Boletín Jurídico Tributario. Rodríguez Velázquez & Asociados. KPMG en Venezuela

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1 Boletín Jurídico Tributario Rodríguez Velázquez & Asociados KPMG en Venezuela Julio 2014

2 Editorial Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario correspondiente al mes de julio de En cuanto a la normativa de interés destaca la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación. En esta oportunidad, se incluye un análisis sobre la Incidencia del tratamiento contable aplicable a las transacciones en moneda extranjera, en la determinación de la renta gravable con el Impuesto sobre la Renta, así como De las exclusiones a la base de cálculo del aporte previsto en la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI) ; finalmente realizaremos algunas consideraciones en cuanto a la Entrada en vigencia de la Providencia Administrativa No. SNAT/2013/0078, que dicta las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros. En la sección atinente a la Jurisprudencia, presentamos un fallo emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el que se pronunció sobre la necesidad de demostrar la naturaleza de las remuneraciones calificadas como de carácter accidental o extraordinario, y, por ende excluidas de las base de cálculo para la determinación de los aportes al INCES. Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado.

3 Incidencia del tratamiento contable aplicable a las transacciones en moneda extranjera, en la determinación de la renta gravable con el Impuesto sobre la Renta Zulay Perez Socia de Impuesto zperez@kpmg.com En virtud de los cambios que ha sufrido el régimen cambiario en Venezuela recientemente, han surgido diversas interrogantes en relación con el tratamiento contable y fiscal de las transacciones en moneda extranjera, entre ellas, la incidencia del tratamiento contable de dichas transacciones en la determinación de la renta gravable con el Impuesto sobre la Renta. Con la finalidad de dar respuesta a esta interrogante, es necesario hacer un recuento de las diversas modalidades bajo las cuales se han efectuado transacciones que implican la utilización de moneda extranjera en nuestro país desde que se estableció el control cambiario sobre las divisas extranjeras. El control de cambio fue instaurado el 5 de febrero de 2003 con el propósito de lograr la estabilidad de la moneda, asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país y contrarrestar los movimientos inconvenientes de capital. En este sentido se dispuso la centralización, en el Banco Central de Venezuela (BCV), de la compra y venta de divisas en el país en los términos establecidos en los convenios cambiarios celebrados entre el ente emisor y el ejecutivo nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.

4 Desde sus inicios se utilizó el mecanismo de obtención de divisas a una tasa fijada oficialmente por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente denominado Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y, al igual que ocurre hoy en día, estas divisas se otorgaban mayormente a las importaciones de bienes y servicios definidos por el Estado como prioritarios. Paralelamente, el Estado venezolano procedió a la venta de títulos valores públicos en divisas, los cuales eran adquiridos en moneda nacional sin establecerse ninguna prohibición en cuanto a su posterior comercialización en moneda extranjera en el mercado secundario internacional. De igual manera, los agentes económicos venezolanos acudían al mecanismo de la permuta de títulos emitidos por la República, que eran permutados por títulos valores emitidos en el exterior por terceros y vendidos luego en el mercado secundario internacional, para así obtener la moneda extranjera. En mayo de 2010, el mercado de permutas fue suspendido y reemplazado por el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME). La modificación más significativa en este mecanismo, si bien intervenían títulos valores, consistía en que era completamente controlado por el Estado y las adjudicaciones de divisas se efectuaban en un sistema similar al mercado controlado por CADIVI. Adicionalmente, se limitaba el monto que cada entidad podía obtener de forma mensual y anual, es decir, el acceso no era para todo el que quisiera o requiriese realizar una conversión de moneda, sino para el que fuese beneficiado con la adjudicación siempre y cuando sus requerimientos estuviesen dentro de los límites establecidos en el sistema.

