NUEVO ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/1975 MAYO 2012

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1 NUEVO ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/1975 MAYO 2012 Acuerdo firmado: 24 de mayo 2012 Homologado: R (ST) 829/2012 Aplicación: desde el período mayo 2012 inclusive 1

2 INCREMENTO SALARIAL PACTADO - No remunerativo - 24% sobre el básico de categoría - Aplicable a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el CCT que trabajen a jornada completa BASE DE CALCULO - Básico de categoría de cada trabajador correspondiente a abril 2012 Incluye las sumas pasadas a la remuneración correspondientes al acuerdo anterior incorporadas en abril 2012 No se incluyen diferencias por mayores básicos, ni adicionales fijos y permanentes de empresa. - En dos cuotas NO ACUMULATIVAS de: a) Un 15 % a partir de mayo 2012 b) Un 9% a partir de noviembre de

3 BASE DE CALCULO TRABAJADORES JORNADA DISCONTINUA O A TIEMPO PARCIAL Trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. ATENCIÓN: contrato a tiempo parcial no es lo mismo que jornada reducida BASE DE CALCULO TRABAJADORES JORNADA DISCONTINUA O A TIEMPO PARCIAL Contrato a tiempo parcial Se proporcionan las bases de cálculo en función de la extensión de la jornada Contratos de ejecución discontinua Se proporcionan las bases de cálculo a la duración de la prestación mensual, Se toma el valor día o el valor hora de un trabajador de igual categoría que preste servicios en forma continua para obtener el importe del incremento. 3

4 NATURALEZA JURIDICA DEL INCREMENTO - Se abonará como suma no remunerativa - En dos tramos: mayo y noviembre Liquidados en recibo de sueldo como Acuerdo mayo 2012, por rubro separado ATENCIÓN: Prácticamente es no remunerativo exclusivamente a los fines de la base imponible del SIPA y subsistemas estatales. TRATAMIENTO DE ADICIONALES DE CONVENIO Se toma en cuenta para todos los adicionales fijos y permanentes de convenio excepto para la antigüedad. PRESENTISMO Sobre los importes de la ANR MAYO 2012 se aplicará el 8,33% en concepto de Presentismo. Se genera un rubro Presentismo, con carácter no remunerativo. 4

5 ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL POR PRESENTISMO Art Se paga mensualmente - Por asistencia y puntualidad: no podrá haber incurrido en mas de una ausencia al mes. - No se computan faltas por enfermedad, vacaciones, accidentes de trabajo, licencias legales o convencionales. - La doceava parte (8,33%) sobre la remuneración del mes. ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL CAJERO - Art R (DNRT) 57/ Se abona a cajeros, repartidores y quienes cobren dinero a la clientela. Es una suma anual que se paga en cuatro cuotas trimestrales vencidas. - Cajeros A y C será el 12,25% sobre el básico inicial Cajeros A y para Cajeros B, el 48% sobre el básico inicial Cajeros B - El pago se efectuará en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de acuerdo al año calendario, en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado. Estas sumas no formarán parte de la remuneración. - No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada. - Estas compensaciones no tendrán incrementos establecidos en el artículo 20 por zona desfavorable. 5

6 ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO CHOFER DE CORTA DISTANCIA Art.35 - Hasta 100 Km - Horas extras - Gastos de comida, desayuno o meriendas habituales Cuando el cumplimiento de sus tareas le demande un tiempo superior al fijado como máximo legal, le serán abonadas las horas extras que correspondan, además se le abonarán los gastos de la comida, desayunos o meriendas habituales que deben tomar durante el desempeño de sus tareas. ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO CHOFERES DE LARGA DISTANCIA Art Mas de 100 Km - Se paga en compensación de viáticos y horas extras - Se paga junto con el sueldo mensual - Se paga en función de la cantidad de Km recorridos aunque no hubiera trabajado horas extras 6

