REFORMA FISCAL 2008/2009

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1 REFORMA FISCAL 2008/2009 Introducción Ante el aluvión de nuevas normas tributarias que modifican la mayoría de los impuestos para 2008 y 2009, con efectos retroactivos en algunos casos incluso para ejercicios anteriores, en nuestro despacho hemos procedido a elaborar unos textos comparativos de lo nuevo y lo derogado, que nos sirvan de guía para poder asimilar lo antes posible y poder aplicar en nuestro trabajo dichos cambios normativos. Por si os pudiera servir también de ayuda este documento en vuestro trabajo, lo ponemos a vuestra disposición. Índice de este documento Páginas Relación de disposiciones aprobadas e impuestos afectados... 2 Sumario y entrada en vigor de los cambios normativos: - Clasificado por disposiciones aprobadas 3 a 10 - Clasificado por impuestos 11 a 18 Textos comparados: redacción derogada y redacción actual.19 a 181 Código de colores y sombreados para la lectura de este documento: Visionado Informático: Para facilitar el manejo del documento, los textos marcados en fuente de letra azul del índice y los sumarios contienen vínculos. Listado Color: Sombreados en gris, textos de nueva redacción/sombreados en rojo, textos derogados/ Sin sombrear, textos coincidentes, respecto a legislación anterior. Listado Blanco y Negro: Sombreados con fuente de letra negra, textos de nueva redacción/sombreados con fuente de letra blanca, textos derogados/sin sombrear, textos coincidentes, respecto a legislación anterior. Página 1 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

2 Relación de disposiciones aprobadas e impuestos afectados Rango Legal Ley 16/2007, que modifica el impuesto sobre Sociedades. - Vigor práctico, desde: / Ley 4/2008 (BOE 25-12), que modifica diversos Impuestos: Sociedades / IVA / Renta No residentes / Patrimonio / Transmisiones Patrimoniales / Sucesiones / IAE / Especiales / Primas de Seguro; y LGT. - Vigor práctico, desde: / / / Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2009 (BOE 24-12), que modifica diversos Impuestos: IRPF / Sociedades / Transmisiones Patrimoniales / IBI. - Vigor práctico, desde: / RD-Ley 2/2008 (BOE 22-4), que modifica diversos Impuestos: IRPF / IRNR / IVA. - Vigor práctico, desde: / Rango reglamentario RD 861/2008 (BOE 24-5), que modifica Reglamento IRPF. - Vigor práctico, desde: / / RD 1793/2008 (BOE 18-11), que modifica Reglamento I. Sociedades. - Vigor práctico, desde: / / / / / RD 1804/2008 (BOE 18-11), que modifica diversos Reglamentos: IRPF / IRNR / Gestión e Inspección / Régimen Sancionador tributario / Notariado / Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos. - Vigor práctico, desde: / / RD 1975/2008 (BOE 2-12), que modifica Reglamento IRPF. - Vigor práctico, desde / Períodos impositivos anteriores no prescritos / / RD 2126/2008 (BOE 27-12), que modifica dos Reglamentos: IVA / Gestión e Inspección. - Vigor práctico, desde: Página 2 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

3 Sumario y entrada en vigor de los cambios normativos: Clasificado por disposiciones aprobadas Ley 16/2007, que modifica el impuesto sobre Sociedades. Vigor desde Art Modifica: amortizaciones Art Modifica: deterioro valor elementos patrimoniales. Art Modifica: provisiones. Art Modifica: valoración transmisiones lucrativas y societarias. Art Suprime. Art Modifica: operaciones vinculadas. Art Modifica: imputación temporal ingresos y gastos. Art Añade: reducción ingresos de determinados activos intangibles Art Modifica: deducción por doble imposición interna. Art Modifica: deducción por doble imposición internacional. Art Modifica: dedución actividades I + D + i. Art Modifica: base imponible grupo fiscal. Art Modifica: obligaciones información grupo fiscal. Art Modifica: valoración bienes adquiridos en fusiones y escisiones. Art Modifica: régimen de canje de valores. Art Modifica: tributación socios en fusiones y escisiones. Art Modifica: participaciones de capital en fusiones y escisiones. Art Modifica: obligaciones contables en fusiones y escisiones. Art Modifica: evitar doble imposición en fusiones, escisiones y canje. Art Modifica: amortización intangibles y gastos de investigación. Art Modifica: rentas sociedades no residentes. Art Modifica: cifra negocios grupo de sociedades. Art Modifica: libertad de amortización. Art Modifica: amortización material nuevo, intangible, inmobiliario. Art Modifica: pérdidas por insolvencias de deudores. Art Modifica: amortización elementos objeto de reinversión. Art Modifica: arrendamiento financiero. Art Modifica: comunidades titulares de montes vecinales. Art Modifica: obligaciones contables. DT. 7ª. 1.- Modifica: fondos de comercio, marcas y otro inmovilizado intangible. DF. 3ª. 1.- Modifica: habilitación leyes de presupuestos. Vigor desde Art Modifica: deducción reinversión beneficios extraordinarios. DT. 25ª.- Modifica: deducción reinversión beneficios extraordinarios. Página 3 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

