LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA CONSIDERANDO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA CONSIDERANDO"

Transcripción

1 Wat y Otto República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - RESOLUCIÓN 2 8 JUN 2013 O ) "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2820 de 2010 y en ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y, CONSIDERANDO Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución N 140 del 30 de noviembre de 2011, otorgó al CONSORCIO VIAL HELIOS, integrado por las firmas CARLOS ALBERTO SOLARTE cédula de ciudadanía , CONCONCRETO S.A. NIT: , CSS CONSTRUCTORES S.A. DE COLOMBIA NIT: y IECSA S.A. DE ARGENTINA, Licencia Ambiental para el proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca. Que mediante radicado número 4120-E del 25 de mayo de 2012, aclarado con el 4120-E del 12 de julio de 2012 el CONSORCIO VIAL HELIOS, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No del 30 de Noviembre de 2011, en el sentido de incluir las siguientes actividades, obras y permisos para el uso y o aprovechamiento de recursos naturales: Tres (3) nuevos sitios para disposición de materiales de excavación (Zodmes). Dieciséis (16) sitios para Captación industrial y doméstica de aguas entre los que se encuentran puntos nuevos o por ajustes en localización o caudal concesionado. Trece (13) nuevos sitios para vertimientos Ciento sesenta y siete (167) sitios para ocupación de cauce permanente entre los que se encuentran puntos nuevos o por ajustes en localización o tipo de obra a ejecutar. Un campamento Habitacional denominado Casablanca Un Campamento Industrial en el Zodme 11A, K (planta de trituración y asfalto) Modificación del área del Campamento Industrial ubicado en el K e implementación de una planta de asfalto. Inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales Inclusión de una fuente de materiales aluviales ubicada sobre el Río Guaduero Que mediante Auto 2314 del 24 de julio 2012, esta Autoridad dio inicio al trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada al CONSORCIO VIAL HELIOS, a fin de evaluar la procedencia de autorizar los aspectos descritos anteriormente.

2 Resolución No. 31 de 2 8 JUN 2013 Hoja No.2 POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE Que mediante radicado número 4120-E del 6 de agosto de 2012, el CONSORCIO VIAL HELIOS, presentó a esta Autoridad un documento denominado Complemento de Estudio de Impacto Ambiental, solicitando tomar como referencia este último documento para la evaluación de la modificación solicitada, así: Tres (3) nuevos sitios para disposición de materiales de excavación (Zodmes). Dieciséis (16) sitios para Captación industrial y doméstica de aguas entre los que se encuentran puntos nuevos o por ajustes en localización o caudal concesionado. Trece (13) nuevos sitios para vertimientos Ajuste de abscisas para 118 sitios licenciados para ocupación de cauce e inclusión de 42 sitios nuevos para estas mismas actividades, registrando el tipo de obras a construir.. Un campamento Habitacional denominado Casablanca Un Campamento Industrial en el Zodme 11A, K (planta de trituración y asfalto) Modificación del área del Campamento Industrial ubicado en el K incluido el montaje y operación de una planta de asfalto, así como la operación de una planta de trituración itinerante a lo largo del corredor vial. Inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales Inclusión de una fuente de materiales aluviales ubicada en los dos Guaduero y Negro, según autorización temporal MJL expedida de la Dirección del Servicio Minero según Resolución N 0088 del 2 de mayo de Inclusión de 4 nuevos sitios denominados "pasivos ambientales", que fueron intervenidas inicialmente por el Instituto Nacional de Vías INVIAS y ahora como parte del proyecto deben ser finalizadas. Que mediante radicado número 4120-E del 17 de septiembre de 2012, el CONSORCIO VIAL HELIOS, allegó a esta Autoridad información aclaratoria de la modificación iniciada por esta Autoridad en el Auto 2314 del 24 de julio Tres (3) nuevos sitios para disposición de materiales de excavación (Zodmes). Dieciséis (16) sitios para Captación industrial y doméstica de aguas entre los que se encuentran puntos nuevos y puntos donde se requiere aumento de caudal. Trece (13) sitios para vertimientos Ajuste de abscisas para 118 sitios licenciados para ocupación de cauce e inclusión de 42 sitios nuevos para estas mismas actividades, registrando el tipo de obras a construir. Un campamento Habitacional denominado Casablanca Un Campamento Industrial en el Zodme 11A, K (planta de trituración y asfalto) Modificación del área del Campamento Industrial ubicado en el K incluido el montaje y operación de una planta de asfalto, así como la operación de una planta de trituración itinerante a lo largo del corredor vial. Inclusión de una fuente de materiales aluviales ubicada en los ríos Guaduero y Negro, según autorización temporal MJL expedida de la Dirección del Servicio Minero según Resolución N 0088 del 2 de mayo de Inclusión de 4 nuevos sitios denominados "pasivos ambientales", que fueron intervenidas inicialmente por el Instituto Nacional de Vías INVIAS y ahora como parte del proyecto deben ser finalizadas. Que mediante Auto N 3644 del 26 de noviembre de 2012, esta Autoridad requirió al CONSORCIO VIAL HELIOS información adicional al Estudio de Impacto Ambiental, presentado con la solicitud de modificación iniciada mediante Auto 2314 del 24 de julio Que mediante radicado número 4120-E del 21 de diciembre de 2012, aclarada con los radicados 4120-E del 6 de febrero de 2013 y 4120-E del 15 de febrero de 2013, el CONSORCIO VIAL HELIOS, allegó a esta Autoridad la información adicional solicitada en el Auto 2314 del 24 de julio 2012, adjuntando en medio magnético otros documentos que se enunciaran en el acápite donde se relacionan los documentos tenidos en cuenta en la evaluación de la presente modificación. Que esta Autoridad realizó visita de evaluación al área de influencia de las obras y actividades objeto de modificación de la Licencia Ambiental del proyecto durante los días 13 al 17 de agosto de Que revisado el expediente LAM 5149, se encuentra la siguiente información que resulta esencial para decidir de fondo sobre la petición de modificación de la licencia ambiental otorgada al proyectoel proyecto Vial Ruta

3 Resolución No. 3 1, de 2 8 JUN 2013 Hoja No.3 del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca, así: 1. Oficio de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR con radicado 4120-E del 23 de julio de 2012, con sus observaciones respecto del uso y/o aprovechamiento de recursos naturales con objeto de la modificación. 2. Oficio del CONSORCIO VIAL HELIOS con radicado 4120-E del 30 de octubre de 2012, allegando el Certificado de Registro Minero 09491, de la autorización temporal de la Agencia Nacional de Minería, para la explotación de material. 3. Oficio con radicado número 4120-E del 21 de diciembre de 2012 adjunta: Copia del oficio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER del 5 de julio de 2012, certificando que: " revisadas dichas coordenadas correspondientes al área de influencia de la modificación de la Resolución 0140 del 30 de noviembre de 2011 para la construcción de la ruta del sol sector 1, se determinó que éstas no coinciden con las coordenadas de Resguardos Indígenas titulados y/o en trámite, ni con Territorios Colectivos y/o en trámite de Comunidades Negras.(...)"Negrilla fuera de texto original. Certificación del Ministerio del Interior 1351 del 29 de junio de 2012, en la cual certifica en su artículo primero: "Que no se identifica la presencia de comunidades indígenas en la zona de influencia directa para el proyecto "NUEVAS ESTRUCTURAS EN EL ÁREA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA DEL SOL SECTOR 1", localizado en jurisdicción de los municipio de La Dorada, departamento de Caldas y los municipios de Guaduas, Caparrapi, La Palma, Utica, La Peña, Quebradanegra y Nimaima en el departamento de Cundinamarca; y en su artículo tercero certifica: "Que no se identifica la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales ni Palenqueras en la zona de influencia directa, para el proyecto: (...)"Negrilla fuera de texto original. Copia del radicado ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca del 21 de diciembre de 2012 de la respuesta al Auto 3644 de noviembre de Oficio del CONSORCIO VIAL HELIOS con radicado 4120-E del 6 de febrero de 2013, adjunta en el medio magnético Certificación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH del 14 de septiembre de Radicado 4120-E del 6 de agosto de 2012 y copia del radicado del 21 de diciembre con los cuales el CONSORCIO VIAL HELIOS presenta a esta Autoridad copia de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental y del complemento relacionado con la información adicional ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. 6. Oficio con radicado 4120-E del 13 de noviembre de 2012, donde presenta el informe de inventario de especie epifita no identificada ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministedo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS, obrante en el expediente 5149 y realizada la visita técnica de evaluación ambiental al proyecto, emitió el CONCEPTO TECNICO 2616 DEL 20 DE JUNIO DE Que el Grupo Técnico de esta Autoridad, una vez revisado, analizado y evaluado el Estudio de Impacto Ambiental de la modificación presentado por el CONSORCIO VIAL HELIOS, obrante en el expediente 5149, emitió el Concepto Técnico No del 20 de junio de FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

4 Resolución No de 2 8 JUN 2013 Hoja No.4 Que el artículo 79 de la Carta Política indica que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectado" Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." El artículo 80 ibídem, establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución..." La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de esta Autoridad Que el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la presente ley, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma Ley. Que el Decreto 2820 de 2010 reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. De la modificación de las Licencias Ambientales El Título V del Decreto 2820 de 2010 que reglamenta la modificación de las licencias ambientales, estableció en el numeral 3 del artículo 29 que: "Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental", ésta debe ser modificada. De conformidad con el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 2820 de 2010, para el trámite de modificación de Licencias Ambientales, el interesado deberá allegar a la Autoridad Ambiental competente, copia de la constancia de radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, siempre que se trate de una petición que modifique el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. La Autoridad Ambiental tendrá en cuenta la información técnica suministrada por las Autoridades Regionales, lo anterior en cumplimiento de lo previsto por el Inciso Segundo del artículo 59 de la Ley 99 de 1993, y en atención igualmente a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional directamente encargada de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto. 1. Oficio de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR con radicado 4120-E del 23 de julio de 2012, con sus observaciones respecto del uso y/o aprovechamiento de recursos naturales con objeto de la modificación. Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR con radicado 4120-E del 23 de julio de 2012 realizó sus observaciones respecto del uso y/o aprovechamiento de recursos naturales con objeto de la modificación del complemento de Estudio de Impacto Ambiental, no obstante a la fecha no ha emitido, \,

