Resumen de Normativa de Tráfico

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1 Resumen de Normativa de Tráfico Versión corta Revisada a los cambios normativos de junio de 2014 Guía del participante info@prevensis.com Tel:

2 Introducción En esta guía queremos recordarte la normativa que como conductor profesional debes conocer. Entendemos por conductor profesional a toda persona que usa el vehículo por razones de trabajo, no sólo el que conduce un vehículo pesado o autobús. No queremos que viajes en el tiempo a tus clases de autoescuela, queremos darte una visión práctica y sencilla de la normativa que te afecta como conductor de un vehículo por las carreteras y poblaciones españolas. Léela con atención y verás que hay normas sorprendentemente útiles y otras curiosas. Esta guía también te servirá de consulta rápida ante dudas que te puedan surgir en el futuro. Si realmente quieres ser un experto en normativa de seguridad vial, entonces debes dominar el REGLAMENTO GENERAL CIRCULACIÓN para lo que te recomendamos que lo leas en el BOE correspondiente. En esta versión hemos introducido los cambios más relevantes de la última reforma del reglamento que entra en vigor desde junio de Los verás reflejados en recuadros grises con la anotación CAMBIO IMPORTANTE. Además hemos añadido un punto más en el que resumimos los cambios más importantes que afectan a un conductor como tú. Sobre todo recuerda las dos "c de la normativa: Conócela Cúmplela Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 1 de 26

3 Índice de contenidos 1. Qué debes saber sobre la vía... 3! 1.1. Qué es la vía y sus partes... 3! 1.2. Los tipos de vía... 4! 1.3. Señalización... 5! 1.4. Prioridades y circulación... 9! 1.5. Maniobras específicas... 12! 1.6. Velocidad... 13! 2. Qué debes saber sobre el vehículo... 16! 2.1. Documentación legal... 16! 2.2. La carga y el transporte de personas... 17! 2.3. El uso del alumbrado... 20! nuevas normas de tráfico... 22! Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 2 de 26

4 1. Qué debes saber sobre la vía 1.1. Qué es la vía y sus partes Toda calle, carretera o camino público o privado de uso común o abierto al público. Es bueno que conozcas sus partes, para que circules por ellas con seguridad, sabiendo cuando puedes usar cada una de ellas: Plataforma: zona dedicada al USO de vehículos Calzada: es la zona dedicada a la CIRCULACIÓN de vehículo. Puede tener uno o varios carriles. Calzada estrecha si es de menos de 6 m. Te será útil para saber cuando debes usar las luces antiniebla (ver punto 3.3. de alumbrado). Carril: bandas longitudinales en que puede estar subdividida la calzada, de anchura suficiente para que circulen automóviles que no sean motocicletas. Pueden estar delimitados o no por marcas viales longitudinales (líneas) Carril estrecho si es de menos de 3 m. Arcén: Franja longitudinal de terreno contigua a la calzada, que está afirmada (no hace falta que esté asfaltada). Salvo excepciones no se pude circular por él. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 3 de 26

5 Resumen de Normativa de tráfico 1.2. Los tipos de vía Es fundamental que sepas los tipos de vía que hay para que entiendas principalmente los límites de velocidad y las prioridades de paso en cada una de ellas. Por su localización Vía Urbana: Toda vía dentro de poblado, excepto travesías Vía Interurbana Toda vía fuera de poblado Travesía Tramo de carretera que discurre por un poblado. NO se considera travesía si se dispone de una variante de acceso Por sus características Al fin podrás resolver la eterna duda qué diferencia una autopista de una autovía, por qué en carretera convencional es menor el límite y ese tipo de vía que jamás viste, la vía para automóviles. Vía para Carretera automóviles convencional NO SÍ NO SÍ SÍ SÍ NO SÍ SÍ NO NO SÍ SÍ NO NO Sí NO NO NO Autopista Autovía Circulación exclusiva de automóviles SÍ No tienen acceso propiedades colindantes No cruza a nivel ninguna vía, ni senda, ni nada. Consta de calzadas separadas por cada sentido de circulación Pude ser de peaje Vía de servicio: Vía de carácter secundario, con trazado sensiblemente paralelo a la vía principal y conectada con esta en algunos puntos. Sirve de acceso a propiedades colindantes. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 4 de 26