4 Ley 4/2008, (BOE 25-12) que modifica leyes diversos Impuestos: Sociedades / IVA / Renta No residentes / Transmisiones Patrimoniales / Sucesiones / Patrimonio / IAE / Especiales / Primas de Seguro; y LGT. IMPUESTO SOCIEDADES Art ( ) Modifica: pérdidas por deterioro de valores. Art y 4.- ( ) Modifica: provisiones. Art ( ) Modifica: reglas de valoración. Art ( ) Modifica: exención doble imposición internacional. Art ( ) Modifica: deducción doble imposición interna. Art ( ) Modifica: deducción doble imposición internacional. Art , 2, 3 y 4.- ( ) Modifica: deducción I + D + i. Art a).- ( ) Modifica: pérdida régimen y extinción grupo fiscal. Art ( ) Modifica: fusión y escisión, valoración bienes adquiridos. Art ( ) Modifica: transparencia fiscal internacional. DA. 2ª. 2.- ( ) Derogado: impuesto incremento valor terrenos. DA. 11ª.- ( ) Añade: libertad amortización mantenimiento de empleo. DT. 26ª.- ( ) Añade: ajustes contables primera aplicación PGC. DT. 27ª.- ( ) Añade: ajustes contables entidades aseguradoras. DT. 28ª.- ( ) Añade: integración base imponible por ajustes contables. DT. 29ª.- ( ) Añade: correcciones valor participaciones para IVA Art ( ) Modifica: hecho imponible. Art. 5. Uno- ( ) Modifica: conceptos empresario y profesional. Art. 7. 1º.- ( ) Modifica: operaciones no sujetas. Art ( ) Modifica: importaciones de escaso valor. Art ( ) Modifica: importaciones en régimen de viajeros. Art. 80. Cuatro.- ( ) Modifica: modificación de la base imponible. Art º.- ( ) Modifica: requisitos formales deducción. Art. 99. Cuatro.- ( ) Modifica: ejercicio derecho a la deducción. Art ( ) Modifica: supuestos generales de devolución. Art ( ) Modifica: devoluciones a exportadores. Art. 163 nonies. Cuatro.- ( ) Modifica: obligaciones en régimen grupo. DT. Tercera (propia Ley 4/08).- Créditos incobrables. ( ). RENTA NO RESIDENTES Art a).- ( ) Modifica: retenciones e ingresos a cuenta. Art ( ) Derogado: inversiones de no residente en deuda pública. DA. 1ª ( ) Modifica: procedimientos amistosos. TRANSMISIONES PATRIMONIALES Art ( ) Modifica: base imponible concesiones administrativas. Art ( ) Modifica: base imponible inmuebles en construcción. Art ( ) Modifica: operaciones societarias sujetas. Art ( ) Modifica: operaciones societarias de no residentes. Art ( ) Modifica: operaciones societarias por fusión y escisión. Art ( ) Modifica: obligados solidarios en operaciones societarias. Art ( ) Modifica: obligados subsidiarios operaciones societarias. Página 4 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

5 Art ( ) Modifica: base imponible en operaciones societarias. Art. 45. I.B).10.- ( ) Modifica: exención operaciones societarias. Art. 45. I.B).12.- ( ) Modifica: exenciones. Art. 45. I.B).20.- ( ) Modifica: exenciones. Art ( ) Modifica: valor que se toma como base imponible. Art ( ) Modifica: prescripción documentos privados. Art ( ) Modifica: necesidad acreditación pago impuesto. Art ( ) Modifica: competencias administrativas. SUCESIONES Art ( ): obligación autoliquidar y competencias administrativas. PATRIMONIO Art. 6.- ( ) Derogado: representante de No residente. Art ( ) Modificado: bonificación cuota Ceuta y Melilla. Art ( ) Derogado: autoliquidación. Art ( ) Derogado: obligados a declarar. Art ( ) Derogado: presentación de la declaración. DT.- ( ) Derogada. IAE / PRIMAS DE SEGURO Sobre bonificación transporte por carretera. ( ) LGT Art e).- ( ) Modifica: responsabilidad de agentes aduanas. Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2009 (BOE 24-12), que modifica leyes diversos Impuestos: IRPF / Sociedades / Transmisiones Patrimoniales / IBI. IRPF Vigencia exclusiva Art Tabla coeficientes de actualización del valor de adquisición. Art Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Art º.- Minoración del rendimiento neto actividades económicas. Art Mínimo del contribuyente. Art Mínimo por descendientes. Art Mínimo por ascendientes. Art Mínimo por discapacidad. Art Mínimo fallecimiento de descendiente. Art Escalas general y complementarias del Impuesto. Art Escalas general y complementarias del Impuesto. Vigor desde Art º.- Mínimo previsto modalidades de unidad familiar. Art y 3.- Exención obligación de declarar. DT 6ª (Propia Ley 2/2008).- Compensación fiscal en 2008 por deducción en adquisición vivienda habitual. DT 7ª (Propia Ley 2/2008).- Compensación fiscal en 2008 por percepción rendimientos del capital mobiliario período generación superior a 2 años. Página 5 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

