CONVENIO COLECTIVO DE CARITAS MADRID (20/06/13)

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1 CONVENIO COLECTIVO DE CARITAS MADRID (20/06/13) PREAMBULO Cáritas es el Organismo Oficial de la Iglesia para promover, orientar y coordinar la Acción Social y Caritativa de las Diócesis e instrumentar la comunicación cristiana de bienes con el fin de ayudar a la promoción humana y el desarrollo integral de las personas, actuando en nombre de la comunidad cristiana. La vivencia de la caridad en la iglesia forma parte esencial de su misión evangelizadora, que ha practicado a lo largo de la historia como una forma de hacer presente a Jesucristo. Cáritas expresa la misión de la Iglesia de servir a los pobres, ofrecer esperanza, ser cauce del amor preferencial de Dios por los que sufren y son víctimas de las injusticias de nuestra sociedad. Cáritas es un estilo de vida, en el que la solidaridad y el compartir son actitudes permanentes que enmarcan la vida de las personas y de las comunidades, pues su fe y el seguimiento de Jesús implican una opción, no exclusiva ni excluyente, pero si claramente preferencial por los pobre y excluidos de la sociedad, por la promoción de la justicia y la defensa de los derechos de los débiles. La actuación de las personas que trabajamos en Cáritas Madrid ha de estar orientada y en coherencia con nuestro ser y los fundamentos de nuestra identidad. Hay que garantizar que la gestión se lleve a cabo de acuerdo con las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia y con las intenciones de los fieles y que respeten asimismo las normas legítimas emanadas por la autoridad civil. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Ámbito territorial. El presente convenio colectivo es de aplicación a todo el personal que, prestando servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Diócesis de Madrid, esté contratado por Caritas Diocesana de Madrid y cuyas actividades se encuadren en el ámbito de aplicación del Convenio de Intervención Social de la Comunidad de Madrid actualmente en negociación. 1

2 Art. 2.- Ámbito funcional y personal. Se regulan en este convenio las condiciones de trabajo del personal de la Institución, que realizan actividades de intervención social, excepto las excluidas en este artículo. Por intervención social se entiende el conjunto de actividades o acciones desarrolladas de manera formal y organizada como respuesta a necesidades sociales, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar o corregir situaciones de riesgo y exclusión social, como promover procesos de inclusión, inserción, dinamización y participación social. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este convenio colectivo las actividades reguladas por los convenios colectivos preexistentes o que puedan colisionar con él, tales como: I. Convenio colectivo del sector de ayuda a domicilio. Comunidad de Madrid (BOCM de 01/11/2011). II. Convenio colectivo del sector de residencias y centros de día para personas mayores. Comunidad de Madrid (BOCM de 15/11/2011). III. Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE de 01/04/2008). IV. Convenio colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (BOE de 16/08/2010). V. Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (BOE de 17/05/2010). VI. Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (BOE de 08/03/2011). VII. Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada (BOE de 29/04/2011). VIII. Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 17/01/2007). IX. Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (BOE de 22/3/2010). Art. 3.- Ámbito temporal. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de Art. 4.- Prórroga y denuncia. La denuncia del vigente Convenio Colectivo habrá de formularse en tiempo y forma según la normativa vigente, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración. Denunciado el Convenio, las partes comenzarán la negociación de un nuevo Convenio. Si transcurridos seis meses desde el inicio de las negociaciones, las partes apreciasen una especial dificultad para alcanzar un acuerdo, podrán requerir los servicios de un mediador que facilite el entendimiento o someter voluntariamente la resolución de sus discrepancias a un arbitraje de obligado cumplimiento. 2

