SANTO TOMÁS SEMINARIO: LOS TITULO CONDUCTOR: OCTUBRE

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1 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIOO Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMÁS SEMINARIO: ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO DONATARIAS AUTORIZADAS TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: MARAÍ BUSTOS COLÓN LAURA BERENICE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ JESÚS ALFONSO ROMERO OSORIO MARICELAA TREJO OLMOS CONDUCTOR: C.P. MA. DE LOS ANGELES MEDINA CARRASQUEDO MEXICO, D.F. OCTUBRE 2009

2 ABREVIATURAS CFF CURP DOF FIEL IDE IEPS IETU ISR IVA LGE LIDE LIETU Código Fiscal de la Federación Clave Única de Registro de Población Diario Oficial de la Federación Firma Electrónica Avanzada Impuestos a los Depósitos en Efectivo Impuesto Especial sobre Productos y Servicios Impuesto Empresarial a Tasa Única Impuesto Sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado Ley General de Educación Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única LIF 08 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 LISR LIVA RCFF RFC RISR RIVA Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Reglamento del Código Fiscal de la Federación Registro Federa de Contribuyentes Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado RMF Resolución Miscelánea Fiscal

3 SAT SEP SHCP UDIS AGJ ALSC Sistema de Administración Tributaria Secretaria de Educación Pública Secretaria de Hacienda y Crédito Público Unidades de Inversión Administración General Jurídica Administración Local de Servicios al Contribuyente

4 ÍNDICE Introducción 1 Marco Legal 2 1 CONCEPTO DE DONATARIA AUTORIZADA Concepto de Donación Tipos Disposiciones generales aplicables Requisitos que deberán reunir los donativos Requisitos que deberán reunir los comprobantes de donativos Donatarias autorizadas y revocadas Revocación y reducción de las donaciones 8 2 REQUISITOS Y OBLIGACIONES Requisitos para recibir donativos deducibles Requisitos adicionales Obligaciones para recibir donativos deducibles 19 3 DIRECTORIO DE DONATARIAS AUTORIZADAS Y REVOCADAS 3.1 Integración SOLICITUDES Autorización para recibir donativos deducibles Autorización para recibir donativos deducibles del Extranjero Nueva autorización para recibir donativos deducibles Nueva autorización para recibir donativos deducibles, cuando fue revocada por incumplir con la obligación de transparencia 40 5 DONACIONES DEL EXTRANJERO 5.1 Requisitos para recibir donativos deducibles Personas no calificadas Diagrama de transferencia 52 6 RÉGIMEN FISCAL EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA Determinación del Remanente Distribuible de las donatarias Autorizadas Remanente Distribuible sujeto al pago del impuesto Determinación del ISR correspondiente al remanente Distribuible Ficto 56 7 RÉGIMEN FISCAL EN IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Solución por parte de la Resolución Miscelánea Fiscal Exentas del impuesto Escuelas sin autorización para recibir donativos deducibles 62 8 RÉGIMEN FISCAL EN IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Donatarias autorizadas exentas del pago del impuesto 63

5 9 RÉGIMEN FISCAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Actos o actividades gravados Retenciones Acreditamiento, compensación o disminución del Impuesto retenido Tasa para la región fronteriza Momento en que se causará el Impuesto Momento en que se consideran efectivamente cobradas las Contraprestaciones Momento en que será acreditable 9.8 Momento en que se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones 9.9 Determinación del Impuesto acreditable 9.10 Requisitos adicionales para que el impuesto pagado sea Acreditable Impuesto de erogaciones parcialmente deducibles Impuesto de inversiones o gastos en períodos preoperativos Devolución de bienes, descuentos y bonificaciones Pagos mensuales definitivos Tratamiento de los saldos a favor Enajenación de bienes exenta del pago Concepto de prestación de servicios independientes Prestación de servicios exenta del pago Prestación de servicios independientes en territorio nacional Base del impuesto en la prestación de servicios independientes Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago Obligaciones fiscales para donatarias autorizadas sujetas al pago TRATAMIENTO FISCAL DECLARACIONES INFORMATIVAS DICTAMEN FISCAL De estados financieros por Contador Público autorizado Donatarias autorizadas exceptuadas de cumplir con obligaciones fiscales CASO PRÁCTICO 108 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

6 Introducción Durante años las personas han realizado donaciones en México. Desafortunadamente, la falta de comprensión del proceso fiscal y legal ha creado problemas tanto para los destinatarios como para los donantes. Reconociendo la falta de comprensión respecto de los donativos, se ha preparado este trabajo para comprender mejor y en cumplimiento con las leyes mexicanas los conceptos y procedimientos de una donataria autorizada. Las Donatarias Autorizadas en México tienen personalidad jurídica de acuerdo con las diferentes formas. La forma legal principal es la de Asociación Civil, (A.C.), Institución de Asistencia Privada (I.A.P.), e Institución de Beneficencia Privada (I.B.P.). Las organizaciones acreditadas como Donatarias Autorizadas tienen derecho a expedir recibos deducibles del impuesto sobre la renta. Estos recibos también sirven para deducir impuestos en los Estados Unidos de acuerdo con el tratado aplicable celebrado entre México y Estados Unidos. A cambio del referido estatus preferencial, las Donatarias Autorizadas cumplen con requisitos estrictos en la declaración de la recepción y uso de los donativos. En el presente trabajo se analizará el marco legal y conceptual de las donatarias autorizadas en México y de esta manera poder empezar a adentrarnos en el tema y cimentar nuestros conocimientos en las leyes correspondientes. De igual manera se desarrollan las reglas que regulan a estas entidades para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). El desarrollo de este trabajo respecto al IETU se debe a que partir de la entrada en vigor de este el 1º de enero de 2008, muchas donatarias podrían estar sujetas a este impuesto sin haberse dado cuenta, debido a que las reglas administrativas relacionadas con el cumplimiento de requisitos para ser consideradas como sujetos exentos de este impuesto Adicionalmente, dichas donatarias podrían estar incumpliendo obligaciones relacionadas con el otorgamiento de beneficios sobre el remanente distribuible para efectos del ISR, por lo que incluso las autoridades fiscales podrían revocar la autorización para ser donatarias En virtud de lo anterior, en el presente trabajo se desarrollaran las reglas relacionadas con el remanente distribuible de donatarias autorizadas para efectos de ambos impuestos, así como las implicaciones derivadas de las reglas administrativas emitidas al respecto. 1

7 Marco Legal El principal fundamento en materia constitucional respecto a la recepción de donativos, es el Artículo Quinto de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cuál señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícito. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. En donde mencionaremos que los donativos que obtengan las instituciones autorizadas para tal efecto, satisfagan necesidades de algunas personas, de lo que se desprende la disposición asentada en el artículo cuarto de la Carta Magna donde los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades como alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, lo cuál es obligación de los padres, pero si no cuentan con ellos, las instituciones tema de nuestro estudio, serán las que se harán cargo de ellas. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, al igual como facilidades a los particulares, en este caso a las donatarias, para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Las Donaciones en el Código Civil De las Donaciones en General Para poder entender mejor este tema, podemos mencionar que la donación es algo por lo que no se recibe a cambio algo, aunque en lo general no sea así, podemos señalarlo como lo contrario en la enajenación, la cual regularmente es por algo a cambio. En el artículo 2332 del Código Civil se cita que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes; pudiendo aclarar que esos bienes no necesariamente sean inmuebles o muebles. Algo que debe ser muy claro, es que la donación se da sólo sobre bienes presentes, ya que al hablar de bienes futuros existe una incertidumbre de por medio, al respecto el artículo 2333 establece que la donación no puede comprender los bienes futuros, sólo lo que existe en el momento. Antecedentes y estadísticas En 1990 la LISR sufre un cambio importante en el Título III, donde se ubican y regulan de manera exclusiva las personas morales sin fines de lucro y sociedades de inversión, que se consideran como no contribuyentes, aun cuando su remanente distribuible sea objeto del impuesto y se reparta a sus integrantes, ya sea en efectivo o bienes. 2

8 Para 1991 se modifica la denominación del Título III "De Las Personas Morales Con Fines No Lucrativos y De Las Sociedades De Inversión Comunes y De Renta Fija" al de únicamente "DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS", con el fin de hacerlo más acorde a su contenido. En ese año se incluyen como integrantes de esta sección a los Programas de Escuela Empresa y se hace responsable solidario para el cumplimiento de sus obligaciones a las instituciones que los constituyan. Más adelante, en 1992, se les permite tributar bajo este contexto a las asociaciones o sociedades civiles con actividades de asistencia o beneficencia, que estén autorizadas por la SHCP para recibir donativos deducibles. En 1994 se establecen ciertas condiciones, que deberán cumplir ante la SHCP quienes se dediquen a las actividades de beneficencia o asistencia, investigación científica o tecnológica y que otorguen becas, para ser autorizadas como donatarias; es decir, para que quienes otorguen donativos puedan hacer la deducción correspondiente. Organizaciones que aparecen y desaparecen Nuevas Permanecen Desaparecen Fuente: El Universal Marzo

9 1. CONCEPTO DE DONATARIA AUTORIZADA Para efectos de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas son instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, dependiendo del tipo de las actividades de la institución de que se trate, así como las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia. Considerando que las Donatarias Autorizadas son Personas Morales con fines no lucrativos ubicadas en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos que perciben tienen un tratamiento especial. Las Personas Morales con fines no lucrativos deben pagar Impuesto Sobre la Renta y/o IETU sólo cuando perciban ingresos por enajenación de bienes, presten servicios a personas distintas de sus miembros y cuando obtengan premios e intereses. Sin embargo, este tratamiento fiscal no es aplicable a quienes están autorizados a recibir donativos deducibles en el ISR para sus donantes. 1.1 Concepto de Donación Según el Código Civil Federal, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. La donación no puede comprender los bienes futuros. (Arts y 2333, Código Civil Federal) 1.2 Tipos La donación puede ser: a. Pura.- Es la donación que se otorga en términos absolutos. b. Condicional.- Es la donación que depende de algún acontecimiento incierto. c. Onerosa.-Es la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas en él las cargas. d. Remuneratoria.-Es la donación que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar. 4

10 1.3 Disposiciones generales aplicables a la donación Enseguida se enlistan las disposiciones generales aplicables a la donación: Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capitulo VIII, Titulo V, del Libro Primero. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce, a favor de éstas, el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y le hace saber la aceptación al donador. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante. La donación puede hacerse: Verbalmente (sólo cuando se donen bienes muebles); o Por escrito. 1.4 Requisitos que deberán reunir los donativos Los donativos deberán reunir los siguientes requisitos: 1. No deberán tener ninguna de las características siguientes: a. Oneroso b. Remunerativo 2. Que se destinen única y exclusivamente a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso, las donatarias podrán destinar más del 15% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración. Para efectos del párrafo anterior, se consideran gastos de administración, entre otros, los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como los demás contribuciones y aportaciones que, en los términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria, siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas. No quedan comprendidos en los gastos de administración, aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social. 5

11 Las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos deducibles, únicamente podrán a su vez donarlos a otras instituciones de enseñanza que cuenten con la autorización citada. En este caso, las instituciones de enseñanza que efectúen donativos a otras instituciones de enseñanza, no deberán considerar el motivo de dichos donativos para determinar el por ciento que podrán destinar a cubrir sus gastos de administración. Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la LISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 del RISR, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización respectiva y exhibir el documento que acredita la realización de las mismas en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o se dé a conocer ello en la página de Internet del SAT. 3. Los donativos deberán estar amparados con comprobantes foliados expedidos por las donatarias. 4. Se consideren onerosos o remunerativos y, por ende, no deducibles, los donativos otorgados a alguna donataria autorizada para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien servicio o beneficio que éstas presten u otorguen, Asimismo, es improcedente la donación de servicios. (Arts. 31 fracción I, LISR 110 y 119-A, RISR; 2336, CFF; regla 3.9.4, rubro B, RMF 07-08) 1.5 Requisitos que deberán reunir los comprobantes de donativos Los comprobantes que amparen donativos deberán reunir los requisitos siguientes: a) Ser impresos por personas autorizadas por el SAT. b) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del donatario. c) Lugar y fecha de expedición. d) Nombre, denominación o razón social, domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave del RFC. e) Cantidad y descripción de los bienes donados, o en su caso, el monto del donativo. f) El señalamiento expreso que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: En caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible. 6

12 g) El número y fecha del oficio o resolución en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en su caso de no contar con dicho oficio, la fecha y el número del oficio de renovación correspondiente. h) La cedula de identificación fiscal, reproducida en 2.75 por 5 cm, con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. i) La leyenda: La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales, con letra no menor de tres puntos. j) El RFC y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de tres puntos. k) El número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes. l) Contener impreso el número de folio. Es importante señalar que las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los que correspondan a facturas, notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios, de arrendamiento, por servicios y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad. (Arts. 40 RCFF; 108, RISR; reglas y 3.9.1, quinto párrafo, RMF 07-08) 1.6 Donatarias autorizadas y revocadas El SAT podrá revocar o no revocar las autorizaciones para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, a las entidades que incumplan los requisitos o las obligaciones que, en su carácter de donatarias autorizadas, deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, mediante resolución notificada personalmente. Dicho órgano desconcentrado publicará los datos de tales entidades en el DOF y en su página de Internet. Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de las personas a las que se refieren las fracciones VI (Instituciones de asistencia o de beneficencia) y XII (Asociaciones o sociedades civiles) del articulo 95 de la LISR, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, a las que se les revoque o no se les renueve la autorización, a partir de que surta efecto la notificación de la resolución correspondiente y con motivo de ésta, podrán entregar los donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el límite establecido por el último párrafo de la fracción I del artículo 31 de dicha ley durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización. 7

13 Respecto a este tema, la RMF 07-08, indica que el SAT dará a conocer en su página de Internet, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que surtió efectos la notificación de la resolución correspondiente, a los datos siguientes: 1. La denominación o razón social de la persona moral. 2. La Clave en el RFC de la entidad. 3. La fecha en la que surtió efectos la resolución correspondiente. Asimismo, el SAT dará a conocer en su página de Internet, la relación de las donatarias cuya autorización para recibir donativos deducibles no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso a que se refiere el noveno párrafo de la regla 3.9.1de la RMF Los donativos efectuados a las personas morales o fideicomisos señalados en el párrafo anterior, serán deducibles siempre que se hubiera otorgado antes de la fecha en la que el SAT dé a conocer la relación a que se refiere el mismo párrafo. En caso de que la autorización no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso a que se refiere el noveno párrafo de la regla de la RMF 07-08, la entidad podrá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente o ante la Administración General Jurídica, escrito libre donde solicite nueva autorización y declare, bajo protesta de decir verdad, que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. En este supuesto, no será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiera sido exhibida con anterioridad. 1.7 Revocación y reducción de las donaciones A continuación se enlistan las disposiciones generales aplicables a la revocación y reducción de las donaciones: Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevivido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el articulo 337del Código Civil Federal. Si el padre no hubiera revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2348 del mencionado Código, a no ser que el donatario tome sobre si la obligación de suministrar alimentos y la garantice debidamente. Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación. 8

14 Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos cuando sea: o Menor de $ o Antenupcial. o Entre consortes. o Puramente remuneratoria. El donante no puede renunciar anticipadamente al derecho de revocación por superveniencia de hijos. Rescindida la donación por supervivencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados o su valor, si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas. En caso de que el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca, pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllas al tiempo de la donación. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no esta obligada personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación. En cualquier caso de rescisión o de revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2362 y 2363 del Código Civil Federal. La donación puede ser revocada por ingratitud: o Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste. o Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre si la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado. 9

15 La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, misma que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá, respecto de la anterior, en los términos establecidos en el párrafo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción, el valor que tenia al tiempo de ser donados. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto. 10

16 2. REQUISITOS Y OBLIGACIONES Las instituciones no lucrativas que podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, son los que se enlistan a continuación: 1. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora y fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el SAT a través del anexo 13 de la RMF 07-08, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población, la prevención y el control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. 2. Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR. 3. Las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las actividades siguientes: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcoholismo y fármaco-dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales. Resolución de carácter jurisdiccional. Conflictos de carácter general. La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales. Actos u omisiones entre particulares. 11

