GABINETE DE ESTUDIOS - FISCALIDAD - Reforma Fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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1 Reforma Fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2015

2 RENTAS EXENTAS Exención por despido o cese del trabajador Límite exento idemnizaciones < , a partir 01/08/2014 La limitación no se aplica a las indemnizaciones que se produzcan como consecuencia de ERE s aprobados o despidos colectivos en los que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas, a la autoridad laboral, con anterioridad a 1 de agosto de Dividendos Desaparece la exención de los Becas concedidas por fundaciones bancarias Se incorporan como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, también para cursar Estudios Reglados y para Investigación, tanto en España como en el extranjero. Tripulantes de determinados buques de pesca Exención del 50 % de rendimientos de trabajo personal

3 Planes de ahorro a largo plazo Estarán exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta Ley, siempre que no se efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de 5 años desde su apertura. Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad A partir del el límite anual máximo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM, opera de forma individual: Para rendimientos del trabajo derivados de prestaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Para los rendimientos del trabajo derivados de aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Rendimientos en especie que no tributan Están exentos los rendimientos del trabajo en especie consistentes en la entrega gratuita de acciones de la empresa a los trabajadores con el límite de /año siempre que la entrega se efectúe a todos los trabajadores en activo en las mismas condiciones. Dación en pago Se declaran exentas las ganancias que se produzcan por dación en pago de la vivienda habitual del deudor o de su garante siempre que el crédito haya sido concedido por entidad bancaria o similar, si el propietario no tiene bienes o derechos suficientes para pagar.

4 Ganancias que no tributan Por transmisión de elementos patrimoniales de personas mayores de 65 años; constituir una renta vitalicia, en plazo máximo de 6 meses; el máximo importe son CONTRIBUYENTES Sociedades civiles Las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al I.S. desde el 1 de enero de 2016 (ya no tributarán como entidades en atribución por el IRPF). Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el IS podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en renta. Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para las sociedades que no deseen ser sujetos pasivos del IS (seguirán aplicando el régimen de atribución de rentas). El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.

5 Tratamiento fiscal de la liquidación: Exención del ITP y AJD. No devengará el impuesto IVTNU (plusvalía) por las adjudicaciones de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que éstos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. En el IRPF, IS y IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos. En otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. V. Adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas créditos y dinero adjudicados = Resultado

6 INDIVIDUALIZACION DE RENTAS E IMPUTACION TEMPORAL Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales Para la determinación de la titularidad de los elementos patrimoniales, bienes o derechos: de los que provienen los rendimientos de capital, se sustituye la referencia al art 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impto. sobre el Patrimonio, por el contenido del mismo. de los que provienen las ganancias patrimoniales se sustituye la referencia al art 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impto. sobre el Patrimonio, por las normas sobre titularidad jurídica recogidas en el apartado referente al capital. Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas Se imputarán al período del cobro y se mantiene la imputación por cuartas partes de las ayudas públicas en los mismos supuestos.

7 Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados Circunstancias por las cuales las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos, ambos según lo previsto en Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Eficacia del convenio en el que se acuerde una quita. Conclusión del concurso sin que se haya satisfecho el crédito. Paso de un año desde el inicio de un procedimiento judicial, distinto del concursal, sin cobrar. Este plazo se tendrá en cuenta cuando el año se cumpla a partir del 1 de enero de 2015.

8 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Imputación contratos de seguro colectivos Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. Reducción por período de generación Pasa del 40 al 30% para todos y la cuantía máxima sobre la que se aplica la reducción es de euros/año. No se aplica a las indemnizaciones por despido superiores a euros y está limitada si la indemnización es superior a euros. Notoriamente irregulares: se han de imputar a un único período impositivo.

9 Con período de generación superior a 2 años: Distintos de los provenientes de la extinción de la relación laboral o mercanti 1.- Se han de imputar a un único período (no se pueden fraccionar) pero, los anteriores a 01/01/2015 que se perciban fraccionados y hayan cobrado una fracción antes de dicha fecha, podrán reducir en las fracciones de 2015 y siguientes. 2.- No se aplica si en 5 ejercicios anteriores se hubieran percibido otros también generados en más de 2 años y se redujeron. Provenientes de extinción de la relación laboral: 1.- Se pueden reducir aunque se fraccionen si (período de generación/nº años fraccionamiento)>2 2.- No se impide la reducción por haber percibido otro rendimiento en 5 años anteriores con período de generación de más de 2 años y haberlo reducido. 3.- Limitación extra para las indemnizaciones que superen los euros. No se aplica si la extinción de la relación es anterior a 01/01/2013.

