EL NUEVO CRÉDITO DE IMPUESTO PARA LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO (CICE) APROBADO EN FRANCIA

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1 Febrero de 2013 EL NUEVO CRÉDITO DE IMPUESTO PARA LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO (CICE) APROBADO EN FRANCIA INDICE EL NUEVO CRÉDITO DE IMPUESTO PARA LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO (CICE) APROBADO EN FRANCIA 2 EMPRESAS QUE PUEDEN APLICAR EL CICE 3 PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN 4 BASE DE DEDUCCIÓN 4 IMPUTACIÓN TEMPORAL DEL CICE 5

2 NOTA AL PRESENTE DOCUMENTO El presente documento tiene por objeto una breve descripción de un incentivo fiscal recientemente aprobado por el Gobierno francés para la mejora de la competitividad y el empleo de las empresas francesas. Su finalidad no es otra que la de informar acerca de las medidas normativas que en el ámbito tributario se están adoptando en otras jurisdicciones de nuestro entorno y que bien pudieran servir de ejemplo para la reflexión y el debate sobre la adopción de medidas similares en España en un momento en el que los poderes públicos se están planteando la adopción de medidas legales de apoyo a empresas y emprendedores. EL NUEVO CRÉDITO DE IMPUESTO PARA LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO (CICE) APROBADO EN FRANCIA 1.1 El pasado 6 de noviembre de 2012, el Primer Ministro de Francia (Jean-Marc Ayrault) anunció el llamado Pacto Nacional para la Competitividad, el Crecimiento y el Empleo, que contempla la progresiva implementación de un paquete de medidas de diversa índole para reactivar la economía francesa. 1.2 Una de las primeras medidas en que se ha concretado el citado Pacto es de naturaleza tributaria y consiste en la creación de un nuevo Crédito de Impuesto para la Competitividad y el Empleo (en adelante, CICE), cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 1 de enero de La medida ha sido fuertemente impulsada por la patronal y el colectivo de asociaciones empresariales francesas, quienes han conseguido que el Gobierno francés haya sido receptivo a sus planteamientos al aprobar el CICE. 1.4 La regulación de este nuevo incentivo fiscal, que no es transitoria sino que tiene vocación de permanencia en el tiempo, se ha efectuado mediante el artículo 66 de la Ley francesa nº , de 29 de diciembre de 2012 (publicada en el Boletín Oficial del 30 de diciembre), el cual ha incorporado nuevos preceptos al Código General de Impuestos francés Desde el punto de vista presupuestario, los millones de euros que el Gobierno francés estima en concepto de CICE serán financiados en un 50% a través de reducciones complementarias del gasto público y en otro 50% a 1 Concretamente, los nuevos artículos 244 quater C., 199 ter C., 220 C. y 223 O.1.C. del Code General des Impôts (Código General de Impuestos francés) y actualmente pendiente de un decreto de desarrollo para su aplicación. 2/7

3 través de la mayor recaudación que se obtendrá desde 1 de enero de 2014 por los impuestos ecológicos y por la subida de los tipos de gravamen del IVA El primer ejercicio fiscal en que resultará de aplicación este incentivo fiscal es el Por tanto, sus efectos económicos se manifestarán de forma inmediata. EMPRESAS QUE PUEDEN APLICAR EL CICE 1.7 El CICE podrá ser aplicado por las empresas que queden sometidas a imposición sobre el beneficio empresarial con independencia de cuál sea su forma jurídica o la naturaleza de sus actividades. 1.8 Se consideran empresas, a estos efectos, tanto los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen una actividad económica. 1.9 También pueden aplicar el presente incentivo fiscal los sujetos pasivos que gocen de exención transitoria en el Impuesto sobre Sociedades en virtud de determinados regímenes de ordenación del territorio (zonas francas urbanas, zonas de revitalización rural) o regímenes de estímulo a la creación y la innovación (empresas nuevas, jóvenes empresas innovadoras, etc.) Asimismo pueden aplicar el CICE las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el artículo 207 del Código General de Impuestos francés (sociedades cooperativas agrícolas y artesanales, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones, entre otras) si bien únicamente en atención a las retribuciones que satisfagan a los empleados que tengan asignados a la realización de las actividades no exentas del Impuesto. En la medida que la Comisión europea declare este incentivo fiscal compatible con el Derecho Comunitario, estaría previsto también que estas concretas entidades pudieran aplicar el CICE respecto de las retribuciones satisfechas a los empleados asignados a la realización de actividades exentas En relación con el CICE calculado por las sociedades de personas y otras entidades que no están sujetas al Impuesto sobre Sociedades (p.e. las sociedades civiles dedicadas a la construcción de inmuebles para venta o las agrupaciones de interés económico), su importe será atribuido a los socios en la proporción correspondiente bajo determinados requisitos. 2 El tipo intermedio subirá del 7% al 10% y el tipo general subirá del 19,6% al 20%. 3/7