17 4. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. 5. Las asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de instituciones Científicas y Tecnológicas. 6. Las asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro, dedicadas a las actividades siguientes: a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a las Leyes que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y d) Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. e) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. f) El apoyo de las actividades y objetivos de los museos dependientes de Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 7. Las asociaciones o las sociedades civiles que se constituyan con el propósito de otorgar becas. 8. Los programas de escuela empresa establecidos por instituciones que cuenten con autorización de la autoridad fiscal. 2.1 Requisitos para recibir donativos deducibles. Las instituciones no lucrativas que puedan ser autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. 12

18 Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la actividad contenida en el acta constitutiva y/o estatutos de la persona moral o contrato de fideicomiso respectivo, y que por haber sido acreditada se público la autorización respectiva. La publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que la hubiera solicitado por escrito, no se considera que influye en la legislación. 2. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna donataria autorizada o de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Cabe destacar que las donatarias autorizadas también podrán otorgar beneficio sobre su remanente distribuible a otras organizaciones civiles y fideicomisos distintos de los antes señalados, siempre que los mismos también cuentan con autorización para recibir donativos deducibles. 3. Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. 4. Que mantengan a disposición del público en general para su consulta, la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el horario normal de labores y en su domicilio fiscal, y se deberá conservar copia de ella en los demás establecimientos de la donataria autorizada. La documentación relativa a la autorización deberá estar disponible durante el periodo por el que se cuente con ella. Respecto a este número, la Regla de la RMF indica que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, deberán poner a disposición del público en general, la información relativa a transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición el la página de Internet del SAT. La documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales se integrará por los dictámenes simplificados y las declaraciones correspondientes a los últimos tres años. La documentación relativa al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos deberá estar disponible durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF. 13

19 5. Que informen a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas) a más tardar del día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a $100, Para tal efecto, se estará a lo dispuesto en la regla de la RMF Esta información estará a disposición de la SHCP en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del CFF. 6. Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el SAT, mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas), de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la LISR. En relación con este número, la regla de la RMF 07-08, señala que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR estarán a lo siguiente: a) Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, en el capital o en el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se considera como parte relacionada a sus integrantes, así como las personas que conforme a este inciso se consideran partes relacionadas de dicho integrante. b) Presentarán a más tardar el 15 de febrero del año inmediato siguiente a aquel en el que celebren la operación con la parte relacionada o el donante, a través del programa electrónico Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capitulo 2.20 de la RMF 07-08, la información siguiente: La naturaleza de la operación. La denominación o razón social, el nombre la clave en el RFC o la CURP de las partes de la operación. La fecha o el plazo de la operación. El monto de la operación. Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito se apoyar económicamente las actividades de donatarias autorizadas y que deseen obtener autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Destinar la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas. b) Al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. 14

20 Los requisitos indicados deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable. Adicionalmente, las personas morales no lucrativas, que parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, estados o municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social para ser consideradas como donatarias autorizadas: a) Las que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo para las comunidades indígenas y para los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad. b) Las que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE. c) Aquellas que se dediquen a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. Las asociaciones o sociedades civiles que se constituyan con el propósito de otorgar becas que pretendan obtener autorización para recibir donativos deducibles, adicionalmente deberán cumplir con los requisitos siguientes: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE o, cuando se trate de instituciones extranjeras, estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. Los programas de escuela empresa establecidos por instituciones que cuenten con autorización de la autoridad fiscal, podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social. 2.2 Requisitos adicionales. Para obtener la autorización para recibir donativos deducibles para efectos de ISR, los interesados deberán presentar ante la Administración Local de Servicios al 15

21 Contribuyente o ante la Administración General Jurídica, la solicitud de autorización que deberá reunir los requisitos de los artículos 18 (Promociones mediante documento digital con firma electrónica avanzada) y 18-A (Requisitos adicionales de las promociones) fracciones I, III, V y VII del CFF, señalando, en su caso, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien la declaración expresa de que no cuentan con éstos y proporcionar la documentación siguiente: 1. El documento que acredite la representación legal del promovente y su identificación oficial. 2. Acta constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y en su caso, sus modificaciones, así como el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización y el que acredite la representación legal del promovente, mismos que se deberán anexar al escrito de solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, o cualquier promoción relacionada con dicha autorización, deberán ser en original y copia certificada y, en su caso, contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el Registro Federal, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgo la escritura, en la que señale dicha circunstancia. 3. Documentación que acredite que se encuentran en el supuesto que establece la fracción I de la LISR, misma que enseguida se transcribe: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley. b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley. c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. 16

22 e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley. f) A programas de escuela empresa. El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados. Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Las instituciones asistenciales o de beneficencia presentarán la constancia que las acredita como tales, expedidas por las autoridades competentes conforme a las leyes de la materia. Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso los rendimientos para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente, presentaran el convenio celebrado con la beneficiaria. En relación con la documentación para acreditar que se encuentra en los supuestos para ser donataria autorizada, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) La autoridad fiscal podrá exceptuar hasta por seis meses contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del oficio de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar dicha documentación, cuando estos vayan a realizar las actividades a que se refieren las fracciones VI, XII, inciso a), b) y c), segundo supuesto y XIX, segundo supuesto del artículo 95 de la LISR y se ubiquen en algunos de los supuestos siguientes. 17

23 Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato del fideicomiso respectivo. Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado algunas de las actividades por las cuales solicitan la autorización. La organización civil o de fideicomisos solicitante deberá explicar, bajo protesta de decir verdad en su escrito de solicitud, los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento. En todo caso la autorización se condicionará a que se presente la documentación de que se trate, ya que en caso contrario, la autorización quedara sin efectos. b) El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que indicará expresamente que le consta que las actividades que desarrollan, tienen como fin primordial el cumplimiento de su objeto social. Una vez que la organización civil o fideicomiso han entregado la solicitud y la documentación respectiva, la Administración General Jurídica o la unidad administrativa competente en términos del reglamente interno del SAT, emitirá a los solicitantes un oficio en el que comunicara que se han cumplido con todos los requisitos y formalidades para obtener la autorización de que se trate, y después del SAT publicará en el DOF, las denominaciones o razones sociales de los interesados en el anexo 14 de la RMF Es importante señalar que las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles, así como de solicitar, ante los impresores autorizados, la elaboración de sus comprobantes fiscales, los cuales deberán contener, además de los requisitos previstos en otras disposiciones fiscales, el número y la fecha de dicha resolución a efecto de poder expedir el recibo correspondiente. La autorización mantendrá vigencia siempre que las donatarias presenten durante los meses de enero y febrero de cada año, un aviso en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales, para continuar con autorización para recibir donativos deducibles, a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página del SAT, utilizando el cerificado de la FIEL proporcionado por el SAT. 18

24 Cuando las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos. Cuando no se cumplan los requisitos que indica el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente, con fin de que en un plazo de 40 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT revocará o no renovará la autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR. En el supuesto de que la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles cambie de domicilio fiscal, denominación o razón social, RFC, suspenda o reanude actividades, se extinga, se liquide o se disuelva, éste deberá informar a la administración local de Servicios al Contribuyente o a la Administración General Jurídica, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 (Promociones mediante documento digital con firma electrónica avanzada) y 18-A (Requisitos adicionales de las promociones), fracciones I, III, V y VII del CFF, mismo que presentará dentro de los diez días siguientes a aquel en que se presento ante la autoridad recaudadora, el aviso correspondiente en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, anexando copia del mismo. Igualmente, se deberá informar de cualquier modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se da el hecho. También se deberá dar aviso a la Administración Local de Servicios al Contribuyente o a la Administración General Jurídica, en el caso de que se quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la vigencia del documento exhibido, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, la inscripción ante el Registro Nacional de Ciencia y Tecnología, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto social o fines de la entidad, dentro de los diez siguientes a aquel en que se da el hecho, y presentar nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda. 2.3 Obligaciones para recibir donativos deducibles Con base en el artículo 101 de la LISR y otros ordenamientos fiscales, las donatarias autorizadas tendrán que cumplir con las obligaciones siguientes: 1. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes Las donatarias autorizadas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su 19

25 inscripción en el RFC del SAT y su certificado de FIEL, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en los artículos, 14 al 25 del RCFF. Las donatarias autorizadas deberán presentar las solicitudes en materia de RFC y avisos, en documentos digitales con FIEL a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT a través de reglas misceláneas Para efectos del párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una FIEL, expedido por el SAT cuando se trate de personas morales. En relación con el trámite de la firma electrónica avanzada y con la obtención del certificado de la citada firma, se deberá observar lo dispuesto por los artículos 17-D al 17-J del CFF, así como por las reglas a y de la RMF De acuerdo con la regla de la RMF 07-08, las solicitudes de inscripción al RFC se presentarán a través de cualquiera de los siguientes medios, según se trate: En la página de Internet del SAT, con conclusión ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su elección, en los términos de la regla de la RMF Esta opción sólo es aplicable a personas físicas. Atención personalizada mediante el procedimiento a que se refieren las reglas (el procedimiento indicado en esta regla sólo es aplicable a personas físicas) o de la RMF De lo anterior se concluye que las donatarias autorizadas se inscribirán conforme al procedimiento señalado en la regla de la RMF 07-08, el cual establece que las citadas donatarias que se constituyan ante fedatario público, solicitarán la inscripción al RFC a través de fedatario público, ya sea notario o corredor público incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", cumpliendo con el requisito siguiente: Presentarán original de la identificación oficial del representante legal y, en su caso, original o copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal. El fedatario público, previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, imprimirá y entregará al representante legal la cédula de identificación fiscal, misma que está contenida en el anexo 1 de la RMF No obstante lo anterior, según la regla de la RMF 07-08, cuando el fedatario público ante el que se constituya la donataria autorizada, no se encuentre incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", o se trate de donatarias autorizadas que por disposición legal no se constituyan ante fedatario público, las mismas podrán solicitar su inscripción al RFC en la página de Internet del SAT con conclusión ante la 20

26 Administración Local de Servicios al Contribuyente, o mediante atención personalizada, en los términos de las reglas o de la RMF Finalmente, de conformidad con el RCFF, la solicitud de inscripción en el RFC deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se firme el acta constitutiva. (Arts. 7 7-D, 27 y 31, CFF; 15, RCFF; reglas a , y , RMF07-08) 2. Llevar contabilidad Las donatarias autorizadas tienen obligación de llevar sistemas contables de acuerdo con el CFF, su Reglamento y el RISR, así como efectuar registros de los mismos, respecto de sus operaciones. No obstante lo anterior, estas donatarias podrán cumplir con esa obligación, llevando la contabilidad en forma simplificada, es decir, llevando un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, el cual deberá cumplir por lo menos con los requisitos siguientes: Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades exentas de pago por ley. Identificar las inversiones realizadas, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, su monto original, así como su deducción anual. Tratándose de donativos en bienes que reciban las donatarias autorizadas de conformidad con la LISR, éstas deberán llevar además un control de bienes, que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubiesen sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación. La donataria autorizada deberá registrar en su contabilidad la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen. Tratándose de donatarias autorizadas que estén constituidas como asociaciones civiles que no enajenen bienes, que sólo presten servicios a sus asociados y que tengan un máximo de cinco trabajadores, podrán llevar registros contables simplificados. (Arts. 101, fracción I, penúltimo y último párrafos, LISR; 106, RISR; 26, fracciones I, II y IX y 32, RCFF) 21

27 3. Expedir y conservar comprobantes Las donatarias autorizadas deberán expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales; tales comprobantes deberán reunir los requisitos siguientes: Los comprobantes fiscales deberán ser impresos en establecimientos autorizados por la SHCP. a) Contener impresa la denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien expida el comprobante. Tratándose de donatarias autorizadas que tengan más de un local o establecimiento, señalarán en los mismos, el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes b) Contener impreso el número de folio. c) Lugar y fecha de expedición. d) Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante. e) Descripción del servicio que amparen. f) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. En relación con este número, la regla de la RMF 07-08, indica que las donatarias autorizadas que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo señalado en dicha regla. g) Contener impresa la fecha de impresión y la vigencia de dos años contada a partir de su fecha de impresión.' La vigencia de dos años es aplicable a las donatarias autorizadas. h) Contener impresa la cédula de identificación fiscal, reproducida en 2.75 por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. i) Contener impresa la leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de tres puntos. j) Contener impresos el RFC y nombre del impresor, y la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de internet del SAT, con letra no menor de tres puntos. k) Contener el número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes. l) Mención expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Referente a los requisitos indicados con los incisos a) y c), relativos al domicilio fiscal y al lugar de expedición, mediante la RMF se otorga la opción a las donatarias autorizadas que tengan un solo local o establecimiento, siempre que en sus comprobantes conste impreso el domicilio fiscal, de no señalar el lugar de expedición. Cuando las 22

28 donatarias autorizadas ejerzan dicha opción, se entenderá que el comprobante en el que no se señaló el lugar de expedición fue emitido en el domicilio fiscal. Cabe señalar que, cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, lo siguiente: a) Que el pago se realizará en parcialidades. b) En su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. c) Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, las donatarias autorizadas deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos siguientes d) Contener impresa la denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Tratándose de donatarias autorizadas que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. e) Contener impreso el número de folio. f) Lugar y fecha de expedición. g) Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. h) El importe y número de la parcialidad que ampara. i) La forma como se realizó el pago. j) El monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda. k) En su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate Vale la pena recordar que las donatarias autorizadas y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los que correspondan a facturas, notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios, de arrendamiento, por servicios y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad. (Arts. 29y29-A, CFF; 101, fracción II, LISR; 108, RISR; reglas 2.4.7y , RMF07-08) 23

29 Ejemplo de Comprobante NIÑOS CON AM OR, A.C RFC: NCA SR2 Ejercito Nacional No. 315 Col. Granada, Del. Miguel Hidalgo C.P , México, D.F. LUGAR Y FECHA: RECIBIMOS DE: RFC: DIRECCION: UN DONATIVO POR LA CANTIDAD DE $ M.N. (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) " La rep ro d ucció n no aut o rizad a d e est e co mp ro b ant e co nst it uye un d elit o en lo s t érmino s d e las d isp o sicio nes f iscales" " Imp reso en TA H JU4. Talleres Taho yakin, S.A. d e C.V. Imp reso s aut o rizad o en f echa en la p ág ina d e int ernet d el SA T. Fecha de impresión 22/04/08. Vigencia 21/04/10. Número d e ap ro b ació n asig nad o p o r el sist ema int eg ral d e co mp ro b ant es: Of icio d e aut o rizació n d e f echa 0 1/ 0 2 / 0 4 " Niños con Amor, A.C. se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social" Creación propia. Oct Comprobantes fiscales digitales Las donatarias autorizadas que cuenten con un certificado de FIEL vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea la donataria autorizada que expida los comprobantes. Respecto a este tema, consideramos importante señalar lo siguiente: A partir del ejercicio de 2005, el uso de la FIEL es obligatorio para las donatarias autorizadas. Las donatarias autorizadas que ejerzan la opción de expedir comprobantes mediante documentos digitales, deberán cumplir con los requisitos indicados en las reglas a , , , y de la RMF Mediante las reglas a y de la RMF 07-08, el SAT da a conocer los lineamientos relativos a los certificados de FIEL (Art. 29, séptimo párrafo, CFF) 5. Presentar declaración anual de remanente distribuible Las donatarias autorizadas que determinen remanente distribuible, presentarán en las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración en la que 24

