TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AUDITORIA INTERNA CUA No.: 59494

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1 AUDITORIA INTERNA CUA No.: EXAMEN ESPECIAL EXAMEN ESPECIAL DE AUDITORIA A PRACTICAR AL PARTIDO FUERZA EJERCICIOS 2014/15 DEL 01 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2016

2 INDICE ANTECEDENTES 1 OBJETIVOS 1 GENERALES 1 ESPECIFICOS 1 ALCANCE 2 INFORMACION EXAMINADA 3 NOTAS A LA INFORMACION EXAMINADA 4 HALLAZGOS MONETARIOS Y DE INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS LEGALES 5 HALLAZGOS DE DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO 25 DETALLE DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL RESPONSABLE DE LA ENTIDAD AUDITADA 31 COMISION DE AUDITORIA 32

3 ANTECEDENTES La Dirección del Registro de Ciudadanos mediante Resolución número SRC-R , de fecha diez de junio de dos mil trece, ordenó la inscripción del partido político Partido FUERZA. El veinticinco de junio de dos mil trece, fue legalmente inscrito en el Departamento de Organizaciones Políticas. El partido político está constituido como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y por ende, con capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y tener patrimonio propio y su duración es indefinida. Antecedentes Importantes La organización política participó la elección Presidencial del evento electoral Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano 2015, según Acuerdo del Tribunal Supremo Electoral, obtuvo 313,618 votos que le dan derecho a recibir financiamiento público por US$. 627,256.00, que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos se entregará en cuatro cuotas anuales a partir del año El Partido Fuerza presentó Estados Financieros del ejercicio fiscal del año 2013 al Tribunal Supremo Electoral sin movimientos y sin Dictamen de Auditor Público y Auditor. OBJETIVOS GENERALES En cumplimiento del Plan Anual de Auditoría para el ejercicio fiscal 2016, se emitió el nombramiento No en el que se designa al suscrito practicar examen especial de auditoría a la organización política Partido FUERZA, al período del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de Dicha actividad se realiza con base en los artículos 21 y 150 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas y lo dispuesto en el Acuerdo No emitido por el Tribunal Supremo Electoral. ESPECIFICOS Los objetivos de carácter específico que se espera alcanzar con esta auditoría, son los siguientes: Comprobar el cumplimiento del artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Pág. 1

4 Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas. Verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, Acuerdo del Tribunal Supremo Electoral. Verificar el cumplimiento del Instructivo para la Presentación de Información Financiera de las Organizaciones Políticas, Acuerdo del Tribunal Supremo Electoral. Evaluar el sistema de Control Interno establecido en las áreas objeto de examen. ALCANCE La evaluación comprende las transacciones financieras registradas por el partido político durante el período comprendido del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, para lo cual se realizarán las acciones siguientes: Evaluar la razonabilidad de los Estados Financieros presentados ante el Tribunal Supremo Electoral. Evaluar la razonabilidad de las cifras presentadas en los informes semestrales y bimestrales (GR-PRI), del Financiamiento Privado por Origen del Recurso. Comprobar la descentralización de fondos públicos. Comprobar la existencia y elaboración oportuna de las conciliaciones bancarias. Examinar los documentos que soportan los gastos, para establecer su legalidad. Constatar que, en los casos que proceda, existan declaraciones juradas notariales de los afiliados ó simpatizantes que efectuaron aportes superiores a los diez mil dólares de Estados Unidos de América ($10,000.00). Verificar la legalidad de los documentos que respaldan los ingresos dinerarios y no dinerarios que ha recibido la organización. Verificar el registro, existencia y protección de los activos fijos. Evaluar los procedimientos utilizados para la ejecución y registro de las transacciones financieras (sistema de contabilidad). Comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable a estas organizaciones. LIMITACIONES EN EL ALCANCE Pág. 2

5 No presentó Estados Financieros del año 2014, lo que no permitió efectuar procedimientos de auditoría para evaluar la razonabilidad del Activo, Pasivo y Patrimonio del partido político. El partido político no tiene operados los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios desde la fecha en que fueron autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria. También se observó que no operó libro auxiliar de Bancos y Activo Fijo, no realizó las conciliaciones bancarias de las cuentas de funcionamiento y de campaña electoral desde su apertura en la Institución Financiera, únicamente tiene un control de egresos o de cheques emitidos con los documentos de gasto. INFORMACION EXAMINADA Estado Patrimonial y Estados Financieros Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría se evaluarón cuentas del Balance General que por su importancia fueron seleccionados. Bancos El Partido Fuerza reportó en el año 2014 la apertura de la cuenta de funcionamiento y en el 2015 informó de la cuenta para el registro y manejo de los ingresos destinados para gastos de campaña electoral, ambas del Sistema Bancario Nacional, y según reporte de la administración al 31 de diciembre de 2015 refleja la cantidad de Q La Organización Política informó que los ingresos provenientes de fondos públicos y privativos, fueron percibidos y depositados oportunamente, sin embargo, no operó el libro auxiliar de Bancos y no realizó mensual las conciliaciones bancarias. Activos Fijos Se observó que la entidad en el Balance General no presentó saldo en la cuenta Activo Fijo del 01 de enero de 2014 al 31 de enero de Cuentas por Pagar El Partido Patriota al 31 de diciembre de 2015, refleja la cantidad de Q 650, en el rubro de Cuentas por Pagar. Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría se evaluarón cuentas del Estado de Resultados que por su importancia fueron seleccionados. Pág. 3