6 1.3. Señalización La señalización busca dar fluidez, comodidad y seguridad al tráfico. Es necesario que como usuario la conozcas y la cumplas. Orden de prioridad 1º Señales y ordenes de los agentes de circulación 2º Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de la vía y las señales fijas de balizamiento 3º Semáforos 4º Señales verticales de circulación 5º Marcas viales Qué hacer si la señalización no es clara 1. Cuando existe contradicción Siempre manda la más prioritaria. Si son del mismo tipo, prevalece la más restrictiva 2. Cuando haya señales verticales o semáforos, los usuarios seguirán las que están su derecha, encima de la calzada o encima del carril 3. Si no existen señales verticales o semáforos, los que quieran girar a la izquierda o seguir recto harán caso las situadas inmediatamente a su izquierda. 4. Si existen semáforos o señales con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, los que giran a la izquierda o siguen de frente harán caso a las de la izquierda Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 5 de 26

7 Las señales de los agentes Existen dos tipos de señales que debes conocer para poder obedecer. Si no las obedeces te puede costar 4 puntos de tu carné de conducir.: Con el brazo Detenerse inmediatamente antes o en la línea de detención más cercana Desde el vehículo El paso está cortado a partir de la moto, excepto para los vehículos que son acompañados Detenerse todos los vehículos que se acerquen en la dirección que corte el brazo, independientemente del sentido de la marcha El paso queda libre a partir del vehículo que la lleva Disminuir la velocidad a los vehículos que se acerquen por el lado correspondiente al brazo que hace la señal y perpendicularmente Detenerse en el lado derecho. Ya sabes lo que viene a continuación. No has de salir del vehículo, salvo que el agente te indique lo contrario Los otros agentes Además de los agentes de tráfico pueden regular el tráfico la POLICÍA MILITAR, el PERSONAL DE OBRAS y las PATRULLAS ESCOLARES. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 6 de 26

8 Otras señales interesantes En este apartado no pretendemos que repases todas las señales del reglamento de circulación. Únicamente vamos a destacarte las que son menos conocidas y que su desconocimiento puede poner en riesgo tu seguridad, la de los demás o tu carné de conducir. Calle residencial Zonas de circulación dedicadas especialmente a peatones y en las que se aplican las siguientes normas: Velocidad máxima 20 km/h Tienen prioridad los peatones Sólo puede estacionarse en lugares indicados por marcas Los peatones pueden usar toda la zona de circulación Los juegos y deportes están permitidos Los peatones no deben estorbar a los vehículos Zona 30 Zona dedicada especialmente a peatones: Velocidad máxima es 30 km/h Peatones tienen prioridad Telepeaje Los vehículos que circulan por ese carril deben pagar por el sistema de telepeaje. Si la señal es redonda (obligación) es sólo para los vehículos con telepeaje. Si la señal es cuadrada (informativa) es que además se puede pagar por otros medios que se indique Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 7 de 26

9 Paneles complementarios y de dirección Una de la señalización más útil y que no siempre se hace caso es la de los paneles de dirección. Te pueden ayudar mucho en una carretera que no conoces: En las curvas Hay tres tipos de paneles en función de la peligrosidad que nos dicen a qué velocidad debemos tomarla. Panel sencillo: Peligrosidad moderada Panel doble: Peligrosidad media Panel triple: Peligrosidad elevada Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 8 de 26

10 En las salidas Paneles de aproximación a salida por la derecha Paneles de aproximación a salida por la izquierda Confirmación itinerario. Para que no dudes por donde vas Preaviso de salida: Para que sepas con tiempo donde quieres ir. Después presta atención a los paneles de aproximación Salida inminente: Donde comienza el carril de salida, si existe. Si no estás en él, ya es tarde para tomar la salida Además el color de la señal te dirá a qué tipo de vía te vas a dirigir, si es autopista o autovía (azul) o carretera convencional (blanco) Prioridades y circulación Por qué carril debo circular. 1. Si conduces un vehículo de menos de kg: Por norma general: En poblado, por el que más te convenga a tu destino Fuera de poblado, por el derecho, salvo para adelantar y realizar maniobras. 2. Si conduces un vehículo de más de kg, un furgón o camión (aunque sea menos de kg), un conjunto de vehículos (remolque o semirremolque). En poblado, por el que más te convenga a tu destino Fuera de poblado, por el carril derecho y sólo el contiguo en caso de adelantar. NUNCA PODRÁN USAR EL RESTO DE CARRILES.. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 9 de 26