30 se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante. La citada declaración se presentará en documentos digitales con FIEL a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas), enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto. Las donatarias autorizadas que no determinen remanente distribuible en el caso de que se disuelvan las donatarias autorizadas y con motivo de la disolución, determinen remanente distribuible, éstas deberán presentar la declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la disolución. Debido a que las donatarias autorizadas sólo pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personas que a su vez sean donatarias autorizadas, en nuestra opinión, sólo presentarán esta declaración cuando determinen remanente distribuible y al menos uno de sus socios o integrantes sea una donataria autorizada a la que le corresponda remanente. (Arts. 97, fracción III, 101, fracción III, cuarto y antepenúltimo párrafos, LISR, y 31, primer párrafo, CFF) 6. Presentar declaración anual informativa de ingresos y erogaciones Las donatarias autorizadas, que no determinen remanente distribuible, deberán presentar declaración anual a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que informen a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración se presentará en documentos digitales con FIEL a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT, mediante reglas misceláneas, DEM 21, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto. (Arts. 101, quinto párrafo, LISR y 31, primer párrafo, CFF) 7. Proporcionar constancia a los integrantes del remanente distribuible Las donatarias autorizadas que distribuyan remanente distribuible, deberán proporcionar, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, constancia a sus integrantes en la que se señale el monto del remanente distribuible que les corresponde. Cuando las donatarias autorizadas se disuelvan, deberán proporcionar las constancias dentro de los tres meses siguientes a la disolución. La constancia deberá proporcionarse a través del formato 37-A "Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS" o mediante la impresión de los anexos que emita el 25

31 Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Las donatarias autorizadas que no distribuyan remanente distribuible quedarán relevadas de cumplir con esta obligación. Debido a que las donatarias autorizadas únicamente pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personas que a su vez sean donatarias autorizadas, sólo tendrán la obligación de expedir la mencionada constancia cuando entreguen remanente distribuible a donatarias autorizadas que sean sus socios o integrantes. (Arts. 97, fracción III, 101, fracción IV, cuarto y antepenúltimo párrafos, LISR, y regla , RMF 07-08) 8. Expedir constancias de pagos efectuados a residentes en el extranjero En caso de que las donatarias autorizadas efectúen pagos a residentes en el extranjero, deberán expedir constancias en las que asienten el monto de tales pagos y, en su caso, el ISR retenido. (Arts. 86, fracción III, y 101, fracción V, LISR) 9. Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros Las donatarias autorizadas deberán retener y enterar los impuestos a cargo de terceros. Vale la pena indicar que cuando las donatarias autorizadas entreguen remanente distribuible puro, es decir, que no se asimile a remanente distribuible, a donatarias autorizadas que sean sus socios integrantes, estas últimas no estarán sujetas al pago del ISR por el remanente distribuible que reciban, en virtud de que no son contribuyentes de tal impuesto. (Art. 101, fracción V, LISR) 10. Exigir comprobantes con requisitos fiscales Las donatarias autorizadas exigirán documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de la LISR. 11. Por el pago de salarios Las donatarias autorizadas que hagan pagos de salarios y conceptos asimilados a éstos, deberán cumplir las obligaciones siguientes: Efectuar las retenciones de ISR y entregar en efectivo el subsidio para el empleo. 26

32 Calcular el ISR anual de los trabajadores. Proporcionar a los trabajadores, a más tardar en febrero constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios en el año de calendario de que se trate. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la separación. Las donatarias autorizadas que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a los trabajadores, deberán asentar en la forma oficial 37 "Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario", lo siguiente: Una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT, la declaración informativa múltiple de los pagos de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores. El número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración. Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia. Las donatarias que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37 "Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario", la impresión del Anexo 1 que emita el Programa para la Presentación de la declaración informativa múltiple o el Anexo 1 (Pág. 125) de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la citada información. Esta información se asentará en el mencionado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir. La leyenda se asentará en los términos siguientes: "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha y a la que correspondió el número de folio o de operación, asimismo, SI o NO se realizó el cálculo anual en los términos que establece la LISR." Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello y la firma del empleador que expida la constancia. a) Solicitar, en su caso, las constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubiera deducido en el año de calendario de que se trate, a sus nuevos trabajadores, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el RFC. 27

33 b) Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se realice el primer pago que les corresponda por la prestación, de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente el subsidio. c) Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración anual de salarios y conceptos asimilados a éstos, pagados en el ejercicio inmediato anterior. Dicha declaración se presentará en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. d) Solicitar a sus nuevos trabajadores, los datos necesarios con objeto de inscribirlos en el RFC, o cuando ya estén inscritos con antelación, solicitar su clave de registro. e) Las personas físicas que perciban ingresos por salarios o conceptos asimilados a salarios, deberán ser inscritas por la donataria autorizada que haga pagos por dichos conceptos, en la Administración Local de Servicios al Contribuyente. f) Las solicitudes a que se refiere la regla de la RMF 07-08, se deberán presentar por la donataria autorizada mediante dispositivo magnético, de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), punto (3) de la RMF Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. g) Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se realice el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente dicho subsidio. h) Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT. (Arts. 707, fracción Vyl18, LISR; reglas y , RMF 07-08) 12. Presentar Declaraciones Informativas Las donatarias autorizadas deberán presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, las declaraciones informativas siguientes: 28

34 a) De retenciones de ISR efectuadas en el año de calendario inmediato anterior. b) De pagos efectuados a residentes en el extranjero en el año de calendario inmediato anterior. c) De donativos otorgados en el año de calendario inmediato anterior. d) De inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes. Esta declaración sólo se presentará cuando se obtengan ingresos de los señalados en el Título VI de la LISR, denominado "De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales". Dicha declaración se presentará en febrero de cada año. e) Las donatarias autorizadas que deban presentar la declaración informativa sobre inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes, la presentarán de conformidad con el Capítulo 2.20 "Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos" de la RMF f) De las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores. No se tendrá la obligación de proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, se hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50, Cuando la donataria autorizada lleve su contabilidad a través del sistema de registro electrónico, la información deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que indique el SAT, mediante disposiciones de carácter general (reglas misceláneas). Independientemente de dicha obligación, la información podrá ser solicitada en los portales de las autoridades en cualquier tiempo, después de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el CFF. La donataria autorizada contará con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo. Las donatarias autorizadas que se encuentren obligadas a presentar, a más tardar el 15 de febrero de 2008, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario de 2007 con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el anexo 1, rubro C. "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 8 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a), "Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios 29

35 Magnéticos (D.I.M.M.)", de la RMF En caso de que la donataria autorizada lleve su contabilidad a través del sistema de registro electrónico, presentará las declaraciones informativas en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas). Dichos dispositivos serán devueltos a la donataria autorizada por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. En el supuesto de que la donataria autorizada lleve su contabilidad mediante el sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos magnéticos, las declaraciones informativas se presentarán en las formas oficiales aprobadas. (Arts. 101, fracciones V y VI, y 214, LISR; reglas 2.9.8y 3.8.1, RMF 07-08) 13. Dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado Las donatarias autorizadas se encuentran obligadas a dictaminar, en los términos del CFF, sus estados financieros por contador público autorizado. El dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la SHCP. Para efectos del párrafo anterior, el RCFF establece que el dictamen simplificado de las donatarias autorizadas contendrá lo siguiente: a) Dictamen e informe del contador público registrado, relativo a la situación fiscal del contribuyente. b) Estado de ingresos y egresos. c) Notas al estado de ingresos y egresos. d) Relación de donativos recibidos en especie y total de los recibidos en efectivo. e) Total de gastos de administración. f) Relación de los donantes y donativos que representen el 90% de sus ingresos por este concepto. g) Relación de contribuciones federales a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor. h) Relación de bienes inmuebles. i) Análisis de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio. j) Relación de donatarias a las que les hayan otorgado donativos, así como de aquellas de las que se hubieren recibido donativos. k) Información sobre: El origen y destino de los donativos en bienes. Las políticas establecidas para determinar las cuotas de recuperación de los bienes recibidos en donación, distinguiendo a las personas que sean objeto de las mismas y a las que no lo son. 30

36 La información indicada deberá reunir los requisitos siguientes: El texto del dictamen fiscal simplificado, deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contadores públicos reconocidos por la Dirección General de Profesiones de la SEP, al que esté afiliado el contador público que lo emite. En el informe relativo al dictamen fiscal simplificado, el contador público registrado deberá verificar: Que la donataria esté autorizada para recibir donativos deducibles para efectos del ISR y se encuentre incluida en la lista de donatarias dada a conocer por la SHCP, señalando la fecha de publicación en el DOF en que fue incluida. Que los donativos y sus rendimientos se hayan destinado a los fines propios del objeto social de la donataria, en los términos del artículo 14-C del RISR. Comprobar, en su caso, la existencia de los convenios a que se refiere el último párrafo del artículo 14-B del RISR. 1. El informe del contador público registrado deberá indicar que el mismo se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32-A, fracción II, del CFF. Dicho informe deberá contener el número de registro que lo autoriza a dictaminar, así como su nombre. 2. El estado de ingresos y egresos, incluyendo las notas a dicho estado, examinados por el contador público, respecto del cual emite su informe, deberá suscribirse por el representante legal de la donataria, debiendo presentarlo en forma comparativa con el del ejercicio inmediato anterior y expresarse en miles de pesos. 3. La relación de donativos recibidos en efectivo y en especie, deberá mostrar el importe total que se haya registrado en la contabilidad de la donataria, señalando, en su caso, la existencia de donativos onerosos o remunerativos. 4. La relación de gastos de administración mostrará el análisis por subcuentas en forma comparativa con el ejercicio anterior, expresando las cifras en miles de pesos. 5. En la relación de los donativos que representen el 90% de los ingresos por este concepto, el importe total que se haya registrado en la contabilidad de la donataria. 6. La relación de contribuciones a cargo de la donataria o en su carácter de retenedora, deberá ir suscrita por el representante legal y contener: 7. Descripción de las bases, tasas, tarifas o cuotas causadas y el entero de contribuciones, detallando las diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada uno de los conceptos anteriores. 8. Se declarará que la relación incluye todas las contribuciones federales a que está obligada; que las únicas obligaciones solidarias como retenedora de contribuciones federales son las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos solamente las autorizaciones, subsidios, estímulos o exenciones que se describen, o bien la mención expresa 31

37 de que no las hubo. 9. Las contribuciones federales a que se refiere el párrafo anterior, son los impuestos y aportaciones de seguridad social que tengan relación directa con la actividad de la donataria. 10. La relación de bienes inmuebles deberá indicar el tipo de bien, su ubicación y el uso que se le da y, en su caso, el valor asentado en la contabilidad, expresado en miles de pesos. 11. El análisis de las contribuciones federales por pagar al cierre del ejercicio, se presentará por cada contribución, indicando su importe, fecha de pago y, mencionando, en su caso, cuáles no fueron cubiertos a la fecha del informe. 12. El dictamen fiscal simplificado en cuanto a avisos, sustitución de contadores públicos y plazos de presentación, se sujetará a las disposiciones contenidas en los artículos relativos al CFF y el RCFF, referido al dictamen de estados financieros para efectos fiscales. Las donatarias autorizadas deberán presentar los documentos indicados por sí mismas o por conducto del contador público registrado que haya elaborado el dictamen, dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el RCFF, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Las donatarias autorizadas deberán realizar la presentación del dictamen simplificado en las fechas que les correspondan de conformidad con el calendario que mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas) emita el SAT, a más tardar el 15 de abril del año en que deba efectuarse la presentación. En dicho calendario, el citado órgano podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el RFC que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen. Por lo que respecta al dictamen simplificado correspondiente al ejercicio de 2008, la RMF 08-09, regla II señaló que las donatarias autorizadas al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo debieron hacer dentro del periodo que les correspondiera, según el calendario que se indica a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo pudieron hacer antes del periodo que les corresponda. LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIÓ De la A a la F 12 al 14 de agosto de 2009 De la G a la 0 17 al 19 de agosto de 2009 De la P a la Z y & 20 del al 24 de agosto de 2009 La presentación del dictamen simplificado y los documentos citados fuera de los plazos mencionados no surtirá efecto legal alguno. Las donatarias autorizadas enviarán vía Internet, conforme a los formatos guía que se 32

38 contiene en el Anexo 16 de la RMF 07-08, la información a que se refieren las disposiciones siguientes del RCFF: Artículo 50, fracción III (estado financieros básicos que contiene el dictamen) Artículo 51, fracciones II y III (estados financiero básicos e información complementaria del dictamen) Artículo 51-A, fracciones II a X (estado de ingresos y egresos, notas en relación de los donativos y contribuciones federales) Artículo 51 -B, fracciones III a IX. Para los efectos de este artículo, fracción III, el representante legal de la donataria autorizada, podrá no suscribir el estado de ingresos y egresos a que se refiere dicho precepto. Las donatarias autorizadas utilizarán el instructivo que se encuentra para su consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16 de la RMF A dicha información se deberá acompañar lo siguiente: El dictamen. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, que cuenten por lo menos con un establecimiento en cada entidad federativa, podrán optar por presentar su dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, en cualquiera de las formas siguientes: Presentar un solo dictamen simplificado el que incluirá la información de todos sus establecimientos. Presentar un dictamen simplificado por cada uno de sus establecimientos. Presentar un dictamen simplificado por cada entidad federativa, el cual incluirá la información de todos los establecimientos ubicados en las mismas. En cualquiera de los casos, la donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, deberá contar con la documentación e información necesaria que le permita cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos sus establecimientos. Por otra parte, según la RMF 07-08, las personas morales con fines son lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, conforme a lo dispuesto por los artículos 32-A del CFF, 51 -A y 51 -B del RCFF, cuando durante el ejercicio de que se trate se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: No hubieren recibido donativo alguno. Únicamente hubieren percibido ingresos en el ejercicio de que se trate, en una cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 udis con valor referido al 31 de diciembre de 2006 ($227,337.24). 33

39 En este caso, el representante legal de la donataria autorizada deberá presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la Administración Local de Auditoria Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior o que únicamente percibió ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en los términos señalados en los números anteriores, por lo que no dictaminará sus estados financieros. Al aviso a que se refiere el párrafo anterior, se acompañarán copias de todas las declaraciones a que estuvieron obligadas a presentar por el ejercicio correspondiente. La opción de no presentar dictamen fiscal simplificado, no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Arts. 32-A, CFF; 49, 51-A y 57-6, RCFF; reglas , , , y , RMF 07-08) 14. Donatarias autorizadas exceptuadas de cumplir con obligaciones fiscales Las donatarias autorizadas, constituidas como asociaciones civiles, no tendrán obligación fiscal alguna cuando: 1. No enajenen bienes. 2. No tengan empleados. 3. Únicamente presten servicios a sus asociados. (Art. 101, penúltimo párrafo, LISR) 34

40 3. DIRECTORIO DONATARIAS AUTORIZADAS Y REVOCADAS. 3.1 Integración El SAT podrá proporcionar un directorio de las donatarias autorizadas en el que se contengan los datos indicados en los incisos a) a f) siguientes y, exclusivamente, la información señalada en los incisos g) a l) posteriores: a) La entidad federativa en la que se encuentren. b) La Administración Local Jurídica que le corresponda. c) La actividad o fin autorizados. d) Su clave en el RFC. e) Su denominación o razón social. f) Su domicilio fiscal. g) Número y fecha del oficio constancia de autorización. h) Síntesis de la actividad autorizada. i) Nombre del representante legal. j) Número(s) telefónico(s). k) Dirección o correo electrónico. l) Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de su(s) establecimiento(s). Este directorio es el que el SAT dará a conocer en su página de Internet, y la información que en el mismo aparece es la que las organizaciones civiles y fideicomisos tienen manifestada ante el RFC y ante la Administración General Jurídica. (Reglas 3.9.1, incisos a) a f) y 3.9.7, RMF 07-08) 35

41 4. SOLICITUDES 4.1 Autorización para recibir donativos deducibles. Requisitos: Escrito libre, solicitando nueva autorización para recibir donativos deducibles. Declarar bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos y por lo tanto sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para ser autorizada para recibir donativos deducibles. Ejemplo de Solicitud de una nueva autorización para recibir donativos deducibles 36

42 4.2 Autorización para recibir donativos deducibles del extranjero. Requisitos: Escrito libre solicitando la autorización para recibir donativos deducibles, señalando, en su caso el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos. a) Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. b) Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, (Original para cotejo). c) Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. d) Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de Definiciones siguientes, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, XII, XIX, segundo supuesto, XX de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos: Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización. De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, bajo protesta de decir verdad, en su escrito de solicitud los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento. Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. 37

