Situación del Personal Jubilado en el marco de la aplicación de la Convención Colectiva Única (CCU)

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1 Situación del Personal Jubilado en el marco de la aplicación de la Convención Colectiva Única (CCU) 9 de septiembre de 2013 a la(s) 12:56 Caracas, 27 de agosto de 2013 Profesora Lourdes Ramírez de Viloria Presidenta de la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) Presente.- Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a nombre de la Comisión Técnica designada por esa Junta Directiva, en su reunión extraordinaria de fecha 30 de julio de 2013, con el objeto de estudiar la Situación del Personal Jubilado en el marco de la aplicación de la Convención Colectiva Única (CCU). En tal sentido, se adjunta un Informe que resume los aspectos considerados fundamentales para el análisis de la situación actual, derivada de la aplicación de la CCU al Personal Docente y de Investigación de las Universidades Autónomas y Experimentales, tomando como base el marco legal que garantiza los derechos adquiridos del Personal Docente y de Investigación, el Acuerdo-Declaración suscrito por el MPPEU-OPSU-AVERU-FAPUV, en fecha , y la construcción y evaluación de las Tablas de Sueldos de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, contenidas en la CCU y aplicadas en el mes dejulio del presente año, retroactivas desde el , y las tablas por aplicarse a partir del hasta el , y su incidencia en el monto de las remuneraciones del personal docente activo y jubilado o pensionado. Con la aspiración de haber cumplido con la tarea encomendada, quedamos a sus gratas órdenes para ampliar la información contenida en el Informe adjunto, le saludan, atentamente, POR LA COMISIÓN TÉCNICA ABSALÓN MÉNDEZ Coordinador JUAN BECERRA Presidente APUNEXPO

2 SECCIÓN PRELIMINAR En fecha , la Junta Directiva de la FAPUV, en sesión extraordinaria, acordó designar una Comisión Técnica, integrada por profesores de las distintas Universidades, con el cometido de analizar, entre otros documentos, los que a continuación se indican y presentar las recomendaciones que el caso amerite: 1. La Tabla de Sueldos de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, aplicadas a partir del , derivadas de la Convención Colectiva Única (CCU), de la que la FAPUV no es signataria, ni adherente; pero, que, unilateralmente, violentando las Normas de Homologación, han sido impuestas en el sector laboral universitario. 2. Los documentos analíticos elaborados por las distintas Asociaciones de Profesores, por las Asociaciones de Profesores Jubilados y Pensionados y por Profesores, a título personal, sobre la incidencia de las Tablas de Sueldos en referencia sobre las remuneraciones del personal activo y sobre los montos jubilatorios y pensionales. 3. Los efectos que derivan de la pretendida aplicación de la CCU en sustitución de las Normas de Homologación, tanto en lo que respecta al personal activo como al personal jubilado y pensionado. La designación de la Comisión Técnica señalada, en modo alguno, sustituye, suplanta, subestima o desconoce la ingente labor que realizan las diversas Asociaciones que agrupan a los profesores universitarios y jubilados en defensa de sus derechos. La FAPUV, como entidad gremial representativa de todo el profesorado universitario federado, activo y jubilado, ante la inminencia de los hechos, ha considerado urgente y necesario dar una respuesta rápida y oportuna, a una situación de maltrato y graves daños patrimoniales que de no actuarse a tiempo, puede consolidarse. PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN Instalada la Comisión, luego de abordar, de manera general, el cometido de la misma y, en el entendido que sus miembros cuentan con cierta experticia sobre el tema sometido a su estudio, entre otras razones, por ser en su mayoría profesores jubilados y pensionados, acordaron el plan de trabajo siguiente:

