3. Modificación de la denominación social y delegación de facultades al Directorio para modificar el artículo primero del Estatuto.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "3. Modificación de la denominación social y delegación de facultades al Directorio para modificar el artículo primero del Estatuto."

Transcripción

1 De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N SMV/01, comunicamos la siguiente información: En la fecha nuestra subsidiaria Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. ha hecho de nuestro conocimiento que en su Junta General de Accionistas llevada a cabo el día de hoy se han adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos: 1. Aprobación de la Escisión por Segregación de un bloque patrimonial de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A., que será absorbido por Financiera Nueva Visión S.A., de conformidad con la modalidad establecida en el inciso 2 del artículo 367 de la Ley General de Sociedades. a. Aprobar los ajustes propuestos al Proyecto de Escisión con Financiera Nueva Visión S.A. b. Aprobar el Proyecto de Escisión y sus anexos así como la Escisión por segregación, conforme a la cual Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. segregará un bloque patrimonial que será absorbido por Financiera Nueva Visión S.A. de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Escisión. La Escisión se sujetará a la modalidad contemplada en el numeral 2 del artículo 367 de la Ley General de Sociedades. c. Aprobar la absorción por parte de Financiera Nueva Visión S.A. del bloque patrimonial que sea segregado de Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A., en los términos señalados en el Proyecto de Escisión aprobado. d. Aprobar que la escisión entre en vigencia en la fecha en que se otorgue la Escritura Pública de escisión correspondiente, lo cual ocurrirá luego de que se obtenga la autorización correspondiente por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. e. Delegar en el Directorio de la Sociedad y a la vez del Directorio de Financiera Nueva Visión S.A.., la facultad de realizar los ajustes y modificaciones que resulten necesarios al Proyecto de Escisión como consecuencia de: (i) la actualización de la composición o valor del Bloque Patrimonial, (ii) del ejercicio por cualquiera de los accionistas de Credinka o Nueva Visión del derecho de separación que les corresponde, (iii) de la modificación de la relación de canje establecida por efecto sólo de la variación de la composición o valor del Bloque Patrimonial; o (iv) por cualquier otro motivo que determine que sea necesario modificar cualquier

2 aspecto del presente Proyecto de Escisión, sin necesidad de que dichas modificaciones deban ser aprobadas por las Junta Generales de Accionistas de Credinka y Financiera Nueva Visión. 2. Reducción del capital social como consecuencia de la Escisión por segregación y delegación de facultades al Directorio para modificar el artículo quinto del Estatuto. a. Aprobar la reducción del capital social de Credinka por el importe de S/ , (cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles). Por tanto, el capital social de Credinka se reducirá de S/.59,219, (Cincuenta y nueve millones doscientos diecinueve mil seiscientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) a S/.2 095, (dos millones noventa y cinco mil ciento ocho y 00/100 Nuevos Soles). b. Aprobar que el capital social de Credinka, luego de la entrada en vigencia de la Escisión, estará representado por 2 095,108 acciones de un valor nominal de S/ cada una. c. Aprobar la amortización de S/ , (cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles) acciones de un valor nominal de S/ (Uno y 00/100 Nuevos Soles), en virtud de la reducción de capital social acordada. d. Delegar en el Directorio de la sociedad la fijación de la fecha de entrega de las acciones en que quede representado el capital social de Credinka luego de ejecutada la reducción de capital, dejándose constancia de que la fijación de dicha fecha está supeditada a la previa inscripción de la escisión y de la correspondiente reducción del capital. e. Delegar en el Directorio la facultad de efectuar rectificaciones del presente acuerdo de reducción de capital. f. Delegar en el Directorio la facultad de modificar el artículo quinto del estatuto social de Credinka, referido al capital social. g. Dejar constancia que la eficacia de los acuerdos adoptados en el presente punto de agenda se encuentra supeditada a la aprobación de la escisión y su correspondiente Proyecto por parte de la Junta General de Accionistas de Financiera Nueva Visión S.A., y la respectiva autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 3. Modificación de la denominación social y delegación de facultades al Directorio para modificar el artículo primero del Estatuto. a. Aprobar el cambio de denominación social de Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. por la de Caja Rural de Ahorro y Crédito Nueva Visión S.A. b. Dejar constancia que la modificación de la denominación social requiere autorización previa de la SBS, por lo que dicha modificación está sujeta a que se obtenga dicha autorización, la misma que se tramitará como parte del procedimiento o procedimientos de autorización de la escisión por parte de la SBS. c. Aprobar la modificación del artículo primero del estatuto social para recoger el cambio de la denominación social, estableciéndose que el nuevo texto de dicho artículo será el siguiente:

3 PROYECTO DE ESCISIÓN SEGREGACIÓN DE BLOQUE PATRIMONIAL DE CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CREDINKA S.A. QUE SERÁ ABSORBIDO POR FINANCIERA NUEVA VISION S.A. I. INTRODUCCIÓN El presente proyecto de escisión (el Proyecto de Escisión ) tiene por finalidad describir las principales consideraciones legales y económicas que sustentan la segregación por parte de Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. ( Credinka ) del bloque patrimonial conformado por los activos y pasivos que se identifican en el Anexo I del presente documento incluidos los derechos, las obligaciones, las acreencias, las relaciones jurídicas, responsabilidades, o contingencias que se deriven o estén vinculadas con el referido Bloque Patrimonial - (el Bloque Patrimonial ) y su absorción por parte de Financiera Nueva Visión S.A. ( Nueva Visión ), a través de una escisión que se llevará a cabo de conformidad con el numeral 2 del artículo 367 de la Ley General de Sociedades. El presente Proyecto de Escisión ha sido elaborado en forma conjunta por las administraciones de Credinka y Nueva Visión, para ser sometido a la aprobación de las juntas generales de accionistas de ambas entidades. De acuerdo a la Ley General de Sociedades, el presente Proyecto de Escisión fue sometido a la consideración de los directorios de Credinka y Nueva Visión y, ha sido presentado y aprobado con los ajustes del caso por las juntas generales de accionistas de dichas entidades participantes. II. SOCIEDADES PARTICIPANTES EN LA ESCISIÓN 2.1 Sociedad receptora del Bloque Patrimonial: Nueva Visión - Identificación de la sociedad Nueva Visión es una empresa del sistema financiero nacional que opera de conformidad con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N (la Ley General de Bancos ), inscrita en la partida electrónica N del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa. El número de Registro Único de Contribuyentes de Nueva Visión es el Nueva Visión cuenta con autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la SBS ) para operar como Empresa Financiera. El domicilio de Nueva Visión es la ciudad de Arequipa, encontrándose sus oficinas corporativas en Av. Alcides Carrión Nro A, distrito de José Luis Bustamante Y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. - Capital social El capital social inscrito de Nueva Visión asciende a la suma de S/ , (cuarenta y siete millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos siete y 00/100 Nuevos Soles), representado por ,507 de acciones comunes con derecho a voto de un valor nominal de S/.1.00 (uno y 00/100 Nuevos Soles) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas.