6 Intereses y Gastos Se determinó que de las cuentas de depósitos monetarios de la Organización Política, depositados en el banco del sistema, no generó intereses que constituyen ingresos privativos. Ingresos Los ingresos fueron recaudados y registrados en el rubro Ingresos Privativos por la cantidad de Q 1,250, que corresponde al período del 01 de enero al 31 de diciembre de Egresos Los egresos registrados en el informe de Origen y Destino del Financiamiento Público y Privado del Partido FUERZA, al 31 de diciembre de 2015 refleja la cantidad de Q 1,901, Esta Organización Política presentó el proyecto de presupuesto general de campaña 2015 por la cantidad de Q 52,000, El límite máximo de gastos de campaña electoral de 2015 que autorizó el Tribunal Supremo Electoral mediante Decreto y Acuerdo No para esa actividad asciende al monto de Q 58,229, NOTAS A LA INFORMACION EXAMINADA La Organización Política no informó los criterios de evaluación que utiliza en cada rubro en particular para la elaboración del Estado Patrimonial y Estados Financieros. Como resultado de la auditoría practicada se detectaron algunas deficiencias y aspectos débiles, los cuales se presentan en calidad de hallazgos. Pág. 4

7 HALLAZGOS MONETARIOS Y DE INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS LEGALES Hallazgo No.1 Incumplimiento de presentación de Estados Financieros. Condición Se determinó que el partido político no cumplió con la presentación de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2014, integrado con el Informe de Origen y Destino del Financiamiento Público y Privado, Estados de Ingresos y Egresos, Balance General y Estado de Resultados. Criterio El Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: Artículo 7. De la Rendición de Cuentas. Para efectos de fiscalización, las organizaciones políticas están obligadas a presentar en los términos y formatos que fije el Tribunal supremo Electoral a) Informe financiero anual sobre el origen, manejo y aplicación de su financiamiento público y privado Los informes se deberán presentar dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de cada cierre del período contable ; Artículo 20. Del Instructivo. Los formatos de información financiera y períodos de presentación de los mismos, que las organizaciones políticas deben entregar a la Auditoría Electoral del Tribunal Supremo Electoral, se explicarán en el instructivo correspondiente Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Instructivo para la presentación de Información Financiera de las Organizaciones Políticas Causa Inobservancia en la aplicación de la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral por toda la estructura de la organización política. Efecto Incumplimiento en la rendición de cuentas de la organización política. Recomendación El Comité Ejecutivo Nacional debe girar instrucciones al Secretario General y este a su vez al Contador General para que cumpla con lo que establece Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas y el Pág. 5

8 Instructivo para la presentación de Información Financiera de las Organizaciones Políticas, así mismo, al Órgano de Fiscalización financiera que cumpla su función de supervisar e informar de las debilidades detectadas oportunamente y se traslade a la Auditoría Electoral los Estados Financieros pendientes. Comentario de los Responsables En virtud de la Condición identificada, en el Anexo I, se adjuntan los Estados Financieros del período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud que fue presentado de forma extemporánea, y no conforme el plazo que establece el Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas y limitó el alcance de la Auditoría. Acciones Correctivas Se recomienda que se sancione al partido político por reincidencia de la deficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal 2014 y 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos, artículo 88. Hallazgo No.2 Falta de Estados Financieros Auditados. Condición Se determinó que el partido político no presentó Estados Financieros del ejercicio fiscal 2014 y por consiguiente sin dictamen de un Contador Público y Auditor, así mismo, que el dictamen que presentó en los Estados Financieros del ejercicio fiscal 2015 no fue emitido por auditor externo, toda vez que el profesional ostenta el cargo de Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional de la organización política, como consta en el reporte de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral e integración de dicho Comité que presentó el partido FUERZA al auditor actuante, en el cual también se manifiesta que preside el Órgano de Fiscalización Financiera. Criterio El Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: Artículo 7. De la Rendición de Cuentas. Para efectos de fiscalización, Los Pág. 6