5 A partir de febrero de 2013 y hasta la actualidad, se mantiene el sistema controlado de divisas a tasa oficial a través del CENCOEX y coexisten dos sistemas complementarios; el primero de ellos es el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD I), que consiste en subastas de divisas, en las que el participante solo puede acudir si su rama de industria o comercio es convocada y el monto de la adjudicación dependerá, no de lo que se esté solicitando, sino de la opción favorecida y la cantidad asignada resultante de la subasta. El segundo sistema es el denominado Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD II), aquí la modalidad es más amplia que en el primero, ya que oferentes y demandantes acuden a colocar sus posturas y aun cuando no sean completamente satisfechas, todos tienen la opción de ir al sistema a efectuar su requerimiento. En la práctica, se observa que las demandas están superando las ofertas y por ende no todas las divisas solicitadas son otorgadas. Cabe acotar que las tasas publicadas por el BCV, en relación a los promedios de las tasas resultantes en ambos mecanismos (SICAD I y II), se utilizan como referencia para valorar algunas transacciones que se realizan mediante el CENCOEX, entre ellas, la liquidación de divisas correspondientes a los pagos de contratos de asistencia técnica (contemplado en el Convenio Cambiario No. 25) y la liquidación de la adquisición de divisas de los exportadores venezolanos de venta obligatoria al BCV(contemplado en el Convenio Cambiario No. 28), respectivamente.

6 Toda esta evolución en materia cambiaria ha generado la necesidad por parte del gremio de contadores públicos de realizar un análisis sobre la aplicación de los principios contables en nuestro país, en la búsqueda de que los Estados Financieros reflejen de la manera más razonablemente posible las transacciones efectuadas por cada entidad. Es por ello que, pese a que la Norma Internacional de Información Financiera (NIC-21) contempla el tratamiento contable que debe darse a los saldos y transacciones en moneda extranjera, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) se vio en la necesidad de emitir una aclaratoria sobre la aplicación de este principio en nuestro país y ha efectuado una actualización en la que se establece que la valoración de las transacciones en moneda extranjera debería efectuarse mediante los siguientes lineamientos: a. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional. b. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

7 Con base en la aplicación de esta aclaratoria veremos entonces que en los estados financieros de entidades que realizan operaciones en nuestro país y que involucren monedas diferentes al bolívar, su valoración puede reflejarse a las tasas oficiales que les sean aplicables según la transacción e igualmente, tendremos valoraciones en función de estimados contables. En este segundo escenario, surge la interrogante de si los registros contables que recogen las estimaciones de valoración de activos y pasivos, y por ende de ganancias y pérdidas, tienen una consecuencia en la determinación del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio en el cual se reconocen contablemente. Es importante destacar que esta situación no resulta novedosa pues, como hemos visto en virtud de los diversos mecanismos implementados durante la vigencia del régimen de control cambiario, se han generado registros del mejor estimado desde el año 2009, cuando se registraron las transacciones no sujetas a CADIVI a la tasa resultante de las permutas, en el año 2010, a la tasa SITME o en el año 2013 a la tasa SICAD I. Ahora bien, si hacemos un breve recorrido por nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta encontramos que los enriquecimientos y las deducciones deben corresponder a montos causados en el ejercicio que sean sujeto de determinación de renta gravable y en los casos de diferenciales cambiarios la Ley establece una condición adicional para su reconocimiento, como es que estos, sean ganancias o pérdidas, se encuentren realizados, entendiéndose por tal que sean exigibles, estén cobrados o pagados.

8 En virtud de las disposiciones comentadas, las gerencias de las empresas se enfrentan a la dura tarea de determinar, en los casos de la valoración de activos y pasivos fuera de los regímenes especiales CENCOEX, SICAD I o SICAD II, si corresponden a cantidades exigibles para que puedan tener consecuencias en el Impuesto sobre la Renta, dilema que existe cuando la transacción no está materializada. Para ello probablemente pudiera servir de fuente de información el tratamiento dado en años anteriores, considerando por supuesto la diferencia de que actualmente existen transacciones cuya medición se realizará a las tasas del SICAD I o SICAD II, de manera definitiva, por estar consagradas en convenios cambiarios vigentes, vale decir, por tratarse de tasas legalmente creadas y reconocidas por el Estado.