4 ARTICULO 1.- Denominación.- La sociedad se denominará como Caja Rural de Ahorro y Crédito Nueva Visión S.A., la que tiene la condición de Sociedad Anónima, conforme a la Ley General de Sociedades. d. Delegar en el Directorio de la sociedad la facultad de modificar el artículo primero del Estatuto Social, a efectos de reflejar la nueva denominación de la sociedad y ejecutar su modificación. e. Dejar constancia que la eficacia de los acuerdos adoptados se encuentra supeditada a la aprobación de la escisión y su correspondiente Proyecto por parte de la Junta General de Accionistas de Financiera Nueva Visión S.A., y la respectiva autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 4. Designación de representantes para formalizar los acuerdos tomados en la Junta. a. Autorizar al Sr. Samuel Francisco Javier Torres González, identificado con D.N.I. N y/o a la Sra. Ana Sofía Serna Saco, identificada con DNI N , para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de la Sociedad suscriban la minuta y Escritura Pública y todos los documentos requeridos para formalizar los acuerdos adoptados en la presente junta y lograr su inscripción registral. b. Delegar en el Directorio de la Sociedad, las más amplias facultades para adoptar decisiones complementarias con relación a cualquier otro aspecto que sea necesario para llevar a cabo la operación de escisión entre la sociedad y Financiera Nueva Visión S.A., permitiendo su implementación y puesta en ejecución en los términos y condiciones previstos en el Proyecto de Escisión aprobado en la presente Junta General de Accionistas, formalizando la reducción del capital social, así como la redacción del artículo quinto del Estatuto Social. Finalmente, se adjunta el proyecto de escisión aprobado por la Junta General de Accionistas de Credinka S.A. Agradeceremos se sirva tomar nota de lo que antecede y dar por cumplida la obligación de información de Hechos de Importancia por nuestra parte. Atentamente, Andrés Vargas Apolinario Representante Bursátil

5 - Objeto social Nueva Visión tiene por objeto la intermediación financiera, mediante la captación de recursos y el otorgamiento de créditos y servicios financieros, preferentemente al sector de la pequeña y microempresa; así como facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero. 2.2 Sociedad de la que se escinde el Bloque Patrimonial: Credinka - Identificación de la sociedad Credinka es una empresa del sistema financiero nacional que opera de conformidad con la Ley General de Bancos, inscrita en la partida electrónica N del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco. El número de Registro Único de Contribuyentes de Credinka es el El domicilio de Credinka es la ciudad de Cusco, encontrándose sus oficinas corporativas en Av. De la Cultura J-8, segundo nivel, Urbanización Quispicanchis, distrito de Cusco, provincia y departamento de Cusco. - Capital social El capital social inscrito de Credinka asciende a la suma de S/ ,635 (Cincuenta y nueve millones doscientos diecinueve mil seiscientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), representado por ,635 acciones comunes con derecho a voto de un valor nominal de S/.1.00 (uno y 00/100 Nuevos Soles) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas. - Objeto social La sociedad tiene como objeto desarrollar todas aquellas actividades y operaciones permitidas a las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, como empresa del sistema financiero calificada como empresa de operaciones múltiples, por la Ley de Bancos y las demás que le autorice a realizar la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. III. FORMA DE LA ESCISIÓN La forma propuesta para la Escisión es la contemplada en el numeral 2 del artículo 367 de la Ley General de Sociedades, es decir, a través de la segregación del Bloque Patrimonial de Credinka y su absorción por parte de Nueva Visión, una sociedad actualmente existente. La valorización del Bloque Patrimonial que será objeto de la escisión se detalla en el Informe de Valorización que se incluye como Anexo II del presente Proyecto de Escisión. El Bloque Patrimonial estará integrado por los activos y pasivos de Credinka que se detallan en el Anexo I de este Proyecto de Escisión, así como los derechos, las acreencias, las obligaciones, las relaciones jurídicas, responsabilidades, o contingencias que se deriven o estén vinculadas con el referido Bloque Patrimonial, en el estado en que se encuentren en la fecha en que se haga efectiva la Escisión y según se detalle en el Anexo I de este Proyecto de Escisión.

6 IV. EXPLICACIÓN DEL PROYECTO DE ESCISIÓN 4.1 Aspectos económicos de la Escisión La Escisión implicará la segregación del Bloque Patrimonial según se ha definido anteriormente. Ello permitirá que los activos y pasivos que forman parte del Bloque Patrimonial descrito en el Anexo I, sean transferidos y absorbidos por Nueva Visión. La escisión tiene como objetivo fortalecer patrimonialmente a Nueva Visión a fin que se especialice y posicione principalmente en el financiamiento a los sectores de la micro y pequeña empresa, participe en la emisión de instrumentos financiero en el mercado de valores para diversificar el fondeo y optimice los recursos financieros y humanos que permitan posicionarla en el sector microfinanciero; así, también, la escisión permitirá que se mantenga la licencia de Caja Rural de Ahorro y Crédito a fin de desarrollar actividad financiera especializada principalmente en la colocación de créditos hipotecarios y empresariales al sector rural y así como permitir la gestión de captación de ahorros para este fin. 4.2 Aspectos jurídicos de la Escisión Aspectos societarios: La Escisión ha sido considerada por las administraciones de Credinka y Nueva Visión por los siguientes motivos fundamentales: (i) Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 367 de la Ley General de Sociedades, la Escisión permitirá la segregación del Bloque Patrimonial y su aporte a Nueva Visión, sin que Credinka tenga que extinguirse, con lo cual ambas entidades podrán mantener su respectiva licencia, una como Empresa Financiera (Financiera Nueva Visión S.A.) y la otra como Caja Rural de Ahorro y Crédito (Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A.) y, consecuentemente, podrán continuar operando como tal. (ii) Desde un punto de vista tributario, la Escisión en la medida que la misma se efectuará a valor en libros, es decir, sin revaluación previa de los activos que serán absorbidos por Nueva Visión será neutral en lo que al Impuesto a la Renta se refiere, lo que determina que la transferencia del Bloque Patrimonial a Nueva Visión no generará renta gravada para Credinka. (iii) Asimismo, la transferencia de bienes que se efectúe como consecuencia de la Escisión a favor de Nueva Visión no se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. A continuación se describen en forma sucinta los aspectos societarios más relevantes vinculados con el proceso de Escisión: - Aprobación de la Escisión por los órganos societarios De conformidad con el artículo 371 de la Ley General de Sociedades, los directorios de Credinka y Nueva Visión deben aprobar el presente Proyecto de Escisión. Cabe indicar que, conforme al artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores, la aprobación del Proyecto de Escisión por parte del directorio de Nueva Visión referida en el párrafo precedente- deberá realizarse con la abstención de los directores vinculados a Credinka y al Grupo Diviso.