10 Provenientes de la extinción de relación mercantil 1.- No se pueden reducir si se fraccionan, salvo que la extinción de la relación sea anterior a 01/08/ No se pueden reducir si se cobró en 5 años anteriores otro rendimiento con período de generación demás de 2 años y se redujo. 3.- Limitación extra para indemnizaciones > euros no exentos y si es igual o superior a euros no se aplica. 4.- No se aplica la limitación si la extinción de la relación es anterior a 01/01/2013. Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo Se suprime con carácter general la reducción de los rendimientos de trabajo de euros. Se establece un importe de euros de gastos sin justificación. Este gasto se incrementará en otros euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, y también se incrementará en euros o euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad (<65% ó 0>65%). En ningún caso puede llegarse a un rendimiento negativo. Desaparece la reducción para los trabajadores activos mayores de 65 años.

11 Seguirá existiendo la reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción: * Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a euros: euros anuales. * Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre y euros: euros menos 1,15625 x (rdto. del trabajo euros anuales). Rendimientos del trabajo en especie No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo exclusivamente: 1.- Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. 2.- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. El resto de rentas en especie, que antes eran no sujetas, ahora se determinan como rendimientos del trabajo en especie exentos.

12 Valoración de la rentas en especie * De la vivienda: 1.- Si es propiedad del pagador: como con la norma vigente, la valoración será, en general, del 10% del valor catastral, y se aplicará el 5% cuando el valor haya sido revisado y haya entrado en vigor el nuevo valor en el período impositivo o en los 10 anteriores (desaparece la referencia a 1994). Máximo del 10% resto de retribuciones. Si a la fecha de devengo el inmueble carece de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el % será del 5% y se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. 2.- Si no es propiedad de la empresa se valora por la norma general: valor de mercado. * De vehículos: Cuando la empresa ceda el uso del vehículo al trabajador, se seguirá valorando igual que con la norma actual, pero si se cede un vehículo considerado eficiente energéticamente, dicha valoración se podrá reducir hasta en un 30%, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

13 Regularización de pensiones procedentes del extranjero Contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones complementarias, sin recargos, intereses demora ni sanciones en 6 meses a partir del 01/01/2015. A los que presentaron fuera de plazo declaraciones regularizando dichas pensiones antes de la entrada en vigor de esta disposición se les condonan los recargos, intereses y sanciones derivadas de las mismas. Contribuyentes con liquidaciones administrativas que no hayan adquirido firmeza por pensiones percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de eta disposición, se les condonarán los intereses demora, las sanciones impuestas y, en su caso, los recargos del período ejecutivo. Contribuyentes con liquidaciones administrativas firmes por pensiones percibidas en el extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición, se les condonarán los intereses de demora, sanciones impuestas, y, en su caso, el recargo de apremio. Para ellos deberán solicitar la condonación en el plazo de 6 meses desde el 01/01/2015. El plazo para devolver es de 6 meses desde la presentación de las solicitudes y, a partir del mismo, se abonarán intereses de demora.

14 RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO Arrendamiento de bienes inmuebles reducción vivienda Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo. Arrendamiento de bienes inmuebles reducción irregularidad Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30%. La cuantía se limita a una base máxima de reducción de euros. Se tiene que imputar en un solo período impositivo. Imputación de rentas inmobiliarias Desde el 01/01/2015 el porcentaje a aplicar será del 1,1% si ha entrado en vigor el revisado en el propio ejercicio de declaración o en los 10 anteriores. Si no se imputará al 2%.