7 ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO CHOFERES DE LARGA DISTANCIA Art. 36 ADICIONAL AYUDANTE DE CHOFER - Art R (DNRT) 57/ Ayudante de chofer, primeros cien kilómetros, se aplicará el 0,0082% sobre el básico inicial de auxiliar A; y más de cien kilómetros el 0,01% sobre el básico inicial del Auxiliar Especializado A; ADICIONAL CHOFER Art R (DNRT) 57/ Chofer: Primeros cien kilómetros, el 0,01% sobre el básico inicial Auxiliar B y más de cien kilómetros el 0,0115% del básico inicial de Auxiliar Especializado B. ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL ARMADO DE VIDRIERAS - Art R (DNRT) 57/ Se aplica al trabajador no clasificado como Vidrierista, que además de sus tareas habituales arma vidrieras. - Para el caso del artículo 23, el porcentaje es de 3,83% aplicado sobre el básico inicial vendedor B 7

8 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 1.- Enfermedades inculpables art. 208 LCT 2.- Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012 Las vacaciones del año 2011 que se gocen extemporaneamente por haberse visto impedido el trabajador por razones tales como licencia por enfermedad y por una licencia por maternidad seguida de una excedencia, se liquidarían en cuanto a la ANR tomando el acuerdo de 2011 y no el de 2012?? INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 3.- Sueldo Anual Complementario En el SAC de Junio 2012 la incidencia del computo de la ANR será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio de SAC remunerativo: la mejor remuneración mensual por todo concepto del semestre. - SAC no remunerativo JUNIO: (ANR JUNIO 2011 x 50% / 3) 8

9 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 3.- Sueldo Anual Complementario En el SAC de Diciembre 2012: - SAC remunerativo: la mejor remuneración mensual por todo concepto del semestre. - SAC no remunerativo s/incremento del 9% de fijado para Noviembre - Recordar presentismo: Se incluye en la base de cálculo o se agrega sobre el importe del SAC. 3.- Sueldo Anual Complementario Período Porcentaje Base de cálculo (1) Comentario Junio de ,67 % Asignación No remunerativa Acuerdo de Mayo de 2012 (15 % sobre escalas de sueldos básicos) Debe considerarse la suma no remunerativa que surge de aplicar el escalón vigente del aumento al mes de Junio de Diciembre de % Asignación no remunerativa Acuerdo de Mayo de 2012 (9 % sobre escalas de sueldos básicos) Debe considerarse sólo el tramo del 9 % de incremento vigente desde el mes de Noviembre de 2012, puesto que el 15 % desde el mes de Mayo de 2012 fue incorporado a los básicos a partir de Noviembre de (1) Sobre el SAC de las asignaciones no remunerativas debe liquidarse el presentismo, si es que éste no fue ya incluido en la base de cálculo. 9

10 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 4.- Horas extras Deberá obtenerse el valor hora, con su recargo y adicionar la parte de ANR que corresponde. Para ello deberá calcularse el valor hora de la ANR: - Dividiendo por Dividiendo por Obteniendo el promedio anual de horas mensuales trabajadas para cada caso. INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 5.- Feriados nacionales - Feriados nacionales trabajados: recargo del 100% sobre remuneración y ANR - Feriados nacionales no trabajados: a valor dividido 25 (remuneración y ANR) 10

11 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 6.- Licencia por maternidad Todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de la licencia se convierten a partir de ese momento en remunerativas A TODOS SUS EFECTOS. SUMAS NO REMUNERATIVAS INCORPORADAS CON POSTERIORIDAD Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, mantengan dicho carácter, empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo. INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 7.- Prestación dineraria por ILT Los importes correspondientes deberán calcularse teniendo en cuenta las ANR que el trabajador debiera percibir en dicho momento conforme lo estipulado por el art. 6 del D. 1694/2009 ANR s/salario básico ANR s/adicionales fijos y permanentes de convenio ANR s/promedio de horas extras Presentismo s/anr 11