7 Conforme al artículo 377 de la Ley General de Sociedades, el Proyecto de Escisión caducará si no es aprobado por las juntas de accionistas de Credinka y Nueva Visión a más tardar a los tres (3) meses de la fecha de aprobación por los directorios del Proyecto de Escisión. - Abstención de realizar actos significativos De conformidad con el artículo 373 de la Ley General de Sociedades, la aprobación del Proyecto de Escisión por los directorios de Credinka y Nueva Visión acarrea la obligación de dichas sociedades de abstenerse de realizar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del Proyecto de Escisión por las juntas de accionistas de ambas sociedades o que pueda alterar significativamente las relaciones de canje indicadas en este documento, hasta que las juntas generales de accionistas se pronuncien sobre el Proyecto de Escisión. - Formulación de balances De acuerdo con el artículo 379 de la Ley General de Sociedades, tanto Credinka como Nueva Visión deben formular un balance cerrado al día anterior de la Fecha de Entrada en Vigencia de la Escisión. Los balances indicados en el párrafo anterior deben quedar formulados dentro de los 30 días siguientes de la Fecha de Entrada en Vigencia de la Escisión. - Publicaciones De acuerdo con el artículo 380 de la Ley General de Sociedades, luego de aprobada la Escisión por las juntas de accionistas de Credinka y Nueva Visión, éstas publicarán los avisos de Escisión por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días entre cada aviso. Las publicaciones se realizarán en el periódico del lugar del domicilio de CREDINKA y NUEVA VISIÓN encargado de la inserción de los avisos judiciales, es decir, tanto en Cusco y Arequipa, respectivamente. - Derecho de separación Los accionistas de Credinka y Nueva Visión que no hubiesen asistido a la junta de accionistas en la que se apruebe el Proyecto de Escisión y la Escisión, o que hubiesen votado en contra de dichos acuerdos, podrán ejercer el derecho de separación regulado en los artículos 385 y 200 de la Ley General de Sociedades. El derecho de separación puede ser ejercido por los referidos accionistas mediante el envío de una carta notarial a la sociedad correspondiente dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del último de los avisos de Escisión. Las acciones de quienes hagan uso del derecho de separación serán adquiridas por la sociedad correspondiente al valor que acuerden el accionista y la respectiva sociedad. Para tal efecto, la sociedad afectada por la separación deberá negociar con el accionista que ejerció el derecho de separación el valor al cual se adquirirán sus acciones, por un plazo que no deberá exceder los cinco (5) días hábiles siguientes de ejercido el derecho de separación. A falta de acuerdo dentro del plazo señalado, la sociedad afectada por la separación adquirirá las acciones: (i) al valor de cotización media ponderada de las acciones correspondiente al último semestre, en caso las acciones de la sociedad afectada por

8 la separación cuente con cotización en la Bolsa de Valores de Lima; o (ii) en caso que las acciones no cuenten con cotización, al valor en libros de la sociedad al último día del mes anterior al del ejercicio del derecho de separación, el mismo que será determinado dividiendo el patrimonio neto de la sociedad afectada por la separación entre el número total de acciones en que se encuentra dividido el capital social. En ningún caso la sociedad afectada por la separación podrá acordar con el accionista que haya ejercido el derecho de separación un valor superior al que se determine de acuerdo con el párrafo precedente. La sociedad afectada por la separación deberá ejecutar la compra de las acciones del accionista que ejerció el derecho de separación en un plazo máximo que no excederá los dos (2) meses siguientes a dicho ejercicio, siempre y cuando se haya llegado a un acuerdo sobre el precio de adquisición. - Derecho de oposición Dentro de los treinta (30) días de publicado el último de los avisos de Escisión, los acreedores de Credinka y Nueva Visión podrán oponerse a la realización de la Escisión si consideran que los créditos que mantienen frente a alguna de las sociedades intervinientes en la Escisión no se encuentran suficientemente garantizados. El ejercicio de dicho derecho de oposición se sujetará a lo establecido en el artículo 219 de la Ley General de Sociedades. - Aprobación de la Escisión por la SBS El segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero señala que, tratándose de las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, éstas deberán solicitar las autorizaciones de organización y de funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad. Al respecto, el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N (el Reglamento de Reorganización ) contempla el procedimiento para la obtención de la correspondiente autorización de escisión por absorción. Al respecto, el artículo 39 del Reglamento de Reorganización, establece que la empresa que acuerde escindir su patrimonio en dos o más bloques para conservar uno de ellos y transferir el otro a una sociedad ya existente sujeta al ámbito de supervisión de la SBS, deberá presentar a la SBS, conjuntamente con la otra empresa participante en el respectivo proceso de escisión, a través de un solo representante, la correspondiente solicitud de autorización de escisión. De acuerdo con el Reglamento de Reorganización, la solicitud de autorización de escisión por absorción debe ir acompañada por los siguientes documentos: (i) copia certificada del acta de la junta general de accionistas de cada empresa participante, donde conste el acuerdo de escisión por absorción y la aprobación del Proyecto de Escisión; (ii) minuta de escisión por absorción con las correspondientes modificaciones al pacto social y al estatuto de la sociedad escindida parcialmente (Credinka) y de la sociedad absorbente (Nueva Visión); (iii) relación de los accionistas finales de la sociedad absorbente (Nueva Visión), con su correspondiente participación porcentual en el capital social; (iv) relación de los accionistas finales con una participación porcentual mayor al 4% del capital social de la sociedad escindida (Credinka); (v) programa de los actos de naturaleza corporativa conducentes a la formalización de las relaciones jurídicas que permitan a la empresa absorbente (Nueva Visión) asumir el

9 bloque patrimonial y demás derechos y obligaciones de la sociedad escindida (Credinka); (vi) de ser el caso, el plan de fortalecimiento patrimonial de la sociedad absorbente (Nueva Visión); (vii) balance general proforma de la sociedad absorbente (Nueva Visión) a la fecha de entrada en vigencia de la Escisión; entre otros documentos. Asimismo, Nueva Visión deberá comunicar al mercado oportunamente como hecho de importancia la presentación de la solicitud de autorización de escisión por absorción, así como su otorgamiento. - Fecha de Entrada en Vigencia de la Escisión La Fecha de Entrada en Vigencia de la Escisión será aquella en que, desde el punto de vista jurídico, se entenderá transferido el Bloque Patrimonial a favor de Nueva Visión. Credinka y Nueva Visión han acordado que la Fecha de Entrada en Vigencia de la Escisión coincida con la fecha del otorgamiento de la escritura pública de Escisión respectiva. Cabe tener presente que la referida escritura pública recién se otorgará una vez que la SBS haya autorizado la Escisión (ver sección VI de este Proyecto de Escisión). Cabe tener presente que, sin perjuicio de la Fecha de Entrada en Vigencia de la Escisión para efectos jurídicos, Credinka y Nueva Visión elaborarán conjuntamente un cronograma de integración operativa del Bloque Patrimonial escindido con el negocio de Nueva Visión. - Reducción del capital social de Credinka y aumento de capital social de Nueva Visión El valor patrimonial neto del Bloque Patrimonial segregado (diferencia entre los activos y los pasivos que lo conforman) asciende a S/ ,710.25, tal como se describe en el Anexo II del presente Proyecto. Ahora bien, tal como se describe en el Anexo I del presente Proyecto, se ha previsto que dicho valor patrimonial neto reduzca las cuentas patrimoniales de Credinka de la siguiente manera: Capital social (S/ ,527.00) Capital adicional (S/. 123,284.78) Reservas (S/ ,251.05) Resultado no realizados (S/. 105,985.60) Resultados acumulados (S/ ,661.82) Es decir, la Escisión generaría una reducción del capital social de Credinka únicamente por el importe de S/ , (cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles), mientras que la diferencia con el valor patrimonial neto del Bloque Patrimonial afectará otras cuentas del patrimonio de Credinka. Por tanto, el capital social de Credinka se reducirá de S/.59,219, (Cincuenta y nueve millones doscientos diecinueve mil seiscientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) a S/.2 095, (dos millones noventa y cinco mil ciento ocho y 00/100 Nuevos Soles), con lo cual se modificará el artículo quinto del estatuto social de Credinka. Teniendo en cuenta que el valor nominal de las acciones de Credinka equivale a S/ (uno y 00/100 Nuevos Soles), el capital social de Credinka, luego de la entrada en vigencia de la Escisión, estará representado por 2 095,108 acciones de un valor nominal de S/ cada una.