5 Resolución No0 3 de 2 8 JUN 2013 Hoja No.5 "POI LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE pronunciamiento en relación con la información de aclaración y adicional solicitada por esta Autoridad, y presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS, por lo tanto este Despacho continuará con el trámite establecido en el Decreto 2820 de 2010, a fin de pronunciarse en relación con la demanda de recursos naturales renovables para el trámite de modificación de la Licencia Ambiental en el presente acto administrativo, de conformidad con la información suministrada en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, la información complementaria allegada y la visita de campo realizada. Al respecto la norma establece lo siguiente: "...Artículo 30. Requisitos para la modificación de la licencia ambiental. Cuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental se deberá presentar y allegar ante la autoridad ambiental competente la siguiente información: 5. Copia de la constancia de radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, en los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siempre que se trate de un petición que modifiquen el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables..." Así mismo, el parágrafo del artículo 31 del Decreto 2820 de 2010 establece lo siguiente, en relación con el concepto técnico que debe ser rendido por las autoridades ambientales regionales, con jurisdicción en el área donde se desarrolla el proyecto sometido a licencia ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: "...Parágrafo. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial+, las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto contará con un término de máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, para pronunciarse sobre la modificación solicitada si a ello hay lugar, para lo cual el peticionario allegará la constancia de radicación con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA). Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales deberán emitir el correspondiente concepto técnico en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la información adicional...". Teniendo en cuenta que fue esta Autoridad quién otorgó la Licencia Ambiental en comento, es de su competencia evaluar la viabilidad de la modificación de la licencia ambiental otorgada para el proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca, al CONSORCIO VIAL HELIOS. Del régimen legal en relación con los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que de conformidad con el artículo 42 del Decreto 2811 de 1974, "...Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos..." El artículo 9 del Decreto 2811 de 1974 establece lo siguiente en relación con el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables: "...Artículo 9.- El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios: 'Hoy de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Decreto 3573 de 2011 ).- 1

6 Resolución No. de 2 8 JUN 2013 Hoja No.6 a. Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código; b. Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre si; c. La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros; d. Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes; e. Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público; f. La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación. Que en lo referente al uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales, durante el desarrollo de proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental, el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 2820 de 21 de abril de 2010, concordante con el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, dispone que "..La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad..." De las tasas retributivas El articulo 42 de la ley 99 de 1993 determina: 'Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (...)". El Decreto 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros aspectos la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, y los sujetos pasivos de la tasa. De las Tasas por utilización de aguas. El artículo 43 de la misma ley estableció las tasas por utilización de aguas, señalando que la utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas que fija el Gobierno Nacional, las cuales son destinadas al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. "Articulo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el articulo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. (...)" Por otra parte, el Decreto 155 de 2004 reglamentó lo concerniente a la tasa por utilización de aguas estableciendo que están obligadas al pago de aquellas, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, la cual será liquidada y cobrada por la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se lleve a cabo la captación o derivación del recurso hídrico, teniendo en cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. \

7 Resolución No.0 O 3 de 2 8 JUN 2013 Hoja No.7 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 140 DE 30 DE La Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo , en su Artículo 2011, ratifica la destinación de los recursos provenientes del recaudo de la tasa retributiva, adicionando los siguientes parágrafos al articulo 42 de la Ley 99 de 1993: Artículo 211. Tasas retributivas y compensatorias. Modifíquese y adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993: Parágrafo 2. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. Parágrafo 3. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos". En consideración a lo anterior, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a la normatividad ambiental vigente. Del Código de Minas Que la ley 685 de 2001 tiene como objetivo interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y extema de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del pais. Que el literal h) del Artículo 332 de la ley citada establece: Articulo 332 Actos sujetos a registro. Únicamente se inscribirán en el Registro Minero los siguientes actos: h) Autorizaciones temporales para vías públicas; Del Régimen de Transición previsto por el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que de acuerdo con el procedimiento especial establecido para el trámite de licencias ambientales por el Decreto 2820 de 2010, la remisión efectuada al Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), debe entenderse que a partir del 2 de julio de 2012, fecha en que empezó a regir la Ley 1437 de 2011, se aplicarán las disposiciones de esta norma, en lo no previsto en el procedimiento especial señalado. Por lo anterior, es de tener en cuenta que el procedimiento especial regulado en este Decreto continuará su aplicabilidad hasta la decisión administrativa final, y en lo no previsto en éste se aplicarán las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". CONSIDERACIONES Una vez evaluado el complemento del Estudio de Impacto Ambiental y la información complementaria al mismo, presentado por el CONSORCIO VIAL HELIOS para la modificación del proyecto vial denominado "Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca", a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, se expidió el Concepto Técnico No del 20 de junio de 2013, en el cual se hacen las siguientes consideraciones: )."

8 Resolución No. 3 1 de 2 0 JUN 2013 Hoja No Objeto del Proyecto 2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO Modificar la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, al Consorcio Vial Helios, para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapl, en el departamento de Cundinamarca, en el sentido de autorizar la ejecución de obras y actividades adicionales a las establecidas en la Licencia Ambiental, de conformidad con el Auto 2314 del 24 de julio de 2012, e información aportada en los documentos con radicados 4120-E (6 de agosto), 4120-E (17 de septiembre) y 4120-E (21 de diciembre) de 2012 y radicados 4120-E (6 de febrero) y 4120-E (15 de febrero) de 2013, dichas obras y actividades se relacionan a continuación: Ajuste de abscisas de localización y/o tipo de obra para ciento dieciocho (118) obras hidráulicas licenciadas, e inclusión de cincuenta y ocho (58) obras hidráulicas nuevas para la doble calzada Tramo II; entre estas obras se encuentra la sustitución de los puentes autorizados en la Licencia Ambiental sobre las quebradas Mendoza (K30+950) y Tinajas (K31+627) por obras tipo box de 3 x 3 m. Inclusión de 20 obras hidráulicas para la Variante Guaduas y ajuste de coordenadas y abscisa de localización del puente sobre la quebrada Nacunales (K37+830). Inclusión de siete (7) puntos para el manejo de pasivos ambientales adicionales a los noventa y dos (92) identificados inicialmente y relacionados en la Resolución 140 de 30 de noviembre de 2011, en su articulo décimo segundo. Modificación del área y polígono que delimita el campamento industrial Río Negro en el K51+000, para pasar de un área autorizada estimada de 4,3 Ha a un área de 6,58 Ha. Inclusión de un (1) campamento habitacional denominado Casablanca, como infraestructura temporal con capacidad para albergar 942 empleados. Inclusión de un campamento en el K donde se proyecta la instalación de una planta de triturado y una planta de asfalto Planta de trituración itinerante que se desplazará a los sitios requeridos. Inclusión de tres (3) ZODMES. Inclusión de una fuente de material propia, con autorización temporal No. MJL-09491, expedida mediante Resolución DSM No del 2 de mayo de 2012, en un área de Ha, para el aprovechamiento de un volumen autorizado de m 3. Se solicita permiso de ocupación de cauce temporal para el área objeto de extracción de material aluvial y la utilización de dos (2) accesos existentes. Inclusión y/o ajuste de tramos y caudales de concesión en dieciséis (16) poligonales para captación de agua superficial. Se solicita permiso de ocupación de cauce para los nuevos sitios en donde se pretende realizar la captación. Inclusión y/o ajuste de cinco (5) poligonales para vertimiento. En relación a la solicitud realizada mediante el radicado 4120-E del 17 de septiembre de 2012 respecto a la inclusión de los puentes El Reposo K y La Mermeia sobre la Variante Guaduas (K1+585), se reitera al Consorcio lo expuesto por esta Autoridad mediante el Auto 3644 del 26 de noviembre de 2012: "Respecto a la información aportada mediante el radicado 4120-E del 17 de septiembre de 2012, se aclara al Consorcio que para la presente evaluación se analizó únicamente la información relacionada con las obras objeto de modificación incluidas en el Auto de inicio 2314 del 24 de julio de 2012 y el radicado 4120-E del 6 de agosto de 2012, toda vez que estas obras fueron las consideradas en la visita de evaluación de la modificación realizada durante los días 13 al 17 de agosto de 2012, por el equipo técnico de la ANLA. Teniendo en cuenta lo anterior, las obras que se relacionan a continuación NO son objeto de evaluación del presente concepto, y por tanto para su trámite deberá adelantarse una nueva solicitud de modificación de la Licencia Ambiental: Construcción Puente El Reposo K Construcción Puente La Mermeja, sobre la Variante Guaduas (K1+585). ( En los estudios aportados no se presenta la información respecto a la caracterización del AID de los sitios donde se proyecta la construcción de estas obras, así como la demanda de recursos naturales, evaluación de impactos y demás información necesaria para evaluar su viabilidad. p\,

9 Resolución No., 3 1 de 2 JUN 2013 Hoja No.9 Por otra parte el Consorcio solicitó la inclusión de un campamento habitacional ubicado a 15 Km de la cabecera Municipal de Guaduas (contados sobre la vía actual). En la visita de evaluación, se evidenció que el campamento ya está construido, para lo cual la empresa ya había realizado aprovechamiento forestal y afectación de epífitas, estas últimas se encuentran en veda a nivel nacional y previo a su afectación requerían de un trámite de levantamiento de veda, por lo que mediante Auto 3644 del 26 de noviembre de 2012 de solicitud de información adicional, esta Autoridad requirió al Consorcio Vial Helio& CON RELACIÓN A LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL Del Medio Biótico g) Realizar el inventario de epífitas para cada una de las zonas y áreas que serán ocupadas por las obras y actividades objeto de modificación, indicando el manejo que se dará a estas durante la etapa de construcción. Informar a la Subdirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS sobre este inventario de tal manera que esta evalúe y defina los procedimientos a seguir según los nuevos sectores a afectar con la modificación solicitada y en los cuales se presentan especies en veda nacional. Teniendo en cuenta que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS NO SE PRONUNCIÓ en la Resolución 600 del 14 de junio de 2013 frente al levantamiento de veda en el área del Campamento Casablanca, no es posible que esta Autoridad se pronuncie sobre su viabilidad ambiental en el marco del trámite de la presente modificación. Igualmente por las afectaciones ya realizadas por la construcción del campamento Casablanca sin las autorizaciones correspondeintes esta Autoridad abrió un proceso sancionatorio según los actos administrativos Resolución 930 de 9 de noviembre de 2012 y Auto 46 del 10 de enero de Igualmente la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en la Resolución 600 del 14 de junio de 2013 indica que realizará un proceso sancionatorio por la afectación a las epífitas, por causa del Campamento Casablanca. ) 2.3. Componentes y Actividades A continuación se listan los componentes que hacen parte del proyecto de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, para el PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL SECTOR 1, TRAMO II: SAN MIGUEL (K21+600) SAN RAMÓN BAJO (K51+700): Tabla 1.Componentes para la Modificación de la Licencia Ambiental Estado Extensión Consecutivo Infraestructura Existente Proyectada Área tota l (Ha) Longitud (m) ownd Comentarios 2 Construcción de box coulvert de 3 x 3 m (K31+028) para el cruce con la quebrada Mendoza Construozion de box coulvert de 3 x 3 m (K31.425) para el cruce con la quebrada Tinajas. X X X X El Consorcio solicita substituir el puente autoriza0do en la Resolución 140 de 2011 en el K El box coulver de 3 x 3 m se encontró en construcción al momento de la visita de evaluación. El Consorcio solicita substituir el puente autorizado en la Resolución 140 de 2011 en el K