3 Durante la negociación del nuevo Convenio, permanecerá vigente el Convenio actual hasta alcanzarse un nuevo acuerdo o, en todo caso, hasta un máximo de un año desde la finalización de la vigencia del Convenio o la prórroga denunciada. Art. 5.- Condición más beneficiosa. 1.-El presente convenio respeta las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores y trabajadoras, en materia retributiva, salarial o extrasalarial, cualquiera que sea su origen, en los siguientes términos: a. Con carácter general, la estructura retributiva se adaptará a la establecida en el presente Convenio. b. Cuando las condiciones económicas que se vinieran disfrutando por parte de un trabajador o trabajadora en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo fueran superiores en su conjunto y en cómputo anual a las establecidas en el mismo, se respetará esta diferencia retributiva, como garantía ad personam del trabajador o trabajadora afectado/a, creando para ello un único complemento denominado Complemento de Convenio. A estos efectos se integrarán en el mencionado complemento de convenio las diferencias retributivas provenientes de los S. Base, Plus de Convenio, Complemento Personal Antigüedad, Complemento Voluntario y Pago a cuenta de Convenio. Este complemento tendrá carácter salarial, personal, no absorbible ni revalorizable aunque la cuantía del pago a cuenta absorberá y compensará las subidas que en las tablas salariales pudieran pactarse en el c. Cuando el trabajador viniera percibiendo complementos funcionales, cuya cuantía fuese superior a la establecida para el mismo complemento en el articulado del presente convenio, las diferencias se integrarán en un Complemento Ad Personam denominado de la misma manera que el complemento funcional que percibe (nocturnidad, festivos, turnos ) que se mantendrá en tanto se mantenga la función, jornada, horario o tipo de trabajo que con aquel complemento se retribuye. Estos complementos tendrán carácter salarial, personal, absorbible y no revalorizable. Art.6.- Estructura de la Negociación y vinculación a la totalidad El presente Convenio Colectivo obliga a todos los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Todas las cláusulas serán revisadas en el supuesto en que por disposición legal, reglamentaria o por resolución judicial o administrativa se declarase la nulidad de alguna o algunas de ellas. En tal caso, las partes vendrán obligadas a iniciar las negociaciones en el plazo de un mes, acordándose la nulidad, bien sólo de las cláusulas afectadas por la norma o resolución judicial o bien la de todo el Convenio, si se estimara que la nulidad dictada afecta o puede afectar al 3

4 conjunto del texto normativo. Si en el plazo de tres meses no se alcanzara acuerdo, el texto completo inicialmente pactado perderá su eficacia a todos los efectos. Art. 7.- Derecho supletorio. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo de Intervención Social de la Comunidad de Madrid desde el momento de su publicación, Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de carácter general. Art. 8.- Comisión Paritaria del Convenio. Se crea una Comisión Paritaria para la vigilancia, interpretación y seguimiento de lo establecido en el presente convenio. La Comisión estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la empresa, designados por cada parte, celebrándose sus reuniones en los locales de Cáritas Madrid. La comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan preciso, valorando dichas circunstancias ambas partes. Serán funciones de la Comisión Paritaria, además de otras que le pudieran estar atribuidas legalmente, las siguientes: a) Interpretación del convenio, vigilancia de su cumplimiento y desarrollo de aquellas materias tasadas en el propio Convenio. b) Mediación o arbitraje voluntario en cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio. c) Emitir dictamen vinculante, con carácter obligatorio y previo a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que se interpongan, por quienes ostenten legitimación para ello. En estos supuestos el dictamen deberá emitirse en el plazo máximo de 30 días desde que fue solicitado. Una vez transcurrido este plazo quedará, expedita la vía administrativa y judicial. d) Será informada en las reuniones de carácter ordinario de los ascensos realizados. e) Vigilancia de la aplicación de las cláusulas transitorias. Denunciado el convenio, y hasta el fin de su vigencia, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones respecto del contenido normativo del mismo. La comisión paritaria hará públicos los acuerdos y propuestas, salvo los que afecten individualmente. Los representantes de la empresa y de los trabajadores podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos, con un número máximo de dos por cada parte. 4

5 CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Art. 9. Clasificación profesional. El personal de Cáritas Diocesana de Madrid adscrito a este convenio, salvo el personal directivo, estará clasificado según su puesto de trabajo, a partir de la entrada en vigor del mismo, en Grupos Profesionales. Su encuadramiento se realizará en cinco Grupos Profesionales, conforme con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, a través de la ponderación, por parte de la dirección de la entidad, entre otros, de los siguientes factores: complejidad, autonomía, formación, conocimientos y experiencia requeridos para un eficaz desempeño de cada puesto de trabajo, y no de las capacidades y formación de la persona que lo ocupe. Se respetaran en todo caso las exigencias de titulación o acreditación profesional que por normativa legal de aplicación sean exigibles a determinados puestos de trabajo. El factor de responsabilidad podrá ser objeto de una valoración independiente con compensación mediante un complemento salarial específico reflejado en el cap. V artículo 31 de este Convenio, ajeno a la clasificación profesional. Podrán asumir labores de coordinación de un centro o servicio los trabajadores encuadrados en cualquiera de los grupos profesionales que a continuación se detallan, recibiendo por ello el complemento salarial correspondiente. Esta clasificación incluye tanto al personal que desarrolla su actividad en las áreas de intervención asociadas a la naturaleza del propio convenio colectivo, en programas y proyectos específicos de la Institución y con impacto directo en los objetivos de la misma, como a las áreas de gestión y soporte de la misma o las áreas de servicios y actividades auxiliares anexos a la actividad principal. Grupo 1 Son los puestos con mayor amplitud y heterogeneidad en la gestión de los proyectos (recursos económicos y humanos, actividades, funciones y objetivos integrados y diversos), con mayor impacto en los objetivos generales de la organización. Complejidad: Sigue políticas definidas y objetivos genéricos y establecidos, asumiendo una muy elevada complejidad en la solución de problemas, asociada a la gestión de recursos y diversidad e impacto de sus relaciones, o bien a su ámbito de especialización. Autonomía: total sobre el cumplimiento de sus resultados o los obtenidos a través de otros, con un marco de referencia de los problemas y decisiones poco definido, partiendo de directrices generales que les obligan a tener gran autonomía de decisión. Conocimientos: requieren competencia técnica adquirida normalmente por titulación universitaria superior y amplia experiencia específica en su ámbito de actuación. 5