6 IMPUESTO SOCIEDADES Vigencia exclusiva Art Coeficientes corrección monetaria y su aplicación. Art y 4.- Porcentajes modalidad pagos fraccionados. TRANSMISIONES PATRIMONIALES Vigor desde Art Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios. RD-Ley 2/2008 (BOE 22-4), que modifica leyes diversos Impuestos: IRPF / IRNR / IVA. IRPF Vigor desde Art Cuota diferencial Art. 80.bis.- Se añade. Deducción obtención rendimientos trabajo o actividades económicas. Vigencia exclusiva Arts. 2 y 3 (Propio RD-Ley 2/2008): Pagos fraccionados. Vigor desde Art Retenciones rendimientos del trabajo y pensiones. IRNR Vigor desde Art Rendimientos obtenidos a través de paraísos fiscales. Vigencia exclusiva Art. 3 (Propio RD-Ley 2/2008).- Plazo pagos fraccionados 1er trimestre. IVA Vigor desde Art. 20.uno.22º.- Segundas y ulteriores entregas de edificaciones. RD 861/2008 (BOE 24-5) que modifica Reglamento IRPF Vigor desde Art Modifica: Rehabilitación de viviendas Vigor desde Art Modifica: Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo. Vigor desde Art Modifica: Excepciones retenciones sobre rendimientos del trabajo. Página 6 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

7 Vigor desde Art Modifica: Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Art Modifica: Procedimiento general para determinar importe retención. Art Modifica: Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Art Se suprime. Art Modifica: Tipo de retención. Art Modifica: Regularización tipo de retención. Art Modifica: Incremento tipo de retención. Vigor desde Art A).- Modifica: Determinación tipo de retención. Vigor desde Art Importe del fraccionamiento. DT.1ª. Propio RD.- Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo satisfechos en el período impositivo DT.2ª. Propio DT.- Pagos fraccionados a ingresar en el período impositivo RD 1793/2008 (BOE 18-11) que modifica Reglamento I. Sociedades. Vigor desde Art. 1.- Modifica: amortización inmovilizado material, intangible... Art Modifica: amortización inmovilizado material e inversión inmobiliaria. Art Modifica: plan de amortización. Art Modifica: planes de gastos actuaciones medioambientales. Art Modifica: modificación plan de gastos actuaciones medioambientales. Art Modifica: planes titulares montes vecinales. Art Modifica: competencia administrativa procedimiento planes. Art Derogado. Art Modifica: información deterioro de valores de entidades no residentes. Vigor desde Art Modifica: determinación valor mercado operaciones vinculadas. Art Modifica: deducibilidad operaciones vinculadas. Art Modifica: obligación documentación operaciones vinculadas. Art Modifica: obligación documentación grupo por operaciones vinculadas. Art Modifica: documentación obligado tributario operaciones vinculadas. Art Modifica: comprobación valor mercado en operaciones vinculadas. Art. 21 bis.- Añade: ajustes diferencias valor convenido y de mercado. Art. 21 ter.- Añade: documentación operaciones vinculadas paraíso fiscal. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art. 29 bis.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Página 7 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

8 Art. 29 ter.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Quater.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Quinquies.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Sexies.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Septies.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Octies.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Nonies.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Vigor desde Art Modifica: deducción por reinversión. Vigor desde Art Modifica: comunicación opción régimen fusiones y escisiones. Art Modifica: comunicación opción régimen fusiones y escisiones. Art Modifica: comunicación opción régimen fusiones y escisiones. Vigor desde Art Modifica: comunicación opción régimen fusiones y escisiones. Vigor desde Art. 48 bis.- Añade: partidos políticos. Art. 48 ter.- Añade: partidos políticos. Vigor desde Art Modifica: entidades navieras. Art Modifica: entidades navieras. Vigor desde Art Modifica: base cálculo retención e ingreso a cuenta. DT. 3. propio RD.- obligación documentación operaciones vinculadas. RD 1804/2008 (BOE 18-11) que modifica diversos Reglamentos: IRPF / IRNR / Gestión e Inspección / Régimen Sancionador tributario / Notariado / Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos. NOTARIADO ( ) Art º.- Modifica: indicación identificación fiscal. Art Modifica: indicación y justificación precio. Art Modifica: datos que se deben incorporar al índice notarial. Art E). F).- Modifica: colaboración con la Administración tributaria. Art Modifica: régimen disciplinario de los notarios. IRNR ( ) Art Añade: obligación de retener e ingresar a cuenta. SANCIONADOR ( ) Art Modifica: delitos contra la Hacienda Pública. Página 8 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