43 Ejemplo de Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles 38

44 4.3 Nueva autorización para recibir donativos deducibles. Requisitos: a) Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX del artículo 95 de la Ley del ISR. b) Escrito de solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18 A, fracciones I, II, V y VII del Código Fiscal de la Federación. c) En caso de solicitarla en forma simultánea, la autorización nacional y para efectos de recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes: d) Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. e) Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el apartado de Definiciones de este Anexo. f) Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente g) Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, (Original para cotejo). h) Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades adicionales. Requisitos: Escrito libre, solicitando la autorización para aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, señalando adicionalmente el domicilio, correo electrónico y números telefónicos, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con establecimientos. Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. Copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, previo cotejo con su original realizado por el personal del SAT o copia certificada. 39

45 Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguientes. 4.4 Nueva autorización para recibir donativos deducibles, cuando fue revocada por incumplir con la obligación de transparencia Requisitos: Escrito libre, solicitando nueva autorización para recibir donativos deducibles. No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad. Declarar bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. Una vez que presente la solicitud a que se refiere esta ficha, deberá cumplir en el término que la autoridad le conceda para tal efecto con la obligación prevista en la regla I y ficha técnica 14/ISR Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos. Contenida en el anexo 1 A, con fecha anterior a la emisión de la resolución que proceda a la solicitud. No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá presentar original o copia certificada del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente u original de la carta del notario en la que indique que lo anterior se encuentra en trámite. Asimismo si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su solicitud: Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate, (Original para cotejo). 40

46 5. DONACIONES DEL EXTRANJERO Según la RMF 07-08, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos que enseguida se indican, podrán también solicitar autorización para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios para evitar la doble tributación que México tenga en vigor. Tales supuestos son los siguientes: 1.- Que sean instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, o bien, sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro, que tengan como beneficiarios a personas, sectores o regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las actividades siguientes: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que hayan llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco-dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Se entenderá por orientación social a la asesoría dirigida al individuo o grupos de individuos en materias tales como la familia, la educación, la alimentación el trabajo y la salud, con el fin de que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por si mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, con el máximo de sus posibilidades. a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. Vale la pena recordar que para que las organizaciones civiles indicadas en este numero (1), puedan ser autorizadas para recibir donativos deducibles en nuestro país, deberán realizar las actividades asistenciales referidas exclusivamente en México. Es decir, no podrán realizar dichas actividades en el extranjero, ya que de realizarlas perderían su autorización para recibir donativos deducibles en México al no ser donatarias autorizadas, tampoco podrían recibir donativos deducibles en el extranjero. 2.- Que sean sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los 41

47 términos de la LGE, o bien instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. 3.- Que sean sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. 4.- Que sean asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro, dedicadas a las actividades siguientes: a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos de la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Publicas, de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 5.- Que sean sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funciones en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación y preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el SAT mediante reglas misceláneas, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población, la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de la LISR, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo articulo. 6.- Que sean sociedades o asociaciones civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre de además de cumplir con las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT, se obtengan opinión previas de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones o sociedades deberán cumplir con los requisitos señalados en el articulo 9 de la LISR, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo articulo.(art. 112, LISR; reglas 3.9.4, rubro I, y , RMF 07-08) 42

48 5.1 Requisitos para recibir donativos deducibles. De conformidad con la RMF07-08, las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, para observar los previsto en la fracción I del articulo 97 de la LISR, deberán cumplir con los siguiente; Ubicarse en cualquiera de los supuestos: 1.- Recibir cuando menos una tercera parte de sus ingresos de fondos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios o de donaciones directas o indirectas del público en general, sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto social. En el caso de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, pero reciban cuando menos el 10% de sus ingresos de dichas fuentes, sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto social, deberán cumplir con lo siguiente: a) Constituirse y operar a fin de atraer en forma continua nuevos fondos públicos o gubernamentales, o bien obtener fondos adicionales a los ya recibidos, y b) Tener la naturaleza de una organización civil o fideicomiso que reciban fondos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios o del público en general, y cumplir con lo siguiente: Recibir fondos de entidades gubernamentales o del público en general, sin que la mayor parte de dichos fondos provengan de una sola persona o de personas que tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil. Estar la administración a cargo de un órgano colegiado que represente el interés general, en lugar del interés particular o privado de un número limitado de donaciones o personas relacionadas con esos donantes. Utilizar o permitir el uso o goce en forma constante de sus instalaciones o prestar servicios para el beneficio directo del público en general, asilos de ancianos, salones con fines educativos, promoción de las bellas artes o servicios de asistencia a enfermos. Contar con personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la realización de las actividades que constituyen su objeto social o fines. Mantener un programa de trabajo continuo para cumplir con cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 97 de la LISR, y que constituyen su objeto social o fines. Recibir una parte significativa de sus fondos de una entidad de las descritas en los artículos 96 (instituciones que apoyan a otras que reciben donativos) y 97 (requisitos de la autorización para recibir donativos de algunas Personas Morales no contribuyente) de la LISR y asumir, como requisito para su otorgamiento, alguna responsabilidad respecto del uso que se haga en los mismos. 43

49 El SAT, tomando en consideración el por ciento de ingresos que provengan de fondos recibidos de la Federación, estados o municipios y de donativos directos o indirectos del público en general, y evaluando la naturaleza e importancia del objeto social o los fines de la organización civil o fideicomiso y el tiempo que lleven de constituidos los mismos, podrán determinar cuáles de los requisitos mencionados en los numerales 1 y 2 (Pág. 42 y 43) de este tema son indispensables para considerar que una organización civil o fideicomiso cumple con la fracción I del articulo 97 de la LISR. Para los efectos de este tema, se consideran donativos provenientes del público en general, aquellos que no excedan del 1% de los ingresos recibidos por la persona, organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles en el periodo de que se trate, así como los donativos que provengan de las personas morales descritas en los artículos 96 y 97 de la LISR, cualquiera que sea su monto. 2.- Recibir más de una tercera parte de sus ingresos de donativos, venta de mercancías, prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que dichos ingresos provengan de una actividad substancialmente relacionada con el desarrollo de su objeto social. Para estos efectos, no se incluirán las cantidades siguientes: a) Las que reciban de personas físicas o morales o de entidades gubernamentales, en el monto de que dichas cantidades excedan, en el año de calendario de que se trate, de $75, o del 1% del ingreso de la organización en dicho año, la que sea mayor. b) Las cantidades que se reciban de personas no calificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el tema siguiente. (Ver pagina siguiente) (Regla , RMF 07-08) 44

50 Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera. Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: X Autorización ACUSE DE RECIBO Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización. 9 de septiembre de 2008 Modificaci ón Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización. Prórroga * En caso de modificación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó. DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE 1. Denominación o razón social. Niños con Amor, A.C RFC incluyendo la homoclave N C A S R 2 2. Actividad preponderante. Apoyo a la niñez en estado de abandono. 3. Domicilio fiscal. Ejercito Nacional 315 Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior Granada Miguel Hidalgo Distrito Federal 45

51 Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa 4. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Ejercito Nacional 315 Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior Granada Miguel Hidalgo Distrito Federal Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa , tudonacion@ninosconamor.com Teléfono Correo electrónico DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE 5. Nombre. Real Solórzano Luciano Apellido paterno Apellido materno Nombre RFC incluyendo la homoclave R E S L U luciano@ninosconamor.com Teléfono Correo electrónico DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. 6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. Rotter Shoultz Derek Apellido paterno Apellido materno Nombre RFC incluyendo la homoclave R O S D K derek@ninosconamor.com Teléfono Correo electrónico DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE SI SE TRATA DE UNA ASOCIACION CIVIL 7. Acta constitutiva de abril de 2008 Número del instrumento notarial o póliza Fecha mercantil 152 Distrito Federal Nombre y número del Notario o Corredor Entidad Federativa Público 8. Modificación (es) al acta constitutiva Modificación al acta constitutiva Modificación al acta constitutiva. Número del instrumento notarial o póliza mercantil Número del instrumento notarial o póliza mercantil 46

52 Fecha Nombre y número del Notario o Corredor Público Entidad Federativa Descripción de la modificación Fecha Nombre y número del Notario o Corredor Público Entidad Federativa Descripción de la modificación 8.3. Modificación al acta constitutiva. Número del instrumento notarial o póliza mercantil Fecha Nombre y número del Notario o Corredor Público Entidad Federativa Descripción de la modificación 8.4. Modificación al acta constitutiva. Número del instrumento notarial o póliza mercantil Fecha Nombre y número del Notario o Corredor Público Entidad Federativa Descripción de la modificación 9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante. * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una X en el cuadro. X Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos: Número del instrumento notarial o póliza mercantil Nombre y número del Notario Público o corredor público Fecha Entidad Federativa DATOS QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS ORGANISMOS PUBLICOS. 10. Decreto de creación del organismo público. Diario o periódico oficial en que se Fecha de publicación publicó y, en su caso, sección DOF

53 Entidad Federativa Distrito Federal 11. Documento con el que el representante acredita su cargo o carácter de funcionario en el organismo público. Señale con una X el tipo de designación En el cuadro de la derecha señale el número o folio y la fecha del documento X Nombramiento o designación oficial Acta constitutiva Constancia de mayoría (cargo de elección popular) Otro Señale la denominación del cargo. Documento con el que el representante del organismo público acredita sus facultades. X Señale con una X si sus facultades constan en el decreto de creación del organismo público. En caso de que no consten en el decreto de creación, señale por favor los siguientes datos: Nombre del ordenamiento jurídico (Ley, Reglamento, Decreto, etc.) donde consten las facultades del representante del organismo público. Diario o periódico oficial y, en su caso, sección en que se publicó Fecha Entidad Federativa 13. Oficio de autorización para recibir donativos deducibles del ISR. Número Fecha de septiembre de 2008 INFORMACION SOBRE LA OPERACION POR LA QUE SE SOLICITA AUTORIZACION. 14. Datos del donante extranjero. Nombre Malthe Thalemann Sitt Domicilio Gulfersan 456 Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior Helsurgarki 657 Berlín Alemania Colonia C.P. o zona postal Estado País malthetha@msn.gr Teléfono Correo electrónico 48

54 15. Descripción de la mercancía. Cantidad 10 Unidad de medida Piezas Señale con una X si la mercancía es: X Nueva Usada Tipo de mercancía y, en su caso, marca, modelo y número de serie: Pantallas de plasma Marca: SONY Modelo: Bravia No. Serie ,765423,98765,234567, , ,02857,987354,09513, Fines a que se destinará la mercancía. Indique con una X los fines a que se destinará la mercancía x Culturales x Enseñanz a Salud pública Servicio social Investigació n 17. Uso específico que se dará a la mercancía. Transmisión de programas culturales y educativos en las diferentes aulas de trabajo de la asociación. 18. Señale si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada. X SI NO 19. Aduana por la que ingresará la mercancía: Veracruz 20. Prórroga de la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada. X Marque con una X si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. Señale las razones por las que solicita la prórroga. 49

55 Documentos que se deben anexar a la solicitud: X En caso de que el importador sea una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR, deberá anexar copia certificada del poder notarial, con el que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firma la solicitud, así como del Diario Oficial de la Federación o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se trate, en donde se establezcan sus facultades. Cuando se trate de una persona moral no contribuyente autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR, deberá anexar los documentos que lo acrediten. X Carta de donación en original emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación y la cantidad, tipo y en su caso, marca, año-modelo y número de serie. X Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español. X Cuando el donante sea una persona física, presentar copia del documento que acredite que es residente en el extranjero. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL INSTRUCCIONES GENERALES 1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Administración Central de Regulación Aduanera Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P , México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo. 2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería. 50

56 5.2 Personas no calificadas. Para los efectos del inciso b) del número 2 (Pág. 43), se consideran personas no calificadas, las siguientes: 1.- Las que realicen donaciones o legados importantes, considerando como tales aquellos que se realicen en cantidad superior a $75,000.00, siempre que dicha cantidad sea superior al 2% del total de los donativos y legados recibidos por la organización en el año de calendario en que dichos donativos o legados se realicen. Una persona física se considerará como donante o testador de las cantidades donadas o legadas por su cónyuge. Tomando en cuenta como donación importante la que se realice a través de un fideicomiso cuando exceda de la cantidad o por cientos mencionados. Una persona considerada como donante importante en una fecha determinada será considerada como tal en lo sucesivo. 2.- Las que tengan en su cargo la administración de la donataria. 3.- Los titulares, directos o indirectos, de más del 20% de las acciones con derecho a voto de una sociedad o del derecho a participar en más de ese por ciento en los beneficios o utilidades de una asociación o fideicomiso, siempre que dicha sociedad, asociación o fideicomiso sea donante importante de la organización. 4.- Los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta hasta el cuarto grado de algunas de las personas descritas en los números anteriores, así como los cónyuges de cualquiera de los descendientes mencionados. 5.- Las sociedades, asociaciones, fideicomisos o sucesiones, en que cualquiera de las personas descritas en los números anteriores sea titular, directo o indirecto, de más del 35% de las acciones con derecho a voto o del derecho a participar en más de dicho por ciento en los beneficios o utilidades. (Regla , RMF 07-08) 51

57 5.3 Diagrama de transferencia Donante: Malthe Thalemann Aduana México P e d i m e n t o Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada. M e r c a n c í a Recibo de donación Niños con Amor, A.C. 52

58 6. RÉGIMEN FISCAL EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA La LISR establece algunos casos en los que las personas morales comprendidas en el Titulo III de la citada ley, denominado Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, por la obtención de ciertos ingresos, se convertirán en contribuyentes del ISR. Enseguida analizamos los casos citados: 1.- Las personas morales no lucrativas comprendidas en el Titulo III de la LISR, que obtengan ingresos por los conceptos siguientes: Enajenación de bienes distintos de su activo fijo. Prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios. No obstante lo anterior, las personas morales no lucrativas que estén autorizadas para recibir donativos deducibles (Donatarias autorizadas), en ningún caso serán contribuyentes del ISR. (Artículo 93, último párrafo, y 94, LISR) 6.1 Determinación del Remanente Distribuible de las donatarias autorizadas Las donatarias autorizadas determinarán el remanente distribuible de un ejercicio, conforme a lo siguiente: Ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate (excepto los señalados en el artículo 109 de la LISR y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo) (Menos) Deducciones autorizadas de conformidad con el titulo IV, LISR (Igual) Remanente Distribuible (cuando los ingresos sean mayores que las deducciones) Cuando la mayoría de los integrantes de las donatarias autorizadas, sean contribuyentes del Titulo II De las personas morales de la LISR, determinarán el remanente distribuible de la manera siguiente: 53

59 Ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate de conformidad con el titulo II, LISR (Menos) Deducciones autorizadas de conformidad con el titulo II, LISR (Igual) Remanente Distribuible (cuando los ingresos sean mayores que las deducciones) Cuando la mayoría de los integrantes de las donatarias autorizadas sean contribuyentes del Titulo IV De las personas físicas, Capitulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, secciones I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o II Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales de la LISR, determinaran el remanente distribuible conforme a lo siguiente: Ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate (excepto los señalados en el Titulo IV, Capitulo II, Secciones I o II, LISR. (Menos) Deducciones autorizadas de conformidad con el Titulo IV, Capitulo II, secciones I o II, LISR. (Igual) Remanente Distribuible (cuando los ingresos sean mayores que las deducciones) Las donatarias autorizadas no estarán sujetas al pago de ISR por el remanente distribuible que determinen, en virtud de que no son contribuyentes de tal impuesto. No obstante la LISR establece que las donatarias autorizadas tienen la obligación de determinar el remanente distribuible del ejercicio, vale la pena recordar que tales donatarias no pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna donataria autorizada o de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. (Artículos 93, 3er y 4º párrafo, y 97, fracción III, LISR) 6.2 Remanente Distribuible sujeto al pago del impuesto Las donatarias autorizadas que a continuación se mencionan, consideran algunos conceptos como remanente distribuible, aún cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes, a sus integrantes o socios. 1. Las instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro, y autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR, que tengan 54

