Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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- Mario Macías Muñoz
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1 CIRCULAR EXTERNA 036 DE 31 DE AGOSTO DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Por medio de la cual se modifica el instructivo del Formato F Compra y venta de divisas - Desagregado de operaciones (Formato 395), para registrar compra y venta de divisas Apreciados señores: Este Despacho, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren los numerales 9 y 14 del artículo del Decreto 2555 de 2010 y en atención de lo establecido en la Resolución Externa 03 de 2011 de la Junta Directiva del Banco de la República, considera necesario ajustar el instructivo de la proforma F Compra y venta de divisas - Desagregado de operaciones (Formato 395). Se anexan las páginas correspondientes. La presente circular rige a partir de su publicación. Cordialmente, (Fdo.) GERARDO HERNÁNDEZ CORREA, Superintendente Financiero de Colombia.
2 ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE II PROFORMAS F.0000 Página 406 TEMA: Compra y Venta de Divisas NOMBRE DE PROFORMA Compra y venta de divisas Desagregado de operaciones NUMERO DE PROFORMA: F NUMERO DE FORMATO: 395 OBJETIVO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y teniendo en cuenta la Circular Reglamentaria Externa DODM 146 de 2004 del Banco de la República, el objetivo es recibir información desagregada de operaciones de compra y venta de divisas, necesaria para el cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM). Así mismo, para efectos de control se exigen las operaciones pactadas para cumplimiento al día siguiente (T+1), a los 2 días (T+2) y a los 3 días (T+3), las cuales no se incluyen en el cálculo de la TRM. TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Banco de Comercio Exterior de Colombia BANCOLDEX, Financiera Energética Nacional -FEN- y Sociedades Comisionistas de Bolsa. PERIODICIDAD: Diaria TRÁMITE: 485. Tasa de cambio representativa del mercado, TRM. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El mismo día. FECHA DE REPORTE: Todos los días hábiles en Colombia hasta las 4:00 p.m., salvo aquellos que correspondan a días festivos en los Estados Unidos de América. DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-007 TIPO Y NUMERO DEL INFORME 0 área 9 Compra y venta de divisas MEDIO DE ENVÍO: RAS DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirección de Análisis e Información INSTRUCTIVO Generalidades Se deben reportar las operaciones de compra y venta de divisas en las siguientes condiciones: Se debe incluir, por lo menos, las operaciones realizadas en las ciudades de Bogotá, D. C., Barranquilla, Cali, Medellín, Bucaramanga y Cartagena.
3 Se debe reportar la información desagregada de todas y cada una de las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas el mismo día del reporte y pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación. Adicionalmente, se debe reportar la información desagregada de todas y cada una de las operaciones pactadas para cumplimiento al día siguiente (T+1), a los dos días (T+2) y a los tres días (T+3). Para estos efectos se debe tener en cuenta la fecha de la negociación de la operación y no la fecha del cumplimiento de la misma. Los montos transados se deben reportar en dólares de los Estados Unidos de América. Se debe reportar la información de las tasas de negociación, es decir, sin incluir el valor del IVA y sin deducir la retención en la fuente. Para las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen mediante contratos de comisión, las tasas de negociación deberán incluir la comisión correspondiente, en concordancia con el artículo 70 de la Resolución Externa Nº 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. La entidad debe contar con una persona responsable del diligenciamiento de la proforma la cual debe estar a disposición de la Subdirección de Análisis e Información de la Superintendencia Financiera cuando menos hasta las 5:00 p.m. de los días en que se efectúe el reporte a la SFC. La entidad debe mantener actualizada la información relacionada con el nombre de la persona responsable, teléfono y extensión de su