12 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS D. 1694/2009 Art. 6 - Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2), se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias(2). La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2), de la ley y sus modificaciones, se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 24241, modificado por su similar INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS R (MTESS) 983/2010 Art. 2 - La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC). Art. 4 - A los fines de determinar la cuota mensual a cargo del empleador, se deberá aplicar las alícuotas variables pactadas con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre el monto total de las remuneraciones que declare mensualmente. 12

13 INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS a) Respecto de los primeros díez días a cargo del empleador el código de situación de revista es "18 - ILT Primeros diez días" b) Respecto del resto de los días, si las partes convinieron que la ART paga la prestación por ILT en forma directa al trabajador el Código de situación de revista es "20-Trabajador siniestrado en nómina de art", Código de siniestrado "13 - INFORME incremento salarial de trabajador siniestrado ART". c) Respecto del resto de los días, si las partes convinieron que el empleador para la prestación por ILT y luego pide reintegro a la ART: Código de situación de revista: "19 - ILT y siguientes" y Código de siniestrado "1 - ILT Incapacidad Laboral Temporaria". INCIDENCIA DEL INCREMENTO EN OTROS INSTITUTOS INDEMNIZACIONES Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución. - Indemnización por antigüedad Art. 245 LCT - Indemnización por fallecimiento, etc. - Indemnización por falta de preaviso - Indemnización por integración mes despido 13

14 PASAJE A LA REMUNERACIÓN a) Incremento del 15 %: Pasa a la remuneración en Noviembre Se incrementa con el acrecentamiento de los aportes antes de pasar a la remuneración, para mantener el importe de bolsillo. No se incluye el presentismo en el pasaje a la remuneración, para evitar la doble aplicación del mismo. b) Incremento del 9% : pasa a la remuneración en Mayo de 2013 Pasa igual que el anterior. REGIMEN DE INFORMACIÓN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS RG (AFIP) 3279 Deberá informarse la ANR mientras mantengan su naturaleza no remuneratoria. Hasta tanto se homologue el acuerdo: Para cumplir con el régimen de información se deberá elegir la opción otros y adjuntarse en PDF el texto del Acuerdo Salarial, de acuerdo con las alternativas disponibles en el micrositio de la página web de la AFIP habilitado para ello. 14

15 ADICIONALES FIJOS Y PERMANENTES DE EMPRESA Los firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y /o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/1975, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo. APORTES Y CONTRIBUCIONES Sobre las ANRs se devengaran aportes y contribuciones: a) De la obra social de empleados de Comercio Qué pasa con las opciones de cambio de obra social? b) Aporte art. 100 CCT: 2% Sindicato 0,5% FAECYS c) Aporte art. 101 CCT Cuota sindical de afiliación 15

16 CLAUSULA DE ABSORCIÓN INCREMENTOS OTORGADOS POR EL EMPLEADOR No podrán ser absorbidos no compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de mayo de 2011 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utiilizada PASAJE ANTICIPADO A LA REMUNERACIÓN a) Los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, en forma anticipada. b) La incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de esta variante. 16

17 ESCALAS SALARIALES Ya están colgadas en la página de FAECYS COMPUTO COMO CREDITO FISCAL DE IVA CONTRIBUCIONES PATRONALES Las partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el D. 814/2012 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones La compensación es solo por las CONTRIBUCIONES Art. 4 - De la contribución patronal definida en el artículo 2º del presente decreto y en el artículo 4º de la ley 24700, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto. 17

18 TEMAS PENDIENTES DE TRATAMIENTO FAECYS - Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo - Tratamiento del adicional del art. 20 CCT 130/ Adicional Zona Fría - Trabajadores tercerizados - Tiempo parcial y jornada reducida - Tareas especializadas CAMARAS - Instrumentación del presentismo - Licencias por estudios FACILIDADES DE PAGO FAECYS y las Cámaras firmantes se comprometen a gestionar: a) Ante OSECAC, para que otorgue en los planes de pagos los plazos máximos en las condiciones que permite AFIP para el cumplimiento de aportes y contribuciones. FAECYS se compromete a gestionar una adecuada reducción de los intereses correspondientes. 18

