzar las metas emblemáticas tal como lo plantea el PNAIA 2021 y como lo exigen las necesidades sociales del país. Son metas que expresan prioridades estratégicas y responden al ejercicio de derechos y deberes ciudadanos fundamentales, de modo que su alcance es condición sine qua non del desarrollo nacional y de la superación de brechas históricas de exclusión y desigualdad. El cumplimiento de estas metas requiere la convergencia de cuanto menos 6 factores fundamentales, relacionados entre sí: a. Liderazgo claro y compromiso ciudadano con las metas emblemáticas. 7

8 b. Articulación de cada meta con los Programas Presupuestales con enfoque de Resultados y con el sistema de Presupuesto por Resultados. c. Participación del sector privado y aprovechamiento de los modelos y casos exitosos desarrollados en el país. d. Visión y articulación intersectorial e integubernamental. e. Participación de los gobiernos regionales. f. Participación de los gobiernos locales Situación Actual Cifras de Gasto público en niñas, niños y adolescentes 2 El Estado peruano destinó durante el año 2013 un aproximado del 20.3% de sus recursos a la atención de los niños, niñas y adolescentes, lo que equivale a S/. 23,584 millones de NS (ejecutado). Esto representa una inversión del 4.2% del producto bruto interno (PBI) del país y el 40.9% del gasto social. Este gasto refleja el financiamiento tanto de las políticas y los programas como de los proyectos y actividades que buscan mejorar el bienestar de la niñez y adolescencia. En el 2014 el presupuesto inicial de apertura destinado a mejorar el bienestar de la niñez du de 22,023 millones de NS representando un incremento de 5,3% con respecto al año anterior pero siendo menor al incremento de 9.2% del presupuesto público total. El presupuesto asignado para el 2014 equivale al 18.5% del Presupuesto Público Total y al 40.9% del Gasto Social. Respecto a las cifras actualizadas al tercer trimestre del 2014, se ha devengado 60% del GPNNA, teniendo en consideración que al segundo trimestre la ejecución era de 46%. Principalmente el GPNNA se concentra en educación y salud, ls cuales muestran altas tasas de ejecución, por encima del 60% mientras que hay bajos niveles en protección y saneamiento (menor al 50%). Asimismo los sectores que destinan más recursos a la niñez y adolescencia son los ministerios de Educación, de Inclusión Social y de Salud. Por otro lado del total del presupuesto en niñez, el 43% está asignado a los gobiernos regionales. Al tercer trimestre, el gobierno nacional ha ejecutado el 57% de su PIM y los gobiernos regionales han alcanzado el 67% mientras que los gobiernos locales sólo han llegado a ejecutar el 48%. Gasto público en niñas, niños y adolescentes por resultados esperados del PNAIA 3 Al termino del año 2013, el presupuesto dirigido a la implementación del PNAIA representó el 77% (S/. 18,091 millones de NS a nivel de devengado) del GPNNA representando el 3.2% del producto bruto interno del país, el 15.6% del presupuesto público y el 31.4% del gasto social. 2 Gasto Público en Niñas, Niños y Adolesenctes en el Prú Metodología y Seguimiento. 3 Idem 8

