Novedades Laborales. Bol. Nº. Novedades Laborales Nº 105 Febrero PwC/1
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- Eduardo Lagos Herrera
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1 Novedades Laborales Novedades Laborales Nº 105 Febrero 2015 Bol. Nº PwC/1
2 Índice Legislación Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año Orden ESS/87/2015, de 30 de enero, por la que se establecen para el año 2015 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar, incluidos en los grupos segundo y tercero. Resolución de 13 de febrero de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. Tribunales Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 10 de octubre de 2014, que declara la obligación de indemnizar a los trabajadores por incumplimiento de la obligación de conceder el descanso diario entre jornadas. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Social, de 7 de noviembre de 2014, que confirma la posibilidad de proceder al despido disciplinario de un trabajador durante la tramitación de un despido colectivo. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 17 de diciembre de 2014, que ratifica la obligación de la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo simultáneamente a la entrega de la carta de despido, sin que quepa retrasarla a fecha posterior, aunque sea solo tres días después. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2014 que confirma la procedencia del despido de un trabajador de baja por ansiedad por comportamientos lúdicos incompatibles con su situación. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 29 de diciembre de 2014, que confirma el despido colectivo instado por Binter Canarias, S.A. por causas económicas. PwC/2
3 Legislación Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año El 31 de enero de 2015 fue publicada en el BOE, la Orden ESS/86/2015, que desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el 2015 contenidas en el artículo 103 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. La citada Orden: - Fija las bases y tipos de cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social. - Adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. - Determina las cuotas a abonar en los contratos para la formación y el aprendizaje. - Establece las reglas a seguir en la cotización de contratos temporales de corta duración. PwC/3
4 - Fija los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos tales como los de convenio especial con la seguridad social, subsidio por desempleo, etc. Régimen General de la Seguridad Social. Procede destacar que respecto a las de 2014, las bases máximas de cotización por contingencias comunes han aumentado un 0,25 %; las mínimas, por su parte, han aumentado un 0,51% para los grupos 1 a 3 y un 0,48% para los grupos 4 a 11. En concreto, las bases máximas y mínimas de cotización para el 2015 se fijan en los siguientes importes: Grupo de cotización 1 Categorías profesionales Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Bases mínimas Euros/mes Bases máximas Euros/mes 1.056, ,00 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876, ,00 3 Jefes Administrativos y de Taller 762, ,00 4 Ayudantes no Titulados 756, ,00 5 Oficiales Administrativos 756, ,00 6 Subalternos 756, ,00 7 Auxiliares Administrativos 756, ,00 Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas Euros/día Bases máximas Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20 10 Peones 25,22 120,20 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,22 120,20 Los tipos de cotización, se mantienen sin alteraciones respecto a los de PwC/4
5 Orden ESS/87/2015, de 30 de enero, por la que se establecen para el año 2015 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. La Orden ESS/86/2015 de Cotización, en línea con lo establecido en el artículo 103.Siete.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, remite, para la fijación de las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, a la Orden ESS/87/2015 de 30 de enero. En la misma, se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas el año 2014, las bases únicas para la cotización durante 2015 por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. Las bases así fijadas tienen efectos de 1 de enero de Por último, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en ambas Órdenes, respecto de las cotizaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2015, podrán ingresarse, sin recargo, hasta el 31 de marzo de Resolución de 13 de febrero de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su disposición adicional segunda, establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga. Puesto que la tasa de desempleo publicada en la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2014 ha sido del 23,70 por ciento (superior al 20 por ciento) en aplicación del citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, queda prorrogada por seis meses más la vigencia del mencionado programa. PwC/5
6 Tribunales Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 10 de octubre de 2014, que declara la obligación de indemnizar a los trabajadores por incumplimiento de la obligación de conceder el descanso diario entre jornadas. Esta Sentencia trae causa en un procedimiento anterior de conflicto colectivo promovido por CC.OO. ante la Audiencia Nacional en febrero de 2007 en el que se instó que se declarase el incumplimiento de Alcampo de la obligación de conceder el descanso estipulado por convenio colectivo. Dicha reclamación se fundó en que la empleadora solapaba el descanso diario y el semanal. En este sentido, en fecha de 7 de mayo de 2007, la Audiencia Nacional estimó la pretensión ejercitada declarando el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal de día y medio sea real y efectivo no pudiendo quedar neutralizado dicho descanso semanal mediante el método de solapar, computando dentro del día y medio del que queda