11 Algunos supuestos especiales que conviene conocer Es importante que tengas en cuenta las siguientes situaciones: Carril reversible. Cuando circules por él debes hacerlo con la luz de cruce, sea de día o de noche Carriles de sentido contrario al habitual 1. Por razones de fluidez del tráfico SÓLO lo pueden usar motocicletas y turismos y está prohibida para el resto incluido turismos con remolque. Si vas por este carril debes: Llevar las luces cortas Circular a menos 80 km/h y más de 60 km/h Si vas por el carril contiguo en el sentido normal debes: Llevar las luces cortas Si sólo tienes un carril debes ir a 80 km/h y si hay más la genérica de la vía 2. Por obras, Podrán circular todos los vehículos, salvo prohibición expresa y deberán cumplir las mismas condiciones que en el caso anterior Carril VAO. Carril para vehículo de alta ocupación (VAO) está limitado su uso a: Vehículos que transporten exclusivamente personas. No excedan de una masa de kg. Ocupado por el número de personas que la autoridad responsable marque Es decir si llevas una furgoneta o un vehículo derivado de turismo no puedes circular por el carril VAO. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 10 de 26

12 Semáforos dobles con flecha Flecha verde Si el semáforo está verde y se encuentra en un carril reservado exclusivamente para la circulación en esa dirección (marca vial con flecha en esa dirección SOLO) deberá avanzar. Si está verde y se encuentra en un carril que no está reservado para esa dirección (marca vial con doble flecha) no tiene que avanzar en esa dirección si algún vehículo de detrás quiere hacerlo En negra con fondo naranja. No obliga a los conductores a avanzar en esa dirección y sentido y pueden permanecer en su carril hasta que les esté permitido circular en la dirección y sentido que deseen. Ya sabes, si estás en Madrid y te pitan por no avanzar con la flecha del semáforo en naranja intermitente (es muy propio del conductor autóctono de la capital), explícale que el reglamento de conductores te permite quedarte quieto y que haga un curso de Zen Driving con Prevensis. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 11 de 26

13 1.5. Maniobras específicas Intersecciones sin señalizar Lo más seguro es observar y ponerse de acuerdo, olvidándose de quien tiene la razón, aunque estas sencillas pauta te ayudarán a ponerte de acuerdo: El conductor siempre está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha. Glorietas Es una intersección que busca dar fluidez al tráfico. Para circular por ella debes seguir una serie de reglas: 1º Tiene preferencia que el circula por ella frente al que se incorpora 2º De los que circulan por dentro tiene prioridad el que circula por el carril más exterior. 3º Cuando se quiera abandonar la glorieta se hará siempre desde el carril más exterior. 4º Si conduces un vehículo de más de kg o un autobús debes circular siempre por el carril derecho. 5º Si eres un turismo lo harás por la derecha en glorietas en zona interurbana o por el que más te convenga a tu destino si estás en zona urbana. Para ver como circular con seguridad por ellas consulta el módulo de conducción preventiva del curso interactivo. Adelantamiento de ciclistas y vehículos especiales En los tramos en los que esté prohibido adelantar, si te encuentras con peatones, bicicletas, ciclomotores, vehículos de tracción animal puedes adelantarles siempre que sea sin riesgo para él y para la circulación en general, pudiendo invadir el carril de sentido contrario Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 12 de 26

14 1.6. Velocidad Resumen de Normativa de tráfico Para entender la normativa en lo referente a la velocidad, aclarar que existe una velocidad máxima permitida y una velocidad mínima a la que puede circular los distintos tipos de vehículos en cada una de las vías. Es lo que conocemos como límites de velocidad, que te resumimos en el siguiente cuadro: Ten en cuenta que la velocidad mínima siempre es la mitad de la máxima permitida para la vía para ese vehículo, salvo en autopista y autovías que siempre es de 60 km/h. Algunas situaciones espaciales son las siguientes: Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 13 de 26

15 Sanciones Si algún día te despistas y sobrepasas el límite de velocidad, estas son las sanciones a las que te enfrentan: Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 14 de 26