oficina y . De acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del 21 de septiembre de 2004 del Banco de la República, la TRM del día hábil siguiente a un festivo en los Estados Unidos de América, será la misma TRM vigente en el día festivo. Para los días sábado, domingo y festivos aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente. Página 407 La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal. La información de las operaciones pactadas con cumplimiento en el mismo día de su negociación (T+0) debe ser comparable y equivalente con los montos y tasas consolidadas del formato 102 de la proforma F , que deberá enviarse primero. Si esta validación no se cumple la transmisión de los dos formatos será rechazada. Las operaciones con los intermediarios del mercado cambiario de las unidades de captura 7 y 8 deben ser equivalentes a las interbancarias de instituciones financieras del formato 102 de la proforma F La información debe reportarse todos los días hábiles en Colombia, salvo aquellos que correspondan a días festivos en los Estados Unidos de América relacionados al continuación: Días festivos en los Estados Unidos de América* Día de Año Nuevo (New Year s Day) 1 de enero Día de Martin Luther King, Jr. (Martin Luther Tercer lunes de enero King Day) Día de los Presidentes (Presidents Day) Tercer lunes de febrero Día Conmemorativo (Memorial Day) Último lunes de mayo Día de la Independencia (Independence Day) 4 de julio Día del Trabajo (Labor Day) Primer lunes de septiembre Día de Colón (Columbus Day) Segundo lunes de octubre Día de los Veteranos (Veterans Day) 11 de noviembre Día de Acción de Gracias (Thanksgiving Day) Cuarto jueves de noviembre Día de Navidad (Christmas Day) 25 de diciembre
4 *La fecha de algunos festivos cambia cada año, razón por la cual debe consultarse la página en Internet de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia ( para determinar el día al que corresponden. Encabezado: Entidad: Registre el tipo y código asignado por la SFC y el nombre o razón social de la entidad. Fecha reporte: Registre la fecha de reporte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día) MM (mes), AAAA (año). CUERPO DEL FORMATO Columna 1 Tipo de identificación- : Se reporta de acuerdo con los siguientes códigos: 1 = Cédula de Ciudadanía; 2 = Cédula de extranjería; 3 = NIT; 4 = Tarjeta de Identidad; 5 = Pasaporte; 6 = Carné Diplomático; 7 = Sociedad extranjera sin NIT en Colombia; 8 = Fideicomiso, 9 = Registro Civil de Nacimiento. Si el tipo de identificación es 7 coloque el nombre del país entre paréntesis después del nombre de la Columna 3. Columna 2 - Identificación- : Registre el número de identificación del cliente (puede tener letras). Si el registro de la columna 1 corresponde al NIT, este debe diligenciarse sin digito de verificación. La identificación, así conste de solo dígitos corresponde a un valor alfanumérico y debe ir alineado a la izquierda y relleno con espacios hasta completar 50 posiciones. (Campo alfanumérico). Columna 3 -Nombre-: Registre el nombre o la razón social del cliente, diligenciando en mayúsculas, sin caracteres especiales alineado a la izquierda con espacios a la derecha, si es persona natural colocar los apellidos y luego los nombres. (Campo Alfanumérico) Columna 4 -Monto-: Registre el monto en dólares de cada una de las operaciones de compra o venta de divisas. Debe registrarse con dos decimales. Columna 5 -Tasa- : Registre la tasa de negociación de cada una de las operaciones de compra o venta de divisas. Debe diligenciarse con dos decimales. Columna 6 Cumplimiento- : Registre el cumplimiento de la operación de acuerdo con los siguientes códigos: 0 si las operaciones de compra y venta de divisas en ambas monedas son pactadas para cumplirse el mismo día de su negociación, es decir, si la entrega efectiva de monedas ocurre el mismo día de celebración de la transacción; 1 = Si corresponde a operaciones de compra y venta de divisas pactadas para cumplimiento a un día después de la fecha de negociación (T+1), 2 = Si corresponde a operaciones pactadas para cumplimiento a dos días después de la fecha de negociación (T+2) y 3 = Si corresponde a operaciones pactadas para cumplimiento a tres días después de la fecha de negociación (T+3). Columna 7 Mercado-: Registre el mercado en el cual se ha realizado la negociación de acuerdo con los siguientes códigos: 1 = si la negociación es en SET-FX ó 2 = Si se realizó por otro medio. Columna 8 Cedula de ciudadanía del operador-: Registre el número de la cédula de ciudadanía del operador de divisas responsable de la negociación, con excepción de las operaciones de ventanilla, en las cuales se debe registrar el número de la cédula de ciudadanía de la persona que cierra la operación. Página 408