10 La variación en la tenencia de los accionistas de Credinka como consecuencia de la reducción de capital, se realizará de forma proporcional a su participación en el capital social de Credinka. Para efectos de asignar las acciones remanentes de Credinka, luego de ejecutada la Escisión, se tomará en cuenta la siguiente relación de canje: acciones de Credinka de Por cada acción de Credinka previa a la valor nominal S/ Escisión Dado que la aplicación de la relación de canje determina que se generen fracciones de acción, se establece la siguiente regla de redondeo: Las fracciones superiores a 0.5 se redondean hacia arriba, mientras que las fracciones iguales o inferiores a 0.5 se redondean hacia abajo. En este último caso, las fracciones de acción serán compensadas económicamente. Por su parte, la transferencia del Bloque Patrimonial a Nueva Visión generará un aumento en el patrimonio de dicha entidad por el importe de S/ , Al respecto se ha determinado que dicho incremento patrimonial se registre contablemente en la cuenta de capital social y en otras cuentas patrimoniales de Nueva Visión, conforme al siguiente detalle: Capital social S/ , Capital adicional S/. 123, Reservas S/ , Resultado no realizados S/. 105, Resultados acumulados S/ , En consecuencia, la absorción del Bloque Patrimonial generará un aumento de capital social en Nueva Visión por el importe de S/ , (cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles), por lo que dicho capital se incrementará de la suma de S/ , (cuarenta y siete millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos siete y 00/100 Nuevos Soles) a la suma de S/ , (ciento cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil treinta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles), con la consiguiente modificación del artículo quinto del estatuto social de Nueva Visión. Como consecuencia de la ejecución de la Escisión las acciones en que quede representado el capital social de Nueva Visión serán distribuidas entre los actuales accionistas de Nueva Visión y los accionistas de Credinka, considerando las Relaciones de Canje establecidas en el numeral de este Proyecto. Tal como se menciona en el numeral del presente Proyecto de Escisión, la composición y el valor del Bloque Patrimonial podrá ser ajustado previo a la Fecha de Entrada en Vigencia de la Escisión, de tal forma que el Bloque Patrimonial que será transferido a Nueva Visión contenga los activos, pasivos y relaciones jurídicas que efectivamente existan en la Fecha de Entrada en Vigencia de la Escisión. Con el fin de que el referido ajuste no tenga impacto en los importes en los que se reducirá o aumentará el capital social de Credinka y Nueva Visión, respectivamente, el mismo podrá ser registrado en las cuentas patrimoniales de dichas sociedades, distintas a las de capital social.

11 Aspectos Tributarios: - Fecha de entrada en vigencia de la escisión para efectos tributarios Conforme al artículo 73 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, desde un punto de vista tributario la Escisión surtirá efectos en la misma fecha de entrada en vigencia prevista para fines societarios, es decir, en la fecha en que se otorgue la escritura pública de Escisión correspondiente. Para ello, se deberá comunicar la Fecha de Entrada en Vigencia de la Escisión a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. - Impuesto a la Renta La segregación del Bloque Patrimonial de Credinka y su transferencia a favor de Nueva Visión se efectuará a valor en libros, sin que se efectúe revaluación voluntaria de los activos que lo componen, conforme a lo establecido en el inciso 3) artículo 104 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Por consiguiente, los activos que integren el Bloque Patrimonial mantendrán en Nueva Visión el mismo costo computable que tenían en Credinka antes de la ejecución de la Escisión. Asimismo, debido a lo anterior, no se originará renta gravable para Credinka como consecuencia de la transferencia del Bloque Patrimonial a favor de Nueva Visión. Conforme con el último párrafo del artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta el valor depreciable y la vida útil de los bienes transferidos a Nueva Visión mediante la Escisión será el mismo que tenían en Credinka. Asimismo, conforme al artículo 106 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el caso de reorganizaciones societarias, Nueva Visión no podrá imputar las pérdidas tributarias que tenga Credinka previo a la entrada en vigencia de la Escisión y que estén vinculadas con el Bloque Patrimonial. Por su parte, en aplicación del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, los saldos a favor, pagos a cuenta, créditos, deducciones tributarias y devoluciones de Credinka se transferirán a Nueva Visión de manera proporcional al valor de los activos que forman parte del Bloque Patrimonial. - Impuesto General a las Ventas La transferencia de bienes que se efectúe como consecuencia de la Escisión propuesta no se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), tal como lo establece el artículo 2 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley de IGV). A su vez el artículo 24 de la Ley de IGV dispone que tratándose de la reorganización de empresas el crédito fiscal de la sociedad que transfiere el Bloque Patrimonial, en este caso Credinka, podrá ser transferido a la sociedad adquirente Nueva Visión - en forma proporcional a los activos transferidos; sin perjuicio de lo cual, las partes podrán acordar una forma de distribución distinta, siendo incluso posible que se acuerde la transferencia del 100% del crédito fiscal a la fecha de la Escisión, en caso este exista. - Impuesto de alcabala La transferencia de los predios que se efectúe a favor de Nueva Visión como

12 consecuencia de la Escisión estará afecta al pago del impuesto de alcabala, conforme al artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. El pago deberá ser efectuado por Nueva Visión, en calidad de sociedad adquirente del Bloque Patrimonial, previo a la suscripción de la escritura pública de la Escisión. La tasa del impuesto de la alcabala es de 3% y se aplica sobre el valor de transacción (en este caso, valor en libros) o del autovalúo, el que resulte mayor. Las primeras 10 UITs se encuentran inafectas. - Responsabilidad solidaria de la entidad absorbente De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 del Código Tributario, Nueva Visión, en calidad de sociedad adquirente del Bloque Patrimonial, tendrá responsabilidad solidaria frente al fisco por las obligaciones tributarias de Credinka vinculadas con los activos y pasivos transferidos en mérito de la Escisión. Dicha responsabilidad solidaria cesará a los dos (2) años de haberse comunicado la Escisión a la SUNAT. 4.3 Criterios de valorización y establecimiento de relación de canje Criterio de valorización del Bloque Patrimonial Dado que la Escisión se efectuará al amparo del inciso 3) artículo 104 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, sin revaluación previa de los activos que conforman el Bloque Patrimonial, este ha sido valorizado considerando el valor en libros de los activos y pasivos que lo conforman Establecimiento de la relación de canje No obstante que el Bloque Patrimonial será transferido a valor en libros, para efectos de atribuir y distribuir el capital social resultante de Nueva Visión luego de la Escisión entre los actuales accionistas de Nueva Visión y aquellos accionistas de Credinka que se incorporen al accionariado de Nueva Visión, se aplicarán las relaciones de canje establecidas a continuación: acciones de Nueva Visión de valor nominal S/ acciones de Nueva Visión de valor nominal S/ Por cada acción de Credinka previa a la Escisión Por cada acción de Nueva Visión existente Dichas relaciones de canje han sido determinadas tomando en cuenta los criterios a que se hace referencia en el Anexo III del presente documento. De acuerdo con la aplicación de dichas relaciones de canje, una vez ejecutada la Escisión por absorción del bloque patrimonial, el capital social de Nueva Visión quedaría distribuido de la siguiente forma: Titulares de Acciones Número de Acciones Porcentaje Clase Accionistas provenientes de , % Acciones comunes Credinka Accionistas provenientes de , % Acciones comunes Nueva Visión Total , %