6 En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Asesor jurídico, Experto en atención psicológica, Director de proyectos, Jefe de departamento. Grupo 2 Son los puestos que ejecutan los proyectos y programas técnicos definidos en los objetivos de la organización o bien en las áreas de soporte a los mismos. Complejidad: Asumen una complejidad alta en la solución de problemas, asociados a la especialidad de su ámbito de actuación, y su marco de referencia está definido por las normativas legales y deontológicas relacionadas con la actividad que desarrollan, así como por las políticas definidas por la organización. Autonomía: sobre el cumplimiento de objetivos y supervisión de los resultados Conocimientos: requieren competencia técnica especializada, adquirida normalmente por titulación universitaria, así como experiencia en su ámbito de actuación. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Técnico de gestión, Técnico de proyecto, Técnico profesional de atención socio-educativa, Técnico de programas de atención social, Intercesor de proyecto social, Técnico especializado área socio-sanitaria, PRA y PA. Grupo 3 Son puestos que exigen la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos así como la evaluación las repercusiones de su trabajo a nivel organizativo o económico. Complejidad y autonomía: Las decisiones que toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo definidos por la organización o por la propia actividad que desarrollan, enfrentándose a problemas de complejidad media en el desempeño de su trabajo. Conocimientos: requieren cualificación no universitaria y experiencia contrastada para el desempeño de sus funciones. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Integrador/a Social, Animador/a Socio-cultural, Técnico/a de Administración y Finanzas, Contable, Orientador Laboral, etc 6

7 Grupo 4 Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o procedimental de las actividades, y pueden tener responsabilidad operativa de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información y documentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Requieren competencia derivada de la formación profesional básica y/o reglada ocupacional y/o experiencia laboral asimilable, así como de relación con usuarios, otras áreas, proveedores y colaboradores. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Monitor/a, Auxiliar de Servicios Sociales, Auxiliar de Clínica, Administrativo/a, personal de Mantenimiento y Servicios, intendente, etc. Grupo 5 Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas estrictas e instrucciones simples y repetitivas, y que requieren una supervisión estrecha y cotidiana de su trabajo. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Cuidador/a, vigilante, recepcionista, personal de mantenimiento, conserje, ordenanza, personal de limpieza, conductores/as, cocineros/as, camareros/as, etc. Como ya se ha indicado anteriormente, tener acreditada una determinada titulación, universitaria o no, no implica la adscripción a un determinado grupo, ya que este encuadramiento se realizará en función a los factores expuestos en el párrafo segundo del presente artículo y teniendo siempre como referencia el puesto de trabajo. Para facilitar el encuadre de los puestos de trabajo actuales en cada uno de los Grupos Profesionales, se detalla a continuación una explicación orientativa de los factores complejidad y autonomía: 7

8 GRUPO PROFESIONAL COMPLEJIDAD AUTONOMÍA 1 Sigue políticas definidas y objetivos genéricos y establecidos 2 Sigue programas definidos y claramente establecidos Es responsable del cumplimiento de sus resultados Requiere supervisión de sus resultados 3 Sigue procedimientos definidos Requiere supervisión del avance del trabajo y sus resultados 4 Sigue rutinas e instrucciones establecidas 5 Sigue rutinas estrictas e instrucciones simples, detalladas y repetitivas Requiere supervisión habitual o continuada de su trabajo Requiere supervisión cotidiana o estrecha de su trabajo El pase de los antiguos niveles a los grupos profesionales previstos en el mencionado sistema de clasificación profesional, se realizará conforme a la tabla que se incluye en la Disposición Transitoria I de este convenio. CAPITULO III: CONTRATACIÓN Art Contratación. 1. El contrato deberá formalizarse por escrito en triplicado ejemplar (copia para el trabajador, copia para la entidad y copia para el organismo competente). Se facilitará la copia básica a la representación legal de los trabajadores. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito. Para las contrataciones, prórrogas, finalización de contratos, y las previsiones de nueva contratación se estará a lo que disponga al respecto la legislación vigente. Los contratados por la entidad sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración se considerarán fijos transcurrido el período de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo. Los trabajadores y trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la entidad. 8