16 Como verás en los datos de este estudio, es algo que suele ocurrir: Así que por tu seguridad y por tu bolsillo no te despistes y conduce controlando los límites de velocidad. CAMBIO IMPORTANTE: Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida: La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 15 de 26

17 2. Qué debes saber sobre el vehículo 2.1. Documentación legal No tener en vigor la documentación del vehículo puede suponer su inmovilización. Por ello asegúrate que no te falta nada. Te recordamos brevemente cuál es la que debes llevar: Permiso de circulación Lo deben tener todos los vehículos de motor, remolques y semirremolques de más de 750 kg. Identifica la titularidad del vehículo. Si vendes un coche tienes 10 días para comunicarlo, si lo compras tienes un mes para pedir el permiso de circulación nuevo Tarjeta ITV. Lo deben tener todos los vehículos de motor y los remoques y semirremolques ligeros o no. Reúne las condiciones técnicas del vehículo. Consulta cuando le corresponde a tu vehículo pasar la Inspección Técnica de Vehículos Seguro de responsabilidad obligatoria (S.O.A.) Cubre hasta una cuantía limitada la responsabilidad civil del conductor, del vehículo cuando se producen daños, tantos corporales como materiales por hechos de circulación. No cubre los daños sufridos por el conductor o el vehículo, por lo que si se desea se contrata un seguro adicional. No tener seguro mínimo obligatorio prohíbe la circulación del vehículo y una sanción entre 601 y 3.005!. Para acreditar su existencia ya no es obligatorio llevar el justificante de pago del recibo en curso. Pero si lo llevas en el coche te evitarás problemas. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 16 de 26

18 2.2. La carga y el transporte de personas Para saber la cantidad de personas o de carga que puedes transportar como máximo, consulta la documentación del vehículo, en concreto la tarjeta ITV. Si lo superas estás poniendo en riesgo tu seguridad y la de los demás. Para cumplir el reglamento de circulación en el transporte de personas y carga debes tener en cuenta lo siguiente: Transporte de personas. No deben ir más personas de las máximas autorizadas para el vehículo. En el caso de vehículos autorizados a transportar cargas y personas simultáneamente (vehículo mixto adaptable), estarán provistos de una protección adecuada que separe la carga, de modo que no estorbe ni pueda provocar daños en caso de ser proyectada. CAMBIO IMPORTANTE: Los niños no podrán ir en los asientos delanteros: Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado. En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista. Transporte de animales Deben viajar en el habitáculo del conductor de modo que no interfieran en su conducción, sujetos a los asientos traseros, sin posibilidad de sacar la cabeza por la ventanilla, o separados del conductor por redecillas o mallas. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 17 de 26

19 Transporte de cargas. Se entiende por carga cualquier objeto transportado en el vehículo ya sea mercancía (objeto de trato o venta) o equipaje (que se lleva en viajes) o cualquier otra cosa transportada. Debe ir colocada en el portamaletas, en un remolque o en una baca. Solo en caso de necesidad en el habitáculo y siempre que no quite visibilidad al conductor ni pueda proyectarse en caso de frenazo o impacto. Existen limitaciones en la carga que se puede transportar por masa (del vehículo o de la vía) y por dimensiones del vehículo. Dimensión máxima de un vehículo Ancho < 2,55 m (1) Alto < 4 m (2) Vehículos de motor (salvo autobuses) y remolques< 12 m Vehículos con remolque < 18,75 m Vehículos articulados < 16,50 m Dimensión máxima de la carga de un vehículo Por el lateral: Carga sobresale menos de 0,40 m por cada lateral y siempre que no supere los 2,55 m Vehículo de menos de 5 metros Vehículo de más de 5 metros Vehículos de carga de menos de 5m. Pude sobresalir 1/3 de la longitud Puede sobresalir 2 m por delante y 3 m por detrás Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 18 de 26

20 Vehículos no de carga, 10% de la longitud si la carga es divisible 15% si la carga es indivisible Señalización de la carga que sobresale: Por delante se señalizará con una luz blanca Por detrás con panel refractante de 50 cm de lado. Por los lados con dos paneles formando una V invertida.! CAMBIO IMPORTANTE: Caída de carga en la vía: Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por el peligro que genera al resto de usuarios de la vía.!!! Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 19 de 26