10 elz Resolución No. de 2 S JUN 2013 Hoja No.10 Tabla 1 Componentes para la Modificación de la Licencia Ambiental Estado Extensión Consecutivo Infraestructura Existente Proyectada Área tota l (Ha) Longitud (m) olund Comentarlos Modificación de abscisa y coordenadas de localización del puente sobre la quebrada Nacunales en el K (E944868,3; N ,2). Modificación de 118 obras hidráulicas autorizadas en la licencia ambiental e inclusión de 56 obras de drenaje nuevas (adicionales a las mencionadas en los numerales 1, y 2 de la tabla). Inclusión de 20 obras hidráulicas para la Variante Guaduas Inclusión de siete (7) pasivos ambientales No. 1 Box de 2 x 2 m (K34+268) Acción a realizar: Demoler No. 9 Box de 2 x 2 m (K36+352) Acción a realizar: Demoler No. 42 Box de 2,5 x 2,5 m (K41+279) Acción a realizar: Demoler No. 46 Tuberia de 90 m (K42+391) Acción a realizar: Demoler No(') Box de 2 x 2 m (K00+030) Acción a realizar: Reutilizar No (*) Tuberia (K38+820) Acción a realizar: Demoler No (') Box de 1,45x1,80 m (K41+142) Acción a realizar Demoler Modificación del área que delimita el campamento Rio Negro (K51.000) que pasa de un área de 4,3 Ha a 6,5 Ha X Lci: 80 Lcd:90 X X X X X X X 575, X 6,5 23,6 27,0 10,0 31,2 8,5 X En la información aportada por el Consorcio mediante radicado 4120-E del 6 de agosto de 2012, se solicita el cambio del puente autorizado en la Resolución 140 de 2012 en el K por un box culvert de 3x3, sin embargo en el documento con radicado 4120-E del 21 de diciembre de 2012 se aclara que las especificaciones técnicas del puente autorizado sobre la quebrada Nacunales se mantienen, pero se modifican las abscisas y coordenadas de localización. La localización de dichas obras se relaciona en la Tabla 1 del presente concepto técnico. En la visita de evaluación se observó que algunas de las obras de drenaje se encuentran construidas. La localización de dichas obras se relaciona en la Tabla 2 del presente concepto técnico. En la visita de evaluación se observó que no se ha realizado intervención en el área de la Variante Guaduas. Si bien en el Capitulo 1 del documento con radicado 4120-E del 21 de diciembre de 2012 se señala que se solicita la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales, en el capitulo 2 se presentan siete (7) pasivos ambientales con sus respectivos tratamientos. Este pasivo corresponde a un box coulvert existente en la vía Guaduero Dindal, el cual es usado actualmente por los propietarios del predio ubicado en esta misma abscisa, para el paso de ganado. En la visita de evaluación no se observó esta estructura, el Consorcio señaló que se demolió. En la visita de evaluación no se observó esta estructura, el Consorcio señaló que se demolió. En la visita de evaluación no se observó esta estructura, el Consorcio señaló que se demolió. Debido a que esta estructura se incluyó en el documento presentado posterior a la visita de evaluación no fue evaluada en campo. En el documento con radicado 4120-E del 06 de febrero de 2013 no se aporta información sobre el estado actual. Debido a que esta estructura se incluyó en el documento presentado posterior a la visita de evaluación no fue evaluada en campo. En el documento con radicado 4120-E del 06 de febrero de 2013 no se aportan las dimensiones, longitud y estado actual. Debido a que esta estructura se incluyó en el documento presentado posterior a la visita de evaluación no fue evaluada en campo. En el documento con radicado 4120-E del 06 de febrero de 2013 no se aporta información sobre el estado actual. En la visita de evaluación se evidenció que el área propuesta en ampliación ya se encuentra ocupada por la infraestructura. Acopio de materiales m2 Circulación volquetes 4070 Circulación maquinaria m2 Administración 380 m2 Reservas de agua 2800 m2 Zonas verdes m2

11 Resolución Nao de 2 8 JUN 2013 Hoja No.11 Tabla 1.Componentes para la Modificación de la Licencia Ambiental Estado Extensión Consecutivo Infraestructura Existente Proyectada Área tota l (Ha) Longitud (m) Pu nto Comentarios 8 Inclusión Campamento Industrial K X 4,85 Acopio de material crudo Acopio de material triturado m2 Circulación maquinada m2 Circulación volquetes 3100 m2 Administración 3080 m 2 Reservas de agua 1320 m2 Zonas verdes 3500 m Planta de Asfalto K Planta de Trituración K X 0 41 X 0.8 X X En la visita de evaluación no se encontró el área intervenida. En la información adicional no se presentan las coordenadas de localización de esta infraestructura y el punto de descarga de la fuente fija, por lo que se tornaron las siguientes coordenadas de acuerdo a la ubicación en el plano "Diseño Urbano y Arquitectónico" (CA-K ) con radicado con radicado 4120-E del 06 de febrero de 2013 asi: Coordenadas Planta de Ubicación Este Norte Proceso Campamento Planta de Industrial Asfalto K ' Estas coordenadas corresponden al polígono de generación de emisiones atmosféricas. En los documentos de información adicional no se presenta la información respecto a las coordenadas de localización de esta infraestructura y el punto de emisiones atmosféricas por lo que se tomaron las siguientes coordenadas de acuerdo a la ubicación en el plano "Diseño Urbano y Arquitectónico" (CA- K ), con radicado con radicado 4120-E del 06 de febrero de 2013 así: Coordenadas Planta de Ubicación Este Norte Proceso Campamento Planta de Industrial Triturado K ' Estas coordenadas corresponden al polígono de generación de emisiones atmosféricas.. ea.. r a pteristjcas.. radora edbadora NES' Planta de trituración Itinerante SANDVIK Incluir ZODME 10A (K K33+480) margen izquierda Incluir ZODME 11A (K K36+400) margen izquierda X X 5,39 X 3,01 Largo (m) 14,75 18,25 Ancho (m) 2,90 3,10 Altura (m) 3,52 3,55 D BRDIONEP OPERACIÓN" Largo (m) 15,76 18,8 Ancho (m) ,7 Altura (m) 4,11 6,48 CAPACIDAD (tmlh) PESO (kg) Área de 65,7 351,6 operación (m 2) Esta infraestructura se desplazará a lo largo de todo el corredor sobre las áreas de intervención autorizadas para la construcción de la doble calzada del Tramo II en la Licencia Ambiental Resolución 140 de El área de esta ZODME se toma con base en la información aportada mediante radicado 4120-E del 15 de febrero de El área de esta ZODME se toma con base en la información aportada mediante radicado 4120-E de 6 de febrero de 2013 plano de Diseño Zodme 11A, lo cual coincide con lo solicitado en área para el aprovechamiento forestal. No se toma el área aportada mediante radicado 4120-E del 15 de febrero de 2013, toda vez que corresponde a un polígono distinto al depósito objeto de solicitud.

12 Resolución No. de 2 8 JUN 2013 Hoja No 12 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA L CENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE Tabla 1.Componentes para la Modificación de la Licencia Ambiental Estado Extensión Consecu tivo Infraestructura Existente Proyectada Área tota l (Ha) Longitud (m) otund Comentarios Incluir ZODME 118 ( K42+300) margen derecha Inclusión fuente de material aluvial sobre el Rio Negro y Guadue ro MJL ,05 X 192,4 160 (R. Guaduero) 4400 (R. Negro) El área de esta ZODME se toma con base en la información aportada mediante radicado 4120-E del 15 de febrero de Resolución DSM No del 2 de mayo de Volumen de extracción: m Acceso 1 K (E944010;N ) X 0.03 En el documento con radicado 4120-E de 6 de febrero de 2013 se incluye la solicitud de este acceso para la fuente de materiales y campamento industrial K Este acceso es utilizado en la actualidad para la circulación del ganado desde y hacia el rio Negro, 13.2 Acceso 2 (E944680;N ) X En el documento con radicado 4120-E de 6 de febrero de 2013, se señala que este acceso es existente. En el plano denominado 'Explotación minera K36 accesos al río negro para explotación" se localiza el acceso sobre un fotografia aérea. No obstante como se expone en las consideraciones del presente concepto técnico, el acceso referido no existe Inclusión y/o ajuste de 16 poligonales para captación de aguas superficiales Inclusión y/o ajuste de 5 puntos de vertimientos X X X X La localización de los poligonos solicitados se presenta en la tabla 8 del presente concepto técnico, esta información se evaluará en la sección 5. La localización de los sitios solicitados para vertimiento se presenta en la tabla 9 del presente concepto técnico, esta información se evaluará en la sección 5. Fuente: Equipo Técnico Evacuador-ANCA con información ornada de los documentos con radicados 4120-E (6 de agosto), (17 de septiembre) y 4120-E (21 de diciembre) de 2012 y radicados (6 de febrero) y (15 de febrero) de 2013 Respecto de la Descripción del proyecto, se señala en el Concepto Técnico: Obras Hidráulicas En el documento de información adicional presentado mediante radicado 4120-E del 21 de diciembre de 2012, el Consorcio aclara las obras hidráulicas objeto de modificación, sobre las quebradas Mendoza (K30+950) y Tinajas (K31+627), donde inicialmente se autorizó la construcción de un puente y se solicita la modificación para la construcción de un box culvert de 3 x 3 m, señalando que la modificación se debe a que en estos sitios la estructura del puente obedeció a las necesidades del diseño geométrico y no a la dinámica hídrica del cuerpo de agua; adicionalmente se presenta un ajuste en la abscisa de localización de la obra sobre la Q Tinajas, la cual se relaciona en el K En el Anexo 5.8 se presentan los diseños y memorias de cálculo de la modelación hidráulica de dichas estructuras, donde se indica que la quebrada Mendoza para un periodo de retorno de 20 años tiene un caudal aproximado de 28.17m 3/s y para la quebrada Tinajas un caudal de 16,38m 3/s, por lo que el Consorcio concluye que estos volúmenes no ameritan necesariamente la construcción de un puente sobre estos cruces y su caudal puede ser manejado con un box culvert de las dimensiones propuestas. Respecto al puente sobre la quebrada Nacunales (K37+800), el Consorcio aclara que no se modifica la estructura autorizada en la Resolución 140 de 2011, sin embrago se ajustan las coordenadas y abscisa de localización. En la visita realizada entre el 13 y 17 de agosto de 2012, se observó que los anteriores sectores ya fueron objeto de aprovechamiento forestal, sobre la cobertura vegetal de BOSQUE RIPARIO, el cual se mostraba denso y bien conformado. En la Tabla 2.10 (tabla 1 del presente Concepto Técnico) se describen las obras nuevas (58) y las que requieren de ajuste por abscisa y/o tipo de obra (118), indicando sus dimensiones, coordenadas y abscisas de localización; asi mismo en el anexo 5.15 del documento con radicado 4120-E del 6 de febrero de 2013 (tabla 2 del presente concepto técnico) se incluyen las especificaciones (localización, tipo de obra y dimensiones) de las 20 obras hidráulicas a construir en la Variante Guaduas entre el K0+390 y el K2+920; al respecto esta Autoridad considera que dicha descripción es suficiente y se ajusta a los cruces de cuerpos de agua (naturales y artificiales) observados en la visita de evaluación.