3 1. Análisis del marco jurídico constitucional, legal, sub legal y contractual que garantiza y ampara los derechos del personal jubilado y pensionado. 2. Análisis y sistematización de los documentos y propuestas preparados por distinguidos profesores universitarios y por algunas entidades gremiales que los agrupan, en los que cada autor destaca el daño patrimonial causado a los profesores jubilados y pensionados con la aplicación de las Tablas de Sueldos y, en algunas situaciones, al personal activo, también. Entre estos documentos destacan por su importancia cuantitativa los elaborados por los profesores Gladys de Marval (LUZ); Jorge Abreu (UPEL); y, Ángel García (UNEXPO). 3. Estudio de la CCU y de las Normas de Homologación y sus efectos en los derechos del personal jubilado y pensionado de las Universidades Nacionales. 4. Preparación de una serie de cuadros e indicadores que muestren objetiva y cuantitativamente la incidencia que tiene la aplicación de la CCU en el monto de las jubilaciones y pensiones del profesorado universitario. 5. Elaboración del Informe Final INFORME FINAL DE LA COMISIÓN Cumplido con cada uno de los puntos del Plan de Trabajo preparado por la Comisión, se presenta para la consideración de la Junta Directiva de la FAPUV, los aspectos más resaltantes que dan cuenta del daño patrimonial a que está expuesto el profesorado universitario jubilado o por jubilar, si se consolidan las Tablas de Sueldos contenidas en laccu. sección Primera: Supuestos Básicos 1. La Comisión considera y ratifica que los Acuerdos Federativos y los Contratos Colectivos Internos, suscritos por los gremios, legal y legítimamente constituidos de profesores universitarios, con las respectivas autoridades universitarias, en ejercicio de las facultades que como empleadora tiene la Institución Universitaria en Venezuela (Artículo109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 9, 26, 102 y 114 de la Ley de Universidades), constituyen las normas principales que regulan las relaciones laborales del profesorado universitarios con sus respectivos empleadores naturales: las Universidades Públicas Nacionales. Hecho éste reconocido plenamente según Acuerdo-

4 Declaración suscrita por el MPPEU, OPSU, AVERU y la FAPUV, en fecha La pretensión gubernamental de extender el alcance regulatorio de la CCU, lograda, mediante Reunión Normativa Laboral, convocada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, con asistencia del MPPEU y un grupo de organizaciones sindicales en representación de algunos sectores de trabajadores universitarios, con evidente exclusión de la FAPUV, obliga, por una parte, a su rechazo como instrumento normativo general, en sustitución de normas vigentes, no derogadas; pero, por otra parte, al estudio y consideración de la CCU, como base argumental del rechazo. 3. Del estudio de la CCU, en lo que respecta a las Tablas de Sueldos y Beneficios Socioeconómicos acordados, con vigencia a partir del , se evidencia, claramente, posiblemente, inadvertidas por los suscribientes de la CCU, las violaciones de ley en las que se ha incurrido y los daños patrimoniales causados a profesores activos y, principalmente, a los profesores jubilados y pensionados, por ignorar expresas disposiciones constitucionales, legales, sublegales y contractuales. sección Segunda: Bases constitucionales, legales, sub-legales y contractuales que garantizan la protección de los derechos adquiridos por el personal jubilado y pensionado. En Venezuela, la jubilación es un derecho de los trabajadores al servicio del Estado, así, lo ha establecido el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el cual remitió su desarrollo a la ley nacional sobre la materia. Esta ley, en principio, es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; pero,debido a la heterogeneidad de regímenes jubilatorios y pensionales existentes en Venezuela, algunos de estos regímenes, tal es el caso del correspondiente a los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales, se regula por Ley Especial, artículo 102 de la Ley de Universidades, y, se desarrolla plenamente por vía reglamentaria en cada Universidad y por vía de Acuerdos Federativos y Contratos Colectivos Internos. La jubilación, como derecho humano y social, está reconocida, igualmente, de manera universal y está contenido, entre otros instrumentos de carácter supranacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 22, como parte del derecho a la Seguridad Social.

5 Este derecho humano y social fundamental a la Seguridad Social, lo incorporó el constituyente de 1999, en el artículo 86 de la CRBV, y, ha alcanzado un amplio desarrollo en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). En Venezuela, la protección a este derecho, a su intangibilidad y progresividad, está garantizado por los principios laborales constitucionales y legales (artículo 89 CRBV y artículo 18 de la LOTTT), así como por un conjunto de normas de carácter sub-legal y convencional, en el entendido que la persona en disfrute de jubilación o pensión, es un trabajador que ha puesto fin a la actividad funcionarial, por la concurrencia, al menos, de dos requisitos: tiempo de servicio y edad cronológica. Por consiguiente, el trabajador universitario jubilado no puede ser discriminado respecto al trabajador en actividad, por cuanto hacerlo resulta contrario a la disposición constitucional, artículo 21, que prohíbe expresamente la discriminación fundada en la raza, sexo, credo o condición social. La CCU, como se ha indicado, vulnera expresas disposiciones constitucionales, legales, sub-legales y contractuales, al conceder tratos diferenciados al personal docente activo y jubilado, especialmente, en lo concerniente al ajuste del monto jubilatorio y al reconocimiento del ascenso en el escalafón universitario vigente en la Universidad venezolana, como se puede evidenciar en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA Nº TÍTULO 64 TABLAS GENERALES DE SUELDOS Y SALARIOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS 65 PRIMA POR HOGAR 66 PRIMA POR HIJO E HIJAS 67 PRIMA PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD GRAVE O SEVERA 68 PRIMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN 70 PRIMA POR TITULARIDAD 75 APORTE A LAS CAJAS DE AHORRO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS 79 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN 80 BECAS PARA LAS HIJAS E HIJOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS 81 CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES 82 CONTRIBUCIÓN PARA JUGUETES NAVIDEÑOS DE LAS HIJAS E HIJOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES 83 FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE ACTUALIZACIÓN 84 APORTE POR MATRIMONIO 85 APORTE POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS 86 AYUDA POR FALLECIMIENTO 87 BONO POR DOCTORADO