9 informes se deberán presentar acompañado al mismo, dictamen emitido por un Contador Público y Auditor externo Causa Inobservancia en la aplicación de la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral por toda la estructura de la organización política. Efecto Incumplimiento en la presentación de Estados Financieros auditados. Recomendación El Comité Ejecutivo Nacional debe girar instrucciones al Secretario General y al Órgano de Fiscalización Financiera que cumpla con la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral en la presentación de los Estados Financieros Auditados por un profesional externo e independiente y, corregir y trasladar el dictamen de Contador Público y Auditor externo de los ejercicios fiscales del año 2014 y 2015 a esta Auditoría Electoral. Comentario de los Responsables En virtud de la Condición identificada por el auditor electoral respectivo, en el Anexo I, se adjunta los Estados Financieros del 1 al 31 de diciembre de 2014, debidamente auditados por Contador Público y Auditor Externo, con su dictamen correspondiente. Así mismo se adjuntan en el Anexo II, los Estados Financieros del 1 al 31 de Diciembre de 2015, debidamente auditados por Contador Público y auditor Externo, con su dictamen correspondiente. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud que el partido político presentó los Estados Financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor externo de forma extemporánea y no cumplió oportunamente con lo que para el efecto establece el Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas. Acciones Correctivas Se recomienda que se sancione al partido político por reincidencia de la deficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal 2014 y 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos, artículo 88. Hallazgo No.3 Pág. 7

10 Incumplimiento de libros contables y libros auxiliares operados. Condición Se determinó que el partido político tiene autorizado ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- los Estados Financieros, Libro de Diario, Mayor y de Inventarios, sin embargo, no se encuentran operados desde la fecha de autorización 20 de septiembre de Así mismo, no tiene registros contables en libros auxiliares de Bancos y Activos Fijos (Propiedad, Planta y Equipo) desde el ejercicio fiscal 2013 en que inicio operaciones la organización política. Criterio El Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: Artículo 5. De la Contabilidad. Las Organizaciones Políticas están obligadas a llevar registros contables, de todas las transacciones financieras... Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Instructivo para la presentación de Información Financiera de las Organizaciones Política, establece en la página 15: Responsabilidad de los registros contables, La responsabilidad de los registros contables, corresponde al Contador General Libros, registros e informes financieros, Para efectuar un adecuado control, del registro de transacciones contables de la organización, ésta deben contar con los libros contables Libros auxiliares será necesario contar con los libros o registros auxiliares siguientes: Bancos, Activos fijos (Propiedad, Planta y Equipo) Causa Falta de diligencia del Contador General en el cumplimiento de su responsabilidad. Efecto Carencia de un eficiente sistema contable del partido político que permita un adecuado control financiero público y posterior fiscalización. Recomendación El Secretario General y Secretario de Finanzas deben girar instrucciones al Contador General para que actualice los registros contables aplicando contabilidad centralizada, sistema de partida doble y con base a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, presentarlos en los folios de los libros autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria y trasladarlos a ésta Auditoría Electoral. Comentario de los Responsables Pág. 8

11 En virtud de la Condición identificada, el Secretario General, según nota de fecha cinco de diciembre de 2016 solicitó al Contador General, para que cumpla con la actualización del registro de los libros de Estados Financieros, Mayor, Diario y de Inventarios, y que proceda a remitirlos a la Secretaria General del Partido, para trasladar copias autenticadas a la Auditoría Electoral, a la brevedad posible. Se adjunta fotocopia simple del oficio correspondiente en el Anexo III. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud que el partido político al momento de realizar la fiscalización de sus Estados Financieros no cumplió con mantener actualizado sus libros contables y libros auxiliares como lo establece el Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas y limitó el alcance de la Auditoría. Acciones Correctivas Se recomienda que se sancione al partido político por reincidencia de la deficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal 2014 y 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos, artículo 88. Hallazgo No.4 Falta de registros contables. Condición Se constató que para funcionamiento del partido político cuenta con una sede central, ubicado en la sexta calle A número treinta y cuatro guión cuarenta de la zona once, según consta en sus estatutos, artículo 71, punto OCTAVA, sin embargo, el estado financiero del ejercicio fiscal 2013 que presentó fue con saldo a cero (Q 0.00) y en el ejercicio fiscal 2014 no presentó los estados financieros o registros contables que refleje el servicio prestado por arrendamiento de dicha sede. Para el ejercicio fiscal 2015, el partido político reportó pago de arrendamiento por aportaciones no dinerarias de la sede central, ubicada en 5ª. avenida 6-47 zona 9 de los meses de mayo a agosto de 2015 y posteriormente reportó el pago de arrendamiento de la sede central ubicada en Avenida Hincapie 3-49 zona 9 como cuentas por pagar durante los meses de septiembre a noviembre de 2015, sin Pág. 9