9 2. El personal con contrato a tiempo parcial tendrá preferencia a ampliar su jornada caso de necesitarlo la entidad. 3. El contrato para obra o servicio determinado, según establece la legislación vigente, tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad. La duración de este contrato será la del tiempo exigido para la realización de la actividad profesional objeto de contratación para la obra o servicio, con un límite máximo de duración de 4 años. En el contrato de trabajo deberá especificarse, con la mayor claridad posible, a qué actividad o proyecto se adscribe el contrato temporal. En el ámbito de este convenio se consideran como actividades o tareas con autonomía y sustantividad propia aquellos servicios o actividades temporales que se deriven de conciertos, contratos, subvenciones o acuerdos suscritos por Cáritas Madrid con las Administraciones Públicas en cualquiera de sus ámbitos o con cualquier entidad privada. También tendrán esta consideración aquellos servicios que se encomienden a través de centros y que sean de renovación incierta o no conocida con seguridad la duración del mismo. 4. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan carácter de fijo discontinuo y se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la entidad. Los trabajadores/as fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se haya determinado previamente. Se podrá realizar a tiempo parcial. 5. Podrán celebrarse contratos eventuales por circunstancias de la producción cuando así lo aconsejen las circunstancias del sector o acumulación de necesidades, que tengan carácter excepcional. Este contrato de trabajo, estará debidamente motivado. La duración máxima de este contrato será, en total, de 12 meses, en un periodo no superior a 18, pudiéndose prorrogar por acuerdo entre las partes una única vez. Art Período de prueba. Con carácter general, se establecen los siguientes periodos de prueba: Grupos 1 y 2: 6 meses Grupo 3: 3 meses Grupo 4: 2 mes Grupo 5: 1 mes No afectarán estos periodos de prueba a aquellos contratos que por disposición legal tengan un periodo de prueba diferente. El período de prueba constará por escrito, pudiendo las partes contratantes, durante la vigencia del mismo, resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. 9

10 Los periodos de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento no serán computables en el periodo de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo. Art Vacantes y puestos de nueva creación. Para las contrataciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente convenio, la Institución articulará un sistema que permita ofrecer en primer lugar de las plazas a su propio personal, realizándose posteriormente la selección conforme a los criterios que la entidad establezca en cada caso. Art Preaviso del trabajador o trabajadora. El trabajador que se proponga cesar en la empresa voluntariamente, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de 15 días. En el caso del personal directivo, este preaviso será de 30 días. El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Institución, a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. Art Reserva de plazas para personas con discapacidad. La Institución, reservará, en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este convenio, el 2% de puestos de trabajo a personas con discapacidad, a tal efecto se estará a lo dispuesto en el art.38 de la LISMI y disposiciones vigentes. CAPITULO IV: JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Art Jornada Laboral. La jornada laboral, dentro del ámbito de este Convenio Colectivo, no podrá superar 1700 horas anuales de trabajo efectivo, que se distribuirán irregularmente a lo largo del año. A tal efecto se establece para todo el personal, una jornada de verano intensiva de 35h semanales en los meses de Julio, Agosto y Septiembre y de 38,5h semanales el resto del año. La jornada establecida debe quedar reflejada en el calendario laboral, será definida con criterios de flexibilidad en la entrada (a partir de las 8 de la mañana) y la salida, siempre que sea posible y a efectos del cómputo de la misma, en los días en que ésta se desarrolle de manera partida se considerará como tiempo mínimo de descanso para comer 30 minutos a voluntad del trabajador siempre que sea posible. En aquellos puestos en los que no sea posible definir un horario semanal fijo, el cómputo de la jornada se referirá a periodos mensuales, a propuesta del trabajador y siempre con la autorización previa de su dirección. 10