6 El profesor jubilado, por mandato de la Ley de Universidades (artículo 86), forma parte del Personal Docente y de Investigación e, inclusive, en reconocimiento a la prestación de servicios, la Ley señala que debe conferírsele, para algunas situaciones académicas, un trato especial; por consiguiente, no es un extraño y diferente al resto de los profesores, es decir, ordinarios, especiales y honorarios; razón por la que resulta, a todos los efectos, inadmisible, la discriminación fundada en la edad y condición social. Uno de los temas que causa mayor preocupación en el ámbito de la Seguridad Social, respecto a las personas jubiladas y pensionadas, es el relacionado con el monto jubilatorio (pensión de jubilación) y el ajuste periódico del mismo por los efectos erosivos de la inflación en su capacidad adquisitiva. Varios modelos se han ideado sobre el particular, en el país, la LOSSS, en el artículo 66, dispone que: ( ) Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A tal efecto, la ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo. La norma en referencia al indicar que las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante, está señalando, expresamente, un método de ajuste periódico del monto jubilatorio, que, en ausencia de ley especial que regule esta materia; y, para el caso específico de los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades Públicas Nacionales, se ha respetado, hasta ahora, esta previsión, en los Acuerdos Federativos, Actas Convenio y/o Contratos Colectivos Internos, los cuales mantienen plena vigencia. Al respecto, el artículo 89 de la CRBV, establece lo siguiente: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. ( ). 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

7 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición( ) Como se ha advertido, en el sector universitario, la garantía constitucional y legal de protección del poder adquisitivo del monto pensional o jubilatorio, se ha desarrollado reglamentaria y convencionalmente, al establecer que todo incremento salarial y demás beneficios socioeconómicos alcanzados por el personal docente ordinario, en servicio, se transferirá, en iguales condiciones, al personal docente jubilado o pensionado. Ante la violación a este mandato expreso que se observa en la CCU, ha sido necesario activar las alarmas y, por gestiones gremiales de la FAPUV, apoyo irrestricto de los Rectores Universitarios (AVERU) y de las Autoridades del MPPEU-OPSU, se ha logrado suscribir un Acuerdo- Declaración, que, en su último numeral, el 10, deja claramente establecido que los profesores universitarios jubilados y pensionados recibirán un trato equivalente al que reciba el personal activo en servicio. sección Tercera: INFORMACIÓN cuantitativa que muestra el trato discriminatorio respecto al personal docente en goce de jubilación o pensión. Los cuadros que a continuación se insertan permiten visualizar clara y objetivamente la violación a la que se ha hecho referencia supra. Tres situaciones, de consideración preliminar, conviene establecer: Primera: En las Tablas Salariales de la CCU, se desconoce la proporcionalidad que se venía manteniendo entre los distintos escalafones académicos, como reconocimiento al mérito académico, lo que tiene incidencia en la remuneración del personal ordinario y en el personal jubilado, como se observa a continuación:

8 Cuadro Nº 1. Comparativo Sueldo Docente Ordinario y/o Pensión de Jubilación Segunda: El mérito académico, es decir, la carrera académica del profesor que establece la Ley de Universidades, es castigada inexplicablemente, al fijar la CCU unos incrementos salariales mayores al personal ubicado en las primeras categorías académicas de la carrera profesoral, respecto a las últimas posiciones en el escalafón académico universitario. En los Cuadros No. 2 y No.3 se puede apreciar la ausencia de correspondencia entre el aumento salarial proporcional para las categorías superiores del escalafón universitario, como consecuencia de una Tabla Reconstruida para aplicar un anunciado 25% de aumento salarial, bajo unos parámetros desconocidos por los gremios docentes universitarios. Cuadro N 2. Tabla Reconstruida para Activos