15 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Distribución de la prima de emisión de valores no negociados Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición, sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva (dicho rendimiento se sujeta a retención). Para calcular los fondos propios habría que restar los beneficios repartidos desde la fecha del balance hasta la distribución de la prima y las reservas indisponibles generadas después de la adquisición de la participación. Si se percibiera más, el resto minorará el valor de las acciones. Si se tributa por la distribución de la prima y después se vuelven a percibir dividendos de esas acciones, dichos dividendos reducirán el coste de esa cartera hasta el límite de los rendimientos netos del capital mobiliario previamente computados.

16 Capital diferido en contratos con un capital en riesgo <ó= 5% El rendimiento se calcula por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas que hayan generado ese capital. RCM = C -? Primas por supervivencia Ahora como novedad, si ese seguro del que ahora se percibe el capital, combina la supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad, también podremos restar en la anterior diferencia, el importe de las primas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se hayan consumido hasta el momento en que se está percibiendo ese capital por supervivencia, siempre que este capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática. RCM = C -? Primas por supervivencia -? Primas capital en riesgo consumidas Capital mobiliario negativo derivados de donaciones No podrán computarse, los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros.

17 Nuevo planes de ahorro a largo plazo Seguros individuales de vida (SIALP) Depósitos o contratos financieros integrados en una cuenta de individual (CIALP) Exención de los rendimientos positivos obtenidos si se mantiene durante 5 años realizando una aportación máxima de al año Solo se podrán hacer efectivos en forma de capital y por su importe total al vencimiento. La exención se pierde al sobrepasar las aportaciones máximas o hacer disposiciones antes de los 5 años. En este caso, tributarán como rendimientos de capital mobiliario todos los obtenidos desde la apertura del plan. Reducción por periodo de generación Se reduce del 40% al 30%. Se establece un límite de para aplicar esta reducción.

18 Planes de ahorro sistemáticos (PIAS) Cambio de requisito para poder aplicar la exención: Se reduce de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima respecto de la fecha de constitución de la renta vitalicia. Se aplica también a los PIAS ya formalizados antes del 01/01/2015. Seguros de vida generadores de incrementos de patrimonio hasta el 01 de enero de 1999 Se modifica el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria cuarta. Para aplicar esta reducción se tendrá en cuenta la limitación de a la aplicación de los coeficientes de abatimiento para los rendimientos generados desde el 01/01/2015. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Actividades profesionales Se calificarán como rendimientos de actividades económicas los rendimientos procedentes de una entidad de la que sea socio el contribuyente cuando:

19 Realice actividades profesionales (comprendidas sección segunda de las tarifas del IAE) Esté incluido en el RETA o mutualidad alternativa Arrendamiento de inmuebles como actividad económica Desaparece el requisito del local Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada El gasto deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación (5% de RNP) no podrá ser superior a anuales Exclusión del método de estimación objetiva (Módulos) Nuevo límite para actividades agrícolas, ganaderas y forestales à Nuevo límite para resto de actividades à (con el límite a su vez de facturados a empresas y profesionales) Nuevo límite en compras de bienes y servicios à Está previsto que para 2016 salgan del método de estimación objetivas las actividades de las divisiones 3, 4 y 5 de las tarifas de IAE (fabricación, producción y construcción)

20 Reducción por período de generación Se reduce del 40% al 30% Se establece un límite de para aplicar esta reducción Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (Autónomos dependientes) Reducción de Si el RN es inferior a à reducción adicional de [0,15625 x (RN 1.250)] Con discapacidad inferior al 65% à reducción adicional de Con discapacidad igual o superior al 65% à reducción adicional de Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a (Autónomos independientes) Reducción de [0,405 X (8.000, )] Esta reducción considerada conjuntamente con la de rendimientos de trabajo no podrá exceder de 3.700

21 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Reducción de capital con devolución de aportaciones en valores no cotizados Se considerará rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el valor de adquisición del título y el importe obtenido. Límite: la diferencia positiva entre al valor de la participación según los fondos propios del último ejercicio cerrado y el valor de adquisición del título. El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición de los títulos hasta su anulación. Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes Se añade un nuevo supuesto en el que no existirá ganancia ni pérdida patrimonial: las compensaciones dinerarias