21 2.3. El uso del alumbrado Vía insuficientemente iluminada El primer concepto que debes tener claro para entender el uso legal del alumbrado es el de VIA INSUFICIENTEMENTE ILUMINADA. Es aquella que. No puede leerse la placa de matrícula a 10 metros No se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros El concepto de noche y día no es necesario explicarlo, únicamente debes tener en tu mente, que si tienes dudas entre poner las luces o no, ponlas. No es ilegal llevar las luces de día y en breve será obligatorio sea cual sea la hora y las condiciones de iluminación. Ahora vamos a analizar las restricciones u obligaciones más relevantes y descomidas en el uso de las luces. Luces de posición. Se usan para ser visto. En caso de que inmovilices tu vehículo, ya sea por estar parado o detenido o estacionado debes usar la luz de posición, para que tu vehículo sea visto. Las de largo y corto alcance. En breve será obligatorio circular con luz durante el día, pero hasta entonces lo que el reglamento nos dice es lo siguiente: De noche A cualquier hora del día Vías Urbanas y travesías Vías interurbanas Túneles Vía suficientemente iluminada Vía insuficientemente iluminada (1) (1) Salvo en poblado que deberá usarse la de corto alcance Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 20 de 26

22 Luces antiniebla delantera Sirven para mejorar el alumbrado en caso de niebla, lluvia intensa, Debe usarse con la luz de posición de día y con la de cruce o de carretera de noche. Serán dos luces, una a cada lado. Un caso especial en el que puede usarse es en vías estrechas (< 6,5 m) y por la noche con curvas, aún cuando las condiciones de luminosidad son buenas. Luces antiniebla trasera Sirve para hacer más visible el vehículo por detrás en caso de niebla, lluvia intensa, Debe usarse con la luz de posición de día y con la de cruce o de carretera de noche. Puede ser una luz en el centro o dos luces a los lados. Luces de emergencia Sirven para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios. Puede usarse de día o de noche para: Señalizar que el vehículo está inmovilizado (el popular ahora vengo ), aunque el conductor no debe abandonar el vehículo. Señalizar la presencia de un vehículo detenido por cualquier causa en un túnel (detenido, quiere decir que el conductor no puede abandonar el vehículo). Señalizar la presencia de un vehículo detenido por una emergencia en la calzada, arcén o mediana (detenido, quiere decir que el conductor no puede abandonar el vehículo). Para realizar un servicio de urgencia en un vehículo no prioritario (llevar a alguien al hospital en un coche privado, como en las películas de José Luis López Vázquez). Cuando no se pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y por tanto exista riesgo de alcance (por ejemplo camiones en una subida en autopista o autovía que no van a menos de 60 km/h).!! Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 21 de 26

23 3. 20 nuevas normas de tráfico A continuación te mostramos un resumen de los cambios del reglamento más importantes que entrarán en vigor en junio de Algunos de ellos versan sobre aspectos no tratados en el contenido de esta guía, pero creemos que es conveniente que los conozcas. 1. El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. Después de una larga polémica, el Partido Popular ha dado marcha atrás a su intención de imponer por ley el casco ciclista en ciudad. Solo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor. 2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado. En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista. 3. Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 a mil euros la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 22 de 26

24 4. Sanción a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a mil euros. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona. 5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas. 6. Nuevas velocidades máximas y mínimas. El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido. Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora. La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 23 de 26

25 7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas. 8. Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.! 9. Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento. 10. Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico. 11. Caída de carga en la vía.!!!! Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por el peligro que genera al resto de usuarios de la vía. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 24 de 26

26 12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico. 13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. 14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si no ha reparado la valla de cerramiento en plazo o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche. 15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes. 16. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 25 de 26

27 17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares). 18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico personas. 19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación. 20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir. Prevensis Resumen de Normativa de Tráfico Página 26 de 26

28 Prevensis es una organización dedicada a fomentar una Cultura de Seguridad personal y patrimonial y el Desarrollo Sostenible, a través de la introducción y mejora de los valores y comportamientos seguros en las personas e instituciones. Directorio de Servicios Formación y consultoría en: - Seguridad en la conducción - Seguridad en el transporte - Seguridad basada en el comportamiento Tel: info@prevensis.com

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