11 En los puestos de proyectos, servicios y programas, que tienen definidos una atención a los usuarios en horarios fijos, previamente establecidos, se fijará un sistema de rotación con objeto de garantizar la atención durante todo el horario. Las condiciones de adaptación de la jornada anual de los trabajadores actuales a la jornada establecida en este convenio se regularán en la Disposición Transitoria II. En atención a la necesaria flexibilidad en la intervención con usuarios, en los casos que se tenga que atender a situaciones que afecten directamente a los mismos y por lo tanto requieran la atención inmediata e ineludible del trabajador/a, provocando la prolongación de su jornada diaria inicialmente prevista, se podrá exceder la jornada diaria habitual, reajustando el calendario restante con el fin de no exceder la jornada establecida en Convenio en cómputo anual. Art Descanso semanal Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo de 36 horas. Su disfrute coincidirá preferentemente en sábado y domingo. Cuando se trate de servicios de prestación interrumpida, con actividad de lunes a domingo, el descanso semanal deberá coincidir obligatoriamente en fin de semana al menos uno de cada tres. Quedan exceptuados de esta regla aquellos servicios en que por su naturaleza su actividad se desarrolle principalmente los fines de semana. No obstante, y en atención a las características del puesto de trabajo, si no fuese posible el descanso semanal, éste se podrá acumular en periodos superiores con un límite máximo de 15 días. Respecto de los días de descanso acumulados, deben ser disfrutados de modo ininterrumpido. Art Vacaciones. Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de treinta y cinco días naturales o la parte proporcional que corresponda en función al tiempo trabajado. Dichas vacaciones serán fraccionables en un máximo de tres períodos a solicitud del trabajador. Esta posibilidad de fraccionamiento podrá ser ampliada en situaciones excepcionales no contempladas en el régimen de licencias retribuidas previsto en este convenio. En el período comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre deberán disfrutarse al menos 21 días naturales de vacaciones. En el disfrute de las vacaciones, se procurará la fijación de los turnos de vacaciones por acuerdo entre los trabajadores de cada centro o servicio, y si se produjeran desacuerdos insoslayables se estaría a lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Por causa de traslado forzoso o necesidades del servicio, no se modificarán los períodos de vacaciones fijados para cada trabajador en el calendario establecido. 11

12 Art Nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas y las siete de la mañana tendrán la consideración de jornada nocturna, no devengando el correspondiente complemento funcional en los supuestos de contrataciones específicas para esa modalidad de jornada. Asimismo tendrá el carácter de festivo cuando la jornada nocturna se inicie la víspera del festivo. Las personas que realicen jornada nocturna durante dos años o más, en los términos de este artículo, tendrán preferencia a los puestos de igual o similar categoría que queden vacantes en la Institución siempre que voluntariamente lo soliciten. Art Calendario laboral. 1. La empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, establecerá el calendario anual previamente para cada centro de trabajo, en el que se contemple al menos: a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este convenio colectivo. b) El horario de trabajo. c) Descanso semanal. Cuando por la naturaleza del servicio no sea posible establecer en el calendario todos estos descansos, los mismos se reflejarán en los cuadrantes de trabajo, con una periodicidad mensual. d) Las vacaciones. En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral, será la entidad la que establecería el calendario siguiendo criterios de organización del servicio respetando en todo caso los derechos de los trabajadores. En estos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Comisión Paritaria. 2. El calendario laboral del centro de trabajo estará elaborado antes del 31 de marzo de cada año y se dará a conocer a todo el personal. Art Especificidades de la jornada. Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido por la Institución, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los trabajos. Art Reducción de jornada. El trabajador/a que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor de ocho años, o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo. La reducción podrá extenderse entre un octavo, como mínimo, y la mitad de la duración de la jornada, como 12

13 máximo. El salario será objeto de una reducción proporcional. La reducción de jornada puede hacerse efectiva hasta la fecha en que el menor cumpla los ocho años. Tendrán el mismo derecho quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pudiera valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores/as generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las entidades podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar por escrito, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre entidad y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente. Art Excedencia Voluntaria. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la entidad. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde su reincorporación al trabajo activo al final de la anterior excedencia voluntaria. La solicitud de excedencia deberá efectuarse mediante escrito con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar. La entidad deberá responder a la solicitud en los diez días naturales siguientes a su recepción. La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo, el trabajador/a excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien solicitar la prórroga de su situación de excedencia por un nuevo período determinado, sin que pueda exceder de cinco años en cómputo total. El trabajador/a excedente sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran, en la entidad para la que presta servicios. Art Excedencia por cuidado de personas. Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, a partir de la resolución judicial o administrativa. 13

14 También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada. Si dos o más trabajadores/as generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las entidades podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento organizativo. El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable como antigüedad a efectos indemnizatorios y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya realización deberá ser convocado por la entidad para la que presta servicios. Durante el primer año del período de excedencia regulada en este apartado, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. La voluntad de iniciar una excedencia de las reguladas en este apartado deberá ser comunicada con al menos treinta días de antelación al inicio de la misma. Art. 24.-Excedencia forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad y con reincorporación automática al mismo una vez que finalice ésta. Se concederá por: a) Por designación o elección para un cargo público o sindical. b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal, y por todo el tiempo que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de invalidez provisional. c) Cualquier otra que legalmente se establezca. Art Licencias retribuidas. 1. Los trabajadores y trabajadoras previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, y con consideración de tiempo efectivo de trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 14