9 Cuadro N 3. Reducción de Escalas Entre Categorías (Activos) En el cuadro Nº 2, se observa, que la CCU aplicó a los activos un reajuste a la tabla salarial aprobada en el año Este ajuste difiere para las distintas categorías y dedicaciones al que se venía aplicando por Acuerdos Federativos (primer efecto de la tabla reconstruida). Este hecho hace que se reduzcan las escalas entre categorías y entre dedicaciones, lo que desestimula la carrera académica del docente universitario. Cabe destacar que este reajuste no se le aplicó a los docentes jubilados, creando otra desigualdad, violatoria del marco legal. En el cuadro Nº 3, se observa el segundo efecto de aplicar la tabla reconstruida; por ejemplo, los porcentajes inter escalas que existían en el año 2011 se reduce con la aplicación de distintos porcentajes a las distintas categorías para un docente activo a dedicación exclusiva. Tercera: El error de base, producto de una composición salarial confusa, y, el desconocimiento de la carrera académica docente, conlleva un doble daño patrimonial al personal docente en condición de jubilado y pensionado, con efectos graves en el monto jubilatorio, beneficios socio-económicos y cálculo de sus prestaciones sociales.

10 Cuadro N 4 Comparación Sueldo y Pensiones Enero- Agosto 2013 Gráfico Nº 1: Ejemplo de Trato Discriminatorio entre Docentes Cat. Agregado D.E., Activos y Jubilados; y generación de cohortes de docentes jubilados con diferente monto jubilatorio GráficoNº 2. Ejemplo de Trato Discriminatorio entre Docentes Cat. Asociado D.E., Activos y Jubilados; y generación de cohortes de docentes jubilados con diferente monto jubilatorio

11 En el cuadro Nº 4 y gráficos Nº1 y Nº2, se observa la discriminación entre el docente activo y jubilado; y, también, entre los propios jubilados. Para el año 2011 se crea la primera discriminación cuando existen jubilados sin la prima hogar (jubilados antes del 2011) y jubilados con la prima hogar (mayo de 2011-diciembre 2012). Con la CCU al no dar el mismo tratamiento a los docentes jubilados que a los activos, se incrementa esta discriminación porque, ahora, cada vez que se produzca un aumento salarial, nace una nueva categoría o tipo de docentes jubilados. Esto, sin tomar en cuenta la definición de prima por hogar y la asignación complementaria prima por hogar variable, contemplada en los acuerdos federativos CNU-FAPUV, correspondiente al periodo , aplicada a partir de Además, la CCU incorpora una nueva prima llamada Apoyo Docente que no la tienen los docentes jubilados antes del Cuadro N 5 Comparación Sueldo y Pensiones Septiembre-Diciembre 2013

12 Gráfico Nº 3: Ejemplo de Trato Discriminatorio entre Docentes Cat. Agregado D.E, Activos y Jubilados; y generación de cohortes de docentes jubilados con diferente monto jubilatorio, incluidas primas de hogar y apoyo docente Gráfico Nº 4: Ejemplo de Trato Discriminatorio entre Docentes Cat. Asociado D.E., Activos y Jubilados; y generación de cohortes de docentes jubilados con diferente monto jubilatorio, incluidas primas de hogar y apoyo docente

13 El cuadro Nº 5 y gráficos Nº 3 y Nº 4, muestran, que, el aumento del 25% de septiembre 2013, crea un nuevo grupo de jubilados. Los docentes que se jubilen entre septiembre-diciembre de 2013, tendrán los mismos beneficios de un docente activo en el mismo periodo, debido a que quienes se jubilaron entre enero-agosto 2013, al aplicarle el aumento de septiembre, en los componentes de prima por hogar, prima por hijos y de apoyo a la actividad docente y de investigación, estos aumentan con el porcentaje, mientras que a los activos les queda fijo en Bs. 560,320 y 600, respectivamente. También se puede observar en los gráficos que la pensión más alta, inclusive, comparándola con el sueldo de un activo, es el de los jubilados entre enero y agosto de De no corregirse los criterios acordados sobre este punto en la CCU, en lo sucesivo, se mantendrá e incrementará la distorsión salarial y pensional. CONCLUSIONES 1. El marco legal de los derechos laborales del personal docente y de investigación fue transgredido en la CCU. 2. Es obvia la discriminación que se creó mediante el tratamiento desigual de: a) Los aumentos salariales al personal docente activo según categoría académica, y al Personal docente jubilado; b) Los beneficios socioeconómicos adicionales tales como las primas por hogar, y la prima por hijos, hechos que afectan tanto el desarrollo de la carrera

14 académica como el monto de la pensión de jubilación. 3. Los efectos de la aplicación de la CCU en los aspectos señalados en el presente informe, impactan por igual tanto a los que suscribieron la CCU como a los que no la suscribieron. 4. Finalmente, se evidencia la necesidad de priorizar el cumplimiento del punto 10 del Acuerdo-Declaración suscrita por el MPPEU-OPSU-AVERU-FAPUV,el día Miembros de la Comisión técnica. Caracas, 27 de Agosto de _,_.

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