12 embargo, se desconoce quién es la persona individual o jurídica que aportó o prestó el servicio de alquiler de dicha sede durante los meses de enero a abril y diciembre de El partido político reportó que tiene un Contador General, Asistente Administrativo que fue el enlace en el desarrollo de esta auditoría y personal de apoyo para el buen funcionamiento administrativo en la sede central, sin embargo, no existe nómina de salarios o recibos de ingresos dinerarios o no dinerarios por los servicios donados que prestó dicho personal a la organización política, desde el ejercicio fiscal 2013 al 31 de diciembre de Asimismo, se determinó que el partido político utiliza mobiliario y equipo, equipo de cómputo y un vehículo para su funcionamiento operativo administrativo, también se detectó adquisiciones de activo fijo: un televisor por Q 2, mediante cheques 30 y 37 en el ejercicio fiscal 2014 y dos impresoras por Q cada una, mediante cheques 22 y 29 en el ejercicio fiscal 2015, sin embargo, no existen registros contables desde el ejercicio fiscal 2013 al 31 de diciembre de Criterio El Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: Artículo 5. De la Contabilidad. Las Organizaciones Políticas están obligadas a llevar registros contables, de todas las transacciones financieras relacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales deben estar respaldados con la documentación de soporte correspondiente, mismo que deberán conservarse en forma ordenada y organizada para facilitar la función fiscalizadora ; Artículo 13. Requisitos. Todo ingreso proveniente de aportaciones dinerarias, así como aquellas aportaciones no dinerarias, que reciban las organizaciones políticas de personas individuales o jurídicas, deberán acreditarse en recibos impresos que extenderá la organización política receptora Causa El Contador General no cumple con su responsabilidad de los registros contables, falta de supervisión del Órgano de Fiscalización del partido político. Efecto Incumplimiento de la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, desconocimiento de las personas individuales o jurídicas que aportan financiamiento al partido político, gastos realizados con aportes anónimos. Recomendación Pág. 10

13 El Comité Ejecutivo Nacional de la organización política debe girar instrucciones al Secretario General, Secretaria de Finanzas y estos a su vez instruyan al Contador General, para que: 1) Cumplan con la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente el artículo 5 y 13 del Acuerdo número , Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas. 2) Se realicen los registros contables, ajustes y se elaboren los recibos dinerarios o no dinerarios por el servicio pendiente de reportar por el arrendamiento de la sede central durante el ejercicio fiscal 2013, 2014 y ) Se elaboren los recibos de ingresos dinerarios o no dinerarios a los afiliados o simpatizantes que realizaron aportes por servicios personales prestados al partido político para el buen funcionamiento operativo, administrativo y financiero. 4) Se registre contablemente y se formalice la adquisición, donación, cesión, comodato o usufructo de los activos fijos y del servicio del alquiler de la sede central que utiliza el partido político. 5) S e notifique a la Auditoría del Tribunal Supremo Electoral en el plazo que corresponda, el resultado obtenido e informe de los recibos dinerarios o no dinerarios emitidos. Comentario de los Responsables En virtud de la Condición identificada, se adjunta en el Anexo IV, fotocopia autenticada de los Recibos por arrendamiento números: a) Recibo No. 11, emitido a favor de FRANCISCO EXIQUIO VALENCIA OSORIO, por el arrendamiento de la sede central del Partido, para el período del 28 de junio 2013 al 31 de diciembre 2013 por Quince mil quetzales exactos (Q 15,000.00), b) Recibo No. 12, emitido a favor de FRANCISCO EXIQUIO VALENCIA OSORIO, por el arrendamiento de la sede central del Partido, para el período del 1 de enero 2014 al 31 de diciembre de 2014, por Treinta mil quetzales exactos (Q 30,000.00), c) Recibo No. 15, emitido a favor de FRANCISCO EXIQUIO VALENCIA OSORIO, por el arrendamiento de la sede central del Partido, para el período del 01 de Enero 2015 al 30 de abril de 2015, por Diez mil quetzales exactos (Q 10,000.00), por concepto de arrendamiento. d) Adjunto fotocopia de la Factura número xxxx por el valor de ocho mil quetzales exactos (Q 8,000.00), y por el arrendamiento del mes de Diciembre de 2015, emitida por la empresa COMUNICACIONES ESPECIALIZAS DE GUATEMALA, S.A. y que fuera incluida en el registro de cuentas por pagar oportunamente. Pág. 11