15 a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción de parejas de hecho en el registro civil correspondiente. b) Hasta tres días naturales (al menos 2 laborables) en los casos de nacimiento o adopción de hijo/a. c) Hasta tres días naturales (al menos 2 laborables) por enfermedad grave, hospitalización, o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a 200 Km. por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo se verá ampliado a cuatro días naturales. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio. d) Un día natural por traslado del domicilio habitual, con un máximo de 1 al año. e) El día de la boda de un pariente hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. g) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos establecidos legalmente y en este convenio. h) Los trabajadores y trabajadoras que deban presentarse a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación, como consecuencia de estar matriculados en centros oficiales de formación. Este permiso abarcará el tiempo necesario para la celebración de exámenes cuando estos coincidan con la jornada de trabajo mediando la oportuna comunicación previa de siete días y justificación, sin que excedan en su conjunto de nueve permisos al año. 2. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación del parto, previo aviso a la empresa, centro o entidad y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. 3. Cuando se necesite licencia de jornada completa y se esté trabajando en periodo nocturno, podrá el personal optar por la noche anterior o posterior. Art Permiso para asuntos particulares. El trabajador tendrá derecho a disfrutar de hasta tres días retribuidos cada año natural por asuntos particulares no incluidos en el artículo anterior. El trabajador podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización expresa por la dirección de la entidad y siempre que lo permitan las condiciones del servicio. Art Licencias no retribuidas. El trabajador o trabajadora dispondrá de permisos no retribuidos, previa comunicación (salvo en casos de urgente necesidad), y justificación posterior, por las siguientes causas 15

16 a) El tiempo imprescindible para la asistencia al entierro de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ampliarse por un máximo de tres días cuando para ello sea necesario un desplazamiento de más de 200 km. b) 7 días naturales en caso de separación o divorcio. c) 7 días naturales por fallecimiento de cónyuge o hijos. d) El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso, deberá comunicarse con una antelación mínima de 15 días. e) El tiempo necesario para la asistencia a consulta de médico especialista para sí mismo o para acompañar a hijos menores, a familiares dependientes y/o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad afectados por patologías graves. f) El tiempo necesario para acudir a consulta del médico de familia para sí mismo, sus hijos menores y/o familiares dependientes cuando se pruebe la imposibilidad de asistir fuera de su jornada laboral de trabajo. g) Los trabajadores podrán disfrutar de licencia, sin derecho a retribución alguna, por un máximo de 30 días al año, en períodos no inferiores a una semana y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Art Pausas y reducción de jornada de lactancia. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una pausa de una hora diaria en su trabajo. En el caso de parto múltiple disfrutará de una hora por cada hijo. Esta pausa se podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de ½ hora. Dicha pausa o reducción será retribuida y en el caso de lactancia artificial puede ser solicitada indistintamente por la madre o por el padre, si bien la opción sólo puede ser ejercida por uno de ellos en caso de que ambos trabajen en la misma empresa. Quien haga uso de este derecho, podrá acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 10 días laborables que se deberán disfrutar de manera continuada, debiendo informar, por escrito, a la empresa con un plazo de 15 días de antelación. Art Maternidad. La Institución se atendrá a lo regulado en la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y normativa posterior que la desarrolle. Las trabajadoras, por alumbramiento, tendrán derecho a 16 semanas ininterrumpidas retribuidas y una semana más por cada hijo en caso de parto múltiple, distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo 16

17 de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Art Descanso paternal. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, hasta que finalice la suspensión del permiso de maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario/a y el trabajador. El trabajador deberá comunicar al empresario/a con una antelación mínima de 15 días. CAPITULO V: ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Art Estructura retributiva. Todo el personal afectado por este Convenio tiene que recibir las retribuciones correspondientes, de acuerdo con la estructura y conceptos siguientes: Salario base Retribución mensual del trabajador/a fijada en función del grupo profesional a qué pertenece. Complementos de supervisión y coordinación Las personas que desarrollen tareas de supervisión o coordinación de un centro, servicio o proyecto que implique a su vez la gestión de un equipo de trabajo, recibirán un complemento que no tendrá carácter consolidable, dejándose de percibir cuando se termine el nombramiento. La consideración de estas funciones como de supervisión o coordinación será el resultado de la valoración de factores tales como equipo a cargo, disponibilidad, complejidad técnica y facturación. La cuantía mínima del Complemento de Supervisión será de 90 mensuales y la del Complemento de Coordinación de 200 mensuales. A estos efectos, los actuales complementos de puesto y de responsabilidad, que la Institución tiene asignados, mantendrán sus cuantías actuales, siendo absorbidos parcial o totalmente por los complementos establecidos en este apartado, pasando a denominarse como de supervisión y coordinación, y percibiéndose en todo caso mientras se desempeñe la función que justificó su asignación. 17