9 De las exclusiones a la base de cálculo del aporte previsto en la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI) Karla D Vivo Socia de KPMG Escritorio Jurídico kdvivo@kpmg.com De conformidad con la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) publicada en la Gaceta Oficial N de fecha 16 de diciembre de 2010, las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en territorio nacional, y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias ( U.T.) en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, aportarán anualmente el 2%, 1% o 0,5% de los mismos, dependiendo de la actividad a la que se dediquen, a objeto de financiar las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, necesarias para el avance social económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. Tales aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, este es, el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación. La base de cálculo del referido aporte, como ya señalamos, la constituyen los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior a aquél en el que debe efectuarse su pago.

10 Dicho concepto no se encuentra definido en la LOCTI 2010, como tampoco lo estuvo en su antecesora, en tanto fue el Reglamentista quien procedió a llenar el vacío dejado por el Legislador en esa materia, y, en ese sentido, el Ordinal 4 del Artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología, e Innovación define los Ingresos Brutos en los términos siguientes: beneficios económicos que obtienen los aportantes por cualquier actividad que realicen, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos. A tal efecto se excluirán de la base de cálculo del aporte las exenciones o exoneraciones previstas en otras leyes para la determinación del mismo.. Como se observa, las notas características de los ingresos brutos a efecto del aporte LOCTI son: (i) que sean beneficios o proventos económicos obtenidos por cualquier actividad realizada por la empresa; (ii) no se toman en cuenta los costos o deducciones que haya supuesto su obtención y; (iii) a efectos de la determinación de su importe se excluirán de la base de cálculo del aporte las exenciones o exoneraciones previstas en otras leyes para la determinación del mismo.

11 Con relación al último supuesto, vale decir, la exclusión de la base de cálculo del aporte las exenciones o exoneraciones previstos en otras leyes, importa destacar que la figura de la exención y la de la exoneración, como medios neutralizantes de la obligación tributaria, están reguladas en nuestra legislación general en el Artículo 73 del Código Orgánico Tributario que contempla lo siguiente: Artículo 73: Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley. Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. De la norma transcrita se evidencia, por una parte, que la exención constituye una dispensa del cumplimiento de la obligación tributaria principal, vale decir, del pago del tributo, otorgada por Ley, que nace cuando ocurre el hecho imponible presupuestado en la norma y cuyo efecto desgravatorio sólo recae sobre supuestos específicos, y, por la otra, la diferencia primordial que hay entre la exención y la exoneración, cual es que la primera deviene directamente de una disposición de la Ley, sin necesidad que medie un acto administrativo previo, mientras que en el segundo caso, la dispensa se origina de una decisión del Ejecutivo Nacional dictada en los casos autorizados por la Ley.

12 Tanto la exención como la exoneración como dispensa de la obligación tributaria otorgada por la Ley, enervan, por razones de políticas fiscales, económicas o sociales, total o parcialmente el nexo normal entre la hipótesis del hecho generador como causa y la consecuencia jurídica de producir el hecho imponible que es la obligación de pagar un tributo. En palabras del maestro Amilcar de Araujo Falcao: En la exención, diversa es la hipótesis. En ella, hay incidencia, ocurre el hecho generador. El legislador, sin embargo, sea por motivos relacionados con la apreciación de la capacidad económica del contribuyente, sea por consideraciones extra-fiscales, determina la inexigibilidad de la deuda tributaria o, como dice Rubens Gomes de Sousa, resuelve dispensar el pago del tributo debido. (Hecho Generador de la Obligación Tributaria, pag. 132). En el contexto descrito, somos del criterio que la norma que excluye los ingresos exentos o exonerados del pago de otros tributos (nacionales) de la base de cálculo del aporte LOCTI, responde al interés o la necesidad de no afectar con el mismo, los fines perseguidos por el legislador o el Ejecutivo Nacional al momento de otorgar beneficios fiscales; en consecuencia, los sujetos pasivos del aporte LOCTI deben evaluar que ingresos obtenidos podrían ser excluidos para el calculo del mismo.