22 Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria Desaparecen los coeficientes de actualización monetario en la transmisión de inmuebles Transmisión de la licencia de taxi: porcentaje de reducción La reducción de la ganancia patrimonial según las tablas del art 42 del Reglamente de IRPF se aplicará solo a la parte de ganancia generada hasta el 31/12/2014 Valores en proceso de convertirse en negociados La transmisión de derechos de suscripción de este tipo de valores generará ganancia patrimonial (antes minoraba el valor de adquisición del título) Transmisiones a título oneroso de valores no admitidos a negociación Se sustituye la referencia al valor teórico por el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos

23 Transmisiones o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las Instituciones de inversión colectiva Se sustituyen las siguientes referencias: Valor del patrimonio neto en lugar de valor teórico Sistemas multilaterales de negociación de valores en lugar de sistemas organizados de negociación de valores La regla de valoración aplicable a las transmisión de participaciones de los fondos de inversión cotizados, se aplica también a las acciones de SICAV

24 Transmisiones mayores de 65 años (art. 38.3) Ganancia patrimonial excluida de gravamen si, - Importe transmisión se reinvierte en renta vitalicia (plazo 6 meses) - Cuantía máxima euros Si reinversión < importe transmisión, exclusión ganancia patrimonial proporcional al importe reinvertido. Si anticipación derechos renta vitalicia, se gravará la ganancia patrimonial correspondiente. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (art. 95. bis) Por diferencia entre valor de mercado y valor de adquisición de acciones o participaciones, si; - Residente durante 10 de los últimos 15 periodos impositivos. - Participación significativa: valor acciones o participaciones exceda de cuatro millones, y sino excede el % participación > 25% y valor mercado participaciones >1 millón (la valoración será el de su cotización si admitidos a negociación o el mayor de los fijados en art b) LIRPF si no admitidos; en caso de instituciones de inversión colectiva el valor liquidativo, y si no existiera este el valor del patrimonio neto según art c) LIRPF).

25 Si el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas correspondientes a las ganancias patrimoniales. - Normas especiales en función del destino del contribuyente: Unión Europea o Espacio económico europeo Excepción del pago pero comunicación a la administración del mantenimiento residencia durante periodo 10 ejercicios. Autoliquidación si: - Se transmiten las acciones o participaciones - Cambio de residencia fuera de la UE - Se incumpla la obligación de comunicación a la Administración Paraísos fiscales La ganancia patrimonial se imputara al ultimo periodo impositivo en el que tenga su residencia en territorio español. Si se transmiten, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la transmisión se tomará como valor de adquisición el valor de mercado de las acciones o participaciones que se hubiera tenido en cuenta para determinar la ganancia patrimonial prevista en este artículo.

26 Cambio de residencia como consecuencia de un desplazamiento temporal (motivos laborales a país no paraíso fiscal u otro motivo si a país con convenio suscrito con España para evitar doble imposición internacional) Posibilidad aplazar deuda tributaria, mediante solicitud contribuyente (normativa sobre aplazamientos de la LGT). Aplazamiento de 5 ejercicios (posibilidad ampliarlo, si motivos laborales) Si se adquiere condición contribuyente dentro plazo de los 5 ejercicios (o plazo ampliado), sin haber transmitido las acciones o participaciones la deuda tributaria mas intereses quedará extinguida. Coeficientes de abatimiento Ganancias patrimoniales derivadas de viviendas u otros activos por un precio transmisión acumulado de hasta euros, y efectuadas a partir de Si Valor transmisión < euros, parte ganancia patrimonial generada antes de 20/01/2006, se reducirá en el importe de aplicar estos coeficientes. Si Valor transmisión > euros, pero el V. T. de los elementos a los que se haya aplicado coeficientes desde 01/01/2015 hasta fecha transmisión < euros; la reducción se aplicara a la parte de ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20/01/2006 que proporcionalmente se corresponda con la parte del valor de transmisión del elemento patrimonial que sumado al valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento, transmitidos desde 1/1/2015, no supere euros.