9 En el 2014 el presupuesto inicial de apertura destinado a la implementación del PNAIA se incrementó 4.1% con lo cual ascendió 17,491 millones de nuevos soles. Al tercer trimestre del 2014, según sus objetivos estratégicos del PNAIA, destacan los mayores niveles de ejecución en relación al acceso de niños y niñas a secundaria (68%) y primaria (66%) vinculados a los objetivos 3 y 2, respectivamente. Considerando los resultados esperados, vinculados a las condiciones laborales para NNA (trabajo infantil) a participación de los NNA en gstión de las políticas públicas, conflictos con la ley enal, explotación sexual, trata, violencia familiar, escolar y sexual y embarazo adolescente tienen menor priorización en la asignación. El 97% de los recursos del PNAIA son contemplados a través de los programas presupuestales y el 2% en asignaciones que no resultan en productos (APNOP). Sin embargo los resultados esperados, cuyos recursos en su mayoría se implementan a través de APNOP son los siguientes: el 95% del presupuesto destinado al resultado 17 sobre trata es APNOP, mientras que para el resultado 14 sobre explotación equivale al 77% de su presupuesto total y para los resultados 20 y 21 sobre violencia familiar, escolar y sexual el 60% de su presupuesto corresponde a APNOP. b) Aspectos considerados por la Comisión de la Mujer y Familia Es evidente que el Perú al haber ratificado la concención sobre los Derecho del Niño, asumió el compromiso de invertir para que los niños y adolexentes tengan una vida y desarrollo pleno. En este marco y es importante que la política de Estado esté orientada a una efectiva promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes: a la vida, a la salud, a la educación, a la identidad, a igualdad de oportunidades. Esta protección debe ser progresiva, sostenible y en equidad con la participación de los padres, la familia, la escuela y la comunidad, a fin de garantizarles tengan condiciones básicas para su desarrollo. Una eficiente y mayor inversión en las condiciones de vida de los niños desde antes de su nacimiento, la primera infancia, la niñez y la adolescencia, determina las probabilidades de adquirir y desarrollar las capacidades que les permitan ser ciudadanos plenos. Es por ello que el Estado Peruano al haber ratificado la Convencion de los Drechos del Niño, desde 1992 ha venido trabajando Planes Nacionales de Acción por la Infancia y Adolescencia priorizando políticas que han permitido obtener resultados positivo, alentadores para continuar trabajando para que las niñas, niños y adolescentes puedan tener las mismas oportunidades, acceso a los servicios de salud, educación de calidad, a su seguridad alimentaria y a una adecuada nutrición, a contar con protección en su entorno familiar y en su comunidad. El último Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia evidencia la férrea decisión del Estado en coordinación con sus instituciones ya la sociedad civil de continuar desplegando acciones concertadas en atención de los derechos de los niños y adolescentes. 9

10 Teniendo en consideración lo expuesto y las opiniones vertidas por las instituciones y competentes, la Comisión considera necesario elevar a rango de Ley el Supremo MIMP que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA, acogiendo el proyecto de ley materia de dictamen con un texto sustitutorio. Esta decisión permitirá darle la jerarquía jurídica que garantizará el cumplimento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA. Asimismo su implementación se realizará con los recursos asignados a los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, mediante pliegos nacionales, regionales y locales, por cada resultado esperados del PNAIA b. Análisis del marco normativo e impacto en la legislación nacional - La Constitución Política del Perú establece: Artículo 2. toda persona tiene derecho a: 1. La vida, a la identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Artículo 4. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. - El Código de los niños y Adolescentes Establece: Artículo II. Sujetos de derecho El niño y el adolescente son sujetos de derecho, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. Artículo VIII. Obligatoriedad de la ejecución Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño. - Decreto Legislativo 1098, Ley de Organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 5. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene las funciones de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y de protalecimiento de las familias. ( ) - Ley Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como Dia del Niño Peruano Esta ley establece: 10

11 Artículo 2. Plan Nacional y medidas en favor del niño En el Congreso, la primera sesión ordinaria del Congreso de la República de la segunda semana de abril de cada año, el Presidente del consejo de Ministros, en representación del gobierno, expondrá ante el Congreso de la República los lineamientos de política y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los ]Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, se aplicarán plena y progresivamente en favor de todos los niños y las niñas que habitan en el territorio nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, sus padres o sus representantes legales. Expondrá asimismo un balance del impacto de los avances logrados en relación con el Plan Nacional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el periodo anual precedente. Artículo 3. Publicación El Plan Nacional a que se refiere el artículo anterior será publicado en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación nacional. Analizando la normativa existente, se concluye en que la Constitución Política del Perú, la ley y demás normas que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico reconocen como derecho fundamental el bienestar de la niña, niño y adolescente y el deber del Estado, la familia y las instituciones públicas y privadas y la sociedad en general de brindar protección y defensa de los derechos del niño y adolescente. c) Análisis costo beneficio Involucrados Efectos directos 4 La propuesta les permitirá: Niñas, niños y adolescentes Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Reciban una efectiva atención según los objetivos y metas del PNAIA Será responsable de velar por la implementación efectiva le PNAIA Realizará el seguimiento del PNAIA. La Sociedad Las niñas, niños y adolescentes, sector vulnerable de la sociedad, se van forjando como ciudadanos que aportarán positivamente a la sociedad Estado Brinda una política de Estado efectiva en beneficio de las niñas niños y adolescente. Posibilita la protección de los derechos de los niños y Efectos indirectos 5 La aplicación de la propuesta traerá como efecto: Se formarán como ciudadanos de bien y formarán parte de una sociedad equitativa y justa Habrá logrado otorgar bienestar y atención adecuadas a un mayor número de niñas, niños y adolescentes Obtendrá ciudadanos del mañana Cumple con su compromiso que se deriva de la Convención de los Derechos del Niño y de la Constitución 4 Aquellos inmediatamente derivados de la propuesta. 5 Aquellos inmediatamente derivados de los efectos de la propuesta. 11