14 En virtud de la Condición identificada, el Secretario General, según nota de fecha cinco de diciembre de 2016 solicitó al Contador General, para que cumpla con la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente el artículo 5 y 13 del Acuerdo número , Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones políticas, se realicen los registros contables, ajustes y se elaboren los recibos dinerarios o no dinerarios por el servicio pendiente de reportar por el arrendamiento de la sede central durante el ejercicio fiscal 2013, 2014 y 2015, y que proceda a remitirlos a la Secretaria General del Partido, para trasladar lo realizado a la Auditoría Electoral, a la brevedad posible. Se adjunta fotocopia simple del oficio correspondiente en Anexo III. Comentario de Auditoría No obstante el partido político está efectuando las correcciones que amerita, se confirma el hallazgo, en virtud que el partido político al momento de realizar la fiscalización de sus Estados Financieros carece de registros contables actualizados, incumpliendo con lo que establece el Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas y limitó el alcance de la Auditoría. Acciones Correctivas Se recomienda que se sancione al partido político por reincidencia de la deficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal 2014 y 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos, artículo 88. Hallazgo No.5 Falta de separación de registros contables de actividades permanentes y de campaña electoral en cuentas bancarias Condición Se determinó que el partido político abrió la cuenta monetaria para gastos de campaña electoral del año 2015, sin embargo, se detectaron registros contables de gastos por la cantidad de Q 134,946.00, cheques número 48 y 49 de fecha 27 y 28 de agosto de 2015, por ese concepto en las cuenta bancaria que tiene la finalidad de registrar actividades permanentes de la organización política, número , ambas cuentas aperturadas en el banco BANRURAL. Criterio Pág. 12

15 El Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: Artículo 11. De las Aportaciones Dinerarias. Las organizaciones políticas, deben abrir cuentas bancarias para el registro y manejo de los ingresos en efectivo, disponiendo de cuentas bancarias separadas para sus actividades permanentes y de campaña electoral Causa Falta de diligencia del Contador General y por parte de supervisión de la Secretaría de Administración y Finanzas y fiscalización del Órgano de Fiscalización Financiera de la organización política. Efecto Incumplimiento e inobservancia de normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, gastos de campaña electoral no reportados al Tribunal Supremo Electoral. Recomendación El Secretario General de la organización política debe girar instrucciones a la Secretaria de Finanzas y al Contador General para que cumplan con la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente el artículo 11 del Acuerdo número , Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas y el Comité Ejecutivo Nacional debe girar instrucciones al Órgano de Fiscalización Financiera que realice una efectiva supervisión e informe de las debilidades detectadas y se realicen las correcciones que considere necesarias para el buen funcionamiento. Comentario de los Responsables De la condición establecida en este hallazgo, deseamos informar que se realizaron por error, dos depósitos y dos pagos destinados a gastos de campaña en a cuenta de gastos de funcionamiento del Partido. El reporte de estos dos ingresos y dos cheques, se realizó correctamente como gastos de campaña, por lo que se altera el gasto de campaña reportado en su oportunidad. En virtud de la Condición identificada, el Secretario General, según nota de fecha cinco de diciembre de 2016 solicitó al Contador General, para que cumpla con la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente en el artículo 11 del acuerdo número , Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones políticas. Pág. 13

16 Se adjunta fotocopia simple del oficio correspondiente en el Anexo III. El Secretario General, presentó al Comité Ejecutivo Nacional el informe preliminar del Auditoría Electoral, Informe Preliminar CUA del Período del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, y en la sesión correspondiente, el Comité Ejecutivo Nacional instruyó al órgano de Fiscalización Financiera, para que realice una efectiva supervisión e informe de las debilidades detectadas y se realicen las correcciones que considere necesarias para el buen funcionamiento. En el Anexo VIII se presenta certificación por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, en la que consta el punto de acta de la instrucción referenciada. El Secretario General, según nota de fecha cinco de diciembre de 2016 solicitó al Secretario de Finanzas, para que cumpla con la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente en el artículo 11 del acuerdo número , Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones políticas. En el ANEXO III se presenta fotocopia simple del oficio enviado a la Secretaria de Finanzas." Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo debido a que no se está cuestionando el registro contable como gasto de campaña electoral el cual fue reportado oportunamente, el hallazgo está dirigido a la incorrecta utilización de la cuenta bancaria de funcionamiento al girar cheques para cancelar gastos de campaña electoral, lo cual se reafirma con los argumentos que presentó el partido político al manifestar que por error se utilizó la cuenta de funcionamiento para dichos gastos. Acciones Correctivas Se recomienda que se sancione al partido político por la deficiencia señalada en la condición del presente hallazgo del ejercicio fiscal 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos, artículo 88. Hallazgo No.6 Falta de documentos de soporte en los egresos. Condición Se determinó que el partido político canceló con fondo privados la cantidad de Pág. 14