9 IRPF Vigor desde Art Añade: base retención capital mobiliario. Art Modifica: base retención ingresos a cuenta capital mobiliario. Vigor desde Art A.- Modifica: asignaciones gastos manutención y estancia. DA. 7ª.- Añade: capital mobiliario a integrar en la renta del ahorro. GESTIÓN E INSPECCIÓN ( ) Art Modifica: revocación NIF. DF. 4ª. Propio RD- Garantías distintas de aval. RD 1975/2008 (BOE 2-12) que modifica Reglamento IRPF. Períodos impositivos anteriores no prescritos Art Modifica: Rendimiento trabajo con período generación superior a 2 años no obtenida de forma periódica. Vigor desde Art Modifica: Fraccionamiento del pago de autoliquidación. Art Modifica: Tipo de retención. Art Modifica: Regularización tipo de retención. Art Modifica: Comunicación datos perceptor rentas trabajo a su pagador. Art Modifica: Declaraciones a presentar por retenedor. Art Modifica: Importe del fraccionamiento. Vigor desde DT. 9ª.- Se añade: Ampliación plazo para transmitir vivienda habitual a efectos de exención por reinversión. DT. 10ª.- Se añade: Ampliación plazo cuentas vivienda. DA. Propio RD.- Determinación rendimiento neto simplificado en estimación directa en las actividades agrícolas y ganaderas durante los años 2008 y RD 2126/2008 (BOE 27-12) que modifica dos Reglamentos: IVA / Gestión e Inspección. IVA Vigor desde Art Modifica: devolución exportadores y otros operadores. Art. 30 bis.- Añade: devolución transporte por carretera. DT. 1ª. Propio RD.- solicitud inscripción registro devolución mensual. DT. 2ª. Propio RD.- inscripción automática registro exportadores. Página 9 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

10 GESTIÓN E INSPECCIÓN Vigor desde Art e).- Modifica: exclusión declaración operaciones con terceros. Art Modifica: declaración del contenido libros registros de IVA. Art h).- Añade: dilaciones no imputables a la Administración. Art c).- Modifica: rectificación de oficio situación censal. DT. 3ª.- Modifica: declaración contenido libros para devolución mensual. DT. 4ª.- Modifica: CNAE-2009 DD Única: Deroga.- DA. 1ª. Uno. 10 del RD 1065/2007: tramitación inclusión registro exportadores. DT. 1ª. propio RD: solicitud inscripciones en registro devolución mensual IVA. Página 10 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

11 Sumario y entrada en vigor de los cambios normativos: Clasificado por impuestos Vigor desde IMPUESTO SOCIEDADES (modificaciones LEY) - Ley 16/2007. Modifica: Art Modifica: deducción reinversión beneficios extraordinarios. DT. 25ª.- Modifica: deducción reinversión beneficios extraordinarios. Vigor desde Ley 16/2007. Modifica: Art Modifica: amortizaciones Art Modifica: deterioro valor elementos patrimoniales. Art Modifica: provisiones. Art Modifica: valoración transmisiones lucrativas y societarias. Art Suprime. Art Modifica: operaciones vinculadas. Art Modifica: imputación temporal ingresos y gastos. Art Añade: reducción ingresos de determinados activos intangibles Art Modifica: deducción por doble imposición interna. Art Modifica: deducción por doble imposición internacional. Art Modifica: deducción actividades I + D + i. Art Modifica: base imponible grupo fiscal. Art Modifica: obligaciones información grupo fiscal. Art Modifica: valoración bienes adquiridos en fusiones y escisiones. Art Modifica: régimen de canje de valores. Art Modifica: tributación socios en fusiones y escisiones. Art Modifica: participaciones de capital en fusiones y escisiones. Art Modifica: obligaciones contables en fusiones y escisiones. Art Modifica: evitar doble imposición en fusiones, escisiones y canje. Art Modifica: amortización intangibles y gastos de investigación. Art Modifica: rentas sociedades no residentes. Art Modifica: cifra negocios grupo de sociedades. Art Modifica: libertad de amortización. Art Modifica: amortización material nuevo, intangible, inmobiliario. Art Modifica: pérdidas por insolvencias de deudores. Art Modifica: amortización elementos objeto de reinversión. Art Modifica: arrendamiento financiero. Art Modifica: comunidades titulares de montes vecinales. Art Modifica: obligaciones contables. DT. 7ª. 1.- Modifica: fondos de comercio, marcas y otro inmovilizado intangible. DF. 3ª. 1.- Modifica: habilitación leyes de presupuestos. Página 11 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