60 como beneficiaros a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realizan actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las colonias indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las actividades siguientes: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. 2. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. 3. Las asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. 4. Las asociaciones o las sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de la LISR. 5. Las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática dentro de las áreas geográficas definidas que señale el SAT a través del anexo 13 de la RMF 07-08, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población, la prevención y el control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. 6. Las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con 55

61 las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT, se obtenga opinión previa de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los conceptos que las donatarias autorizadas deberán considerar como remanente distribuible ficto, son los siguientes: El importe de las omisiones de ingresos. Las compras no realizadas e indebidamente registradas. Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Titulo IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos siguientes: - Que estén amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales. - Que los pagos cuyo monto excedan de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo de la donataria autorizada, tarjeta de crédito, debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. El importe de los préstamos antes mencionados que se considere remanente distribuible ficto, se disminuirá de los remanentes distribuibles que la donataria autorizada distribuya a sus socios o integrantes. En vista de que las donatarias autorizadas sólo pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personas que a su vez sean donatarias autorizadas, el importe de los préstamos citados que se considere remanente distribuible ficto, solo se podrá disminuir cuando lo hayan distribuido a donatarias autorizadas que sean sus socios o integrantes. (Art. 95, segundo párrafo, LISR; regla 3.9.4, rubro E, RMF 07-08). 6.3 Determinación del ISR correspondiente al Remanente Distribuible Ficto En caso de que las donatarias autorizadas determinen remanente distribuible ficto por alguno de los conceptos mencionados en el rubro anterior Conceptos que se asimilan a remanente sujeto al pago del ISR, enteraran como impuesto a su cargo el que resulte de realizar la operación siguiente: Remanente distribuible ficto (X) Tasa máxima Art. 177 LISR. (=) ISR a cargo de la donataria autorizada 56

62 El impuesto que se determine tendrá el carácter de definitivo y deberá enterarse a más tardar en febrero del ejercicio siguiente a aquel en el que se determine dicho remanente. Las donatarias autorizadas que se encuentran obligadas a efectuar pagos por la distribución del remanente ficto, estarán a lo dispuesto en el Capitulo 2.14 de la RMF Los integrantes de las donatarias autorizadas que se beneficien con el remanente distribuible ficto no lo acumularan a sus demás ingresos, siempre que la donataria autorizada hubiera pagado el citado impuesto. (Artículos 95, ultimo párrafo, 167, fracción X, LISR; Regla 2.9.7, RMF 07-08) Ejemplo Planteamiento Se desea determinar el ISR correspondiente al remanente distribuible ficto de una donataria autorizada. Datos Monto de los préstamos efectuados a los socios $ 2,125,000 Tasa del ISR aplicable 28% Desarrollo Determinación del ISR correspondiente al remanente distribuible ficto. Monto de los prestamos efectuados a los socios $ 2,125,000 (Por) Tasa del ISR aplicable 28% (Igual) ISR a cargo de la donataria autorizada 595,000 57

63 7. RÉGIMEN FISCAL EN IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA A partir del 1 de enero de 2008, entró en vigor este impuesto, el cual es un impuesto que grava la obtención de ingresos por parte de personas físicas o morales residentes en México o extranjeros con establecimiento permanente en el país, por la realización de las siguientes actividades: Enajenación de bienes; Prestación de servicios independientes; y, Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes: El impuesto se calcula aplicando la tasa del 17.5% (17% durante el ejercicio de 2009 y 16.5 durante 2008) a la cantidad que resulte de disminuir los ingresos derivados por las actividades señaladas, las deducciones consideradas como autorizadas por la propia ley (artículo 1º último párrafo de la LIETU). Adicionalmente, ciertos ingresos percibidos por determinadas personas no se encuentran sujetos al IETU. Dentro de dichos ingresos, se encuentran exentos los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado (artículo 4, fracción III de la LIETU). Lo anterior es congruente con lo establecido por la LISR, tal como lo señalamos con anterioridad, por lo que en este sentido, la LIETU trata de reflejar las disposiciones en materia de ISR. Sin embargo, el precepto en el que se señalan los requisitos que deben cumplirse para que los ingresos de donatarias autorizadas estén exentos del IETU, tiene un segundo párrafo que establece lo siguiente (artículo 4, fracción III, segundo párrafo de la LIETU): Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, cuando se determine remanente distribuible para efectos del ISR, como sanción al incumplimiento de alguna de las obligaciones descritas en la sección anterior, no sólo se deberá pagar el ISR correspondiente, sino que además, para efectos del IETU, se considerará a la donataria en cuestión como sujeto de este impuesto, por los ingresos que obtenga de la realización de actividades gravadas. No sabemos si éste era el efecto perseguido al establecer este segundo párrafo, pero sin duda es el resultado de la interpretación de los preceptos en cuestión. Lo anterior es una consecuencia desmedida, sobre todo, considerando que la mayoría de las donatarias determinan regularmente remanente distribuible por alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 95 de la LISR, lo cual simplemente daba lugar al pago del ISR correspondiente. Además, el efecto de que se consideren contribuyentes del IETU se agrava, tomando en consideración que muchas de las donatarias obtienen 58

64 recursos por la venta de artículos o productos, las cuales califican como actividades gravadas para efectos de este impuesto. 7.1 Solución por parte de la Resolución Miscelánea Fiscal En virtud de la consecuencia generada por el texto del segundo párrafo del artículo 4 fracción III de la LIETU, en la Sexta Resolución de modificaciones a la RM para 2007, publicada en el DOF del 30 de abril de 2008, se adicionaron dos reglas a dicha resolución, mediante las cuales se pretende definir los casos en los cuales se considera que no se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine en términos del artículo 95 de la LISR, para lo cual, la regla (ahora I.4.6.), obliga a cumplir con lo establecido por la regla (ahora I ). Dicha regla establece que para los efectos del artículo 97, fracción III y penúltimo párrafo de la LISR, se considera que las donatarias autorizadas no otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, penúltimo párrafo de la citada ley, siempre que cumplan con lo siguiente: Que paguen el ISR derivado de la determinación del remanente distribuible, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos que dan lugar a la determinación de dicho remanente; y, Que el remanente distribuible no derive de préstamos realizados a los integrantes de la donataria autorizada de que se trate o de las personas relacionadas mencionadas. De esta manera, de conformidad con las actuales reglas I.4.6. y I de la RM, las donatarias autorizadas que determinen remanente distribuible, excepto en el caso del remanente derivado del otorgamiento de préstamos, deberán anticipar el pago del ISR correspondiente, al segundo mes siguiente al que se realice la conducta, en lugar del mes de febrero del siguiente año, para que no se considere que otorgan beneficios sobre el remanente distribuible para efectos del IETU y, por lo tanto, para estar exentas de este impuesto. Sin embargo, estas reglas también son aplicables para efectos del cumplimiento de obligaciones como donatarias autorizadas en términos de la LISR, estableciendo que la no anticipación del pago del ISR debe entenderse como el otorgamiento de beneficios sobre el remanente distribuible. En consecuencia, la solución en materia de IETU fue proporcionada por la RM, estableciendo, de paso, un nuevo criterio para el cumplimiento de obligaciones en materia del ISR, por lo que se deberá determinar cuántas donatarias autorizadas anticipan el pago del ISR sobre el remanente distribuible, pues en caso contrario, no sólo se encontrarán sujetas al IETU por los ingresos que obtengan por la realización de actividades gravadas, sino que se considerará que también otorgan beneficios sobre el remanente distribuible para efectos del ISR, incumpliendo con las obligaciones en materia de este impuesto, lo cual podría también dar lugar a la revocación de la autorización. 59

65 7.2 Exentas de Impuesto Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan: a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones. d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales. e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos. 60

66 f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado. Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley. V. Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los términos y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes: a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento. Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u 61

67 otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos de la fracción VII de este artículo. Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa única en la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor. b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas. Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha actividad representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que perciban por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única. 7.3 Escuelas sin autorización para recibir donativos deducibles Son sujetos del IETU las personas morales dedicadas a la enseñanza que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios pero que no están autorizadas como donatarias? Sí, mientras no obtengan la autorización para recibir donativos deducibles. En el caso de que obtengan durante 2008 la autorización respectiva, podrán solicitar la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de

68 8. RÉGIMEN FISCAL EN IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 8.1 Donatarias Autorizadas. Exentas del pago del impuesto El IDE gravará a las personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo, tanto en moneda nacional como en extranjera, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero; dicho impuesto se causará al momento de recibir cada depósito en efectivo y se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados por la LIDE. Sin embargo, no estarán obligadas al pago del IDE, las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la LISR. Considerando que las donatarias autorizadas se encuentran comprendidas en el Título III de la LISR, denominado Del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos, en ningún caso, dichas donatarias serán contribuyentes del IDE, conforme lo señala el Articulo 2, Fracción II del la LIDE. 63

69 9. RÉGIMEN FISCAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La LIVA no grava personas sino actos o actividades realizadas por dichas personas. Por lo que si una donataria autorizada realiza actos o actividades gravados de los mencionados en la citada Ley, estará sujeta al pago de este impuesto, excepto en algunos casos que se comentarán más adelante. 9.1 Actos o actividades gravados Las donatarias autorizadas estarán obligadas al pago del impuesto, cuando, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores antes mencionados, la tasa del 15% (Art. 1º. LIVA) 9.2 Retenciones 1. Donatarias autorizadas obligadas a retener Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las donatarias autorizadas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: 1.- Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas. De acuerdo con la LISR, las personas físicas que presten servicios personales Independientes deben tributar en la Sección I De las personas físicas con actividades Empresariales y profesionales del Capitulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales del Titulo IV de dicha ley; por ello, a estas personas se les deberá efectuar la retención del IVA. 2.- Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas. Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben tributar para efectos de la LISR, en el Capitulo III, De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles del Titulo IV de dicha ley; sin embargo, es importante señalar que en el articulo 1º.-A de la LIVA, se establece la obligación de retener dicho impuesto a las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes sin 64

70 especificar que sea solamente por arrendamiento de bienes inmuebles. Por ello, se entiende que también debe retenerse el IVA cuando una persona física rente a una donataria autorizada algún bien mueble, caso en el cual dicha persona física deberá tributar para efectos de la LISR, en las Secciones I o II del Capitulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales del Titulo IV de la LISR, 3.- Adquieran desperdicios para su comercialización. La retención de IVA deberá efectuarse independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sean en pacas, placas o cualquier otra forma o, que se trate, de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración, cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje. 4.- Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Dicha mención se efectuara únicamente sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagado por el servicio de transporte. 5.- Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas. 6.- Adquieran bienes tangibles, o los usen o goce temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. (Arts. 1º.-A, fracciones II y III, LIVA; 2º y 3º; RIVA) 2. Donatarias autorizadas no obligadas a retener No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las donatarias autorizadas que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Es importante señalar que, en nuestra opinión, están reveladas de efectuar retenciones de IVA, las donatarias autorizadas que encuadren perfectamente en el supuesto antes mencionado, es decir, que no causen el impuesto por ninguno de sus actos o actividades, excepto por la importación de bienes. (Art. 1º-A, segundo párrafo, LIVA) 3. Importe de la retención Las donatarias autorizadas deberán efectuar la retención del impuesto que se les traslade. En el último párrafo del artículo 1-A de la LISR, se establece que el Ejecutivo Federal, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración lo siguiente: 65

71 Las características del sector o de la cadena productiva de que se trate. El control del cumplimiento de obligaciones fiscales. La necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. Para tal efecto, el articulo 3º, del RIVA establece, a las donatarias autorizadas, la obligación de efectuar la retención de dos terceras partes del IVA efectivamente pagado que les trasladen las personas físicas comisionistas que les presten servicios, así como aquellas que les presten servicios personales independientes o les otorguen el uso o goce temporal de bienes. Asimismo, la retención de IVA se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. (Arts. 1º.-A, LIVA; 3º; RIVA) La donataria autorizada efectuará la retención del impuesto en el momento en que se pague el precio o contraprestación pactados y sobre el momento de lo efectivamente pagado, y la enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto que corresponda al mes en el cual se efectúa la retención, en su defecto, a as tardar el día 17 del mes siguiente al que hubiere efectuado la retención. Las donatarias autorizadas que realicen actos gravados por la LIVA deberán tener en cuenta que si las retenciones de IVA no se enteran en el plazo indicado, dicho IVA no será acreditable, aún cuando se paguen mediante declaración extemporánea con actualización y recargos. (Arts 1º.-A, penúltimo párrafo, y 5º; fracción IV, LIVA) 9.3 Acreditamiento, compensación o disminución del impuesto retenido. Contra el entero de las retenciones de IVA no podrá realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. Sin embargo, la RMF indica que las donatarias autorizadas que hayan efectuado la retención de IVA por la adquisición de desperdicios para su comercialización en el periodo de que se trate, y que les hayan efectuado retenciones de IVA por la enajenación de desperdicios en el periodo de que se trate, cuando en el cálculo del pago del mes de que se trate les resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo, disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones antes mencionadas en el mismo período y hasta por dicho monto. (Arts, 1º.-A, penúltimo párrafo, LIVA; regla 5.1.1, RMF 07-08) 66

72 9.4 Tasa para la región fronteriza En caso de que se cumplan los requisitos que a continuación se indican, el impuesto se calcularán aplicando a la enajenación de bienes o la prestación de servicios independientes, la tasa de 10%. Los requisitos de referencia son los siguientes: a) Que la enajenación de bienes o la prestación de servicios independientes por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza. Para efectos de este inciso, se consideran: Residentes en la región fronteriza.- Son los contribuyentes que tienen uno o varios locales o establecimientos en dicha región por lo que se refiere a las actividades que realicen en dichos locales o establecimientos. La definición anterior también es aplicable a los comitentes y a otras personas que realicen en la región fronteriza, actividades afectas al pago del IVA por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros que cuenten con local o con establecimiento en el citado lugar, por lo que se refiere a las actividades realizadas en dichos lugares. Región fronteriza.- La franja fronteriza de 2 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los limites siguientes: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de este punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. b) Que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios independientes se lleve a cabo en la citada región fronteriza. En la importación de bienes o servicios, se aplicara la tasa del 10% cuando estos últimos sean enajenados o prestados en la región fronteriza. Respecto a la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el IVA se calculará aplicando al valor la tasa de 15%. (Arts. 2º; LIVA; 5º; RIVA) 67

73 9.5 Momento en que se causará el Impuesto De acuerdo con la ley que regula este impuesto, en el caso de la enajenación de bienes, las prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles, se causará el IVA en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. (Arts.11, 17, 22, LIVA) 9.6 Momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones Se consideran afectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban: En efectivo, En bienes, En servicios, Anticipos, Depósitos, Cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe. También se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. a) Cuando el precio o contraprestación pactadas se cobren mediante cheque. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague con cheque, se considerara que el valor de la operación, así como el IVA trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo, es decir, hasta que ingrese a la cuenta de la donataria autorizada el importe del precio o la contraprestación pactada se considerará cubierto el IVA trasladado, o cuando las donatarias autorizadas transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. b) Cuando el precio o contraprestación pactados se cobren en otras formas distintas al cheque. Los títulos de crédito distintos al cheque, suscritos a favor de la donataria autorizada por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o de la contraprestación pactados, así como el IVA correspondiente a la operación de que se trate. Es estos casos, se entenderán recibidos ambos conceptos por la donataria autorizada, cuado efectivamente cobre o transmita a un tercero los 68

74 documentos pendientes de cobro, excepto cuando esto último sea en procuración. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, la donataria autorizada reciba documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciba este ultimo mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro dio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerara que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en que tales documentos, vales, tarjetas electrónicas, o cualquier otro medio, son recibidos o aceptadas por la donataria autorizada. Cuando la donataria autorizada transmita documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerará que recibe la contraprestación pactada, así como el IVA correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en que transmita los documentos pendientes de cobro. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, podrá optar por considerar que las contraprestaciones correspondientes a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente: 1.- En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si el cedente de los documentos (donataria autorizada) ejerce la opción, obtén si se sujetara a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el primer caso, se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del adquiriente o un tercero. 2.- Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el IVA correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total, el mosto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. 3.- Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a la donataria autorizada dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes: a) Estados de cuenta mensuales en los que se asentaran las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitido. Los estados de cuenta dieran cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. Adicionalmente, la donataria autorizada deberá cumplir con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece la LIVA, respecto de los cobros que por losa documentos cedidos le reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en los citados comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta mencionados. 69