17 25, en concepto de pago de préstamo temporal para apertura de cuenta bancaria de funcionamiento, viáticos, gastos varios, productos promocionales y honorarios por servicios por medio de cheques número 1, 2, 18, 21, 24 y 34 de la cuenta de funcionamiento en el ejercicio fiscal 2014 y 10, 13, 15, 24 y 30 de la cuenta de gastos de campaña electoral en el ejercicio fiscal 2015, sin embargo, a la fecha carecen de documentos de soporte o de legitimo abono, observando que en algunos casos las transacciones se respaldan con fotocopia de depósito monetario en cuenta de terceros o con el documento personal de identificación -DPI-. Criterio El Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: Artículo 5. De la contabilidad. Las Organizaciones Políticas están obligadas a llevar registros contables, de todas las transacciones financieras relacionadas con el origen, manejo y de soportes correspondiente Artículo 17. Comprobación de egresos. Todo gasto, deberá estar comprobado con documentos de legítimo abono, emitidos a nombre de la Organización Política. Causa El partido político no precede de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas y, Contador General no cumple con su responsabilidad de realizar registros contables con documento de legitimo abono, falta de supervisión del Órgano de Fiscalización del partido político. Efecto Carencia de documentos de soporte de legítimo abono que permita su posterior fiscalización, falta de transparencia en las operaciones contables, debilidad de Control Interno, incumplimiento e inobservancia de normativa legal. Recomendación El Comité Ejecutivo Nacional de la organización política debe girar instrucciones al Secretario General, Secretario de Finanzas y Contador General, para que cumplan con la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente el artículo 5 y 17 del Acuerdo número , Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, se requieran los documentos de legitimo abono, se envíen al departamento de contabilidad y se realicen los registros contables. Pág. 15

18 También debe girar instrucciones al Órgano de Fiscalización para que realice una efectiva supervisión y seguimiento al cumplimento de esta recomendación y se notifique el resultado obtenido con los documentos de soporte a la Auditoría Electoral del Tribunal Supremo Electoral en el plazo que corresponda. Comentario de los Responsables De la condición establecida en este hallazgo, se requirió el reintegro correspondiente a los cheques que no cuentan con los documentos contables de respaldo, habiéndose depositado los montos de la siguiente forma. Cheques de la cuenta de gastos de funcionamiento. Cheque No. 1 Francisco Exiquio valencia Osorio Q 4, depósito en Banco Banrural cuenta de funcionamiento número , boleta de depósito número Cheque No. 2 José Mauricio Radford Hernández Q depósito en Banco Banrural cuenta de funcionamiento número , Boleta de depósito número Cheque No. 18 Hugo Rolando Barrios Bartolón Q depósito en Banco Banrural cuenta de funcionamiento número , Boleta de depósito número Cheque No. 21 Hugo Leonel Escobar Q depósito en Banco Banrural cuenta de funcionamiento número , Boleta de depósito número Cheque No. 34 Hugo Rolando Barrios Bartolón Q depósito en Banco Banrural cuenta de funcionamiento número , Boleta de depósito número Cheques de la cuenta de Gastos de Campaña. Cheque No. 13 Oscar David Alvizurez, Q 3, depósito en Banco Banrural cuenta de funcionamiento número , Boleta de depósito número Cheque No. 15 Santos Corado Lemus, Q 1, depósito en Banco Banrural cuenta de funcionamiento número , Boleta de depósito número Las fotocopias autenticadas de los depósitos están adjuntos en el ANEXO V. Pág. 16

19 No. 10 Q 1, emitida por CONSULTORIA EN INVESTIGACION DESARROLLO INDUSTRIAL Y DE MARKETING ESTRATEGICO, S.A. -IMÁGENES PUBLICITARIAS. No. 24 Q 2, emitida por CONSULTORIA EN INVESTIGACION DESARROLLO INDUSTRIAL Y DE MARKETING ESTRATEGICO, S.A. -IMÁGENES PUBLICITARIAS. No. 30 Q 11, emitida por CONSULTORIA EN INVESTIGACION DESARROLLO INDUSTRIAL Y DE MARKETING ESTRATEGICO, S.A. -IMÁGENES PUBLICITARIAS. En el ANEXO VI se adjuntan las fotocopias autenticadas de las facturas referenciadas. El Secretario General, presentó al Comité Ejecutivo Nacional el informe preliminar de Auditoría Electoral, Informe Preliminar CUA del Período del 01 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2015, y en la sesión correspondiente, el Comité Ejecutivo Nacional instruyó al Secretario General, al órgano de Fiscalización Financiera, y al Secretario de Finanzas, para que cumplan con la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente el artículo 5 y 17 del Acuerdo No , reglamento de control, fiscalización del financiamiento público y privado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones políticas, y se realice una efectiva supervisión e informe de las debilidades detectadas y se realicen las correcciones que considere necesarias para el buen funcionamiento. En el ANEXO VIII se presenta certificación por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, en la consta el punto de acta de la instrucción referenciada." Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo en virtud que los comentarios vertidos por la organización política, aceptan la deficiencia encontrada al solicitar el reintegro de los montos de los cheques citados en la condición y que al momento de realizar la Auditoría los registros contables carecían de documentación de respaldo. Acciones Correctivas Se recomienda que se sancione al partido político por reincidencia de la deficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal 2014 y 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos, artículo 88. Pág. 17