27 Si V.T. de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento, transmitidos desde 1/1/2015 hasta la fecha de transmisión sea superior a euros, no se practicara reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20/01/2006. Inciso: transmisiones hasta agotar el límite cuantitativo de euros de valor de transmisión, con independencia de que dichas transmisiones tengan lugar en 2015, 2016 o ejercicios sucesivos. Transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados Ganancia patrimonial sometida a retención en periodo en que se produzca la transmisión (a partir de 01 de enero de 2017 y al 19%). Se evita una regla de diferimiento fiscal de difícil control. CLASES DE RENTA E INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Renta del ahorro Todas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su periodo de generación forman parte de la base imponible del ahorro.

28 Integración y compensación de rentas en la base imponible general Incremento del 10% al 25% el límite de compensación del saldo negativo que resulte de compensar entre si las ganancias y pérdidas de la parte general de la base imponible con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro Si de la suma de rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos resulta un saldo negativo, podrá compensarse en el año con el positivo de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales, con el máximo del 25% de este último (el exceso pendiente a compensar en 4 ejercicios siguientes). Si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resulta un saldo negativo, podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25% de este último (el exceso pendiente a compensar en 4 ejercicios siguientes).

29 No obstante, la DA 12ª establece que este porcentaje será del 10, 15 y 20 por ciento para los periodos impositivos 2015, 2016 y 2017 respectivamente. Los saldos negativos restantes después de compensar rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos y los negativos resultantes de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales que van a la renta del ahorro de los años 2011 a 2014, pendientes de compensación el , siguen compensándose con la norma vigente en 2014 (sin comunicación entre ambos compartimentos) Las pérdidas derivadas de transmisiones generadas en menos de un año, en 2011 y 2012, que estaban pendientes de compensación a y aún no se hayan compensado podrán compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de 2015 y siguientes. Las pérdidas derivadas de transmisiones con más de un año de generación, pendientes a podrán compensarse con las de esta naturaleza de los años siguientes, independientemente del plazo de generación. Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales, con generación de hasta un año, de 2013 y 2014, que queden pendientes a podrán compensarse con ganancias derivadas de transmisiones generadas en 2015 y siguientes.

30 REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE Nuevo supuesto disposición anticipada de derechos consolidados Los participes podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. No se computarán las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2015 (hasta el 01/01/2015 no efectivos esos derechos y sus rentabilidades). Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social Se reduce el límite de las aportaciones máximas por contribuyente de a euros. - Se modifica el límite conjunto de reducción (la menor de): % suma rendimientos netos del trabajo y actividades económicas euros anuales Incremento de a euros anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge (no obtenga rendimientos >8.000 euros anuales)

31 REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE Régimen transitorio rescate de plan de pensiones (DT 12ª) - Contingencias acaecidas en 2010 o anteriores Se puede aplicar la reducción del 40% si se percibe la prestación en forma de capital (correspondientes a primas aportadas hasta ), como hasta 2014, pero solo si las prestaciones se perciben hasta el Contingencias acaecidas de 2011 a 2014 Solo se puede aplicar la reducción del 40%, a las prestaciones percibidas en forma de capital (correspondientes a primas aportadas hasta ), pero para ello es necesario que la prestación se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia. - Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes La reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital (correspondientes a las primas aportadas hasta ) solo se puede aplicar si las prestaciones se perciben en el ejercicio en el que acaezca la prestación y en los 2 siguientes.

32 MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES Minimo del Mínimo por Mínimo por discapacida Mínimo por descendientes contribuyente ascendiente del contribuyente Mínimo personal y familiar 2014 A partir de 2015 (euros anuales) (euros anuales) Mínimo del contribuyente Incremento mayores de 65 años Incremento mayores de 75 años Por el primero Por el segundo Por el tercero Por el cuarto y siguientes Incremento menor de 3 años Mínimo por ascendiente mayor de 65 años o discapacitado - Incremento mayores de 75 años Mínimo por discapacidad (general) Discapacidad del 65% o superior Incremento adicional gastos de asistencia (ayuda de terceros o movilidad reducida) Mínimo por discapacidad ascendiente / descendiente Mínimo por discapacidad (general) Discapacidad del 65% o superior Incremento adicional gastos de asistencia (ayuda de terceros o movilidad reducida)