13 3 2 JUN 2U13 Resolución No. de Hoja No.13 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA L CENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE Cabe anotar que la totalidad de las obras hidráulicas a ajustar y las nuevas se encuentran sobre el corredor vial de afectación directa, por efecto de la doble calzada. En la tabla 2.10 se relaciona el puente El Reposo K y más adelante se incluye el puente sobre La Mermeja K1+585 (este último ubicado sobre la Variante Guaduas), como se expuso en el numeral 2.1 del presente concepto técnico, de conformidad con el Auto 3644 del 26 de noviembre de 2012 estas obras no son objeto de evaluación de la presente modificación, por lo que es necesario que el Consorcio presentarse una nueva solicitud de modificación de la licencia ambiental del proyecto Pasivos Ambientales En el Capitulo 1 del documento de información adicional presentado mediante radicado 4120-E del 21 de diciembre de 2012, el Consorcio señala que se solicita la "Inclusión de cuatro (4) puntos para el manejo de pasivos ambientales (...)",cuyas dimensiones y acciones a desarrollar se relacionan en la tabla 1.8 sin que se dé cumplimiento a lo requerido en el Auto 3466 de 2012, toda vez que se evidencia nuevamente que las acciones propuestas son contrarias pues se plantea para una misma obra demoler y reutilizar. No obstante lo anterior, en el Capitulo 2, tabla 2.19 del mismo radicado (tabla 3 del presente concepto) se relacionan tres (3) pasivos ambientales adicionales a los cuatro (4) iniciales, para un total de siete (7) pasivos ambientales, en esta tabla se señala un tratamiento para cada uno de los pasivos; al respecto se considera que en la tabla 2.19 se consigna la información que permite establecer la naturaleza, ubicación (abscisa y coordenada) y el tratamiento que se dará a los siete (7) pasivos ambientales adicionales identificados. De acuerdo a lo observado en la visita de evaluación el pasivo 1 (box de 2 x 2 m) ubicado en el K corresponde a un box coulvert existente en la vía Guaduero Dindal, el cual es usado actualmente por los propietarios del predio ubicado en esta misma abscisa, como paso de ganado; De acuerdo con lo planteado por el Consorcio en el documento presentado en diciembre de 2012, se determinó que se demolerá la estructura y se reconstruirá con el objeto que siga prestando el mismo servicio a los semovientes de los habitantes del predio ubicado en la abscisa mencionada, actividad que deberá desarrollarse previo a la intervención de esta estructura, en el evento que se autorice. De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y considerando que los pasivos ambientales objeto de modificación se encuentran sobre el corredor vial autorizado por la Resolución 140 de 2011, se considera viable técnicamente la intervención de dichas estructuras de conformidad con los tratamientos propuestos por el Consorcio; no obstante los denominados "pasivos" son el producto del abandono de las obras realizadas parcialmente por COMMSA (en el año de 1999) dentro del marco del proyecto "Construcción de la Vía Tobiagrande Puerto Salgar" y se encuentran a cargo del INVIAS, por lo que el equipo técnico de la ANLA revisó el expediente sin que se encontrara documentación de soporte que evidencie que dichas obras han sido cedidas por el INVIAS al Consorcio Vial Helios. Así las cosas no es posible autorizar la intervención de los siete (7) pasivos ambientales solicitados en modificación Campamento Río Negro K En la información aportada en el documento con radicado 4120-E del 6 de febrero de 2013, el Consorcio precisó y ajustó el área objeto de modificación del campamento Río Negro, tanto en las coordenadas (tabla 4 del presente concepto técnico) como en planos (Anexo 5.4), considerando la ronda de protección de 30 m de la fuente hídrica que trascurre por el costado sur del campamento, lo cual se ajusta a lo observado en campo, sin embargo en los planos se evidencia que no se guarda la ronda de 30 m de protección de la fuente hídrica que transcurre por el costado norte del campamento, donde se observa una distancia entre 9 y 15 m entre el cuerpo de agua y el limite del área (plano de escorrentía superficial); por lo anterior es necesario que el Consorcio precise el limite norte del campamento de manera que guarde la ronda de protección de 30 metros de la fuente hídrica y remita el plano con el respectivo ajuste en un término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico. Durante la visita de campo se observó afectación a la vegetación riparia que servía de protección a la ronda hídrica del cuerpo de agua. Se presenta la distribución de la infraestructura (planta de triturado y piscinas de sedimentación, zona de acopio y procesamiento de materiales (lavado y clasificación), oficinas, áreas de almacenamiento de combustible, zona de parqueo y accesos internos conforme al área objeto de modificación (plano diseño urbano y arquitectónico) dando cumplimiento a los requerimientos de información adicional; así mismo se incluye el manejo de las aguas de escorrentía superficial para lo cual se proyecta un canal central hacia donde son conducidas las aguas de toda el área el cual entrega las aguas a la alcantarilla ubicada al costado sur sobre la vía existente la cual drena hacia el río Negro; al respecto es necesario que previo a la entrega de las aguas a la alcantarilla se adecúe un sedimentador para remover los sedimentos del agua provenientes de las zonas de acopio. Adicionalmente se deberá adecuar un canal perimetral al área del campamento el cual podrá estar conectado al canal central proyectado para el manejo de aguas de escorrentía superficial, con el objeto de evitar el aporte de sedimentos a los predios y fuentes hídricas que limitan con el campamento por el contacto de las aguas con los acopios de material. Por otra parte el Consorcio precisa que si bien durante el recorrido de la visita del ANLA se identificaron unas banderolas.,a1

14 Resolución No. de 2 8 JUN 2013 Hoja No.14 de ECOPETROL en la parte posterior del campamento, una vez realizadas las excavaciones se identificó que no existe poliducto en esta área; no obstante se tendrá en cuenta dentro del plan de contingencia (capítulo 10) la identificación y el manejo de la infraestructura petrolera que se encuentre dentro del área de influencia del proyecto: además de reiterarse las medidas de seguridad establecidas en los procedimientos y Programa de salud ocupacional y seguridad industrial del Consorcio Vial Helios, así como del Plan de Manejo y el Plan de Contingencia del Proyecto, lo cual permitirá que la actividad se adelante sin incidentes que reportar, y sin ningún tipo de afectación a la infraestructura identificada. Respecto a lo expuesto anteriormente, se considera que la descripción y aclaraciones presentadas por el Consorcio en la información adicional se ajustan a lo observado en la visita de evaluación. No obstante lo anterior se deberá delimitar y realizar un aislamiento y cerramiento de la nueva área autorizada para el campamento "Río Negro", estableciendo distancias mínimas de seguridad y utilizando barreras adecuadas y señalización que garantice que no se afecten las construcciones aledañas, las personas y los semovientes. Para la protección de vivienda ubicada en el predio que limita con el campamento al costado sur, el Consorcio indica que se dejarán 15 metros de distancia entre el material acopiado y el perímetro; y adicionalmente a la polisombra que delimita el área del campamento en este punto se construirá un trincho. Es importante precisar que si bien en el documento con radicado 4120-E del 6 de agosto de 2012 se solicitó la inclusión de una planta de asfalto en el Campamento Río Negro, esta solicitud fue excluida de los documentos de información adicional con radicados 4120-E del 21 de diciembre de 2012, 4120-E (6 de febrero) y E (15 de febrero) de Planta Trituradora itinerante SANDVIK En el documento con radicado 4120-E del 6 de agosto de 2012, se solicita la inclusión de una Planta Trituradora Itinerante o Móvil tipo SANDVIK compuesta por una cribadora de triple piso QA450 y una trituradora de mandíbula 0J340, que hacen parte de un conjunto móvil que se monta sobre orugas y es accionado hidráulicamente lo que permite una rápida movilidad para cualquier lugar de la obra, la cribadora de triple piso qa450 logra productos de variada granulometría a una tasa de 600 tmph (toneladas métricas por hora) por su parte la trituradora de mandíbula QJ340 cuenta con una capacidad de hasta 400 tmph, equipos que en conjunto obtienen el tamaño de los agregados requeridos. En el Anexo 5.12 del documento con radicado 4120-E del 6 de febrero de 2013, se presentan las especificaciones técnicas de la infraestructura a instalar, señalando que para su instalación se requiere un área de 65.7 m2 (trituradora) y m2 (cribadora); al respecto se considera que la información aportada permite una descripción adecuada de la infraestructura requerida. La trituradora móvil se desplazara en cualquier área del corredor licenciado por la Resolución 140 de 30 de noviembre de 2011, en la que se encuentre que el material de cortes puede ser aprovechado para su reutilización en la vía y cuyos sitios de generación estén distantes de las plantas fijas de trituración que se encuentren Licenciadas, por lo tanto el desplazamiento de la trituradora itinerante se podrá presentar a lo largo del corredor del tramo entre los limites establecidos por la línea de compra. De acuerdo con el estudio presentado, las áreas donde se proyecte la instalación de la trituradora móvil deberán cumplir con las siguientes condiciones: zonas garanticen la estabilidad del equipo, permitir la circulación segura de volquetes y maquinaria, instalación de señalización reglamentaria,gadicionalmente se considera que dichas áreas deberán estar alejadas de fuentes hídricas (30 m) y viviendas (100 m), contar con canales perimetrales en las áreas de acopio de material para el manejo de aguas de escorrentía superficial y cerramiento pedmetral del área de operación. La infraestructura de la trituradora se ubicará en las áreas consideradas como de intervención para la construcción de la doble calzada de acuerdo con la Resolución 140 de 2011 y en ningún caso podrá ser operada en áreas que requieran para su adecuación el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales no consideradas en la Licencia Ambiental ZODMES En la información adicional apodada mediante radicado 4120-E del 6 de febrero de 2013, el Consorcio informa que con las obras de modificación se mantiene el balance de masas del proyecto presentado en el EIA con el que se autorizó la Licencia Ambiental, sin embargo como se informó en la visita de evaluación, se han presentado inconvenientes con la adquisición de algunos predios de las ZODME autorizadas en la Resolución 140 de 2011, por lo que. se requiere de nuevos sitios de disposición de material sobrante de excavación, sin embargo, los sitios propuestos también corresponden a predios privados, y aunque a la fecha de la visita de evaluación se verificó que el Consorcio había adelantado algunas gestiones con sus propietarios para establecer los acuerdos, estos no se han formalizado, este es un requisito indispensable del cual depende la posibilidad de adelantar o no las actividades en cada lugar, en consecuencia, el Consorcio deberá contar con estos documentos con anterioridad al inicio de actividades en cada una de las zonas propuestas, los cuales deberán ser presentados a esta Autoridad en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental. En el documento EIA complementario presentado para la modificación con radicado 4120-E del 6 de agosto de 2012, se incluye el Anexo denominado "Diseño de obras para la conformación de ZODMES Tramo II", con el análisis de estabilidad (factores de seguridad estáticos y pseudoestáticos), dieños y recomendaciones constructivas para la ejecución de las obras en las ZODME objeto de modificación, señalando que las características, propiedades } y ott