compuesto, las doce horas de descanso diario, de manera tal que uno y otro descanso, siendo ambos reales y efectivos, se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro. Dicha resolución fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mediante sentencia de 27 de noviembre de Tras ganar firmeza la sentencia del Tribunal Supremo sobre despido colectivo referida, 14 trabajadores afectados reclamaron cantidades indemnizatorias por cada una de las semanas en que se incumplieron los descansos. En primera instancia, el Juzgado nº 1 de A Coruña condenó a la Compañía a abonar sendas indemnizaciones en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, dicha sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia; finalmente, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina. Para fundar dicha pretensión se aportó como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 21 de febrero de 2011 (recurso n. º 79/2011). Por un lado, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, había desestimado la demanda rectora de autos por cuanto los trabajadores reclamaron cantidades indemnizatorias por cada una de las semanas en que entendieron que se incumplió el descanso como si se tratara de excesos de jornada o de horas extraordinarias, a pesar de haber quedado acreditado que los actores no trabajaron en el período al que se contrae la reclamación ni una sola hora por encima de la jornada anual establecida. La sentencia de contraste, por el contrario, concluyó que el daño ocasionado a los trabajadores debe ser indemnizado al haber quedado acreditada la conducta negligente de la empresa por no evitar el solapamiento de las horas de descanso. A pesar de no haberse traducido el daño en horas de trabajo no pagadas, éste se cuantificó en función del daño moral ocasionado a los trabajadores. El Tribunal Supremo, por su parte, estima la coincidencia entre ambas sentencias y declara que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. PwC/6
7 En efecto, dicha sentencia sigue la línea jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal que considera que "es el incumplimiento de la obligación de conceder el descanso, que ya no puede cumplirse de forma específica (arts y 1099 CC), lo que determina la obligación de indemnizar según el art CC. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Social, de 7 de noviembre de 2014, que confirma la posibilidad de proceder al despido disciplinario de un trabajador durante la tramitación de un despido colectivo. Frente a un despido disciplinario ejecutado durante la tramitación de un despido colectivo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que: el hecho de que la empresa, en fechas paralelas al despido del trabajador, estuviera llevando a cabo un expediente de regulación de empleo, no es óbice para que ésta pueda imponer, como así lo hizo, el régimen disciplinario que le es inherente en el ejercicio del poder dirección que la ley concede al empresario. La sentencia de instancia había declarado la nulidad del despido en base a que la comunicación extintiva carecía del preciso contenido causal suficiente. Sin embargo, tras una contundente censura jurídica, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la nulidad del despido queda restringida a los supuestos que expresamente enumera tanto el art del ET como el art de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En este caso, la no acreditación de los incumplimientos imputados al trabajador en la carta de despido disciplinario no conlleva la nulidad del mismo, sino la improcedencia. En definitiva, con esta sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda que las causas de nulidad del despido consignadas en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social configuran un numerus clausus. Es decir, la nulidad del despido queda restringida a los supuestos tasados que expresamente enumera tanto el art del Estatuto de los Trabajadores como el art de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por último, esta sentencia confirma la compatibilidad entre la tramitación de un expediente de regulación de empleo y el régimen disciplinario inherente al ejercicio del poder de dirección del empresario. PwC/7
8 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 17 de diciembre de 2014, que ratifica la obligación de la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo simultáneamente a la entrega de la carta de despido, sin que quepa retrasarla a fecha posterior, aunque sea sólo tres días después. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo anula la Sentencia dictada el 26 de abril de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el recurso de suplicación número 716/2013 por entender que la puesta a disposición de la indemnización en caso de despido objetivo ha de ser simultánea a la entrega de la carta, sin que quepa demora, por mínima que sea. En este sentido, el Alto Tribunal estima el recurso para la unificación de doctrina presentado por cuatro trabajadoras frente a su despido objetivo que fue declarado procedente a pesar de que percibieron la indemnización correspondiente tres días después a la entrega de la carta de despido. En la resolución anulada, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya entendió que El retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización no puede ser elemento formal suficiente y proporcionado para calificar de improcedentes los despidos, teniendo en cuenta además que el retraso en la consignación es mínimo. Para enervar dicho pronunciamiento, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera su doctrina plasmada en Sentencias anteriores reafirmando la inexcusable y estricta exigencia de la simultaneidad entre la entrega de la carta de despido y la puesta a disposición de la indemnización correspondiente en el despido objetivo ex artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2014, que declara la procedencia del despido de un trabajador de baja por ansiedad, por comportamientos lúdicos incompatibles con su situación. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la Sentencia de un Juzgado de lo Social de Murcia que declaró procedente el despido de un camionero que estaba de baja médica por crisis de ansiedad cuando fue sorprendido por un detective privado mientras celebraba la Eurocopa. Según el informe del detective privado recogido en los hechos probados en la sentencia, sólo cuatro días después de la baja se desplazó conduciendo su vehículo con su hijo al puerto de Cartagena donde permaneció con unos amigos en la Feria Gastronómica, bebiendo bebidas alcohólicas y conversando y riendo continuamente. Esa misma tarde, el trabajador, vestido PwC/8