13 Dado que la aplicación de las relaciones de canje determina que se generen fracciones de acción, se establecen las siguientes reglas de redondeo: - Para las acciones provenientes de Credinka, las fracciones superiores a se redondean hacia arriba, mientras que las fracciones iguales o inferiores a se redondean hacia abajo. En este último caso, las fracciones de acción serán compensadas económicamente con cargo a reservas de libre disposición. - Para las acciones provenientes de Nueva Visión existentes, las fracciones superiores a 0.5 se redondean hacia arriba, mientras que las fracciones iguales o inferiores a 0.5 se redondean hacia abajo. En este último caso, las fracciones de acción serán compensadas económicamente con cargo a reservas de libre disposición Actualización del valor del Bloque Patrimonial Tal como se ha indicado previamente, la composición y el valor del Bloque Patrimonial podrán ser actualizados, previo a la Fecha de Entrada en Vigencia de la Escisión, de tal forma que el Bloque Patrimonial que sea transferido a Nueva Visión contenga los activos, pasivos y relaciones jurídicas que efectivamente existan en la Fecha de Entrada en Vigencia de la Escisión. Con el fin de que el referido ajuste no tenga impacto en los importes en los que se reducirá o aumentará el capital social de Credinka y Nueva Visión, respectivamente, el mismo podrá ser registrado en las cuentas patrimoniales de dichas sociedades, distintas a las de capital social Para tal efecto, por el presente se autoriza a los Directorios de Credinka y Nueva Visión para que conjuntamente efectúen los ajustes y modificaciones que sea necesario realizar al presente Proyecto de Escisión, como consecuencia de (i) la actualización de la composición o valor del Bloque Patrimonial, conforme a lo referido anteriormente, (ii) del ejercicio por cualquiera de los accionistas de Credinka o Nueva Visión del derecho de separación que les corresponde, (iii) de la modificación de la relación de canje establecida por efecto sólo de la variación de la composición o valor del Bloque Patrimonial; o (iv) por cualquier otro motivo que determine que sea necesario modificar cualquier aspecto del presente Proyecto de Escisión, sin necesidad de que dichas modificaciones deban ser aprobadas por las Junta Generales de Accionistas de dichas entidades. V. PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE DE TÍTULOS De conformidad con el artículo 87 de la Ley General de Sociedades, las anotaciones en cuenta definitivas de las acciones de Nueva Visión que serán emitidas se realizarán una vez que la Escisión quede inscrita en las partidas electrónicas correspondientes de Credinka y Nueva Visión en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa y Cusco. Asimismo, una vez inscrita la Escisión, se comunicará la fecha de registro y canje correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega aprobado por Resolución CONASEV N EF/ La fecha de registro y canje será oportunamente informada por Nueva Visión a la SMV. VI. CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ESCISIÓN El otorgamiento de la escritura pública de Escisión, y por ende la entrada en vigencia de la misma, está sujeto a que la SBS emita la autorización de escisión por absorción

14 correspondiente. VII MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Con motivo de la escisión, Nueva Visión y Credinka deberán modificar la cifra del capital social así como su denominación. La entidad que se escinde y que mantendrá la licencia de Caja Rural de Ahorro y Crédito se denominará Caja Rural de Ahorro y Crédito Nueva Visión S.A. ; mientras que la entidad absorbente del bloque patrimonial y que mantiene la licencia de Empresa Financiera se denominará Financiera Credinka S.A. En el caso de Nueva Visión, se efectuará adicionalmente una modificación integral de su estatuto, conforme se indica en el Anexo IV del presente Proyecto. En el caso de Credinka, se efectuará una modificación a los artículos primero y quinto, conforme se indica en el Anexo V del presente Proyecto. VIII. INFORMACIÓN NO APLICABLE No resulta aplicable al presente Proyecto el numeral 10 del artículo 372 de la Ley General de Sociedades. IX CONSERVACIÓN DEL LISTADO La escisión que se realice entre Nueva Visión y Credinka no afectará la inscripción de Nueva Visión en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV, ni el listado de los valores en la Bolsa de Valores de Lima. 23 de diciembre de Samuel Torres González Gerente General FINANCIERA NUEVA VISIÓN S.A. Samuel Torres González Gerente General CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CREDINKA S.A.

15 ANEXO I BLOQUE PATRIMONIAL El presente Anexo contiene la relación de activos y pasivos que integran el Bloque Patrimonial, los cuales serán transferidos en el marco de la Escisión a favor de Nueva Visión, de acuerdo a lo señalado en el Anexo II del presente Proyecto de Escisión. La información financiera utilizada, para la determinación del bloque patrimonial, corresponde a los estados financieros intermedios cerrados al 31 de octubre de I. ACTIVOS Activos de Credinka a escindir: Disponible S/ , Inversiones S/ , Cartera de créditos, neta S/ , Cuentas por Cobrar S/. 566, Inmuebles, mobiliario y equipo, neto S/ , Activo intangible S/ , Impuestos corrientes S/ , Impuesto diferido S/ , Otros activos S/. 1,249, TOTAL ACTIVOS S/ , II. PASIVOS Pasivos de Credinka a escindir: Obligaciones con el público S/ , Depósitos de empresas del Sistema Financiero S/ , Adeudos y obligaciones financieras S/ , Cuentas por pagar S/ , Provisiones S/. 411, Otros pasivos S/. 727, TOTAL PASIVOS S/ , III. EFECTOS PATRIMONIALES DE LA ESCISIÓN Reducción del Patrimonio de Credinka (S/ ,710.25) La reducción en el patrimonio impactará las cuentas patrimoniales de Credinka de la siguiente manera: Capital social (S/ ,527.00) Capital adicional (S/. 123,284.78) Reservas (S/ ,251.05)

16 Resultado no realizados (S/. 105,985.60) Resultados acumulados (S/ ,661.82) Aumento del Patrimonio en Nueva Visión S/ , El incremento en el patrimonio de Nueva Visión incrementará la cuentas patrimoniales de esta entidad como sigue: Capital social S/ , Capital adicional S/. 123, Reservas S/ , Resultado no realizados S/. 105, Resultados acumulados S/ , (1) (1) Incluye las utilidades generadas en el 2014 por S/ ,480.67, los cuales tienen un acuerdo de capitalización por S/ , de diciembre de Samuel Torres González Gerente General FINANCIERA NUEVA VISIÓN S.A. Samuel Torres González Gerente General CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CREDINKA S.A.

17 ANEXO II VALORIZACIÓN DEL BLOQUE PATRIMONIAL El presente documento es el Informe de Valorización a efectos de describir y dejar constancia de los criterios empleados para la valuación de los activos a que se refiere este documento, así como para determinar el valor asignado a cada uno de ellos, que en todos los casos, coincide con el valor de los mismos que se encuentran registrados en la contabilidad de Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. ( Credinka ) al 31 de octubre de El criterio aplicable a efectos de valorizar los elementos indicados en el presente informe, ha sido el valor contable de dichos elementos en el estado de situación financiera de Credinka al 31 de octubre de De acuerdo a lo expuesto, el valor total de los elementos conformantes del Bloque Patrimonial a ser transferido mediante un proceso de escisión a favor de Financiera Nueva Visión S.A. ( Nueva Visión ) asciende a la suma total de S/ ,710.25, conforme se indica a continuación: I. Activos que conforman el Bloque Patrimonial ACTIVOS Disponible , Inversiones , Cartera de créditos, neta , Cuentas por Cobrar 566, Inmuebles, mobiliario y equipo, neto , Activo intangible 4 509, Impuestos corrientes 1 197, Impuesto diferido 2 982, Otros activos 1 249, S/. VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS S/ , II. Pasivos que conforman el Bloque Patrimonial PASIVOS S/. Obligaciones con el público , Depósitos de empresas del Sistema Financiero , Adeudos y obligaciones financieras , Cuentas por pagar 5 514, Provisiones 411, Otros pasivos 727, VALOR TOTAL DE LOS PASIVOS S/ , De igual modo, el estado de situación financiera del bloque patrimonial que se transferirá es el siguiente, valor contable (S/.):

18 Activo ACTIVOS S/. Disponible , Inversiones , Cartera de créditos, neta , Cuentas por Cobrar 566, Inmuebles, mobiliario y equipo, neto , Activo intangible 4 509, Impuestos corrientes 1 197, Impuesto diferido 2 982, Otros activos 1 249, VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS S/ , Pasivo PASIVOS S/. Obligaciones con el público , Depósitos de empresas del Sistema Financiero , Adeudos y obligaciones financieras , Cuentas por pagar 5 514, Provisiones 411, Otros pasivos 727, VALOR TOTAL DE LOS PASIVOS S/ , de diciembre de Samuel Torres González Gerente General FINANCIERA NUEVA VISIÓN S.A. Samuel Torres González Gerente General CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CREDINKA S.A.