13 Entrada en vigencia de la Providencia Administrativa No. SNAT/2013/0078, que dicta las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros Alejandro Gómez Director de Impuesto adgomez@kpmg.com El 18 de septiembre de 2013 fue publicada en la Gaceta Oficial No , la Providencia Administrativa No. SNAT/2013/0078 (Providencia 0078) que dicta las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, la cual entraría en vigencia el 1 de febrero de 2014, pero fue posteriormente prorrogada hasta el 1 de agosto de 2014, mediante Providencia Administrativa No. SNAT/2014/003, publicada en la Gaceta Oficial No del 3 de febrero de Con la entrada en vigencia de esta nueva normativa, queda derogada la Providencia Administrativa No.603, publicada en la Gaceta Oficial No del 17 de abril de 1998, que establecía el régimen especial de facturas y otros documentos que debían emitir los contribuyentes y responsables del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor (actualmente impuesto al valor agregado), miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), según la cual los billetes de pasaje, talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo (MCO) y cartas de porte aéreo constituían documentos equivalentes a facturas.

14 Según el Artículo 2 de la Providencia 0078, los sujetos pasivos anteriormente señalados, podrán emitir las facturas, las notas de débitos y las notas de crédito, a través de cualquiera de los siguientes medios, según su preferencia: Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. Mediante máquinas fiscales. Los requisitos que deben contener estos documentos, además de los previstos en la Providencia 0071 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, son los siguientes: Datos del pasajero Nombres y apellidos Número de cédula de identidad Número de pasaporte sí se tratare de un viaje internacional Domicilio fiscal; en caso de tratarse de un menor de edad, deberá indicar el domicilio fiscal de su representante legal. Número telefónico de contacto Identificación del prestador del servicio de transporte Número de boleto Itinerario de vuelo: fecha de salida y de llegada: hora de salida y llegada; puntos de salida y de destino Modo de pago: efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheque o transferencia bancaria.

15 Aún cuando la implementación de esta Providencia pudiera resultar compleja, la Administración Tributaria no se ha pronunciado sobre una nueva prórroga para la entrada en vigencia de la misma, o sobre la inclusión del sector en la normativa aplicable para prestadores de servicios masivos de electricidad, agua potable, gas doméstico, aseo urbano, telefonía básica o móvil, difusión por suscripción e internet, quienes dadas las características de los servicios que prestan, pueden emitir sus facturas de forma impresa o electrónica, sin la necesidad de que las mismas sean elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. Considerando lo anterior, las líneas aéreas y agencias de viaje deben hacer los ajustes necesarios para cumplir con esta normativa antes del próximo 1 de agosto y evitar posibles sanciones.

16 Publicaciones de la Gaceta Oficial Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 9 de junio de 2014 Providencia mediante la cual se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de abril Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 11 de junio de 2014 Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general de las tasas de interés aplicables a las Obligaciones Derivadas de la Relación de Trabajo, de Interés para Vehículos Modalidad Cuota Balón, de Interés para Operaciones con Tarjetas de Crédito y de Interés para Operaciones crediticias destinadas al Sector Turismo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 12 de junio de 2014 Decreto mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Proyecto «Adquisición y Ejecución del Plan de Sustitución de 300 Mil Equipos Acondicionadores de Aire».

17 Decreto mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Proyecto «Adquisición de Doscientos Cincuenta (250) Sistemas de Elevadores para Viviendas Multifamiliares de Interés Social en el Distrito Capital». Decreto mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente para la instalación de la «Feria Navideña Socialista». Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 13 de junio de 2014 Resolución mediante la cual se establece las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal con recursos provenientes de los Fondos regulados que en ella se indican. (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y de los Fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat).

18 Resolución mediante la cual se establece en un veinte por ciento (20%) el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruto anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario obligadas a conceder créditos nuevos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición y autoconstrucción de vivienda principal. Resolución mediante la cual se establece las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición y Autoconstrucción de vivienda principal con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, que de forma anual deben cumplir las Instituciones del Sector Bancario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 17 de junio de 2014 Resolución mediante la cual se establece la tasa de interés activa máxima mensual a ser aplicada a los Créditos destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio de cuota balón a que se refiere la Sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero de Resolución mediante la cual se dicta las Normas que deben cumplir los prestadores de Servicios Turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo.