12 - Ley 4/2008. Modifica: Art ( ) Modifica: pérdidas por deterioro de valores. Art y 4.- ( ) Modifica: provisiones. Art ( ) Modifica: reglas de valoración. Art ( ) Modifica: exención doble imposición internacional. Art ( ) Modifica: deducción doble imposición interna. Art ( ) Modifica: deducción doble imposición internacional. Art , 2, 3 y 4.- ( ) Modifica: deducción I + D + i. Art a).- ( ) Modifica: pérdida régimen y extinción grupo fiscal. Art ( ) Modifica: fusión y escisión, valoración bienes adquiridos. Art ( ) Modifica: transparencia fiscal internacional. DA. 2ª. 2.- ( ) Derogado: impuesto incremento valor terrenos. DA. 11ª.- ( ) Añade: libertad amortización mantenimiento de empleo. DT. 26ª.- ( ) Añade: ajustes contables primera aplicación PGC. DT. 27ª.- ( ) Añade: ajustes contables entidades aseguradoras. DT. 28ª.- ( ) Añade: integración base imponible por ajustes contables. DT. 29ª.- ( ) Añade: correcciones valor participaciones para Vigencia exclusiva Ley 2/2008. Modifica: Art Coeficientes corrección monetaria y su aplicación. Art y 4.- Porcentajes modalidad pagos fraccionados. IMPUESTO SOCIEDADES (modificaciones REGLAMENTO) - RD 1793/2008 (BOE 18-11). Modifica: Vigor desde Art Modifica: comunicación opción régimen fusiones y escisiones. Art Modifica: comunicación opción régimen fusiones y escisiones. Art Modifica: comunicación opción régimen fusiones y escisiones. Vigor desde Art Modifica: entidades navieras. Art Modifica: entidades navieras. Vigor desde Art Modifica: deducción por reinversión. Vigor desde Art. 48 bis.- Añade: partidos políticos. Art. 48 ter.- Añade: partidos políticos. Vigor desde Art. 1.- Modifica: amortización inmovilizado material, intangible... Art Modifica: amortización inmovilizado material e inversión inmobiliaria. Art Modifica: plan de amortización. Art Modifica: planes de gastos actuaciones medioambientales. Página 12 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

13 Art Modifica: modificación plan de gastos actuaciones medioambientales. Art Modifica: planes titulares montes vecinales. Art Modifica: competencia administrativa procedimiento planes. Art Derogado. Art Modifica: información deterioro de valores de entidades no residentes. Art Modifica: comunicación opción régimen fusiones y escisiones. Vigor desde Art Modifica: determinación valor mercado operaciones vinculadas. Art Modifica: deducibilidad operaciones vinculadas. Art Modifica: obligación documentación operaciones vinculadas. Art Modifica: obligación documentación grupo por operaciones vinculadas. Art Modifica: documentación obligado tributario operaciones vinculadas. Art Modifica: comprobación valor mercado en operaciones vinculadas. Art. 21 bis.- Añade: ajustes diferencias valor convenido y de mercado. Art. 21 ter.- Añade: documentación operaciones vinculadas paraíso fiscal. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art. 29 bis.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art. 29 ter.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Quater.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Quinquies.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Sexies.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Septies.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Octies.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Nonies.- Añade: procedimiento valoración previa operaciones vinculadas. Art Modifica: base cálculo retención e ingreso a cuenta. DT. 3. propio RD.- obligación documentación operaciones vinculadas. Vigencia exclusiva IRPF (modificaciones LEY) - RD-Ley 2/2008 (BOE 22-4): Arts. 2 y 3 (Propio RD-Ley 2/2008): Pagos fraccionados. Vigor desde Ley 2/2008. Modifica: Art º.- Mínimo previsto modalidades de unidad familiar. Art y 3.- Exención obligación de declarar. DT 6ª (Propia Ley 2/2008).- Compensación fiscal en 2008 por deducción en adquisición vivienda habitual. Página 13 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