75 En todo caso, la persona que entregue al deudor los comprobantes de la operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignara en dichos comprobantes, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. b) Las fechas en las que se efectuaron los cobros. c) Los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro. 4.- Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sean en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento pendiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de losa documentos deberán determinar el IVA a su cargo, sin descontar de dicho valor, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el IVA se calculara dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre i.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 o 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restara a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el IVA causado a cargo de la donataria autorizada que cedió los documentos pendientes de cobro. 5.- Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se haya cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este ultimo considerará causado el IVA a su cargo, el primer día del mes siguiente posterior al periodo referido, el cual se calculara dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 o10%, respectivamente. El resultado obtenido se restara del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el IVA a cargo de la donataria autorizada que cedió los documentos pendientes de cobro. Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la prestación total consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados podrá disminuir del IVA determinado a su cargo conforme al aparrado anterior, el IVA que haya sido previamente determinado por dicho cobro parcial, conforme lo señalado en el número 4 anterior. 6.- Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere el número 5 anterior, de cantidades de cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad, correspondientes al mismo documento, sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos 70

76 pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que se cobre. La donataria autorizada calculará el IVA a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 o 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restara del monto total cobrado y al diferencia será el IVA a cargo del cedente. El impuesto a cargo de la donataria autorizada determinado de conformidad con el párrafo anterior, se disminuirá con el impuesto a cargo que previamente se haya determinado de acuerdo con lo dispuesto en el número cinco anterior. Cuando los adquirentes omitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los cobros antes mencionados, serán responsables sustitutos respecto del pago del impuesto correspondientes a la recuperación adicional, cuando dicha omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. 7.- Cuando los adquirentes enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, serán responsables de obtener por parte del tercero, la información relativa a las cantidades que se cobren por los documentos que hubieran sido enajenados, así como las fechas en las que se efectúen los referidos cobros, son el objeto de incluir dicha información en los estados de cuenta a que hace referencia el numero 3 que antecede. Cuando la cobranza de los documentos pendientes de cobro quede a cargo del cedente, el adquirente no estará obligado a proporcionar los estados de cuenta, debiendo el cedente de dichos documentos determinar el IVA a su cargo en los términos del número 4 anterior. No será aplicable lo anterior, cuando los documentos pendientes de cobro cedidos, tengan su origen en una actividad que se encuentre exenta de pago del IVA o afecta a la tasa del 0%. Cuando las donatarias autorizadas ejerzan la opción antes mencionada, dieran mantenerla durante el año de calendario de que sea ejercida, respecto de todos los documentos pendientes de cobro que transmitan. (Arts. 1º.-B y 1º,.C, LIVA) 9.7 Momento en que será acreditable el Impuesto Para que exista congruencia entre el momento en que se causa el IVA (hasta que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas), el acreditamiento de dicho impuesto sólo procederá cuando el impuesto trasladado a las donatarias autorizadas haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. (Art. 5º; fracción III, LIVA) 71

77 9.8 Momento en que se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones No obstante que el artículo 1º.-B de la LIVA solo indica los casos en que las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas, en nuestra opinión, dicho artículo, interpretado en sentido contrario, también se puede aplicar en los casos en que se considerará que las contraprestaciones son efectivamente pagadas. Por ello se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones cuando se entreguen: En efectivo En bienes En servicios En anticipos Depósitos Cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe. También se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. a) Cuando el precio o contraprestación pactados se paguen mediante cheque También se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. b) Cuando el precio o contraprestación pactados se paguen mediante cheque. Cuando se paguen con cheque, el precio o contraprestación pactados, se considerará que el valor de la operación, así como el IVA trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en que se cobre el cheque. Es decir, no será suficiente con expedir el cheque para que se pueda efectuar el acreditamiento del IVA correspondiente al gasto, adquisición o inversión que se paga; se deberá verificar que el proveedor, prestador de servicios o arrendador, ya haya cobrado el cheque para poder realizar el acreditamiento del IVA, o cuando se transmita un cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. c) Cuando el precio o contraprestación pactados se paguen en otras formas distintas al cheque Los títulos de crédito distinto al cheque, suscrito a favor del contribuyente por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituyen una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos, se entenderán recibidos ambos conceptos por el contribuyente cuando efectivamente cobre o transmita a un 72

78 tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando esto último sea en procuración. En este caso, la donataria autorizada que adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, considerará que el valor de la operación, así como el IVA trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que el vendedor, prestador de servicios o arrendador, efectivamente cobre o transmita a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando esto último sea en procuración. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el contribuyente reciba documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciba este último mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en que tales documentos, vales, tarjetas electrónicas, o cualquier otro medio, sean recibidos o aceptadas por el contribuyente. Las donatarias autorizadas podrán acreditar el IVA efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles, aun cuando no se hubiera pagado el precio de los bienes importados. 9.9 Determinación del impuesto Acreditable 1º. Para determinar el IVA acreditable del pago mensual definitivo, se debe aplicar el procedimiento siguiente: IVA trasladado a la donataria autorizada por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes (+) IVA pagado por la donataria autorizada en la importación de bienes (=) IVA acreditable del mes 2º. Para determinar el IVA acreditable de las donatarias autorizadas que realizan actividades gravadas y exentas, se estará a lo siguiente: a) Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas, incluso con la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad. b) Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades exentas, dicho impuesto no será acreditable. 73

79 c) Cuando la donataria autorizada utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar actividades gravadas y exentas, el acreditamiento sólo procederá en la proporción en que el valor de las actividades gravadas represente del valor total de las actividades realizadas por dicha donataria en el mes de que se trate. En el caso de las inversiones a que se refiere la LISR, el IVA trasladado a la donataria autorizada en su adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual que las inversiones tengan para realizar las actividades gravadas o exentas 3º. Determinación del IVA acreditable del mes. IVA trasladado por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas (+) IVA pagado por la importación de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas (+) IVA trasladado correspondiente a inversiones que se destinan exclusivamente a realizar actividades gravadas (+) IVA acreditable correspondiente a inversiones que se utilizan indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas (+) IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce Temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar actividades Gravadas y exentas. (=) IVA acreditable del mes Determinación del IVA acreditable de las inversiones cuando se realizan actividades gravadas y exentas Tratándose de las inversiones a que se refiere la LISR, el IVA que haya sido trasladado a la donataria autorizada en su adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades gravadas y exentas, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tal efecto, se procederá conforme a lo siguiente: 1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades gravadas, el IVA que haya sido trasladado a la donataria autorizada o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate. 2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades exentas, el IVA que haya sido efectivamente trasladado a la donataria autorizada o pagado en la importación, no será acreditable. 74

80 Cuando la donataria autorizada utilice inversiones indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas, el IVA trasladado o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas represente en el valor total de dichas actividades realizadas por la donataria autorizada en el mes de que se trate. De conformidad con el artículo 5o.-A de la LIVA, cuando la donataria autorizada haya efectuado el acreditamiento en los términos indicados en este número, y en los meses posteriores a aquel en el que se realizó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción determinada, deberá ajustar el acreditamiento en la forma señalada en dicho artículo. Las donatarias autorizadas que efectúen el acreditamiento en los términos señalados en este número, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un periodo de cuando menos 60 meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate. Cuando las inversiones señaladas en los números 1 y 2 (Pág.70 y 71), dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos números, en el mes en el que ello ocurra, deberá aplicarse el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de la LIVA. Con base en lo anterior, las donatarias autorizadas que realizan actividades gravadas con la tasa cero, 10 o 15% y exentas, determinarán el IVA acreditable de sus inversiones conforme al procedimiento siguiente: 1o. Determinación de la proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por la donataria autorizada en el mes. Valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%, realizadas en el mes (+) Valor total de las actividades realizadas por la donataria autorizada en el mes (=) Proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por la donataria autorizada en el mes 2o. Determinación del IVA que se podrá acreditar del trasladado a la donataria autorizada por la adquisición de una inversión, utilizada indistintamente en la realización de actividades gravadas y exentas. IVA trasladado a la donataria autorizada por la adquisición de una inversión (*) Proporción que representan las actividades gravadas del total de las Actividades realizadas por la donataria autorizada en el mes (=) IVA que se podrá acreditar del trasladado a la donataria autorizada por la Adquisición de una inversión, utilizada indistintamente en la Realización de actividades gravadas y exentas De conformidad con el artículo 5o.-B de la LIVA, las donatarias autorizadas, en lugar de aplicar lo previsto en el inciso c del tema anterior "B. Cuando se realizan actividades gravadas y exentas", en el número 3 de este tema y el ajuste a que se refiere el artículo 75

81 5o.-A de dicha ley, podrán acreditar el IVA que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la cantidad que resulte de aplicar al IVA mencionado, la proporción que se obtenga conforme a lo siguiente: (/) Valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%, realizadas en el año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el IVA acreditable Valor total de las actividades realizadas por la donataria autorizada (=) Proporción en la que será acreditable el IVA trasladado de las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar las actividades gravadas y exentas de dicho año calendario Durante el año de calendario en el que las donatarias autorizadas inicien las actividades por las que deban pagar el IVA y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en la operación anterior, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el IVA acreditable. Las donatarias autorizadas que ejerzan dicha opción deberán aplicarla respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes (incluyendo inversiones), adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar las actividades gravadas y exentas, en un periodo de 60 meses, contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento en los términos de la citada opción. Mediante el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la LIVA (DOF 7/VI/2005), se indica que tratándose de la adquisición y de la importación de inversiones efectuadas con anterioridad al 8/VI/2005, cuyo IVA que le haya sido trasladado a la donataria autorizada o el que le corresponda con motivo de la importación, sea efectivamente pagado con posterioridad a dicha fecha, se aplicarán las disposiciones para el acreditamiento del impuesto, vigentes a partir de esta última fecha. Asimismo, el artículo tercero transitorio del mencionado Decreto indica que a partir del 8/VI/2005, en el primer mes en el que la donataria autorizada tenga IVA trasladado efectivamente pagado o IVA pagado en la importación, que corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar las actividades gravadas y exentas, la opción que ejerza dicha donataria en los términos de los artículos 5o., 5o.-A y 5o.-B para efectuar su acreditamiento, la deberá mantener al menos durante 60 meses. 76

82 Conceptos que no se consideran para determinar las proporciones Según el artículo 5o.-C de la LIVA, para calcular las proporciones que utilizarán las donatarias autorizadas que realizan actividades gravadas y exentas, no se deberán incluir en los valores que se utilizan para calcularlas, los conceptos siguientes: a) Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera. b) Las enajenaciones de activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 38 de la LISR, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante de la donataria autorizada, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria. c) Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo. d) Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo. e) Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy". f) Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaría. g) Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos, el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo. h) Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes. i) Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del CFF. j) La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos, de acuerdo con tratados internacionales que México tenga en vigor Requisitos adicionales para que el impuesto pagado sea acreditable Para que el IVA pagado sea acreditable, adicionalmente deberán reunirse los requisitos siguientes: 1. Que haya sido trasladado expresamente a la donataria autorizada y que conste por separado en los comprobantes fiscales. Las donatarias autorizadas que ejerzan la opción de considerar como comprobante fiscal para efectos del acreditamiento del IVA, el original del estado de cuenta, deberán verificar que el IVA trasladado conste en forma expresa y por separado en el estado de cuenta 77

83 2. Que el IVA trasladado a la donataria autorizada haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. 3. Que el IVA trasladado que se haya retenido se entere en los términos y plazos establecidos en la LIVA. El IVA retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. (Art. 5o., fracciones II a IV. LIVA) 9.11 Impuesto de erogaciones parcialmente deducibles Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del ISR, únicamente se considerará para efectos de la determinación del IVA acreditable, el monto equivalente al del IVA que hubiera sido trasladado a la donataria autorizada y el propio IVA que hubiese pagado con motivo de la importación, en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para fines del citado ISR. La deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo prevista en la LISR, se considerará como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en dicha ley. (Art. 5o., fracción I, primer párrafo, LIVA) 9.12 Impuesto de inversiones o gastos en períodos preoperativos Cuando se tengan inversiones o gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de éstos y acreditar el IVA que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA. Si de dicha estimación resulta diferencia de IVA que no exceda del 10% del IVA pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente. (Art. 5o., fracción I, segundo párrafo, LIVA) 9.13 Devolución de bienes, descuentos y bonificaciones A. Para la donataria autorizada que recibe la devolución u otorga el descuento o bonificación Cuando la donataria autorizada reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por la LIVA, deducirá en la siguiente declaración de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, 78

84 siempre que expresamente se haga constar que el IVA que se hubiere trasladado se restituyó. No obstante lo anterior, a través del RIVA se otorga la opción de deducir el monto de la devolución de bienes enajenados o de descuentos o bonificaciones otorgados o la devolución de los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la LIVA, hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, realizadas en el mes de calendario por el que se determina el pago. En caso de resultar remanentes, se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. B. Para la donataria autorizada que realiza la devolución o recibe el descuento o bonificación La donataria autorizada que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el IVA restituido del monto del IVA acreditable en el mes en el que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del IVA acreditable resulte inferior al monto del IVA que se restituya, dicha donataria pagará la diferencia entre tales montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. Lo indicado en los dos incisos anteriores no será aplicable cuando por los actos o actividades que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiera efectuado la retención y entero del IVA. En este caso, la donataria autorizada presentará declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva Pagos mensuales definitivos De conformidad con la LIVA, el pago mensual definitivo se determinará aplicando el procedimiento siguiente: IVA causado del mes (excepto importación de bienes tangibles) (-) IVA retenido del mes (en su caso) (-) IVA acreditable del mes (=) Pago mensual definitivo del IVA (cuando el resultado sea positivo) Las donatarias autorizadas efectuarán el pago del IVA mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. 79

85 Ejemplo Planteamiento Una donataria autorizada desea determinar el monto del pago definitivo de IVA de diciembre de Datos IVA trasladado y cobrado en el mes sobre ingresos grav. al 15% $ 12,300 IVA acreditable del mes 5,500 IVA retenido del mes 0 Desarrollo 1. Determinación del pago definitivo de IVA correspondiente a diciembre de IVA trasladado y cobrado en el mes sobre ing gravados al 15% $ 12,300 (-) IVA retenido del mes 0 (-) IVA acreditable de diciembre de ,500 (=) Pago definitivo de IVA correspondiente a diciembre de 2008 $ 6, Tratamiento de los saldos a favor. La LIVA establece que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, la donataria autorizada podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos federales en los términos del artículo 23 del CFF. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, la donataria autorizada podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Según el RIVA, cuando se presenten declaraciones complementarias sustituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, la donataria autorizada podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación o por continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria. Respecto a la devolución de saldos a favor del IVA, el SAT emitió un criterio normativo, en el que indica que no procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó dicho saldo a favor contra un pago posterior a la declaración en que se determinó. 80

86 9.16 Enajenación de bienes exenta del pago Las donatarias autorizadas no pagarán el IVA por la enajenación de los bienes siguientes: El sueldo. Por el sueldo debe entenderse el bien inmuebles señalado en el artículo 750, fracción I, del Código Civil de la Federal. Construcciones adheridas al sueldo, destinadas o utilizadas para casa-habitación. En caso de que sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casahabitación, no se pagará el IVA por dicha parte. Respecto de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción. Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casahabitación, se podrá considerar que sí lo está, cuando se asiente en la escritura pública que el adquiriente la destinará a ese fin y se garantice el impuesto que hubiera correspondido ante las autoridades recaudadoras autorizadas para recibir las declaraciones del mismo. Dichas autoridades ordenarán la cancelación de la garantía, cuando por más de 6 meses contados a partir de la fecha en que el adquiriente reciba el inmueble, éste se destine a casa-habitación. Igualmente se consideran como destinadas a casa-habitación, las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucrativos. Libros, periódicos y revistas. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. Se considera empresa la persona física o moral que realice las siguientes actividades empresariales: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícola, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros. De ello se desprende que las donatarias autorizadas no se dediquen a alguna de las actividades mencionadas, no estarán obligadas al pago del IVA por la enajenación de bienes muebles usados. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos a que hace referencia la LISR. Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de tales bienes se esté obligado a pagar el IVA y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa-habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento. Los dividendos pagados en acciones también quedan comprendidos en la exención a que se refiere el párrafo anterior. 81