15 r) r 7 de 2 8 JUN 2013 Resolución No. r ' Hoja No.15.4., "POKLA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 140 DE 30 DE espesores de los suelos presentes en el área de las ZODME se determinaron a partir de la información de referencia expresada en el informe "ESTUDIO DE GEOLOGÍA PARA LA INGENIERÍA Y GEOTÉCNICA GG-RP-001", como resultado de los trabajos de exploración de campo y resultados de laboratorio ejecutado sobre las muestras recuperadas, asi como la interpretación geológica de cada zona; para el análisis del modelo geotécnico se utilizó el software SLIDE (Stability Analysis for Soils and Rock Slopes) V6.013 bajo el método de cálculo de equilibrio limite con un mecanismo de falla Mohr-Coulomb. Así mismo se presentan las memorias descriptivas de cada ZODME, señalando su capacidad y manejo de las terrazas. De acuerdo con los resultados del análisis de estabilidad se puede verificar que los factores de seguridad son mayores (ver tabla 12) a los recomendados (1,50 para el caso estático y 1,05 para el caso pseudo estático) de confirmidad con la NSR-10 (Tabla H.2.4-1). En el Anexo 5.6 del documento con radicado 4120-E del 06 de febrero de 2013 se presentan los diseños, secciones transversales, diseño hidráulico e identificación de accesos a las ZODME. Tabla 2. Factores de se undad ZODMES ZODME FS ESTÁTICO FS DINÁMICO 10A A B Fuente: Elaborada por el Equipo Técnico ANLA con Información presentada mediante adicado 4120-E del 6 de agosto de Zodme 10A De acuerdo con las secciones transversales presentadas en el Anexo 5.6 del documento con radicado 4120-E del 06 de febrero de 2013, "Plano Geometría de Conformación Secciones (GG-ZDIOA-DW-GE-TE-l-009-2)", el depósito se conformará mediante una terraza que tiene como altura máxima 6,2 m con taludes en lleno 1.5H; 1V; las bermas y plazoletas se conformarán con pendientes de por lo menos 2% dirigidas hacia las obras de drenaje y el ancho mínimo de las bermas será de 3,0m. La conformación se realizará desde las cotas inferiores a las superiores. En el plano HY/ZD10A-DW-GL-T2-CI-001, se presenta el diseño hidráulico (obras de drenaje y subdrenaje) en el que se incluye la construcción de cuatro (4) trincheras drenantes, filtros, canales perimetrales artificiales y canales artificiales recolectores. Dado que la zona A2 de esta ZODME limita con dos (2) drenajes a los costados norte y sur, que de acuerdo con el diseño propuesto corresponden a zonas de exclusión, es necesario que se guarde una distancia de protección de 5 m a cada lado y se implementen las medidas necesarias de manera que se garantice la continuidad de la dinámica hídrica, evitando el aporte de material de excavación y/o sedimentos. El análisis de estabilidad aportado para esta ZODME señala que "los parámetros geotécnicos del material de lleno son asumidos, puesto que en momento de elaboración del documento no se habían obtenido muestras del material que se dispondrá en el ZODME, indicando que estas características deberán unificarse en un muestreo aleatorio de los materiales que llegan a la ZODME, por lo que las geometrías y diseños aquí planteados solo aplican para materiales con las características de la tabla 2 del estudio (tabla 13 del presente concepto técnico), si los materiales dispuestos tienen propiedades inferiores (en el caso de cyn)ó superiores (en el caso de b i) se deberá dar aviso al diseñador para proponer los ajustes necesarios". Tabla 3. Características geomecánicas de los materiales Zodme 10A Propiedades I Material Residual Arcillolitas Relleno o (KN/m 3 ) C (KN/m 2 ) Mi Fuente: Información presentada por el Consorcio Vial Helios mediante radicado 4120-E del 6 de agosto de 2012 Considerando lo anterior, es necesario que el material a disponer en esta ZODME se ajuste a las características geomecánicas señaladas en la tabla 13; en caso que se proyecte la disposición de material con características diferentes a las señaladas y esto requiera realizar el ajuste del diseño planteado, deberá remitirse a esta Autoridad un informe detallado describiendo los respectivos ajustes para su evaluación y aprobación, lo cuales en ningún caso podrán incluir la ampliación en área ylo capacidad autorizadas en la modificación. Si bien los planos de diseño geométrico en planta y las secciones transversales, excluyen el área del Sector A3 a la cuál se renunció mediante el radicado 4120-E del 17 de septiembre de 2012, no se ajusta el documento y la solicitud respecto a la capacidad del depósito que inicialmente estaba proyectada en m 3, no obstante lo anterior en el Plano Geometría de Conformación Secciones (GG-ZDIOA-DW-GE-TE-l-009-2) que excluye el Sector A3 se establece que esta ZODME tiene una capacidad de m 3 por lo que esta será la capacidad autorizada. Por otra parte en el análisis de estabilidad no se menciona la construcción de obras de contención y/o estabilidad, sin embargo de acuerdo con lo evidenciado en las secciones tranversales aportadas, se proyecta la construcción de un enrrocado hacia el costado occidental del depósito como se observa en la figura

16 Resolución No. i de 2 B JUN 2013 Hoja No.16 - En el Plano Geometría de Conformación en Planta (GG-ZDIOA-DW-GE-TE-l-009-1), se señala la franja de protección de 30 metros del río Negro, no obstante se observa que esta se superpone en algunos sectores (vertices del 2 al 7 y 34 al 37) con las áreas del la conformación de la ZODME, por lo que es necesario que se ajuste el diseño geométrico y secciones transversales de manera que se guarde la ronda de protección del río Negro de 30 m la cual debe ser calculada a partir de la cota máxima de inundación. Respecto a las coordenadas del polígono del depósito (presentadas en el Capitulo 1), se evidencia que el Consorcio no atendió la solicitud realizada por esta Autoridad en el Auto 3644 de 2012 frente a la exclusión de los puntos 4, 31, 30 y 55. debido a que no corresponden al área objeto de solicitud, de igual forma se presentan nuevamente las coordenadas de los puntos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, que corresponden al sector A3 al cuál como ya se mencionó el Consorcio renunció en septiembre de 2012, razones por las que es necesario excluir las coordenadas referidas anteriormente. Adicionalmente esta Autoridad considera necesario adicionar coordenadas en el límite oriental de la ZODME, debido a tampoco se atendió lo solicitado frente a precisar el area de intervención en este costado; las coordenadas adicionales se ajustan tomando como base el archivo shape con radicado 4120-E de febrero 15 de Así las cosas el polígono autorizado se relaciona en la siguiente tabla: Fuente' Info Zodme 10 A Tabla 4. Coordenadas ZODME 10A ajustadas por el Equipo Técnico ANLA Pto Coordenadas Coordenadas Coordenadas Pto. Norte Este Norte Este Norte Este Equipo Técnico Evaluador -ANLA De conformidad con todo lo expuesto anterioriormente previo a la intervención se deberá ajustar y presentar a esta Autoridad el plano de diseño conforme a la ronda de protección del río Negro (medida a partir de la cota máxima de inundación) y las áreas de exclusión de los drenajes Zodme 11A De acuerdo con el análisis de estabilidad y el plano denominado "Diseño Zodme 11A secciones tranversales", se conformarán cuatro (4) terrazas con alturas entre los 6 y los 7.7 m en relación 2H; 1V y pendientes longitudinales mínimo del 2%. La conformación se realizará desde las cotas inferiores a las superiores. Si bien de acuerdo con los factores de seguridad obtenidos, no se requieren obras para la estabilización del terreno, se debe tener en cuenta la recomendación del estudio que señala que es necesario tener cuidado con el manejo de taludes en esta zona debido a que está compuesta por rocas susceptibles a la erosión que avanza rápidamente si no se toman las medidas preventivas, lo que podría conducir a problemas de inestabilidad posteriores, Sumado a esto en los diseños para el ZODME 11A, se evidencia que el costado nor-occidental del depósito se encuentra dentro de la ronda de protección del río Negro, lo cual podría generar afectación y alteración de la dinámica hídrica del mismo, por lo que es necesario que previo a la intervención se ajuste el diseño geométrico, guardando la ronda de protección de 30 metros de esta fuente hídrica y se remita a esta Autoridad los planos de diseño, área y capacidad ajustados; En conclusión y considerando la recomendación del estudio geotécnico y la proximidad de la ZODME con el rio Negro, es necesario que el Consorcio implemente las obras de contención y/o protección a que haya lugar para garantizar la estabilidad de la zona de depósito y fortalezca las medidas de monitoreo geotécnico y de estabilidad de esta ZODME, En el plano HY/ZD11A-DW-GL-T2_C1-001, se presenta el diseño hidráulico (obras de drenaje y subdrenaje) en el que se incluye la construcción de dos (2) trincheras drenantes, filtros, canales artificiales en bermas, canales perimetrales artificiales y canales artificiales recolectores Zodme 11B