19 ANEXO III CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE CANJE Sin perjuicio de que el Bloque Patrimonial de Credinka objeto de la segregación ha sido valorizado para tales efectos de acuerdo con los valores contables de los activos y pasivos que lo componen, para efectos de la determinación de las relaciones de canje establecidas en el numeral del Proyecto de Escisión se han considerado los valores de mercado de dicho Bloque Patrimonial y de Nueva Visión, así como los demás criterios establecidos a continuación. VALORIZACIONES DE MERCADO El criterio aplicable a efectos de determinar el valor de mercado de los elementos indicados en el presente informe, ha sido el método de valor presente de los flujos que recibirían los accionistas. En este sentido, se proyectaron los estados financieros de Nueva Visión y Credinka para efectos de calcular las utilidades distribuibles generadas en cada período. Valorización del Bloque Patrimonial Escindido El Bloque Patrimonial segregado de Credinka contiene casi todos los activos y pasivos de Credinka, según se detalla en el siguiente cuadro: (Cifras corresponden a los estados financieros intermedios cerrados al 31 de octubre de 2014) Activos que conforman el Bloque Patrimonial: Disponible S/ , Inversiones S/ , Cartera de créditos, neta S/ , Cuentas por Cobrar S/. 566, Inmuebles, mobiliario y equipo, neto S/ , Activo intangible S/ , Impuestos corrientes S/ , Impuesto diferido S/ , Otros activos S/. 1,249, TOTAL ACTIVOS S/ , Pasivos que conforman el Bloque Patrimonial: Obligaciones con el público S/ , Depósitos de empresas del Sistema Financiero S/ , Adeudos y obligaciones financieras S/ , Cuentas por pagar S/ , Provisiones S/. 411, Otros pasivos S/. 727, TOTAL PASIVOS S/ , El estado de situación financiera de Credinka tras la escisión del Bloque Patrimonial será el siguiente:

20 Activos de Credinka tras la Escisión: Disponible S/ , Inversiones - Cartera de créditos, neta S/. 14,747, Cuentas por Cobrar - Inmuebles, mobiliario y equipo, neto - Activo intangible - Impuestos corrientes - Impuesto diferido - Otros activos - TOTAL ACTIVOS S/ , Pasivos de Credinka tras la Escisión: Obligaciones con el público - Depósitos de empresas del Sistema Financiero - Adeudos y obligaciones financieras S/ , Cuentas por pagar S/. 92, Provisiones - Otros pasivos - TOTAL PASIVOS S/ , Patrimonio de Credinka tras la Escisión: Capital social S/ , Capital adicional - Reservas - Resultado no realizados - Resultados acumulados - TOTAL PATRIMONIO S/ , Para valorizar el Bloque Patrimonial Escindido se ha calculado el valor presente de las utilidades distribuibles de Credinka previo a la escisión y se ha determinado un valor de mercado por acción. Del valor total de Credinka, se ha restado el valor de mercado de las acciones no escindidas. Valorización de Nueva Visión Siguiendo la misma metodología descrita anteriormente, se ha valorizado a Nueva Visión. CÁLCULO DE LAS ECUACIONES DE CANJE

21 De acuerdo a lo descrito en el Anexo I del presente Proyecto, el aumento del Patrimonio de Nueva Visión será el siguiente: Aumento del Patrimonio en Nueva Visión S/ , El incremento patrimonial incrementará las siguientes cuentas patrimoniales de Nueva Visión Capital social S/ , Capital adicional S/. 123, Reservas S/ , Resultado no realizados S/. 105, Resultados acumulados S/ , (1) (1) Incluye las utilidades generadas en el 2014 por S/ ,480.67, los cuales tienen un acuerdo de capitalización por S/ , No obstante, como se ha indicado previamente, únicamente el importe de S/ , será registrado en la cuenta capital social de Nueva Visión, por lo que en virtud de la escisión el capital social de dicha entidad se incrementará de S/ , a S/ , y estará representado por ,034 acciones comunes. Para determinar las ecuaciones de canje, se ha calculado el peso del valor del Bloque Patrimonial a escindir de Credinka y el peso del valor de Nueva Visión sobre el valor de la empresa integrada, considerando un valor por acción de Credinka igual a dos veces el valor por acción de Nueva Visión, de acuerdo a las valorizaciones calculadas conforme a los párrafos precedentes, y los porcentajes así obtenidos son los siguientes: Accionistas provenientes de Credinka 70.61% Accionistas provenientes de Nueva Visión 29.39% Total % Estos porcentajes se han multiplicado por el total de acciones en Nueva Visión tras el aumento de capital. Esto da derecho a cada accionista a cierto número de acciones comunes de Nueva Visión, obteniéndose las siguientes ecuaciones de canje: acciones de Nueva Visión de valor nominal S/ acciones de Nueva Visión de valor nominal S/ Por cada acción de Credinka previa a la Escisión Por cada acción de Nueva Visión existente 23 de diciembre de Samuel Torres González Gerente General FINANCIERA NUEVA VISIÓN S.A. Samuel Torres González Gerente General CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CREDINKA S.A.

22 ANEXO IV: MODIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTATUTO DE FINANCIERA NUEVA VISION ESTATUTO TITULO I. DENOMINACION, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.- Artículo 1.- La sociedad se denomina FINANCIERA CREDINKA S.A., pudiendo utilizar indistintamente como nombre abreviado el de CREDINKA S.A., la que tiene la condición de Sociedad Anónima, conforme a la Ley General de Sociedades. Artículo 2. La Sociedad tiene como objeto desarrollar todas aquellas actividades y operaciones permitidas a las Empresas Financieras, como entidad del sistema financiero calificada como empresa de operaciones múltiples, por la Ley Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General y las demás que le autorice a realizar la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3 El plazo de duración de la sociedad es indefinido, iniciando sus actividades como empresa financiera desde el día en que la Superintendencia autorizó su funcionamiento. Artículo 4 El domicilio de la sociedad es la ciudad de Cusco, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, si el giro del negocio así lo requiere y lo acuerda el directorio de la Empresa, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. TITULO II. DEL CAPITAL Y ACCIONES. Artículo 5.- El Capital de la sociedad es de S/ , (ciento cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil treinta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles), representado por ,034 acciones nominativas de S/ (Un y 00/100 nuevo sol) cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Artículo 6 Las acciones son nominativas, registradas en la bolsa de valores de Lima y están representadas mediante anotaciones en cuenta en una institución de compensación y liquidación autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 7 Todas las acciones atribuyen a sus titulares los mismos derechos, y cuando menos los establecidos en el art. 95 de la ley general de sociedades correspondiéndoles igualmente a estos las obligaciones y responsabilidades establecidas en la mencionada ley. Artículo 8 Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones deberán designar a un solo representante para el ejercicio de los derechos de socio, y responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones deriven de la calidad de accionista. La designación se efectuara mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de los derechos sobre las acciones en copropiedad. Artículo 9 La Sociedad podrá llevar en forma paralela al registro de las acciones con anotación en cuenta de la ICLV, una Matrícula de Acciones en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizadas, según lo decida el Directorio; debiendo en forma permanente cotejarse el contenido de ambos registros de acciones manteniendo su total coincidencia.