87 Certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada, en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos, de acuerdo con tratados internacionales que México tenga en vigor Concepto de prestación de servicios independientes Según la LIVA, se considera prestación de servicios independientes, los siguientes conceptos: a) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a tal acto le den otras leyes. b) El transporte de personas o bienes. c) La asistencia técnica d) La transferencia de tecnología e) Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la LIVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes. Se entenderá que la prestación de servicios independientes es personal cuando se trate de prestación de servicios que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. No se considera prestación de servicios independientes: a) La que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración. b) Los servicios por los que no se reciban ingresos que la LISR asimile a salarios Prestación de servicios exenta del pago De acuerdo a la LIVA, no se pagará por la prestación de servicios los que a continuación se enlistan: a) Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios, socios o asociados de la donataria autorizada que preste b) Los de enseñanza que presten los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE, así como los servicios educativos de nivel preescolar. Normalmente, las donatarias autorizadas dedicadas a la enseñanza, realizan actos o actividades distintos a la prestación de servicios de enseñanza, tales como: 82

88 Servicios de comedor y cafetería. Enajenación de artículos escolares (papelería). Fotocopias. Venta de libros. Venta de uniformes. Importación de equipo didáctico. Alquiler de salones. Intereses cobrados por atraso en el pago de colegiaturas. Transporte escolar de alumnos. Por lo que deberán verificar si dichos actos o actividades se encuentran afectos al pago del IVA. c) El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril. d) Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose, entre otros, de: Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones. e) Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. Los citados servicios por los que no esté obligado al pago del IVA, son los que requieren título de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la ley Prestación de servicios independientes en territorio nacional Para efectos de la LIVA, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país Base del impuesto en la prestación de servicios independientes Para determinar el IVA, es necesario saber cuál es la base sobre la que se va a calcular dicho impuesto. En el caso de la prestación de servicios independientes gravados, la base será la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por concepto de: a) Otros impuestos. b) Derechos. c) Viáticos. 83

89 d) Gastos de toda clase. e) Reembolsos. f) Intereses normales o moratorios. g) Penas convencionales. h) Cualquier otro concepto Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago Las donatarias autorizadas no pagarán el IVA por el uso o goce temporal de los bienes siguientes: a) Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el IVA por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en éste párrafo no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como casas de hospedaje. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casahabitación y se proporcione amueblado, se pagará el IVA por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles. Cabe señalar que no se considerará amueblada la casa-habitación, cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con los de cocina y baño, alfombras y tapices, lámparas, tanques de gas, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa. b) Libros, periódicos y revistas Obligaciones fiscales para donatarias autorizadas sujetas al pago Las donatarias autorizadas que estén obligadas al pago del IVA y las que deban calcular este impuesto a la tasa 0%, deberán cumplir con las obligaciones fiscales siguientes: a) Inscribirse en el RFC Las donatarias autorizadas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el RFC del SAT. 84

90 b) Llevar contabilidad La donataria autorizada deberá llevar la contabilidad en los términos del CFF, su Reglamento y el RIVA, y efectuar, de acuerdo con éste último, la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el IVA por las distintas tasas, así como de los exentos. Para efectos del acreditamiento del IVA, la donataria autorizada deberá registrar el impuesto que le hubiera sido trasladado, así como el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, con base en los supuestos siguientes: La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el IVA. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el IVA. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el IVA, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo quinto de la LIVA, se deberá registrar su afecto en la contabilidad. c) Expedir comprobantes Las donatarias autorizadas deberán expedir comprobantes que contengan los requisitos que establecen el CFF y su Reglamento. Cuando el comprobante ampare actos o actividades gravados con el IVA, en el mismo se indicará en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en un solo pago o en parcialidades. En caso de que la contraprestación se cubra en un solo pago, en el comprobante se indicará el importe total de la operación y el monto equivalente al IVA que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida se indicará, además del importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, el monto equivalente al IVA que se traslada sobre dicha parcialidad. En caso de que el pago de la contraprestación se realice en parcialidades y en el momento en que se expida el comprobante no se cubra ninguna parcialidad, se anotará $0.00 en subtotal, IVA y total. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el 85

91 comprobante fiscal, se deberá expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades. Las donatarias autorizadas que perciban ingresos por la prestación de servicios personales independientes, considerarán cada pago que reciban como una sola exhibición y no como una parcialidad, es decir, expedirán un comprobante por cada pago que reciban, independientemente de que se trate de un anticipo, de un pago de cuenta de la contraprestación pactada o bien, de la liquidación de dicha contraprestación. Las donatarias autorizadas que realicen operaciones con el público en general, incluirán el IVA que se traslade en el precio en que los bienes y servicios se oferten, así como en los comprobantes que amparen dichas operaciones, incluso cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades. Cuando las operaciones se paguen en parcialidades, las donatarias autorizadas, además de expedir los comprobantes simplificados que reúnan los requisitos del artículo 37 del RCFF, deberán señalar en los mismos el importe de la parcialidad y la fecha de pago. d) Presentar declaraciones Las donatarias autorizadas tienen la obligación de presentar declaraciones de pagos mensuales definitivos de IVA. En el supuesto de que la donataria autorizada tenga varios establecimientos, deberá considerar lo siguiente: Presentará por todos ellos una sola declaración de pago en las oficinas autorizadas correspondientes a su domicilio fiscal. Conservará en cada uno de los establecimientos, una copia de las declaraciones de pago mensual. Deberá proporcionar, cuando se lo requieran, copia de las declaraciones de pago mensual a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados los establecimientos. e) Expedir constancias de retenciones de IVA Las donatarias autorizadas expedirán constancias por las retenciones de IVA que efectúen al momento de recibir el comprobante fiscal de la operación realizada. Las donatarias autorizadas que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando la carta de porte que deban acompañar a las mercancías en los términos del artículo 29-B del CFF o, en su defecto, el comprobante que se emita para efectos fiscales, incluya la leyenda impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado por escrito o mediante sello, así como el monto del impuesto retenido. 86

92 f) Presentar declaración informativa de retenciones de IVA Las donatarias autorizadas que efectúen retenciones de IVA, deberán proporcionar, mensualmente, a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido IVA. g) Presentar aviso por retenciones de IVA Las donatarias autorizadas que efectúen de manera regular retenciones de IVA, es decir, dos o más en un mes, deberán presentar aviso de que son retenedoras de IVA dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada. h) Información del IVA en declaraciones del ISR Las donatarias autorizadas deberán proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR. i) Información del IVA acreditable Las donatarias autorizadas, deberán proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señala el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA; incluyendo actividades exentas del pago del IVA. 87

93 10. TRATAMIENTO FISCAL 2009 En términos generales, los lineamientos y procedimientos de aplicación de las leyes fiscales que se contienen en la edición 2008 de la obra Donatarias Autorizadas. Tratamiento fiscal, también son aplicables al ejercicio de 2009, dado que para dicha obra, en este último año, sólo se verificaron algunos cambios, los cuales se comentan en el presente trabajo. Para estos efectos, es importante destacar lo siguiente: En materia de ISR, se mencionaran los siguientes cambios: 1. Los requisitos para la inscripción de las donatarias al RFC se encuentran en el anexo 1-A de la RMF para (DOF 31/XII/2008), en las preguntas siguientes: Art. 27 del CFF Inscripción en el RFC para personas morales en la ALSC del SAT. Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación a través de su(s) representan-te(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc. Dónde se presenta? En Internet se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. En forma personal o Previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. Qué documentos se obtienen? Copia de la solicitud. Cédula de identificación fiscal. Guía de Obligaciones. Acuse de Inscripción al RFC. Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuales esté obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes. Disposiciones jurídicas aplicables (Art. 27, CFF, Arts. 14, 15, 16, 18, Reglamento del CFF.) 88

94 Requisitos: Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. Original del comprobante de domicilio fiscal. En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo. Contar con dirección de correo electrónico. Tratándose de las solicitudes y avisos de Inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo. De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar: Personas distintas de sociedades mercantiles Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso copia de la publicación en el órgano oficial periódico o gaceta oficial. Misiones Diplomáticas Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja. Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C. P 06300, México DF. a) Personas morales escindidas Escisión parcial o escisión total tratándose de sociedades escindidas no designadas: Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (Copia certificada para cotejo) Original y copia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. (Original para cotejo) 89

95 b) Personas morales que surjan con motivo de una fusión Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión. (Copia certificada para cotejo) Original y copia de la constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el Registro Público correspondiente a la entidad federativa de que se trate. (Original para cotejo) c) Asociaciones en participación Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales. Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas "A en P", el número de convenio de que se trate. d) Fideicomiso Deben presentar original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, y en el caso de entidades de la Administración Pública, copia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso. Deberán proporcionar el número de contrato del fideicomiso. Nota: Para efectos fiscales, los contribuyentes deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. e) Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. En su caso, copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que 90

96 residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. f) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.) Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (copia del periódico o de la gaceta oficial). g) Sindicatos Original del estatuto de la agrupación. Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente. h) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia. i) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones. j) Asociaciones religiosas Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. Art.30 del CFF Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos. Quiénes lo presentan? Personas morales que se constituyan ante un notario o un corredor público incorporado al Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos. Dónde se presenta? Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo con el notario o con el corredor público autorizado que protocoliza o formaliza la constitución de la nueva persona moral. O iniciarlo y concluirlo con el notario o con el corredor público autorizado que protocoliza o formaliza la constitución de la nueva persona moral. 91

97 Los notarios o corredores públicos autorizados pueden ser consultados en la página de Internet del SAT. Qué documentos se obtienen? Copia de la solicitud Cédula de Identificación Fiscal Guía de Obligaciones Acuse de Inscripción al RFC Cuándo se presenta? La inscripción se realiza de manera simultánea a la firma del documento constitutivo. Requisitos: En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. Contar con dirección de correo electrónico. Disposiciones jurídicas aplicables (Art. 27, CFF, Arts. 14, 15, 16, 18, Reglamento del CFF, Regla RMF.) 2. Para el firmado y envío de la declaración anual de personas morales, deberá utilizarse la FIEL de la persona moral. La donataria que no cuente con el certificado de FIEL, deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del Certificado de FIEL del Anexo 1-A de la RMF para Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles, deberán estar a lo dispuesto en la ficha 10/ISR "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles" contenida en el Anexo 1-A de la RMF para (DOF 31/XII/2008), proporcionando los documentos en original o copia certificada. Por la importancia de tal ficha, enseguida se transcribe: Art. 10 del ISR Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles o fideicomisos que deseen contar con autorización para recibir donativos deducibles, como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, 92

98 instituciones de asistencia privada, instituciones de beneficencia privada, fideicomisos, etc., que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 95 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX, 96, 98, 99, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento. Dónde lo presento? Previa cita en cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica. Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. Cuándo lo presento? Requisitos: Escrito libre, solicitando la autorización para recibir donativos deducibles, señalando, adicionalmente, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos. Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal (Original para cotejo). Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.* Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente, salvo cuando la solicitante: Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización. De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, bajo protesta de decir verdad, en su escrito de solicitud los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe 93

99 original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. Disposiciones jurídicas aplicables (Arts. 18, 18-A, 19, CFF, Arts. 31, 176, Ley del ISR, Arts. 31, 111, 114, Reglamento del ISR, Regla 1.3.9,1., RMF). Cuadro de Definiciones Tipo de actividad Asistencial Educativa Investigación científica o tecnológica Cultural Becante Tipo de documento Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales competentes. Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización. 94

100 Tipo de actividad Ecológicas. (Investigación o preservación ecológica) Ecológicas. (Prevención y control ecológicos) Reproducción de especies en protección y peligro de extinción Apoyo económico a otra donataria Programa escuelaempresa Obras o servicios públicos Bibliotecas y Museos privados Tipo de documento Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de algunas de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de algunas de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado. Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia y su reglamento de operación. 4. La autorización para recibir donativos deducibles en el ISR mantendrá su vigencia siempre que se presente el aviso anual que señala la ficha 12/ISR "Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter" contenida en el Anexo 1-A de la RMF para Por la importancia de tal ficha, enseguida se transcribe: Art. 12 del ISR Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter. 95

101 Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT, a través de transmisión electrónica de datos usando FIEL. Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo del aviso presentado con sello digital. Cuándo lo presento? Enero o febrero de cada año. Requisitos: Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR. FIEL de la entidad (persona o fideicomiso) proporcionada por el SAT. Disposiciones jurídicas aplicables Regla ,RMF. 5. De acuerdo con la regla de la RMF para , las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha del articulo 14 del ISR "Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos" contenida en el anexo 1-A de dicha resolución. El SAT revocará la autorización para recibir donativos deducibles, mediante resolución notificada personalmente a las entidades que incumplan con la obligación prevista en la citada regla, así como en la ficha del articulo 14 del ISR del tal anexo. Por la importancia de tal ficha, enseguida se transcribe: Art.14 del ISR Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos. Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal de

102 Dónde lo presento? En la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico "Transparencia de las Donatarias Autorizadas", utilizando para tal efecto la FIEL. Qué documentos obtengo? Actualización de datos en la página de Internet establecida para tal efecto. Cuándo lo presento? En los meses de noviembre o diciembre de cada año. Requisitos: En el programa electrónico, se deberá especificar: Fecha de la Autorización Patrimonio: Activo Circulante Activo Fijo Activo Diferido Totales: Activo Pasivo Capital Ingresos del Ejercicio: Donativos recibidos en especie Donativos recibidos en efectivo Tipo de donante Monto total de los donativos recibidos en efectivo Otro tipo de ingresos: Concepto y monto Estado de Egresos: Monto total de la plantilla laboral Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos, Monto total Gastos de Administración 97

103 Gastos de Operación Gastos de Representación Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad Monto total Donativos otorgados y beneficiarios Monto total de los donativos otorgados Actividades: Sector beneficiado Actividad Número de beneficiarios Entidad Federativa Municipios Estados Financieros: Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado Aceptación del contrato de registro de información Nombre de la persona responsable de la captura de la información Cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR tengan más de dos ejercicios operando bajo este régimen, será obligatorio proporcionar la información relativa al ejercicio fiscal que se declara así como al ejercicio fiscal inmediato anterior, respecto de los ejercicios anteriores a éstos, será optativo proporcionar dicha información. Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que tengan menos de 2 ejercicios fiscales operando como tales, únicamente deberán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá bajo protesta de decir verdad. 6. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada por el incumplimiento de la obligación relativa a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos a que se refiere la regla de la RMF para , el SAT, previa solicitud, mediante escrito libre de la organización civil podrá emitir nueva autorización hasta el ejercicio siguiente al ejercicio en el cual se notifique la revocación, si dicha organización civil, acredita cumplir nuevamente con los supuestos, requisitos y obligaciones fiscales omitidas. 98

104 Por lo que respecta al IETU, destaca lo siguiente: 1. Según la regla I.4.4 de la RMF para , no se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95, de la LISR, cuando la donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley cumpla con lo dispuesto en la regla de tal resolución. Esta última regla indica que se considera que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la citada ley, no otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo95, penúltimo párrafo de la LISR, siempre que cumplan con lo siguiente: a) Que paguen el ISR, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 95, último párrafo de la LISR, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del citado artículo 95. b) Que el remanente distribuible no derive de préstamos realizados a socios o integrantes de la donataria autorizada de que se trate, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. En materia de IDE, destaca lo siguiente: 1. Según la regla de la RMF para , las donatarias autorizadas, que abran o tengan abierta una cuenta en las instituciones del sistema financiero, deberán proporcionar a éstas su clave en el RFC y, en su caso, cerciorarse de que se encuentre actualizada, exhibiendo su cédula de identificación fiscal, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el SAT si se ubican en alguno de los supuestos de exención contemplados en las fracciones I o II del artículo 2o. de la LIDE conforme a los procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la validación de contribuyentes personas morales exentas del IDE. Tratándose de donatarias autorizadas que durante un ejercicio adquieran la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema financiero podrán no recaudar el IDE a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquel en el que el SAT les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente. Para tal efecto, las donatarias autorizadas mencionadas en el párrafo anterior podrán solicitar la devolución del IDE que les haya sido recaudado por las instituciones del sistema financiero, durante los periodos mensuales transcurridos entre el mes en que se dio el cambio en la situación fiscal del contribuyente y el mes en que se dejó de recaudar el IDE. Tratándose de donatarias autorizadas que durante un ejercicio pierdan la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema financiero recaudarán 99