17 Resolución No.. de 2 6 JUN 2013 Hoja No.17 En el documento presentado con radicado 4120-E del 6 de febrero de 2013, nuevamente se presentan inconsistencias entre el plano de diseño geométrico denominado "Planta de conformación de terreno Zodme No. 118" y las coordenadas del polígono solicitado, toda vez que nuevamente en el Capítulo 1 y 2 se señala que la ZODME 11B está comprendida entre las abscisas K y K42+300, mientras que en la tabla 1.2 del estudio se relacionan las coordenadas de un polígono de menor tamaño localizado entre las abscisas K y K41+870, área que fue evaluada en la visita técnica; No obstante lo anterior, en el documento presentado mediante radicado 4120-E del 15 de febrero de 2013, el Consorcio aclara el área del polígono de la ZODME 11 B y presenta un formato shape del mismo; con base en el plano de diseño y el polígono en shape se realizó el ajuste de coordenadas las cuales se relacionan en la tabla 15.. Tabla 5. Coordenadas ZODME A'uste Equipo Técnico ANLA ZODME. Coordenadas Coordenadas ID Norte Este Norte Este ,844 Fuente: Elaborado por el Equipo Técnico ANLA con información tomada del plano "Planta de conformación de terreno Zodme No. 11B" presenta o mediante radicado 4120-E del 6 de febrero de 2013 En el plano denominado "Planta de conformación de terreno Zodme No. 118", se presenta el diseño en planta y las secciones tranversales donde se muestra que se realizará un lleno de altura variable con una altura máxima de 9 metros. La conformación se realizará desde las cotas inferiores a las superiores. Al igual que para la ZODME 11A de acuerdo con los factores de seguridad obtenidos no se requiere de obras para la estabilización del terreno, sin embargo se debe tener en cuenta la recomendación del estudio que señala que es necesario "tener mucho cuidado con el manejo de taludes en esta zona debido a que está compuesta por rocas susceptibles a la erosión que avanza rápidamente si no se toman las medidas preventivas, lo que podría conducir a problemas de inestabilidad posteriores", en tal sentido es necesario que el Consorcio implemente las obras de contención y/o protección a que haya lugar para garantizar la estabilidad de la zona de depósito y fortalezca las medidas de monitoreo geotécnico y de estabilidad de esta ZODME. Adicionalmente no se presenta el plano con el sistema de manejo de drenajes de esta ZODME por lo que es necesario que se remita a esta Autoridad el diseño hidraúlico. Teniendo en cuenta que en la información proporcionada durante la visita de evaluación el Consorcio señaló que aún no se ha determinado el tratamiento que se dará a la vivienda que Mina al costado sur con esta ZODME, pues aunque se encuentra fuera del derecho de vía, está muy próxima al mismo, es necesario que en caso que la vivienda permanezca en el sitio, se ajusten los diseños de manera que se guarde una distancia de seguridad mínima de 15 m con respecto al área de intervención y se adopten las medidas de manejo necesarias durante la realización de los trabajos en el lugar Fuente de Materiales MJL (Río Guaduero y Río Negro) En el documento con radicado 4120-E del 6 de agosto de 2012 el Consorcio aportó el Registro Minero de la Autorización Temporal MJL y mediante radicado 4120-E del 21 de diciembre de 2012 se presentó la Resolución DMS 0088 del 2 de mayo de 2012 que otorga la respectiva autorización temporal por un término de tres (3) años para la explotación de un volumen de material de m3. Es de aclarar que si bien en el acto administrativo que otorgó la autorización temporal se indica que esta se ubica sobre "desembocadura de la quebrada Negra sobre el río Negro", en la visita de evaluación se observó que el área de explotación corresponde a los ríos Guaduero y Negro. En el Anexo 5.10 de la información adicional aportada en diciembre se incluye el estudio del régimen hidráulico y sedimentológico de la fuente de material entre el K y el K con el que se indica que la fuente está constituida por un depósito de gravas y arenas (playones laterales al cauce); el volumen total anual transportado por el cauce es igual a m3 y teniendo en cuenta que el transporte de material de fondo de la corriente sería el explotable como fuente de material, éste sería el que la corriente podría reponer anualmente. Así mismo se señala que se pretende explotar un volumen de m 3 de material durante la etapa de construcción, prevista como 4 años, es decir un volumen anual de m 3 y siendo este volumen menor al volumen de material de fondo transportado por la corriente en el sitio de proyecto, se considera que el río está en capacidad de reponer la extracción deseada. Si bien en el Capítulo 1 del documento presentado el 6 de febrero de 2013 se indica que "Se aclara que el método de extracción corresponde con el licenciado en la resolución 014 de 2011, en este caso el diseño de piscinas transversales", de acuerdo con el estudio del régimen hidráulico y sedimentológico, se recomienda que la extracción de

18 Resolución No. de 2 8 JUN 2013Hoja No.18 materiales del cauce se realice por el método de ajedrez lo cual es correspondiente con el planteamiento del diseño minero y medidas de manejo ambiental formuladas en el mismo documento, dicho sistema consiste en dividir el cauce por parcelas con dimensiones entre 10 y 20 m y se explotará a una profundidad del cauce entre 1.5 y 2.0 m, la determinación de dicho nivel se realizará mediante topografía convencional (estación total, prisma); la sedimentación y la extracción de las gravas requeridas para la obra pueden ser explotadas, de manera controlada y somera, de manera que no se altere la condición hidráulica de la corriente misma. La secuencia de explotación iniciará desde aguas abajo hacia los niveles más altos, en dirección paralela al flujo del rio. Considerando lo anterior, según el estudio hidráulico y sedimentológico, la extracción de material se realizará por el método de ajedrez. Frente a la extracción de los materiales de arrastre, dispuestos en los playones que delimitan el cauce activo del río, se espera un proceso de renovación periódica del depósito con la formación de zonas de amortiguación por la formación de pequeñas lagunas dejadas por la actividad extractiva, siempre y cuando no se realice una intervención directa del cauce; no obstante se podrá explotar el cauce activo de la corriente por donde discurre el material de fondo o arrastre, el cual puede ser repuesto por la corriente misma en las cantidades ya calculadas, las barras aluviales activas deben explotarse de manera que la geometría de las barras se conserve y las barras aluviales antiguas se deben considerar como reservas potenciales o eventuales y no podrán ser explotadas hasta tanto éstas no queden integradas dentro de la dinámica fluvial. La extracción de reservas de arena y grava debe realizarse bajo condiciones de caudales medios a bajos de la corriente, de tal manera que la maquinaria pueda trabajar sobre el fondo del cauce sin peligro alguno y considerando las líneas Thalweq. En el Anexo 5.10 del documento con radicado 4120-E del 6 de febrero de 2013, se presenta la batimetría (planta y secciones transversales) y diseño geométrico de la explotación minera sobre el río Negro el cual guarda correspondencia con el levantamiento topográfico del cauce, sin embargo no se presenta esta información para el tramo de explotación sobre el río Guaduero, por lo que es necesario que previo a la intervención el Consorcio realice la batimetría, diseño de extracción e identifique el nivel Thalweq en el rio Guaduero, información que debe ser remitida en el primer ICA a presentar después del inicio de la extracción, de manera que se pueda realizar un adecuado seguimiento Accesos a la Fuente de Materiales MJL En el documento presentado mediante radicado 4120-E del 6 de agosto de 2012, el Consorcio solicitó la inclusión de cinco (5) accesos a la fuente de materiales M propuestos en las abscisas K34+200, K35+380, K36+000, K y K frente a lo cual esta Autoridad requirió la presentación de información adicional; no obstante lo anterior en el Capítulo 4 (numeral 4.5.1) del documento presentado con radicado 4120-E del 6 de febrero de 2013 se señala que los cinco accesos a la fuente de materiales identificados inicialmente, no serán intervenidos, dado que se decidió utilizar vías de acceso ya existentes, donde no existe ningún tipo de afectación a infraestructura; evitando de esta manera la afectación de nuevas áreas; en el Anexo 5.10 se presenta el plano con la identificación de los dos (2) accesos propuestos. Al respecto esta Autoridad considera lo siguiente: Tabla 6. Consideraciones de la ANLA frente a los accesos a Fuente de Materiales MJL ACCESO PROPUESTO OBSERVACIONES ANLA No. 1 K (E944010;N ) En la visita de evaluación se evidenció la existencia de este acceso en el área señalada en el plano aportado por el Consorcio, por lo tanto no solicita aprovechamiento forestal, argumentando que este se traslapa con lo que se ha solicitado en aprovechamiento para la planta del K No. 2 (E944680;N ) Al ubicar en la cartografía la coordenada se identifica que esta se ubica fuera del área de influencia del proyecto, por lo el Equipo Técnico realiza el ajuste de acuerdo con las imágenes presentadas por el Consorcio y se analiza que la coordenada correcta es E, N. Si bien en el plano denominado 'Explotación minera K36 accesos al río negro para explotación" se señala que en este punto existe una vía vereda' que será utilizada como acceso al rio Negro, de acuerdo a lo observado en la fotografía aérea del mismo plano, este sitio no existe acceso al do Negro, lo cual fue evidenciado en la visita de evaluación, puesto que en esta zona se presentan pendientes pronunciadas con un ángulos cercanos a los 90 grados y para realizar su adecuación se requeriría la reconformación del terreno y aprovechamiento forestal; dado que no se presenta dicha información no se considera viable autorizar este sitio como acceso a la fuente de materiales. uente: Equipo Técnico ANLA Por otra parte, el Consorcio deberá contar con la autorización escrita del propietario del predio para la utilización del Acceso 1, donde se evidencie que se ha brindado la información suficiente acerca de las actividades que se realizarán en el sector, la utilización de vehículos, maquinaria y equipos, las restricciones para el paso vehicular y peatonal y las medidas de manejo que se implementarán para evitar la afectación de la población de la zona y la comunidad en general Infraestructura a Interceptar En la información aportada mediante radicado 4120-E del 6 de febrero de 2013, el Consocio aclara que las obras objeto de modificación se mantienen dentro del corredor establecido y los puntos adicionales de captación, vertimientos, explotación de fuente de materiales MJL-09491, emplazamiento de campamentos y ZODMES no presentan interferencia

19 Resolución No. de 2 8 JUN 2013 Hoja No.19 con redes de servicio o infraestructura adicionales a las identificadas en el EIA del proyecto Licenciado. Así mismo se señala que las captaciones solicitadas en el complemento de EIA con radicado 4120-E del 6 de Agosto de 2012, no generaran reubicación de las estructuras o elementos dispuestos por los usuarios para el aprovechamiento del recurso hídrico, precisando que con las obras necesarias para la captación proyectada sobre la quebrada Tres Pasos (K25+445) no se presentará intervención a la tubería del pobducto localizada en el puente de dado que la captación sobre este cuerpo de agua se realizará mediante bombeo y se conducirá por mangueras tendidas superficialmente, por lo cual no se generará afectación a estas tuberías; se puntualiza que con las obras de captación proyectadas en la quebrada La Magdalena (K63+000), no se intervendrá la infraestructura de las captaciones de la comunidad. Por otra parte se describe la infraestructura de captación de la comunidad presente en el área de influencia de los sitios propuestos para concesión por el Consorcio, así como los usuarios de las fuentes hídricas. Respecto a lo requerido en el Auto 3466 de 2012 frente a la caracterización del pozo (coordenadas Este:943872, Norte: ) ubicado al costado sur-oriental del predio donde se proyecta el Campamento Industrial K36+000, se señala que este corresponde a un Jagüey que era utilizado por el propietario del predio y que este fue adquirido y reubicado por el Consorcio, Desmonte y descapote Respecto a las obras constructivas relacionadas con la modificación a la licencia ambiental el usuario informa en el Capítulo 2 (pags.37 y 38) del EIA complementario con radicado 4120-E del 6 de febrero de 2013, para las actividades de desmonte y descapote. ( ) Respecto a la recuperación de áreas intervenidas relacionadas con la modificación a la licencia ambiental el usuario informa en el Capitulo 2 (pags.45) del EIA complementario con radicado 4120-E del 6 de febrero de ( ) En reunión realizada el 6 de febrero de 2013, el Consorcio indica que las nuevas obras no exceden la capacidad de los depósitos de material estimados. Según lo anterior el Consorcio debe registrar el volumen (m 3) de material producto de desmonte y descapote en el desarrollo de las obras autorizadas en esta modificación y reportarlo en los ICA en las fichas que corresponda. ( ) En relación con el concepto técnico que debe expedir la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el concepto técnico, señala: CAR, 3.1. El Consorcio Vial Helios mediante radicado del 19 de diciembre de 2012 presentó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (Oficina Provincial del Bajo Magdalena) el documento de información adicional para la modificación que tiene por objeto dar respuesta al Auto 3466 de 2012 y remitió a esta Autoridad el soporte de dicho documento mediante 4120-E de 19 de diciembre de 2012, no obstante lo anterior el Consorcio no allegó las copias de los radicados a la CAR de la información presentada a esta Autoridad el 6 y el 15 de febrero de A la fecha la Corporación no ha remitido a esta Autoridad el Concepto Técnico correspondiente, y por tal razón se procederá a emitir el pronunciamiento técnico sobre la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental La Resolución 600 del 14 de junio de 2013 acoge el concepto técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, en el sentido de modificar el Articulo 2 de la Resolución 474 del 18 de abril de El desarrollo de este concepto técnico y su acto administrativo se presenta en la sección y En relación con la Línea Base del Proyecto el Concepto Técnico 2616 del 20 de junio de 2013, determinó lo siguiente: 4.1 Consideraciones sobre las Áreas de Influencia Área de Influencia Indirecta All Físico biótica El Consorcio Vial Helios en el EIA complementario (4120-E del 6 de febrero de 2013) indica que: "El área de influencia indirecta Abiótica biótica definida en el estudio de impacto ambiental del Sector I Ruta del Sol, no presenta modificaciones en el presente estudio, dado que esta representa el área donde los impactos trascienden el espacio físico ".11\