20 Hallazgo No.7 Falta de Declaración Jurada Condición Se determinó que el partido político recibió aportes mayores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 10,000.00) o su equivalente en quetzales durante el ejercicio fiscal 2015, de los financistas Cesar Augusto Dávila Figueroa por Q 398, y Jorge Rodolfo García Salas por Q 102,150.00, sin embargo, no cuenta con la declaración jurada en acta notarial sobre la procedencia de tales recursos. Criterio El Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: Artículo 15. Declaración Jurada. Toda persona individual o jurídica, que efectúe aportaciones a organizaciones políticas de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 10,000.00) en adelante o su equivalente en quetzales, deberá prestar declaración jurada en acta notarial sobre la procedencia de tales recursos. La organización política beneficiada conservará estas declaraciones juradas, para efectos de fiscalización Causa Desconocimiento de la Administración Financiera del partido político y falta de aplicación de procedimiento existente con relación al monto de las donaciones o aportaciones. Efecto Incumplimiento e inobservancia del partido político a la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral y falta de certeza sobre la procedencia de los recursos que obtiene. Recomendación El Secretario General de la organización política debe girar instrucciones a la Secretaria de Finanzas y al Contador General para que soliciten a los financistas del partido político que entregan aportes dinerarios o no dinerarios mayores de $ 10, o su equivalente en quetzales durante cada ejercicio fiscal que obtengan la declaración jurada notarial sobre la procedencia de los recursos y se envíe a contabilidad del partido político la declaración jurada que se señaló en la condición del presente hallazgo y copia a la Auditoría Electoral. Pág. 18

21 Comentario de los Responsables De la condición establecida en este hallazgo, se adjunta fotocopia autenticada de la declaración jurada correspondiente al simpatizante CESAR AUGUSTO DAVILA FIGUEROA. Se adjuntan en el ANEXO VII. El Secretario General, según nota de fecha cinco de diciembre de 2016 solicitó al Secretario de Finanzas y al Contador General para que soliciten a los simpatizantes del partido político, que hayan entregado aporte dinerario mayor de diez mil dólares o su equivalente en quetzales, durante cada ejercicio fiscal, que obtenga la declaración jurada notarial sobre la procedencia de los recursos y se envíe a Contabilidad del Partido Político la declaración jurada que se señaló a la condición del presente hallazgo y copia a la Auditoría Electoral. En el ANEXO III se presenta fotocopia simple del oficio enviado a la Secretaría de Finanzas. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo en virtud que el documento no fue presentado por la organización política oportunamente al momento de realizar la Auditoría, mismas que deben conservar para efectos de fiscalización, situación que se dejó constancia mediante Acta número de fecha 5 de octubre de 2016, autorizada por la Contraloría General de Cuentas número correlativo 195, además, aun persiste la deficiencia señalada por la falta de la declaración jurada del financista Jorge Rodolfo García Salas. Acciones Correctivas Se recomienda que se sancione al partido político por la deficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos, artículo 88. Hallazgo No.8 Incumplimiento de leyes fiscales. Condición Se observó que la organización política no cumplió como agente retenedor debido que no realizó la retención definitiva en los documentos de legítimo abono que presentaron los proveedores de bienes y servicios contratados y que indica la leyenda Sujeto a Retención Definitiva, por ejemplo: Factura Fecha de Proveedor sujeto a retención definitiva Pagado con cheque Fecha Pág. 19

22 número emisión número cheque Servicios Digitales Avanzados, S.A Criterio El Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: Artículo 26. Aplicación de leyes fiscales. La observancia de las normas contenidas en el presente reglamento, no releva a los partidos políticos, del cumplimiento de las demás leyes fiscales. Decreto del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, Impuesto Sobre la Renta, Artículo 47. Agentes de retención y Artículo 48. Obligación de retener Acuerdo Gubernativo número del Presidente de la República, R eglamento del libro I de la ley de actualización tributaria, decreto número del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 35. Base mínima para practicar retención Decreto 6-91 Código Tributario, del Congreso de la República de Guatemala, artículo 29. Responsabilidad del agente de retención o de percepción Acuerdo Gubernativo número del Presidente de la República, R eglamento de la ley del impuesto al valor agregado, Artículo 29. Documentos por ventas o servicios Causa Falta de diligencia del Contador General y de supervisión de la Secretaria de Finanzas y Órgano de Fiscalización Financiera de la organización política en el registro de las operaciones contables e inobservancia en la aplicación de la legislación tributaria. Efecto La organización política está expuesta a ser sancionada por la Administración Tributaria, por no aplicar las retenciones que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, carencia de documentos de legítimo abono. Recomendación El Secretario General de la organización política debe instruir al Contador General para que cumpla con lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto de Valor Agregado y su reglamento, y el Comité Ejecutivo Nacional debe girar instrucciones al Órgano de Fiscalización Financiera que cumpla su función de Pág. 20