33 Normas comunes para la aplicación de los mínimos (art. 61 4ª y 5ª) Posible aplicar mínimo por ascendiente en caso fallecimiento del mismo (convivencia con contribuyente al menos la mitad del periodo comprendido entre el inicio del periodo impositivo y la fecha de fallecimiento). Caso de descendiente cuantía se fija en euros anuales. TIPOS Y ESCALAS DE GRAVAMEN Escala general del impuesto Se reducen los tramos. El primer marginal pasa del 24,75 % al 20% (19% en 2016). El marginal más alto pasa del 52% al 47 % (45% en 2016)

34 Tarifa General para el ejercicio 2015 (parte estatal) Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros porcentaje 0,00 0, ,00 10, , , ,00 12, , , ,00 15, , , ,00 19, , ,75 En adelante 23,50 Tarifa General para el ejercicio 2016 (parte estatal) Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros porcentaje 0,00 0, ,00 9, , , ,00 12, , , ,00 15, , , ,00 18, , ,75 En adelante 22,50

35 Escala del ahorro a aplicar en 2015 Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros porcentaje 0,00 0, ,00 20, , , ,00 22, , ,00 En adelante 24,00 Escala del ahorro a aplicar en 2016 Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros porcentaje 0,00 0, ,00 19, , , ,00 21, , ,00 En adelante 23,00

36 Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos Modifica la redacción del artículo 64, indicando que los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos. La cuantía total resultante se minorará en el importe de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, incrementado en euros anuales, la cuantía que se aplicaba antes de la reforma era de euros, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

37 DEDUCCIONES Deducción por cuenta ahorro Desaparece. Deducción por alquiler de vivienda habitual Desaparece. No obstante, los inquilinos con contrato de arrendamiento anterior a 01/01/2015 que hubieran satisfecho cantidades por alquiler con anterioridad a esa fecha y hubieran tenido derecho a aplicarla, podrán seguir haciéndolo en las condiciones establecidas. Deducción por inversión de beneficios Se mantiene para empresarios de reducida dimensión si bien los porcentajes del 10 y del 5% pasarán a ser del 5 y 2,5% respectivamente

38 Cuotas pagadas a partidos políticos Deducción del 20% (base máxima: 600 euros anuales) Deducciones por donativos Se incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo

39 Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla Se redefinen acorde al Impuesto sobre Sociedades las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla. Compensación fiscal por capital mobiliario Se deroga el régimen de compensaciones fiscales por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a de 20 de enero de 2006 Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas Se suprime la deducción del artículo 80.bis LIRPF (de hasta 400 para contribuyentes con rendimientos del trabajo o de actividades económicas).

40 NUEVOS IMPUESTOS NEGATIVOS POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad Además de la deducción por maternidad, se establecen minoraciones a la cuota diferencial (se podrán cobrar sin haber tenido retenciones por ese importe e incluso de forma anticipada) por las siguientes circunstancias: -Por cada descendiente discapacitado con derecho a aplicar el mínimo por descendientes por él (1.200 euros/año), -Por cada ascendiente discapacitado (1.200 euros) y, -Y por ser un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que forma parte de una familia numerosa (1.200 euros en general, euros si es de categoría especial) Son límites independientes y acumulativos Necesidad de trabajar por cuenta propia o ajena

41 REGÍMENES ESPECIALES Imputaciones de rentas inmobiliarias El tipo del 1,1% se aplicará únicamente para valores catastrales revisados en los diez períodos impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta, (en otro caso el porcentaje de imputación será el 2%). Transparencia Fiscal Internacional Modificación acorde a la Reforma en IS. Novedad destacable: el contribuyente residente español imputará en su IRPF la renta total obtenida de una entidad no residente si ésta no dispone de medios materiales y humanos (salvo que se acredite que las operaciones se realizan con los medios existentes en una entidad no residente del mismo grupo del Código de Comercio o cuando esa operativa responda a motivos económicos válidos).