5 Columna 9 Código del operador en Set-FX-: Registre el código asignado por el sistema SET- FX al operador de divisas que efectuó la operación. En el caso que no haya sido asignado código SET- FX se debe dejar en blanco. Ejemplo del código asignado : XXXX XXXXXXXX Tres primeros campos: código de la entidad; cuarto campo: letra de la ciudad desde donde actúa el operador; quinto campo: espacio en blanco; sexto campo en adelante: Nombre con que opera en el mercado el operador. Si las operaciones reportadas no se realizaron por SET-FX pero el operador de divisas tiene código asignado en ese mercado, debe registrarlo. El valor es alfanumerico alineado a la izquierda y relleno con espacios a la derecha hasta completar 50 caracteres. (Campo Alfanumérico) Unidad de captura 01: Registre cada una de las operaciones de compra de divisas por ventanilla en efectivo. Unidad de captura 02: Registre cada una de las operaciones de venta de divisas por ventanilla en efectivo. Unidad de captura 03: Registre cada una de las operaciones de compra de divisas por ventanilla en cheque. Unidad de captura 04: Registre cada una de las operaciones de venta de divisas por ventanilla en cheque. Unidad de captura 05: Registre cada una de las operaciones de compra de divisas por transferencia. Unidad de captura 06: Registre cada una de las operaciones de venta de divisas por transferencia. Unidad de captura 07: Registre cada una de las operaciones de compra de divisas con los intermediarios del mercado cambiario. Unidad de captura 08: Registre cada una de las operaciones de venta de divisas con los intermediarios del mercado cambiario. Clasificación de las operaciones: Unidades de captura 1, 2, 3 y 4 - Operaciones de compra y venta de divisas por Ventanilla: Se deben clasificar en estas unidades de captura las operaciones de compra y venta de divisas con cumplimiento en T+0, T+1, T+2 o T+3 realizadas en las modalidades de efectivo o cheque que no impliquen movimiento electrónico de divisas. Se excluyen las realizadas entre intermediarios del mercado cambiario. Debe observarse que las operaciones con cheques deben reportarse sólo cuando se tenga la certeza de que las divisas serán debitadas o acreditadas en cuenta máximo en T+3.
6 Unidades de captura 5 y 6 - Operaciones de compra y venta de divisas por Transferencia: Se debe clasificar en estas unidades de captura las operaciones de compra y venta de divisas con cumplimiento en T+0, T+1, T+2 o T+3 realizadas con contrapartes diferentes a los intermediarios del mercado cambiario y distintas a las que se clasifican por ventanilla. No se deberán incluir las operaciones realizadas con el Banco de la República y la Dirección Nacional del Tesoro. Unidades de captura 7 y 8 - Operaciones de Compra y venta de divisas con Intermediarios del Mercado Cambiario Se debe clasificar en estas unidades de captura cualquier operación de compra y venta de divisas con cumplimiento en T+0, T+1, T+2 o T+3 efectuada con los intermediarios del mercado cambiario señalados en el artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Adicionalmente, se deberán registrar las operaciones realizadas con el Banco de la Republica y la Dirección Nacional del Tesoro, a pesar de no estar estas entidades catalogadas como intermediarios del mercado cambiario. NOTA: Un ejemplo de archivo plano con este informe puede encontrarse en el documento técnico SB-DS- 007 en la parte de observaciones especificas por informe. Igualmente puede usarse el software disponible en la página web de la entidad en la parte de normativa, Software Validador de Cartera y otros, para validar los archivos antes de trasmitirlos.
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