PROYECTO DE FUSIÓN. FINANCIERA CREDINKA S.A. y CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A.

PROYECTO DE FUSIÓN. FINANCIERA CREDINKA S.A. y CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A. PROYECTO DE FUSIÓN FINANCIERA CREDINKA S.A. y CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley No. 26887 Ley General de Sociedades, el presente

Más detalles

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A.

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. I. INTRODUCCIÓN: El presente Proyecto de Escisión ha sido elaborado en forma conjunta por las administraciones

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

FUSIÓN DE EMPRESAS ASPECTOS PRELIMINARES. Razones financieras FUSION. Oportunidades de negocio

FUSIÓN DE EMPRESAS ASPECTOS PRELIMINARES. Razones financieras FUSION. Oportunidades de negocio FUSIÓN DE EMPRESAS ASPECTOS PRELIMINARES Razones financieras Esta figura está concebida y regulada de modo de facilitar la concentración empresarial con fines económicos permanentes Mayores posibilidades

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES FUSIÓN PRINCIPAL INSTITUTIONAL CHILE S.A. Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.

TÉRMINOS Y CONDICIONES FUSIÓN PRINCIPAL INSTITUTIONAL CHILE S.A. Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A. TÉRMINOS Y CONDICIONES FUSIÓN PRINCIPAL INSTITUTIONAL CHILE S.A. Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A. El presente documento contiene los términos y condiciones de la fusión que se propone

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA 1 CRISTINA CHANG DICIEMBRE DE 2008 CAMBIO DE DOMICILIO (CON CAMBIO DE REGISTRO) 2 En el curso de las actividades

Más detalles

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En

Más detalles

REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades Estructuradoras,

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO

Más detalles

COMUNICACION INTERNA N 12.554

COMUNICACION INTERNA N 12.554 Santiago, 2 de enero de 2015 REF.: - Inicio de cotización oficial de acciones de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. (ex Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A.). - Cancela inscripción

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Núm. 85 Jueves 7 de mayo de 2015 Pág. 4219 SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES 3429 DINAMIA CAPITAL PRIVADO S.C.R., S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA Y ABSORBENTE) NMAS1

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 12.552

COMUNICACION INTERNA Nº 12.552 Santiago, 30 de diciembre de 2014 REF.: Inscripción de Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A. e inicio de cotización de sus acciones. COMUNICACION INTERNA Nº 12.552 Señor Corredor: Cumplo

Más detalles

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú.

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú. SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Al 31 de Diciembre de 2013 1 Actividad económica Solución Financiera de Crédito del Perú S.A. (en adelante Solución ) fue

Más detalles

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: INFORME N. 021-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: Una persona jurídica

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú.

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú. SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Al 30 de setiembre de 2014 1 Actividad económica Solución Financiera de Crédito del Perú S.A. (en adelante Solución ) fue

Más detalles

Corretaje, Sociedades Administradoras y Compañías Inversoras Página 1

Corretaje, Sociedades Administradoras y Compañías Inversoras Página 1 INTRODUCCION MANUAL DE Página 1 Esta sección se refiere eclusivamente al Corretaje, Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva y las sujetas al control de la. El Corretaje, Sociedades

Más detalles

TITULO I GENERALIDADES

TITULO I GENERALIDADES El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE, el siguiente Instructivo:

Más detalles

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP.

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP. Circulares Año 98 Circular N 006-98-EF/90 Lima, 3 de marzo de 1998 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES FUSION POR INCORPORACION ALUSA S.A. EN TECH PACK S.A.

TERMINOS Y CONDICIONES FUSION POR INCORPORACION ALUSA S.A. EN TECH PACK S.A. TERMINOS Y CONDICIONES FUSION POR INCORPORACION ALUSA S.A. EN TECH PACK S.A. De conformidad a lo establecido en el artículo 155 del Reglamento de Sociedades Anónimas, a continuación se ponen a disposición

Más detalles

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Régimen tributario aplicable a los fondos de Inversión en valores. I. INTRODUCCIÓN. Los

Más detalles

Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 04 de octubre de 2010 Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el numeral

Más detalles

CASO PRACTICO Nº 199

CASO PRACTICO Nº 199 CASO PRACTICO Nº 199 1 CONSULTA Se trata de una escisión total de dos SL, que forman parte de un grupo familiar, en otras 4 SL rias consideradas nuevas. La cuestión es si las SL rias nuevas, reconocen

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A.

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A. INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A. A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONVOCADA PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2011, EN PRIMERA CONVOCATORIA Y PARA EL DÍA SIGUIENTE 15 DE JUNIO, EN SEGUNDA

Más detalles

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. ORDEN DEL DÍA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. ORDEN DEL DÍA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. El Consejo de Administración de NATRA, S.A., de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, ha acordado convocar Junta

Más detalles

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa 3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

FLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

FLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS FLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de Fluidra, S.A. en su sesión de 27 de abril de 2010, ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas,

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 Cuando la experiencia es creativa Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 1 Línea de tiempo - Legislación 2 Régimen anterior a las Leyes 29663 Y 29757 Literal h) del artículo 9.- Renta de fuente

Más detalles

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Madrid, 15 de junio de 2012 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Banco Popular pone a disposición de sus accionistas la Nota Informativa relativa a la remuneración al accionista a satisfacer

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

CONTENIDO DE LA SESION Nº 03

CONTENIDO DE LA SESION Nº 03 CONTENIDO DE LA SESION Nº 03 OTRAS FORMAS SOCIETARIAS En el Libro Tercero de la nueva Ley regula lo referente a las sociedades comerciales y civiles. Son sociedades de personas, donde predomina el elemento

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

HECHO RELEVANTE. I.- Régimen y procedimiento de canje de las acciones de TELEFÓNICA MÓVILES por acciones de TELEFÓNICA

HECHO RELEVANTE. I.- Régimen y procedimiento de canje de las acciones de TELEFÓNICA MÓVILES por acciones de TELEFÓNICA RAMIRO SÁNCHEZ DE LERÍN GARCÍA-OVIES Secretario General y del Consejo de Administración TELEFÓNICA, S.A. TELEFÓNICA, S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 82

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. CAPITAL MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE SOFOM AL 31 DE MARZO DE 2012 Y 2011 CUENTA SUB-CUENTA SUB-SUBCUENTA CUENTA / SUBCUENTA ACTUAL ANTERIOR 10000000 A C T I V O 1,501,127,708 0 10010000 DISPONIBILIDADES

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

Sociedad Anónima ("SA")

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima ("SA") Capital y Accionistas - Se requiere un mínimo de dos accionistas, que pueden ser personas jurídicas o personas físicas, para establecer una SA. El capital mínimo es de 12.000 pesos.