18 Singularmente se compensará con el 50% del plus de supervisión en la cuantía mínima establecida en este convenio, a los profesionales que ocupen puestos de PRA o PA con carácter indefinido y 1 año de experiencia en la función, con valoración positiva por parte de la dirección. La compensación alcanzará el 100% del mencionado plus de supervisión en la cuantía mínima establecida en este convenio, cuando los profesionales en los mismos casos, tengan 2 años de experiencia en la función, con valoraciones positivas por parte de la Dirección. Complemento de manejo de fondos Los trabajadores que manejen de manera habitual en el desempeño de sus funciones, cantidades significativas de dinero en efectivo percibirán un complemento de 65 euros paga. Complemento de nocturnidad Este complemento salarial, no consolidable y de pago mensual, remunera el trabajo efectuado por el trabajador o trabajadora no contratado específicamente para el turno de noche y tendrá una compensación económica del 10% sobre el salario base de acuerdo con la siguiente fórmula: Hora nocturna= (salario base x 14/1700) x 10/100 Esta compensación económica se podrá sustituir por una reducción equivalente de su jornada en cómputo anual, según las peculiaridades de la organización. El presente complemento sustituye las cantidades que anteriormente pudiera venir percibiendo los trabajadores por este o similar concepto. Si la cantidad percibida por este o similar concepto, antes de la entrada en vigor de este convenio, fuese superior a la que resultara de aplicar las condiciones establecidas en el mismo, el exceso se incluirá en un complemento denominado Regularización de Nocturnidad con carácter salarial, personal, absorbible y no revalorizable tal y como se recoge en el artículo 5 del presente convenio. Complemento de disponibilidad: Se entiende por disponibilidad el hecho de estar localizable para la incorporación inmediata en la empresa, fuera de la jornada habitual. Esta disponibilidad tiene que ser de carácter voluntario y de mutuo acuerdo de manera fehaciente. El hecho de estar disponible será compensado con un plus del 5% del precio hora, de acuerdo con la siguiente fórmula: Hora disponibilidad= (salario base x 14/1700) x 5/100 Si se activa la disponibilidad ésta se tendrá que compensar en igual tiempo y de mutuo acuerdo entre las dos partes. Si la cantidad percibida por este o similar concepto, antes de la entrada en vigor de este convenio, fuese superior a la que resultaría de aplicar las condiciones establecidas en el mismo, el exceso se incluirá en un complemento denominado Regularización de 18

19 Disponibilidad con carácter salarial, personal, absorbible y no revalorizable tal y como se recoge en el artículo 5 del presente convenio. Complemento por trabajo en festivos El personal que preste sus servicios en, domingos y días festivos, tendrá derecho a percibir un complemento de 25 por cada día trabajado o en su defecto una reducción en cómputo anual equivalente al 10% de la jornada trabajada en festivos. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la jornada ordinaria se abonará este complemento en proporción a las horas efectivamente trabajadas en el día festivo. Si la cantidad percibida por este o similar concepto, antes de la entrada en vigor de este convenio, fuese superior a la que resultaría de aplicar las condiciones establecidas en el mismo, el exceso se incluirá en un complemento denominado Regularización de Festivos con carácter salarial, personal, absorbible y no revalorizable tal y como se recoge en el artículo 5 del presente convenio. Ayuda familiar A partir de la fecha de firma del convenio, los trabajadores con hijos menores de 22 años recibirán en concepto de Ayuda Familiar una cantidad de 500 por hijo, que se abonará en la nómina del mes de Septiembre de cada año. Esta nueva ayuda familiar sustituye en su totalidad a las ayudas por nacimiento, ayudas estudios hijos, ayudas familiares y a el fondo social del anterior convenio de Cáritas Madrid. La cuantía de esta ayuda será de 600 por hijo en los casos de familia numerosa. Préstamos Los trabajadores indefinidos y con más de un año de antigüedad en la Institución podrán solicitar un préstamo en las siguientes condiciones: 1.- Un préstamo de hasta tres mensualidades, con una amortización del 10% del sueldo bruto mensual sin tener en cuenta las pagas extraordinarias. 2.- Para mejora de vivienda habitual, intervención quirúrgica o compra de vehículo imprescindible para el trabajo, se podrá solicitar un préstamo de hasta ocho mensualidades y con el límite del presupuesto previo por el que se solicita el préstamo. El préstamo concedido se amortizará en un plazo que en ningún caso podrá exceder de cuatro años y tras la previa presentación de la documentación justificativa. 3.- Únicamente para adquisición de vivienda habitual, se podrá solicitar un préstamo de cuantía máxima de euros, con un plan de devolución que en ningún caso podrá exceder de ocho años. 4.- Si la suma de estos préstamos superase los Ciento ochenta mil euros, las nuevas concesiones se ajustarán a las amortizaciones. 19