12 adolescentes en todas las etapas de su existencia. Contará con el instrumento legal que le permita cumplir a cabalidad con su deber para con los niños, niñas y adolescentes. Política del Estado. Obtendrá una mayor aprobación por parte de la ciudadanía. VI. Conclusión Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo establecido en el inciso b) del Artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Salud y Población recomienda aprobar el Proyecto de Ley 2819/2013-CR, con el siguiente texto sustitutorio: TEXTO SUSTITUTORIO LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMO MIMP Y DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y PREFERENTE ATENCIÓN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Artículo 1. Objeto de la ley Elévase a rango de ley al Decreto Supremo MIMP que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA. Artículo 2. Cumplimiento de los Objetivos del PANAIA El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como Ente Rector del sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, realiza el seguimiento y vigilancia al cumplimiento de los objetivos y metas trazadas en el PNAIA en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente, encargada de la implementación del PNAIA. Artículo 3. Declaración de Interés nacional y preferente atención Declárase de interés nacional y públicos que garantice el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Los recursos públicos consignados se consideran como inversión estratégica y prioritaria para el desarrollo humano integral y el desarrollo nacional y están protegidos en caso de caída de la recaudación o desaceleración económica. Artículo 4. Programas presupuestales con enfoque de resultados Los recursos para la implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia , se consignan en las leyes anuales de presupuesto a través de los pliegos nacionales, regionales y locales, cuyas actividades, acciones de inversión u obras están asociados a la ejecución y logros de los resultados esperados previstos en el PNAIA. La implementación del Plan Nacional, será con recursos contemplados en los Programas Presupuestales existentes y lo que se diseñen por cada resultado esperado que propone el mencionado Plan Nacional. 12

13 Artículo 5. Información sobre inversión en la infancia y adolescencia La Ley de Presupuesto Público de cada año fiscal incluirá un anexo específico referido al financiamiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia y las metas a ser alcanzadas en cada ejercicio presupuestal en el marco de la programación multianual. La información será desagregada por niveles de gobierno, pliegos, productos, actividades y proyectos; objetivos y resultados del Plan, instituciones responsables de su cumplimiento y el presupuesto asignado para ello. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incluirá en su página web información oportuna que dé cuenta de la asignación y ejecución del presupuesto de cada uno de los 25 resultados esperados del Plan Nacional. Asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas publicará en su página web toda la información que dé cuenta de la asignación y ejecución del presupuesto del Gasto público en niños, niñas y adolescentes, así como los avances del mismo. El informe anual del Presidente del Consejo de Ministros al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, incluirá un punto específico sobre los recursos asignados a la ejecución de los mismos, los logros alcanzados y los desafíos a enfrentar. Artículo 6. Los gobiernos regionales locales Los gobiernos regionales y locales constituirán un espacio multisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus planes regionales y locales de acción por la infancia y adolescencia, teniendo como referencia el Plan Nacional de Acción por la infancia y. Los gobiernos locales, en coordinación con las instituciones de la sociedad civil de su localidad identificarán los avances y las brechas que existen en la provisión de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de sus jurisdicción según los objetivos, resultados esperados y metas contemplados en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia y en sus respectivos planes. Los gobiernos locales hasta el 31 de enero de cada año remitirán a sus respectivos gobiernos regionales, al Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe respectivo correspondiente al año fiscal inmediato anterior. En el mismo plazo, los sectores públicos que desarrollen trabajos por las niñas, niños, adolescentes, presentarán sus informes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Salvo mejor parecer Dese cuenta, Sala de la Comisión Lima, setiembre de

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