9 con la camiseta de la selección española de fútbol y con el rostro pintado con los colores de la bandera, vio el partido de fútbol final de la Eurocopa dando constantes muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando en volandas a su hijo. Como colofón, tres días después, cargó su vehículo con sillas de playa, sombrilla y nevera y se marchó a la Manga del Mar Menor tras decorar su vehículo con los colores de la selección. El propio Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce que este comportamiento en general, no perturbaría o retrasaría su curación. No obstante, el hecho de haber ingerido bebidas alcohólicas incompatibles con su medicación, sí. Entiende el Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, si en la conducta del actor no se detecta la sintomatología propia de la patología ansioso-depresiva, habida cuenta su comportamiento observado por el detective privado, con un ánimo expansivo más que depresivo, es que sus síntomas habrían desaparecido, y tendría este la obligación de no retrasar su baja médica debiendo incorporarse a su trabajo de manera inmediata. El no hacerlo supone una transgresión de la buena fe grave y culpable que justifica la procedencia del despido disciplinario. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 29 de diciembre de 2015, que confirma el despido colectivo instado por Binter Canarias, S.A. por causas económicas. Indicar que a la fecha de la presente publicación, la referida Sentencia del Tribunal Supremo, no se encuentra publicada en las bases de datos jurídicas. Sin embargo, por su relevancia, se comenta la misma en base a la Sentencia del TSJ de Canarias de 16 de septiembre de 2013, ahora confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2015, validando así el despido colectivo instado por la aerolínea Binter Canarias, S.A., fundado en causas económicas, concretamente la disminución persistente del nivel de ingresos. La aerolínea venía sufriendo una reducción constante y creciente de sus ingresos por transporte de pasajeros. Para reducir costes, se desarrollaron en la empresa dos procesos distintos y paralelos: uno de diversificación y otro de externalización de las actividades. A pesar de que el periodo de consultas finalizó con acuerdo suscrito por mayoría de los dos comités de empresa de los centros de Tenerife y Las Palmas, dos sindicatos que votaron en contra el SEPLA y el STAVLA impugnaron el acuerdo. Ambos sindicatos interesaron que se declarase la nulidad del mismo por no haberse facilitado la información acreditativa de las causas a los representantes legales de los trabajadores y por haberse obtenido el acuerdo con dolo y abuso de derecho. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera suficiente la documentación justificativa de la concurrencia de causas económicas y declara que la estrategia empresarial descrita se ha de enmarcar en el legítimo ejercicio de la libertad de empresa y de los poderes de organización autónomos de la unidad productiva. PwC/9
10 Esta declaración ha sido ratificada recientemente por el Tribunal Supremo que ha avalado la estrategia empresarial de reducción de costes. Así, nos dice que las prácticas empresariales descritas no deben ser interpretadas como un vaciamiento de la empresa a favor de otras sociedades propiedad del mismo grupo empresarial. Finalmente, se indica que las actuaciones empresariales descritas son normales y usuales dentro del sector aeronáutico destinadas a mejorar su posición competitiva en el mercado, que están amparadas por el derecho de libertad de empresa. PwC/10
11 Condiciones generales de contratación y aceptación de la propuesta 8 Más información: Marta Alamán marta.alaman@es.pwc.com Telf.: Torre PwC Paseo de la Castellana, 259 B Madrid María Vidal maria.vidal@es.pwc.com Telf.: Avenida Diagonal, Barcelona PwC ( ofrece servicios de auditoría, consultoría y asesoramiento legal y fiscal, especializados en cada sector, para dar confianza e incrementar el valor de sus clientes. Más de personas en 154 países aúnan sus conocimientos, experiencia y soluciones para aportar nuevos puntos de vista y un asesoramiento práctico PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L. Todos los derechos reservados. No se permite la distribución adicional sin autorización de PwC. PwC hace referencia a la red de firmas miembros de PricewaterhouseCoopers International Limited (PwCIL) o, según cada caso concreto, a firmas miembros individuales de la red PwC. Cada firma miembro es una entidad jurídica independiente y no actúa como agente de PwCIL ni de ninguna otra firma miembro. PwCIL no presta servicios a clientes. PwCIL no se responsabiliza ni responde de los actos u omisiones de ninguna de sus firmas miembros, ni del contenido profesional de sus trabajos ni puede vincularlas u obligarlas en forma alguna. De igual manera, ninguna de las firmas miembro son responsables por los actos u omisiones del resto de las firmas miembros ni del contenido profesional de sus trabajos, ni pueden vincular u obligar ni a dichas firmas miembros ni a PwCIL en forma alguna. PwC/11
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