19 FACILIDADES DE PAGO FAECYS y las Cámaras firmantes se comprometen a gestionar: b) Ante los sindicatos adheridos a la Federación, para que otorguen financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan actividad en su zona de actuación en las siguientes condiciones: - Cuotas: 3, 6, 12, 18 o 24 cuotas mensuales - Tasa de interés 50% de AFIP - Importe cuota mínima: $ Deberá ser solicitado por escrito al Sindicato - Deudas superiores a $ , podrá convenirse plan con numero de cuotas no inferior a $ 400 FACILIDADES DE PAGO LA ESTRELLA FAECYS acordará a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2012, facilidades de pago con respecto a la cuota de 3,5% con destino al Sistema de Retiro Complementario La Estrella y las deudas por Art. 100 CCT 130/1975. Permitirá el pago del capital adeudado actualizado conforme las disposiciones de la SSN, en cuotas y sin intereses. 19

20 - FACILIDADES DE PAGO LA ESTRELLA Cuál es el procedimiento para obtener los coeficientes para actualizar los importes correspondientes a períodos vencidos pendientes de pago del Seguro de Retiro Complementario La Estrella? Respuesta: A fin de actualizar los importes adeudados correspondientes a dicha obligación, deberá solicitarse por mail los coeficientes de actualización respectivos a la dirección callcenter@laestrellaretiro.com.ar, indicando cuál será la fecha del mes en curso en la cual se procederá al pago de los importes correspondientes. Al tales efectos, señalamos que en dicha comunicación se podrá indicar cualquier fecha de pago a opción del empleador, hasta el último día del período mensual respectivo. No obstante, deberá tenerse en cuenta que el pedido deberá ser remitido a partir del día 11 de cada mes, ya que del día 1 al 10 el sistema de cómputos se encuentra procesando liquidaciones de beneficios y por lo tanto no facilita los citados coeficientes. APORTE EXTRAORDINARIO A OSECAC - Aporte exclusivamente a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el convenio colectivo 130/1975 y beneficiados por el presente acuerdo. - Aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles - Importe de $ A retener de la ANR de mayo Depositada a la orden de OSECAC 20

21 APORTE EXTRAORDINARIO A OSECAC Formulario 120/A AFIP. Se deberán completar los campos respectivos con los siguientes datos: CUIT: se indica el correspondiente al empleador; Período: Mayo de 2012, según el artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012; Código de Obra Social: , que corresponde a OSECAC; Rubro I Obligaciones desde Julio de 1994: deberá tildarse: Impuesto: 302 Aporte Obras Sociales; Concepto: 019 Declaración Jurada; Subconcepto: 019 Declaración Jurada. Importe a depositar: Surge de multiplicar los $ 100 por el total de empleados incluidos en el CCT 130/75 durante el mes de Mayo de CONTRIBUCION AL INACAP Al igual que en el caso del Acuerdo de Junio de 2011, la suma no remunerativa dispuesta en el Acuerdo de Mayo de 2012 no se tiene en cuenta para el cálculo de la contribución empresaria al INACAP mientras mantenga tal carácter. Pasarán a integrar la base de cálculo de dicha contribución a partir de su incorporación a las escalas de sueldos básicos a partir de los meses de Noviembre de 2012 y Mayo de 2013, respectivamente. 21

22 HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN Las partes convienen la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/1975. A tal fin quedarán facultadas para la creación de una asociación civil sin fines de lucro con competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación de mas cometidos necesarios para materializar dicho objetivo. PAGO ESPECIAL CAJERAS Se mantiene en vigencia la cláusula 18 del acuerdo anterior: 1.- Para las Cajeras que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, percibirán una suma especial con la modalidad establecida en el acápite Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la R (SPYME)21/2010 o aquella que en futuro la reemplace. = $ anuales 22

23 MODELO DE RECIBO MAYO

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