42 Régimen de Impatriados Régimen Optativo. Ámbito subjetivo: se excluye a los deportistas profesionales y se incluye a administradores de sociedades con participación < 25%. Tributación: aquellas personas físicas que adquieran la consideración de residentes fiscales en España como consecuencia de su traslado a territorio español por motivos laborales, puedan optar por quedar sometidos al IRNR en vez de al IRPF (quedando así únicamente sometidos a imposición en España por sus rentas de fuente española, y no según el criterio general de renta mundial aplicable a los residentes fiscales en España). Base liquidable Tipo aplicable Hasta de euros 24% Desde ,01 euros en adelante 45% (47% en 2015) Se regula un Régimen Transitorio para contribuyentes desplazados antes del 1-enero-2015.

43 GESTIÓN DEL IMPUESTO Obligación de declarar Se incrementa el límite en la obligación de declarar cuando se obtienen rentas de más de un pagador, de a PAGOS A CUENTA Retenciones s/ Rendimientos de trabajo personal Escala a aplicar en el ejercicio 2015: Base para calcular el tipo de retención Cuota de retención Resto base para calcular el tipo de retención Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0,00 0, ,00 20, , , ,00 25, , , ,00 31, , , ,00 39, , ,50 En adelante 47,00

44 Escala a aplicar a partir del ejercicio 2016: Base para calcular el tipo de retención Cuota de retención Resto base para calcular el tipo de retención Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0,00 0, ,00 19, , , ,00 24, , , ,00 30, , , ,00 37, , ,50 En adelante 45,00

45 TABLA RESUMEN TIPOS DE RETENCIÓN Clase de renta Trabajo Procedencia Relaciones laborales y estatutarias en general Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) Pensiones de sistemas privados de previsión social Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF Prestaciones y subsidios por desempleo Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestaciones Indebidas) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos > euros) (art LIRPF y ºRIRPF) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos < euros) (art LIRPF y ºRIRPF) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos (notoria irregularidad del art g RIRPF) 20 por por 100 Cursos, conferencias, seminarios, (art º RIRPF y LIRPF) 19 por por 100 Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art º RIRPF y LIRPF) 19 por por 100 Atrasos (art LIRPF) 15 por por 100 Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art f LIRPF): Hasta euros. 24 por por 100 Desde ,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) por por 100 Con carácter general 19 por por 100 Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros ) 9 por por 100 Actividades Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) 9 por por 100 profesionales Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior < (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art LIRPF) Actividades agrícolas y ganaderas en general (art RIRPF) 15 por por por por 100 Actividades de engorde de porcino y avicultura (art RIRPF) 1 por por 100 Otras actividades Actividades forestales (art RIRPF) 2 por por 100 económicas Actividades empresariales en EO (art RIRPF) 1 por por 100 Rendimientos del art b): cesión derecho de imagen (art RIRPF) 24 por por 100 Rendimientos del art b): resto de conceptos (art RIRPF) 20 por por 100 Tipo aplicable 2015 Variable según procedimiento general (algoritmo) Tipo aplicable 2016 Variable según procedimiento general (algoritmo) 37 por por por por 100

46 TABLA RESUMEN TIPOS DE RETENCIÓN Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2015 Imputación Rentas por cesión derechos (art y D.A. 31ª.2 LIRPF, y art. 107 RIRPF) 20 por por 100 imagen Ganancias patrimoniales Otras ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) Aprovechamientos forestales en montes públicos LIRPF y 99.2 RIRPF) 20 por por 100 Transmisión de Derechos de suscripción (art LIRPF): a partir de , al 19% Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art LIRPF) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art y LIRPF;y 90 RIRPF)) 20 por por 100 Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..art Ley) 20 por por 100 Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 20 por por 100 Capital mobiliario Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art LIRPF) 20 por por 100 Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art LIRPF) 20 por por 100 Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica Tipo aplicable por por por por por por 100 Capital inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art LIRPF; y 100 RIRPF) 20 por por 100

47 Vigencia del impuesto Se mantiene para el ejercicio 2015 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio ( Artículo 61, sección primera, Capítulo I, Título VI de la Ley 36/2014, de presupuestos generales del estado para 2015.) Impuesto del Patrimonio en la Rioja Según lo previsto en el Capítulo II, Artículo 4 de la Ley 7/2014 de 23 de Diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015, en la Comunidad Autónoma de La Rioja se establece una bonificación general en el impuesto de patrimonio del 50% aplicable a la cuota positiva resultante tras la aplicación de las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado. ( No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula)

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