14 DT 7ª (Propia Ley 2/2008).- Compensación fiscal en 2008 por percepción rendimientos del capital mobiliario período generación superior a 2 años. - RD-Ley 2/2008 (BOE 22-4) Art Cuota diferencial Art. 80.bis.- Se añade. Deducción obtención rendimientos trabajo o actividades económicas. Vigor desde RD-Ley 2/2008 (BOE) Art Retenciones rendimientos del trabajo y pensiones. Vigencia exclusiva Ley 2/2008. Modifica: Art Tabla coeficientes de actualización del valor de adquisición. Art Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Art º.- Minoración del rendimiento neto actividades económicas. Art Mínimo del contribuyente. Art Mínimo por descendientes. Art Mínimo por ascendientes. Art Mínimo por discapacidad. Art Mínimo fallecimiento de descendiente. Art Escalas general y complementarias del Impuesto. Art Escalas general y complementarias del Impuesto. Vigor desde IRPF (modificaciones REGLAMENTO) - RD 861/2008. Modifica: Art Modifica: Rehabilitación de viviendas - RD 1804/2008. Modifica: Art A.- Modifica: asignaciones gastos manutención y estancia. DA. 7ª.- Añade: capital mobiliario a integrar en la renta del ahorro. Vigor desde RD 861/2008. Modifica: Art Modifica: Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo. Art Modifica: Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Art Modifica: Procedimiento general para determinar importe retención. Art Modifica: Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Art Se suprime. Art Modifica: Tipo de retención. Art Modifica: Regularización tipo de retención. Art Modifica: Incremento tipo de retención. Página 14 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

15 Art Importe del fraccionamiento. DT.1ª. Propio RD.- Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo satisfechos en el período impositivo DT.2ª. Propio DT.- Pagos fraccionados a ingresar en el período impositivo Vigor desde RD 1804/2008. Modifica: Art Añade: base retención capital mobiliario. Art Modifica: base retención ingresos a cuenta capital mobiliario. Vigor desde RD 861/2008. Modifica: Art Modifica: Excepciones retenciones sobre rendimientos del trabajo. Art A).- Modifica: Determinación tipo de retención. Vigor desde IVA (modificaciones LEY) - RD-Ley 2/2008 (BOE 22-4). Modifica: Art. 20.uno.22º.- Segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Vigor desde Ley 4/2008. Modifica: Art Modifica: importaciones de escaso valor. Art Modifica: importaciones en régimen de viajeros. Vigor desde Ley 4/2008. Modifica: Art ( ) Modifica: hecho imponible. Art. 5. Uno- ( ) Modifica: conceptos empresario y profesional. Art. 7. 1º.- ( ) Modifica: operaciones no sujetas. Art. 80. Cuatro.- ( ) Modifica: modificación de la base imponible. Art º.- ( ) Modifica: requisitos formales deducción. Art. 99. Cuatro.- ( ) Modifica: ejercicio derecho a la deducción. DT. Tercera (propia Ley 4/08).- Créditos incobrables. ( ). Vigor desde Ley 4/2008. Modifica: Art ( ) Modifica: supuestos generales de devolución. Art ( ) Modifica: devoluciones a exportadores. Art. 163 nonies. Cuatro.- ( ) Modifica: obligaciones en régimen grupo. Página 15 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

16 Vigor desde IVA (modificaciones REGLAMENTO) - RD 2126/2008. Modifica: Art Modifica: devolución exportadores y otros operadores. Art. 30 bis.- Añade: devolución transporte por carretera. DT. 1ª. Propio RD.- solicitud inscripción registro devolución mensual. DT. 2ª. Propio RD.- inscripción automática registro exportadores. Vigencia exclusiva IRNR (modificaciones LEY) - RD-Ley 2/2008 (BOE 22-4). Art. 3 (Propio RD-Ley 2/2008).- Plazo pagos fraccionados 1er trimestre. Vigor desde RD-Ley 2/2008 (BOE 22-4). Modifica: Art Rendimientos obtenidos a través de paraísos fiscales. Vigor desde Ley 4/2008. Modifica: Art a).- ( ) Modifica: retenciones e ingresos a cuenta. Art ( ) Derogado: inversiones de no residente en deuda pública. DA. 1ª ( ) Modifica: procedimientos amistosos. Vigor desde IRNR (modificaciones REGLAMENTO) - RD 1804/2008. Modifica: Art Añade: Obligación de retener e ingresar a cuenta. TRANSMISIONES PATRIMONIALES (modificaciones LEY) Vigor desde Ley 4/2008. Modifica: Art ( ) Modifica: base imponible concesiones administrativas. Art ( ) Modifica: base imponible inmuebles en construcción. Art. 45. I.B).12.- ( ) Modifica: exenciones. Art. 45. I.B).20.- ( ) Modifica: exenciones. Art ( ) Modifica: valor que se toma como base imponible. Art ( ) Modifica: prescripción documentos privados. Art ( ) Modifica: necesidad acreditación pago impuesto. Art ( ) Modifica: competencias administrativas. Página 16 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