23 supervisar e informar de las debilidades detectadas oportunamente, así mismo, el Contador General debe realizar las retenciones definitivas pendientes que determine e informar oportunamente a la Auditoría Electoral del resultado obtenido. Comentario de los Responsables De la condición establecida en este hallazgo, no se realizó la retención conforme la ley de forma oportuna. El Secretario General, según nota de fecha cinco de diciembre de 2016 solicitó al Contador General, para que cumpla con lo que establece la ley del impuesto sobre la renta y la ley del impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. En el anexo III se presenta fotocopia simple del oficio enviado. El Secretario General, presentó al Comité Ejecutivo Nacional el informe preliminar de Auditoría Electoral, Informe Preliminar CUA del Período del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, y en la sesión correspondiente, El Comité Ejecutivo Nacional instruyó al órgano de Fiscalización Financiera, ara que cumpla su función de supervisar e informar de las debilidades detectadas oportunamente. En el ANEXO VIII se presenta certificación emitida por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, en la que consta el punto de acta de la instrucción referenciada. El contador General, procederá a realizar la retención correspondiente y remitir el valor a la Superintendencia de Administración Tributaria SAT. En su oportunidad, informará a la Auditoría Electoral sobre la gestión realizada. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo en virtud que los argumentos vertidos por el partido político ratifica que no han cumplido como agente de retención, situación que se dejó constancia mediante Acta número de fecha 5 de octubre de 2016, autorizada por la Contraloría General de Cuentas número correlativo 195. Por otra parte se recomienda al Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, para que de acuerdo a la Colaboración interinstitucional que establece el artículo 4; del Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público y Privado de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, Acuerdo ; se traslade el presente hallazgo, incumplimientos legales y conforme a la competencia de algunas instituciones (Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-); realicen procedimientos de investigación conforme a las deficiencias detectadas. Pág. 21

24 Acciones Correctivas Se recomienda que se sancione al partido político por la deficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos, artículo 88. Hallazgo No.9 Falta de requisitos en documentos de soporte Condición Se estableció que en recibos de ingresos dinerarios del año 2014 y 2015 carecen de firma de enterante y del receptor. En ese sentido, señalamos algunos ejemplos del año 2014: 7 al 54, 107 y 134, y del año 2015: 141 al 156, 158 al 166, 168, 169 y 193. Criterio El Acuerdo número del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: Artículo 13. Requisitos. Todo ingreso,deberán acreditarse en recibos impresos que extenderá la organización política receptora Deberán contener como mínimo, la información siguiente: Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Cédula de Vecindad Firma y sello del rector, Firma del enterante. Causa Falta de revisión en el cumplimiento de los requisitos que debe contener los recibos de ingresos dinerarios y no dinerarios por el Contador General y de supervisión de la Secretaría de Finanzas y por parte del Órgano de Fiscalización Financiera de la organización política. Efecto Incumplimiento e inobservancia de normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, documentos autorizados sin cumplir con requisitos mínimos. Recomendación El Comité Ejecutivo Nacional de la organización política debe girar instrucciones a la Secretaria de Finanzas, al Órgano de Fiscalización Financiera y al Contador General para que cumplan con la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, y se realice una revisión que identifique los recibos de ingresos dinerarios y no dinerarios que carecen de los requisitos mínimos, se consigne la Pág. 22

25 información requerida y se informe a esta Auditoría del cumplimiento de la recomendación. Comentario de los Responsables De la condición establecida en este hallazgo, se realizaron las siguientes acciones. El Secretario General, presentó al Comité Ejecutivo Nacional el informe preliminar de Auditoría Electoral, Informe Preliminar CUA del Período del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, y en la sesión correspondiente, El Comité Ejecutivo Nacional instruyó al Secretario de Finanzas y al órgano de Fiscalización Financiera, para que se realice una revisión que identifique los recibos de ingresos dinerarios y no dinerarios que carecen de los requisitos mínimos, se consigne la información requerida y procedan a informar de lo actuado a la Auditoría Electoral. En el ANEXO VIII se presenta certificación emitida por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, en la que consta el punto de acta de la instrucción referenciada. El Secretario General, según nota de fecha cinco de diciembre de 2016 solicitó al Secretario de Finanzas, para que cumpla con la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente en el artículo 11 del acuerdo número Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones políticas. En el ANEXO III se presenta fotocopia simple del oficio enviado a la Secretaria de Finanzas. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo en virtud que los argumentos presentados por la organización política no justifica el incumplimiento de la información mínima de requisitos que debe contener los documentos de soporte de ingresos, además, el Decreto Ley número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, establece: Artículo 22.Obligaciones de los partidos políticos m) Realizar con apego a la ley, las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Acciones Correctivas Se recomienda que se sancione al partido político por reincidencia de la deficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal 2014 y 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos, artículo 88. Pág. 23

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