105 el IDE a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquel en el que el SAT les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente. Para tal efecto, concluido el ejercicio de que se trate, las instituciones del sistema financiero, a petición del SAT, proporcionarán la información detallada de los depósitos en efectivo realizados durante los periodos mensuales en los que no se efectuó la recaudación del IDE 2. De acuerdo con la regla de la RMF para , para los efectos de la exención prevista en la fracción II del artículo 2o. de la LIDE, se entienden incluidos los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, conforme al artículo 113 del RISR. 3. Las donatarias autorizadas, solicitarán la devolución del IDE efectivamente pagado por la adquisición de cheques de caja, en los términos de las disposiciones fiscales. Esto, según la regla de la RMF para

106 11. DECLARACIONES INFORMATIVAS Durante los meses de noviembre y diciembre deben poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos en los dos ejercicios inmediatos anteriores, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el Portal de Internet del SAT. Si la organización civil o fideicomiso tiene menos de dos ejercicios fiscales operando como entidad autorizada para recibir donativos deducibles, debe presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. Mantener en su domicilio fiscal, y en los establecimientos con los que cuente, a disposición del público en general para su consulta y en el horario normal de labores, los originales y copias de los siguientes documentos: Los relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los últimos tres años. Los relacionados con la autorización para recibir donativos deducibles. Los referentes al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos. Presentar en los meses de enero o febrero de cada año, el aviso en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que sigue cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con su autorización para recibir donativos deducibles, únicamente mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización o fideicomiso Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año: La declaración anual informativa en la que se calcule el remanente distribuible, así como sus ingresos y erogaciones. Las declaraciones informativas de retenciones del impuesto sobre la renta de pagos efectuados a residentes en el extranjero, de donativos otorgados y de retenciones por sueldos y salarios. La declaración en la que informe si hace pagos por sueldos, servicios profesionales o por arrendamiento de inmuebles a personas físicas; debe retenerles y enterar al SAT el impuesto sobre la renta, así como proporcionarles las constancias respectivas. Presentar, a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en que se realice la operación, la declaración informativa de la contraprestación o donativo recibido en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. 101

107 Presentar, a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en el que se celebre la operación o se haya recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, la declaración informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes. La información correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal de 2008 se presenta a más tardar el 17 de enero de 2009 Presentar en junio el dictamen simplificado emitido por contador público autorizado, conforme al calendario establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Las donatarias autorizadas que hayan recibido una cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2007 (equivalentes a 227, pesos), no tienen obligación de dictaminar sus estados financieros siempre y cuando presenten, a más tardar el 15 de abril, el aviso ante la Administración Local de Auditoria Fiscal, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que su representada no recibió donativo alguno o que únicamente percibió ingresos por donativos deducibles en México, anexando copias de todas las declaraciones que estuvieron obligadas a presentar por ese ejercicio fiscal, de conformidad con lo señalado en la regla II de la Resolución Miscelánea Fiscal para Este beneficio no es aplicable para fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. Presentar, dentro de los tres primeros meses del año, mediante escrito libre dirigido a la Administración General de Recaudación, la información relativa a los artistas que les hubieren donado obras en el año de calendario anterior; dichas obras deben exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general. Tratándose de donativos de productos destinados a la alimentación que reciban las donatarias, deben enviar al SAT copia de la manifestación de aceptación realizada al donante de que se trate, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que la información de dichos bienes aparezca en el Portal de Internet del SAT; si es elegida, tiene cinco días, siguientes a aquel en el que reciba la respuesta, para recoger los bienes ofrecidos en donación; de lo contrario, el donante puede destruir los bienes ofrecidos en donación en los términos de las disposiciones fiscales. (Ver caso práctico) 102

108 12. DICTAMEN FISCAL 12.1 De estados financieros por Contador Público autorizado Las donatarias autorizadas se encuentran obligadas a dictaminar, en los términos del CFF, sus estados financieros por contador público autorizado. El dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la SHCP. Para efectos del párrafo anterior, el RCFF establece que el dictamen simplificado de las donatarias autorizadas contendrá lo siguiente: 1. Dictamen e informe del contador público registrado, relativo a la situación fiscal del contribuyente. 2. Estado de ingresos y egresos. 3. Notas al estado de ingresos y egresos. 4. Relación de donativos recibidos en especie y total de los recibidos en efectivo. 5. Total de gastos de administración. 6. Relación de los donantes y donativos que representan el 90% de sus ingresos por este concepto. 7. Relación de contribuciones federales a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor. 8. Relación de bienes inmuebles. 9. Análisis de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio. 10. Relación de donatarias a las que se les hayan otorgado donativos, así como de aquellas de las que se hubieren recibido donativos. 11. Información sobre: El origen y destino de los donativos en bienes. Las políticas establecidas para determinar las cuotas de recuperación de los bienes recibidos en donación, distinguiendo a las personas que sean objeto de las mismas y a las que no lo son. La información indicada deberá reunir los requisitos siguientes: 1. El texto del dictamen fiscal simplificado, deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contadores públicos 103

109 reconocidos por la Dirección General de Profesiones de la SEP, al que esté afiliado el contador público que lo emite. En el informe relativo al dictamen fiscal simplificado, el contador público registrado deberá verificar: Que la donataria esté autorizada para recibir donativos deducibles para efectos del ISR y se encuentre incluida en la lista de donatarias dada a conocer por la SHCP, señalando la fecha de publicación en el DOF en que fue incluida. Que los donativos y sus rendimientos se hayan destinado a los fines propios del objeto social de la donataria. 2. El informe del contador público registrado deberá indicar que el mismo se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32 A, fracción II, del CFF. Dicho informe deberá contener el número de registro que lo autoriza a dictaminar, así como su nombre. 3. El estado de ingresos y egresos, incluyendo las notas a dicho estado, examinados por el contador público, respecto del cual emite su informe, deberá suscribirse por el representante legal de la donataria, debiendo presentarlo en forma comparativa con el del ejercicio inmediato anterior y expresarse en miles de pesos. 4. La relación de donativos recibidos en efectivo y en especie, deberá mostrar el importe total que se haya registrado en la contabilidad de la donataria, señalando, en su caso, la existencia de donativos onerosos o remunerativos. 5. La relación de gastos de administración mostrará el análisis por subcuentas en forma comparativa con el ejercicio anterior, expresando las cifras en miles de pesos. 6. En la relación de los donativos que representen el 90% de los ingresos por este concepto, el importe total que se haya registrado en la contabilidad de la donataria. 7. La relación de contribuciones a cargo de la donataria o en su carácter de retenedora, deberá ir suscrita por el representante legal y contener: Descripción de las bases, tasas, tarifas o cuotas causadas y el entero de contribuciones, detallando las diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada uno de los conceptos anteriores. Se declarará que la relación incluye todas las contribuciones federales a que está obligada; que las únicas obligaciones solidarias como retenedora de contribuciones federales son las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos solamente las autorizaciones, subsidios, estímulos o exenciones que se describen, o bien la mención expresa de que no las hubo. 104

110 Las contribuciones federales a que se refiere el párrafo anterior, son los impuestos y aportaciones de seguridad social que tengan relación directa con la actividad de la donataria. 8. La relación de bienes inmuebles deberá indicar el tipo de bien, su ubicación y el uso que se le da y, en su caso, el valor asentado en la contabilidad, expresado en miles de pesos. 9. El análisis de las contribuciones federales por pagar, al cierre del ejercicio, se presentará por cada contribución, indicando su importe, fecha de pago, y, mencionando, en su caso, cuales no fueron cubiertos a la fecha del informe. 10. El dictamen fiscal simplificado en cuanto a avisos, sustitución de contadores públicos y plazos de presentación, se sujetará a las disposiciones contenidas en los artículos relativos al CFF y el RCFF, referido al dictamen de estados financieros para efectos fiscales. Las donatarias autorizadas deberán presentar los documentos indicados por sí mismas o por conducto del contador público registrado que haya elaborado el dictamen, dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el RCFF, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Las donatarias autorizadas deberán realizar la presentación del dictamen simplificado en las fechas que les correspondan de conformidad con el calendario que mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas) emita el SAT, a más tardar el 15 de abril del año en que deba efectuarse la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes que presenten dictamen. Por lo que respecta al dictamen simplificado correspondiente al ejercicio de 2006, la RMF señaló que las donatarias autorizadas al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo debieron hacer dentro del periodo que les correspondiera, según el calendario que se indica a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo pudieron hacer antes del periodo que les corresponda. La presentación del dictamen simplificado y los documentos citados fuera de los plazos mencionados, no surtirá efecto legal alguno. Las donatarias autorizadas enviaran vía internet, conforme a los formatos guía que se contiene en el anexo 16 de la RMF 07-08, la información a que se refiere las disposiciones siguientes del RCFF: Artículo 50, fracción III Estado de posición financiera Estado de resultados Estado de variaciones de capital contable Estado de cambios en la situación financiera en base a efectivo) 105

111 Artículo 51, fracciones II y III (Estados financieros básicos) Artículo 51-A, fracciones II a X Estado de ingresos y Egresos Notas al estado de ingresos y egresos Relación de donativos recibidos en especie y total de los recibidos en efectivo Total de gastos de administración Relación de los donantes y donativos que representen el 90% de sus ingresos por este concepto Relación de contribuciones federales a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor Relación de bienes inmuebles Análisis de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio Relación de donatarias a las que le haya otorgado donativos, así como de aquellas que se hubieren recibido donativos Artículo 51 -B, fracciones III a IX. Para los efectos de este artículo, fracción III, el representante legal de la donataria autorizada, podrá no suscribir el estado de ingresos y egresos a que se refiere dicho precepto. Estado de cambios en la situación financiera en base a efectivo Las donatarias autorizadas utilizarán el instructivo que se encuentra para su consulta en la página del Internet del SAT, así como en el Anexo 16 de la RMF A dicha información se deberá acompañar lo siguiente: El dictamen. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, que cuenten por lo menos con un establecimiento en cada entidad federativa, podrán optar por presentar su dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, en cualquiera de las formas siguientes: 1. Presentar un solo dictamen simplificado el que incluirá la información de todos sus establecimientos. 2. Presentar un dictamen simplificado por cada uno de sus establecimientos. 3. Presentar un dictamen simplificado por cada entidad federativa, el cual incluirá la información de todos los establecimientos ubicados en las mismas. En cualquiera de los casos, la donataria autorizada para recibir deducibles en los términos de la LISR, deberá contar con la documentación e información necesaria que le permita cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos sus establecimientos. Por otra parte, según la RMF 07-08, las personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio de que se trate se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: 106

112 1. No hubieran recibido donativo alguno. 2. Únicamente hubieren percibido ingresos en el ejercicio de que se trate, en una cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 udis con valor referido al 31 de diciembre de 2006 ($227,337.24) En este caso, el representante legal de la donataria autorizada deberá presentar, a más tardar el 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la Administración Local de Auditoria Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior o que únicamente percibió ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en los términos señalados en los números anteriores, por lo que no dictaminará sus estados financieros. Al aviso a que se refiere el párrafo anterior, se acompañarán copias de todas las declaraciones a que estuvieron obligadas a presentar por el ejercicio correspondiente. La opción de no presentar dictamen fiscal simplificado, no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles Donatarias autorizadas exceptuadas de cumplir con obligaciones fiscales Las donatarias autorizadas, constituidas como asociaciones civiles, no tendrán obligación fiscal alguna cuando: 1. No enajenen bienes. 2. No tengan empleados 3. Únicamente presten servicios a sus asociados. 107

113 13. CASO PRÁCTICO Nombre: Niños con Amor, A.C. RFC: NCA SR2 Domicilio Fiscal: Ejército Nacional 315, Col. Granada. Delegación Miguel Hidalgo C.P Teléfonos: Actividad: Apoyo económico, social y de alimentación a la niñez mexicana en estado de abandono. Régimen: Régimen de las Personas Morales, con Fines no Lucrativos 108

114 Niños con Amor, A.C. Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2008 Cuenta Descripción Saldo Inicial Debe Haber Saldo Final BANCOS 300, , , , INVERSIONES 100, , , , ACTIVO FIJO - 400, , DEPRECIACION ACUMULADA , (15,000.00) PROVEEDORES EXTERNOS - 67, , ACREEDORES - 130, , (40,000.00) CUOTAS OBRERO PATRONALES IMSS - 10, , (4,000.00) APORTACIONES SAR INFONAVIT - 35, , (10,500.00) PATRIMONIO (400,000.00) - - (400,000.00) RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES DONATIVOS ESPECIE NACIONALES , (200,000.00) DONATIVOS ESPECIE EXTRANJEROS , (200,000.00) DONATIVOS EFECTIVO NACIONALES , (300,000.00) DONATIVOS EFECTIVO EXTRANJEROS , (50,000.00) INTERESES GANADOS , (50,000.00) SUELDOS Y SALARIOS - 170, , HONORARIOS A PERSONAS FÍSICAS - 50, , APORTACIONES AL SAR E INFONAVIT - 15, , CUOTAS AL IMSS - 45, , RENTA DE BIENES A PERSONAS FÍSICAS - 120, , CONTRIBUCIONES PAGADAS - 15, , SEGUROS Y FIANZAS - 9, , Viaticos - 30, , COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES - 20, , DEPRECIACIÓN - 15, , CONSUMOS EN RESTAURANT - 15, , MULTAS - 100, , OTRAS EROGACIONES - 46, ,

115 Conciliación Contable Fiscal Utilidad Contable 148,250 Más: Partidas No Deducibles Depreciación Contable 15,000 No deducibles 135,500 Gastos a PF no pagados 40, ,500 Menos: Partidas Deducibles Depreciación Fiscal 16,500 Anticipo de Gastos 3,000 19,500 Remanente Distribuible 319,250 Determinación del Remanente Distribuible Ingresos Obtenidos 800,000 Deducciones Autorizadas 480,750 Remanente Distribuible 319,

116 Remanente Distribuido Concepto Importe Falta de Requisitos No Deducible Sueldos y Salarios 170,000 - Honorarios a Personas Físicas 50,000 - Aportaciones al SAR e INFONAVIT 15,500 - Cuotas al IMSS 45,750 - Renta de bienes a Personas Físicas 120,000 - Contribuciones Pagadas 15,000 - Seguros y Fianzas 9,000 - Viáticos 30,000-4, Combustible y lubricantes 20,000 - Depreciación 15,000 - Consumos en restaurant 15,000-15, Multas 100, , Otras erogaciones 46,500 18, Total 651,750 18, ,

117 Remanente Remanente Distribuido - Asimilados a Remanente Distribuido 119,500 Asimilados a Remanente Distribuido 119,500 Tasa Máxima (Art 177) 17.92% ISR a Cargo 21,414 Asimilados a Remanente Distribuido 119,500 Tasa IETU (Art. 1) 16.50% IETU a Cargo 19,

118 DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE A continuación se muestra un ejemplo de la declaración informativa a que hace referencia el numeral 12 del tema número dos Requisitos y Obligaciones (ver página 28) 113

119 114

120 115

121 116

122 117

123 118

124 Declaración Anual A continuación se muestra el ejemplo de la declaración anual de Niños con amor para el ejercicio fiscal (Ver tema 2.3) 119

125 120

126 121

127 122

128 123

129 124

130 125

131 126

132 127

133 DICTAMEN FISCAL Dictamen fiscal de Niños con Amor por el ejercicio fiscal (Ver pagina 103, tema 12) 128

134 129

135 130

136 131

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145 140

146 141

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