17 Vigor desde Ley 4/2008. Modifica: Art ( ) Modifica: operaciones societarias sujetas. Art ( ) Modifica: operaciones societarias de no residentes. Art ( ) Modifica: operaciones societarias por fusión y escisión. Art ( ) Modifica: obligados solidarios en operaciones societarias. Art ( ) Modifica: obligados subsidiarios en operaciones societarias. Art ( ) Modifica: base imponible en operaciones societarias. Art. 45. I.B).10.- ( ) Modifica: exención operaciones societarias. - Ley 2/2008. Modifica: Art Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios. Vigor desde SUCESIONES (modificaciones LEY) - Ley 4/2008. Modifica: Art ( ): obligación autoliquidar y competencias administrativas. Vigor desde PATRIMONIO (modificaciones LEY) - Ley 4/2008. Deroga: Art. 6.- ( ) Derogado: representante de No residente. Art ( ) Modificado: bonificación cuota Ceuta y Melilla. Art ( ) Derogado: autoliquidación. Art ( ) Derogado: obligados a declarar. Art ( ) Derogado: presentación de la declaración. DT.- ( ) Derogada. Vigor desde LGT - Ley 4/2008. Modifica: Art e).- ( ) Modifica: responsabilidad de agentes aduanas. Página 17 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

18 Vigor desde REGLAMENTO SANCIONADOR TRIBUTARIO - RD 1804/2008. Modifica: Art Modifica: delitos contra la Hacienda Pública. Vigor desde REGLAMENTO GESTIÓN E INSPECCIÓN - RD 1804/2008. Modifica: Art Modifica: revocación NIF. DF. 4ª. Propio RD- Garantías distintas de aval. Vigor desde RD 2126/2008. Modifica: Art e).- Modifica: exclusión declaración operaciones con terceros. Art Modifica: declaración del contenido libros registros de IVA. Art h).- Añade: dilaciones no imputables a la Administración. Art c).- Modifica: rectificación de oficio situación censal. DT. 3ª.- Modifica: declaración contenido libros para devolución mensual. DT. 4ª.- Modifica: CNAE-2009 DD Única: Deroga.- DA. 1ª. Uno. 10 del RD 1065/2007: tramitación inclusión registro exportadores. DT. 1ª. propio RD: solicitud inscripciones en registro devolución mensual IVA. IAE / PRIMAS DE SEGURO - Ley 4/2008: Bonificación transporte por carretera. ( ) NOTARIADO ( ) - RD 1804/2008: Art º.- Modifica: indicación identificación fiscal. Art Modifica: indicación y justificación precio. Art Modifica: datos que se deben incorporar al índice notarial. Art E). F).- Modifica: colaboración con la Administración tributaria. Art Modifica: régimen disciplinario de los notarios. Página 18 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

19 Textos comparados: redacción derogada y redacción actual Ley 16/2007, que modifica el impuesto sobre Sociedades. IMPUESTO SOCIEDADES Vigor desde Art Modifica: amortizaciones 1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando: a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes: 1º 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a cinco años. 2º 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a cinco años e inferior a ocho años. 3º 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a ocho años. El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por 100. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante. c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos. La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos. d) Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria. e) El sujeto pasivo justifique su importe. Reglamentariamente se aprobarán las tablas de amortización y el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere el párrafo d). 2. Podrán amortizarse libremente: a) Los elementos del inmovilizado material e inmaterial, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales. b) Los activos mineros en los términos establecidos en el artículo 97. c) Los elementos del inmovilizado material e inmaterial, intangible e inversiones inmobiliarias, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Página 19 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

20 d) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado inmaterial, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización. e) Los elementos del inmovilizado material o inmaterial intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria. Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización incrementarán la base imponible con ocasión de la amortización o transmisión de los elementos que disfrutaron de aquélla. 3. En el caso de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para la entidad cesionaria un importe equivalente a las cuotas de amortización que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, corresponderían a los citados bienes. Se presumirá que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar una u otra opción cuando el importe a pagar por su ejercicio sea inferior al importe resultante de minorar el precio de adquisición o coste de producción del bien en la suma de las cuotas de amortización máximas que corresponderían a éste dentro del tiempo de duración de la cesión. La diferencia existente entre las cantidades a pagar a la entidad cedente y el precio de adquisición o coste de producción del bien tendrá para la entidad cesionaria la consideración de gasto a distribuir entre los períodos impositivos comprendidos dentro del tiempo de duración de la cesión. Cuando el bien haya sido objeto de previa transmisión por parte del cesionario al cedente, el cesionario continuará la amortización de aquél en idénticas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión. Cuando sea de aplicación lo previsto en este apartado, la entidad cedente amortizará el precio de adquisición o coste de producción del bien, deducido el valor de la opción, en el plazo de vigencia de la operación. Los bienes a que hace referencia este apartado podrán también amortizarse libremente en los supuestos previstos en el apartado anterior. Siempre que el importe a pagar por el ejercicio de la opción de compra o renovación, en el caso de cesión de uso de activos con dicha opción, sea inferior al importe resultante de minorar el valor del activo en la suma de las cuotas de amortización máximas que corresponderían a éste dentro del tiempo de duración de la cesión, la operación se considerará como arrendamiento financiero. Cuando el activo haya sido objeto de previa transmisión por parte del cesionario al cedente, la operación se considerará como un método de financiación y el cesionario continuará la amortización de aquél en idénticas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión. Los activos a que hace referencia este apartado podrán también amortizarse libremente en los supuestos previstos en el apartado anterior. 4. Las dotaciones para la amortización del fondo de comercio serán deducibles con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Página 20 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