20 5.- No se podrá solicitar un segundo préstamo mientras se tenga algún préstamo pendiente de amortización. Para la concesión de cualquier préstamo de los anteriores se requerirá una solicitud firmada por el interesado y con el visto bueno del responsable de su centro o servicio. Esta solicitud se entregará al servicio de recursos humanos y en el caso de una valoración positiva, se le indicará las condiciones de su concesión. Pagas extraordinarias Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de 2 gratificaciones extraordinarias, que incluirá cada una de ellas como mínimo una mensualidad de salario base. Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 23 de diciembre. Los devengos de cada una de las pagas serán semestrales. Del 1 de Enero al 30 de Junio para la paga de verano y del 1 de Julio al 31 de Diciembre para la de Navidad. Al personal que cese o ingrese en el centro durante el año, se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes dicho, prorrateando su importe en proporción al tiempo de servicio. Art Horas extraordinarias. Ambas partes, dada la situación general de empleo y para promover las políticas de fomento de nuevas contrataciones, acuerdan la no realización de horas extraordinarias salvo situaciones de fuerza mayor o de emergencia. En caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, su compensación, como criterio general y preferente, debe ser mediante el otorgamiento de descansos o, por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la retribución económica, con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente. El valor de la hora ordinaria se calcula con la siguiente fórmula: Hora ordinaria= Salario bruto anual/jornada anual Art Desplazamiento y kilometraje Los trabajadores que a requerimiento de su entidad o empresa hayan de desplazarse para la realización de sus funciones devengarán la compensación de gastos que en su caso correspondan, abonándosele los gastos de locomoción si se trata de trasporte colectivo y abonando el precio de 19 céntimos de euro por kilómetro recorrido si el desplazamiento requiere de uso del vehículo particular a juicio de la entidad. Art Revisiones salariales. La revisión de las tablas salariales para 2013 y 2014, se realizará en los términos que establezca el Convenio Colectivo de Intervención Social de la Comunidad de Madrid cuando sea publicado. 20

21 En caso de ausencia de Convenio de Intervención Social, la Comisión negociadora de este convenio acordará en su caso las actualizaciones que correspondan. Art Retribución flexible. Por mutuo acuerdo entre Cáritas y el trabajador/a, podrá sustituirse una parte del salario por otro tipo de retribución de igual cuantía referida a la disposición de un servicio determinado (seguro médico, cheque guardería, cheque comida, etc.). Este tipo de retribución será siempre voluntario para el trabajador/a, quien podrá declinar su utilización, volviendo al sistema de retribución pecuniaria contemplado en este Convenio. La elección efectuada respecto a la retribución flexible podrá modificarse (acceso, cambio o abandono) un máximo de dos veces en cada año natural. Art Complemento en situación de incapacidad temporal. Los trabajadores/as en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo tendrán derecho a que las entidades les complementen la prestación económica que pueda corresponderles, desde el primer día de incapacidad temporal, hasta el 100% de la retribución mensual anterior a la baja por incapacidad temporal. Asimismo, en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral la Institución abonarán un complemento por diferencia en la forma siguiente: - Todos los trabajadores dispondrán de una bolsa de 4 días anuales sobre los cuales Cáritas complementará hasta el 100% del salario bruto mensual. - Cuando se agote la referida bolsa de días, el trabajador recibirá un complemento en los primeros 21 días de cada proceso de I.T. en el año natural hasta el 80% del salario bruto mensual. - Cuando supere los 21 días de baja en un proceso de I.T., la empresa abonará desde el día 22 un complemento hasta el 100% del salario bruto mensual. La Institución, ampliará la gestión de accidentes de trabajo que actualmente tiene con la Mutua, con el pago delegado de la enfermedad común, con el fin de garantizar que el proceso de recuperación del trabajador sea el adecuado. CAPITULO VI: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Art Seguridad y salud laboral. Los centros y el personal de la Institución cumplirán las disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la 21

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