19 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 18 de junio de 2014 Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que en materia de amparo, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales serán los competentes para conocer de las acciones de amparo propuestas contra cualquier acto que emane de la actividad Administrativa desplegada por el Servicio Nacional de Contrataciones. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 25 de junio de 2014 Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación Decreto mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrario.

20 Normativa de Actualidad de la SIEX La Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) actuando de conformidad con lo previsto en el Decreto N sobre el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicó en su página web las siguientes Providencias: Providencia N 1 de fecha 12 de mayo de 2014, mediante la cual se exime a los usuarios de la presentación ante esta Superintendencia de todos aquellos contratos no sujetos a registro: En la referida Providencia, la SIEX eximió de la obligación de registro a aquellos contratos que por su objeto, naturaleza y contenido, no están sujetos a dicho registro, tales como: licencia de uso de software, asistencia técnica en materia de software, licencia en materia de telecomunicaciones, asistencia técnica en materia de telecomunicaciones, licencia sobre la distribución y venta de películas cinematográficas, videos y afines, licencia de producciones televisivas, obras de teatro, óperas, música y las artes en general.

21 Providencia N 2 de fecha 12 de mayo de 2014, mediante la cual se notifica a las personas naturales extranjeras del requisito de permanencia a los fines de solicitar la credencial de inversionista nacional: Sobre este particular, la SIEX exoneró a todas aquellas personas naturales de nacionalidad extranjera, que posean visa de residente de la República Bolivariana de Venezuela, del requisito de permanencia mínima ininterrumpida en el país de un 1 año, a los fines de solicitar por ante este órgano la Credencial de Inversionista Nacional. Providencia N 3 de fecha 22 de mayo de 2014, mediante la cual se ordena a todos los titulares de registros de contratos de contribución tecnológica, a modificar la cláusula de vigencia, en aquellos casos en los que se establezcan vigencias indeterminadas o con tácita reconducción: En atención a esta Providencia se ordena a todos aquellos titulares, en calidad de Receptores y Proveedores de contratos de contribución tecnológica, a modificar la cláusula de vigencia, dentro de un plazo de 60 días siguientes a la emisión de la Providencia. Al vencimiento de este lapso, sin que las partes hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en la Providencia, quedarán revocadas y sin efecto alguno las Constancias de Registro emitidas por esta Superintendencia. Las referidas Providencias entraron en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

22 La Sala Político Administrativa se pronunció sobre la necesidad de demostrar la naturaleza de las remuneraciones calificadas como de carácter accidental o extraordinario, y, por ende excluidas de las base de cálculo para la determinación de los aportes al INCES La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N de fecha 18 de junio de 2014, se pronunció sobre la necesidad de demostrar que algunas de las remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario excluidas por la contribuyente de la base de cálculo de la contribución del INCES, estaban dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, y, no implicaban un pago regular y permanente. En primer término, la Sala aclara que el aporte INCES grava al salario normal, es decir, la remuneración percibida por el trabajador o la trabajadora en forma regular y permanente con ocasión de la prestación de sus servicios al patrono, y, que no forman parte de la base imponible de la aludida contribución del 2%, los pagos realizados por los patronos a sus trabajadores y trabajadoras por concepto de: sobretiempo, días feriados trabajados, vacaciones, comisiones y bonificaciones en general, horas extras, ayuda alimentaria, asignación de vehículos, compensaciones y utilidades, en virtud de tratarse de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular y permanente, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo. red de firmas miembro independientes de KPMG circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional profesionales quienes trabajan para las firmas miembro en todo el mundo. Las firmas miembro de la red de KPMG están afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Cada firma de KPMG es una entidad legal distinta y separada y se describe a sí misma como tal.