21 a) Que el fondo de comercio se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. b) Que la entidad adquirente no se encuentre, respecto de la persona o entidad transmitente, en alguno de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los contemplados en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. El requisito previsto en este párrafo no se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la persona o entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas. Las dotaciones para la amortización del fondo de comercio que no cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) anteriores serán deducibles si se prueba que responden a una depreciación irreversible de aquél. Serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas. Las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible que no cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) anteriores serán deducibles si se prueba que responden a una pérdida irreversible de aquél. 5. Cuando se cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe las dotaciones para: a) La amortización de las marcas. b) La amortización de los derechos de traspaso, excepto que el contrato tuviese una duración inferior a 10 años, en cuyo caso el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración. c) Los restantes elementos patrimoniales de inmovilizado inmaterial que no tuviesen fecha cierta de extinción. Cuando no se cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior, las mencionadas dotaciones serán deducibles si se prueba que responden a una depreciación irreversible de los citados elementos patrimoniales. Art Modifica: deterioro valor elementos patrimoniales. 1. Serán deducibles las dotaciones para la cobertura de la reducción del valor pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las entidades que realicen la correspondiente actividad productora, una vez Página 21 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

22 transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas producciones. Antes del transcurso de dicho plazo, también podrán ser deducibles si se probara la depreciación el deterioro. 2. Serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso. c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes. d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. No serán deducibles las dotaciones pérdidas respecto de los créditos que seguidamente se citan, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía: 1º Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público. 2º Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca. 3º Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía. 4º Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución. 5º Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. No serán deducibles las dotaciones pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada, ni las dotaciones pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores. Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las circunstancias determinantes del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las dotaciones pérdidas para la cobertura del citado riesgo. 3. La deducción en concepto de dotación pérdidas por depreciación deterioro de los valores representativos de la participación en fondos propios el capital de entidades que no coticen en un mercado secundario organizado regulado no podrá exceder de la diferencia entre el valor teórico contable de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades entidades del grupo, multigrupo o y asociadas en los términos de la legislación mercantil. Para determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán los valores al cierre del ejercicio siempre que se recojan en los balances formulados o aprobados por el órgano competente. No serán deducibles las dotaciones pérdidas por deterioro correspondientes a la participación en entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente considerados como paraísos fiscales, excepto que dichas entidades consoliden sus cuentas con las de la entidad que realiza la dotación el deterioro en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, ni las concernientes a valores representativos del capital social del propio sujeto pasivo. Página 22 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

23 4. Serán deducibles las dotaciones pérdidas por depreciación deterioro de valores de renta fija representativos de deuda admitidos a cotización en mercados secundarios organizados regulados, con el límite de la depreciación pérdida global, computadas las variaciones de valor positivas y negativas, sufrida en el período impositivo por el conjunto de los esos valores de renta fija poseídos por el sujeto pasivo admitidos a cotización en dichos mercados. No serán deducibles las dotaciones pérdidas por depreciación deterioro de valores que tengan un valor cierto de reembolso que no estén admitidos a cotización en mercados secundarios organizados regulados o que estén admitidos a cotización en mercados secundarios organizados regulados situados en países o territorios calificados reglamentariamente considerados como paraísos fiscales. 5. Cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta Ley, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico contable el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición, en proporción a esa participación, se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español, de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas aplicando el método de integración global establecido en el artículo 46 del Código de Comercio y demás normas de desarrollo, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, salvo que se hubiese incluido en la base de la deducción del artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido con la normativa contable de aplicación. La deducción de esta diferencia será compatible, en su caso, con las dotaciones pérdidas por deterioro a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas. c) Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil. Caso de no poderse dotar dicha reserva, la deducción está condicionada a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes. Página 23 de 181 Reforma fiscal 2008/2009 mibufete.com

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