4 1.12 La consecuencia derivada de la aplicación de este incentivo fiscal será una significativa reducción de los costes laborales de las empresas Los nuevos preceptos incorporados al Código General de Impuestos francés disponen expresamente que los recursos liberados por las empresas que apliquen este incentivo fiscal deberán destinarse a la mejora de su competitividad a través de esfuerzos de inversión en investigación, desarrollo, innovación, formación y nuevas contrataciones, prospección de nuevos mercados, transición ecológica y energética y reconstitución del fondo de maniobra En este sentido, los sujetos pasivos que apliquen el CICE vendrán obligados a informar en sus cuentas anuales acerca del destino otorgado al CICE de acuerdo con lo anteriormente expuesto. PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN 1.15 El importe a que asciende el CICE será el resultado de aplicar un porcentaje de deducción del 4% (en 2013) o del 6% (a partir de 2014) a las retribuciones satisfechas a los empleados en el año natural. BASE DE DEDUCCIÓN 1.16 La base de deducción estará integrada por las retribuciones efectivamente satisfechas en el año natural cuya cuantía no exceda del resultado de multiplicar por 2,5 el salario mínimo interprofesional francés Se consideran retribuciones aptas para la aplicación del CICE las definidas a efectos de cálculo de las cotizaciones sociales en el artículo L del Código de la Seguridad Social francés que, además, tengan la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos de cálculo del resultado tributable en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y hayan sido declaradas a los organismos de la Seguridad Social La normativa aprobada contempla reglas especiales para el cálculo de la base de deducción en el caso de retribuciones satisfechas a los empleados que realizan horas extraordinarias y a los sujetos que no son empleados a tiempo completo o con contratos de duración inferior al año. 4/7

5 1.19 A fin de controlar el cálculo de la base de deducción por parte de los sujetos que apliquen este incentivo fiscal, se atribuye a los organismos encargados de la recaudación de las cotizaciones sociales la verificación de los datos relativos a las remuneraciones que hayan servido de cálculo del CICE y el suministro de dicha información a la administración tributaria francesa. IMPUTACIÓN TEMPORAL DEL CICE 1.20 El CICE se aplicará sobre la cuota que corresponda al Impuesto del periodo en el que se hayan satisfecho las retribuciones tenidas en cuenta para su cálculo En el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, la aplicación del CICE se realizará junto con la liquidación del Impuesto correspondiente al ejercicio en que se pagaron las retribuciones (normalmente en el mes de mayo del año siguiente) Las personas físicas que realicen una actividad económica y que se encuentren sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta aplicarán el CICE junto con la liquidación de su impuesto personal, también hacia el mes de mayo del año siguiente En el caso de los grupos de empresas, la sociedad matriz será la titular del crédito fiscal surgido de las remuneraciones satisfechas por las entidades que hayan pasado a formar parte del grupo como dependientes y, en consecuencia, será la sociedad matriz quien aplicará el CICE en la cuota del Impuesto sobre Sociedades consolidado, deducción que será la suma de todas las deducciones calculadas por las sociedades dependientes Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota se califican legalmente como un crédito de impuesto cuyo importe podrá aplicarse en los tres años siguientes. No siendo posible aplicar el citado crédito fiscal en dicho plazo de tres años, su importe se reembolsará a la finalización del citado plazo Si durante el citado plazo de tres años tuviera lugar una operación de reestructuración (fusión u operación asimilada), el crédito fiscal pendiente de imputación por la sociedad transmitente podrá ser aplicado por la entidad beneficiaria de la operación El crédito fiscal no se puede transmitir ni ceder, salvo en los casos concretos que sobre movilización de créditos profesionales y comerciales se prevén en el Código Monetario y Financiero francés (cesión de créditos profesionales plena o 5/7

6 en garantía- a una entidad de crédito). La cesión del CICE puede efectuarse con anterioridad a su aplicación efectiva por el sujeto pasivo e incluso con anterioridad al pago de las remuneraciones que determinan su cálculo, si bien a condición de informar previamente de ello a la Administración tributaria El crédito fiscal no puede ser objeto de varias cesiones o garantías parciales en relación con uno o varios cesionarios o acreedores El plazo de tres años previsto para la aplicación del crédito fiscal pendiente no resultará aplicable y, por tanto, podrá ser objeto de devolución inmediata, cuando se trate de las siguientes empresas: 1º. Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas en los términos que las mismas aparecen definidas en el anexo del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). 2º. Empresas nuevas cuyo capital se encuentre íntegramente desembolsado y en las que al menos el 50% corresponda a: a) Personas físicas. b) Sociedades cuyo capital corresponda al menos en un 50% a personas físicas. c) Sociedades y fondos de capital-riesgo, sociedades de desarrollo regional, sociedades financieras de innovación o sociedades unipersonales de inversión-riesgo, a condición de que no existan vínculos de dependencia entre las empresas nuevas y estas últimas sociedades o fondos en el sentido de los tres últimos apartados del número 12 del artículo 39 del Código General de Impuestos. En particular, las empresas de esta letra c) pueden solicitar la devolución inmediata del crédito fiscal en el año de su creación y en los cuatro años siguientes. 3º. Las jóvenes empresas innovadoras mencionadas en el artículo 44 sexies- 0 A del Código General de Impuestos. 4º. Las empresas en dificultades que hayan sido objeto de un procedimiento de conciliación o de salvaguarda, de una reestructuración financiera o de una liquidación judicial. Estas empresas pueden pedir el reembolso de su crédito no utilizado a partir de la fecha de la decisión o del juicio que abrió estos procedimientos. 6/7

7 2013 CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesorami ento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. 7/7

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