23 No obstante, preciso la Sala que resultaba imprescindible verificar en cada caso particular, a la luz del numeral 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual en las relaciones laborales rige el principio de la realidad sobre las formas o apariencias; si en el expediente judicial cursaban elementos probatorios destinados a demostrar que los montos registrados por los patronos en las mencionadas partidas corresponden a pagos efectuados por tales conceptos, y si éstos, efectivamente tienen carácter accidental o, por el contrario, fueron hechos de manera regular y permanente. Sobre este particular, la Sala constató que la contribuyente pagó a sus trabajadores remuneraciones que contablemente denominó Mano de Obra, Otras Asignaciones, Asignaciones Especiales, Bono de Productividad, Bonificaciones por Oficina y Bonificaciones por Obra, con la misma regularidad y permanencia que las partidas denominadas Sueldos y Salarios. En tal sentido, consideró la Sala que: ( )la denominación dada por la contribuyente a las señaladas partidas no es óbice para gravarlas con la contribución ( ) en virtud de prevalecer en las relaciones laborales la realidad sobre las formas o apariencias y, además, tomando en cuenta que la recurrente no aportó al proceso elementos probatorios favorables y en respaldo de sus afirmaciones (por ejemplo: comprobantes de los pagos efectuados a cada trabajador o trabajadora por concepto de las mencionadas comisiones e incentivos, así como de los contratos individuales de trabajo donde se establezcan las condiciones de pago de las descritas partidas, entre otros), orientados a desvirtuar la presunción de legalidad y legitimidad de los actos administrativos impugnados. red de firmas miembro independientes de KPMG circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional profesionales quienes trabajan para las firmas miembro en todo el mundo. Las firmas miembro de la red de KPMG están afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Cada firma de KPMG es una entidad legal distinta y separada y se describe a sí misma como tal.

24 Respecto a esta característica de los actos administrativos, se les reconoce la misma fuerza probatoria que a un documento público por su autenticidad (vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 211 del 9 de abril de 2014, caso: Alejandro Esis Urdaneta). Como consecuencia la Sala revocó la decisión del Tribunal de Instancia respecto a excluir las señaladas partidas de la base imponible del citado tributo. Por las consideraciones expuestas, la Sala procedió incluir las mencionadas partidas y declaró procedente el pago de las sanciones de multa impuestas por estos conceptos. red de firmas miembro independientes de KPMG circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional profesionales quienes trabajan para las firmas miembro en todo el mundo. Las firmas miembro de la red de KPMG están afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Cada firma de KPMG es una entidad legal distinta y separada y se describe a sí misma como tal.

25 Período INPC Inflación acumulada INPC IPC Caracas Inflación acumulada IPC (1) (1) Año 2013 Junio 398,6 25,0% 406,7 23,7% Julio 411,3 29,0% 420,7 28,0% Agosto 423,7 32,9% 433,2 31,8% Septiembre 442,3 38,7% 449,9 36,9% Octubre 464,9 45,8% 475,1 44,5% Noviembre 487,3 52,8% 492,5 49,8% Diciembre 498,1 56,2% 501,8 52,7% Año 2014 Enero 514,7 3,3% 514,5 2,5% Febrero 526,8 5,7% 527,9 5,1% Marzo 548,3 10,0% 547,3 9,0% Abril 579,4 16,2% 574,3 14,3% Mayo 612,6 22,9% 605,5 20,6% (1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela ( )

26 Período Tasa Activa Tasa Pasiva Tasa Intereses Moratorios SENIAT Tasa Intereses Prestaciones Sociales (1) (1) (2) (1) Año 2013 Julio 15,43% 14,50% 20,08% 14,97% Agosto 16,56% 14,50% 21,62% 15,53% Septiembre 15,76% 14,50% 20,36% 15,13% Octubre 15,47% 14,50% 20,04% 14,99% Noviembre 15,36% 14,50% 20,34% 14,93% Diciembre 15,57% 14,73% 20,85% 15,15% Año 2014 Enero 15,73% 14,50% 20,48% 15,12% Febrero 16,27% 14,81% 21,88% 15,54% Marzo 15,59% 14,50% 20,77% 15,05% Abril 16,38% 14,50% 21,95% 15,44% Mayo 16,57% 14,50% Junio 16,56% 14,55% (3) (3) 15,54% 15,56% (1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela ( ) (2) Tomado de la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( y/o Gacetas Oficiales correspondientes. (3) Indicador no disponible a la fecha de emisión de este Boletín.

27

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