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XI.- DE LA CONTABILIDAD CAPITULO VIII.- NORMAS CONTABLES PARA EL REGISTRO DE LAS INVERSIONES EN ACCIONES SECCIÓN I.- DEFINICIONES

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTRODUCCION NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La presente Norma de Contabilidad se refiere a la información mínima necesaria

Más detalles

PROYECTO DE FUSION DE LAS SOCIEDADES GLOBOMEDIA, S.A (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y GLOBOMEDIA MÚSICA, S.A.U (SOCIEDAD ABSORBIDA)

PROYECTO DE FUSION DE LAS SOCIEDADES GLOBOMEDIA, S.A (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y GLOBOMEDIA MÚSICA, S.A.U (SOCIEDAD ABSORBIDA) PROYECTO DE FUSION DE LAS SOCIEDADES GLOBOMEDIA, S.A (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y GLOBOMEDIA MÚSICA, S.A.U (SOCIEDAD ABSORBIDA) I. El presente Proyecto Común de Fusión se redacta y suscribe por los órganos

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVII.- DE LA REGULARIZACION DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I.- DEL PRESTAMO

Más detalles

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier

Más detalles

Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación

Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación I. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión: a) Nombre o Razón Social: b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): d) Domicilio Social: e) Capital Suscrito y Pagado: f) Capital

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. 1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad

Más detalles

PARTICIPACIONES COTIZADAS, S.A.U.)

PARTICIPACIONES COTIZADAS, S.A.U.) DON MIGUEL CRESPO RODRÍGUEZ, con D.N.I. nº 10.057.714-K, Secretario no consejero del Consejo de Administración de BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), entidad de crédito de nacionalidad

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota

Más detalles

1.1.1. Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación).

1.1.1. Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación). EPÍGRAFE 7º, Página 1 de 5 I. OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO NACIONAL 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Ver Nota 9) 1.1. En Mercados Secundarios españoles: 1.1.1.

Más detalles

QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Nº SOCIOS Mínimo 3. La mayoría tiene que ser sociotrabajador RESPONSABILIDAD Limitada PERSONALIDAD Jurídica CAPITAL Mínimo 3006. Como

Más detalles

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) Informe formulado por el Consejo de Administración de A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) en relación con la cesión de cartera del negocio de A.M.A. en Portugal

Más detalles

ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOTOGRANDE, S.A.

ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOTOGRANDE, S.A. ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOTOGRANDE, S.A. Primero.- Aprobación, en su caso, de la segregación del patrimonio de Sotogrande, S.A. afecto a la Actividad de

Más detalles

Atendiendo al principio de importancia relativa, se detallan las notas mínimas que son de aplicación para dicha Sociedad.

Atendiendo al principio de importancia relativa, se detallan las notas mínimas que son de aplicación para dicha Sociedad. POPULAR CAPITAL, S.A. Atendiendo al principio de importancia relativa, se detallan las notas mínimas que son de aplicación para dicha Sociedad. 1. Naturaleza de la institución La entidad se constituyó

Más detalles

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito?

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo

Más detalles

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650 Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 24: Estados financieros separados NIC 27 Estados financieros consolidados NIIF 10 Estados financieros separados y consolidados

Más detalles

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo: Santiago, 19 de Marzo de 2014 Estimado(a) partícipe, Ref.: Modificación Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas Fondo Mutuo EuroAmerica Retorno Global De nuestra consideración: Por medio

Más detalles

La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por

La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por La Sociedad Anónima: constitución y aportaciones 4. Fundación de una sociedad anónima La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública

Más detalles

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001)

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) I. INTRODUCCIÓN FNI, S.A., en su rol de banco de segundo piso, tiene como

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales Sociedad Administradora : PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Tipo de fondo

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99 Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter

Más detalles

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.

Más detalles

ANEXO I DISPOSICIONES CONTABLES

ANEXO I DISPOSICIONES CONTABLES ANEXO I DISPOSICIONES CONTABLES A. GENERALIDADES El marco contable aplicable a las AFOCAT y al Fondo que administran, se sujeta a lo siguiente: 1. La estructura de los Catálogos de Cuentas aplicables a

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo. Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 85 2012 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 22-11-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos BANCO DE COMERCIO Departamento de Gestión de Procesos Estatuto Social del Banco de Comercio Código NBR-DR-28 2.3 CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DÉCIMO TERCERO Los órganos de

Más detalles

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EXIGIDAS POR NORMAS DE LA SVS. Actualizado al 28 de Junio de 2011.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EXIGIDAS POR NORMAS DE LA SVS. Actualizado al 28 de Junio de 2011. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EXIGIDAS POR NORMAS DE LA SVS Actualizado al 28 de Junio de 2011. 1 INFORMACIÓN A SER PRESENTADA DE FORMA ANUAL NCG N 30, Sección II,2.1.A, Circular Nº 1382 del 16 de abril

Más detalles

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

PROPUESTA SEXTA ACUERDO SEXTO

PROPUESTA SEXTA ACUERDO SEXTO Propuesta: Punto sexto del Orden del Día PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL LIBERADO, RELATIVA AL PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE 2011 ELABORADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DE LA COTIZACIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y PAGARES SERIADOS DE CORTO PLAZO

REGLAMENTACIÓN DE LA COTIZACIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y PAGARES SERIADOS DE CORTO PLAZO REGLAMENTACIÓN DE LA COTIZACIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y PAGARES SERIADOS DE CORTO PLAZO SECCIÓN DE COTIZACIÓN Artículo 1º: Créase la sección de cotización de obligaciones negociables simples y pagarés

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias. INFORME N. 048-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Cómo se determina el costo de adquisición de acciones listadas en la Bolsa de Valores de Lima, que fueron adquiridas por

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

Mutual Sociedad de Fondos de Inversión, S.A. Balance de situación al 31 de marzo del 2007 (en colones sin céntimos) Activo Nota 2007

Mutual Sociedad de Fondos de Inversión, S.A. Balance de situación al 31 de marzo del 2007 (en colones sin céntimos) Activo Nota 2007 Activo Nota 2007 Caja y bancos 3 20,681,869 Inversiones en valores negociables disponibles para la venta 4 162,445,376 Cuentas e intereses por cobrar 6 1,178,867 Comisiones por cobrar 7 3,177,946 Gastos

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES PREAMBULO Con el fin de asegurar el cumplimiento de preceptos contenidos en la ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, el directorio de EMPRESA NACIONAL

Más detalles

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio).

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio). ESTATUTOS BÁSICOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA A los día( )/ mes ( ) /año ( ), nosotros: Por medio del presente documento, el cual es firmado digitalmente por todos nosotros, y haciendo uso del servicio

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria

Más detalles

SOCIEDADES COMERCIALES

SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles entre ellas se encuentran: o Sociedades de Personas o

Más detalles

Administradora de Inversión Colseguros S.A. - En Liquidación

Administradora de Inversión Colseguros S.A. - En Liquidación ESTADOS DE LIQUIDACION Administradora de Inversión Colseguros S.A. - En Liquidación Al 31 de diciembre de 2010 con cifras comparativas al 31 de diciembre de 2009 con el Informe del Revisor Fiscal Estados

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 019-2011-BCRP Créditos de Regulación Monetaria CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en los artículos 24, 58º y 59º de su Ley Orgánica,

Más detalles

PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE

PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE CREACIÓN ASESORÍA Y DESARROLLO, S.L. Sociedad Unipersonal DML CREADE, S.L. CAREER MANAGEMENT, S.A. Sociedad Unipersonal (Sociedades Absorbidas) POR ALTEDIA ESPAÑA,

Más detalles

- El Decreto Ley N. 21621 establece su constitución y su funcionamiento.

- El Decreto Ley N. 21621 establece su constitución y su funcionamiento. Tipos de Sociedades Mercantiles en Perú En el Perú se pueden constituir una empresa de dos formas: - Constituyendo una Empresa Unipersonal, es decir, una personal natural con negocio. - Constituyendo una

Más detalles