20 Resolución No. 2 8 JUN 2013 de Hoja No 20 del proyecto y su infraestructura asociada, es decir, la zona externa al área de influencia directa y se extiende hasta donde se manifiestan tales impactos. En este sentido, con relación a la dimensión abiótica - biótica, el estudio de impacto ambiental inicial, base de la licencia ambiental No. 140 de 2011, se tomaron como criterios los limites naturales, tales como divisorias de aguas del Río Guaduero y Río Negro, constituyéndose éstos en barreras naturales hasta donde se pueden presentar los impactos ambientales por efecto primario (directo) o por efecto secundado (indirecto) sobre el medio, de igual manera, se contemplan dentro de esta área de influencia todas las obras objeto de modificación, incluyendo aquellas que se retiran del corredor vial, como es el caso de las captaciones de agua superficial solicitadas en la quebrada Honda (sobre la Variante de Guaduas), en la quebrada La Magdalena y sobre el río Cambrás a la altura del campamento Santa Ana, así como las obras hidráulicas que se incluyen para la Variante de Guaduas." (Resaltado por fuera del texto). Respecto a lo anterior se identifica que se integran al Área de Influencia Indirecta del EIA complementario (sección 3.1.2) las áreas hasta donde trasciendan los impactos de la totalidad de las obras que se recomienden autorizar en el presente concepto de evaluación, incluyendo aquellas que se retiran del corredor vial como son las captaciones de agua superficial solicitadas en la quebrada Honda (sobre la Variante de Guaduas), en la quebrada La Magdalena y sobre el rio Cambrás a la altura del campamento Santa Ana, así como los vertimientos solicitados sobre esta fuente hídrica, igualmente ocurre con las obras hidráulicas que se incluyen para la variante de Guaduas. Socioeconómica La definición del All para el medio socioeconómico en la que se incluyen los municipios de Guaduas y Caparrapi, ubicados en el departamento de Cundinamarca corresponde con lo planteado para otorgar la Licencia Ambiental al proyecto y continúa vigente en cuanto a las obras y actividades de la solicitud de modificación. Área de Influencia Directa AID Físico biótica Socioeconómica El Consorcio Vial Helios en el EIA complementario (4120-E del 6 de febrero de 2013) indica que el AID para el presente proyecto vial: "...es aquella donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción y abandono sobre el medio abiótico y biótico descrito en este capítulo; en este sentido y teniendo en cuenta que se desarrollan obras a largo de todo el corredor del tramo 2, se mantiene un corredor de 100 metros a lado y lado del eje de la via entre las abscisas K a K , y se incluye dentro del AID el límite de intervención de los ZODMES y Campamentos incluidos en la presente modificación y que se encuentran por fuera de esta franja, quedando de la siguiente manera: - Áreas donde se han definido los nuevos ZODMES, polígono de la fuente de materiales a incluir con autorización temporal No. MJL 09491, así como los campamentos a modificar (K51+000) (...), las instalaciones temporales. Áreas donde se va a realizar intervención por las actividades de construcción de la doble calzada como obras hidráulicas y franjas de captación y vertimientos a lo largo del corredor. Características o condiciones socioeconómicas y culturales de las comunidades asentadas en el área y que pueden ser afectadas de manera positiva o negativa por las actividades propias de la construcción y abandono para el Complemento al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1 Tramo II, especialmente de aquellos predios que constituirán la servidumbre. Impactos directos generados por las actividades de operación del Complemento al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I Tramo II. Obras hidráulicas del sector I, Tramo II en la variante Guaduas la cual hace parte del proyecto Ruta del Sol. En este sentido el área de influencia directa abiótica - biótica, socioeconómica y cultural coinciden sobre el mismo corredor así como el limite de intervención de las obras o actividades que se extienden por fuera de la franja de los 100 rn establecidos como manifestación de impactos por lo anterior se ajustaron los planos de las áreas de influencia." De acuerdo con lo anterior se integran al AID las obras objeto de solicitud de modificación que se encuentran fuera o alejadas del corredor vial y se debe excluir del AID el Campamento Casablanca, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 1 del presente concepto técnico. Por otra parte, se identifica que la empresa no envía los planos ajustados del AID según el texto, por lo que tendrá que adjuntar dicha cartografía según se indique en los requerimientos del presente concepto técnico. Respecto al AID del medio socioeconómico deberá contemplarse todas las veredas donde se ubican las obras objeto de la presente solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, es decir, las veredas San Miguel, Versalles, Peladero- Versalles, y Guaduero del municipio de Guaduas y Salsipuedes, Tembladal, Varelas, Dindal, Chorrillos, Cámbulo, San Gil, Montaña Negra, El Dindal, Novilleros, Juntas, La Chorrera (El Yesal), Hoya del Chipal, Trapiche Viejo, Unión Las Pilas, La Montaña, San Gil, Juntas, San Ramón Bajo y Cambrás del municipio de Caparrapi.

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO 1016 ) 25 MAR 2014

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO 1016 ) 25 MAR 2014 ti República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO 1016 ) 25 MAR 2014 EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 1:" :~::~I~~' f~ J~ {:~.:~~: ~~~ t;i'i- ~~~~~~~~:~~; -

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO N 2481 21 JUN 2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO N 2481 21 JUN 2015 SyOm República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO N 2481 21 JUN 2015 "Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes

Más detalles

10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 99 10.1 USO DE FUENTES DE AGUA Para el uso de agua de manera directa, cuando no es suministrada por una institución en particular, el cafetero debe solicitar ante

Más detalles

RESOLUCIÓN 209 DE 2015. (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015. Agencia Nacional de Minería

RESOLUCIÓN 209 DE 2015. (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015. Agencia Nacional de Minería RESOLUCIÓN 209 DE 2015 (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015 Agencia Nacional de Minería Por medio de la cual se establece el procedimiento, trámite y criterios para la evaluación

Más detalles

PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL CIRCULAR

PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL CIRCULAR Libertad y Orden Bogotá, D.C. PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL Asunto: Registro SICOM CIRCULAR Sea lo primero señalar, que la distribución de combustibles

Más detalles

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento del registro de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se modifica el

Más detalles

ANEXO No. 02 FICHA TECNICA. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS

ANEXO No. 02 FICHA TECNICA. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS ANEXO No. 02 FICHA TECNICA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS SUMINISTRO DE BASE ASFÁLTICA MDC1 Y RODADURA MDC2 PARA

Más detalles

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CONSIDERANDO:

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CONSIDERANDO: República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 097 DE 19 Por la cual se establecen pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

Más detalles

( 17MAY2811 "Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011".

( 17MAY2811 Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011. REPÚBLICA DE COLOMBIA liyiia r 1.. MINISTERIO DE AMBIENTE YDESAR ~, O_._hlfll ft li""e SOSTENIBLE DECRETO NÚMbR

Más detalles

REV 0/27-09-2013 RESUMEN EJECUTIVO DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS TRAMO I BOLOMBOLO SANTAFÉ DE ANTIOQUIA, SECTOR K1+084 AL K5+110

REV 0/27-09-2013 RESUMEN EJECUTIVO DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS TRAMO I BOLOMBOLO SANTAFÉ DE ANTIOQUIA, SECTOR K1+084 AL K5+110 DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS DE TRAZADO EN EL PROYECTO AUTOPISTAS DE LA MONTAÑA EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL K1+084 AL K5+10, LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIO DE VENECIA Y CONCORDIA EN EL DEPARTAMENTO

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Armenia, 2015.

PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Armenia, 2015. PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Armenia, 2015. INTRODUCCIÓN Al iniciar un nuevo año es preciso estructurar y planear adecuadamente el Plan de capacitación, para

Más detalles

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (218) 12 de febrero de 2007 Por la cual se modifica la resolución No. 0193 del 21 de febrero de 2003, y

Más detalles

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA República de Colombia Bogotá D.C., Enero 17 de 2012 AUTO No. 0066 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Más detalles

RESOLUCION No. _959. Por medio de la cual se modifica un permiso de Emisiones Atmosféricas

RESOLUCION No. _959. Por medio de la cual se modifica un permiso de Emisiones Atmosféricas Expediente No. ESC 002-12 Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas CANTERA LA ROCA Municipio de Pasto RESOLUCION No. _959 Por medio de la cual se modifica un permiso de Emisiones Atmosféricas LA

Más detalles

Visión de las Concesiones y las APP s en Colombia. Octubre de 2015

Visión de las Concesiones y las APP s en Colombia. Octubre de 2015 Visión de las Concesiones y las APP s en Colombia Octubre de 2015 Definición y algunos tipos Concesión: Otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÒN DEL PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÒN DEL PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÒN DEL PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE ELABORÓ: LIDER DE PROCESO LICENCIAMIENTO PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES REVISÓ: JEFE

Más detalles

DIARIO OFICIAL 49541

DIARIO OFICIAL 49541 DIARIO OFICIAL 49541 Bogotá, Viernes 12 de junio de 2015 Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0659 DE 2015 (junio 10) por la cual se define el esquema de incentivos por el aprovechamiento

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA PROMOTORA SOBRE DISCREPANCIAS SURGIDAS EN LA PETICIÓN DE SUMINISTRO A EMPRESA DISTRIBUIDORA

INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA PROMOTORA SOBRE DISCREPANCIAS SURGIDAS EN LA PETICIÓN DE SUMINISTRO A EMPRESA DISTRIBUIDORA INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA PROMOTORA SOBRE DISCREPANCIAS SURGIDAS EN LA PETICIÓN DE SUMINISTRO A EMPRESA DISTRIBUIDORA 8 de septiembre de 2011 INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA

Más detalles

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. DE 2013 Por la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución CRC 3066 de 2011 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales,

Más detalles

Normatividad aplicable a proyectos de captura y biogás

Normatividad aplicable a proyectos de captura y biogás TALLER TÉCNICO T EN OPERACIÓN N DE RELLENOS SANITARIOS Y BIOGAS. Normatividad aplicable a proyectos de captura y biogás PONENTE: JORGE EMILIO ANGEL ROBLEDO 1. DEFINICIONES Relleno sanitario. Es el lugar

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- RESOLUCIÓN N 1 057 "Por la cual se declara la Cesación de un Procedimiento Sancionatorio

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA TESTIFICACIÓN DE ALCANCES DE ACREDITACIÓN PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, PROCESOS O SERVICIOS INS-4.

LINEAMIENTOS PARA LA TESTIFICACIÓN DE ALCANCES DE ACREDITACIÓN PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, PROCESOS O SERVICIOS INS-4. PÁGINA: 1 LINEAMIENTOS PARA LA TESTIFICACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, PROCESOS O SERVICIOS INS-4.1-01 PROCESO NIVEL 1: PROCESO NIVEL 2: 4. PROCESO EJECUCIÓN SERVICIOS DE CREDITACIÓN

Más detalles

MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA

MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA INFORME SEGUIMIENTO Al PROCESO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 76 DE LA LEY 1474 DE 12 DE JULIO DE

Más detalles

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales República de Colombia

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales República de Colombia Autoridad Nacional de Licencias Ambientales República de Colombia Bogotá D.C., abril 16 de 2012 Auto No. 1104 Por el cual se inicia un trámite administrativo de modificación de una licencia ambiental EL

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

AS LAS REGALÍAS EN EL SECTOR. de los hidrocarburos

AS LAS REGALÍAS EN EL SECTOR. de los hidrocarburos AS LAS REGALÍAS EN EL SECTOR de los hidrocarburos LAS LAS REGALÍAS EN EL SECTOR de los hidrocarburos MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Hernán Martínez Torres AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH - Decreto

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O 2014. Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O 2014. Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERo15 O 2 DE 2014 (1 A(;O 2014 Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable DECRETO NÚMERO 52-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Constitución

Más detalles

MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD

MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento en los artículos 50, 169

Más detalles

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. ACUERDO NO. 24 ITAGUÍ, 21 DE AGOSTO DE 1998 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. EL HONORABLE CONOCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI, en USO de SUS atribuciones

Más detalles

INVERSIONES, MERCADO DE CAPITALES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, FOREX Concepto 2009003327-001 del 10 de febrero de 2009.

INVERSIONES, MERCADO DE CAPITALES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, FOREX Concepto 2009003327-001 del 10 de febrero de 2009. INVERSIONES, MERCADO DE CAPITALES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, FOREX Concepto 2009003327-001 del 10 de febrero de 2009. Síntesis: Sobre servicios de inversión en mercados de capitales se señala que las

Más detalles

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERóJ 4 2 7 DE 2015 AR 2015 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA EMPRESA AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A.

POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA EMPRESA AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A. RESOLUCIÓN No. 001667 DE 2009 ( 04 AGO. 2009 ) POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA EMPRESA AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A. MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA

Más detalles

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

REPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud

REPUBUCA DE COLOMBIA III  / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud REPUBUCA DE COLOMBIA l~". : I III,.'; " / "o Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio

Más detalles

República de Colombia DECRETO NÚMERO ( )

República de Colombia DECRETO NÚMERO ( ) República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11 República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMeR

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (0852) 8 de mayo de 2009 "POR LA CUAL SE CONCEDE UNA PRÓRROGA PARA LA EXPORTACIÓN DE UNA SUSTANCIA AGOTADORA

Más detalles

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE TURISMO SOBRE INCENTIVOS APLICABLES A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE TURISMO SOBRE INCENTIVOS APLICABLES A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS Gaceta Oficial N 36.623 de fecha 18 de enero de 1999 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución; en concordancia

Más detalles

Proceso para conexión a clientes fuera del área de los 200 metros red aérea

Proceso para conexión a clientes fuera del área de los 200 metros red aérea Proceso para conexión a clientes fuera del área de los 200 metros red aérea Estimado cliente de EEGSA: Con el fin de facilitar su relación con nosotros, hemos preparado este documento en el cual se explica

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

: Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander. : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas.

: Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander. : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas. MT-1350-1 Para De Asunto 41490-19/08/2004 : Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander : Jefe Oficina Asesora de Jurídica : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas. En atención a la

Más detalles

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. ESTUDIOS PREVIOS. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La Auditoría General de la República es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2234) 13 de noviembre de 2009 EL DIRECTOR (E) DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio

Más detalles

SECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

SECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. SECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. OBJETO. El presente Capítulo desarrolla el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia

Más detalles

Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana

Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 977-02 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4315,

Más detalles

GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: 1. OBJETIVO

GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: 1. OBJETIVO FECHA DE DIAGNÓSTICO: GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: RESPONSABLES: Comité Interno de Archivo 1. OBJETIVO Realizar el análisis del archivo de la Personería Municipal de Choachi,

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL SECTOR EDUCATIVO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL SECTOR EDUCATIVO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL SECTOR EDUCATIVO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos mínimos

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Concurso Público ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Concurso Público Página 1 de 5 1.- Del Procedimiento de Revisión. 1.1.- Con independencia de lo establecido en el presente Anexo, el Desarrollador será

Más detalles

LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000.

LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000. LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000. G.O.9026.9. CONSIDERANDO que los múltiples programas de desarrollo económico

Más detalles

DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA

DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 Por la cual se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales, publicaciones escritas, pasacalles y avisos impresos de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Artículo 1. ENTIDAD. La Universidad Externado de Colombia, es una institución de educación superior, de carácter

Más detalles

Acuerdo sobre el Acuífero Guarani

Acuerdo sobre el Acuífero Guarani Acuerdo sobre el Acuífero Guarani La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Animados por el espíritu de cooperación y de

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON Artículo 1. Que la UNIREMINGTON-CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON con domicilio en MEDELLIN, es una

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

Unidad 18. Clasificación según el momento en que se determinan los costos.

Unidad 18. Clasificación según el momento en que se determinan los costos. Unidad 18 Clasificación según el momento en que se determinan los costos. Desde este punto de vista, los costos de producción pueden determinarse con posterioridad a la conclusión del periodo de costos,

Más detalles

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación

Más detalles

Prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo y contrataciones complementarias

Prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo y contrataciones complementarias Capítulo 3 del Módulo 4 Prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo y contrataciones complementarias Capacitador: Carlos Rivera Rojas 1 Aprendizaje esperado Los participantes estarán en condiciones

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho RESOLUCIÓN No. -I EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es atribución del, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y otorgar,

Más detalles

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre 1.-PROPOSITO DEL MANUAL El presente manual de Auditoria Técnica tiene como propósito el de proveer al Departamento un sistema que le permita realizar actividades de Fiscalización de Regionales. Por medio

Más detalles

LOGISTICA D E COMPRAS

LOGISTICA D E COMPRAS LOGISTICA D E COMPRAS 1. - Concepto de compras OBTENER EL (LOS) PRODUCTO(S) O SERVICIO(S) DE LA CALIDAD ADECUADA, CON EL PRECIO JUSTO, EN EL TIEMPO INDICADO Y EN EL LUGAR PRECISO. Muchas empresas manejan

Más detalles

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN 1. Cuál es el rol de SERVIR en materia de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado? La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 12 de septiembre de 1997, Sección I. CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL

Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL Síntesis: El concepto de beneficiario real y los derechos colectivos

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Diario Oficial 47.586. (enero 8) por medio de la cual reglamenta la actividad de reforestación comercial. DECRETA:

Diario Oficial 47.586. (enero 8) por medio de la cual reglamenta la actividad de reforestación comercial. DECRETA: Diario Oficial 47.586 (enero 8) por medio de la cual reglamenta la actividad de reforestación comercial. DECRETA: º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto definir y reglamentar las plantaciones

Más detalles

ANEXO 6. Definiciones

ANEXO 6. Definiciones SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LICITACIÓN PÚBLICA QUE TIENE POR OBJETO LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE USO Y APROVECHAMIENTO ACCESORIO Y TEMPORAL Y DEMÁS INSTRUMENTOS REQUERIDOS CONFORME

Más detalles

ALCALDIA DE MONTERIA SECRETARIA DE EDUCACION PROCEDIMIENTO AUDITORIAS INTERNAS DE CALIDAD CONTENIDO

ALCALDIA DE MONTERIA SECRETARIA DE EDUCACION PROCEDIMIENTO AUDITORIAS INTERNAS DE CALIDAD CONTENIDO PAGINA 1/14 CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN...2 2. OBJETIVO...3 3. ALCANCE...3 4. EXPLICACIÓN DETALLADA DEL SUBPROCESO N01.01 AUDITORÍAS INTERNAS...4 5. ÁREAS INVOLUCRADAS EN SU EJECUCIÓN Y ROLES DE CADA UNA...10

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO DE ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas

Más detalles

CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA

CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA Normas Generales 1. Los Operadores Financieros deberán regirse por el presente Instructivo, a los efectos de cumplir con el otorgamiento

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS TABLA DE CONTENIDO

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS TABLA DE CONTENIDO Página 1 de 10 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS... 2 4. DOCUMENTOS APLICABLES... 3 5. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES... 4 6. ANEXOS... 8 7. CONTROL DE CAMBIOS...

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS FRANQUICIAS EN COLOMBIA

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS FRANQUICIAS EN COLOMBIA CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS FRANQUICIAS EN COLOMBIA La Cámara Colombiana de Franquicias COLFRANQUICIAS fue constituida el 4 de Diciembre de 2012. Sus miembros son todas aquellas personas naturales o jurídicas

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

DO. 48343 (14/02/12) Comisión de Regulación de Energía y Gas

DO. 48343 (14/02/12) Comisión de Regulación de Energía y Gas DO. 48343 (14/02/12) Comisión de Regulación de Energía y Gas RESOLUCIÓN NÚMERO 116 DE 2011 (Agosto 25) Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Flandes Guando, propiedad de Petrobras

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

Política de Propiedad Intelectual

Política de Propiedad Intelectual Política de Propiedad Intelectual Para la gestión de la propiedad intelectual se deben considerar los siguientes elementos: Todos los colaboradores de la OT deberán firmar y cumplir cabalmente un convenio

Más detalles

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES Art. 44.- Del objeto y naturaleza. Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas

Más detalles